PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DENUNCIAS SOBRE ACOSO SEXUAL, ACOSO LABORAL Y DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA
DEFINICIÓN DE ACOSO SEXUAL
ACOSO SEXUAL (funcionarios) “el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo” (art. 2 Código del Trabajo)
ACOSO SEXUAL (estudiantes) “una conducta de naturaleza o connotación sexual, indeseada por la persona que la recibe, que produce consecuencias negativas, afectando a nivel psicológico, emocional y/o físico; y/o incidiendo en las oportunidades, condiciones materiales y/o rendimiento laboral/académico de las víctimas cuando ocurre en el contexto universitario” (artículo 13 f) Reglamento de Estudiantes)
DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA
DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA (funcionarios) “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad” (art. 2 Ley N°20.609)
DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA (estudiantes) “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, y en particular cuando se funden en motivos tales como la raza, etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la participación en organizaciones o la falta de ella, el sexo, orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad” (artículo 13 f) Reglamento de Estudiantes)
DEFINICIÓN DE ACOSO LABORAL
ACOSO LABORAL(funcionarios) “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo” (art. 2 Código del Trabajo)
¿QUÉ HACER CUANDO OCURRE ACOSO SEXUAL, ACOSO LABORAL O DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA?
DENUNCIAR
NORMAS APLICABLES • Protocolo de actuación ante denuncias
INVESTIGAR
NORMAS APLICABLES • Estatuto administrativo • Reglamento Jurisdicción Disciplinaria Estudiantil
SANCIONAR
NORMAS APLICABLES • Estatuto administrativo • Reglamento Jurisdicción Disciplinaria Estudiantil
DENUNCIAS SOBRE CONDUCTAS DE ACOSO O DISCRIMINACIÓN (Protocolo) Autoridad correspondiente •Decano/a de Facultad •Director/a de Instituto •Vicerrector/a
Jefatura del funcionario La persona afectada
QUIÉN PUEDE DENUNCIAR
Dirección de RRHH (funcionarias/os)
ANTE QUIÉN DENUNCIAR Un tercero (cualquier persona)
Dirección Bienestar Estudiantil (estudiantes) Oficina de Género (acoso sexual o discriminación de género)
denuncias@uchile.cl
Toda denuncia siempre será remitida a la autoridad correspondiente (Decano/a, Director/a, Vicerrector/a) en 48 horas
DENUNCIAS SOBRE CONDUCTAS DE ACOSO O DISCRIMINACIÓN (Protocolo) Identificación de afectado/a
CÓMO PUEDE EFECTUARSE LA DENUNCIA
Identificación de denunciado/a y unidad en que se desempeña Por escrito
Verbalmente (debe levantarse acta)
CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Relato de los hechos en que se fundamenta
Indicar si existen pruebas
Identificación del denunciante
Debe darse a denunciante copia de recepción de la denuncia
DECISIONES DE LA AUTORIDAD ANTE UNA DENUNCIA (Protocolo)
Si autoridad correspondiente desestima la instrucción de un procedimiento disciplinario o no responde en 10 días hábiles
ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD ANTE UNA DENUNCIA
Instruir procedimiento disciplinario Sumario administrativo o investigación sumaria
Desestimar la instrucción de procedimiento disciplinario decisión debe constar por escrito y ser comunicada a denunciante
Instruir período de información previa si desea indagar mayor información antes de decidir si iniciar o no un procedimiento disciplinario
Denunciante puede solicitar al/la Rector/a un pronunciamiento, que éste remitirá a la autoridad en 10 días hábiles
MEDIACIÓN EN CASOS DE ACOSO LABORAL O DISCRIMINACIÓN (Protocolo) Con excepción de casos de acoso sexual, pueden decretar una mediación:
Rector/a
Mediación tiene por objeto ejecutar medidas que procuren aminorar y/o reparar los perjuicios provocados, y deben realizarse:
Desde interpuesta la denuncia y hasta una decisión de término
En caso de ejecutarse dichas medidas y contar con la aprobación del/la afectado/a:
Pueden considerarse como circunstancia atenuante de la responsabilidad del/la responsable
Autoridad correspondiente (Decano/a, Director/a, Vicerrector/a)
Contando con el consentimiento previo del/la afectado/a y del/la denunciado/a
OTRAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO
INFORMACIONES Y COMUNICACIONES
Si un tercero es quien denuncia, siempre debe informarse a la persona afectada
Debe comunicarse al/la denunciante y al/la afectado/a sobre las decisiones que se adopten
CONFIDENCIALIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO
Funcionarias/os deben guardar confidencialidad de la denuncia y respetar la privacidad y dignidad de las/os involucradas/os
Afectado/a podrá procurar asistencia y acompañamiento con Dirección de Bienestar Estudiantil y Dirección de Recursos Humanos
NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL PROTOCOLO
Cuando existen delitos (como abuso sexual, violación, lesiones) puede denunciarse al Ministerio Público
Víctima puede solicitar que la denuncia sea hecha al Ministerio Público a través de la Universidad
En contra de cualquier decisión de autoridades universitarias pueden interponerse recursos administrativos (Ley N°19.880), como:
Recursos de reposición y jerárquico (art. 59)
Facultades o Institutos pueden dictar normas complementarias a las del Protocolo, pero no contradecirlo
Recurso extraordinario de revisión (art. 60)