Boletin Farmacéutico 405

Page 1

EDITORIAL

Consejo

Directivo

Presidente Farm. nÉstor Hernando LuCiani viCePresidente Farm. maría isabeL reinoso seCretario Farm. CarLos aLberto Fernandez ProseCretario Farm. Luis maría Ferrari tesorero Farm. danieL HoraCio LiPovesKy Protesorero Farm. aLeJandro FabiÁn martinez voCaLes tituLares Farm. riCardo aLFredo Pesenti Farm. niCoLÁs manueL troFFe Farm. siLvina mabeL g. meLiton Farm. nÉstor edgardo menne voCaLes suPLentes Farm. arieL david Perez Farm. eLCira ramona oviedo Farm. PabLo eduardo dominguez Farm. edgardo aLberto martinez Farm. gLadys maría a. gonzaLez

tribunal de

ESTIMADOS COLEGAS: La justicia nos ha dado la razón en la demanda que iniciamos contra la farmacia sindical de Rauch. Esta excelente noticia corona el trabajo silencioso que el Colegio viene llevando adelante en todas las localidades donde se habilitaron farmacias sindicales a nuestro entender por fuera de la ley. Junto con los farmacéuticos de Rauch, conseguimos un fallo ejemplar del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata a favor de nuestra postura. Estamos ante una causa que tiene más de cinco años de iniciada y en la cual, con el objeto de habilitar una farmacia sindical en la localidad de Rauch, se puso en tela de juicio desde la normativa que exige la densidad poblacional para la habilitación de las farmacias, como así también la constitucionalidad de esta norma y hasta la legitimación del Colegio para defender a los farmacéuticos. Hoy, ante este fallo del Tribunal, esos argumentos han sido demolidos. El fallo, ajustándose a lo que dice la Ley 10.606 en su artículo 3º “las farmacias por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio. Se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad...” consideró claramente que la ley es aplicable para todas las farmacias, cualquiera sea el tipo de propiedad y la persona física o jurídica que solicite su habilitación. A la luz de estos fundamentos -expuestos aquí en forma sucinta- el Tribunal juzga que todos los actos administrativos que concluyeron con la habilitación de una farmacia sindical en Rauch, adolecen de vicios patentes y manifiestos, procediendo a hacer lugar a la pretensión impugnatoria propiciada por nuestro Colegio, anulando sendas Resoluciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto Nº 393/05 del Poder Ejecutivo provincial. Hace varios años se publicó en nuestro Boletín Farmacéutico Bonaerense una nota titulada “La batalla de Rauch”, donde se relataba el inicio de este problema que hoy comienza a solucionarse gracias al trabajo constante y sin pausas de nuestro Colegio, en cada una de las causas que iniciamos por habilitaciones que consideramos irregulares de farmacias sindicales. Confiamos en que los sólidos argumentos jurídicos expuestos por el Tribunal en lo Contencioso Administrativo Nº 2, serán tomados en cuenta en otras causas similares en las que el Colegio se ha presentado, en defensa de los derechos de los farmacéuticos. Seguiremos redoblando el esfuerzo, conscientes de que la razón nos asiste, ya que defendiendo a las farmacias estamos protegiendo un eslabón fundamental del sistema sanitario de nuestra provincia. Farm. Néstor H. Luciani Presidente

Disciplina

Presidente Farm. Laura raCCagni seCretario Farm. david PasCuaL Fernandez miembros tituLares Farm. maria eLisa Perez Farm. sandra. L. bonvissuto Farm. ines a. noe miembros suPLentes Farm. gabrieL traversini Farm. Pedro angeL irasusta Farm. maría amaLia mandiroLa Farm. maría raqueL Fosatti Farm. aLCira emiLCe esusy

sumario

>>

“Se ha hecho Justicia” (Nota de Tapa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág.2 II Jornadas de Vigilancia Farmacéutica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág.4 Intensa actividad en la Filiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág.12 Campaña de “Prevención ATAQUE CEREBRAL” . . . . . . . . . . . . . . . . pág.14 Reunión con el Intendente de CORONEL•PRINGLES . . . . . . . . . . . . pág.16 Seguro de MALA•PRAXIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág.20 Atención Farmacéutica: “Abuso de drogas y alcohol” . . . . . . . . . . . pág.22 Atención Farmacéutica: “Agitación inadecuada de susp. orales” . . . pág.24 ACOFAR•2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág.25 Dto. Obras Sociales: “Análisis de los convenios de IOMA y PAMI” . pág.26 RPVF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág.28 Laboratorio: “Gestiones ante la SEDRONAR” . . . . . . . . . . . . . . . . pág.30 Programa de BPPF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág.31 Contaduría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág.32 Olimpíadas Farmacéuticas: “Medallero OLIMPICO” . . . . . . . . . . . . pág.34 Departamento Científico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág.36 CAFAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág.39 Tribunal de Disciplina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág.40


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Boletin Farmacéutico 405 by Colfarma - Issuu