Exigencias en la comercialización de la quinua

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Ponencia sobre exigencias en la comercialización de la quinua orgánica

Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de Productos ecológicos (DCI-ALA/2012/023-475) - EURO ECO TRADE

EUROPEAID/134582/C/SER/PE Contrato de Servicios: DCI-ALA/2014/337-825 “Asistencia técnica en el marco del apoyo presupuestario a la política de promoción de la exportación de productos ecológicos – EURO ECO TRADE - Perú”

PONENCIA SOBRE EXIGENCIAS EN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA QUINUA ORGÁNICA Presentada en el marco del Día Nacional de Granos Andinos en Puno

Consultor: Frank Schreiber Lima – Perú, 8 de julio del 2015


Ponencia sobre exigencias en la comercialización de la quinua orgánica

Este informe ha sido preparado con la asistencia financiera de la Comisión Europea. La responsabilidad sobre los puntos de vista y opiniones expresadas en el mismo corresponde exclusivamente al consultor y no reflejan de ningún modo la opinión oficial de la Comisión Europea ni de ninguna de las instituciones implicadas en el proyecto.


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EXIGENCIAS EN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA QUINUA ORGÁNICA

Comercialización de quinua orgánica La quinua, como producto milenario del Perú, está posicionado en la mente de los consumidores europeos como parte de la “agrobiodiversidad peruana” y “natural”, lo que representa una excelente oportunidad de comercialización como “orgánica”. Finalmente, son los consumidores los que generan la demanda, y debería ser el objetivo de los productores y empresas cumplir con sus expectativas para actuar exitosamente en el mercado. Para ello, no es solamente la certificación orgánica, sino también el cumplimiento con parámetros de calidad. Normas orgánicas La producción orgánica se basa en principios que fomentan la sostenibilidad ecológica de los cultivos en el tiempo, la obtención de productos inocuos y la disminución de la contaminación ambiental. Estos principios son, en forma general, aquellos atributos que todas las personas asocian con producción orgánica. Estos atributos son generales y manejados por igual en todo el mundo. En base a ellas, el sector orgánico ha tenido avances grandes en los últimos 35 años. Ha logrado posicionar el “plus” de la producción orgánica en la mente de los productores, consumidores y políticos y que se generen los marcos regulativos correspondientes. La fuerza conductora de este desarrollo es la visión de una agricultura estrechamente relacionada con un suelo fértil, con animales “felices” y de una estrecha interrelación “hombre – planta – animal”. Los principios como tales no describen detalladamente a la producción orgánica. Para ello, los principios se transforman en normas con criterios concretos. Hay una serie de normas privadas, de asociaciones y de organismos de control, y hay reglamentos, cuyo cumplimiento es obligatorio para todo aquél quien quiera comercializar su producto como “orgánico”. Los reglamentos importantes, con cuyos criterios debe cumplir el productor para poder comercializar su quinua como “orgánica”, son el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos del Perú (DS 0442006-AG), el Reglamento del Consejo de la Unión Europea (Reglamento 834/2007) y la USDA Organic regulation de los Estados Unidos. La norma europea cuenta con un reglamento de implementación para la importación de los productos orgánicos de terceros países (Reglamento de la Comisión 1235/2008) que defina, cómo productos de un tercer país (como el Perú) deben ser importados para que puedan comercializarse en el mercado común europea y circular en él libremente. Hay tres modalidades para la importación de productos orgánicos: La primera prevé la importación de productos cuyo proceso de producción y certificación se haya realizado en conformidad con la norma europea (834/2007). Con esta disposición, la Unión Europea asegura que no exista una barrera técnica al comercio, dado que productos obtenidos y controlados en base a la norma orgánica europea puedan ser comercializados en Europa sin ninguna restricción. Dada la situación que el cumplimiento de la norma europea en terceros países como el Perú no es viable por las particularidades de los sistemas productivos (minifundios, certificaciones colectivas, alfabetización,…), se establecieron dos mecanismos de acceso al mercado que se consideran como “equivalentes1” en producción y control. El primer mecanismo es el acceso mediante una lista de países terceros. Eso quiere decir que un país, cuya normativa es Como “equivalente” se entiende que los principios de la Producción Orgánica son igualmente vigentes, pero llevan a criterios normativos diferentes. 1


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equivalente a la norma europea y en el cual existe una autoridad competente que regule la producción, registre a las certificadoras y demuestre su efectividad respecto a la implementación de la norma, pueda ser listado como país equivalente y sus productos entran fácilmente al mercado común europeo. Como el Perú todavía no es “país tercero”, el mecanismo de ingreso lo conforman las certificadoras registradas en Europa para los diferentes países donde trabajan. Ellas cuentan con una norma equivalente a la de la Unión Europea y la implementan en equivalencia con los requisitos para certificadoras en los diferentes países. Son supervisados por la Comisión Europea y sus estados miembros y sus certificados permiten la comercialización de los productos orgánicos de terceros países en Europa. Las normas orgánicas existen para la producción agropecuaria, para productos hidrobiológicos, apicultura, recolección silvestre, el procesamiento, la comercialización y la certificación. Las normas privadas para la producción orgánica tienen importancia en mercados específicos, pero su cumplimiento no es obligatorio para comercializar los productos como “orgánicos”. Las normas de producción orgánica definen el manejo de la tierra. En caso exista un ambiente altamente contaminado, el organismo de certificación puede deshabilitarlo para la producción orgánica. Al mismo tiempo, el productor debe tomar las medidas necesarias para proteger el suelo de la erosión e incrementar su fertilidad. Antes de iniciar una producción orgánica, la parcela debe haber pasado un período de transición a la agricultura orgánica durante el cual las normas deben ser cumplidas completamente, pero los productos aún no alcanzan la calidad orgánica. Este período sirve para la purificación de la tierra y la adquisición de conocimientos por parte del productor. Normalmente dura 3 años hasta obtener de una parcela convencional un producto orgánico. En algunos casos específicos, es posible que el período antes de la primera inspección por una certificadora sea considerada como parte de los 3 años de transición (“reconocimiento retroactivo”), siempre y cuando el productor pueda demostrar con evidencia confiable que las disposiciones de las normas se hayan cumplido en este período. En todo caso, el productor debe estar bajo control de una certificadora por un año antes de comercializar sus productos como orgánicos. Las normas de producción orgánica también definen los insumos permitidos para este tipo de productos. Para ello cuentan con una lista positiva en anexo, en la cual están estipulados los productos “permitidos” para la producción orgánica. Sin embargo, casi ningún producto es de uso libre; ningún producto puede usarse como el productor quiere sin que una certificadora antes dé su aval de uso. Para dar el aval, requiere saber en qué cultivo, en qué etapa fenológica y en que concentración el productor quiere usar el insumo para avalarlo. Todo insumo no enunciado en el anexo de la norma está automáticamente prohibido. Este anexo no solamente enuncia agroquímicos (pesticidas y fertilizantes), sino también ingredientes para el procesamiento de alimentos orgánicos, piensos y productos veterinarios. Finalmente, las normas de producción orgánica también definen la certificación de la producción orgánica. Por un lado hablan de la certificadora, cómo debe estar estructurada, qué procedimientos debe tener y que competencias debe tener cada uno del staff. La estructura de la certificadora debe generar confianza en su accionar, los procedimientos permiten un trabajo estandarizado Por el otro lado definen, cuáles son los requisitos mínimos que la certificadora debe controlar. Estos requisitos mínimos deben de cumplirse por los operadores porque sin su cumplimiento, los operadores no obtendrán un certificado de conformidad y no podrán vender sus productos como orgánicos.


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La certificación La garantía de cumplimiento de las normas dan los organismos de certificación. Ellos son acreditados por organismos de acreditación y registrados por el Servicios Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a nivel nacional. Para contar con el aval del SENASA, los organismos de certificación deben contar con una estructura, con procedimientos y personal competente que garantice la imparcialidad y efectividad de su trabajo. Las exigencias hacia las certificadoras (estructura, procedimiento y competencias) están resumidas en la Guía ISO/IEC 17065. Las certificadoras son de “tercera parte”, es decir, completamente independiente de las organizaciones de productores, de las empresas procesadores o comercializadores. Además, están impedidos de prestar servicios a los operadores sujetos a su control (como asesorías o asistencia técnica). Se les contrata para prestar el servicio de certificación, independientemente de su resultado. En este contexto es importante mencionar que sistemas alternativos de garantía no están reconocidos como competentes para dar el aval de la producción orgánica, no para el mercado internacional ni para el mercado nacional o local. SENASA, la autoridad competente, no considera a estos sistemas como suficientemente confiables como para emitir constancias de conformidad. La certificación consta de una visita de inspección a la unidad productiva, la elaboración de un informe de inspección en el cual se documentan hallazgos (hechos, observaciones objetivas) y en la certificación por un certificador. El certificador compara los hallazgos del informe de inspección con los requisitos de la norma y, en caso no existan no conformidades mayores, emite un certificado de conformidad. Con este certificado, el productor está autorizado en comercializar su producto como “orgánico”. Este certificado es denominado comúnmente como “certificado master”. En la exportación de productos orgánicos a Europa, los europeos piden un certificado de transacción, mediante la certificadora avala que el lote exportado (con toda su descripción detallada) es orgánico. Las certificadoras también emiten un certificado de transacción a solicitud del cliente para el mercado americano y nacional. Como la certificación es costosa, existe la posibilidad de certificarse como grupo. En este caso, las organizaciones se certifican como una persona jurídica y el certificado de conformidad sale a nombre de esta razón social. Eso implica que los productores no pueden vender individualmente sus productos orgánicos, sino que lo tienen que hacer con la misma razón social. En la inspección de la certificadora se verifica que los comprobantes emitidos por la organización estén al mismo nombre que el certificado master. En caso de organizaciones de productores, el organismo de certificación puede basar su decisión de certificación en los resultados de un Sistema Interno de Control (SIC). El SIC funciona como un autocontrol, es decir, la organización controla y habilita a sus propios productores, intentando de manejar el control con la mayor objetividad posible. Inspectores internos visitan a cada productor y elevan los hallazgos, un comité interno o un habilitador compara los hallazgos de los informes con los requisitos de la norma respectiva y habilita a aquellos productores cuyos sistemas productivos no presenten mayores no conformidades. La lista con los productores es presentado a la certificadora y forma la base para la emisión del certificado de conformidad en favor de la organización. Para ello, el SIC debe haber demostrado su efectividad en cuanto a la habilitación de los socios de la organización. La existencia de un SIC puede reducir el trabajo del organismo de certificación a una auditoría del SIC, ya no queriéndose inspeccionar a cada uno de sus integrantes


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(normalmente la certificadora cobra por diferentes parámetros como número de asociados, sistema productivo a inspeccionar, días de viaje, días de elaboración de informe, gastos de viaje (transporte, viáticos) y elaboración de certificados de transacción). Sin embargo, si durante la auditoría se detecta problemas a nivel de productor, estas no conformidades perjudican a todo el SIC, pudiéndose negar la certificadora de emitir un certificado de conformidad a nombre de la organización por falta de efectividad del SIC. No conformidades a nivel de productor habilitado se convierten en no conformidades del Sistema Interno de Control. Un SIC efectivo detecta las “ovejas negras” y los sanciona. Por este motivo es recomendable que se documenten las fallas a nivel de socio y las sanciones impuestas. Un auditor, a cargo de evaluar la efectividad del SIC, estaría muy sorprendido en caso no existiese ningún productor excluido del padrón de socios orgánicos. Consideraciones adicionales para la exportación de la quinua orgánica Todo el trabajo orgánico, inclusive el cumplimiento con las normas y una adecuada certificación no garantizan una venta del producto orgánico. En los últimos tiempos se detectaron residuos de insecticidas en la quinua orgánica, así como, en casos, un elevado nivel de bacterias e impurezas. En muchos casos, la trazabilidad del producto final no está garantizada (una exigencia de la norma europea) y los importadores han tenido problemas con los exportadores por reclamos posteriores a la venta (calidad, empaque, Fecha de vencimiento,…). Es importante que los proveedores trabajen seriamente el tema de la quinua orgánica. Aunque se pueda vender quinua que contiene residuos tóxicos como convencional, la falta de seriedad de trabajo orgánico desprestigia la quinua orgánica nacional. El mercado para la quinua orgánica demanda calidad y un desprestigio del producto y la confiabilidad de lo “orgánico” perjudica a todo el sector, no solamente a los productores y exportadores de quinua. En algunos casos, los clientes internacionales solamente trabajan con productos orgánicos y no tienen un mercado para quinua convencional. No es recomendable que se produzca cualquier quinua y, posteriormente, se venda como se pueda. Es muy importante una buena capacitación de los actores a todos los niveles de la cadena de suministro, dado que en muchos casos, su conocimiento sobre la Producción Orgánica es bajo. Con una buena capacitación, es posible generar un criterio en los productores de lo que es correcto y necesario y qué es prohibido en la producción orgánica. Conforme los productores entiendan su rol en la cadena de la quinua orgánica y la importancia de un “trabajo bien hecho”, es probable que asuman un papel más protagónico en la producción orgánica. Eso incluiría que a nivel de las organizaciones de productores se ventile internamente quiénes son las ovejas negras que ponen en peligro la integridad de los productos orgánicos y perjudiquen a toda la organización. Corrigiendo aquello, las organizaciones tienen buenas perspectivas de crecimiento y de aceptación de sus productos “más seguros” en los mercados. Los importadores requieren de sus proveedores seriedad en el trabajo y prefieren relaciones comerciales de largo plazo (reduce costos comerciales, administrativos, de adquisición). Para ello es importante cumplir cabalmente con los contratos comerciales, también en caso de modificaciones de precios. En muchos casos, cuando suba el precio, los productores prefieren ya no trabajar respetando los contratos anteriores, sino volver a negociar nuevos contratos con sus clientes. A la inversa, los compradores tampoco siempre se mantienen fieles a sus promesas. Más seriedad en relación a las negociaciones podría beneficiar a todos los integrantes de las cadenas de suministro.


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Mientras más larga se pone la cadena de abastecimiento, menos transparente está el origen del producto. Se prefiere una relación comercial directamente con los productores, excluyendo a los brokers. Estos productores requieren de apoyo para los trámites de exportación. La trazabilidad del producto no se puede garantizar en todos los casos, peor en cadenas largas con muchos actores. Como la trazabilidad es exigida por norma, se debe buscar capacitar a los encargados de almacenes y el staff de control de calidad para que puedan demostrar, partiendo del producto final, dónde está su origen. Afortunadamente se están efectuando consultorías respecto a este tema. Es deseo que las recomendaciones se puedan cumplir cabalmente para elevar el nivel de confiabilidad de la producción orgánica. Otro tema importante a tomar en cuenta en el trabajo con importadores europeos es el cumplimiento a los requisitos de las fichas técnicas respeto a pureza, humedad, defectos, residuos, empaque y etiquetado. Todavía se está exportando productos que no cumplen con las fichas técnicas de los importadores. Para información, se anexa a la presentación PowerPoint una ficha técnica de un importador de quinua orgánica europeo. Preguntas a las ponencias realizadas y respuestas: 1.

Qué empresas certificadoras se encuentran en el Perú para que acompañen a nuestros productores desde el momento de la siembra hasta la comercialización? El papel de las certificadoras no es de acompañamiento, es de control. El control se efectúa a todo eslabón de la cadena de valor, desde la siembra hasta la comercialización final. La lista de las certificadoras competentes (autorizados) las cuales están registrados por el SENASA y se encuentran en su página web, www.senasa.gob.pe, en “Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria”, Subdirección “Producción Orgánica” en el punto de menú “Registro”

2.

¿Por qué la certificación dura 24 meses y qué extensión de cultivo debe ser? La certificación se realiza mediante una inspección y una decisión de certificación (en base al informe de inspección) en pocas semanas. Según normativa, todos los años (cada 12 meses) por lo menos una vez, la unidad productiva (campo, almacenes, plantas, documentos) debe ser controlada. La transición a la agricultura orgánica en el caso de la quinua demora tres años, permitiéndose la siembra del cultivo orgánico después de 24 de haber iniciado el período de transición (cumpliendo enteramente con la norma orgánica). Se considera que este plazo es prudente para la purificación de la tierra (de posibles residuos tóxicos) y la adquisición de conocimientos orgánicos-técnicos por el productor. No hay una extensión mínima de terreno para la certificación. El limitante es el precio de la misma y el ingreso adicional generado por ella.

3.

¿Quiénes conforman el SIC (Sistema Interno de Control) en una certificación orgánica de quinua? El SIC se caracteriza por una estructura que fomente la objetividad del control, procedimientos y competencia.


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Como personal del SIC se requiere por lo menos un responsable, interlocutor entre organización y certificadora, a cargo de actualizar los procedimientos y de la programación. Este responsable puede realizar la habilitación de los productores en base a los informes de las inspecciones internas. Además, se necesita personal de inspección, diferente al responsable del SIC, inspectores internos, dependiendo su número del tamaño de la organización. Ellos deben ser bien capacitados para poder cumplir con los procedimientos del SIC.

4.

¿Un producto liofilizado basado en quinua orgánica, es por ende un producto orgánico certificado? Para que el producto final sea “orgánico certificado” es importante que la transformación de la quinua también esté certificada. Para ello, la liofilizadora puede contar con una certificación de procesamiento (propia) o, en caso la empresa comercializadora del producto final encargue el procesamiento a un tercero, se controlaría a la liofilizadora dentro del proceso de certificación de la empresa.

5.

Cómo podemos acceder a la certificación especialmente los productores, ya que existen varias certificadoras que realizan las compras de la quinua? Es recomendable buscar la certificación en conjunto con otros productores, sino el costo para uno sale demasiado alto. Para certificarse como asociación, deben buscar a una certificadora reconocida y solicitar la certificación. La certificadora mandará los documentos que deben llenar y solicitará su pago. Después les visitará y realizará la inspección. En base a los resultados emitirá o no un certificado de conformidad con el cual Ustedes están autorizados de vender su quinua como “orgánica”. Es recomendable buscar apoyo técnico para realizar y documentar en forma adecuada los diferentes pasos que exigirá conocer la certificadora.

6.

Nosotros, los productores, no tenemos acceso a la certificación, por eso el precio de la quinua está bajo. En caso que una empresa u ONG esté como titular de la certificación de producción, los productores están amarrados con ella. No pueden vender su producto orgánico fuera del titular de certificación. Dependen del precio que la empresa u ONG establece. Si quieren independizarse de ellas, la certificadora de la empresa u ONG está obligado en entregar a los productores sus antecedentes para que puedan tramitar su certificación propia sin tener que entrar en un período de transición y perder años hasta comercializar orgánico. Sin embargo, es recomendable establecer un buen vínculo con empresas y ONGs porque éstas pueden ayudar a implementar el SIC adecuadamente y asesorar la producción y post cosecha.


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7.

¿Son dos años para realizar la siembra orgánica, no considera la rotación de cultivos que se practica en el altiplano? La certificación es de la unidad productiva, es decir, de la parcela. Todo lo que se cultiva en la parcela debe cumplir con las normas orgánicas, también los cultivos de rotación. En caso se utilice un producto prohibido en la producción orgánica, la parcela ya no es orgánica y debe entrar nuevamente en un período de transición.


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