N° 88 - Edición Digital

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LA VOZ DEL PUEBLO POR UNA PRENSA LIBRE

estacando el permanente esfuerzo del Gobierno por mejorar la seguridad de la gente y disminuir la sensación de temor de la población durante la época estival, el Gobernador de la provincia Cardenal Caro, Julio Ibarra Maldonado, lanzó oficialmente el viernes 6 de enero en el balneario de Pichilemu, el “Plan de Seguridad Verano 2012”.La iniciativa, en la que están involucrados tanto Carabineros, como la Policía de Investigaciones, la Armada, además de diversas organizaciones civiles, se implementará en las zonas costeras de Pichilemu, Bucalemu, Paredones y Navidad, además del Lago Rapel, durante todo el período veraniego. A la ceremonia, que se inició a las 20:00 horas en pleno centro de Pichilemu, asistieron junto al Gobernador, el alcalde de Pichilemu Roberto Córdova Carreño y diversas autoridades locales.

combate a la delincuencia, estamos confiados que lo vamos a lograr”, manifestó el Gobernador.

Como lo destacó la autoridad provincial, la finalidad de este Plan es prevenir y combatir los delitos que podrían ser víctimas los veraneantes, a través de una mayor dotación de Carabineros, detectives en las calles, y de una mejor coordinación entre las instituciones involucradas con la seguridad pública. “La idea es potenciar cada vez más nuestros balnearios y así incrementar el turismo. Con una mayor seguridad, con más iniciativas de prevención y

MAYOR DOTACION El balneario de Pichilemu, principal destino turístico de la región de O ´Higgins, durante la temporada estival ve aumentada su población flotante en unas 100 mil personas, por lo que se requiere una especial atención de las policías, y por lógica contar con una mayor dotación, que la que se tiene habitualmente. Es así como en los últimos días el alto mando de Carabineros hizo un

importante esfuerzo, a raíz de una petición expresa del Gobernador Julio Ibarra, y se aumentó en 10 efectivos policiales la dotación del verano, para cubrir los fines de semana. Sabido es que la seguridad pública en esta época se traslada a las playas, donde se concentra gran cantidad de turistas, por ello el Gobernador Ibarra enfatiza que "se trata de proteger no sólo a los visitantes, también a la población residente, he ahí la importancia de contar con los recursos necesarios y garantizar una convivencia pacífica en la población, una de las principales preocupaciones de nuestro Gobierno"

Se aproxima el verano y el Hospital de Pichilemu se prepara para recibir y atender-de forma adecuada y eficiente- la gran cantidad de turistas que visitan la ciudad. En la época estival la población flotante aumenta hasta diez veces, por lo que la institución de salud ha establecido un plan de contingencia -basado en la experiencia de años anteriores- tendiente a garantizar a los habitantes de Pichilemu y a los veraneantes, una atención oportuna y de calidad, como la que reciben día a día los habitantes de la zona. A cargo de la coordinación está la subdirectora del Hospital, la dentista Caroline Díaz, quien señaló que “en el período estival cambia el perfil epidemiológico de la población, ya que la mayoría de los pacientes llegan a la sala de urgencias, aquejados principalmente de traumatismos, gastritis, heridas, insolaciones e intoxicaciones etílicas, entre otras”. La profesional agrega que “adelantándonos a lo que viene, desde el 15 de diciembre hasta el 15 de marzo duplicaremos el recurso médico de urgencias y también la dotación de técnicos paramédicos, personal administrativo y de portería. Cabe destacar que este año, el presupuesto para el programa SAPU Verano se ha incrementado en un 5%”. Al ser consultada sobre la coordinación del plan de verano, la subdirectora Díaz admite que “el desafío es grande. Si bien se planifica bajo estándares históricos siempre puede haber imprevistos, por lo que debemos abarcar y prever el mayor número de factores”. Por esto, además del aspecto médico, “estamos coordinados con Carabineros, Bomberos y la Armada. También nos hemos preocupado de la capacitación, ya que dado que somos una zona costera, el Hospital realizó cursos de primeros auxilios para pobladores ligados al mar, capacitando a unas 30 personas”, finaliza. CELEBRACION DEL DIA MUNDIAL DE LA PREVENCION DEL VIH SIDA Una vez al año a nivel mundial conmemora la prevención del SIDA, virus responsable de miles de muertes en el mundo. Y el Hospital de Pichilemu no estuvo ajeno a esta celebración, realizándose diversas actividades a cargo del Matrón Mario Morales, quien dictó charlas educativas a los 1° y 2° medios de algunos colegios de la comuna; a lo que se sumó difusión radial y se trabajó en los diarios murales del establecimiento para abarcar mayor cantidad de usuarios.


EXTRACTO Solicitud de cambio de punto de captación de parte de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins SR. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS LUIS FELIPE FUENZALIDA BASCUÑÁN, en representación de la sociedad “AGRÍCOLA SUPER LIMITADA”, solicito a UD. se sirva autorizar a mi representada, la sociedad “Agrícola Super Limitada”, el cambio del punto de captación de parte del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que a continuación se individualiza y del cual es titular dicha sociedad; todo ello, sobre la base de los siguientes antecedentes: I. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas del cuales es titular la sociedad “Agrícola Super Limitada”. La sociedad “Agrícola Super Limitada” es titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 9,0 litros por segundo, en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el predio hijuela El Durazno, coordenadas UTM Norte 6.210.691 metros y Este 263.198 metros, carta I.G.M. Central Rapel, escala 1:50.000, Datum 1956. El predio donde se encuentra ubicado el pozo pertenece en dominio a la sociedad “Agrícola Super Limitada”, se encontraba inscrito a su nombre a fojas 724 vuelta Nº 911 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y actualmente se encuentra reinscrito a su nombre a fojas 196 Nº 197 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Se estableció área de protección para el pozo referido,

la cual quedó definida por un círculo de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. Este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas fue constituido originariamente por Resolución Nº 036, de 24 de Julio de 2001, de la Dirección General de Aguas VI Región; la cual fue reducida a escritura pública con fecha 6 de Septiembre de 2001 en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo. La respectiva inscripción fue practicada a fojas 15 vuelta Nº 13 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu; en tanto que la respectiva reinscripción se encuentra practicada a fojas 5 Nº 5 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Según consta del Certificado Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Nº 1473, emitido con fecha 11 de Agosto de 2008 por el Sr. Abogado Archivero del Registro Público de Derechos de Aguas de la Dirección General de Aguas, este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra registrado en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas, a cargo de la Dirección General de Aguas. II. Cambio de punto de captación que se solicita. Por este acto, en la representación que invisto, solicito a UD. se sirva autorizar el cambio del punto de captación de parte del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas singularizado en el punto I. precedente, parte correspondiente a un caudal de 1,7 litro por segundo, al pozo denominado Pozo Profundo La Estrella

Nº 15 o Pozo SSA-2648, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el interior del inmueble correspondiente al Lote B, que es parte del resto de la Hijuela signada con el Nº 7 del plano general del fundo San Rafael; el cual se encuentra inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada”, a fojas 1.003 Nº 1.004 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol Nº 57-44 para los efectos de las contribuciones a los bienes raíces. La ubicación precisa del Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.213.763 metros y Este: 262.080 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. III. Solicitudes adicionales. Solicito, asimismo, que en el Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA- 2648, singularizado en el punto II. precedente, se le reconozca a la parte del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyo cambio de punto de captación se pide en este acto hacia dicho Pozo, las mismas características y los mismos caudales que dicho derecho tiene actualmente; esto es, las características de consuntividad, permanencia y continuidad y un caudal de 1,7 litro por segundo. Asimismo, solicito para dicho Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648, ya referido, hacia el cual se pide en este acto el cambio de punto de captación, desde el cual las aguas se captarán por elevación mecánica, un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje del mismo. IV. Otras

consideraciones. Finalmente, solicito al Sr. Director General de Aguas tener presente las siguientes consideraciones, en relación con el cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación: 1. Tanto el pozo desde el cual se extraen actualmente las aguas subterráneas sobre las que recae el derecho de aprovechamiento singularizado en el punto I. precedente; como, asimismo, el pozo hacia el cual la sociedad “Agrícola Super Limitada” solicita el cambio de punto de captación de parte de ese derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, se encuentran ubicados en el mismo acuífero. En consecuencia, de accederse a esta solicitud en ningún caso perjudicará derechos de terceros, toda vez que ella se encuentra referida a un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas constituido y en ejercicio desde hace varios años. 2. Además del cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación hacia el Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648, singularizado en el punto II. precedente, por un caudal de 1,7 litro por segundo; se pedirá, en solicitud separada, el cambio del punto de captación hacia ese mismo pozo, de parte de otro derecho de aprovechamiento de aguas subterránea, parte correspondiente a un caudal de 13 litros por segundo. En consecuencia, de accederse a ambas solicitudes de cambios de puntos de captación, desde el referido Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648 se captará, en definitiva, un caudal de 14,7 litros por segundo.

EXTRACTO Solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins SR. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS LUIS FELIPE FUENZALIDA BASCUÑÁN, en representación de la sociedad “AGRÍCOLA SUPER LIMITADA”, solicito a UD. se sirva autorizar a mi representada el cambio del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que a continuación se individualiza y del cual es titular dicha sociedad; todo ello, sobre la base de los siguientes antecedentes: I. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas del cuales es titular la sociedad “Agrícola Super Limitada”. La sociedad “Agrícola Super Limitada” es titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 42,0 litros por segundo, en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el predio denominado hijuela El Durazno, coordenadas UTM Norte 6.210.750 metros y Este 262.650 metros, carta IGM “Central Rapel”, escala 1:50.000, Datum Sudamericano de 1956. El predio donde se encuentra ubicado el pozo pertenece en dominio a la sociedad “Agrícola Super Limitada”, se encontraba inscrito a su nombre a fojas 724 vuelta Nº 911 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y actualmente se encuentra reinscrito a su nombre a fojas 196 Nº 197 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Se estableció área de protección para el pozo referido, la cual quedó definida por un círculo de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. Este derecho de

aprovechamiento de aguas subterráneas fue constituido originariamente por Resolución Nº 011, de 2 de Mayo de 2001, de la Dirección General de Aguas VI Región, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 4 de Julio de 2001 en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo (repertorio Nº 3004). La respectiva inscripción fue practicada a fojas 7 vuelta Nº 6 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu; en tanto que la respectiva reinscripción se encuentra practicada a fojas 20 Nº 20 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Según consta del Certificado Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Nº 1487, emitido con fecha 8 de Enero de 2010 por el Sr. Abogado Archivero del Registro Público de Derechos de Aguas de la Dirección General de Aguas, este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra registrado en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas, a cargo de la Dirección General de Aguas. II. Cambio de punto de captación que se solicita. Por este acto, en la representación que invisto, solicito a UD. se sirva autorizar el cambio del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas singularizado en el punto I. precedente, según el siguiente detalle: 1. Un caudal de 30 litros por segundo, al pozo denominado Pozo Nº 11 o Pozo SSA - 2524, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el interior del inmueble correspondiente a la hijuela El Durazno del plano de hijuelación del fundo San Miguel de Los Llanos; el cual se encontraba inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada”, a fojas 724 vuelta Nº 911 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y actualmente se

encuentra reinscrito a nombre de la misma sociedad a fojas 196 Nº 197 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol Nº 63-07 para los efectos de las contribuciones a los bienes raíces. La ubicación precisa del Pozo Nº 11 o Pozo SSA - 2524, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.211.638 metros y Este: 261.154 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. 2. Un caudal de 12 litros por segundo, al pozo denominado Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el interior del inmueble correspondiente al Lote B, que es parte del resto de la Hijuela signada con el Nº 7 del plano general del fundo San Rafael; el cual se encuentra inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada”, a fojas 1.003 Nº 1.004 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol Nº 57-44 para los efectos de las contribuciones a los bienes raíces. La ubicación precisa del Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.213.394 metros y Este: 262.236 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. III. Solicitudes adicionales. Solicito, asimismo, que en el Pozo Nº 11 o Pozo SSA - 2524 y en el Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, singularizados en los Nºs. 1. y 2., respectivamente, ambos del punto II. precedente, se le reconozcan a las partes del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyo cambio de punto de captación se pide en este acto hacia cada uno de dichos Pozos, las mismas características y los mismos caudales que dicho derecho tiene actualmente; esto es, las características de consuntividad, permanencia y continuidad y un caudal de 30 litros por segundo y de 12 litros por segundo, respectivamente; todo lo cual hace un

caudal total de 42 litros por segundo. Asimismo, solicito para cada uno de los Pozo Nº 11 o Pozo SSA - 2524 y Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, ya referidos, hacia los cuales se pide en este acto el cambio de punto de captación, desde cada uno de los cuales las aguas se captarán por elevación mecánica, un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje de cada uno de ellos. IV. Otras consideraciones. Finalmente, solicito al Sr. Director General de Aguas tener presente las siguientes consideraciones, en relación con el cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación: 1. Tanto el pozo desde el cual se extraen actualmente las aguas subterráneas sobre las que recae el derecho de aprovechamiento singularizado en el punto I. precedente; como, asimismo, los pozos hacia los cuales la sociedad “Agrícola Super Limitada” solicita el cambio de punto de captación de ese derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, se encuentran ubicados en el mismo acuífero. En consecuencia, de accederse a esta solicitud en ningún caso perjudicará derechos de terceros, toda vez que ella se encuentra referida a un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas constituido y en ejercicio desde hace varios años. 2. Además del cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación hacia el Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA2637, singularizado en el Nº 2. del punto II. precedente, por un caudal de 12 litros por segundo; se pedirán, en solicitudes separadas, los cambios de los puntos de captación hacia ese mismo pozo, de partes de otros derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, partes correspondientes a un caudal de 11 litros por segundo y de 2 litros por segundo. En consecuencia, de accederse a ambas solicitudes de cambios de puntos de captación, además de la que se contiene en esta presentación, desde el referido Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637 se captará, en definitiva, un caudal de 25 litros por segundo.

SOLICITUD DE REGULARIZACION DERECHOS DE AGUAS Ricardo Swett Saavedra y Tomás Eguiguren Correa, ambos en representación de Olivos del Sur S.A., Rut 99.573.760-4, solicitan regularizar en conformidad al Artículo 2 Transitorio del Código de Aguas el uso aprovechamiento ejercicio sin clandestinidad ni violencia de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo por caudal 0,53 litros/seg y volumen anual de 16.714 m3, captado sin clandestinidad ni violencia, desde hace más de 50 años, mediante elevación mecánica de un pozo ubicado en las coordenadas UTM: Norte: 6205,031 Km, Este: 269,450 Km. Datum WGS84, comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, VI Región. Se pide establecer área de protección de 200 m. de radio con centro en el pozo. Se fija domicilio en Av. Santa María 2880 piso 4, Providencia, Santiago. Ricardo Swett S. Tomás Eguiguren C.

SOLICITUD DE DERECHOS DE AGUAS SUBTERRANEAS Ricardo Swett Saavedra y Tomás Eguiguren Correa, ambos en representación de Olivos del Sur S.A. Rut 99.573.760-4, solicitan derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo por caudal total de 2,64 litros/seg y volumen anual de 83.255 m3, a captar mediante elevación mecánica de 3 pozos en la comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, VI Región. Pozo 1: 0,8 litros/seg, ubicación pozo: Norte 6.204.128 Km, Este: 270,351 Km. Volumen anual: 25.229 m3. Pozo 2: 1 litros/seg, ubicación, Norte 6.204,943 Km, Este:269,639 Km, Volumen anual:31.536 m3. Pozo 3:0,84 litros/seg, ubicación: Norte 6.204.967 Km; Este: 269,450 Km, volumen anual 26.490 m3. Se solicitan de protección circulares de 200 m. de radio con centro en cada pozo. Si no existe disponibilidad de derechos definitivos, se aceptan derechos provisionales. Datum WGS84. Fijo mi domicilio en Av. Santa María 2880 piso 4, Providencia, Santiago. Ricardo Swett S. Tomás Eguiguren C

EXTRACTO Solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins SR. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS LUIS FELIPE FUENZALIDA BASCUÑÁN, en representación, según se acreditará, de la sociedad “AGRÍCOLA SUPER LIMITADA”, solicito a UD. se sirva constituir a favor de mi representada un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo y de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 28 litros por segundo y por un volumen total anual de 883.008 metros cúbicos. Las aguas se captarán por elevación mecánica desde un pozo denominado Pozo Profundo La Estrella N° 17 o Pozo SSA-2660, ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte: 6.214.240 metros y Este: 262.160 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84; comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en el interior del inmueble ubicado en Coipué, individualizado en el plano N° 06203-340 S.R., el cual se encuentra inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada” a fojas 1.444 N° 1.445 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol N° 60-68 para los efectos de contribuciones a los bienes raíces. Solicito para el pozo antes individualizado un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje del mismo.


EXTRACTO Solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins SR. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS LUIS FELIPE FUENZALIDA BASCUÑÁN, en representación de la sociedad “AGRÍCOLA SUPER LIMITADA”, solicito a UD. se sirva autorizar a mi representada el cambio del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que a continuación se individualiza y del cual es titular dicha sociedad; todo ello, sobre la base de los siguientes antecedentes: I. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas del cuales es titular la sociedad “Agrícola Super Limitada”. La sociedad “Agrícola Super Limitada” es titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 7,0 litros por segundo, en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el predio hijuela El Durazno, coordenadas UTM Norte 6.209.165 metros y Este 263.440 metros, carta I.G.M. Central Rapel, escala 1:50.000, Datum 1956. El predio donde se encuentra ubicado el pozo pertenece en dominio a la sociedad “Agrícola Super Limitada”, se encontraba inscrito a su nombre a fojas 724 vuelta Nº 911 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y actualmente se encuentra reinscrito a su nombre a fojas 196 Nº 197 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Se estableció área de protección para el pozo referido, la cual quedó definida por un círculo de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. Este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas fue constituido originariamente por Resolución Nº 034, de 24 de Julio de 2001, de la Dirección General de Aguas VI Región, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 6 de Septiembre de 2001 en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya

Peredo (repertorio Nº 3764). La respectiva inscripción fue practicada a fojas 13 Nº 11 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu; en tanto que la respectiva reinscripción se encuentra practicada a fojas 3 Nº 3 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Según consta del Certificado Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Nº 1474, emitido con fecha 11 de Agosto de 2008 por el Sr. Abogado Archivero del Registro Público de Derechos de Aguas de la Dirección General de Aguas, este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra registrado en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas, a cargo de la Dirección General de Aguas. II. Cambio de punto de captación que se solicita. Por este acto, en la representación que invisto, solicito a UD. se sirva autorizar el cambio del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas singularizado en el punto I. precedente, según el siguiente detalle: 1. Un caudal de 5 litros por segundo, al pozo denominado Pozo Profundo La Estrella Nº 12 o Pozo SSA-2632, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el interior del inmueble correspondiente a la hijuela El Durazno del plano de hijuelación del fundo San Miguel de Los Llanos; el cual se encontraba inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada”, a fojas 724 vuelta Nº 911 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y actualmente se encuentra reinscrito a nombre de la misma sociedad a fojas 196 Nº 197 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol Nº 63-07 para los efectos de las contribuciones

a los bienes raíces. La ubicación precisa del Pozo Profundo La Estrella Nº 12 o Pozo SSA-2632, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.211.714 metros y Este: 260.903 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. 2. Un caudal de 2 litros por segundo, al pozo denominado Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el interior del inmueble correspondiente al Lote B, que es parte del resto de la Hijuela signada con el Nº 7 del plano general del fundo San Rafael; el cual se encuentra inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada”, a fojas 1.003 Nº 1.004 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol Nº 57-44 para los efectos de las contribuciones a los bienes raíces. La ubicación precisa del Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.213.394 metros y Este: 262.236 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. III. Solicitudes adicionales. Solicito, asimismo, que en el Pozo Profundo La Estrella Nº 12 o Pozo SSA-2632 y en el Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, singularizados en los Nºs. 1. y 2., respectivamente, ambos del punto II. precedente, se le reconozcan a las partes del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyo cambio de punto de captación se pide en este acto hacia cada uno de dichos Pozos, las mismas características y los mismos caudales que dicho derecho tiene actualmente; esto es, las características de consuntividad, permanencia y continuidad y un caudal de 5 litros por segundo y de 2 litros por segundo, respectivamente; todo lo cual hace un caudal total de 7 litros por segundo. Asimismo, solicito para cada uno de los Pozo Profundo La Estrella Nº 12 o Pozo SSA-2632 y Pozo Profundo

La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, ya referidos, hacia los cuales se pide en este acto el cambio de punto de captación, desde cada uno de los cuales las aguas se captarán por elevación mecánica, un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje de cada uno de ellos. IV. Otras consideraciones. Finalmente, solicito al Sr. Director General de Aguas tener presente las siguientes consideraciones, en relación con el cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación: 1. Tanto el pozo desde el cual se extraen actualmente las aguas subterráneas sobre las que recae el derecho de aprovechamiento singularizado en el punto I. precedente; como, asimismo, los pozos hacia los cuales la sociedad “Agrícola Super Limitada” solicita el cambio de punto de captación de ese derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, se encuentran ubicados en el mismo acuífero. En consecuencia, de accederse a esta solicitud en ningún caso perjudicará derechos de terceros, toda vez que ella se encuentra referida a un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas constituido y en ejercicio desde hace varios años. 2. Además del cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación hacia el Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA2637, singularizado en el Nº 2. del punto II. precedente, por un caudal de 2 litros por segundo; se pedirán, en solicitudes separadas, los cambios de los puntos de captación hacia ese mismo pozo, de partes de otros derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, partes correspondientes a un caudal de 12 litros por segundo y de 11 litros por segundo. En consecuencia, de accederse a ambas solicitudes de cambios de puntos de captación, además de la que se contiene en esta presentación, desde el referido Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637 se captará, en definitiva, un caudal de 25 litros por segundo.

EXTRACTO Solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins SR. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS LUIS FELIPE FUENZALIDA BASCUÑÁN, en representación de la sociedad “AGRÍCOLA SUPER LIMITADA”, solicito a UD. se sirva autorizar a mi representada el cambio del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que a continuación se individualiza y del cual es titular dicha sociedad; todo ello, sobre la base de los siguientes antecedentes: I. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas del cuales es titular la sociedad “Agrícola Super Limitada”. La sociedad “Agrícola Super Limitada” es titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 24,0 litros por segundo, en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el predio hijuela El Durazno, coordenadas UTM Norte 6.210.710 metros y Este 263.582 metros, carta I.G.M. Central Rapel, escala 1:50.000, Datum 1956. El predio donde se encuentra ubicado el pozo pertenece en dominio a la sociedad “Agrícola Super Limitada”, se encontraba inscrito a su nombre a fojas 724 vuelta Nº 911 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y actualmente se encuentra reinscrito a su nombre a fojas 196 Nº 197 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Se estableció área de protección para el pozo referido, la cual quedó definida por un círculo de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. Este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas fue constituido originariamente por Resolución Nº 035, de 24 de Julio de 2001, de la Dirección General de

Aguas VI Región; la cual fue reducida a escritura pública con fecha 6 de Septiembre de 2001 en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo (repertorio Nº 3765). La respectiva inscripción se encuentra practicada a fojas 14 vuelta Nº 12 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. Según consta del Certificado Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Nº 1486, emitido con fecha 11 de Agosto de 2008 por el Sr. Abogado Archivero del Registro Público de Derechos de Aguas de la Dirección General de Aguas, este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra registrado en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas, a cargo de la Dirección General de Aguas. II. Cambio de punto de captación que se solicita. Por este acto, en la representación que invisto, solicito a UD. se sirva autorizar el cambio del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas singularizado en el punto I. precedente, según el siguiente detalle: 1. Un caudal de 13 litros por segundo, al pozo denominado Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. La ubicación precisa del Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.213.763 metros y Este: 262.080 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. 2. Un caudal de 11 litros por segundo, al pozo denominado Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. La ubicación precisa del Pozo Profundo La Estrella

Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San Miguel de Querelema Ltda, solicita la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 14,8 l/s, volumen anual a extraer de 466.732,8 m3 sobre las aguas subterráneas que se extraerán por elevación mecánica de tres norias, ubicadas en la comuna de Paredones, Sexta Región. La ubicación de la Noria N° 1, en coordenadas UTM es:, 6.168.065 m. Norte y 231.382 m. Este, caudal 4,7 l/s, volumen anual de 148.219,2 m3. Noria N° 2;. 6.168.632 m. Norte y 231.679 Este, caudal 5,1 l/s, volumen anual de 160.833,6 m3. Noria N° 3: 6.169.107 m. Norte y 231.635 Este, caudal 5 l/s, volumen anual de 157.680 m3, Carta IGM Escala 1:50.000, Datum Prov. Sud. 1956. Se solicita protección de 200 metros, con centro en el eje de cada Noria.

Nº 14 o Pozo SSA-2637, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.213.394 metros y Este: 262.236 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. Ambos Pozos, Pozo Profundo La Estrella N° 15 o Pozo SSA-2648 y Pozo Profundo La Estrella N° 14 o Pozo SSA-2637, se encuentran ubicados en el interior del inmueble correspondiente al Lote B, que es parte del resto de la Hijuela signada con el Nº 7 del plano general del fundo San Rafael; el cual se encuentra inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada”, a fojas 1.003 Nº 1.004 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol Nº 57-44 para los efectos de las contribuciones a los bienes raíces. III. Solicitudes adicionales. Solicito, asimismo, que en el Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648 y en el Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, singularizados en los Nºs. 1. y 2., respectivamente, ambos del punto II. precedente, se le reconozcan a las partes del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyo cambio de punto de captación se pide en este acto hacia cada uno de dichos Pozos, las mismas características y los mismos caudales que dicho derecho tiene actualmente; esto es, las características de consuntividad, permanencia y continuidad y un caudal de 13 litros por segundo y de 11 litros por segundo, respectivamente; todo lo cual hace un caudal total de 24 litros por segundo. Asimismo, solicito para cada uno de los Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648 y Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, ya referidos, hacia los cuales se pide en este acto el cambio de punto de captación, desde cada uno de los cuales las aguas se captarán por elevación mecánica, un área de protección de 200 metros de

Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal San Miguel de Querelema Ltda, solicita la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo sobre aguas superficiales y corrientes de una Quebrada sin nombre 1 y estero El Quillay, extracción gravitacional. Quebrada sin nombre 1 por un caudal de 200.000 m3 anuales, punto de extracción en coordenadas UTM: 6.168.650 m. Norte y 231.700 m. Este y Estero el Quillay por un caudal de 80 l/s, punto de extracción en coordenadas UTM: 6.169.625 m. Norte y 232.129 m. Este, Carta IGM escala 1:50.000 Datum Prov. Sud. De 1956, ubicadas en la comuna de Paredones, Provincia de Cardenal Caro, VI Región.

radio, con centro en el eje de cada uno de ellos. IV. Otras consideraciones. Finalmente, solicito al Sr. Director General de Aguas tener presente las siguientes consideraciones, en relación con el cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación: 1. Tanto el pozo desde el cual se extraen actualmente las aguas subterráneas sobre las que recae el derecho de aprovechamiento singularizado en el punto I. precedente; como, asimismo, los pozos hacia los cuales mi la sociedad “Agrícola Super Limitada” solicita el cambio de punto de captación de ese derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, se encuentran ubicados en el mismo acuífero. En consecuencia, de accederse a esta solicitud en ningún caso perjudicará derechos de terceros, toda vez que ella se encuentra referida a un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas constituido y en ejercicio desde hace varios años. 2. Además del cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación hacia el Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA2637, singularizado en el Nº 2. del punto II. precedente, por un caudal de 11 litros por segundo; se pedirán, en solicitudes separadas, los cambios de los puntos de captación hacia ese mismo pozo, de partes de otros derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, partes correspondientes a un caudal de 12 litros por segundo y de 2 litros por segundo. En consecuencia, de accederse a ambas solicitudes de cambios de puntos de captación, además de la que se contiene en esta presentación, desde el referido Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637 se captará, en definitiva, un caudal de 25 litros por segundo.

EXTRACTO: Eduar Osorio Monreal, Rut 10.916.662-6, solicita derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, uso consuntivo permanente y continuo, extracción mecánica, de pozo ubicado en comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, Sexta Región, en coordenadas UTM (m): Este 251.681, Norte 6.211.615, DATUM PSAD 1956 escala 1:50.000; por caudal de 8 l/s, volumen anual de 252.288 m3/año. Se solicita radio de protección de 200 metros.

Evidentemente no hemos quedado conforma con la resolución del tribunal solicitamos menos tiempo 30 días, y tomando en consideración la resolución de la Corte que redujo las medidas cautelares de Robinson porque a mi juicio se estima que existen antecedentes bastante calificados que estamos frente a una legitima defensa privilegiada y en ese sentido la gravedad del hecho no es como la señala el querellante. ¿Que le parece la querella presentada por la familia del uruguayo? -“Están en su derecho pero en una calificación jurídica que creo que va mucho más allá de los hechos respecto de como sucedieron, ya que la querella está presentada como homicidio calificado pero olvida que había una persona en el techo de la casa de mi representado, como podría ser en el techo de la casa de cualquiera de ustedes y en horas de la noche, y simplemente se centra en la forma de la muerte, lamentable por cierto de González Calero, pero hay que contextualizarlo y ver donde y porque sucedió. -¿Que opina de las diligencias que se han pedido? -Algunas de ellas nosotros no tenemos ningún problema, de hecho desde el principio de la investigación ya fueron decretadas pericias al tráfico de llamados entre mi representado y su padre y eso está decretado hace 3 meses atrás y ya se entregaron los teléfonos hace mucho tiempo y no hay ninguna objeción en eso. Con respecto a un peritaje sicológico a mi representado la verdad que lo veo absolutamente innecesario para estos hechos, reitero un peritaje sicológico

Operativos realizados en toda la región por efectivos del OS7 y las Fiscalías de Rancagua y Pichilemu, terminaron con el decomiso de más de 20 mil plantas de marihuana, cultivos que mantenían ejemplares de hasta 4 metros de altura. Tras conseguir la orden de entrada y registro de los predios, el fiscal instruyó a Carabineros a que ingresaran a estos terrenos colmados de cerros, para incautar las más de 12 mil plantas que allí se encontraron y que fueron retiradas durante todo el fin de semana. Los sobre vuelos continuaron por la región, fue así como en la comuna de Pichilemu, el día viernes 6 enero de se encontraron dos plantaciones de marihuana, ubicaciones que fueron marcadas con GPS, para que posteriormente el día Sábado OS7 de infantería con apoyo del GOPE, llegaron al primer cultivo que se ubicaba en el interior del fundo El Retiro, precisamente a 15 kilómetros al poniente de la ruta I-90, en

no tiene ninguna relevancia para lo que se está investigando por lo tanto como lo dije en la audiencia me opongo terminantemente a esa diligencia. ¿Usted va a pedir algún tipo de diligencia en lo que queda de investigación? -Efectivamente un par de diligencias que dice relación con la declaración de Robinson y de su novia respecto donde estaban en momentos antes de ocurridos los hechos. -¿Hay antecedentes de la participación de terceras personas en esta caso? -NO, no hay antecedente de la participación de otras personas, la Fiscalía ha sido muy acuciosa y en eso felicito al Ministerio Público de Pichilemu porque se nota donde el Fiscal ha visto todos los flancos, bastante objetiva, viendo todas las aristas. Aquí lamentablemente una persona se ve invadida en su domicilio por otra y esta persona se ve afectada por esa invasión y actúa en legítima defensa. De hecho esa es nuestra tesis, además creo que salió y recuerdo haber leído una opinión del Ministerio Público en “El Expreso de la Costa” en cuanto a que si bien se estaba investigando un homicidio, los antecedentes recogidos apuntaban a una legitima defensa privilegiada. Yo pido que se pongan en el lugar de mi representado, de Robinson y preguntaría si cualquiera de ustedes se encuentran con una persona en el techo de su casa en horas de la noche como reaccionarían (…) ese es el punto. Y el legislador contempla en el código penal que acreditándose el escalamiento y en horas de la noche, se da una legítima defensa.

donde se encontraron 3.425 plantas entre 1.80 metros a 2.30 metros de altura. La segunda Plantación de la Provincia de Cardenal Caro, se encontró en el mismo fundo donde se decomisaron 5.069 plantas entre 0.90 metros a 2.80 metros de altura. El total de plantas de marihuana incautadas sólo en Pichilemu fue de 8.494, que sumadas a las más de 12 mil de Machalí, dan un total de 21 mil plantas de Cannabis Sativa que puede traducirse en poco menos de un millón de dosis.

stamos conformes porque necesitamos que se practiquen las diligencias que hemos solicitado, creemos que 60 días es un plazo prudente. ¿Que diligencias han solicitado? Realización de un informe sicológico al imputado que pudiera darnos como resultado que pudiera tener un impulso a reaccionar ante una situación asi distinta a una persona normal y que lo lleve a disparar antes de preguntar lo que está pasando. ¿Pero no considera usted que él pudo actuar en legitima defensa? -De ninguna manera, nosotros lo descartamos de plano la legitima defensa, porque la legítima defensa requiere como fundamento basal que exista una agresión de parte de en esta caso, Diego González Calero, y de la sola revisión de los hechos usted entienda que una persona baleada por la espalda poca agresión puede haber provocado. Más que una acción de defensa de Robinson Vargas, creemos que hay una acción homicida directa, no hay ninguna defensa posible cuando a una persona se le dispara por la espalda y a gran distancia. ¿Aun cuando este haya invadido la propiedad privada? -Creemos efectivamente que la invasión a una propiedad privada no habilita a nadie quitarle la vida a otra persona, creemos que no podemos estar en una sociedad tan loca que por entrar a una propiedad que por lo demás no estaba cercada, ya que no hay cerco artificial entre la casa donde esta Diego y el lugar donde se

producen los hechos, eso no habilita de ninguna manera para matar a otra persona sin antes haber preguntado que estaba pasando. Recordemos que el imputado estaba también acompañado con su padre con una escopeta de bajo calibre y pensar que existía alguna posibilidad de ser agredido por Diego González Calero, es absurdo, no tiene ningún sentido. ¿Van a pedir otra medida cautelar? -Si recibimos mas antecedentes que lo justifiquen, por cierto que pediremos la prisión preventiva del imputado, tanto afirmemos nuestra tesis con las pericias que lleguen al proceso. -¿Cual es el objetivo de exigir un exámen sicológico al imputado? -No es para descartar la inimputabilidad de Robinson Vargas, porque él es imputable, sino que para ver algún tipo de disociación social que pueda tener este imputado y que lo llevo a actuar así tan violentamente.


n nuevo desafío para quien fuera funcionaria municipal durante 18 años, hoy egresada de la carrera de Ingeniería de Ejecución en gestión Pública de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y en proceso de titularse, se incorpora a la empresa privada. En la empresa señalan que Forestal Pañul, ha ido creciendo sustantivamente, lo que ha originado la contratación de Rosario, lo que conlleva que la administración esté radicada en Pichilemu, ya que anteriormente se llevaba desde la oficina matriz que está ubicada en Santiago.

¿Cómo te tomas este nuevo trabajo? -Con mucho entusiasmo, siento que me he incorporado a esta empresa con la convicción de su potencial crecimiento, seguiremos atendiendo a la familia pichilemina como lo han estado haciendo desde la instalación de nuestro supermercado de la madera y proyectándonos a concretar alianza con una mega empresa del mismo rubro para la distribución de nuestros productos a nivel nacional. -¿Muy distinto a las tareas que desarrollabas en la Municipalidad? -Bastante diferente, pero me siento capaz

y tiene que ver además con que uno en la vida tiene que tomar decisiones y velar por su futuro y el de su familia, además fue algo muy bien pensado. En lo personal, conozco a Arturo desde muy pequeña, mi padre trabajó con su familia desde que nos trasladamos desde el fundo El Puesto, estoy feliz de ser parte de esta empresa que va creciendo, espero cumplir con las expectativas. -¿Cómo te han recibido? -El recibimiento de parte de quienes trabajan aquí ha sido muy bueno, estoy feliz, espero contribuir a que nuestra empresa siga creciendo.

El Centro Cultural Agustín Ross incorporará a partir de enero del 2012 el séptimo arte a su oferta cultural permanente. En su afán por entregar una variada oferta cultural a los pichileminos y turistas el Centro Cultural Agustín Ross inicia este año 2012 con una diversa programación de películas para adultos, niños y jóvenes. Las funciones se realizarán los días Martes y Jueves a las 20:00 horas durante la temporada estival y a partir de marzo sólo los días jueves a las 18:00 horas. Se adjunta programación enero 2012.

Uno de los puntales de la empresa Forestal Pañul desde que inició su funcionamiento en Pichilemu, ha sido el Gerente de Operaciones GILLES TREMBLAY, un experto en el negocio de la madera. La marcha blanca dice ya comienza a quedar atrás. -Efectivamente es así, la marcha blanca va quedando atrás y ahora nos encontramos en el comienzo de una nueva etapa, que es la de la consolidación del negocio y en eso estamos trabajando. ¿Era lo que se esperaban? -La verdad es que si bien estábamos optimistas, pensamos que la marcha blanca iba a ser más lenta, pero parece

que la gente entendió el mensaje y la cosa ha ido más rápido, lo cual ha sido bueno para la empresa. ¿Se mantendrán las obras sociales hacia la comunidad? -Por supuesto, Arturo nos ha dicho que tenemos que desarrollar esa área que a él le interesa muchísimo, con pocas cosas a veces se puede dar una gran ayuda, principalmente a organizaciones locales que no siempre son escuchadas. -¿Y los trabajadores que papel han jugado? -El mejor, tenemos gente muy buena, comprometida con el trabajo y eso nos interesa mucho, porque así la empresa produce, crece y podemos dar más mano de obra.

Una agradable reunión desayuno sostuvo el Jefe provincial de Educación, Abelardo Sepúlveda, con los jóvenes que obtuvieron los mejores puntajes de la provincia a quienes entregó un reconocimiento a sus importantes logros. -¿Que nos puede comentar tras conocerse los resultados? -Un caso notable es el de Nicolás Parraguez Guerra de Paredones, que pese a sufrir un accidente y estar tres meses con licencia logró 772 puntos en la prueba de Ciencias Sociales e Historia. Igualmente el liceo de Paredones logró dos mejores puntajes provinciales en las pruebas. Además el liceo El Rosario de Litueche se consolida como el mejor liceo municipal de la provincia al ponderar los mejores resultados no solo en PSU, sino que también en el SIMCE consecutivamente. -¿Cuáles son los mejores puntajes por comuna? - Mejores promedios por establecimiento: Colegio de la Preciosa Sangre Pichilemu: 529, Charly´s School de Pichilemu: 512 Liceo El Rosario de Litueche: 458 Mejores puntajes ponderados -Fabián Saso Morales de Colegio de la Preciosa Sangre de Pichilemu: 741,52. -Carolina Rubio Parra del Liceo El Rosario de Litueche: 713,53.- Manuel Saldaña Pino Liceo de Paredones: 702 Mejores puntajes por pruebas: Lenguaje y Comunicación: Fabián Saso Morales del Colegio de la Preciosa Sangre: 766 Matemáticas: Manuel Saldaña Pino del Liceo de Paredones: 755 Ciencias Sociales e Historia: Nicolás Parraguez Guerra :772 Ciencias: Carolina Rubio Parra del liceo El Rosario de Litueche:727

ENERO 2012 Martes 17: El Cisne Negro Jueves 19: Linterna Verde Martes 24: Harry Potter y las reliquias de la Muerte 1 Jueves 26: Harry Potter y las reliquias de la Muerte 2 Martes 31: Clásicos: El Regalo

Contacto: Alejandra Domedel 072-976598 aledomedel@gmail.com comunicaciones.agustinross@gmail.com www.pichilemu.cl

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¿Cómo te tomas este nuevo trabajo? -Con mucho entusiasmo, siento que me he incorporado a esta empresa con la convicción de su potencial crecimiento, seguiremos atendiendo a la familia pichilemina como lo han estado haciendo desde la instalación de nuestro supermercado de la madera y proyectándonos a concretar alianza con una mega empresa del mismo rubro para la distribución de nuestros productos a nivel nacional. -¿Muy distinto a las tareas que desarrollabas en la Municipalidad? -Bastante diferente, pero me siento capaz

y tiene que ver además con que uno en la vida tiene que tomar decisiones y velar por su futuro y el de su familia, además fue algo muy bien pensado. En lo personal, conozco a Arturo desde muy pequeña, mi padre trabajó con su familia desde que nos trasladamos desde el fundo El Puesto, estoy feliz de ser parte de esta empresa que va creciendo, espero cumplir con las expectativas. -¿Cómo te han recibido? -El recibimiento de parte de quienes trabajan aquí ha sido muy bueno, estoy feliz, espero contribuir a que nuestra empresa siga creciendo.

El Centro Cultural Agustín Ross incorporará a partir de enero del 2012 el séptimo arte a su oferta cultural permanente. En su afán por entregar una variada oferta cultural a los pichileminos y turistas el Centro Cultural Agustín Ross inicia este año 2012 con una diversa programación de películas para adultos, niños y jóvenes. Las funciones se realizarán los días Martes y Jueves a las 20:00 horas durante la temporada estival y a partir de marzo sólo los días jueves a las 18:00 horas. Se adjunta programación enero 2012.

Uno de los puntales de la empresa Forestal Pañul desde que inició su funcionamiento en Pichilemu, ha sido el Gerente de Operaciones GILLES TREMBLAY, un experto en el negocio de la madera. La marcha blanca dice ya comienza a quedar atrás. -Efectivamente es así, la marcha blanca va quedando atrás y ahora nos encontramos en el comienzo de una nueva etapa, que es la de la consolidación del negocio y en eso estamos trabajando. ¿Era lo que se esperaban? -La verdad es que si bien estábamos optimistas, pensamos que la marcha blanca iba a ser más lenta, pero parece

que la gente entendió el mensaje y la cosa ha ido más rápido, lo cual ha sido bueno para la empresa. ¿Se mantendrán las obras sociales hacia la comunidad? -Por supuesto, Arturo nos ha dicho que tenemos que desarrollar esa área que a él le interesa muchísimo, con pocas cosas a veces se puede dar una gran ayuda, principalmente a organizaciones locales que no siempre son escuchadas. -¿Y los trabajadores que papel han jugado? -El mejor, tenemos gente muy buena, comprometida con el trabajo y eso nos interesa mucho, porque así la empresa produce, crece y podemos dar más mano de obra.

Una agradable reunión desayuno sostuvo el Jefe provincial de Educación, Abelardo Sepúlveda, con los jóvenes que obtuvieron los mejores puntajes de la provincia a quienes entregó un reconocimiento a sus importantes logros. -¿Que nos puede comentar tras conocerse los resultados? -Un caso notable es el de Nicolás Parraguez Guerra de Paredones, que pese a sufrir un accidente y estar tres meses con licencia logró 772 puntos en la prueba de Ciencias Sociales e Historia. Igualmente el liceo de Paredones logró dos mejores puntajes provinciales en las pruebas. Además el liceo El Rosario de Litueche se consolida como el mejor liceo municipal de la provincia al ponderar los mejores resultados no solo en PSU, sino que también en el SIMCE consecutivamente. -¿Cuáles son los mejores puntajes por comuna? - Mejores promedios por establecimiento: Colegio de la Preciosa Sangre Pichilemu: 529, Charly´s School de Pichilemu: 512 Liceo El Rosario de Litueche: 458 Mejores puntajes ponderados -Fabián Saso Morales de Colegio de la Preciosa Sangre de Pichilemu: 741,52. -Carolina Rubio Parra del Liceo El Rosario de Litueche: 713,53.- Manuel Saldaña Pino Liceo de Paredones: 702 Mejores puntajes por pruebas: Lenguaje y Comunicación: Fabián Saso Morales del Colegio de la Preciosa Sangre: 766 Matemáticas: Manuel Saldaña Pino del Liceo de Paredones: 755 Ciencias Sociales e Historia: Nicolás Parraguez Guerra :772 Ciencias: Carolina Rubio Parra del liceo El Rosario de Litueche:727

ENERO 2012 Martes 17: El Cisne Negro Jueves 19: Linterna Verde Martes 24: Harry Potter y las reliquias de la Muerte 1 Jueves 26: Harry Potter y las reliquias de la Muerte 2 Martes 31: Clásicos: El Regalo

Contacto: Alejandra Domedel 072-976598 aledomedel@gmail.com comunicaciones.agustinross@gmail.com www.pichilemu.cl

Casas

Sitios.

21- Casa: Ubicada en calle Manuel Rodríguez Nº 412 con un terreno de 400mts. $15.000.000.48- Casa: Ubicada en sector las Gallineras, pje uno, material solidó cuenta con 3 dormitorios, 2 baños, cocina, living comedor, terreno de 200mts. $21.490.000.44- Hermosa casa de campo sólida de 140mts + terraza y corredor cuenta con 4 dormitorios, 2 baños, cocina grande, lavadero, living comedor grande, luz eléctrica y cisterna para 5000litros de agua; con 3 hectáreas de terreno, media luna, bodega c/ pesebrera para 8 caballos en sector Las Comillas a 6km de la Playa de Pichilemu. $60.000.000.24- Casa Ubicada en Calle San Antonio nº 320; cuenta con 5 dormitorios, 3 baños, construcción sólida de 150mts aprox. $38.000.000.29- 2 casas Ubicadas en Calle Comercio nº 917. *casa sólida de 78mts (4 dormitorios, baño, cocina, living comedor) *casa madera de 38mts (2 dormitorios, baño, cocina, living comedor) cuentan con un terreno de 220mts. $40.000.000.27- Casa grande Dividida en 3 departamentos: * 2 con dos dormitorios, baño, cocina americana, living comedor. * 1 con 3 dormitorios, baño, cocina americana, living comedor. cuentan con estacionamiento (9 autos). $48.490.000.73- Casa con local comercial Ubicado en Pasaje Galvarino, Villa Arauco nº 1375; cuenta con: * 1er piso: Local comercial funcionando, 1 baño, living, cocina, comedor, estacionamiento, bodega. * 2do piso: 4 dormitorios, 1 baño, sala. * Terreno de 121,68mts. $27.000.000.51- Casa, Ubicada en Conjunto habitacional Alto Pucalan, calle Antumalen nº 1660 cuenta con 3 dormitorios, cocina americana, living comedor, baño. $18.500.000.26- Casa, Ubicada en Calle Berna nº 645 con un terreno de 465mts (12.40 x 37.50) construcción de 85mts (3 dormitorios, living, comedor, cocina amplia, baño) $29.990.990.25- Casa, En calle Los Alerces de 145mts (6 dormitorios, 2 baños, cocina grande, living comedor) terreno de 1200mts. $60.000.000.52- Casa, En Bernardino Iturriaga 480, Av, Cahuil; terreno de 300mts. $21.500.000.68- Casa, En Villa Lomas Del Valle, Pje Manantial nº 1323, de 54mts aprox; Cuenta con terreno de 228mts aprox. $14.000.000.-

268- Sitio, Ubicado en Calle Santa Ana, Infiernillo de 234mts. $7.650.000.265- Sitio, Ubicado en Pasaje Punta De Lobos, Población Ross de 175mts. $13.000.000.260- Terreno De 1271,80mts ubicado en Villa Chacurra, Cahuil. $30.000.000.284- Sitios, Sitio de 800mts c/u ubicados en Calle Pichilemu. $14.000.000.- c/u. 246- Sitio, Ubicado en Calle Comercio de 520mts (13×40) $16.000.000.244- Sitio Costanera, De 508mts (16×32) con vista al Mar. $34.000.000.242- Sitio, Ubicado en Calle Angares con Comercio de 480mts. $12.000.000.225 – Sitio en calle Santa María Sitio calle Santa María de 480mts, frente a Paseo El Sol, $16.000.000. 263- Sitio: Ubicado en Loteo Vista Mar, sector de Catrianca de 276mts. $5.000.000.238- Sitio En Calle Valdes Cuevas de 500mts $10.000.000.243- Sitio en calle Ginebra con Millaco de 480mts. $18.000.000.Parcelas 185- Terreno, de 0,38 Hectáreas ubicado en Barranca (sector Rural). $14.900.000.184- Parcelas, Ubicadas en Fundo El Pangal, pasado Cahuil de 5000mts $20.000.000.163- 3 Parcelas, de 5000mts c/u ubicadas en Playa La Sirena, otro lado de Cahuil. $30.000.000.- c/u 181- 3 Terrenos De 1000mts con luz y agua ubicados en Pueblo De Viudas, Av. Cahuil. $15.000.000.- c/u. 179- Parcelas Ubicadas en Cahuil de 5000mts. $17.000.000.167- 1,5 Hectareas Camino a Cahuil, frente a Laguna del Perro. $55.000.000.161- Parcela de 5000mts ubicada en cerro la Cruz $35.000.000.169- Terreno De 3,8 Hà camino antiguo a Punta De Lobos (pasado el molino) $120.000.000.-


EXTRACTO Solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins SR. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS LUIS FELIPE FUENZALIDA BASCUÑÁN, en representación de la sociedad “AGRÍCOLA SUPER LIMITADA”, solicito a UD. se sirva autorizar a mi representada el cambio del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que a continuación se individualiza y del cual es titular dicha sociedad; todo ello, sobre la base de los siguientes antecedentes: I. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas del cuales es titular la sociedad “Agrícola Super Limitada”. La sociedad “Agrícola Super Limitada” es titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 7,0 litros por segundo, en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el predio hijuela El Durazno, coordenadas UTM Norte 6.209.165 metros y Este 263.440 metros, carta I.G.M. Central Rapel, escala 1:50.000, Datum 1956. El predio donde se encuentra ubicado el pozo pertenece en dominio a la sociedad “Agrícola Super Limitada”, se encontraba inscrito a su nombre a fojas 724 vuelta Nº 911 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y actualmente se encuentra reinscrito a su nombre a fojas 196 Nº 197 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Se estableció área de protección para el pozo referido, la cual quedó definida por un círculo de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. Este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas fue constituido originariamente por Resolución Nº 034, de 24 de Julio de 2001, de la Dirección General de Aguas VI Región, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 6 de Septiembre de 2001 en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya

Peredo (repertorio Nº 3764). La respectiva inscripción fue practicada a fojas 13 Nº 11 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu; en tanto que la respectiva reinscripción se encuentra practicada a fojas 3 Nº 3 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Según consta del Certificado Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Nº 1474, emitido con fecha 11 de Agosto de 2008 por el Sr. Abogado Archivero del Registro Público de Derechos de Aguas de la Dirección General de Aguas, este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra registrado en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas, a cargo de la Dirección General de Aguas. II. Cambio de punto de captación que se solicita. Por este acto, en la representación que invisto, solicito a UD. se sirva autorizar el cambio del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas singularizado en el punto I. precedente, según el siguiente detalle: 1. Un caudal de 5 litros por segundo, al pozo denominado Pozo Profundo La Estrella Nº 12 o Pozo SSA-2632, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el interior del inmueble correspondiente a la hijuela El Durazno del plano de hijuelación del fundo San Miguel de Los Llanos; el cual se encontraba inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada”, a fojas 724 vuelta Nº 911 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y actualmente se encuentra reinscrito a nombre de la misma sociedad a fojas 196 Nº 197 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol Nº 63-07 para los efectos de las contribuciones

a los bienes raíces. La ubicación precisa del Pozo Profundo La Estrella Nº 12 o Pozo SSA-2632, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.211.714 metros y Este: 260.903 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. 2. Un caudal de 2 litros por segundo, al pozo denominado Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el interior del inmueble correspondiente al Lote B, que es parte del resto de la Hijuela signada con el Nº 7 del plano general del fundo San Rafael; el cual se encuentra inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada”, a fojas 1.003 Nº 1.004 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol Nº 57-44 para los efectos de las contribuciones a los bienes raíces. La ubicación precisa del Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.213.394 metros y Este: 262.236 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. III. Solicitudes adicionales. Solicito, asimismo, que en el Pozo Profundo La Estrella Nº 12 o Pozo SSA-2632 y en el Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, singularizados en los Nºs. 1. y 2., respectivamente, ambos del punto II. precedente, se le reconozcan a las partes del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyo cambio de punto de captación se pide en este acto hacia cada uno de dichos Pozos, las mismas características y los mismos caudales que dicho derecho tiene actualmente; esto es, las características de consuntividad, permanencia y continuidad y un caudal de 5 litros por segundo y de 2 litros por segundo, respectivamente; todo lo cual hace un caudal total de 7 litros por segundo. Asimismo, solicito para cada uno de los Pozo Profundo La Estrella Nº 12 o Pozo SSA-2632 y Pozo Profundo

La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, ya referidos, hacia los cuales se pide en este acto el cambio de punto de captación, desde cada uno de los cuales las aguas se captarán por elevación mecánica, un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje de cada uno de ellos. IV. Otras consideraciones. Finalmente, solicito al Sr. Director General de Aguas tener presente las siguientes consideraciones, en relación con el cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación: 1. Tanto el pozo desde el cual se extraen actualmente las aguas subterráneas sobre las que recae el derecho de aprovechamiento singularizado en el punto I. precedente; como, asimismo, los pozos hacia los cuales la sociedad “Agrícola Super Limitada” solicita el cambio de punto de captación de ese derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, se encuentran ubicados en el mismo acuífero. En consecuencia, de accederse a esta solicitud en ningún caso perjudicará derechos de terceros, toda vez que ella se encuentra referida a un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas constituido y en ejercicio desde hace varios años. 2. Además del cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación hacia el Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA2637, singularizado en el Nº 2. del punto II. precedente, por un caudal de 2 litros por segundo; se pedirán, en solicitudes separadas, los cambios de los puntos de captación hacia ese mismo pozo, de partes de otros derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, partes correspondientes a un caudal de 12 litros por segundo y de 11 litros por segundo. En consecuencia, de accederse a ambas solicitudes de cambios de puntos de captación, además de la que se contiene en esta presentación, desde el referido Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637 se captará, en definitiva, un caudal de 25 litros por segundo.

EXTRACTO Solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins SR. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS LUIS FELIPE FUENZALIDA BASCUÑÁN, en representación de la sociedad “AGRÍCOLA SUPER LIMITADA”, solicito a UD. se sirva autorizar a mi representada el cambio del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que a continuación se individualiza y del cual es titular dicha sociedad; todo ello, sobre la base de los siguientes antecedentes: I. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas del cuales es titular la sociedad “Agrícola Super Limitada”. La sociedad “Agrícola Super Limitada” es titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 24,0 litros por segundo, en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el predio hijuela El Durazno, coordenadas UTM Norte 6.210.710 metros y Este 263.582 metros, carta I.G.M. Central Rapel, escala 1:50.000, Datum 1956. El predio donde se encuentra ubicado el pozo pertenece en dominio a la sociedad “Agrícola Super Limitada”, se encontraba inscrito a su nombre a fojas 724 vuelta Nº 911 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y actualmente se encuentra reinscrito a su nombre a fojas 196 Nº 197 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Se estableció área de protección para el pozo referido, la cual quedó definida por un círculo de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. Este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas fue constituido originariamente por Resolución Nº 035, de 24 de Julio de 2001, de la Dirección General de

Aguas VI Región; la cual fue reducida a escritura pública con fecha 6 de Septiembre de 2001 en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo (repertorio Nº 3765). La respectiva inscripción se encuentra practicada a fojas 14 vuelta Nº 12 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. Según consta del Certificado Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Nº 1486, emitido con fecha 11 de Agosto de 2008 por el Sr. Abogado Archivero del Registro Público de Derechos de Aguas de la Dirección General de Aguas, este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra registrado en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas, a cargo de la Dirección General de Aguas. II. Cambio de punto de captación que se solicita. Por este acto, en la representación que invisto, solicito a UD. se sirva autorizar el cambio del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas singularizado en el punto I. precedente, según el siguiente detalle: 1. Un caudal de 13 litros por segundo, al pozo denominado Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. La ubicación precisa del Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.213.763 metros y Este: 262.080 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. 2. Un caudal de 11 litros por segundo, al pozo denominado Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. La ubicación precisa del Pozo Profundo La Estrella

Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San Miguel de Querelema Ltda, solicita la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 14,8 l/s, volumen anual a extraer de 466.732,8 m3 sobre las aguas subterráneas que se extraerán por elevación mecánica de tres norias, ubicadas en la comuna de Paredones, Sexta Región. La ubicación de la Noria N° 1, en coordenadas UTM es:, 6.168.065 m. Norte y 231.382 m. Este, caudal 4,7 l/s, volumen anual de 148.219,2 m3. Noria N° 2;. 6.168.632 m. Norte y 231.679 Este, caudal 5,1 l/s, volumen anual de 160.833,6 m3. Noria N° 3: 6.169.107 m. Norte y 231.635 Este, caudal 5 l/s, volumen anual de 157.680 m3, Carta IGM Escala 1:50.000, Datum Prov. Sud. 1956. Se solicita protección de 200 metros, con centro en el eje de cada Noria.

Nº 14 o Pozo SSA-2637, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.213.394 metros y Este: 262.236 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. Ambos Pozos, Pozo Profundo La Estrella N° 15 o Pozo SSA-2648 y Pozo Profundo La Estrella N° 14 o Pozo SSA-2637, se encuentran ubicados en el interior del inmueble correspondiente al Lote B, que es parte del resto de la Hijuela signada con el Nº 7 del plano general del fundo San Rafael; el cual se encuentra inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada”, a fojas 1.003 Nº 1.004 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol Nº 57-44 para los efectos de las contribuciones a los bienes raíces. III. Solicitudes adicionales. Solicito, asimismo, que en el Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648 y en el Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, singularizados en los Nºs. 1. y 2., respectivamente, ambos del punto II. precedente, se le reconozcan a las partes del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyo cambio de punto de captación se pide en este acto hacia cada uno de dichos Pozos, las mismas características y los mismos caudales que dicho derecho tiene actualmente; esto es, las características de consuntividad, permanencia y continuidad y un caudal de 13 litros por segundo y de 11 litros por segundo, respectivamente; todo lo cual hace un caudal total de 24 litros por segundo. Asimismo, solicito para cada uno de los Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648 y Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, ya referidos, hacia los cuales se pide en este acto el cambio de punto de captación, desde cada uno de los cuales las aguas se captarán por elevación mecánica, un área de protección de 200 metros de

Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal San Miguel de Querelema Ltda, solicita la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo sobre aguas superficiales y corrientes de una Quebrada sin nombre 1 y estero El Quillay, extracción gravitacional. Quebrada sin nombre 1 por un caudal de 200.000 m3 anuales, punto de extracción en coordenadas UTM: 6.168.650 m. Norte y 231.700 m. Este y Estero el Quillay por un caudal de 80 l/s, punto de extracción en coordenadas UTM: 6.169.625 m. Norte y 232.129 m. Este, Carta IGM escala 1:50.000 Datum Prov. Sud. De 1956, ubicadas en la comuna de Paredones, Provincia de Cardenal Caro, VI Región.

radio, con centro en el eje de cada uno de ellos. IV. Otras consideraciones. Finalmente, solicito al Sr. Director General de Aguas tener presente las siguientes consideraciones, en relación con el cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación: 1. Tanto el pozo desde el cual se extraen actualmente las aguas subterráneas sobre las que recae el derecho de aprovechamiento singularizado en el punto I. precedente; como, asimismo, los pozos hacia los cuales mi la sociedad “Agrícola Super Limitada” solicita el cambio de punto de captación de ese derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, se encuentran ubicados en el mismo acuífero. En consecuencia, de accederse a esta solicitud en ningún caso perjudicará derechos de terceros, toda vez que ella se encuentra referida a un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas constituido y en ejercicio desde hace varios años. 2. Además del cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación hacia el Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA2637, singularizado en el Nº 2. del punto II. precedente, por un caudal de 11 litros por segundo; se pedirán, en solicitudes separadas, los cambios de los puntos de captación hacia ese mismo pozo, de partes de otros derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, partes correspondientes a un caudal de 12 litros por segundo y de 2 litros por segundo. En consecuencia, de accederse a ambas solicitudes de cambios de puntos de captación, además de la que se contiene en esta presentación, desde el referido Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637 se captará, en definitiva, un caudal de 25 litros por segundo.

EXTRACTO: Eduar Osorio Monreal, Rut 10.916.662-6, solicita derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, uso consuntivo permanente y continuo, extracción mecánica, de pozo ubicado en comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, Sexta Región, en coordenadas UTM (m): Este 251.681, Norte 6.211.615, DATUM PSAD 1956 escala 1:50.000; por caudal de 8 l/s, volumen anual de 252.288 m3/año. Se solicita radio de protección de 200 metros.

Evidentemente no hemos quedado conforma con la resolución del tribunal solicitamos menos tiempo 30 días, y tomando en consideración la resolución de la Corte que redujo las medidas cautelares de Robinson porque a mi juicio se estima que existen antecedentes bastante calificados que estamos frente a una legitima defensa privilegiada y en ese sentido la gravedad del hecho no es como la señala el querellante. ¿Que le parece la querella presentada por la familia del uruguayo? -“Están en su derecho pero en una calificación jurídica que creo que va mucho más allá de los hechos respecto de como sucedieron, ya que la querella está presentada como homicidio calificado pero olvida que había una persona en el techo de la casa de mi representado, como podría ser en el techo de la casa de cualquiera de ustedes y en horas de la noche, y simplemente se centra en la forma de la muerte, lamentable por cierto de González Calero, pero hay que contextualizarlo y ver donde y porque sucedió. -¿Que opina de las diligencias que se han pedido? -Algunas de ellas nosotros no tenemos ningún problema, de hecho desde el principio de la investigación ya fueron decretadas pericias al tráfico de llamados entre mi representado y su padre y eso está decretado hace 3 meses atrás y ya se entregaron los teléfonos hace mucho tiempo y no hay ninguna objeción en eso. Con respecto a un peritaje sicológico a mi representado la verdad que lo veo absolutamente innecesario para estos hechos, reitero un peritaje sicológico

Operativos realizados en toda la región por efectivos del OS7 y las Fiscalías de Rancagua y Pichilemu, terminaron con el decomiso de más de 20 mil plantas de marihuana, cultivos que mantenían ejemplares de hasta 4 metros de altura. Tras conseguir la orden de entrada y registro de los predios, el fiscal instruyó a Carabineros a que ingresaran a estos terrenos colmados de cerros, para incautar las más de 12 mil plantas que allí se encontraron y que fueron retiradas durante todo el fin de semana. Los sobre vuelos continuaron por la región, fue así como en la comuna de Pichilemu, el día viernes 6 enero de se encontraron dos plantaciones de marihuana, ubicaciones que fueron marcadas con GPS, para que posteriormente el día Sábado OS7 de infantería con apoyo del GOPE, llegaron al primer cultivo que se ubicaba en el interior del fundo El Retiro, precisamente a 15 kilómetros al poniente de la ruta I-90, en

no tiene ninguna relevancia para lo que se está investigando por lo tanto como lo dije en la audiencia me opongo terminantemente a esa diligencia. ¿Usted va a pedir algún tipo de diligencia en lo que queda de investigación? -Efectivamente un par de diligencias que dice relación con la declaración de Robinson y de su novia respecto donde estaban en momentos antes de ocurridos los hechos. -¿Hay antecedentes de la participación de terceras personas en esta caso? -NO, no hay antecedente de la participación de otras personas, la Fiscalía ha sido muy acuciosa y en eso felicito al Ministerio Público de Pichilemu porque se nota donde el Fiscal ha visto todos los flancos, bastante objetiva, viendo todas las aristas. Aquí lamentablemente una persona se ve invadida en su domicilio por otra y esta persona se ve afectada por esa invasión y actúa en legítima defensa. De hecho esa es nuestra tesis, además creo que salió y recuerdo haber leído una opinión del Ministerio Público en “El Expreso de la Costa” en cuanto a que si bien se estaba investigando un homicidio, los antecedentes recogidos apuntaban a una legitima defensa privilegiada. Yo pido que se pongan en el lugar de mi representado, de Robinson y preguntaría si cualquiera de ustedes se encuentran con una persona en el techo de su casa en horas de la noche como reaccionarían (…) ese es el punto. Y el legislador contempla en el código penal que acreditándose el escalamiento y en horas de la noche, se da una legítima defensa.

donde se encontraron 3.425 plantas entre 1.80 metros a 2.30 metros de altura. La segunda Plantación de la Provincia de Cardenal Caro, se encontró en el mismo fundo donde se decomisaron 5.069 plantas entre 0.90 metros a 2.80 metros de altura. El total de plantas de marihuana incautadas sólo en Pichilemu fue de 8.494, que sumadas a las más de 12 mil de Machalí, dan un total de 21 mil plantas de Cannabis Sativa que puede traducirse en poco menos de un millón de dosis.

stamos conformes porque necesitamos que se practiquen las diligencias que hemos solicitado, creemos que 60 días es un plazo prudente. ¿Que diligencias han solicitado? Realización de un informe sicológico al imputado que pudiera darnos como resultado que pudiera tener un impulso a reaccionar ante una situación asi distinta a una persona normal y que lo lleve a disparar antes de preguntar lo que está pasando. ¿Pero no considera usted que él pudo actuar en legitima defensa? -De ninguna manera, nosotros lo descartamos de plano la legitima defensa, porque la legítima defensa requiere como fundamento basal que exista una agresión de parte de en esta caso, Diego González Calero, y de la sola revisión de los hechos usted entienda que una persona baleada por la espalda poca agresión puede haber provocado. Más que una acción de defensa de Robinson Vargas, creemos que hay una acción homicida directa, no hay ninguna defensa posible cuando a una persona se le dispara por la espalda y a gran distancia. ¿Aun cuando este haya invadido la propiedad privada? -Creemos efectivamente que la invasión a una propiedad privada no habilita a nadie quitarle la vida a otra persona, creemos que no podemos estar en una sociedad tan loca que por entrar a una propiedad que por lo demás no estaba cercada, ya que no hay cerco artificial entre la casa donde esta Diego y el lugar donde se

producen los hechos, eso no habilita de ninguna manera para matar a otra persona sin antes haber preguntado que estaba pasando. Recordemos que el imputado estaba también acompañado con su padre con una escopeta de bajo calibre y pensar que existía alguna posibilidad de ser agredido por Diego González Calero, es absurdo, no tiene ningún sentido. ¿Van a pedir otra medida cautelar? -Si recibimos mas antecedentes que lo justifiquen, por cierto que pediremos la prisión preventiva del imputado, tanto afirmemos nuestra tesis con las pericias que lleguen al proceso. -¿Cual es el objetivo de exigir un exámen sicológico al imputado? -No es para descartar la inimputabilidad de Robinson Vargas, porque él es imputable, sino que para ver algún tipo de disociación social que pueda tener este imputado y que lo llevo a actuar así tan violentamente.


EXTRACTO Solicitud de cambio de punto de captación de parte de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins SR. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS LUIS FELIPE FUENZALIDA BASCUÑÁN, en representación de la sociedad “AGRÍCOLA SUPER LIMITADA”, solicito a UD. se sirva autorizar a mi representada, la sociedad “Agrícola Super Limitada”, el cambio del punto de captación de parte del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que a continuación se individualiza y del cual es titular dicha sociedad; todo ello, sobre la base de los siguientes antecedentes: I. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas del cuales es titular la sociedad “Agrícola Super Limitada”. La sociedad “Agrícola Super Limitada” es titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 9,0 litros por segundo, en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el predio hijuela El Durazno, coordenadas UTM Norte 6.210.691 metros y Este 263.198 metros, carta I.G.M. Central Rapel, escala 1:50.000, Datum 1956. El predio donde se encuentra ubicado el pozo pertenece en dominio a la sociedad “Agrícola Super Limitada”, se encontraba inscrito a su nombre a fojas 724 vuelta Nº 911 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y actualmente se encuentra reinscrito a su nombre a fojas 196 Nº 197 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Se estableció área de protección para el pozo referido,

la cual quedó definida por un círculo de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. Este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas fue constituido originariamente por Resolución Nº 036, de 24 de Julio de 2001, de la Dirección General de Aguas VI Región; la cual fue reducida a escritura pública con fecha 6 de Septiembre de 2001 en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo. La respectiva inscripción fue practicada a fojas 15 vuelta Nº 13 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu; en tanto que la respectiva reinscripción se encuentra practicada a fojas 5 Nº 5 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Según consta del Certificado Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Nº 1473, emitido con fecha 11 de Agosto de 2008 por el Sr. Abogado Archivero del Registro Público de Derechos de Aguas de la Dirección General de Aguas, este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra registrado en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas, a cargo de la Dirección General de Aguas. II. Cambio de punto de captación que se solicita. Por este acto, en la representación que invisto, solicito a UD. se sirva autorizar el cambio del punto de captación de parte del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas singularizado en el punto I. precedente, parte correspondiente a un caudal de 1,7 litro por segundo, al pozo denominado Pozo Profundo La Estrella

Nº 15 o Pozo SSA-2648, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el interior del inmueble correspondiente al Lote B, que es parte del resto de la Hijuela signada con el Nº 7 del plano general del fundo San Rafael; el cual se encuentra inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada”, a fojas 1.003 Nº 1.004 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol Nº 57-44 para los efectos de las contribuciones a los bienes raíces. La ubicación precisa del Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.213.763 metros y Este: 262.080 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. III. Solicitudes adicionales. Solicito, asimismo, que en el Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA- 2648, singularizado en el punto II. precedente, se le reconozca a la parte del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyo cambio de punto de captación se pide en este acto hacia dicho Pozo, las mismas características y los mismos caudales que dicho derecho tiene actualmente; esto es, las características de consuntividad, permanencia y continuidad y un caudal de 1,7 litro por segundo. Asimismo, solicito para dicho Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648, ya referido, hacia el cual se pide en este acto el cambio de punto de captación, desde el cual las aguas se captarán por elevación mecánica, un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje del mismo. IV. Otras

consideraciones. Finalmente, solicito al Sr. Director General de Aguas tener presente las siguientes consideraciones, en relación con el cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación: 1. Tanto el pozo desde el cual se extraen actualmente las aguas subterráneas sobre las que recae el derecho de aprovechamiento singularizado en el punto I. precedente; como, asimismo, el pozo hacia el cual la sociedad “Agrícola Super Limitada” solicita el cambio de punto de captación de parte de ese derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, se encuentran ubicados en el mismo acuífero. En consecuencia, de accederse a esta solicitud en ningún caso perjudicará derechos de terceros, toda vez que ella se encuentra referida a un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas constituido y en ejercicio desde hace varios años. 2. Además del cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación hacia el Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648, singularizado en el punto II. precedente, por un caudal de 1,7 litro por segundo; se pedirá, en solicitud separada, el cambio del punto de captación hacia ese mismo pozo, de parte de otro derecho de aprovechamiento de aguas subterránea, parte correspondiente a un caudal de 13 litros por segundo. En consecuencia, de accederse a ambas solicitudes de cambios de puntos de captación, desde el referido Pozo Profundo La Estrella Nº 15 o Pozo SSA-2648 se captará, en definitiva, un caudal de 14,7 litros por segundo.

EXTRACTO Solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins SR. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS LUIS FELIPE FUENZALIDA BASCUÑÁN, en representación de la sociedad “AGRÍCOLA SUPER LIMITADA”, solicito a UD. se sirva autorizar a mi representada el cambio del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que a continuación se individualiza y del cual es titular dicha sociedad; todo ello, sobre la base de los siguientes antecedentes: I. Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas del cuales es titular la sociedad “Agrícola Super Limitada”. La sociedad “Agrícola Super Limitada” es titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 42,0 litros por segundo, en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el predio denominado hijuela El Durazno, coordenadas UTM Norte 6.210.750 metros y Este 262.650 metros, carta IGM “Central Rapel”, escala 1:50.000, Datum Sudamericano de 1956. El predio donde se encuentra ubicado el pozo pertenece en dominio a la sociedad “Agrícola Super Limitada”, se encontraba inscrito a su nombre a fojas 724 vuelta Nº 911 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y actualmente se encuentra reinscrito a su nombre a fojas 196 Nº 197 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Se estableció área de protección para el pozo referido, la cual quedó definida por un círculo de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. Este derecho de

aprovechamiento de aguas subterráneas fue constituido originariamente por Resolución Nº 011, de 2 de Mayo de 2001, de la Dirección General de Aguas VI Región, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 4 de Julio de 2001 en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo (repertorio Nº 3004). La respectiva inscripción fue practicada a fojas 7 vuelta Nº 6 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu; en tanto que la respectiva reinscripción se encuentra practicada a fojas 20 Nº 20 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Según consta del Certificado Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Nº 1487, emitido con fecha 8 de Enero de 2010 por el Sr. Abogado Archivero del Registro Público de Derechos de Aguas de la Dirección General de Aguas, este derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra registrado en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas, a cargo de la Dirección General de Aguas. II. Cambio de punto de captación que se solicita. Por este acto, en la representación que invisto, solicito a UD. se sirva autorizar el cambio del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas singularizado en el punto I. precedente, según el siguiente detalle: 1. Un caudal de 30 litros por segundo, al pozo denominado Pozo Nº 11 o Pozo SSA - 2524, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el interior del inmueble correspondiente a la hijuela El Durazno del plano de hijuelación del fundo San Miguel de Los Llanos; el cual se encontraba inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada”, a fojas 724 vuelta Nº 911 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y actualmente se

encuentra reinscrito a nombre de la misma sociedad a fojas 196 Nº 197 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol Nº 63-07 para los efectos de las contribuciones a los bienes raíces. La ubicación precisa del Pozo Nº 11 o Pozo SSA - 2524, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.211.638 metros y Este: 261.154 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. 2. Un caudal de 12 litros por segundo, al pozo denominado Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, situado en la comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el interior del inmueble correspondiente al Lote B, que es parte del resto de la Hijuela signada con el Nº 7 del plano general del fundo San Rafael; el cual se encuentra inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada”, a fojas 1.003 Nº 1.004 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol Nº 57-44 para los efectos de las contribuciones a los bienes raíces. La ubicación precisa del Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte: 6.213.394 metros y Este: 262.236 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84. III. Solicitudes adicionales. Solicito, asimismo, que en el Pozo Nº 11 o Pozo SSA - 2524 y en el Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, singularizados en los Nºs. 1. y 2., respectivamente, ambos del punto II. precedente, se le reconozcan a las partes del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyo cambio de punto de captación se pide en este acto hacia cada uno de dichos Pozos, las mismas características y los mismos caudales que dicho derecho tiene actualmente; esto es, las características de consuntividad, permanencia y continuidad y un caudal de 30 litros por segundo y de 12 litros por segundo, respectivamente; todo lo cual hace un

caudal total de 42 litros por segundo. Asimismo, solicito para cada uno de los Pozo Nº 11 o Pozo SSA - 2524 y Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637, ya referidos, hacia los cuales se pide en este acto el cambio de punto de captación, desde cada uno de los cuales las aguas se captarán por elevación mecánica, un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje de cada uno de ellos. IV. Otras consideraciones. Finalmente, solicito al Sr. Director General de Aguas tener presente las siguientes consideraciones, en relación con el cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación: 1. Tanto el pozo desde el cual se extraen actualmente las aguas subterráneas sobre las que recae el derecho de aprovechamiento singularizado en el punto I. precedente; como, asimismo, los pozos hacia los cuales la sociedad “Agrícola Super Limitada” solicita el cambio de punto de captación de ese derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, se encuentran ubicados en el mismo acuífero. En consecuencia, de accederse a esta solicitud en ningún caso perjudicará derechos de terceros, toda vez que ella se encuentra referida a un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas constituido y en ejercicio desde hace varios años. 2. Además del cambio del punto de captación que se solicita en esta presentación hacia el Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA2637, singularizado en el Nº 2. del punto II. precedente, por un caudal de 12 litros por segundo; se pedirán, en solicitudes separadas, los cambios de los puntos de captación hacia ese mismo pozo, de partes de otros derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, partes correspondientes a un caudal de 11 litros por segundo y de 2 litros por segundo. En consecuencia, de accederse a ambas solicitudes de cambios de puntos de captación, además de la que se contiene en esta presentación, desde el referido Pozo Profundo La Estrella Nº 14 o Pozo SSA-2637 se captará, en definitiva, un caudal de 25 litros por segundo.

SOLICITUD DE REGULARIZACION DERECHOS DE AGUAS Ricardo Swett Saavedra y Tomás Eguiguren Correa, ambos en representación de Olivos del Sur S.A., Rut 99.573.760-4, solicitan regularizar en conformidad al Artículo 2 Transitorio del Código de Aguas el uso aprovechamiento ejercicio sin clandestinidad ni violencia de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo por caudal 0,53 litros/seg y volumen anual de 16.714 m3, captado sin clandestinidad ni violencia, desde hace más de 50 años, mediante elevación mecánica de un pozo ubicado en las coordenadas UTM: Norte: 6205,031 Km, Este: 269,450 Km. Datum WGS84, comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, VI Región. Se pide establecer área de protección de 200 m. de radio con centro en el pozo. Se fija domicilio en Av. Santa María 2880 piso 4, Providencia, Santiago. Ricardo Swett S. Tomás Eguiguren C.

SOLICITUD DE DERECHOS DE AGUAS SUBTERRANEAS Ricardo Swett Saavedra y Tomás Eguiguren Correa, ambos en representación de Olivos del Sur S.A. Rut 99.573.760-4, solicitan derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo por caudal total de 2,64 litros/seg y volumen anual de 83.255 m3, a captar mediante elevación mecánica de 3 pozos en la comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, VI Región. Pozo 1: 0,8 litros/seg, ubicación pozo: Norte 6.204.128 Km, Este: 270,351 Km. Volumen anual: 25.229 m3. Pozo 2: 1 litros/seg, ubicación, Norte 6.204,943 Km, Este:269,639 Km, Volumen anual:31.536 m3. Pozo 3:0,84 litros/seg, ubicación: Norte 6.204.967 Km; Este: 269,450 Km, volumen anual 26.490 m3. Se solicitan de protección circulares de 200 m. de radio con centro en cada pozo. Si no existe disponibilidad de derechos definitivos, se aceptan derechos provisionales. Datum WGS84. Fijo mi domicilio en Av. Santa María 2880 piso 4, Providencia, Santiago. Ricardo Swett S. Tomás Eguiguren C

EXTRACTO Solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins SR. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS LUIS FELIPE FUENZALIDA BASCUÑÁN, en representación, según se acreditará, de la sociedad “AGRÍCOLA SUPER LIMITADA”, solicito a UD. se sirva constituir a favor de mi representada un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo y de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 28 litros por segundo y por un volumen total anual de 883.008 metros cúbicos. Las aguas se captarán por elevación mecánica desde un pozo denominado Pozo Profundo La Estrella N° 17 o Pozo SSA-2660, ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte: 6.214.240 metros y Este: 262.160 metros, las que han sido determinadas según el datum WGS 84; comuna de La Estrella, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en el interior del inmueble ubicado en Coipué, individualizado en el plano N° 06203-340 S.R., el cual se encuentra inscrito a nombre de la sociedad “Agrícola Super Limitada” a fojas 1.444 N° 1.445 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche y al cual le corresponde el rol N° 60-68 para los efectos de contribuciones a los bienes raíces. Solicito para el pozo antes individualizado un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje del mismo.


LA VOZ DEL PUEBLO POR UNA PRENSA LIBRE

estacando el permanente esfuerzo del Gobierno por mejorar la seguridad de la gente y disminuir la sensación de temor de la población durante la época estival, el Gobernador de la provincia Cardenal Caro, Julio Ibarra Maldonado, lanzó oficialmente el viernes 6 de enero en el balneario de Pichilemu, el “Plan de Seguridad Verano 2012”.La iniciativa, en la que están involucrados tanto Carabineros, como la Policía de Investigaciones, la Armada, además de diversas organizaciones civiles, se implementará en las zonas costeras de Pichilemu, Bucalemu, Paredones y Navidad, además del Lago Rapel, durante todo el período veraniego. A la ceremonia, que se inició a las 20:00 horas en pleno centro de Pichilemu, asistieron junto al Gobernador, el alcalde de Pichilemu Roberto Córdova Carreño y diversas autoridades locales.

combate a la delincuencia, estamos confiados que lo vamos a lograr”, manifestó el Gobernador.

Como lo destacó la autoridad provincial, la finalidad de este Plan es prevenir y combatir los delitos que podrían ser víctimas los veraneantes, a través de una mayor dotación de Carabineros, detectives en las calles, y de una mejor coordinación entre las instituciones involucradas con la seguridad pública. “La idea es potenciar cada vez más nuestros balnearios y así incrementar el turismo. Con una mayor seguridad, con más iniciativas de prevención y

MAYOR DOTACION El balneario de Pichilemu, principal destino turístico de la región de O ´Higgins, durante la temporada estival ve aumentada su población flotante en unas 100 mil personas, por lo que se requiere una especial atención de las policías, y por lógica contar con una mayor dotación, que la que se tiene habitualmente. Es así como en los últimos días el alto mando de Carabineros hizo un

importante esfuerzo, a raíz de una petición expresa del Gobernador Julio Ibarra, y se aumentó en 10 efectivos policiales la dotación del verano, para cubrir los fines de semana. Sabido es que la seguridad pública en esta época se traslada a las playas, donde se concentra gran cantidad de turistas, por ello el Gobernador Ibarra enfatiza que "se trata de proteger no sólo a los visitantes, también a la población residente, he ahí la importancia de contar con los recursos necesarios y garantizar una convivencia pacífica en la población, una de las principales preocupaciones de nuestro Gobierno"

Se aproxima el verano y el Hospital de Pichilemu se prepara para recibir y atender-de forma adecuada y eficiente- la gran cantidad de turistas que visitan la ciudad. En la época estival la población flotante aumenta hasta diez veces, por lo que la institución de salud ha establecido un plan de contingencia -basado en la experiencia de años anteriores- tendiente a garantizar a los habitantes de Pichilemu y a los veraneantes, una atención oportuna y de calidad, como la que reciben día a día los habitantes de la zona. A cargo de la coordinación está la subdirectora del Hospital, la dentista Caroline Díaz, quien señaló que “en el período estival cambia el perfil epidemiológico de la población, ya que la mayoría de los pacientes llegan a la sala de urgencias, aquejados principalmente de traumatismos, gastritis, heridas, insolaciones e intoxicaciones etílicas, entre otras”. La profesional agrega que “adelantándonos a lo que viene, desde el 15 de diciembre hasta el 15 de marzo duplicaremos el recurso médico de urgencias y también la dotación de técnicos paramédicos, personal administrativo y de portería. Cabe destacar que este año, el presupuesto para el programa SAPU Verano se ha incrementado en un 5%”. Al ser consultada sobre la coordinación del plan de verano, la subdirectora Díaz admite que “el desafío es grande. Si bien se planifica bajo estándares históricos siempre puede haber imprevistos, por lo que debemos abarcar y prever el mayor número de factores”. Por esto, además del aspecto médico, “estamos coordinados con Carabineros, Bomberos y la Armada. También nos hemos preocupado de la capacitación, ya que dado que somos una zona costera, el Hospital realizó cursos de primeros auxilios para pobladores ligados al mar, capacitando a unas 30 personas”, finaliza. CELEBRACION DEL DIA MUNDIAL DE LA PREVENCION DEL VIH SIDA Una vez al año a nivel mundial conmemora la prevención del SIDA, virus responsable de miles de muertes en el mundo. Y el Hospital de Pichilemu no estuvo ajeno a esta celebración, realizándose diversas actividades a cargo del Matrón Mario Morales, quien dictó charlas educativas a los 1° y 2° medios de algunos colegios de la comuna; a lo que se sumó difusión radial y se trabajó en los diarios murales del establecimiento para abarcar mayor cantidad de usuarios.


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