Pedidos de informes fracking enero 2020

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______________________________________________________________________ Malargüe, 17 de enero de 2020.-

Sr. Intendente Municipal Lic. Juan Manuel Ojeda Malargüe

Asunto: Solicitar información ambiental, artículo 41 Constitución Nacional URGENTE

De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. con referencia a las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia que dan cuenta de 7 nuevos pozos de fracking que se estarían instalando en nuestro Municipio. Se trata de las Resoluciones SAYOT 1, 5, 65, 68, 74, 395 y 470, todas ellas del año 2019 y firmadas por la Directora de Protección Ambiental Ing. Miriam Skalany. Las hemos reunido en un solo archivo y publicado en https://issuu.com/fade3/docs/7_resoluciones_fracking_2019. Al leer las resoluciones y cruzarla con la información con los mapas (anexo 1), veremos que no se sabe exactamente dónde estarán los pozos. Si atendemos a los problemas legales, veremos que: 1) En primer lugar, y apoyándonos en el excepcional trabajo publicado por los Dres. Luis Gabriel Escobar Blanco y Agustín Sánchez Mendoza en la Memoria XUMEK 2918, la autoridad de aplicación no parece haber tenido en cuenta, una vez más, los conflictos legales y políticos nacionales e internacionales que se avecinan si no se frena al fracking. Recomiendo la lectura de este informe de estos dos letrados con quienes venimos batallando en los tribunales desde hace por lo menos 2 años y medio: https://issuu.com/fade3/docs/xumek_2018_llancanelo. No nos queda más que adherir a las conclusiones de ese informe, pero que las autoridades provinciales no han siquiera leído (anexo 2) 2) Llama la atención que en la Municipalidad no se nos diera información, siendo que en todas las resoluciones se designa a Malargüe como el único municipio que elaborará informe sectorial. En definitiva, trato discriminatorio contra los municipios (y provincias) que se verán afectados por los proyectos. 3) Por lo mismo que lo anterior, todas las resoluciones siguen ignorando, siguiendo la línea del Decreto 248/17 (https://issuu.com/fade3/docs/amparo_oikos_decreto_248) que


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______________________________________________________________________ habla de “ríos” ignorando el concepto de “cuencas hídricas”, como si ya se estuviese confirmando el concepto de “territorio sacrificable” para el sur mendocino, o como si Malargüe no formara parte de esta provincia ni de este país 4) En el articulado de estas resoluciones se menciona a la propia ley 5961 https://issuu.com/fade3/docs/ley5961 como si esta ley hubiese consentido las explotaciones petroleras no convencionales. El tercer considerando de todas ellas parece escrito para personas que nunca en su vida leyeron esa ley. 5) Si así fuera, si se interpretara que la Ley 5961 convalida el fracking, entonces se estaría violando la Ley General de Ambiente de la Nación 25.675, que es una ley de presupuestos mínimos y a la cual deben subordinarse las legislaciones provinciales. 6) En los considerandos Nros. 4 (todos redactados de la misma manera) se habla se “estudio ambiental” a lo que es un “aviso de exploración”. No son lo mismo. 7) En todos los considerandos se mencionan expedientes (todos de los años 2018 y 2019) que no han sido dados a conocer al público de toda la provincia. 8) En todas las resoluciones la Dirección de Protección Ambiental (considerandos párrafos 5) se arroga la exclusividad del derecho a dictaminar como asimismo al Municipio de Malargüe, desconociendo los derechos adquiridos por los habitantes de otros departamentos y provincias que podrán verse afectados por esta actividad (ríos Salado, Atuel, Barrancas-Colorado), como asimismo el Humedal Llancanelo, del cual los arroyos El Alamito y El Chacay son tributarios. El humedal es un sitio RAMSAR y, como bien afirman los Dres. Escobar Blanco y Sánchez Mendoza, su afectación puede generar sanciones internacionales. Sobre este tema hay varias acciones legales entabladas, una de las cuales puede verse en https://issuu.com/fade3/docs/amparo_alamito_llancanello. 9) En los artículos 2 y 3 se designa a la Universidad Nacional de Cuyo para la elaboración de los relevamientos de campo, ignorando que otras instancias hicieron relevamientos que fueron rechazados por “inconducentes” sin explicar las causas de ello. Por ejemplo, el dictamen de la DPA del Depto. de Gral. Alvear, el cual anexa a un informe de la Federación Argentina de Espeleología (F.A.d.E.). Ver: https://issuu.com/fade3/docs/dictamen_sectorial_alvear En resumen, tanto el decreto 248 como las resoluciones que comentamos no cumplen con los presupuestos mínimos de la Ley Nacional 25675 ni el artículo 41 de la Constitución Nacional, ni la Ley Provincial 5961, en tanto no permiten la participación popular y consagran el principio de que sólo podrán opinar la DPA Provincial, el Depto. de Irrigación, la Universidad Nacional de Cuyo, el Municipio de Malargüe y … las empresas interesadas… 4 de los 7 proyectos pertenecen a la empresa El Trébol, por lo que su prosecución deberá considerarse como un atentado contra el bien común En atención a las resoluciones mencionadas solicitamos, en el marco de la información pública ambiental a la cual tenemos derecho, los siguientes elementos: Expedientes 2018-


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______________________________________________________________________ 04203888, 2018-04258998, 2019-04179681, 2019-03770349, 2918-0530764, 2019-03473964 y 2019-04075570. Dicha información nos podrá ser remitida a la dirección electrónica del pie de página. Asimismo, en atención a que las diferentes resoluciones conforme mapa adjunto se localizan en territorio de Malargüe, solicitaremos que este Municipio realice la petición de un informe ambiental acumulado en tanto los impactos individuales pueden ser positivos pero su acumulación puede generar un diferencial negativo (conforme el concepto de daño ambiental de la ley 25675). Denunciamos la falta de una evaluación ambiental acumulada, lo cual es una deficiencia notoria en la cuestión de la ponderación del impacto y por ende genera responsabilidades a los funcionarios que así lo impulsen. La administración pública posee plazos puntuales emergentes de su normativa administrativa para dar la información y debe hacerlo de manera detallada y conforme el requerimiento, no una información genérica que en rigor pretenda cumplir formalmente, pero no satisfacer la información solicitada. Lo que en ningún informe se ha mencionado es la consecuencia social que traerá el fracking a la vida de los hombres y mujeres del campo, tema sobre el cual varios autores nos hemos pronunciando. A título enunciativo: http://xumek.org.ar/wp-content/uploads/2019/04/Fracking-y-colonizaci%C3%B3n-dela-subjetividad-.pdf, http://lamosquitera.org/fracking-ni-trabajo-ni-mejoras-solo-destruye-nuestrospueblos/, http://xumek.org.ar/entrevista-impacto-sociologico-del-fracking-es-una-industria-queimpacta-en-la-subjetividad-de-las-personas/, http://xumek.org.ar/puesteros-olvidados-y-malviviendo/, https://sinpelos2011.wordpress.com/2018/04/29/7722-articulo-14-cn-y-fracking/__sindicato-del-personal-jerarquico-y-leo-gas-privado-y-quimico-de-cuyo-__/, etc. A la espera de una pronta respuesta, saludo a Ud. con mi mayor consideración Total de fojas anexas: 5 (cinco)

Carlos Benedetto DNI 10.231.266 Presidente FAdE Recibida con los anexos en Mesa de entradas, día 17-1-2020.


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______________________________________________________________________ Malargüe, 17 de enero de 2020.-

Sra. Paola Jofré Presidenta a/c del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Malargüe

Asunto: Solicitar información ambiental, artículo 41 Constitución Nacional URGENTE

De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. con referencia a las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia que dan cuenta de 7 nuevos pozos de fracking que se estarían instalando en nuestro Municipio. Se trata de las Resoluciones SAYOT 1, 5, 65, 68, 74, 395 y 470, todas ellas del año 2019 y firmadas por la Directora de Protección Ambiental Ing. Miriam Skalany. Las hemos reunido en un solo archivo y publicado en https://issuu.com/fade3/docs/7_resoluciones_fracking_2019. Al leer las resoluciones y cruzarla con la información con los mapas (anexo 1), veremos que no se sabe exactamente dónde estarán los pozos. Si atendemos a los problemas legales, veremos que: 10) En primer lugar, y apoyándonos en el excepcional trabajo publicado por los Dres. Luis Gabriel Escobar Blanco y Agustín Sánchez Mendoza en la Memoria XUMEK 2918, la autoridad de aplicación no parece haber tenido en cuenta, una vez más, los conflictos legales y políticos nacionales e internacionales que se avecinan si no se frena al fracking. Recomiendo la lectura de este informe de estos dos letrados con quienes venimos batallando en los tribunales desde hace por lo menos 2 años y medio: https://issuu.com/fade3/docs/xumek_2018_llancanelo. No nos queda más que adherir a las conclusiones de ese informe, pero que las autoridades provinciales no han siquiera leído (anexo 2) 11) Llama la atención que en la Municipalidad no se nos diera información, siendo que en todas las resoluciones se designa a Malargüe como el único municipio que elaborará informe sectorial. En definitiva, trato discriminatorio contra los municipios (y provincias) que se verán afectados por los proyectos. 12) Por lo mismo que lo anterior, todas las resoluciones siguen ignorando, siguiendo la línea del Decreto 248/17 (https://issuu.com/fade3/docs/amparo_oikos_decreto_248) que habla de “ríos” ignorando el concepto de “cuencas hídricas”, como si ya se estuviese


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______________________________________________________________________ confirmando el concepto de “territorio sacrificable” para el sur mendocino, o como si Malargüe no formara parte de esta provincia ni de este país 13) En el articulado de estas resoluciones se menciona a la propia ley 5961 https://issuu.com/fade3/docs/ley5961 como si esta ley hubiese consentido las explotaciones petroleras no convencionales. El tercer considerando de todas ellas parece escrito para personas que nunca en su vida leyeron esa ley. 14) Si así fuera, si se interpretara que la Ley 5961 convalida el fracking, entonces se estaría violando la Ley General de Ambiente de la Nación 25.675, que es una ley de presupuestos mínimos y a la cual deben subordinarse las legislaciones provinciales. 15) En los considerandos Nros. 4 (todos redactados de la misma manera) se habla se “estudio ambiental” a lo que es un “aviso de exploración”. No son lo mismo. 16) En todos los considerandos se mencionan expedientes (todos de los años 2018 y 2019) que no han sido dados a conocer al público de toda la provincia. 17) En todas las resoluciones la Dirección de Protección Ambiental (considerandos párrafos 5) se arroga la exclusividad del derecho a dictaminar como asimismo al Municipio de Malargüe, desconociendo los derechos adquiridos por los habitantes de otros departamentos y provincias que podrán verse afectados por esta actividad (ríos Salado, Atuel, Barrancas-Colorado), como asimismo el Humedal Llancanelo, del cual los arroyos El Alamito y El Chacay son tributarios. El humedal es un sitio RAMSAR y, como bien afirman los Dres. Escobar Blanco y Sánchez Mendoza, su afectación puede generar sanciones internacionales. Sobre este tema hay varias acciones legales entabladas, una de las cuales puede verse en https://issuu.com/fade3/docs/amparo_alamito_llancanello. 18) En los artículos 2 y 3 se designa a la Universidad Nacional de Cuyo para la elaboración de los relevamientos de campo, ignorando que otras instancias hicieron relevamientos que fueron rechazados por “inconducentes” sin explicar las causas de ello. Por ejemplo, el dictamen de la DPA del Depto. de Gral. Alvear, el cual anexa a un informe de la Federación Argentina de Espeleología (F.A.d.E.). Ver: https://issuu.com/fade3/docs/dictamen_sectorial_alvear En resumen, tanto el decreto 248 como las resoluciones que comentamos no cumplen con los presupuestos mínimos de la Ley Nacional 25675 ni el artículo 41 de la Constitución Nacional, ni la Ley Provincial 5961, en tanto no permiten la participación popular y consagran el principio de que sólo podrán opinar la DPA Provincial, el Depto. de Irrigación, la Universidad Nacional de Cuyo, el Municipio de Malargüe y … las empresas interesadas… 4 de los 7 proyectos pertenecen a la empresa El Trébol, por lo que su prosecución deberá considerarse como un atentado contra el bien común En atención a las resoluciones mencionadas solicitamos, en el marco de la información pública ambiental a la cual tenemos derecho, los siguientes elementos: Expedientes 2018-


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______________________________________________________________________ 04203888, 2018-04258998, 2019-04179681, 2019-03770349, 2918-0530764, 2019-03473964 y 2019-04075570. Dicha información nos podrá ser remitida a la dirección electrónica del pie de página. Asimismo, en atención a que las diferentes resoluciones conforme mapa adjunto se localizan en territorio de Malargüe, solicitaremos que este Municipio realice la petición de un informe ambiental acumulado en tanto los impactos individuales pueden ser positivos pero su acumulación puede generar un diferencial negativo (conforme el concepto de daño ambiental de la ley 25675). Denunciamos la falta de una evaluación ambiental acumulada, lo cual es una deficiencia notoria en la cuestión de la ponderación del impacto y por ende genera responsabilidades a los funcionarios que así lo impulsen. La administración pública posee plazos puntuales emergentes de su normativa administrativa para dar la información y debe hacerlo de manera detallada y conforme el requerimiento, no una información genérica que en rigor pretenda cumplir formalmente, pero no satisfacer la información solicitada. Lo que en ningún informe se ha mencionado es la consecuencia social que traerá el fracking a la vida de los hombres y mujeres del campo, tema sobre el cual varios autores nos hemos pronunciando. A título enunciativo: http://xumek.org.ar/wp-content/uploads/2019/04/Fracking-y-colonizaci%C3%B3n-dela-subjetividad-.pdf, http://lamosquitera.org/fracking-ni-trabajo-ni-mejoras-solo-destruye-nuestrospueblos/, http://xumek.org.ar/entrevista-impacto-sociologico-del-fracking-es-una-industria-queimpacta-en-la-subjetividad-de-las-personas/, http://xumek.org.ar/puesteros-olvidados-y-malviviendo/, https://sinpelos2011.wordpress.com/2018/04/29/7722-articulo-14-cn-y-fracking/__sindicato-del-personal-jerarquico-y-leo-gas-privado-y-quimico-de-cuyo-__/, etc. A la espera de una pronta respuesta, saludo a Ud. con mi mayor consideración Total de fojas anexas: 5 (cinco)

Carlos Benedetto DNI 10.231.266 Presidente FAdE Recibida en Mesa de Entradas, nota HC 26 – 17-1-2020


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______________________________________________________________________ Anexo 1


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______________________________________________________________________ Anexo 2:


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