Leyes a la carta Carlos Benedetto Whatsapp 2604094916 Malargüe, 20 de diciembre de 2019.-
Tenemos algunas reflexiones para hacer respecto de esta noticia: https://www.losandes.com.ar/article/view?slug=las-modificaciones-a-la-legislacion-abren-las-puertas-a-19-proyectos.
El Lic. Eduardo Sosa fue ya muy explícito sobre por qué el debate sobre la ley 7722 era innecesario, salvo que detrás de ello se escondiera la industria del juicio, ya que los legisladores SABEN que la propuesta (tanto de la UCR como la del PJ) era (es) inconstitucional: https://ecososa.wordpress.com/2019/12/15/mineria-metalifera-y-7722-no-nos-estamoshaciendo-las-preguntas-correctas/. Tal vez no sea solamente la industria del juicio, sino que hay razones para pensar que hay algo más. El desarrollo de una matriz productiva “nueva”, que en realidad retrotrae a la provincia a la condición de factoría productora de materias primas baratas en un territorio “sacrificable” desde la visión de los centros de poder nacional e internacional. Puede verse el desenlace de este “debate” parlamentario provincial: violencia callejera, aumento de la conflictividad social, como para sabotear de entrada la gestión del nuevo gobierno nacional. La ley 7722 fue falsamente propagandeada como “antiminera”, sin tener en cuenta que a su amparo, unos pocos días antes, había sido aprobado el proyecto Hierro Indio, un mamarracho. Pero la Legislatura no fue obstáculo. El nuevo proyecto elimina a la Legislatura como instancia de aprobación de los proyectos mineros, descansando en un poder ejecutivo cooptado por los lobbies mineros, cuando no conformado por accionistas de empresas mineras. En nuestra revista SPELL hemos publicado la constitución de una sociedad minera en San Rafael, a cargo de Ernesto Sanz, y
hemos tomado conocimiento también dela constitución de una sociedad familiar de servicios mineros, publicada en el Boletín Oficial de Mendoza el 29 de octubre pasado. Más allá de otras consideraciones, la ley nueva es inconstitucional, porque: 1) Viola el principio de progresividad de los derechos humanos, en este caso el derecho a un ambiente sano. Establece algo así como la “doctrina Irurzun”, pero para el ecologismo: el principio de presunción de culpabilidad en un caso, el principio de que los derechos pueden anularse por un acuerdo de cúpulas partidarias provinciales. 2) En consonancia con ello, un documento del PJ menciona la Ley 25675, pero en las propuestas contradice el espíritu de esa ley. Algo parecido a lo que ocurria en tiempos del virreinato, donde las normas emanadas del monarca “se acatan pero no se cumplen”. Si desde 2002 Mendoza (y el país todo) viene incumpliendo la ley 25675 y el artículo 41 de la Constitución Nacional, ¿qué garantías hay de que ahora sí van a cumplirla? 3) “Las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberán fundar expresamente las motivaciones técnicas que los justifican, y ser avalado por profesional matriculado habilitado según su incumbencia profesional”. Esto quiere decir que se da plenos poderes a los “profesionales”, que son las consultoras privadas de las que forman parte algunos funcionarios y se omite la experiencia de las ONGs ambientalistas, incluyendo la FAdE, que está inscripta en el registro creado por Ley 5978: Knight Píesold (canadiense, con sede en Godoy Cruz), NEO-AMBIENTAL, emanada de la iniciativa del elenco estable de la DRNR provincial (Guillermo Romano, Heber Sosa; en Malargüe militantes del “sector Félix” del PJ) 4) “Todo proyecto minero que tenga como finalidad obtener concentrados o metales, aplicando cualquier método de explotación e industrialización, la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A) deberá contener los informes sectoriales Municipales del lugar donde pretenda ejecutarse, del Departamento General de Irrigación, del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), y de otros organismos que considere la autoridad de aplicación como necesarios. Además se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley Provincial Nº 5.961 –Preservación del Medio Ambiente”. El IANIGLA protestó por escrito por no haber sido consultado antes, pero además da plenos poderes a Municipios como Malargüe, donde los proyectos mineros y petroleros se asienta y se asentarán en ríos que afectarán a un humedal Sitio Ramsar (Lancanelo), y a otros departamentos como San Rafael y Gral. Alvear, y hasta otras provincias. Si la ley original reivindicaba el principio de “cuenca hídrica” por sobre el concepto de “río”, éste lo anula, y los derechos no pueden anularse 5) “La participación ciudadana en el control ambiental de las actividades mineras se realizará a través de la red de Vigilancia Ambiental prevista en el artículo 34 del Decreto Provincial Nº 820/06 u otras que se conformen, incluyendo a tales efectos a las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos. El Poder Ejecutivo reglamentará su integración y funcionamiento”. Aquí no hay precisiones sobre la “participación ciudadana” y encarga al zorro cuidar del gallinero. La Red de Vigilancia no existe, lisa y llanamente no existe 6) “Articulo 5-En todos los casos, las Audiencias Públicas fijadas en los procedimientos de EIA de los proyectos mineros deberán llevarse a cabo en los Departamentos donde se localicen éstos con el fin de garantizar la participación de la ciudadanía localy los proyectos deberán desarrollarse de acuerdo a los lineamientos del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial”. O sea que todas audiencias públicas se llevarán a cabo en los municipios donde ya la población está adoctrinada para decir “sí” a cualquier cosa, según señalamos oportunamente en http://xumek.org.ar/wp-content/uploads/2019/04/Fracking-y-colonizaci%C3%B3nde-la-subjetividad-.pdf y http://lamosquitera.org/fracking-ni-trabajo-ni-mejoras-solo-destruye-nuestros-pueblos/. Como la audiencia del Día de los Inocentes, convocada para el 28 de diciembre de 2017, o la próxima audiencia sobre obras de Portezuelo, el 3 de enero de 2020. Para el caso de Portezuelo, observando uno de los anexos, puede verse que incluso los residentes en Malargüe que querramos participar, deberemos inscribirnos en Mendoza, o por Internet. Y los puesteros que no tienen Internet, qué hacen?. La FAdE ha solicitado que la obra de Portezuelo facilite la formación del Parque Espeleológico Poti Malal, y no nos extienden los permisos para los estudios previos de impacto ambiental, que según Resolución 1485/17, se extienden hasta el mismo Portezuelo. ¿Por qué deniegan esa renovación de permiso?. Tenemos razones hasta incluso personales para desconfiar de estos “organismos de contralor”, que evidentemente NO QUIEREN MÁS ANPs cerca de sus proyectos económicos…. 7) “Artículo 9:Créase la Comisión Bicameral de Contralor Ambiental y seguimiento de actividades extractivas en todo el territorio de la Provincia de Mendoza. Dicha comisión deberá informar anualmente el estado del ambiente en la provincia en relación con la actividad minera y petrolera, y el cumplimiento o no, por parte del Poder Ejecutivo y las empresas de las normas de cuidado y preservación del agua y el ambiente, contenidos en la legislación nacional, provincial y en la declaración de impacto ambiental correspondiente. En caso de detectar por sí o por denuncias de terceros daños ambientales o incumplimientos de las obligaciones por parte de los concesionarios mineros, deberá informar de inmediato a la Honorable Legislatura y realizar las denuncias correspondientes ante la autoridad de aplicación”. Las denuncias hay que hacerlas ante la autoridad de aplicación, ahá. O sea que el Poder Legislativo será un cadete del Ejecutivo. ¿Por qué la denuncia no hacerla ante el Poder Judicial? ¿Estamos ante una intentona de suma del poder público?. Este artículo naturaliza el extractivismo, en desmedro de actividades mineras que pueden generar valor agregado mediante el desarrollo
industrial. Por ejemplo, la minería de las rocas de aplicación para instalar, supongamos, una fábrica de cemento en Malargüe y avanzar hacia una industria de la construcción. De los tres sectores económicos (materias primas, industrias, servicios), el proyecto retrotrae a la provincia a una primarización peligrosa. Varias de estas propuestas las publicamos hace más de un año en http://piramideinformativa.com/2018/09/si-yo-fuera-intendente-por-carlosbenedetto/. Ningún legislador, de los que votaron a favor, las leyó. 8) “Artículo14: El poder ejecutivo en el término de 180 días deberá implementar los mecanismos necesarios para promover la participación de empresas mendocinas en la cadena de valor de la actividad, la contratación de mano de obra local, y la creación de una Empresa Provincial Minera que permita la participación del estado en la explotación delos recursos minerales de la Provincia. A su vez deberá enviar en un plazo no mayor a 90 dias un proyecto de modificación de la Ley 3790 con el objeto de modernizar, agilizar y transparentar el funcionamiento de la Dirección de Minería dándole la forma y funciones más adecuadas para este objetivo buscado”. La pregunta es “cuáles empresas? La de Sanz (Anexo I) o la de la familia Félix (Anexo III)? Estaba todo esto cocinado entre la UCR y el PJ desde al menos octubre?. Empresas subsidiarias del extractivismo o empresas industriales. Si Mendoza extrae oro, a qué industria NACIONAL será destinado ese oro?, etc. etc. 9) En otro artículo se prohíbe el mercurio, no así el cianuro, el arsénico o el ácido sulfúrico, y es posible que esto tenga que ver con proyectos secretos de reactivar la minería del uranio, o del oro y la plata, o el cobre. Luego, el mapa al comienzo de estas líneas, que conocimos después de escribirlas, demuestra que esta ley fue hecha a la medida de intereses privados previos. Una buena reforma hubiese sido dejar todo como está y propiciar el aliento a la minería de las rocas de aplicación, como decimos en el punto 7. 10) Por encima de todo esto, nadie hace mención a la ley 6086, que defiende los derechos humanos de los puesteros, lo que incluye una mejora en su calidad de vida. De nuestras visitas al campo hemos observado un deterioro de esas condiciones por culpa del fracking y la minería, sobre todo en zonas cercanas al complejo Turístico de Las Leñas y Pozo de las Ánimas pero también en cercanías del ANP Payunia o en cercanías de Portezuelo del Viento. Incluso la FADE reclamó la Constitución del consejo de Arraigo del Puestero, y ni siquiera se le respondió por la negativa. Sugiero ver estos links: http://xumek.org.ar/entrevista-impacto-sociologico-del-fracking-es-una-industriaque-impacta-en-la-subjetividad-de-las-personas/, http://xumek.org.ar/puesteros-olvidados-y-malviviendo/, https://issuu.com/fade3/docs/consejo_puesteros Obviamente que aquí no se agotan las críticas al proyecto, pero es de remarcar la indignación de la militancia “ambientalista K”, que se siente defraudada por esta situación. Sobre todo sabiendo que en los documentos producidos en campaña por el Instituto Patria se proponía basar la acción de gobierno en LAUDATO SI y en documentos de Juan Perón del año 1972. Concretamente hemos leído que “el extractivismo es incompatible con la justicia social”, cosa que compartimos. Agregaríamos que el extractivismo también se da de patadas con la independencia económica y la soberanía política, en tanto nos condena a ser un país factoría. Los anexos muestran a las claras que en estos años de neoliberalismo los distintos representantes de la política vieja han armado sus “kioscos” sospechosamente antes de esta reforma legal, y que en esos kioscos nuestros hombres y mujeres del campo, nuestras ONGs, simplemente no cuentan. Hay entonces TRATO DISCRIMINATORIO, que también es una violación a los derechos humanos. Hemos perdido el derecho a opinar sobre nuestros derechos constitucionales. La autoridad de aplicación consultará son expertos internacionales o nacionales y con los Municipios interesados. Más allá de eso “podrá” consultar con otros actores, lo cual es arbitrariedad pura. Estas breves reflexiones informales no agotan el análisis. Esta situación es muchísimo más grave de lo que suponemos. Si la democracia del futuro será participativa, esta “ley a la carta” producto de los lobbies, es un retroceso de 100 años en cuando a calidad reprublicana: el mismo mismo día en que el Congreso Nacional sancionaba, con las dificultades de siempre, una Ley de Emergencia para socorrer a los caídos del mapa neoliberal, Mendoza confirmaba, una vez más, que iba (va) a contramano de la historia.
Anexo I
Anexo II
ANEXO III