Como explicar en siete minutos que la mayoría de diseños no tienen amparo a través de los mecanismos de la Ley de propiedad Intelectual Karl Friedrich Hieronymus, barón de Münchhausen
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
Artículo 3. Características Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con: 1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual. 2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra. * 3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley. *(Este apartado se suele interpretar en el camino inverso)
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
Artículo 10. Obras y títulos originales 1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
Propietat Intel·lectual ≠ Propietat industrial Propietat Intel·lectual
Propietat industrial
Drets d’autor
Drets d’autor
Drets afins
Marques i signes distintius
Dissenys
Patents
Altres
Competència deslleial (conveni de la Unió de París de 1883)
Topografies de productes semiconductors
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
La distinción no es baladí por las siguientes razones:
La propiedad industrial no requiere de ningún formalismo. Solo exige creación propia y la originalidad.
La propiedad industrial está condicionada a trámites registrales complicados y costosos.
La propiedad Intelectual tiene períodos de protección muy largos: vida del autor + 80/70/50 años.
La propiedad Industrial tiene períodos muy cortos sometidos a prórrogas o renovaciones
La propiedad intelectual no tiene, en principio, limitaciones territoriales (reciprocidad).
La propiedad industrial es territorial.
Las tasas del RP Industrial (constitutivo Las tasas del Registro de la Propiedad ergo obligatorio) son caras: 118 € marca Intelectual rondan entre los 5,35 € y española, 900 € una marca comunitaria. 72 los 20 €. € un diseño comunitario.
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
Una diferencia esencial: artículo 21 de la LPI: Artículo 21. Transformación
1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma. 2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
El tiempo de protección:
Articulo 26 Ley Propiedad Intelectual: Duración y cómputo Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Articulo 31. Ley de Marcas: Duración. El registro de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años. Articulo 49 de la Ley de Patentes. La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se pública la mención de que ha sido concedida. Articulo 43. de la Ley del Diseño: Duración de la protección. El registro del diseño se otorgará por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
El ámbito territorial:
Propiedad intelectual: Universal. Solo limitada por el requisito de la creación, la originalidad y la existencia de convenios de reciprocidad.
Propiedad Industrial: territorial, preferentemente nacional. Evidentemente pueden obtenerse protecciones supranacionales como la patente europea o la marca comunitaria o el diseño en la IOAMI. Pero siempre está vinculado al territorio al que alcance la competencia del registro al que se solicita el monopolio de explotación.
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
Formalismos: Propiedad intelectual: Articulo 1 de la Ley de propiedad Intelectual Artículo 1. Hecho generador La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Artículo 145. Régimen de las inscripciones 1. Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la presente Ley.
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
Formalismo en las marcas: Artículo 2. Ley de Marcas Adquisición del derecho. 1. El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. Formalismo en los diseños: Artículo 2. Protección registral Todo diseño que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá ser protegido como diseño registrado mediante su inscripción, inscripción, válidamente efectuada, en el Registro de Diseños. Formalismo en las patentes: Artículo 1. Para la protección de las invenciones industriales se concederán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, los siguientes títulos de propiedad industrial: a) Patentes de invención, y b) Certificados de protección de modelos de utilidad. Artículo 21. 1. Para la obtención de una patente será preciso presentar una solicitud, solicitud,
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial Coste de este montaje:
Tasas del Registro de la Propiedad Intelectual de Catalunya: 5,35 € (recuerden que la inscripción es siempre voluntaria).
Tarifas obtención registro propiedad Industrial:
Marca en España 1 CLASSE:
Tasas 118 EUR HONORARIOS 350 EUR
Marca comunitaria (27 Países – 3 CLASES por el precio de 1)
Tasas 900 EUR HONORARIOS 700 EUR
PATENTE ESPAÑOLA / MODELO DE UTILIDAD
Tasas 61.20 BASE + 19 EUR CADA REIVINDICACIÓN HONORARIOS 490 EUR + REDACCION DE Memoria Y Presentación DE REIVINDICACIONES (400 EUR MAS APROX )
Diseño Comunitario (Hasta 10 )
TASAS 72 EUR HONORARIOS 245
PATENTE EUROPEA
TASAS 190 HONORARIOS 1.100 EUR
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
Requisitos del objeto de propiedad Intelectual:
Artículo
10. Obras y títulos originales 1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas… Altura creativa.
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
CASOS PRÁCTICOS
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
Sentencia de la Cour d’Appel de París de 16 de enero de 2004: Carole Benzaken versus Parfumeries Fragonard (PI reconocida por contrato).
Sentencia Cour de Cassation 23 sept.2004 botella con el escudo papal (reconocía propiedad intelectual).
SCC 20 de marzo 2007 tapón en forma ojiva (no había propiedad intelectual sino competencia desleal)
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
Protección de la joyería: sentencia TS de 26 de noviembre de 1992 reconoce el amparo por propiedad intelectual siempre que tenga los requisitos de esta, principalmente la originalidad. “Las reducidas dimensiones de las obras hace complejo apreciar elementos de originalidad sin que se pueda proteger la técnica creativa, la línea creativa o elementos similares”. STS de 3 de junio de 1991 excluye de la protección de los electrodomésticos, motos, muebles, embarcaciones, aviones porque su proceso creativo se rige por un protocolo constructivo no por un proceso de creatividad artística.
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial
ď Ž
Moda de les Guayaberas.
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
SAP Alicante de 19 de octubre de 2000 negó carácter de obra artística a la silla “TRIPP TRAPP”: “No estamos ante una creación artística como tal, ya que se trata de un producto para consumo, apto para ser producido industrialmente y que representa una serie de características comunes con el resto de las sillas de madera”. Las SSAP Madrid de 28 de mayo de 2003 y de 17 de noviembre de 2004 le atorga carácter artístico
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrial
Sentencia Sección 15 AP Barcelona de 2 de julio de 2088 niega la protección de la PI a Venilia por la escasa altura creativa de unos dibujos consistentes en unas cenefas que presumiblemente la empresa LINEA HOGAR DECO S.L. le había copiado.
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial
ď Ž
Milton Glaser
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial Aceiteras de Rafael Marquina: Erlenmeyer o Matraz + Pipeta
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial
Kasimir Malevitch (Georges Pompidou Center, Paris).
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial
Propiedad Intelectual ≠Propiedad industrial