a)
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN RECTORADO R.R.. N 21/09 18 de febrero de 2009 VISTOS: La nota OyM 003/09 de 4 de febrero del 2009, mediante la cual el señor Jefe del Departamento de Organización y Métodos, solicita la aprobación del Reglamento Específico del Sistema de Personal Administrativo de la UMSS. CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Organización y Métodos ha elaborado el Reglamento de referencia, consensuado con el SITUMSS, el Departamento de Asesoría Legal, el Departamento de Personal Administrativo, con el propósito de regular las relaciones laborales entre la UMSS y su personal administrativo, instituyendo derechos, obligaciones, prohibiciones y en general disposiciones sobre la administración de personal, en el marco de la Ley General del trabajo y disposiciones concordantes.
Que, para que este instrumento legal sea puesto en vigencia, a partir de la presente gestión 2009, corresponde proceder a su aprobación y consiguiente su aplicación.
POR TANTO, SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el "REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON", en sus catorce títulos y 116 artículos, documento que forma parte indivisible de la presente disposición rectoral y entra en vigencia a partir de la gestión 2009. ARTICULO SEGUNDO.El Departamento de Organización y Métodos y el Departamento de Personal Administrativo quedan encargados de socializar el reglamento entre las unidades académicas y administrativas, con el propósito de que todo el personal administrativo de San Simón tome el debido conocimiento (Art. 7 Reglamento aprobado).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ing. Samuel Achá Pérez SECRETARIO GENERAL a.i. c.c. VR - Direcciones Universitarias - Facultades - OyM - Pers.Adm. - SITUMSS - Arch.
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Dpto. Organización y Métodos – UMSS Teléfonos 4545488 – 4232540 al 47, interno 141 Página web: www.oym.umss.net
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN
TITULO PRIMERO PARTE GENERAL
Artículo 1.- (PRINCIPIOS FUNDAMENTALES): Existen principios fundamentales que amparan y protegen al trabajador, que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado y en la Ley General del Trabajo. Los principales son:
a)
TUTELA Y PROTECCIÓN: El Estado a través de las leyes, debe ejercer una adecuada protección y tutela jurídica del trabajador.
b)
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: Las leyes laborales son de orden público y por tanto, irrenunciables. Ello quiere decir que el trabajador universitario no puede renunciar a los derechos y garantías que la ley le otorga; por consiguiente, cualquier estipulación contraria, es considerada nula y sin valor. Es deber de las autoridades evitar prácticas discriminatorias.
c)
INAMOVILIDAD: Constituye la estabilidad del trabajador y evita que la justicia social sea burlada con el despido injusto y arbitrario del trabajador. En otras palabras, es el derecho a conservar el puesto durante toda su vida laboral.
d)
RENDIMIENTO: Significa exigir al trabajador condiciones de esfuerzo, idoneidad y responsabilidad, de modo tal que su actividad contribuya efectivamente a elevar los niveles de servicio y/o producción en beneficio de la Institución y del medio social en que vive.
e)
RETROACTIVIDAD: La ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo salvo en materia social cuando lo determine expresamente (Art. 33 cc Art. 162, Constitución Política del Estado).
Artículo 2.- (DEFINICIONES): Para efectos de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: a)
TRABAJADOR ADMINISTRATIVO (Universitario): Nombre genérico con el que se designa al personal administrativo: Profesional, Técnico-Profesional, Profesional medio, Personal de Supervisión, cargos generales de oficina, Secretarias, Operadores, Auxiliares y de servicio.
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b)
CARGO O EMPLEO: Conjunto de deberes y responsabilidades delegadas por quien tiene autoridad competente que requiere del trabajo de una persona.
c)
TOTAL GANADO: Remuneración total que recibe el trabajador administrativo en retribución a su trabajo, el cual está compuesto por el salario básico, el bono de antigüedad y otros que estén respaldados por Ley.
d)
SUELDO O SALARIO MENSUAL: Remuneración pecuniaria asignada a un determinado cargo, de acuerdo a su nivel y puntaje especificado en el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos; y Estructura Salarial.
Artículo 3.- (OBJETO).- El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Universidad Mayor de San Simón y su personal administrativo; estableciendo derechos, deberes, prohibiciones y, en general disposiciones sobre la administración de personal, en el marco de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas. Artículo 4.- (RESPONSABILIDAD). Las disposiciones establecidas en este reglamento son de aplicación obligatoria, preferente e insoslayable y será la Máxima Autoridad de la institución, en este caso el Rector el responsable de la correcta aplicación del presente reglamento. Para el efecto, delegará expresamente en el Director Administrativo y Financiero, la autoridad necesaria y suficiente para su uso y aplicación. Artículo 5°.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente reglamento será aplicado a todo el personal administrativo de la institución que presta sus servicios en relación de dependencia. Consecuentemente, el presente reglamento, no es aplicable a las siguientes personas, cuyas relaciones de trabajo se regularán por los términos del contrato, del convenio o de la disposición bajo la cual se encuentran trabajando en la institución. a) Personal administrativo eventual contratado por trabajo y/o servicio no habitual b) Los que prestan servicios en la entidad por cuenta de terceros; y c) Profesionales independientes, consultores o investigadores que no formen parte de la estructura organizativa interna administrativa y que estén vinculados a la institución mediante un contrato civil o por convenios con otras entidades o universidades. Artículo 6.- (MARCO JURÍDICO).- El marco jurídico del presente Reglamento se rige por:
a)
Constitución Política del Estado, Artículo 185º Autonomía Universitaria.
b)
Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.
c)
Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón, Resoluciones de. Congreso, Consejo Universitario, Rectorales y otros al efecto.
d)
Ley General del Trabajo.
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e)
Reglamento Interno de Personal Administrativo de la Universidad Mayor de San Simón.
f)
Otras disposiciones legales relativas a regular derechos y obligaciones de los trabajadores.
Artículo 7.- (OBLIGATORIEDAD): Las autoridades, jefes de departamento y responsables de unidades académicas o administrativas, son responsables por la difusión y conocimiento del reglamento entre el personal de su dependencia; así mismo el jefe del Dpto. de Personal, hará entrega de un ejemplar del reglamento e tiempo de la contratación de personal. El trabajador administrativo de la UMSS tiene la obligación de conocer todas las disposiciones del presente reglamento y no podrá aducir su desconocimiento.
TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
CAPITULO I DE LOS DERECHOS
Artículo 8.- Los trabajadores administrativos de la Universidad Mayor de San Simón, tienen los siguientes derechos: a) Estabilidad laboral en la Institución. b) Remuneración justa, pago efectivo y oportuno de sueldos y salarios. c) Goce de vacaciones remuneradas. d) Carrera administrativa acorde a la Ley General del Trabajo, disposiciones conexas y normas universitarias. e) Capacitación y tecnificación, mediante cursos de entrenamiento y asistencia a eventos nacionales e internacionales. f)
Goce de becas que tenga relación con el perfeccionamiento y actualización directa con el cargo que desempeña.
g) Seguro Social Universitario para si y sus beneficiarios. h) Sindicalización. i)
Trato justo y humano, sin discriminación alguna por ninguna causa o circunstancia.
j)
Recibir ropa de trabajo, materiales y herramientas de trabajo, en los casos previstos por ley.
k) Justo proceso interno, de acuerdo a las normas específicas de la UMSS y por causales contempladas ante tribunales universitarios con representación del SITUMSS. l)
A la dotación de leche en casos previstos por ley.
m) A percibir los beneficios sociales de acuerdo a Ley General del Trabajo y normas afines.
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CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 9.- Los trabajadores administrativos de la Universidad, cualquiera sea su jerarquía, tienen las siguientes obligaciones: b) Asumir que el principio fundamental de la Universidad Pública es la Autonomía, velar por su vigencia y defenderla en toda ocasión. c) Concurrir a todos los eventos organizados por la institución y cuyos fines tengan relación con la defensa de la autonomía, sus derechos laborales y la capacitación del personal. d) Cumplir con las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo, asistiendo puntualmente a sus labores en los horarios establecidos. e) Prestar servicios personales ejecutando con eficiencia y eficacia sus labores específicas y señaladas. f)
Ejecutar fielmente las órdenes, instrucciones y directivas de sus superiores salvo que sean contrarias a las leyes, en cuyo caso podrán ser representadas ante autoridad superior.
g) Representar por escrito, fundamentando los motivos, las instrucciones u órdenes que no se adecuen a la normativa nacional, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad o violen los derechos humanos, o exijan conductas y actos inapropiados. h) Mantener al día sus tareas, evitando retardos indebidos e injustificados. i)
Demostrar idoneidad, competencia y conocimiento en su área de desempeño.
j)
Guardar lealtad a la institución y respeto a sus superiores.
k) Evitar perjuicios morales y materiales a la Universidad. l)
Cumplir con normas de seguridad e higiene y cuidar las maquinarias, equipos, herramientas y enseres que estén bajo su custodia, respondiendo por ello según las normas en vigencia.
m) Guardar prudencia de los asuntos confidenciales o de aquellos cuya divulgación pudiese perjudicar a la Universidad. n) Observar una adecuada conducta moral. o) Mostrar cortesía en sus relaciones con el público, sus superiores, compañeros de trabajo y subordinados. p) Declarar no tener actividades profesionales, privadas, industriales, comerciales y otras incompatibles con el ejercicio del cargo. q) Procurar su permanente superación intelectual, cultural, profesional y funcionaria, al servicio de la Universidad. r) Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones que normen las actividades de la Institución, cumpliendo y haciendo cumplir sus determinaciones.
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CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 10.- Cualquiera sea el cargo que desempeñe un trabajador administrativo, le está prohibido: a) Prestar servicios, asociarse, dirigir, administrar asesorar o representar a personas naturales o jurídicas que hagan gestiones, mantengan contrato de negocios o tengan controversias de cualquier índole con la entidad. b) Recibir gratificaciones o dádivas de cualquier naturaleza por servicios prestados como funcionario de la Institución, u ofrecer obsequios a sus superiores. c) Abandonar el trabajo, salvo por una causa justificada y previo permiso escrito del Jefe respectivo. d) Recibir en horas de oficina visitas particulares y hacer uso del teléfono con asuntos personales, salvo en casos de urgencia. e) Permanecer sin motivo justificado en
reparticiones ajenas a su actividad en horas
laborales. f)
Disponer útiles, papelería, máquinas, teléfono, equipos de oficina, materiales y otros, en asuntos distintos a los que estén normalmente destinados o para usos particulares.
g) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto personal de seguridad expresamente autorizados. h) Mantener conversaciones innecesarias con los compañeros de trabajo, en perjuicio o con demora de las labores que se estén efectuando. i)
Realizar colectas, rifas o venta de objetos, con cualquier fin, dentro de los ambientes de la entidad.
j)
Dar mal trato, usar lenguaje inadecuado a docentes, estudiantes, compañeros de trabajo o público que atiende.
k) Acumular dos o más cargos, excepto en los casos de suplencia y siempre que sean compatibles. l)
Dar preferencia al despacho de unos asuntos con perjuicio de otros.
m) Realizar tareas de otros funcionarios a cambio de remuneración. n) Pedir colaboración de personas extrañas a la Universidad para la ejecución de su trabajo o pagar por ello. o) Inmiscuirse en tareas que no le atañen o interiorizarse oficiosamente de papeles, libros u otros documentos. p) Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes. q) Proporcionar informaciones verbales o escritas de documentos internos a personas extrañas o de la propia entidad, sin autorización emanada de acuerdo al orden jerárquico regular. r) Arrogarse la representación de la entidad y obtener cualquier clase de beneficio, actuando en su nombre.
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s) Cometer dentro de los ambientes de trabajo actos obscenos o reñidos con la moral y las buenas costumbres. t)
Patrocinar trámites y gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se encuentren o no oficialmente en su cargo, hasta 30 días después de su retiro de la Universidad.
u) Contratar personal subalterno en forma verbal o escrita, o permitir el trabajo de los mismos, sin observar los procedimientos adecuados. v) Participar en actividades políticas universitarias o ajenas a ella en horario de trabajo. w) Los trabajadores con parentesco de segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí, no podrán prestar servicios en la misma unidad. x) Fumar en ambientes cerrados de acuerdo a ley.
TITULO TERCERO DEL INGRESO Y CONDICIONES
CAPITULO I REQUISITOS PARA EL INGRESO Artículo 11.- Para ingresar a la Universidad en calidad de trabajador administrativo se requiere: a) Ser mayor de edad y hábil por derecho. b) Autorización de los padres o tutores y en su defecto la del Inspector del Trabajo, para los mayores de 14 y menores de 18 años. c) Haber sido declarado apto para el trabajo, previo examen médico del SSU. d) No haber sido inhabilitado por proceso universitario. e) No haber sido condenado en materia penal con sentencia ejecutoriada. f)
No gozar de Pensión de jubilación.
g) Demostrar competencia e idoneidad mediante títulos profesionales, certificados y/o diplomas y someterse a concurso de méritos y examen de competencia. h) Satisfacer los requisitos exigidos por los reglamentos específicos. i)
Suscribir el respectivo contrato de trabajo.
Artículo 12.- El Rector, el Director Administrativo y Financiero, y el Jefe del Departamento de Personal Administrativo, son responsables de la selección y contratación del personal administrativo.
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CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO
Artículo 13.- Los cargos vacantes serán cubiertos preferentemente con funcionarios de la entidad que reúnan los requisitos previstos en el Manual de Descripción de Cargos. Artículo 14.- Cuando sea necesario cubrir una vacancia con personal nuevo, se procederá a su selección, convocando públicamente a los interesados señalándose los requisitos mínimos, condiciones, deberes, responsabilidades y derechos del cargo, de acuerdo al Manual de Descripción de Cargos. Artículo 15.- El Manual de Descripción de Cargos consignará una descripción detallada de las labores y requisitos para el desempeño de cada cargo, documento que será periódicamente actualizado por el Departamento de Organización y Métodos en coordinación con el Departamento de Personal Administrativo. Artículo 16.- El Manual de Descripción de Cargos servirá de base para la selección y contratación de personal, exámenes, concurso de méritos y la determinación de las escalas salariales. Artículo 17.- Los cargos serán clasificados por niveles y puntos, con la nominación expresa de los mismos. Por NIVEL se entenderá a un grupo de cargos suficientemente similares en deberes, responsabilidad, competencia, autoridad y otros, de manera que pueda usarse el mismo puntaje para designar a cada cargo en particular. Los que desempeñan estos cargos requerirán de condiciones semejantes de preparación, experiencia, capacidad y habilidad, de modo que puedan utilizarse los mismos tipos de exámenes y pruebas para su selección y contratación y que pueda asignarse con equidad los mismos niveles y puntajes de remuneración bajo similares condiciones de trabajo. PUNTOS: Representan la unidad de medida que indican cargos semejantes en importancia, responsabilidad y valor del trabajo.
Artículo 18.- Los postulantes deberán presentar sus solicitudes de empleo por escrito especificando en forma detallada su experiencia, títulos, estudios, cargos desempeñados anteriormente, edad, estado civil, carga familiar y otros datos de interés para la institución. Artículo 19.- Los documentos que se presenten deberán ser originales, cuyas fotocopias serán cotejadas por la Institución a través de la unidad de Asesoría Legal.
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Artículo 20.- Las solicitudes de postulantes que hubiesen merecido calificaciones de aprobación en concursos anteriores, dentro el lapso de un año y cuyos antecedentes se encuentren debidamente registrados y calificados en el Departamento de Personal Administrativo, podrán ser tomadas en cuenta o complementados con otros requisitos, siempre que estén referidas al mismo cargo y sean solicitadas por el postulante. Artículo 21.- Las solicitudes y documentos acompañados, serán cuidadosamente estudiados por una Comisión presidida por el Jefe del Departamento de Personal Administrativo, un representante de la DAF y un representante de la Unidad solicitante, a fin de comprobar si el postulante reúne las condiciones exigidas. En base a esta preselección el Jefe de Personal Administrativo convocará a los habilitados a un examen, señalando día, hora y lugar.
Artículo 22.- Los exámenes serán escritos, en base a cuestionarios preparados para el efecto por la Comisión; posteriormente los aprobados serán entrevistados y sometidos a otras pruebas que la comisión estime conveniente. Artículo 23.- Las pruebas deben ser calificadas en un plazo no mayor a los tres días, de acuerdo al sistema de puntaje establecido, indicando los nombres de los postulantes que hubieren aprobado el examen, el Rector, elegirá entre los tres mejores calificados.
Artículo 24.- Al trabajador contratado se le abrirá un file personal, en el que se archivarán en original o copia fotostática legalizada los siguientes documentos: a) Solicitud de empleo b) Certificado de buena conducta c) Certificado médico d) Certificado de nacimiento e) Certificado de matrimonio f)
Certificado de nacimiento de hijos
g) Calificación de méritos h) Acta de examen de competencia i)
Dos fotografías tamaño carnet actualizadas
j)
Contrato de trabajo
k) Acta de posesión l)
Nombramientos y otras designaciones
Todo documento relacionado al trabajador se archivará para efectos del seguimiento administrativo.
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TÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPITULO I DE LAS CLASES DE CONTRATO
Artículo 25.- Cumplidos los requisitos que se refiere el anterior título se procederá a la contratación correspondiente. Ningún trabajo que se realice sin contrato escrito o designación expresa del Rector será admitido. Artículo 26.- Los contratos podrán ser: a) Indefinidos b) Plazo fijo
Artículo 27.- Cualquier consecuencia económica, jurídica o administrativa que se originare por incumplimiento de ésta normativa será de entera responsabilidad de quien lo permitió.
CAPITULO II DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO
Artículo 28.- Una vez efectuado el nombramiento con todos los requisitos señalados en los artículos precedentes, el trabajador universitario será posesionado en el cargo por el Jefe del Departamento de Personal Administrativo, debiéndose elaborar acta de posesión cuya copia será archivada en la carpeta personal del ingresante. Artículo 29.- La obligación contractual de la Universidad, surtirá efectos a partir de la fecha de la posesión.
TÍTULO QUINTO DE LA JORNADA LABORAL
CAPÍTULO I DEL HORARIO DE TRABAJO
Artículo 30.- Se denomina jornada laboral el tiempo durante el cual el trabajador se halla a disposición de la Institución. Dicha jornada de trabajo en horario diurno no excederá de 8 horas efectivas por día y 40 por semana, salvo actividades que por su naturaleza, estén sujetos a horario especial.
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Artículo 31.- Las jornadas de trabajo en la Universidad Mayor de San Simón, serán establecidas por las necesidades de los servicios y de acuerdo a los artículos precedentes. CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA
Artículo 32.- El trabajador universitario está obligado a concurrir a hora exacta al lugar de sus funciones, conforme a los horarios establecidos y en el curso de la jornada de trabajo no podrá abandonar sus labores sin previa autorización escrita del inmediato superior. Artículo 33.- Los trabajadores administrativos tienen la obligación de registrar sus horas de ingreso y salida, en los relojes de control digital, o en libros de asistencia.
Artículo 34.- Está absolutamente prohibido valerse de otra persona para el registro de asistencia. La primera infracción dará lugar a una multa equivalente al haber del día; la segunda vez, se duplicará esta multa y la tercera será causal de proceso. Estas sanciones se aplicarán tanto al trabajador administrativo a quien pertenezca la tarjeta o papeleta, como al que selló o firmó por él. Artículo 35.- En los horarios establecidos de entrada se reconoce una tolerancia de cinco minutos, pasados los cuales, se considera atraso, y el trabajador administrativo será sancionado de acuerdo a reglamentación especial.
Artículo 36.- Los trabajadores administrativos que no asistan al trabajo sin una razón justificada, serán sancionados con el descuento del doble del haber correspondiente, si posteriormente se justificare la ausencia, sólo se descontará por el tiempo de la falta.
TÍTULO SEXTO DE LAS REMUNERACIONES
CAPÍTULO I DEL SUELDO O SALARIO
Artículo 37.- Todo trabajador administrativo dependiente de la Universidad, por el desempeño de su cargo a partir del momento de su posesión, tiene derecho a percibir un sueldo de acuerdo a la Estructura Salarial en vigencia, cuyo monto constará en el Contrato de Trabajo traducido en la escala puntual. Este sueldo no podrá ser inferior al salario mínimo establecido por Ley.
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Artículo 38.- Los haberes y salarios comprenden el pago del trabajo realizado en un mes calendario de 30 días incluidos los de descanso y feriados, previas las deducciones legales. Artículo 39.- Los ítemes corresponden a los cargos asignados en las unidades, así como los pagos realizados mensualmente a cada trabajador administrativo, deben guardar estricta relación con la planilla presupuestaria aprobada. CAPÍTULO II DE LA RECATEGORIZACIÓN Y REGULARIZACIONES
Artículo 40.- (Regularizaciones) Anualmente se procederá a regularizar los salarios de los Trabajadores Administrativos mediante el incremento de puntaje, cuando el mismo haya demostrado en la permanencia de su cargo mayor destreza y capacitación, avalado por el responsable de su unidad y el Dpto. de Personal Administrativo. Artículo 41. La recategorización procede elevando el rango del trabajador Administrativo al nivel superior que le corresponda, previa calificación por el Departamento de Personal Administrativo, con intervención del SITUMSS en representación del sector laboral. Todo incremento salarial tendrá vigencia desde el momento que la ley así lo disponga.
TÍTULO SÉPTIMO DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO
CAPÍTULO I DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO Artículo 42.- Se establece como trabajo extraordinario el realizado en horas fuera de la jornada laboral ordinaria. A solicitud del jefe inmediato de un trabajador administrativo en una unidad y siempre que especiales circunstancias o razones de servicio lo requieran, previa autorización escrita del Director Administrativo y Financiero o el Jefe del Departamento de Personal en su caso, bajo el control y responsabilidad directa del Jefe superior inmediato, podrán realizarse trabajos extraordinarios, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) No se considera trabajo extraordinario el realizado por personal que ocupa puestos de confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo ordinario. b) No se considera trabajo extraordinario las actividades que realizan fuera de jornada ordinaria el Rector, Vicerrector, Decanos, Directores y Jefes de Departamento. c) Los contratados para determinados trabajos a plazo fijo.
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CAPÍTULO II DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 43.- El trabajo de horas extraordinarias será compensando bajo el siguiente procedimiento: a) El Jefe de la Unidad interesada, con carácter previo y por escrito solicitará a la Dirección Administrativa y Financiera, la realización de trabajo extraordinario del personal de su dependencia, bajo la modalidad de compensación por tiempo. b) El Director Administrativo Financiero, autorizará o negará la solicitud, en forma escrita. c) Prestado el servicio adicional el Jefe de la unidad solicitante, informará por escrito las tareas realizadas y solicitará la compensación correspondiente. d) Las sobre horas trabajadas bajo esta modalidad serán registradas debidamente mediante el sistema digital computarizado. e) Las horas extraordinarias en días laborables, feriados y sábados se compensarán con el 100%; y los días domingos con el triple conforme al artículo 55 de la Ley General del Trabajo y el artículo 23 del D.S. Nº 3691 de 03 de abril de 1954. De acuerdo al decreto Supremo 21137 de 30-11-85 se suprime el pago de horas fijas de sobretiempo u horas extras. Artículo 44.- No se considerará como labor extra, la realizada por el trabajador administrativo, para subsanar sus fallas o errores o para poner al día su trabajo atrasado por negligencia o ausencia injustificada. La resistencia del trabajador a cumplir con ésta disposición dará lugar a una multa equivalente a tres días de sueldo, impuesta directamente por el inmediato superior.
TÍTULO OCTAVO DEL BONO DE ANTIGÜEDAD
CAPÍTULO I DEL PORCENTAJE DEL BONO
Artículo 45.- La
bonificación por antigüedad es una sobre remuneración concedida al
trabajador administrativo con el objeto de reconocer y compensar su constancia y permanencia en el cargo. Artículo 46.- El bono de antigüedad o categoría se cancelará mensualmente en forma de sueldo o salario adicional y sus porcentajes guardarán relación con los años de servicio del trabajador administrativo, según la siguiente escala:
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TABLA DEL BONO DE ANTIGÜEDAD UMSS AÑOS DE SERVICIO
PORCENTAJE
DE
A
%
1
2
0
2
3
20
3
4
25
4
5
30
5
6
35
6
7
40
7
8
45
8
9
50
9
10
55
10
11
60
11
12
65
12
13
67.5
13
14
70
14
15
72.5
15
16
75
16
17
77.5
17
18
80
18
19
82.5
19
20
85
20
21
87.5
21
22
90
22
23
92.5
23
24
95
24
25
97.5
25
+
100
Artículo 47.- Los años de servicios, se computarán teniendo en cuenta el término de prueba y todo el tiempo de trabajo efectivo en la institución, siempre que no se hubiere pagado beneficios sociales. Artículo 48.- Los porcentajes respectivos se calcularán sobre el sueldo básico mensual únicamente, y se consolidarán como tales debiendo por tanto, considerarse en el pago de Impuestos a la Renta, y demás descuentos de Ley, formando parte del total ganado.
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CAPÍTULO II DE SU APLICACIÓN
Artículo 49.- La bonificación por antigüedad será incluida en las liquidaciones por riesgo profesional, tiempo de servicios y aguinaldo de fin de año. Artículo 50.- El Departamento de Personal Administrativo, al sólo vencimiento de los plazos requeridos, o a petición de parte debidamente acreditada, categorizará los nombres de los funcionarios que se hagan beneficiarios a la bonificación por antigüedad, disponiendo en consecuencia los pagos respectivos.
TÍTULO NOVENO DE LA VACACIÓN ANUAL
CAPÍTULO I DE LA ESCALA DE VACACIÓN
Artículo 51.- Los trabajadores administrativos de la universidad, tendrán derecho a una vacación anual pagada, de acuerdo a sus años de servicio, según la escala siguiente: a) De un año y un día de trabajo cumplido: 15 días hábiles. b) De cinco años y un día de trabajo cumplido: 20 días hábiles. c) De diez años y un día delante de trabajo cumplido: 30 días hábiles. Artículo 52.- Los años de servicio incluyen todos los periodos de trabajo. Son días hábiles para el computo de la vacación, todos los de la semana, con exclusión de los sábados, domingo y feriados legales y los que declarara la institución.
CAPÍTULO II DE LA VACACIÓN COLECTIVA
Artículo 53.- La Universidad establecerá vacaciones colectivas a fin de año, salvo en aquellas unidades donde no se pueda suspender el trabajo, o a requerimiento expreso de la autoridad superior. Para los días remanentes si los hubiera; en los primeros 15 días de la nueva gestión anual, después de concluido la vacación colectiva de fin de año, los Jefes de las diferentes
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Unidades elaborarán obligatoriamente el rol de vacaciones de la gestión de todos sus dependientes, armonizando las solicitudes de los trabajadores con las necesidades de la Institución. Los roles elaborados serán puestos en conocimiento del Departamento de Personal Administrativo en el plazo establecido en el presente artículo.
Artículo 54.- Cuando dos o más trabajadores administrativos de una repartición soliciten vacaciones por el mismo periodo, el Jefe respectivo decidirá lo conveniente, sin que el o los interesados puedan reclamar sobre su determinación, dando opción al trabajador más antiguo. Artículo 55.- El trabajador administrativo en uso de sus vacaciones no podrá ser obligado a suspender la misma, salvo solicitud escrita del jefe de la unidad con aceptación previa del trabajador y el visto bueno del Jefe del Dpto. de Personal Administrativo.
Artículo 56.- Antes de salir de vacación, el trabajador administrativo deberá dejar su trabajo al día, en orden y a entera satisfacción de sus superiores. CAPÍTULO III DE LA COMPENSACIÓN DE VACACIÓN
Artículo 57.- En ningún caso, la vacación anual será compensable en dinero, salvo conclusión – terminación del contrato de trabajo.
Artículo 58.- Previa solicitud escrita al momento de la elaboración de los roles y aprobación por el DAF, podrá concederse acumulación de las vacaciones correspondiente a dos años, pasado este tiempo prescribirán de acuerdo al Art. 120 de la ley general del trabajo. Artículo 59.- No se interrumpe la antigüedad para el cómputo de vacaciones en los siguientes casos. a) Por enfermedad y maternidad, acreditados por los partes de bajas y altas otorgados por los médicos del SSU. b) Cuando el trabajador administrativo se encuentre con declaratoria en comisión con goce de haberes, efectuando estudios de perfeccionamiento o especialización.
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TÍTULO DÉCIMO DE LAS LICENCIAS, SUPLENCIAS Y COMISIONES
CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS
Artículo 60.- Podrá concederse licencias sin goce de haberes con cargo a vacaciones, únicamente en casos de extrema urgencia. a) Hasta 10 días calendario en un año por los Jefes de Departamento o Directores. b) De 11 a 20 días calendario en un año, por el Decano o la Dirección Administrativa y Financiera D.A.F. c) De 21 días calendario hasta tres meses, el Rector de la Universidad. d) De tres meses y un día hasta seis meses calendario, el Consejo Universitario.
Artículo 61.- Se concederá concesión institucional con goce de haberes en los siguientes casos: a) Tres días en caso de fallecimiento de familiares directos ascendientes o descendientes hasta 1º grado. b) Tres días en oportunidad de matrimonio del trabajador administrativo. c) Un día en la fecha de cumpleaños del trabajador administrativo. Artículo 62.- Los trabajadores administrativos que acrediten ser alumnos regulares de la Institución, serán beneficiados a una tolerancia diaria de 2 horas que pueden ser tomadas en el ingreso o la salida del horario usual del trabajador, debiendo compensarse con el trabajo de una hora por cada 2 horas. Para tal efecto el trabajador deberá presentar al Dpto. de Personal Administrativo su horario de clases. Así mismo para continuar con este beneficio, al término de la gestión académica (anual o semestral) deberá presentar la certificación de haber aprobado al menos la mitad más uno de las materias elegidas. CAPÍTULO II DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 63.- Cuando el Trabajador Administrativo obtenga licencia por vacaciones, por enfermedad, o en comisión de servicios, por un tiempo mayor a 30 días, y por un máximo de 90 días, quien lo supla o reemplace, previa orden escrita del Director Administrativo y Financiero y del Jefe del Departamento de Personal Administrativo, percibirá el tratamiento salarial siguiente, teniendo prioridad el trabajador de la misma unidad a sugerencia del jefe inmediato superior:
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a)
Si el Trabajador Administrativo realiza dos funciones simultáneamente percibirá adicionalmente el 25% del sueldo o salario mensual que corresponde al cargo que está supliendo, sea éste de igual o superior jerarquía.
b)
Si el Trabajador Administrativo que realiza la suplencia, efectúa sólo las labores del cargo al que suple, percibirá sólo la diferencia de haberes existentes entre su cargo y el que está supliendo.
Artículo 64.- Si el cargo a cubrir se encuentra en acefalía, el Trabajador Administrativo designado interinamente por un lapso no mayor a 90 días, percibirá adicionalmente a su salario normal, la diferencia existente entre su cargo y el que está desempeñando provisionalmente. Artículo 65.- El Trabajador Administrativo sólo podrá reemplazar o suplir a otro superior o igual en jerarquía pero no así a uno de inferior jerarquía. Artículo 66.- Los cálculos para pago de las diferencias se efectuarán únicamente sobre el sueldo o salario mensual, excluyéndose categorías y bonos, de cualquier denominación. La cancelación se efectuará en planilla adicional vencida el mes correspondiente. Artículo 67.- En los casos en que las suplencias excedan los 90 días, deberá dictarse una nueva Resolución Rectoral ampliándose excepcionalmente dicho plazo.
Artículo 68.- Dentro de lo posible las suplencias serán cubiertas prioritariamente con trabajadores administrativos de planta y en forma excepcional con personal contratado a plazo fijo, de acuerdo con el presente Reglamento. CAPÍTULO III EN COMISIÓN Y TRANSFERENCIA
Artículo 69.- Todo trabajador administrativo se compromete a prestar servicios en la función y lugar que le fueren señalados de acuerdo a las necesidades de la Universidad.
Artículo 70.- El trabajador administrativo podrá ser transferido de su lugar de trabajo bajo las siguientes modalidades. a) En forma temporal o en comisión.- Mediante el memorándum correspondiente, no pudiendo ser mayor a 90 días por año. b) Con carácter permanente o transferencia.- Mediante movimiento de personal con el ítem y puntaje correspondiente a las nuevas funciones de la otra repartición.
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Artículo 71.- Las transferencias deben ser de conocimiento del trabajador administrativo con una anticipación de 3 días; surtirán efecto para modificación de haberes solamente a partir del mes siguiente a la fecha del movimiento de personal.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS INDISCIPLINAS Y SUS SANCIONES
CAPÍTULO I DE LA CLASE DE SANCIONES
Artículo 72.- La sanciones por contravenciones al presente reglamento podrán ser: a)
Amonestación verbal, por un superior de acuerdo al caso.
b)
Amonestación escrita en caso de reincidencia, será impuesta por un superior
c)
La sanción con 1 día de descuento: No obstante la amonestación verbal y escrita reincide en la misma falta, será aplicada por el Jefe de Departamento de la unidad
d)
La sanción con 3 días de descuento: Podrá ser aplicada por el Jefe de Departamento de Personal.
e)
La sanción por más de 3 días (hasta 7 días): Será impuesta por el Director Administrativo y Financiero.
f)
La destitución, en observancia al art. 16 de la ley general del trabajo y art. 9 de su reglamento y disposiciones legales en vigencia podrá ser sólo impuesta por el Rector.
g)
La destitución con inhabilitación permanente e indefinida para postular al mismo y cualquier otro cargo universitario, será impuesta por el H. Consejo Universitario, previo proceso de acuerdo a las normas establecidas.
Artículo 73.- Son causales de Amonestación verbal o escrita: a)
Actos indisciplinarios leves: Ejemplo, abandono de la oficina en hora de trabajo
b)
Retraso en el normal despacho de su trabajo y discontinuidad en el ejercicio de sus funciones.
c)
Cualquier falta que a juicio del superior no mereciera una sanción mayor.
d)
En caso de reincidencia, se sancionará con un día de descuento.
Artículo 74.- Son causales para la sanción de 3 días de descuento: a)
La reincidencia de las faltas señaladas en el Artículo anterior
b)
Incumplimiento de las órdenes superiores o de las obligaciones funcionarias.
c)
Trato descortés a los superiores y compañeros de trabajo, siempre que la falta no mereciera una sanción mayor.
d)
Embriaguez ocasional en horas de trabajo.
e)
Gestión de trámites de terceros ante los servicios de la Universidad.
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f)
Fraude en el registro de tarjetas, libros o papeletas de control de asistencia o en el otorgamiento y obtención de partes de baja y alta médicas.
Artículo 75.- Son causales para la sanción con más de 3 días y máximo de 7 días: a)
Reincidencia en las faltas sancionadas en los artículos anteriores.
b)
Actos indisciplinarlos graves que no merezcan sanción mayor.
c)
Otras faltas que revistan análoga gravedad y que no merezcan sanción mayor.
Artículo 76.- Son causales para la destitución: Las señaladas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, Art. 9 de su Reglamento y las infracciones. Artículo 77.- Son causales para la destitución del cargo con inhabilitación permanente e indefinida para postular al mismo y a cualquier otro cargo universitario, las que por su gravedad o daño ocasionado a la Universidad
merezcan este fallo por el Consejo
Universitario; independientemente la Institución podrá demandar por responsabilidad civil o iniciar acción penal ante tribunales ordinarios. Artículo 78.- Para el caso de las sanciones mayores a 4 días, el trabajador administrativo podrá apelar en única instancia ante el DAF. CAPÍTULO II DE LAS INCONDUCTAS
Artículo 79.- Las acciones u omisiones, que se encuentran tipificados como delitos o estén previstas y sancionadas por la Ley SAFCO, deberán ser directamente comunicados al Departamento Jurídico de la Universidad, para que inicie las acciones correspondientes. Artículo 80.- Todo trabajador administrativo que conozca hechos que den lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas, está obligado a ponerlos en conocimiento del Director Administrativo y Financiero. Caso contrario, será considerado como cómplice o encubridor. Las denuncias y acusaciones deberán ser formuladas por escrito y las verbales podrán ser admitidas
sólo en caso de ser
ratificadas
mediante acta circunstanciada, que
obligatoriamente será levantada por la Sección correspondiente.
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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS ASPECTOS ESPECÍFICO Y OTROS
CAPÍTULO I DE LA TECNIFICACIÓN, BECAS Y FORMACIÓN DE PERSONAL
Artículo Nº 81.- Con el objeto de formar cuadros de personal técnico y administrativo, y a fin de proporcionar un eficiente servicio a la Universidad, el Departamento de Personal organizará cursos con sus propios medios y mantendrá un sistema adecuado de capacitación y especialización; fomentará la concesión de becas y licencias para estudios de especialización. Toda concesión de beca significará
declaratoria en comisión
con goce del 100%
de
haberes bajo suscripción de un “Contrato de prestación de obligaciones” entre el becado y la Institución, debiendo el becado presentar una garantía personal solidaria de un trabajador de contrato indefinido de la institución con una antigüedad mínima de 5 años. Artículo 82.- Toda declaratoria en comisión por motivo de estudios seminarios y cursos de post – grado o de actualización de conocimientos, se concederá
mediante resolución
correspondiente, en aplicación de la Resolución RCU 35/91 de 24-05-91. Artículo 83.- En caso de estudio excedan a un año, el interesado deberá acreditar ante instancias respectivas, el vencimiento satisfactorio de sus estudios a la conclusión de cada periodo
lectivo,
mediante
certificados
fehacientes
y
debidamente
legalizados
en
concordancia a la ley financial de 1986 y sus respectivas modificaciones, con carácter previo a que su declaratoria en comisión sea ampliada y aprobada mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario. Artículo 84.- En caso de no aprobar el curso, cualquiera sea el tiempo de su duración, el becario deberá devolver a la Universidad los haberes percibidos durante el periodo de la beca.
Artículo 85.- Ningún trabajador universitario podrá hacer dejación de su puesto de trabajo sin la respectiva resolución de licencia o declaratoria en comisión. Artículo 86.- Para ser acreedor a una declaratoria en comisión el postulante, debe necesariamente ser trabajador administrativo de contrato indefinido con por lo menos dos años de antigüedad.
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Artículo 87.- El beneficiario de becas de estudio, seminarios y cursos de postgrado o de actualización de conocimientos, a su retorno debe prestar obligatoriamente sus servicios, igual al doble de la duración de la declaratoria en comisión. Artículo 88.- En caso del incumplimiento a la prestación obligatoria de servicios o no retorno a la institución, el interesado o sus garantes se obliga a devolver el doble de los haberes percibidos y demás beneficios, con mantenimiento de valor. Artículo 89.- El trabajador beneficiado con declaratoria en comisión o licencia, deberá obligatoriamente reincorporarse a su fuente de trabajo hasta el sexto día hábil de la conclusión del beneficio concedido. CAPÍTULO II DE LAS INSIGNIAS Y DIPLOMAS
Artículo 90.- La Institución distinguirá a sus trabajadores administrativos antiguos, otorgándoles diplomas y medallas especiales. Artículo 91.- Anualmente y previa la calificación por le Dpto. de Personal Administrativo en coordinación con los jefes de línea, la institución otorgara medallas de reconocimiento y diploma al merito a los seis mejores trabajadores calificados. Artículo 92.- Las medallas al merito serán otorgadas como un reconocimiento a la permanencia del trabajador administrativo en la entidad y de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Diez años de antigüedad. Diploma y Medalla de Plata. b) Veinticinco años de antigüedad. Diploma y Medalla de Oro c) Treinta años de antigüedad Diploma y medalla de Platino d) Jubilados de la gestión Plaquetas de reconocimiento Artículo 93.- El Departamento de Personal Administrativo, elevará ante las autoridades, los nombres de los beneficiados, los diplomas y medallas serán entregados cada 18 de diciembre, en acto solemne que tendrá lugar en conmemoración al día del Sindicato de Trabajadores Administrativos.
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CAPÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICADOS DE TRABAJO
Artículo 94.- El Departamento de Personal Administrativo, será la Unidad encargada de calificar el desempeño de los trabajadores, para efectuar las respectivas promociones, de acuerdo al reglamento específico con la participación del SITUMSS como fiscalizador.
Artículo 95.- En cumplimento al D.S. Nº 1060 de 25 de Febrero de 1948, la Institución a través del Departamento de Personal Administrativo, a solicitud del trabajador administrativo, deberá extenderle un certificado de trabajo con la siguiente información:
a) Fecha de ingreso b) Fecha de retiro c) La clase de trabajo ejecutado d) Conducta observada e) Remuneración recibida f)
Motivo de la dejación del cargo
CAPÍTULO IV DE LA SINDICALIZACIÓN
Artículo 96.- Los trabajadores administrativos de la Universidad, tienen derecho a la sindicalización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo. Artículo 97.- Los conflictos que pudieran surgir entre la Universidad y sus trabajadores administrativos, serán resueltos mediante los procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos en la Ley General del Trabajo y su Reglamento. Artículo 98.- La Universidad así como sus Autoridades atenderán los planteamientos y reclamos colectivos de los trabajadores administrativos a través del organismo sindical. Los trabajadores de la Universidad elegidos para desempeñar los cargos directivos de su Sindicato gozarán de Fuero Sindical, por lo tanto no serán destituidos sin previo proceso. Artículo 99.- La institución en coordinación con el SITUMSS programará periódicamente cursos de capacitación y Educación Sindical, invitando para el efecto a destacados sindicalistas del país.
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CAPÍTULO V DEL BIENESTAR SOCIAL
Artículo 100.- La institución promoverá el bienestar individual de sus trabajadores administrativos, protegiendo su superación moral, espiritual, cultural y física mediante programas específicos, concretos que tiendan a ello. Artículo 101.- Con el fin de facilitar la provisión de artículos de primera necesidad, el SITUMSS instalará una pulpería, con precios de venta preferenciales. Artículo 102.- Las pulperías no podrán ser otorgadas en arriendo o licitación.
Artículo 103.- Las pulperías serán exclusivamente para el servicio de los trabajadores administrativos y sus dependientes directos. Artículo 104.- Los descuentos por concepto de pulpería, no podrán ser superiores al 50 % del líquido pagable del trabajador con objeto de evitar sobregiros por parte del empleado en su haber correspondiente. Artículo 105.- Los montos por concepto de deudas de pulpería serán descontados de los sueldos y salarios mensuales, para lo cual el trabajador administrativo garantiza con sus remuneraciones y autoriza su deducción de los beneficios sociales en caso de retiro.
CAPÍTULO VI DE LOS VIÁTICOS
Artículo 106.- Los trabajadores administrativos, a quienes se encomiende el desempeño de una misión fuera de la ciudad, departamento o exterior del país, percibirán pasajes y una asignación pecuniaria por concepto de viáticos, de acuerdo a disposiciones universitarias vigentes.
Artículo 107.- Las solicitudes de viaje en comisión y pago de viáticos deberán formularse con una anticipación no menor a 24 horas antes de la fecha de viaje, a fin de cumplir con los procedimientos administrativos. Artículo 108.- Las declaraciones en comisión con goce de haberes, en misión oficial deben contar con carácter previo a la otorgación de viáticos y pasajes con la Resolución respectiva.
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Artículo 109.- Los viajes en comisión deben solicitarse por escrito por la parte interesada y serán autorizados por el Director Administrativo y Financiero o por el Rector. Ningún viaje por comisión merecerá desembolso económico, si no cuenta con determinación expresa de Autoridad competente. Artículo 110.- Los trabajadores administrativos que viajen en comisión, a su término deberán presentar informe individual y detallado de las labores, gestiones y resultados alcanzados en dicha comisión, en un plazo máximo de 72 horas. Caso contrario, se procederá a la retención de sus haberes.
CAPÍTULO VII DEL SERVICIO DE TE, ROPA DE TRABAJO
Artículo 111.- Tendrán derecho al servicio de té y/o refrigerio todos los trabajadores administrativos con contratos indefinidos o a plazo fijo, que trabajen a tiempo completo en la Institución, por día trabajado. Artículo 112.- Asimismo, los trabajadores administrativos tendrán derecho al beneficio de la ropa de trabajo, una vez al año, no compensable en dinero en los casos previstos por Ley.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL RETIRO Y SUS BENEFICIOS SOCIALES
CAPÍTULO I DE LAS CAUSAS DEL RETIRO
Artículo 113.- La Universidad, adopta las siguientes modalidades de retiro, establecidas por la Ley General del Trabajo y disposiciones complementarias. a)
Retiro voluntario: Renuncia del cargo por parte del trabajador universitario.
b)
Despido intempestivo o forzoso: b1) Cuando el Trabajador Administrativo ha incurrido en cualquiera de las causales establecidas la Ley General del Trabajo. b2) Violación de la Autonomía Universitaria.
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CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Articulo 114.- En cada caso particular de las modalidades de retiro se efectuarán los pagos de acuerdo a la ley general del trabajo.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 115.- Cualquier duda que surgiera sobre la correcta interpretación y aplicación del presente reglamento, será dilucidada por el departamento jurídico de la UMSS. Artículo 116.- Artículo Transitorio.- El presente reglamento podrá ser modificado
de
acuerdo a las necesidades y modificación de disposiciones legales, por el Honorable Consejo Universitario.
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