UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS NOMBRE: AGUAYO TIGRERO EVELYN CAROLINA
FECHA: 17 de mayo del 2017
MATERIA: LEGALIZACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA CURSO: 4/2 LA PIRÁMIDE DE KELSEN A continuación presentamos la pirámide de kelsen adaptada a nuestra realidad: En nuestro ordenamiento encontramos cinco categorías de normas: - La constitución. - Las leyes y las normas con fuerza o condición de ley. - Los decretos. - Las resoluciones. - Las normas con interés de parte jerarquía normas constitucionales ecuatorianas, piramide de kelsen, constitución del Ecuador
CONSTTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Constitución
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS,
Convenios y Tratados Internacionales
Leyes Orgánicas
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS,
LEY DE COMPAÑIAS
Leyes Ordinarias NORMAS REGIONALES. ART. 262.- CONSE.
Decretos y Reglamentos DECRETO Nº 961, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO PARCIAL Nº 3 DE LA LEY
Ordenanzas
ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGAD
RESOLUCION DE BACHEO Y EMERGENCIA
QUE
UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS NOMBRE: AGUAYO TIGRERO EVELYN CAROLINA
FECHA: 17 de mayo del 2017
MATERIA: LEGALIZACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA CURSO: 4/2 La pirámide de Kelsen es una manera de representar, como su nombre lo indica, por medio de un dibujo de una pirámide la jerarquía de las leyes dentro de una nación. La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica,
sociológica
y
teológica
en
la
construcción
jurídica,
y
acotar
la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc. Esto parte del postulado de Hans Kelsen, político y filósofo del derecho austriaco, que nos dice que toda norma jurídica emana y depende de otra superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. De acuerdo con Kelsen, el sistema legal no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas, y la principal forma de relacionarse que éstas tienen dentro de un sistema se basa principalmente en el principio de jerarquía. De acuerdo a estos enunciados se crea la pirámide de Kelsen que nos permite distinguir, de una manera más fácil, la ley que predomina sobre otra. Dentro de la teoría de la Pirámide de Kelsen se establecen tres niveles: el Nivel Fundamental (La Constitución), el Nivel Legal (Tratado Internacional, Leyes Orgánicas, Leyes Generales, Códigos, Ley Aprobatoria, Leyes Habilitantes, Constituciones Estadales, Leyes Estadales, Ordenanzas Municipales, Decretos Leyes) y el Nivel Sub-legal (Reglamentos, Reglamentos Autónomos: Decretos Ejecutivos Acuerdos, Resoluciones: Órdenes e Instrucciones: Contratos.) En el Nivel Sub-legal todos los actos son a nivel administrativo
UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS NOMBRE: AGUAYO TIGRERO EVELYN CAROLINA
FECHA: 17 de mayo del 2017
MATERIA: LEGALIZACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA CURSO: 4/2 JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados