La Multisectorial de Gral. Alvear realizó este estudio comparativo entre la Ley 7722 y rl proyecto de reforma del senador Abraham. Los comentarios en rojo son los análisis de cada artículo, donde está claro que se pretende violar el principio constitucional de no-reversión de los derechos. La reforma, si triunfa, será cuestionada por inconstitucional
ANÁLISIS COMPARATIVO LEY 7722- PROYECTO DE REFORMA SENADOR ABRAHAM LEY 7722 PROYECTO DE REFORMA “Artículo N° 1-A los efectos de garantizar "Artículo 1° - A los efectos de garantizar la debidamente los recursos naturales con sustentabilidad del uso de los recursos especial énfasis en la tutela del recurso naturales, con especial énfasis en la tutela hídrico […] del recurso hídrico […] Análisis: el espíritu de la 7722 es garantizar la existencia de los recursos naturales para las generaciones actuales y las venideras. El proyecto de reforma habla del uso sustentable de los recursos naturales, cuando es sabido que la minería metalífera a cielo abierto tiene como característica principal agotar el recurso que extrae. Artículo N°1- […]se prohíbe en el territorio Artículo N° 1- […]se prohíbe dentro del de la provincia de Mendoza, el uso de territorio de la Provincia de Mendoza el uso sustancias químicas como cianuro, mercurio, del cianuro (en todas sus formas), ácido ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas sulfúrico y mercurio (en todas sus formas) en similares en los procesos mineros los procesos mineros metalíferos de cateo metalíferos de cateo, prospección, o exploración, prospección, explotación y/o exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método obtenidos a través de cualquier método extractivo. extractivo. Análisis: la ley 7722 prevé, incluyendo “otras sustancias tóxicas,” el surgimiento de cualquier sustancia que no sea las citadas en el artículo. Esto permitió encuadrar dentro de esta ley el proyecto minero San Jorge que pretendía usar “Xantato” como sustancia para el método extractivo por flotación. El proyecto de reforma solo considera tres sustancias, permitiendo la utilización de cualquier otra sustancia tóxica. Artículo N° 3-Para los proyectos de minería "Artículo 6° - Créase la Comisión Bicameral metalífera obtenidos a cualquier método de Seguimiento Ambiental. Dicha comisión extractivo para las fases de cateo, deberá evaluar anualmente el efecto de la prospección, exploración, explotación o actividad minera en el ambiente de la industrialización la DIA (Declaración de provincia y el cumplimiento por parte de las Impacto Ambiental) debe ser ratificada por empresas de las normas de cuidado y
Ley
preservación del agua y el medio ambiente contenidos en la legislación nacional y provincial y en la declaración de impacto ambiental correspondiente. En caso de detectar por si o por denuncias de terceros daños ambientales o incumplimientos de las obligaciones de las mineras deberá informar de inmediato a la Honorable Legislatura y realizar las denuncias correspondientes ante la autoridad de aplicación. Las actividades de la Comisión Bicameral de Seguimiento Ambiental sustituye la ratificación legislativa de la Declaración de Impacto Ambiental prevista en el artículo 3° de la ley 7722 en su anterior redacción." Análisis: la Ley 7722 establece la decisión del poder Legislativo en su conjunto para aceptar o rechazar la DIA, que, a su vez, es previa a la realización de los emprendimientos. En la reforma la DIA no será ratificada por Ley y será una Comisión Bicameral la que realice denuncias cuando encuentre incumplimientos de las obligaciones mineras y/o daños ambientales. La reforma pretende que se actúe después de producido el daño. Artículo N° 5-La autoridad de aplicación "Artículo 4° - La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación garantizará, en todo proceso de evaluación del proceso de impacto ambiental, la de impacto ambiental, la participación de los participación de los municipios de las municipios de las cuencas hídricas donde se cuencas hídricas y aquellas regiones que se localice el proyecto y, en su caso, de aquellas manifiesten como tales, afectadas por el regiones de la Provincia que objetivamente proyecto respectivo […] puedan ser afectadas por el proyecto respectivo, Análisis: la Ley 7722 establece como concepto superador en protección ambiental la consideración de la cuenca hídrica y permite la participación de todos los municipios que compartan una misma cuenca, independientemente de la ubicación concreta del proyecto. La contaminación no entiende de límites políticos departamentales y por ello se determinó la necesidad de ampliar la protección ambiental a partir de este concepto amplio de cuenca. El proyecto de reforma permite la participación sólo del municipio donde se localice el proyecto y en casos donde objetivamente puedan ser afectadas, el de otras regiones. ¿Cómo se determina OBJETIVAMENTE la posibilidad de afectación? ¿Quién lo hace? ¿Qué sucede con los departamentos que están ubicados aguas debajo de los emprendimientos mineros? "Articulo 7 ° - Se promoverá la participación ciudadana en el control ambiental de las actividades mineras a través de la red Vigilancia Ambiental prevista en el artículo 34 del Decreto Provincial 820/06 u otras que se conformen de conformidad al Pacto Federal Minero, incluyendo en todos los casos la participación de diferentes ONG y ciudadanos, en las actividades de seguimiento y control de los planes ambientales Este artículo se agrega. Alude al Pacto
Federal Minero que, si bien fue firmado por el actual Gobernador de la Provincia Alfredo Cornejo, aún no tiene ratificación legislativa nacional, ni adhesión de nuestra provincia desde el Poder Legislativo. "Artículo 9° - Tasa Especial Minera. Sin perjuicio de las sumas que deban abonar en concepto de regalías o de impuestos, los emprendimientos mineros metalíferos medianos y grandes deberán abonar a la Provincia de Mendoza una Tasa especial destinada a financiar infraestructura que mejore los sistemas de riego de la producción agrícola y el sistema de distribución del agua potable en todo el territorio de la Provincia y ejecutar obras de infraestructura que mejoren la calidad de vida de poblaciones circundantes a los emprendimientos mineros. Análisis: se pretende buscar licencia social pretendiendo que la minería sea quien sostenga el mejoramiento de la infraestructura agrícola y las obras de infraestructura de agua potable. Asimismo, se pretende encontrar consenso social prometiendo a las poblaciones cercanas obras que mejoren la calidad de vida. Probado está que, en todas las poblaciones circundantes a emprendimientos mineros en explotación, las comunidades evidencian un deterioro en todos los aspectos sociales y económicos después de varios años de ejecución de estos proyectos viendo arruinadas sus economías regionales previas a la explotación minera. Artículo 10° - Afectase el veintidós (22) por ciento de lo recaudado en concepto de regalías mineras a financiar la construcción de viviendas a través del Instituto Provincial de la Vivienda. Dicho porcentaje y con la misma finalidad podrá ser aumentado en cada año mediante la Ley de Presupuesto Anual." "Artículo 11° - Afectase el quince (15) por ciento de lo recaudado en concepto de regalías mineras a efectos de conformar un fondo para coadyuvar a los productores primarios de la agricultura mendocina en la reparación de daños de origen climático o fitosanitarios, conforme lo determine la reglamentación de la presente ley." "Artículo 12°. - Aféctase el ocho (8) por ciento de lo recaudado en concepto de regalíasmineras a efectos de aportar a las políticas de género implementadas o que se implementen en la provincia." "Artículo 13°. - Aféctase el cinco (5) por ciento de lo recaudado en concepto de regalías mineras a efectos de aportar a los
programas de discapacidad implementados o que se implementen en la provincia, en particular los que tengan por objeto capacitación y acceso al empleo." Todos estos artículos incorporados a la reforma de Ley pretenden lograr LICENCIA SOCIAL para una actividad que, claramente la provincia no acepta. Se necesitan fondos para discapacidad, para políticas de género, economías regionales, agua potable; pero no se puede NEGOCIAR la aceptación de una actividad rechazada durante años por los ciudadanos a fin de cubrir falencias históricas que, claramente podrían cubrirse si las economías regionales tuvieran el apoyo provincial y nacional.
General Alvear, 1 de octubre de 2018 Senador de la Provincia de Mendoza Alejandro Abraham ………………………S//D……………………….. Los abajo firmantes, integrantes de la Multisectorial de General Alvear, conformada por entidades que en Anexo de detallan, se dirigen a Usted a fin de expresar nuestro más enérgico REPUDIO al Proyecto de Reforma de la Ley N° 7722 que presentó en Mesa de Entradas el día 28 de septiembre del corriente año. La Ley 7722 o “Ley del Pueblo,” es ESO. Nació en el pueblo y será sostenida y defendida por el pueblo. Entre sus fundamentos de reforma, cita que fue gestada en un momento de alta conflictividad social. Esto quiere decir, según Usted que le quita legitimidad a la Ley. Sin embargo le recordamos que la mayoría de las leyes más significativas de la historia se han gestado en momentos de conflictividad social, puesto que esta situación demuestra que la temática abordada por la ley en cuestión no es indiferente a la comunidad. Y esta situación para la gente común significa “ser parte” de la historia. También cita entre sus fundamentos el temor de la gente, relacionado a la actividad minera metalífera en ese momento. El temor continúa vigente. Pero no es un temor infundado provocado por audios virales ni mentiras de referentes trasnochados. La 7722 fue fruto de profundos debates que se sucedieron en distintos ámbitos con profesionales de todos los sectores. El temor hoy se funda en conocimientos técnicos y en la vida misma de los pueblos que sufren las consecuencias de este método extractivo. Pueblos que son ignorados por los gobiernos, pero que son visitados y conocidos por todos aquellos que nos oponemos a este método extractivo. “En aquel momento las jurisdicciones nacional y provincial no contaban con todos los mecanismos necesarios para definir y controlar algunos aspectos de la actividad minera metalífera”…reza su proyecto y continúa …”y basándose en el principio precautorio se entendía que la mejor solución era la creación de una Ley que restringiera la actividad”. Consideramos que esto no ha cambiado. Los mecanismos quizá existan, pero probado está la ineficiencia de los organismos de control, en la mayoría de los casos por falta de presupuesto para cumplir su función. Seguimos apoyándonos en el PRINCIPIO PRECAUTORIO para oponernos a una actividad que no nos ha podido probar que puede realizarse de manera poco impactante hacia el medio ambiente y las comunidades cercanas. Usted propone la creación de una Comisión Bicameral de seguimiento Ambiental y que ésta reemplace la ratificación legislativa de la Declaración de Impacto Ambiental. Napoleón Bonaparte decía, “si quieres que algo se haga encárgaselo a una persona, si quieres que no se haga encomiéndaselo a un comité”. Pretender reemplazar la ratificación legislativa por el seguimiento de una comisión, es denostar la propia Institución de la cual Usted forma parte. El sentido de la ratificación por Ley es dar legitimidad a lo que se legisla, a través de la representación del pueblo en su conjunto, que significan ambas Cámaras Legislativas. No tiene un sentido técnico (que también podrían aportar los asesores a los cuales pagamos sus sueldos). Los controles a la actividad minera metalífera son poco probables y difícilmente ejecutables por las condiciones y el lugar en que estos emprendimientos se realizan. Además, hay diversos aspectos de la actividad que no pueden controlarse ni preverse, como los drenajes ácidos de minas o el desarrollo de un movimiento sísmico natural que afecte una zona de explotación, por citar algunos. Propone crear seguros ambientales como si la contaminación de los acuíferos pudiera ser remediable. No queremos REPARACIÓN de daños, NO QUEREMOS DAÑOS IRREVERSIBLES.
Pretende con el desarrollo de la actividad, ampliar la matriz productiva de Mendoza. Las entidades que conforman esta MULTISECTORIAL podemos proponer un sinnúmero de actividades sustentables que podrían cumplir esta misma función. Considera que la actividad minera solucionaría el problema de desempleo y atraso económico. Nuevamente lo invitamos a que visite las provincias donde se realiza esta actividad y compruebe con sus propios ojos el impacto negativo también en este aspecto, que trae aparejada esta actividad. Lo que usted propone NO es una reforma. Es OTRA LEY. El espíritu de la 7722 es el PRINCIPIO PRECAUTORIO sobre la base de fundamento científico y técnico. El CONSENSO SOCIAL no se logra prometiendo regalías para vivienda, discapacidad y políticas de género. Tampoco prometiendo obras de agua potable ni infraestructura agrícola. Esas propuestas son INDIGNAS. La vivienda, el agua potable, las políticas de acompañamiento a la discapacidad SON DERECHOS que el Estado debe garantizar, pero no a costa del futuro de nuestros hijos. Usted propone superar antinomias y sólo lo logrará poniéndose del lado del pueblo que lo eligió para tomar las mejores decisiones. En ese caso, nos encontrará trabajando juntos. El agua de Mendoza no se negocia. Saludan atte