Denuncia contra Resolucion 288/19 del Concejo Deliberante de Malargüe

Page 1

Malargüe, 11 de diciembre de 2019.-

Sr. Presidente del H. Concejo Deliberante Conc. Andrés Risi Malargüe

Asunto: Reclamar URGENTE derogación de Resolución 288/19 Solicitud de PRONTO DESPACHO De mi consideración: Me dirijo por su intermedio al H. Concejo Deliberante para solicitar la inmediata derogación de la Resolución 288/2019 que en copia se adjunta, por las razones que paso a exponer: 1) Esta decisión nos remite al escándalo nacional producido por el mismo Concejo en el año 2007, cuando Malargüe iba a contramano del resto de la provincia en cuanto a frenar proyectos extractivistas, extranjerizantes y contaminantes, violando los derechos humanos y limitando el derecho a la libre reunión (artículo 14 Constitución Nacional), como fue ampliamente publicado en todo el país. Al respecto, recomiendo estudiar el material linkeado en https://sinpelos2011.files.wordpress.com/2016/05/hcd-res-100-2007.pdf, https://sinpelos2011.wordpress.com/2014/10/24/en-mendoza-se-sigue-violando-laconstitucion/, https://sinpelos2011.wordpress.com/2014/10/24/en-mendoza-se-sigue-violando-laconstitucion/2-la-nacion-5-7-07-y-cds/ y https://sinpelos2011.wordpress.com/2014/10/24/en-mendoza-se-sigue-violando-laconstitucion/denuncia-fiscalia-de-estado-25-6-07/. 2) La resolución 288 viola el principio jurídico según el cual una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior. En este caso, no se puede contradecir a la ley 7722, y a su vez ésta no puede contradecir a las Leyes nacionales de presupuestos mínimos 25.675 y 25.831, que no requieren de homologación de las legislaturas provinciales. 3) Según la Constitución Nacional, los recursos naturales pertenecen a los estados provinciales, no a los municipios. El agua es el máximo recurso, para colmo escaso, y en una provincia donde hay sequía que ya lleva una década; por lo tanto la ley que protege el agua no puede admitir excepciones a favor de un departamento en desmedro de los otros 17. 4) La Ley 7722 no es “antiminera” y la Legislatura tampoco tiene actitudes “antimineras”. Prueba de ello fue la aprobación reciente del proyecto Hierro Indio. 5) La Ley 7722 establece al Poder Legislativo provincial como instancia de contralor. Eliminar esa cláusula sería dejar a los proyectos mineros en manos de funcionarios corruptos que


fueron cooptados por las empresas mineras y petroleras, o que son accionistas de las mismas, según es de público conocimiento. Para citar sólo un ejemplo, recomendamos la lectura del blogspot de un ex jefe del Depto de Áreas Protegidas de la Provincia: http://federico-soria.blogspot.com/. 6) El último párrafo de los considerandos establece, como si pretendiese sentar “jurisprudencia”, que “el derecho consuetudinario tiene jerarquía por sobre el derecho positivo”, una verdadera aberración. Así, deberíamos naturalizar la infibulación, práctica histórica en algunos países islámicos. O el derecho de pernada. O el “derecho” que, por ejemplo, se arrogan a si mismas algunas personas, de castigar físicamente a los hijos y algunos varones a sus mujeres (violencia de género). O el maltrato a los animales. Algunas de estas prácticas son “naturales” en nuestro municipio, y eso no quiere decir que sean “derechos” a respetar. Solicito la convocatoria, en plazo perentorio, a una sesión especial para la derogación de la norma aquí impugnada, haciendo reserva de iniciar acciones legales en defensa del derecho humano a un ambiente saludable, que me asiste como ciudadano/habitante de este país. Atentamente Total de fojas adjuntas: 8 (ocho) Carlos Alberto Benedetto DNI 10.231.266 Pje. El Payén 1035 Barrio Carilauquen - MALARGÜE Whatsapp 2604094916 carlos_benedetto@fade.org.ar

Recibida en Mesa de Entradas el dia 12-12-2019 – Nota HC 575










Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.