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Fiesta del bestiario de la Patum, Berga. Luis Agromayor. Archivo Agromayor. Archivo IPCE

CURSO ONLINE.

LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL: CONCEPTOS, CRITERIOS Y METODOLOGÍAS.

Unidad Didáctica 5.

Protección administrativa internacional y estatal del Patrimonio Cultural Inmaterial: las Listas de la Convención de 2003 y las declaraciones de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural

María Agúndez Lería.

Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales

Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

UNIDAD DIDÁCTICA 5 Protección administrativa internacional y estatal del Patrimonio Cultural Inmaterial © María Agúndez Lería

5 Protección administrativa internacional y estatal del Patrimonio Cultural Inmaterial

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN...............................................................................................................3

2. SISTEMA DE LISTAS UNESCO VS MANIFESTACION REPRESENTATIVA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL LEY 10/2015 DE 25 DE MAYO DE 2015 5

2.1. La convención de 2003 5

2.2. España y la lista UNESCO......................................................................................... 11

2.3. El Patrimonio Cultural Inmaterial en el Ordenamiento Jurídico Español: Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial 11

2.4. Marco normativo del Patrimonio Cultural Inmaterial en España 13 3. CONCLUSIONES 18 4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 20

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1. INTRODUCCIÓN

El concepto actual de Patrimonio Cultural Inmaterial es una construcción surgida en el siglo XXI que tiene sus antecedentes en las disciplinas antropológicas del siglo XX a las que se han venido a unir las aportaciones de otros campos, en especial el jurídico que le ha otorgado una protección al mismo nivel que el tradicional Patrimonio Histórico-Artístico; el Patrimonio Monumental.

Esta tipología patrimonial debe de concebirse siempre como un patrimonio vivo, en continuo cambio que se recrea y actualiza por la comunidad portadora Frente a los valores excepcionales, distintos o únicos que caracterizan los bienes del Patrimonio Cultural material, los declarados como Patrimonio Cultural Inmaterial no son exponentes de una exclusividad que les hace únicos, sino que su valor radica en su carácter comunitario y configurador de una identidad común, en ese sentimiento de pertenencia, de identidad común.

El punto de inflexión en la concepción y protección del Patrimonio Cultural Inmaterial se sitúa en la Conferencia mundial sobre las políticas culturales celebrada en México D.F., del 26 de julio al 6 de agosto de 1982 1 El principal logro de la conferencia fue la nueva definición de cultura, incluyendo en ella no sólo las artes y las letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano y los sistemas de valores, tradiciones y creencias. Se afirmó que el patrimonio abarca todos los valores de la cultura tal y como se expresan en la vida cotidiana, y se señaló la importancia cada vez mayor de las actividades destinadas a sostener los modos de vida y las formas de expresión por los que se transmiten esos valores. Fue una de las primeras ocasiones en que se utilizó oficialmente la expresión “Patrimonio Inmaterial”.

La nueva definición del Patrimonio Cultural englobaba las obras materiales e inmateriales a través de las cuales se expresa la creatividad de los pueblos: idiomas, ritos, creencias, sitios y monumentos históricos, obras literarias, obras de arte, archivos y bibliotecas. La Declaración de México afirmaba que cada cultura representa un conjunto de valores único e irremplazable, ya que las tradiciones y formas de expresión de cada pueblo constituyen su manera más eficaz de manifestar su presencia en el mundo. La identidad y la diversidad culturales son indisociables, y el reconocimiento de múltiples identidades culturales allí donde coexisten diversas tradiciones constituye la esencia misma del pluralismo cultural.

1 Declaración de MONDIACULT 1982 https://derechodelacultura.org/wpcontent/uploads/2015/02/d_inf_mundiacult_1982.pdf

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A partir de este momento se sucedieron distintas reuniones, encuentros de especialistas y proyectos con el fin de salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial a través de la artesanía, la cultura de los pueblos ingenias, la diversidad cultural, etc.

En 1989 la Conferencia General de la UNESCO adoptó la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, 2 que fue el primer instrumento jurídico de esta tipología orientado a la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y que, por consiguiente, recogía los deseos expresados en MONDIACULT. La Recomendación sirvió para sensibilizar en la necesidad de dedicar especial atención a los ámbitos relacionados con el Patrimonio Cultural Inmaterial

En 1991, la Conferencia General aprobó una resolución en la que se pedía al director general que estableciera, junto con el Secretario General de las Naciones Unidas, una Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo de carácter independiente. Esta comisión debía encargarse de redactar un informe sobre la cultura y el desarrollo y de presentar una serie de propuestas relativas a la realización de actividades urgentes y a largo plazo para atender a necesidades culturales en el contexto del desarrollo socioeconómico. La Comisión Mundial se creó en diciembre de 1992 y se designó para presidirla a Javier Pérez de Cuéllar, ex secretario general de las Naciones Unidas.

El informe de la comisión, titulado Nuestra diversidad creativa3 , ponía de relieve la riqueza del patrimonio material e inmaterial transmitido de generación en generación y reconocía que ese patrimonio se encarna en la memoria colectiva de comunidades de todo el mundo y refuerza su sentimiento de identidad en tiempos de incertidumbre. Ateniéndose al criterio tradicional de la UNESCO sobre la necesidad de salvaguardar la cultura y la diversidad cultural, el informe destacaba que los objetos físicos (monumentos y obras de arte y artesanía) eran los principales beneficiarios de las políticas de preservación del Patrimonio Cultural, pero observaba que el Patrimonio Cultural Inmaterial, extremadamente frágil, no gozaba de la misma atención y recordaba que los vestigios inmateriales como los topónimos o las tradiciones locales también forman parte del Patrimonio Cultural

La comisión subrayó que la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, instrumento jurídico aplicable únicamente al patrimonio material, reflejaba el interés por una clase de patrimonio muy apreciado en los países desarrollados, pero no era adecuada para los tipos de patrimonio que se suelen encontrar en regiones donde las energías culturales se han concentrado en otras

2 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000092693

3 https://oibc.oei.es/uploads/attachments/125/nuestra_diversidad.pdf

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formas de expresión como las obras de artesanía, la danza o las tradiciones orales. En consecuencia, los expertos reclamaron la adopción de otras formas de reconocimiento en consonancia con la variedad y la riqueza del patrimonio presente en todo el mundo.

Al año siguiente de la publicación de Nuestra diversidad creativa, el Director General de la UNESCO propuso que se emprendieran paralelamente dos actividades: la puesta en marcha del programa de Proclamación de obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad, que representaba un paso importante en la labor de sensibilizar a la opinión mundial a la necesidad de salvaguardar esta forma de patrimonio; y la realización de un estudio sobre la posibilidad de elaborar un instrumento normativo para proteger la cultura tradicional y el folclore, que tuvo como resultado la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio de Cultural Inmaterial4 aprobada el 17 de Octubre de 2003 en París en la 32ª reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

2. SISTEMA DE LISTAS UNESCO VS MANIFESTACION REPRESENTATIVA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL LEY 10/2015 DE 25 DE MAYO DE 2015

2.1. La convención de 2003

La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobó por la Asamblea General de la UNESCO en el año 2003. Tras haber obtenido la ratificación de 47 países entró en vigor el 20 de abril de 2006. España ratificó la Convención el 25 de octubre de 2006. Su progresión es increíble, y tras 20 años podemos decir que es una convención casi de ratificación mundial pues a fecha de abril de 2024, 183 Estados Parte la han ratificado, el último de ellos Reino Unido. Es llamativa la rapidez en la ratificación, quizá porque es un patrimonio vinculado a la identidad de los pueblos. Sin embargo, también hay que reflexionar sobre él porque hay países de gran relevancia cultural como Canadá, Rusia, Australia y Estados Unidos que hasta la fecha no han ratificado este documento internacional. Probablemente por la defensa de los derechos de las culturas indígenas, la aceptación de la diversidad cultural y el respeto y valoración de todas las culturas por igual.

La Convención surge como instrumento jurídico que trata de contrarrestar las repercusiones adversas de la mundialización, especialmente contra las minorías y los

4 https://ich.unesco.org/es/convencion

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pueblos indígenas y se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Así en el Preámbulo, se reconoce que los procesos de mundialización y de transformación social crean las condiciones para un diálogo renovado pero que también traen graves riesgos de deterioro desaparición y destrucción del Patrimonio Cultural Inmaterial. Se reconoce el importante papel que desempeñan las comunidades portadoras, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos. Se considera la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia especialmente entre la juventud. Se manifiesta que la comunidad internacional debería contribuir, junto con los estados parte a salvaguardar ese patrimonio. Con independencia de que los inventarios sean los instrumentos adecuados para la salvaguarda, en la convención además se prevé como principal instrumento de promoción y sensibilización La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, (LRPCI) y por tanto sustituye al Programa de Obras Maestras de Patrimonio Oral e Inmaterial.

En esta Convención, el Patrimonio Cultural Inmaterial se define como; “Usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural. Incluye el propio bien inmaterial junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes”5 .

Esto significa la inclusión del contexto material y espacial en el que la manifestación se desarrolla como parte de la propia naturaleza del bien. Otra cuestión importante reside en la propia definición que este documento hace del término Salvaguardia como “las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisiónbásicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este Patrimonio en sus distintos aspectos”. En ningún momento en la convención se recoge la necesidad y/o obligatoriedad de una protección jurídica similar a las declaraciones de bienes de interés cultural existente.

Por otro lado, da un papel preponderante a la comunidad portadora y la sociedad civil por ello para la puesta en práctica de esta convención se considera esencial la presencia en todas las reuniones de las ONG, Expertos, Centros e Institutos de investigación, aunque pertenezcan a países que no hayan ratificado la

5 https://ich.unesco.org/doc/src/2003_Convention_Basic_Texts-_2022_version-ES.pdf

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convención. De hecho, en el artículo 15 se regula la Participación de las comunidades, grupos e individuos “Cada Estado Parte tratará de lograr una participación de lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean mantienen y transmiten ese patrimonio”. La finalidad de la convención es muy clara en su art. 1:

a) La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

b) El respeto del Patrimonio Cultural Inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate

c) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional

d) La cooperación y asistencia internacionales

Del artículo se desprende que la comunidad internacional, por fin, se ha percatado que, tras muchos años de implementación de la Convención de 1970, la salvaguarda del Patrimonio Cultural pasa por la implicación de la comunidad, por la necesidad de la cooperación internacional y por ahondar en la sensibilización de la ciudadanía creando el concepto de identidad patrimonial, pues solo lo que uno siente como parte de sí mismo, lo protege. Y para ello, no es necesario crear normas jurídicas, sino conseguir vincular el patrimonio con la ciudadanía, tal y como se ha hecho en el campo del cambio climático, el desarrollo sostenible y muy especialmente el reciclaje.

La convención regula como debe de ser la salvaguarda de este patrimonio a nivel nacional. Uno de los puntos clave de la convención es la relevancia que se le otorga como sistema de salvaguarda a los inventarios. En su art. 12 regula que cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio. Estos inventarios no tienen ni deben de tener un carácter jurídico. Están concebidos como herramientas de conocimiento, de concienciación y de difusión.

Otros de los aspectos esenciales para salvaguardar este patrimonio es la educación y sensibilización (art. 14). Cada Estado Parte intentará asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del Patrimonio Cultural Inmaterial en la sociedad.

Según la convención la salvaguarda de este patrimonio a nivel internacional se basa en la cooperación y asistencia internacionales (art. 19 y 20). La cooperación internacional comprende el intercambio de información y experiencias, iniciativas comunes y la creación de un mecanismo para ayudar a los estados parte en sus esfuerzos encaminados a salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial.

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El Patrimonio Cultural Inmaterial no entiende de fronteras, no entiende de nacionalismos, de países, simplemente responde a las necesidades del ser humano de relacionarse con su entorno más inmediato, de comunicarse, de vivir sus creencias, de vivir en comunidad. Por todo ello, la cooperación internacional aquí cobra una especial relevancia. Nos encontramos con manifestaciones inmateriales que son muy similares, pero que se dan en distintos lugares del mundo como el lenguaje silbado de la isla de la Gomera o el GIRESUN en Turquía. Ambos son sistemas de comunicación mediante silbidos en el que cada silbido representa una sílaba diferente, donde los sonidos pueden escucharse a largas distancias debido al eco que producen las montañas.

Pero sin lugar a dudar el éxito de la convención ha sido el Sistema de Listas6. Hasta la fecha, abril 2024, existen 730 elementos inscritos en alguna de las listas, pertenecientes a 145 países. Actualmente existente 611 manifestaciones incluidas en la Lista Representativa, 82 en la de Salvaguarda urgente y 37 en el Registro de buenas prácticas de salvaguarda.7

Según la convención hay tres tipos de listas:

- Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la humanidad (art. 16)

- Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia (art. 17)

- Programas, proyectos y actividades de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (art. 18)

 Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la humanidad (LR)

La lista Representativa se compone de las expresiones que ilustran la diversidad del Patrimonio Cultural Inmaterial y contribuyen a una mayor conciencia de su importancia. Es el mecanismo creado por la Convención de 2003 que goza de mayor notoriedad, y en esto sigue los pasos de la Lista del Patrimonio Mundial de la Convención de 1972. La Lista Representativa se ha convertido en una plataforma para elementos nacionales del Patrimonio Cultural Inmaterial del mundo entero y, también elementos multinacionales.

6https://ich.unesco.org/es/listas

7https://ich.unesco.org/es/listas?multinational=3&display1=candidature_typeID#tabs

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Un examen de la distribución geográfica de los elementos inscritos en esta lista muestra una gran concentración de declaratorias en Europa, América Latina y la región de Asia y el Pacífico.

A pesar de la importancia que tiene este tipo de patrimonio en África, esta región es la que cuenta con menos elementos inscritos. Esto nos muestra una vez más que el sistema de Listas responde a una tendencia cartesiana y europeísta que se alinea con la propia concepción y gobernanza de la UNESCO.

Este sistema de listas representativas ha contribuido a mejorar la notoriedad y la sensibilización de este patrimonio, ha ayudado a que las comunidades portadoras se sientan orgullosas de su patrimonio, de su identidad colectiva patrimonial, ha fomentado el dialogo intergeneracional, intercultural e incluso interreligioso y entre comunidades.

Sin embargo, en algunas ocasiones existe una mala comprensión de esta lista pues se equipará a la Lista de Patrimonio Mundial, que tiene un carácter de exclusividad mientras la convención de 2003, con su sistema de listas, tiene un claro carácter de inclusividad. Los Estados Parte no siempre comprenden bien que la noción importante de “representatividad” subyacente a esta lista lo que quiere significar es la contribución de este patrimonio a la diversidad cultural del mundo, no es un equivalente a la noción de “valor excepcional” en el caso de la Lista del Patrimonio Mundial.

 Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial requiere medidas de Salvaguarda Urgente (LSU)

La finalidad de esta lista ha sido la de adoptar las medidas de salvaguarda oportunas y promover la salvaguardia de un elemento que se encuentra en vías de desaparecer por no tener una comunidad portadora que pueda mantener viva esta manifestación o un relevo generacional.

En los albores de la convención, la idea primigenia era que esta lista fuese el mecanismo internacional más importante. Hasta la fecha nos encontramos con una tipología de lista infravalorada, con dos visiones distintas, contradictorias de este sistema de lista, pues los estados parte la asocian a la lista en peligro de la convención de Patrimonio Mundial cultural y natural de 1972. Además, Los Estados Parte europeos principalmente, no presentan elementos en esta lista pues en su concepción negativa de la misma supondría admitir que hay ciertas manifestaciones que no han sabido

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salvaguardar. Existen algunas excepciones como Portugal que en el 2015 incluyó en esta lista la fabricación tradicional de cencerros.

Desde los Estado Parte y desde la secretaria de la convención sería necesario promover las inscripciones en esta tipología de lista imprimiendo una nueva orientación, otorgando un reconocimiento especial a los Estados que presentan candidaturas de elementos para su inscripción en esa lista y destacando a posterior aquellos elementos inscritos que tras un trabajo arduo pueden salir de esta lista y pasar a la lista representativa. Procedimiento este regulado en los últimos años tras la modificación de las directrices operativas.

 Registro de Mejores Prácticas de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (RMP)

Con esta tipología se pretendía dar notoriedad y prestigio a las experiencias notables en programas, proyectos y actividades de salvaguarda de este patrimonio para poder transmitirlas a otros Estados Parte y así trabajar en la línea de cooperación internacional.

Sin lugar a duda de todos los mecanismos de la Convención es el menos utilizado. Actualmente solo hay 37 elementos incluidos en este sistema de lista, por lo que se debería de replantear esta categoría y quizás complementarla con la creación de otros medios más flexibles de difusión. Se ha creado un grupo de trabajo de reflexión para estudiar la posibilidad de dotarle de una mayor notoriedad. Desde nuestro punto de vista la única manera de conseguir respaldar este programa sería que no se incluyera en el cupo de los expedientes a evaluar cada año por parte del órgano de evaluación y del comité, que tuviese un cupo y un procedimiento independiente.

Sin embargo, países como España, le han dado una gran relevancia a este sistema de lista y es el país con más registros de buenas prácticas incluidas en la lista. Hasta la fecha hemos inscritos cuatro proyectos siendo el último uno internacional de España y Portugal “Ponte nos ondas”, de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial común a través de programa de radio.

El sistema de listas como se ha comentado genera un desequilibrio en las listas por lo que en el año 2016 se crea un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta para reflexionar sobre la intención y el propósito de los mecanismos de inclusión en la lista y buscar soluciones a una serie de cuestiones de amplio alcance e interrelacionadas identificadas a lo largo de una década de

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aplicación. Tras una serie de años de estudios se toman en consideración una serie de aspectos que provocan la revisión de las Directrices Operativas en la novena sesión de la Asamblea General, en julio de 2022 relacionados sobre todo con los criterios de los formularios, con los informes periódicos, los estados de conservación y el paso de una manifestación de una lista a otra.

2.2. España y la lista UNESCO8

España, como ya se ha mencionado, ratificó esta Convención en 2006, comprometiéndose de manera formal a velar por este patrimonio y llevando a cabo desde entonces un trabajo muy activo. Desde entonces, el papel de España en la salvaguarda de este Patrimonio ha sido destacado. Hoy en día, como territorio de gran pluralidad y riqueza de expresiones, es uno de los cinco países con más elementos inscritos. Concretamente, cuenta con 19 elementos en la Lista Representativa de PCI y 4 en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia9 , siendo el país con más registros de buenas prácticas declarados. Es uno de los estados parte más activos de la convención, participando en múltiples candidaturas internacionales, tanto en el ámbito europeo como el latinoamericano y estableciéndose como punto de unión entre ambas regiones. Además, la colaboración con los países del Norte de África está también en ciernes, potenciando el contexto mediterráneo.

2.3. El Patrimonio Cultural Inmaterial en el Ordenamiento Jurídico Español: Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial

El Patrimonio Cultural Inmaterial es objeto de protección en el ordenamiento jurídico de numerosos países, en cuyas constituciones o leyes de Patrimonio Histórico se contemplan explícitas menciones al tipo de bienes que lo componen.

La preocupación por esta materia ha sido especialmente significativa en los países Iberoamericanos, que han desarrollado iniciativas muy interesantes. Es especialmente relevante el caso de Ecuador, que en el artículo 379 de su texto constitucional recoge lo siguiente: “son parte del Patrimonio Cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: las lenguas, formas de expresión, tradición oral

8 https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/patrimonio/mc/patrimonio-inmaterial/presentacion.html

9 https://www.cultura.gob.es/dam/jcr:cbfc7ee7-ca12-467f-b850-6d1007bf3a45/patrimoniocultural-inmaterial-unesco-en-espana.pdf

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UNIDAD DIDÁCTICA 5 Protección administrativa internacional y estatal del Patrimonio Cultural Inmaterial © María Agúndez Lería La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: conceptos, criterios y metodologías Página 12 | 22 y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo”.

Pese a ello, son escasos los países que han instrumentado un texto legal específico para su reconocimiento. Por término medio, las formas de protección de este tipo de patrimonio provienen de los esfuerzos e iniciativas surgidos de la ratificación de la Convención para la Salvaguarda de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO de 17 de octubre de 2003.

Así, estados como Panamá o Colombia han modificado sus leyes de Patrimonio Cultural general a raíz de la adhesión a la misma.

De entre los países más cercanos a nuestro entorno, una mayoría se ha inclinado por la simple ratificación de la Convención, debiendo destacarse señaladamente el caso de Portugal, Estado europeo que concluyó de manera muy temprana un texto legal concreto sobre la materia. El Decreto-Ley n.º 138/2009 de 15 de Junio establece el Régimen jurídico de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en desarrollo de lo dispuesto en la ley 107/2001 de 8 de septiembre. En dicho Decreto se establecen las bases de la política y régimen de protección y puesta en valor del Patrimonio Cultural, de acuerdo con el Derecho Internacional y más específicamente con la Convención para la Salvaguarda de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO de 17 de octubre de 2003.

Hay que discernir ente protección jurídica e inventarios. La Convención de 2003, no exige como medida para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial el desarrollo de una norma jurídica. Si menciona la necesidad y relevancia de los inventarios en los que además debe de participar la comunidad portadora y deben de ser actualizados cada cierto tiempo, pues es un patrimonio vivo cuyo poseedor es la comunidad portadora. La Administración solo debe de apoyar y velar la supervivencia de esta. De hecho, en los expedientes que se presentan a cualquiera de los sistemas de listas que hemos analizado no se pide esa protección jurídica, sino un inventario de la manifestación, la participación de la comunidad en la elaboración del expediente y su consentimiento libre.

Lejos del ámbito jurídico occidental, Japón fue la primera nación en establecer una legislación nacional para la protección del Patrimonio Cultural tangible e intangible bajo una ley conocida como "Ley de Protección del Patrimonio Cultural" (ley número 204) promulgada el 30 de mayo de 1950.

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2.4. Marco normativo del Patrimonio Cultural Inmaterial en España

Los bienes culturales de carácter inmaterial no fueron contemplados en las primeras normas españolas. Así, en el Decreto Ley de 1926 sobre la riqueza artística el Patrimonio Etnológico, en cuyo seno se incluirían las manifestaciones inmateriales, sólo se nombra en relación con lo típico y “pintoresco”, pero tan sólo se refiere a los conjuntos arquitectónicos. Con posterioridad, la progresista Ley de Patrimonio Artístico Nacional de 13 de mayo de 1933, ni siquiera menciona el Patrimonio Etnológico, que sólo volverá a aparecer cuando en 1953 y en 1961 se publican Decretos que se refieren a inventarios, catálogos y servicios que incluyen al Patrimonio etnológico o folklórico, pero de carácter material.

Será la Ley 16/1985 del 25 de junio del Patrimonio Histórico Español 10 la que empieza a considerar los valores inmateriales del Patrimonio, denominándolos “conocimientos y actividades”. En esta Ley se incluye el título VI, sobre Patrimonio Etnográfico, del que forman parte “los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales” (artículo 46). Está claro que también esos aspectos sociales y espirituales son valores patrimoniales intangibles o inmateriales. Estos conocimientos y actividades “tendrán valor etnográfico y gozarán de protección administrativa cuando procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad”. De la misma manera, si están en previsible peligro de desaparecer, “la Administración competente adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científicos de estos bienes”.

A partir de ahí, la mayoría de las normas aprobadas sobre Patrimonio Cultural utilizan esta expresión, hasta que, ya desde la primera década del s. XXI, comienza a generalizarse el uso de los adjetivos "intangible" o "inmaterial", sobre todo a partir de la ratificación por parte del Estado Español de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, en el año 2006. Así, la normativa autonómica sobre Patrimonio Histórico o Cultural, aprobada entre los años 1990 y 2013, se refiere mayoritariamente, de una forma u otra, a los bienes culturales inmateriales, incorporando los cambios sociales, políticos y culturales que han afectado tanto al concepto de Patrimonio Cultural como a la modificación y desaparición de los bienes que lo componen.

10 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534

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 La protección jurídica del PCI en España: La ley 10/2015 de 25 de mayo11

La razón fundamental para la elaboración de una Ley específica que garantice la preservación del Patrimonio Cultural Inmaterial es la necesidad de dar cumplimiento al mandato que España contrae al ratificar en 2006 la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial elaborada, en 2003, por la UNESCO. La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español no contemplaba en su Título VI, de Patrimonio Etnográfico, los principios establecidos posteriormente por la Convención, los compromisos internacionales derivados de la misma, sus medidas de cooperación, así como los mecanismos e instrumentos necesarios para garantizar la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. Se consideraba necesario cubrir la laguna que existía en la legislación estatal incluyendo todos estos aspectos de obligado cumplimiento, lo que suponía una modificación de tal magnitud, que se hacía necesario la confección de una nueva norma con rango de Ley que regulase expresamente el Patrimonio Cultural Inmaterial

Son varios los aspectos que, a tenor de los principios contemplados en la Convención, motivaron la nueva ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial:

En primer lugar, la incorporación en el ordenamiento jurídico de un nuevo concepto, el de Patrimonio Cultural Inmaterial, que ampliase los existentes sobre Patrimonio Etnográfico y sobre Patrimonio Histórico Español en la Ley 16/1985, de 25 de junio. Se define ahora como Patrimonio Inmaterial el conjunto de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural. Se incluye el propio bien inmaterial junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes. Esto determina que la naturaleza del bien inmaterial sea contemplada junto con su contexto material, espacial y temporal en el que se desarrolla, como parte inseparable del mismo, entendidos estos contextos como elementos acotados y conocidos por los participantes. Además, se relacionan los ámbitos del PCI, incluyéndose las tradiciones y expresiones orales, las artes del espectáculo, los usos sociales, rituales, los actos festivos, así como los conocimientos relacionados con la naturaleza y el universo.

En segundo lugar, resultaba necesario recoger en una norma específica por la singular relevancia que las comunidades portadoras del PCI tienen como titulares de sus manifestaciones culturales. La Convención otorga a estos grupos un destacado

11 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-5794

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papel en cuanto a la creación y transmisión de las manifestaciones inmateriales, atribuyéndoles el peso en la decisión sobre el cambio o la permanencia de las mismas. Este papel difiere del conjunto de competencias y obligaciones ordinariamente atribuidas a los titulares de bienes culturales, muebles e inmuebles, ya que éstos se encuentran sujetos por la LPHE y por las Leyes de las Comunidades Autónomas a determinadas obligaciones de conservación, mantenimiento y custodia y a un régimen especial para su enajenación, que, dada su realidad “física”, no son susceptibles de ser aplicados a los bienes del Patrimonio Cultural Inmaterial. Esta idea de dar mayor protagonismo a la comunidad portadora también se recoge en la ley 10/2015.

Por último, la Convención establece en sus artículos 11 y siguientes una serie de instrumentos para garantizar la salvaguardia de este patrimonio: los inventarios nacionales de actualización regular, pues solo lo que se conoce se puede proteger. Además, se establece la designación o creación de órganos gestores competentes como instituciones de documentación con facilidades de acceso público, el fomento de estudios científicos y técnicos, la creación o fortalecimiento de instituciones de formación en gestión de este patrimonio, la educación, sensibilización y las medidas que garanticen el acceso a la ciudadanía. Uno de los propósitos de esta Ley es, por tanto, contribuir al cumplimiento de estos objetivos a través de la elaboración de un

Inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial que incluya las Manifestaciones Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial, con protección jurídica, así como los bienes inmateriales de mayor relevancia patrimonial catalogados BIC por las CCAA- y de un Plan Nacional homónimo.

El Patrimonio Cultural Inmaterial constituye una de las manifestaciones más significativas de la Cultura española, en la que se puede recoger la unidad dentro de la diversidad, beneficiando la multiculturalidad, aunque sin un trabajo adecuado puede restar especificidad, y por tanto valor diferencial, a las manifestaciones culturales locales. Si a este tipo de bienes no se les facilita las vías para su salvaguarda, su respeto y valorización, desaparecerán en breve, ya que muchas de las prácticas sociales y oficios artesanales, son vulnerables al no cumplir las funciones tradicionales que justificaban y estimulaban su perpetuación. Por esta razón, la necesidad de elaborar una ley específica que promueva y garantice la protección, transmisión y fomento de la riqueza de Patrimonio Cultural Inmaterial de España, la ley 10/2015 de 25 de mayo.

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El principal objetivo de la ley es garantizar la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de España mediante la promoción de acciones de investigación, protección, difusión y trasmisión de los valores culturales inherentes a las manifestaciones que lo integran. Son objetivos específicos de la norma:

 La protección, en el ámbito de las competencias del Estado, sin perjuicio de las asumidas estatutariamente por las Comunidades Autónomas, de los bienes inmateriales de mayor representatividad y relevancia cultural de España, mediante la creación de una categoría jurídica específica denominada Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial

 El fomento del conocimiento y preservación de las manifestaciones inmateriales de la cultura. Facilitar la coordinación de la actuación de las administraciones públicas en la investigación, protección, promoción y difusión de este patrimonio mediante la figura del Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, promotor del desarrollo de proyectos cuyos criterios y metodología respondan al consenso con las comunidades portadoras y a los principios de la comunicación cultural.

 La transmisión, difusión y promoción de la naturaleza y valores culturales de las manifestaciones inmateriales, para su conservación preventiva y disfrute público.

Sin lugar a duda, el gran logro de esta ley ha sido la declaración de Manifestación

Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, el otorgamiento de “una singular protección” al Patrimonio Inmaterial La Ley entiende que la declaración otorga el máximo grado de protección jurídica a la manifestación en cuestión. Así, el artículo 14.3 señala que el Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial deberá incluir aquellos bienes culturales inmateriales declarados por las Comunidades Autónomas con el máximo grado de protección, así como los protegidos por la Administración General del Estado bajo la categoría de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial

Esta declaración no obsta a las acciones de declaración o significación que, con el fin de resaltar las especificidades o modulaciones que presentan en sus respectivos ámbitos territoriales, puedan realizar las Comunidades Autónomas.

Hasta la fecha el Ministerio de Cultura y Deporte ha realizado diversas declaraciones de manifestación representativa con el fin de dotar de protección jurídica a aquellos elementos que necesitan un plan de salvaguarda. De hecho, la creación de planes de salvaguarda seria la manera idónea de unir la protección

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jurídica con la salvaguarda técnica de bien. Los elementos declarados hasta la fecha son los siguientes: el Carnaval, la Trashumancia, la Semana Santa, El Sexenni de Morella, el Esparto, el toque Manual de Campanas, Las Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, la técnica del vidrio soplado, el belenismo, la técnica del nudo español, La Jota, la Zarzuela y las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y a la lengua de signos12 Tras estas declaraciones en alguno de casos se han llevado acabo planes de salvaguarda como en el esparto o en el que se está trabajando actualmente de la Trashumancia y el toque manual de campanas. En otras ocasiones tras esta declaración se ha trabajado en expedientes UNESCO como es el caso de la Trashumancia, el toque manual de campana y la técnica del vidrio soplado, todas ellas ya declaradas, o la Jota, que esta en proceso.

El problema reside en que las declaraciones de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se consideran un reconocimiento y un prestigio, se ha transmitido que las incluidas en esta categoría tienen una mayor relevancia, un valor de exclusividad o superioridad con respecto a las que no están reconocidos. Se asemeja al reconocimiento de Fiesta Turística Nacional competencia del Ministerio de Turismo con el objetivo de fomentar el turismo en ciertas localidades. Desde el Ministerio de Cultura no se ha conseguido transmitir la transcedencia que tiene una declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, pues al ser una protección jurídica conlleva unas obligaciones por parte de los poseedores de la manifestación y de las administraciones. Sin embargo, la ley no regula las infracciones y sanciones administrativas en el caso de no llevar a cabo una salvaguarda coherente del elemento declarado. No se ha conseguido transmitir que los elementos que habría que declarar Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial son aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, que necesitan una plan de salvaguarda, que necesitan a todas las administraciones unidas para mantenerlo vivo y en este caso habría que reseñar que todos los oficios tradicionales se encuentran ahora mismo en una situación de vulnerabilidad por las normativas europeas, por el propio devenir de la sociedad contemporánea y por la ausencia del relevo generacional.

Por otro lado, el Ministerio de Cultura al amparo de la Ley 10/2015 y de la necesidad de implementar los principios de la Convención de 2003 ha llevado a cabo una serie de actuaciones con la finalidad de poder ayudar a este frágil y difícil patrimonio.

12 Portal de Patrimonio Cultural Inmaterial de España. https://www.portalinmaterial.cultura.gob.es/portada.html

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La más importante ha sido la creación del Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial que tiene como objetivo general la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, entendiendo por salvaguarda las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, comprendidas las acciones de identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización.

Además en el año 2018 se creó una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, para proyectos de documentación, investigación, transmisión, perpetuación, difusión y promoción del Patrimonio Cultural Inmaterial, especialmente aquellos que afecten a bienes culturales inmateriales que hayan sido expresamente protegidos por la normativa de Patrimonio Cultural o estén incluidos en los sistemas de inventarios, catálogos o atlas de Patrimonio Inmaterial gestionados por las administraciones competentes.

Además, en el marco del plan de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en España se ha apostado por una línea de investigación, estudio y análisis de este con la finalidad de crear un atlas del PCI en todo el territorio nacional. En Noviembre del 2023 se publicó el Portal del Patrimonio Cultural Inmaterial13 .

3. CONCLUSIONES

Existe todavía un amplio margen de mejora en la protección jurídica que se otorga a las Manifestaciones Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial, pues en muy pocos casos se ha llevado a cabo ese plan de salvaguarda. Si se ha constatado que, gracias a esta figura jurídica, entendida en la mayoría de los casos como una etiqueta patrimonial, se ha conseguido una mayor difusión y sensibilización de la ciudadana de cara a esta tipología patrimonial. Esto mismo ha ocurrido en el caso de los elementos incluidos en cualquier lista UNESCO.

Sin lugar a duda, la Ley 10/2015 ha sido un punto clave para el cumplimiento de las obligaciones que asume el Estado Español al ratificar la convención de Patrimonio Cultural Inmaterial, pues crea esa categoría jurídica de protección, obliga a la realización de los inventarios, da notoriedad a un patrimonio hasta la fecha desconocido o asociado al mundo folclórico exclusivamente y entendido como algo de segunda clase.

13 https://www.portalinmaterial.cultura.gob.es/portada.html

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Así mismo, la administración general del estado debe de llevar acabo un atlas del Patrimonio Cultural Inmaterial, para así poder distinguir entre esos elementos inmateriales que necesitan de una protección jurídico de aquellos otros cuya existencia no corre peligro, pues el relevo generacional está asegurado, pero que deben de ser inventariados para así lograr una salvaguarda total de este patrimonio.

Por otro lado, es fundamental trabajar con las comunidades portadoras, por lo que es primordial realizar un estudio de estas y mantener siempre un dialogo abierto con las mismas para entender que este patrimonio vivo, a pesar de responder a la tradición, evoluciona siguiendo los criterios de su propia comunidad, los tenederos de este rico patrimonio.

Por último, la única manera de poder llevar a cabo una protección efectiva de este patrimonio es de manera holística, por lo que, en muchos casos, sobre todo en el sector oficios, es esencial trabajar de la mano con otros ministerios y organismos públicos. Por ejemplo, para la efectiva salvaguarda de la trashumancia, debe de llevarse a cabo protocolos de actuación con el Ministerio de Transición Ecológica y con el de Consumo, como mínimo.

El Patrimonio Cultural Inmaterial tiene un valor cultural inmenso y constituye un legado imprescindible que no debe perderse y todos los poderes públicos y la ciudadanía tienen la obligación y el deber de salvaguardarlo.

En el año 2023, se cumplieron 20 años de la Convención 2003 y podemos decir con justicia, que, gracias a la misma, el Patrimonio Cultural Inmaterial ha pasado de ser un desconocido a estar presente en todos los debates culturales. Gracias a la misma, nos encontramos ahora con un patrimonio conocido, identitario, incluso en algunas ocasiones usado políticamente, con una comunidad portadora orgullosa de sus manifestaciones, y con unos estados dispuestos a llevar a cabo una salvaguarda efectiva del mismo.

No obstante, quedan todavía muchos retos por cumplir como una mejor definición y delimitación de este patrimonio, una protección efectiva del mismo a través de planes de salvaguarda, la creación de una red de técnicos de Patrimonio Cultural Inmaterial en distintos organismos e instituciones para lograr esa visión de conjunto, un mayor peso de las comunidades portadoras a la hora de elaborar estos inventarios y su actualización, y la aplicación de un código ético para este tipo de patrimonio en el que se incluya los derechos de autor del mismo. Probablemente, esto último sea el reto más difícil al que se enfrenta la administración para la protección de este patrimonio y de su comunidad portadora, como bien lo demuestran los diversos

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casos de apropiación indebida de los diseños de comunidades indígenas por parte de las grandes marcas o la problemática existente en la falsificación de las cerámicas de Talavera. Otro de los grandes retos a los que se enfrenta es a la politización de este Patrimonio Cultural y a su desaparición o desvirtualización en caso de conflicto armado, como hemos podido observar en el caso de la guerra entre Ucrania y Rusia, en el que se han empleado manifestaciones de carácter inmaterial para crear identidades culturales y defender la pertenencia de uno u otro colectivo a un país concreto.

4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/patrimonio/mc/patrimonioinmaterial/elementos-declarados.html

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https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becasayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/patrimonio/salvaguardapatrimonio-cultural-inmaterial.html#dg1.

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https://www.instagram.com/somospatrimonio/?hl=es.

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