Caso concurso técnicas

Page 1

“I Concurso Internacional de Técnicas de Litigación Oral y Argumentación Jurídica, de Instituciones afiliadas a AFEIDAL, San Salvador 2018” Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Evangélica de El Salvador  OFENDIDO: MARLON WILFREDO RAMÍREZ LÓPEZ, de treinta años de edad, empleado, casado, con residencia en Estados Unidos de América.  IMPUTADO: DANIEL RIGOBERTO PÉREZ RAMOS, de cuarenta años de edad, casado, agente de seguridad privada, y residente en Colonia Los Desamparados Número 45, San Salvador.  TESTIGO DE CARGO: ERNESTO ANTONIO MIRANDA RUIZ, de veintiocho años de edad, casado, empleado, y residente en Colonia El Amate Número 122, San Salvador.  TESTIGO DESCARGO: JOSÉ FILEMÓN CHACÓN MENA, de treinta y dos años de edad, guardia de seguridad privada, casado y residente en Colonia San Jorge, Número 125, San Salvador.

HECHOS QUE ATRIBUYE LA REPRESENTACION FISCAL AL IMPUTADO

Es el caso, que el día diez de julio de dos mil dieciocho, a eso de las veintiún horas con treinta minutos, en momentos que MARLON WILFREDO RAMÍREZ LÓPEZ, se hizo presente a la gasolinera La Estrellita, San Salvador, en compañía de ERNESTO ANTONIO MIRANDA RUIZ y FLOR DE MARÍA ACUÑA TOCHEZ, los dos primeros se pusieron a ingerir cervezas en el lugar, en un vehículo estilo pick up, que tenía las luces y la radio encendidas y escuchaban música con volumen alto; momentos después un vigilante del lugar, el ahora imputado DANIEL RIGOBERTO PÉREZ RAMOS, le dijo a MARLON WILFREDO RAMÍREZ LÓPEZ, de forma prepotente que bajara el volumen y que dejaran de tomar cervezas en la gasolinera, pues esto era prohibido. Los sujetos obedecieron las indicaciones, pero aproximadamente diez minutos después, DANIEL RIGOBERTO PÉREZ RAMOS, de nuevo se acercó al lugar donde se encontraban estos sujetos, y los comenzó a


insultar injustificadamente e inició una discusión, entonces el ahora imputado, apuntó el arma contra el señor MARLON WILFREDO RAMÍREZ LÓPEZ, y sin razón justificada, le efectúo un disparo, que impactó en el muslo derecho, con una dirección de derecha a izquierda, provocando lesión de bazo femoral y arteria, por lo que el ofendido fue trasladado al Hospital Rosales, donde falleció posteriormente. El imputado fue capturado más tarde por agentes de la Policía Nacional Civil, procediéndose a su vez a decomisar el arma involucrada. DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE CARGO En la Fiscalía General de la República, a las doce horas, del día doce de julio del año dos mil dieciocho, ERNESTO ANTONIO MIRANDA RUIZ, de veintiocho años de edad, casado, empleado, y residente en Colonia El Amate Número 122, San Salvador, quien sobre los hechos que se conocen en el presente expediente administrativo manifiesta: Que era amigo de MARLON WILFREDO RAMÍREZ LÓPEZ, desde hace aproximadamente 10 años, que MARLON vino de paseo hace una semana de los Estados Unidos, y que desde que regresó, se ha quedado en su casa ubicada en la Colonia el Amate NÚMERO 122, San Salvador. Manifiesta que MARLON, se fue hace como seis años a los Estados Unidos de forma ilegal por razones económicas, y que luego de trabajar en diferentes oficios en Estados Unidos, casarse con una estadounidense y tener una muy buena conducta en los Estados Unidos, obtuvo su ciudadanía, siendo la primera vez que venía de paseo a El Salvador desde que se fue hace varios años, por lo que andaba bastante alegre de ver a su familia y amigos. Que el día diez de julio del presente año, tuvieron una celebración para darle la bienvenida a MARLON, que dicha reunión se realizó en la casa del ahora declarante, ubicada en la Colonia el Amate NÚMERO 122, San Salvador. La celebración comenzó aproximadamente a las dieciocho horas y duró hasta como a las veintiún horas del citado día; a la misma llegaron familiares y amigos, aproximadamente unas veinte personas; que en la misma hubo de todo tipo de comida, incluyendo bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Luego de departir un rato y retirándose los familiares y amigos a eso de las veintiún horas, MARLON todavía sentía deseos de continuar celebrando, razón por la cual junto a FLOR DE MARÍA ACUÑA TOCHEZ, decidimos ir a festejar a otro lugar, manifestando el dicente, que él los condujo a una gasolinera conocida como La Estrellita, San Salvador; en donde el ambiente es bastante tranquilo, que por tal razón tomaron su vehículo, estilo pick up, doble cabina, color rojo, marca TOYOYA y se dirigieron a la citada Gasolinera. Afirma el dicente que FLOR, era una buena amiga suya y también de MARLON, que ambos la conocen desde la infancia y que ella había llegado también a la celebración familiar, posteriormente les dijo que les haría compañía a la gasolinera donde se dirigían. A dicha gasolinera llegaron aproximadamente como las veintiún horas y treinta minutos, y que ahí pasaron un tiempo, hasta como las


veintidós horas; habiendo él y MARLON, ingerido en la gasolinera aproximadamente unas cuatro o cinco cervezas entre los dos en ese momento, pues solo estaban departiendo; además, conoce a su amigo, y sabe que es una persona resistente al alcohol. Afirma el dicente, que hubo un momento en que MARLON, con las luces aún encendidas del pick up, puso música estilo merengue y sacó a bailar a FLOR; la música no la tenían a tanto volumen y que no estaban haciendo mucho ruido; de repente, en ese momento se acercó un vigilante del lugar, que se miraba algo enojado, de piel morena, entre cuarenta y cincuenta años de edad, de complexión delgada, estatura alta, usaba anteojos y bigote, estaba vestido con camisa blanca y pantalón azul de uniforme de servicios de seguridad privada y portando un arma larga. Dicho sujeto se acercó a ellos de una forma muy prepotente y gritando les dijo, que en la gasolinera no era permitido hacer ruido, y que mejor se retiraran a otro lugar. Dicho comentario a MARLON, no le gusto, porque la verdad no era justo porque no estábamos haciendo nada malo, entonces MARLON, le dijo al vigilante que no se preocupara, que no iba a pasar nada; eso sí, a petición de FLOR, dejaron de bailar y bajaron el volumen del radio del vehículo. Al ver lo anterior el vigilante se fue del lugar con semblante enojado, pero que desde lejos los continuaba observando; que pasaron aproximadamente como diez minutos, y luego de ello, se acercó nuevamente el mismo vigilante, que todavía andaba bastante alterado, gritando y expresado malas palabras para que nos retiráramos del lugar; de igual forma se acercaron otros dos sujetos quienes al parecer también eran vigilantes. Fue entonces que MARLON, se puso a discutir con el vigilante alegando que no hacían nada malo, que él como vigilante no tenía derecho a sacarlos y que, si continuaba gritándoles y expresándoles palabras soeces iba a llamar a la Policía, pues él venía de Estados Unidos y allá hasta los policías respetaban a los ciudadanos. Ese comentario al parecer enojo aún más al vigilante, quien le dijo que no se metiera con él, en ese momento MARLON, dio un paso adelante para pedir al vigilante que no le alzara la voz y sin más, éste apunto con el arma larga al cuerpo de MARLON, quien asustado se detuvo; siendo en ese momento, que el vigilante le dijo “así te quería ver rata, no que tan valiente”, y le disparó con el arma larga a MARLON WILFREDO RAMÍREZ LÓPEZ, cayéndole el disparo en la pierna, entonces el vigilante le comenzó a gritar “eso te pasa por maldito, te metiste con la persona equivocada”. El otro guardia de seguridad, reprendía fuertemente al guardia que le había disparado a MARLON, diciéndole que había cometido un error, y que esas cosas no se hacen. Minutos después una ambulancia se llevó a MARLON al Hospital Rosales, junto con FLOR. Cuando llegó la policía el vigilante que había disparado a MARLON, todavía estaba en el lugar, y éste culpaba a MARLON, pues supuestamente lo había tratado de atacar y quitar el arma; entonces los agentes de la Policía Nacional Civil, luego de escuchar todas las versiones, detuvieron al guardia, y resguardaron el arma con que habían disparado a su amigo. Por otra parte, afirma el dicente, que ha tratado de contactar a FLOR DE MARÍA


ACUÑA TOCHEZ, para que declare a favor de su occiso amigo, pero no se ha vuelto a comunicar con ella, ignorando el dicente las razones de ello.

DECLARACION DEL TESTIGO DE DESCARGO En la Fiscalía General de la República, a las diez horas del día doce de julio del año dos mil dieciocho, el señor JOSÉ FILEMÓN CHACÓN MENA, de treinta y dos años de edad, guardia de seguridad privada, casado y residente en COLONIA SAN JORGE, NÚMERO 125; quien sobre los hechos que se conocen en el presente expediente administrativo manifiesta: Que se desempeña como agente de seguridad privada en la empresa SEGURIDAD EMPRESARIAL SAN MARCOS, desde hace aproximadamente 4 años y que desde al menos dos años, labora en la Gasolinera La Estrellita, San Salvador, junto a su compañero DANIEL RIGOBERTO PÉREZ RAMOS, a quien describe como una persona muy tranquila, que posee muchos años más que él desempeñándose como guardia de seguridad privada, y que hasta esa fecha nunca existió ningún percance laboral o personal entre ellos, con otro compañero o con algún cliente de la gasolinera La Estrellita en San Salvador; a tal punto, que el año pasado DANIEL RIGOBERTO PÉREZ RAMOS, fue condecorado con el premio al Empleado destacado por la empresa SEGURIDAD EMPRESARIAL SAN MARCOS. Es el caso que el día diez de julio del años dos mil dieciocho, aproximadamente a las veintiún horas y treinta minutos, se encontraba haciendo sus labores de vigilancia junto a DANIEL; que el dicente estaba destacado en el sector donde los camiones se estacionan; desde que inició su turno a las dieciocho horas de ese día y que finalizaría a las seis de la mañana del día siguiente; y que antes de las veintidós horas del día diez de julio, escuchó música, ruidos y gritos que provenían del sector de la tienda de conveniencia de la gasolinera La Estrellita de San Salvador; por lo que, él caminó en dirección de dónde provenía el ruido, para verificar qué estaba pasando; que al llegar aproximadamente como a unos diez metros de distancia del lugar, observó a tres personas, dos hombres y una mujer, frente a un vehículo tipo pick-up que tenía las luces y la radio encendida, que uno de los hombres, era trigueño, estatura alta, barba completa y complexión robusta, de aproximadamente 30 a 35 años, quien vestía camisa roja deportiva, short de tela de Jeans, zapatos color blanco y una gorra deportiva, quien tenía un tatuaje en todo su brazo como con la forma de un dragón; el otro sujeto era de alrededor de unos 30 años, delgado, piel blanca, quien vestía una camiseta y jeans; y una mujer de edad entre 30 y 35 años, piel morena, complexión delgada, de estatura baja. Que todos ellos, se miraban contentos y en evidente estado de ebriedad, porque se encontraban tomando cervezas, esto lo afirma, porque logró ver varias latas de cerveza cercanas a ellos; afirma el dicente que cree era la primera vez que los veía, en ese lugar y que al parecer estaban celebrando algo y


bailando con la música que provenía del vehículo estilo pick up, que tenían cerca de ellos. Que cuando se les iba acercando para pedirles que dejaran de hacer ruido, su compañero DANIEL RIGOBERTO PÉREZ RAMOS, les comenzó explicar de una manera amable, que no estaba permitido en ese lugar tomar bebidas alcohólicas, ni hacer ruidos. Afirma el dicente también, que al momento de hacer esto, DANIEL, se miraba bastante tranquilo como siempre él suele actuar; que, por el contrario el señor quien tenía un tatuaje en todo su brazo y que había estado bailando no paraba de gritar palabras y expresiones soeces contra su compañero DANIEL, cosa que no le extrañó al dicente, porque dicho sujeto especialmente se miraba en evidente estado de ebriedad. Luego de ello, afirma el dicente, que estos señores a petición de DANIEL, le bajaron volumen a la música que tenían y dijeron que iban a retirarse del lugar, razón por la cual su compañero regresó a la zona asignada para vigilancia. Es el caso que aproximadamente quince minutos de ello; se volvieron a escuchar ruidos y gritos del mismo lugar, por lo que de nuevo se acercó al lugar a verificar lo que estaba sucediendo, y al estar como a unos cinco metros de distancia, logró observar que su compañero DANIEL RIGOBERTO PÉREZ RAMOS, se encontraba de nuevo frente a los mismos 3 sujetos que estaban haciendo ruido en un vehículo estilo pick up, corroborando así que éstos no se habían retirado del lugar como al parecer se les había indicado; observando él, que el señor que se miraba en estado de ebriedad le seguía gritando expresiones soeces a DANIEL, diciéndole entre otras cosas, “Que él se iba cuando a él le diera la gana, y que un guardia de basura no tenía que estarle dando indicaciones a él, que venía de los Estados Unidos de América, tierra de libertades”; a todo esto su compañero se limitaba a indicar que abandonaran el lugar; pero en eso observó claramente, que el sujeto que tenía un tatuaje, se le fue encima a DANIEL RIGOBERTO PÉREZ RAMOS, y comenzó a forcejear para tratar de quitarle el arma de fuego que tiene asignada, afirmando el dicente, que en ese momento DANIEL, procedió a empujar fuertemente al señor del tatuaje, cayendo el mismo en el suelo a una distancia considerable, e intentando levantarse con dificultad por el evidente estado de ebriedad, observó que el sujeto hizo un movimiento con sus manos cercano a la cintura, dando la impresión que se estaba sacando algo de aspecto metálico, situación que lo preocupó a él, por lo que gritó y en ese momento logró observar que DANIEL le hizo un disparo con su arma al sujeto que lo intentaba atacar. Afirma el dicente que el disparo de DANIEL RIGOBERTO PÉREZ RAMOS, fue en la pierna tal como se procede ante una amenaza, pero como fue un disparo de escopeta y a una distancia corta hizo bastante daño y comenzó la persona a sangrar bastante; por lo que afirma el dicente que al ver lo anterior, le dieron auxilio al lesionado y le hicieron presión a la pierna con un trapo, hasta que llegó la ambulancia para llevarse al sujeto tatuado al Hospital Rosales, junto con la mujer que había estado con él bailando, a quien escuchó que le decían Florcita, y quien evidentemente iba regañando al herido, diciéndole “Te dije que no tomaras tanto, porque te pones loco”, después supo que


a su amigo DANIEL RIGOBERTO PÉREZ RAMOS, lo habían detenido, que no entiende la razón, pues DANIEL, estaba cumpliendo con su labor y actuaba en defensa propia ante el ataque del sujeto. PRUEBAS QUE SE ENTIENDE, HAN SIDO, LEGALMENTE PRACTICADAS PARA SER INCORPORADAS A LA VISTA PÚBLICA a) Autopsia practicada al cadáver del señor MARLON WILFREDO RAMÍREZ LÓPEZ, realizado por el Médico Forense Doctor ROLANDO FEDERICO HERNÁNDEZ PERAZA, el día once de julio de dos mil dieciocho, en donde concluye el referido perito que: "La causa directa de la muerte del señor MARLON WILFREDO RAMÍREZ LÓPEZ, fue Herida Perforante de Muslo con Lesiones de la Arteria y Vena Femoral Derechas, producidas por proyectil disparado por arma de fuego”, donde concluye el referido perito: 1- Que al momento de la autopsia tenía un tanatocronodiagnostico de siete horas de fallecido, presentando como evidencia de trauma externa reciente: unos orificios de entrada den la cara lateral tercio medio proximal y un orificio de salida den la cara medial tercio medio ambos en el muslo derecho, de un proyectil disparado por arma de fuego, detallado como proyectil uno. Y que por las características que presenta el orificio de entrada como son anillo contuso erosivo, sin tatuaje de pólvora, se considera como disparo de larga distancia. Siendo la dirección de derecha a izquierda y ligeramente de arriba hacia abajo. Además, se encontraron otras evidencias externas de trauma reciente: equimosis en derredor del orifico de entrada y herida quirúrgica de exploración vascular a nivel de la cara antero medial del muslo derecho. Como evidencia interna de trauma reciente se encontraron lesiones de la arteria femoral derecha, sección completa de la vena femoral derecha, lesiones de músculos de vasto externo y aductores internos del muslo derecho, hematoma gigante desecante de músculo del muslo derecho, fracturas conminutas del tercio medio del fémur derecho. A ese nivel se encontraron cuatro esquirlas de proyectil (dos de blindaje color cobrizo y dos de plomo). Para efectos del caso se entenderá que la pericia antes mencionada fue confirmada y ratificada por el mismo perito Doctor ROLANDO FEDERICO HERNÁNDEZ PERAZA, quién declaró previó a la vista pública, habiendo ratificado la misma, dejando establecida la causa directa de la muerte del señor antes mencionado. 2) Resultado del Análisis Balístico, de fecha el día once de julio de dos mil dieciocho, procedente de la División de la Policía Técnica Científica, realizado por el perito Balístico FORENSE RAÚL CALIDONIO LAZO ESCALANTE, efectuada en el arma de fuego identificada como evidencia n° 1 /1 escopeta calibre 12 Milímetros, modelo 1300, marca WINCHISTER, serie L33779016; evidencia n° 2/3, un casquillo


percutido calibre 5.56 Mm, en donde concluye: que se observaron fiscalmente las evidencias recibidas, se marcaron para su identificación con su código balístico y el símbolo del suscrito, para lo cual se utilizó un marcador de vibración eléctrica de punta metálica, con la escopeta se efectuaron dos disparos en un tanque de captación de proyectiles con el fin de verificar su funcionamiento y obtener material testigo, utilizando cartuchos existentes en el área de Balística, dando como resultado a la prueba realizada, que el disparo se efectuó sin ninguna dificultad con la escopeta en sistema de repetición manual de acción de bomba. Concluyendo dicho perito que el arma de fuego analizado tipo escopeta, se encuentra en buen estado de funcionamiento y esta apta para efectuar disparos en sistema manual de repetición de acción de bomba. 3) Resultado del Análisis Físico Químico, de fecha once de julio de dos mil dieciocho, practicado en las manos de MARLON WILFREDO RAMÍREZ LÓPEZ, por la Licenciada ROSA LAURA CHINCHILLA REYES, perito de Análisis Físico Químico, de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, quien efectúo con Reacción don Rodizonato de Sodio para determinar residuos de Bario y Plomo en los frotados, dando como resultado, que no se detecta la presencia de residuos de Bario y Plomo por el método empleado en dorso y palma de ambas manos del cadáver del señor MARLON WILFREDO RAMÍREZ LÓPEZ. 4) Resultado del Análisis de Laboratorio Forense en sangre y orina del cadáver del señor MARLON WILFREDO RAMÍREZ LÓPEZ, de fecha once de julio de dos mil dieciocho, por la Licenciada Rosaura Edelmira Gochez Platero, quien concluyó que se encontró 175 Mg/dl de Alcohol en sangre, y que no se detectó cocaína ni cannabinoides. 5) Acta de Levantamiento de Cadáver, realizada en el interior de la Morgue del Hospital Nacional Rosales a las siete horas con treinta minutos del día once de julio de dos mil dieciocho. 6) Acta de inspección ocular, en la Gasolinera La Estrellita, San Salvador, a las dos horas con treinta minutos una del día once de julio de dos mil dieciocho, por el agente investigador PRUDENCIO ALBERTO CAROZA DÍAZ, quien señala que en el lugar se encontró un vehículo color rojo, marca Toyota, dentro del cual se encontraron siete latas de cerveza ya consumidas y 12 cervezas más sin ser consumidas, que en el lugar había mucha sangre, pero la misma solo se observaba a poca distancia por la poca iluminación del lugar. 7) Acta de Remisión del imputado DANIEL RIGOBERTO PÉREZ RAMOS, de cuarenta años de edad, casado, agente de seguridad privada, y residente en


COLONIA LOS DESAMPARADOS NÚMERO 45. Acta realizada en el interior de la Gasolinera La Estrellita a las tres horas del día once de julio de dos mil dieciocho.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.