Unidad 1_4

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CURSO ONLINE.

LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL: CONCEPTOS, CRITERIOS Y METODOLOGÍAS.

Unidad Didáctica 4.

Marco normativo para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Sara González Cambeiro. Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Instituto del Patrimonio Cultural de España

Boda Vaqueira. Vendedor de barquillos. Luis Agromayor. Archivo Agromayor (IPCE)

a)

b)

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Marco normativo para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................3 2. ÁMBITO INTERNACIONAL. LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL (UNESCO, 2003)..................................................3
ÁMBITO ESTATAL................................................................................................................5
4.
ÍNDICE 1.
3.
El Patrimonio Cultural Inmaterial en la Ley 16/1985 del 25 de junio del Patrimonio Histórico Español ......................................................................................5
La Ley 10/2015 de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.................6
Los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural .......................................................9 I. El Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial....... 10 1. Desarrollo del plan y aspectos metodológicos .............................................. 11 2. Objetivos y metodologías.................................................................................... 11 3. Coordinación de actuaciones........................................................................... 13 4. ÁMBITO AUTONÓMICO ................................................................................................ 13 a) El tratamiento del PCI en la legislación autonómica......................................... 13 I. Legislación autonómica...................................................................................... 13 II. Normas autonómicas específicas sobre Patrimonio Cultural Inmaterial... 17 5. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 19 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.................................................................................... 19
c)

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1. INTRODUCCIÓN

La consideración de las manifestaciones culturales inmateriales es algo bastante reciente en el ordenamiento jurídico. Ante el concepto tradicional de Patrimonio, más restrictivo y enfocado en valores acordes con lo monumental, lo artístico, lo antiguo, exquisito y pintoresco, a mediados del siglo XX comienza a darse un giro importante en la ampliación de su concepto. Es imprescindible citar la teoría de los Bienes Culturales desarrollada en Italia a partir de las Comisión Franceschini y la creación en 1974 de un Ministerio de Bienes Culturales. Es en este momento cuando comienza a apostarse por un término más amplio que incluye otra serie de realidades humanas dignas de mención. Comienza a destacarse un patrimonio no físico que hasta el momento no había tenido cabida, a excepción de la declaración de la Festa o Misteri d´Elx como monumento nacional.

A nivel estatal la introducción de los bienes inmateriales en el ordenamiento jurídico español tuvo lugar medio siglo después, con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siendo mérito de las posteriores legislaciones nacionales y autonómicas la definición de la categoría jurídica del Patrimonio Inmaterial. Estos planteamientos teóricos y jurídicos acerca de la concepción del Patrimonio Cultural Inmaterial han supuesto interesantes aportaciones, mientras que otras han incorporado en sus regímenes las propuestas efectuadas por la normativa internacional.

2. ÁMBITO INTERNACIONAL. LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL (UNESCO, 2003)

La UNESCO es la organización responsable de la redacción (no así de su puesta en marcha, que queda en manos de los Estados Miembros) del instrumento normativo fundamental para el Patrimonio Inmaterial: la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial firmada en París en 2003. A pesar de que no trata en exclusiva el Patrimonio Cultural, este tema está ya presente desde la fundación de la UNESCO: en su Constitución se indica que ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y protección del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico.

El 17 de octubre de 2003, con 120 votos a mano alzada a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra la Conferencia General adoptó en su 32ª reunión la Convención

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para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Se trató de un trabajo de años, el más complicado de configurar de todos los de la UNESCO en relación con el Patrimonio Cultural, pero también el más rápidamente adoptado por los Estados Miembros. El primero en adherirse fue Argelia, a principios de 2004; España no lo hace hasta noviembre de 2006 (cuando ya 30 países la habían ratificado, estando en vigor desde el 20 de abril de 2006). Basta comparar estos números con los de la Convención de 1972: a los 24 meses de su aprobación, solo había sido ratificada por nueve Estados Miembros. El proceso fue largo, con una enorme cantidad de pasos previos (entre los que destacan documentos como la Recomendación sobre la Salvaguarda de la Cultura Tradicional y Popular de 1989 o la Declaración de Estambul sobre Patrimonio Inmaterial de 2002), pero bastante eficaz, debido posiblemente a que muchos de estos bienes inmateriales constituyen el fundamento de la construcción de las identidades nacionales. En esta Unidad Didáctica solo se van a dar unas pinceladas sobre la Convención, que se expondrá en profundidad en su Unidad Didáctica correspondiente.

En este sentido, la definición de Patrimonio Inmaterial presente en el Artículo 2 pasó a convertirse en referencia obligada para el futuro: Se entiende por “Patrimonio Cultural Inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este Patrimonio Cultural Inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

De acuerdo con todo esto, se decidió que el Patrimonio Inmaterial a declarar estuviera comprendido en cinco ámbitos o contextos donde este se manifiesta:

A. Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del Patrimonio Cultural Inmaterial.

B. Artes del espectáculo.

C. Usos sociales, rituales y actos festivos.

D. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

E. Técnicas artesanales tradicionales.

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Estos ámbitos o contextos han sido perfilados y ampliados, para el caso de España, en el Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y también en la Ley 10/2015.

Otro aspecto importante de la Convención es la protección que aplica al PCI. Frente a la conservación de otro tipo de bienes culturales, UNESCO opta en su artículo 2.3 por el término salvaguardia, entendido como las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos. Entre estas medidas hubo unanimidad en considerar los inventarios como los instrumentos más eficaces para la salvaguardia de los bienes inmateriales comenzando por las listas que fija la propia Convención: la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial y la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia, así como los Programas, proyectos y actividades de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

3. ÁMBITO ESTATAL

a) El Patrimonio Cultural Inmaterial en la Ley 16/1985 del 25 de junio del Patrimonio Histórico Español

Como se adelantaba anteriormente, los bienes culturales inmateriales no fueron contemplados en las primeras normas españolas. La progresista Ley de Patrimonio Artístico Nacional de 13 de mayo de 1933, ni siquiera menciona el Patrimonio Etnológico, que sólo volverá a aparecer cuando en 1953 y en 1961 se publican Decretos que se refieren a inventarios, catálogos y servicios que incluyen al Patrimonio etnológico o folklórico, pero de carácter material.

Será la Ley 16/1985 del 25 de junio del Patrimonio Histórico Español la que empieza a considerar los valores inmateriales del Patrimonio, denominándolos “conocimientos y actividades”. En esta Ley se incluye el título VI, sobre Patrimonio Etnográfico, cuyo artículo 46 se describe lo que forma parte de él: “los bienes muebles e inmuebles y los

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conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales”.

Los conocimientos y actividades en esta Ley “tendrán valor etnográfico y gozarán de protección administrativa cuando procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad”. Además, si están en previsible peligro de desaparecer, establece la Ley que “la Administración competente adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científicos de estos bienes”.

b) La Ley 10/2015 de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Como es lógico, la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985 no contemplaba en su Título VI, de Patrimonio Etnográfico, los principios establecidos posteriormente por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial elaborada en 2003 por la UNESCO. Tras la ratificación de la Convención en el año 2006, la Administración General del Estado considera que en la Ley vigente existe una laguna y que incluir todos estos aspectos de obligado cumplimiento supone una modificación de tal magnitud, que se hace necesaria la confección de una nueva norma que regule expresamente el PCI, sustentada en los principios de la Convención:

 En primer lugar, la incorporación en el ordenamiento jurídico de un nuevo concepto, el de Patrimonio Cultural Inmaterial, que amplía el existente sobre Patrimonio Histórico y que incluye el propio bien inmaterial junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes. Esto determina que la naturaleza del bien inmaterial sea contemplada junto con su contexto material, espacial y temporal en el que se desarrolla, como parte inseparable del mismo.

 En segundo lugar, resulta necesario recoger en una norma específica la singular relevancia que las comunidades portadoras del PCI tienen como titulares de sus manifestaciones culturales. La Convención otorga a estos grupos un destacado papel en cuanto a la creación y trasmisión de las manifestaciones inmateriales, atribuyéndoles el peso en la decisión sobre su cambio o la permanencia. Además, en la Convención se expresa la importancia de salvaguardar aquellos bienes culturales que sean compatibles con la Declaración de los Derechos

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Humanos de 1948, es decir, con los imperativos del respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.

 Por último, la Convención establece una serie de instrumentos para garantizar la salvaguardia del PCI como son los inventarios de actualización regular, la creación de órganos gestores competentes como instituciones de documentación con facilidades de acceso público, el fomento de estudios científicos y técnicos, la creación o fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del PCI, la educación, sensibilización y las medidas que garanticen el acceso a la ciudadanía. Para ello, uno de los propósitos de esta Ley es la elaboración de un Inventario General de Patrimonio Cultural y de un Plan Nacional homónimo, existente desde 2011, del que hablaremos más adelante.

El objeto de la Ley, según se indica en el artículo 1, es regular la acción general de salvaguardia del PCI que deben ejercer los poderes públicos en sus respectivos ámbitos de competencias. Esta definición impregna a la Ley de un sentido de norma marco, al estilo de la 16/1985, a la que se debe ajustar el modo de salvaguardia del PCI que plantea la normativa autonómica.

Esta Ley mantiene como concepto de PCI el fijado por la Convención de 2003, pero en lo relativo a los ámbitos donde el PCI se desarrolla añade el F y G, quedando de la siguiente manera:

a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del Patrimonio Cultural Inmaterial; así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales;

f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación;

g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;

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h) formas de socialización colectiva y organizaciones;

i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional;

El Artículo 3 define los principios generales que deberán respetar las actuaciones de las Administraciones Públicas en su desarrollo de acciones de salvaguarda del PCI, entre los que destacan el cumplimiento de principios y valores contenidos en la Constitución Española y en el Derecho de la UE y los principios de igualdad y no discriminación (especialmente de género), participación para favorecer el respeto de la acción de los grupos y comunidades portadoras, el de accesibilidad, velando por el cumplimiento de los usos consuetudinarios de la manifestación , sostenibilidad (compatibilizando disfrute público con el respeto a los bienes y a sus protagonistas) y garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación, así como el respeto y atención a las características fundamentales del PCI: protagonismo de las comunidades portadoras, dinamismo y relación con la dimensión material. En relación con esto último, el artículo 4 de la Ley considera el Patrimonio Inmaterial de forma inseparable con el material, y viceversa, por lo que los bienes muebles, inmuebles y espacios vinculados con la manifestación podrán ser objeto de protección.

Las medidas de expoliación y exportación se concretan en el Artículo 5 de la Ley en el caso de que sea apreciable la posible pérdida del bien o el menoscabo de su función social. En el caso de los Bienes declarados Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, se solicitarán a la Comunidad Autónoma informes técnicos sobre los riesgos que corre el Bien y las medidas de salvaguarda adecuadas para él.

Los Artículos 6, 7, 8, 9 y 10, relativos respectivamente a la transmisión, promoción y difusión; a las medidas de carácter educativo; a las medidas de información y sensibilización; a la garantía de disfrute público y a la comunicación del PCI, expresan la voluntad del Ministerio de Cultura de favorecer su conocimiento y difusión siempre que no interfiera con su salvaguarda, cumpliendo con los principios expresados en su artículo 3.

Dado que, como se preveía en la exposición de motivos de la Ley, uno de los temas de mayor controversia era el relativo al de la distribución de competencias, se dedica

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el artículo 11 a detallar las competencias de la AGE en lo relativo a la gestión del PCI, con básicamente tres funciones (siempre basadas en colaboración entre la ciudadanía y los poderes públicos y de estos entre sí):

a) La propuesta, elaboración, seguimiento y revisión del Plan Nacional de Salvaguardia del PCI.

b) La gestión del Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial.

c) La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

En particular, y de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, corresponde a la Administración General del Estado elevar a la UNESCO las propuestas para la inclusión de bienes culturales inmateriales en las listas.

La reciente configuración del Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial que plantea la Ley en su Artículo 14 ha supuesto la creación de una herramienta en la que se contiene información actualizada sobre las manifestaciones que lo integran, a partir de la información estatal y de la suministrada por las Comunidades Autónomas: los BIC Inmateriales declarados en las CCAA y los protegidos por la AGE en la figura de Manifestación Representativa del PCI.

La iniciativa que supuso una mayor novedad fue la última, abordada en el Artículo 12: la declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, a la que se dedica una Unidad Didáctica específica.

c) Los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural

Los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural se presentan como una herramienta de gestión y coordinación entre la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, que permite establecer desde una visión interdisciplinar y de forma consensuada, los criterios, metodologías y líneas de actuación necesarias para salvaguardar el Patrimonio Cultural.

Los PNPC no tienen carácter normativo ni vinculante, pero habilitan un marco metodológico útil a cualquier administración o entidad, pública o privada, que desee

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utilizar su información, criterios y propuestas de carácter técnico. Sus objetivos son proporcionar estrategias de conocimiento, metodología de trabajo, criterios de programación de actuaciones, mecanismos de coordinación, información y difusión, y el desarrollo de la investigación científica y técnica en el campo patrimonial abordado por cada uno de ellos. En definitiva, constituyen una base informativa para la toma de decisiones y establecen un método y criterios compartidos de actuación con el fin de proteger y conservar el Patrimonio Cultural.

El contenido de los documentos rectores de los planes difiere en función de la temática que abordan, si bien en su mayoría se componen de cuatro grandes bloques: aspectos básicos del objeto de estudio, aspectos metodológicos, criterios de programación de actuaciones y estrategias de ejecución y seguimiento.

Una vez formulados y aprobados, se conforman sus comisiones de seguimiento, de carácter técnico (coordinación técnica y metodológica establecida en el documento rector del Plan). Estas comisiones están integradas por personal técnico del Ministerio de Cultura, de las Comunidades Autónomas, así como personas externas expertas en la materia, variando según lo propongan las CCAA y el Ministerio. Normalmente tienen dos reuniones al año, en las que se elabora un resumen de los asuntos tratados, vinculados al desarrollo del Plan. Se trata, por tanto, de un proceso participativo y coordinado tanto en su formulación como en su redacción y en su posterior desarrollo y seguimiento, siempre bajo la tutela del Consejo del Patrimonio Histórico.

I. El Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Teniendo en cuenta los antecedentes teóricos y normativos de las últimas décadas, a propuesta del Consejo de Patrimonio Histórico celebrado en Santiago de Compostela en 2010, en la línea de abrir un proceso de revisión de los Planes Nacionales existentes, así como la propuesta y creación de otros nuevos, se expuso la conveniencia de desarrollar un Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. A tal fin, el Instituto del Patrimonio Cultural de España realizó una convocatoria a las Comunidades Autónomas para que formasen parte de una Comisión de Trabajo que se encargaría de redactar el documento base del Plan, junto con expertos de reconocido prestigio y miembros de otras Subdirecciones del Ministerio de Cultura.

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1. Desarrollo del plan y aspectos metodológicos

El Plan Nacional tiene como principales objetivos el establecimiento de conceptos, metodología, criterios y programación de actuaciones que permitan la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de España. Para ello ha sido fundamental poner en valor el protagonismo de las comunidades, grupos e individuos, poseedores y titulares de las manifestaciones culturales inmateriales en todas las iniciativas y actuaciones encaminadas a la investigación, documentación, promoción, transmisión, formación y difusión de las manifestaciones inmateriales del PCI. Utiliza la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial establecida por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio

Cultural Inmaterial de la UNESCO por dos razones: primera porque ha sido ampliamente debatida y consensuada por expertos de ámbitos diversos en el plano internacional y segunda por el hecho de que España ratificara dicha Convención en el año 2006.

2. Objetivos y metodologías

El Plan Nacional tiene como objetivo general la salvaguardia del PCI, entendiendo por salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del Patrimonio

Cultural Inmaterial, comprendidas las acciones de identificación, documentación, investigación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización. El presente Plan Nacional cuenta con los siguientes objetivos y metodologías:

 Establecer unas bases teóricas consensuadas relativas a:

 El concepto, características y ámbitos del PCI en España.

 Los sistemas de registro, documentación y difusión propios del PCI.

 Los sistemas de valoración, riesgos y amenazas del Patrimonio Cultural Inmaterial en España.

 Los sistemas de diagnosis, estrategias y líneas de actuación específicas.

 Elaborar proyectos relativos a la identificación, documentación, difusión y promoción de las manifestaciones culturales inmateriales.

 Desarrollo de estudios de identificación, registro e inventario del PCI.

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 Desarrollo de estudios de aquellos bienes que se consideren de especial interés identitario y cultural, donde se incluyan además de su documentación y caracterización, su valoración, diagnosis y riesgos.

 Desarrollo de los objetivos, criterios, estrategias, y líneas de actuación específicas para la salvaguardia y gestión sostenible del PCI que potencien su carácter y valores, compatible siempre con su evolución y desarrollo, y favorezcan su interpretación, conocimiento, transmisión y respeto.

 Establecimiento de bases de datos documentales, conocimiento y valoración que permitan la inclusión del PCI en las categorías de protección nacionales e internacionales.

 Sensibilizar a la sociedad y lograr el reconocimiento institucional en el marco de las políticas culturales.

 Promover e impulsar el reconocimiento y la sensibilización social que redunde en el reforzamiento del sentimiento identitario de los colectivos protagonistas, así como el respeto de las administraciones públicas y de la ciudadanía sobre la dimensión y los valores culturales del PCI.

 Contribuir a la incorporación de criterios de salvaguardia del PCI en las políticas, planes y actuaciones de aquellos sectores que pudieran incidir en su preservación, sin olvidar la importancia de la transmisión.

 Facilitar la información y la coordinación entre administraciones.

El tratamiento de este tipo de Patrimonio Cultural exige, más que ningún otro, además del consenso con los portadores de la tradición, un consistente trabajo de colaboración entre las administraciones implicadas, destacando la importancia de los Entes Locales y de las instituciones religiosas y civiles, formales e informales. Se concibe esta coordinación tanto entre los Organismos Internacionales, los Ministerios, como entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales. Las actividades no coordinadas ni consensuadas pueden producir daños irreparables en la naturaleza de las manifestaciones culturales inmateriales. El Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial se plantea en cooperación con las CCAA y deberá nutrirse del intercambio de experiencias y de la colaboración entre instituciones públicas y privadas competentes, así como prestar asistencia técnica a las organizaciones nacionales e internacionales que lo soliciten.

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3. Coordinación de actuaciones

El Plan Nacional de Salvaguardia del PCI establece un marco metodológico común bajo el cual se plantea la actuación de cualquier administración pública, de las entidades privadas y sociedad en general. Una vez aprobado el Plan por el Consejo de Patrimonio Histórico, se propuso la creación de una Comisión Técnica de Seguimiento de carácter multidisciplinar, integrada por técnicos representantes de la Administración General del Estado, representantes de las administraciones autonómicas y expertos externos. La labor de esta Comisión es la evaluación y seguimiento de los aspectos teóricos y conceptuales de los estudios y documentos elaborados, así como del enfoque teórico-práctico de las actuaciones que se vayan desarrollando. Tiene asimismo la función de validar y/o proponer las líneas básicas de trabajo, los estudios sobre criterios y metodología y las acciones acordes a las líneas de trabajo establecidas. Con el fin de establecer una total y permanente comunicación y coordinación entre las administraciones, las CCAA pueden designar interlocutores a través de los cuales se canalizará la información.

4. ÁMBITO AUTONÓMICO

Como punto de partida es necesario recordar que el proceso de aprobación de las normas de Patrimonio Cultural de las CCAA se ha extendido desde 1990 a 2016. Durante estos años se han sucedido cambios sociales, políticos y culturales que han afectado tanto al concepto de Patrimonio Cultural como a la modificación y desaparición de los bienes que lo componen.

Como propone la catedrática Ángeles Querol, presentaremos las leyes vigentes en las Comunidades Autónomas españolas sobre Patrimonio Cultural o Histórico por la generación a la que pertenece cada una de ellas.

a) El tratamiento del PCI en la legislación autonómica

I. Legislación autonómica

1990-1997. Se inicia la primera generación en el año 1990, cuando se aprueba la Sentencia del Tribunal Constitucional (publicada en 1991) a favor de Galicia, País Vasco

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y Cataluña en los recursos que éstas habían interpuesto contra la LPHE, y a partir de la cual son las propias CCAA las que declaran sus Bienes de Interés Cultural. Fue una generación marcada por la diversidad, pero actualmente solo queda en vigor una de las Leyes, que además se encuentra actualmente en fase de actualización:

 La Ley 9/1993, de 30 de septiembre, de Patrimonio Cultural Catalán. Es la primera vez (una década antes de la Convención) que se usa la expresión ‘Inmaterial’ en una ley española: También forman parte del Patrimonio Cultural catalán los bienes inmateriales integrantes de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas.

1998-1999. En la segunda generación, bastante numerosa a pesar de que abarcó sólo dos años, encontramos las mayores innovaciones en cuanto a interpretación y protección.

 La Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano presenta dos añadidos en 2004 y 2007 que la convierten en la ley más clara y completa en lo que a Patrimonio Cultural Inmaterial se refiere hasta la llegada de la reciente Ley Gallega. Su artículo 3 indica que También forman parte del Patrimonio Cultural valenciano, en calidad de bienes inmateriales del patrimonio etnológico, las creaciones, conocimientos y prácticas de la cultura tradicional valenciana.

 La Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Ya desde su preámbulo se indica la relevancia que cobra el PCI: La denominación «Patrimonio Cultural», (…), se hallan no sólo los muebles e inmuebles, sino el amplio Patrimonio Inmaterial, las manifestaciones de la cultura popular tradicional. En su artículo 96 se refiere a los conocimientos y actividades que son expresivos de la cultura y de los modos de vida que han sido y son característicos de las gentes de Cantabria.

 La Ley 12/1998 de Patrimonio Histórico de Illes Balears define los bienes etnológicos inmateriales: usos, costumbres, comportamientos, creaciones, conocimientos y actividades propias del pueblo.

 La Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés se refiere a los bienes etnográficos inmateriales como usos, costumbres, creaciones y comportamientos que trasciendan los restos materiales.

 La Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura indica que forman parte del Patrimonio Etnológico las actividades y conocimientos que son

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expresión de la cultura de origen popular y tradicional extremeña en sus aspectos tanto materiales como intangibles.

2000-2007. La tercera generación de leyes de las Comunidades Autónomas españolas comienza con:

 La Ley 1/2001 del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural presenta un listado de bienes etnográficos en los que se mezclan inmateriales con materiales. Al hablar de protección ya se refiere manifiestamente a las ‘expresiones no materiales’: serán recogidos, documentados, debidamente protegidos y puestos al servicio de los investigadores y los ciudadanos.

 La Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León es muy similar a la LPHE, indicando que se llevarán a cabo acciones de protección Cuando los bienes etnológicos inmateriales estén en riesgo de desaparición, pérdida o deterioro. Su reglamento de 2007 detalla algunas cuestiones sobre la protección del Patrimonio Inmaterial, como algunos datos que deberán presentar las declaraciones de BIC. Esta ley hace un inciso particular referido al Patrimonio Lingüístico en su artículo 64.

 La Ley 7/2004 de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja alude desde el inicio a los bienes inmateriales relativos a actividades, creaciones, conocimientos y prácticas tradicionales. Para ellos, propone su documentación y estudio para garantizar la transmisión a generaciones futuras.

 La Ley 14/2005 de Patrimonio Cultural de Navarra define en su artículo 2 el PCI (bienes integrantes de la cultura popular y tradicional navarra y sus respectivas peculiaridades lingüísticas) y fija un inventario específico para Bienes Culturales Inmateriales, compromiso poco frecuente en este tipo de Leyes.

 La Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia define los bienes inmateriales como las instituciones, actividades, prácticas, usos, representaciones, costumbres, conocimientos, técnicas y otras manifestaciones que constituyan formas relevantes de expresión de la cultura de la Región de Murcia. Además, establece para ellos unas medidas de protección específicas cuando se encuentren en peligro de desaparición.

2007-2019. Las últimas leyes que vamos a tratar integran una cuarta generación, ya que se trata de renovaciones de leyes anteriores que habían quedado obsoletas y fueron derogadas.

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 La Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, no recoge de forma específica el PCI, sino que incluye estos bienes en el Patrimonio Etnológico como ‘conocimientos y actividades’. La protección que fija para sus 'actividades de interés etnológico’ declaradas BIC es, sin embargo, muy completa.

 La Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha parece haber sido reformulada (entre otras cosas) con motivo de adecuarla al concepto vigente de PCI, citando en su preámbulo a la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO). Sin embargo, más allá de este comienzo, la presencia del PCI en la Ley es poco relevante.

 La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid dedica un capítulo al Patrimonio Inmaterial, que define y que se compromete a identificar y salvaguardar a través de un inventario, y a declarar BIC con la figura de Hecho Cultural.

 La innovadora Ley 5/2016 del Patrimonio Cultural de Galicia supone un avance considerable en cuanto a concepto y gestión del PCI, pues vincula a las manifestaciones culturales inmateriales con elementos inherentes como el espacio, el tiempo y los bienes materiales. Además, idea una nueva figura para los bienes inmateriales declarados, el Órgano de gestión del bien del Patrimonio Cultural Inmaterial protegido. Este órgano, que da un papel fundamental a los protagonistas del PCI, tiene la capacidad de proponer también tres figuras responsables de la monitorización en la salvaguardia y transmisión del bien: maestros y maestras, comunidades y organizaciones.

 Ante el progreso general en la gestión y administración del PCI, la Comunidad Autónoma de Canarias, en sustitución de su anterior modelo, aborda explícitamente el Patrimonio Cultural Inmaterial en su nueva ley de Patrimonio Cultural de Canarias, la Ley 11/2019 de 25 de abril. De fuerte inspiración en la Convención de 2003 y de carácter sectorial, destaca por ser la única, junto a la Ley 18/2019 de Salvaguardia del PCI de las Illes Balears, en incluir una serie de principios legales que rigen las acciones sobre PCI.

 La Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco sustituye la norma de 1990, la primera en integrar de forma clara el Patrimonio Inmaterial en su definición. No obstante, las diferencias en cuanto a su tratamiento resultan notables: se ha sustituido el término Patrimonio Etnográfico por el de Patrimonio Inmaterial, incluyendo en su definición una interpretación mucho más viva, dinámica y representativa de sus comunidades. En su nueva norma, la Ley de Patrimonio Cultural Vasco aborda de forma directa la protección integral del Patrimonio Cultural Inmaterial

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mediante la elaboración y renovación periódica del Inventario de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Bienes Culturales Inmateriales (Art. 58. 1-4). Según los criterios de intervención fijados, ha apostado por la creación de órganos de gestión específicos para cada una de las once categorías en las que se comprende el PCI.

Es llamativa la diversidad que muestran los textos legales en su tratamiento del PCI. Pero sobre todo la legislación autonómica sobre PCI sorprende en ocasiones por sus fechas: ya existían leyes de Patrimonio Cultural que lo incluían en los años 90, cuando todavía faltaba tiempo para que la UNESCO utilizara el término 'inmaterial' y para que legislara sobre él.

II. Normas autonómicas específicas sobre Patrimonio Cultural Inmaterial.

En los últimos años, en el marco legal asociado al Patrimonio Cultural Inmaterial encontramos un nuevo modelo de leyes autonómicas. Inspiradas en la Convención de 2003, en el Plan Nacional de Salvaguardia del PCI y en la Ley 10/2015 de Salvaguardia del PCI, encontramos nuevas normas: una ley de derechos culturales, la Ley Foral 1/2019, una ley específica de PCI, la Ley balear 18/2019 y dos textos catalanes que fueron pioneros en este ámbito (aunque actualmente se encuentran en proceso de reflexión para su actualización):

Ley de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional de Cataluña y de Asociacionismo Cultural.

Esta Ley, que comprende también el Asociacionismo Cultural, relaciona el PCI con la implicación de los grupos sociales en su salvaguarda a través del asociacionismo. La Ley considera Cultura Popular y Tradicional: El conjunto de manifestaciones de la memoria y la vida colectivas de Cataluña, tanto pasadas como presentes, […] tanto materiales como inmateriales.

El Decreto del Patrimonio Festivo de Cataluña.

La creación del Catálogo de Patrimonio Festivo es el objetivo del Decreto 389/2006. Este Catálogo pretende ser un instrumento donde consten todas las fiestas,

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UNIDAD DIDÁCTICA 4. Marco normativo para la salvaguardia del

Patrimonio Cultural Inmaterial

celebraciones comunitarias y elementos festivos que cumplan los requisitos que se establecen en el mismo y servir también para su distinción y reconocimiento.

Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra

Enmarcada en el contexto legal de las leyes autonómicas de nueva generación, se centra en el Patrimonio Cultural Inmaterial desde el derecho constitucional al acceso y fomento de la cultura. Se trata de un modelo pionero a la hora de introducir en el marco legal del PCI en España los Principios Éticos para la Salvaguarda del PCI elaborados por la UNESCO. Además de introducir la cuestión de los derechos sociales y culturales en torno a la figura del PCI, su principio no es otro que “la protección, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural e Inmaterial de Navarra” (Art. 2.c).

Ley 18/2019 de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears

Por último, la Ley 18/2019 incluye una relación de principios rectores sobre las acciones de salvaguardia del PCI basados en la Ley 10/2015. La Ley 18/2019 presta especial atención a la importancia en términos de intervención y protagonismo que ostentan las comunidades portadoras de PCI. Entre sus disposiciones, se encuentran apartados exclusivos orientados al conocimiento, difusión social, protección, transmisión y fomento del PCI. Estas disposiciones ofrecen ventajas que ninguna otra ley sectorial o específica presenta a la hora de impulsar investigaciones y labores de identificación: por ejemplo, la obligación de los consejos insulares de elaborar y actualizar periódicamente sus inventarios de PCI en clara colaboración con la Administración autonómica y sus comunidades portadoras (Art. 35; Art. 18. 9); y, en términos educodivulgativos, el impulso de contenidos orientados al fomento y reconocimiento del PCI mediante su inclusión en programas educativos y sus acciones en materia de igualdad mediante programas artísticos y culturales (Art. 25).

En líneas generales, se trata de normativas que no vienen a derogar los modelos legales autonómicos vigentes sino a complementarlos, ya que revisan y actualizan el estado de la cuestión actual acerca del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estos documentos favorecen la regulación del papel de la Administración, la ciudadanía y las comunidades portadoras en la salvaguardia, atribuyendo a estas últimas una mayor

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cantidad de derechos y diversificando sus acciones en función de los diferentes ámbitos y elementos del PCI.

5. CONCLUSIONES

Podemos considerar que en el ordenamiento jurídico español existe un marco apropiado para la protección de los bienes culturales inmateriales, no solamente a través de la Ley estatal 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, sino a través de las distintas Leyes sobre Patrimonio Cultural de las CCAA, que han ido incluyendo progresivamente los mandatos de la Convención de la UNESCO.

No obstante, es notable que la mayoría de estas normas y declaraciones a menudo carecen de los niveles de definición que requiere el PCI por su especial naturaleza: salvo excepciones, pocas resaltan el papel de los agentes protagonistas para la gestión efectiva del PCI o tratan aspectos tan fundamentales como la configuración de inventarios. Confiamos en que, quizás empujados por la Ley estatal de Salvaguarda del PCI y las innovadoras normas autonómicas más recientes, la próxima generación de leyes de Patrimonio Cultural esté marcada por una mayor sensibilización hacia el Patrimonio Cultural Inmaterial.

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