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Mendoza 22 de Agosto de 2018 Pueblo de Mendoza: El 24 de Agosto de 2018 se cumple el 24º Aniversario de la reforma de la Constitución Argentina, que estableció la garantía para todos los argentinos a un ambiente sano y equilibrado que permita el desarrollo humano de los habitantes y de las futuras generaciones. En cumplimiento del mandato institucional de OIKOS Red Ambiental y con la participación del Centro de Estudios Prospectivos de Cuyo, se elabora el siguiente informe, dada la preocupante situación en la que queda el Humedal de Llancanelo, que como sitio RAMSAR podría sufrir un daño ambiental irreversible por la afectación de su caudal ecológico. Desde diciembre de 2017, en la audiencia pública, ambas instituciones vienen señalando la necesidad de actuar con suma precaución en lo atinente a la autorización de la técnica de la hidrofractura y a la necesidad de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica. Con este informe se llama la atención una vez más de las autoridades y pueblo de Mendoza sobre el peligro cierto que recae sobre el recurso hídrico de la Provincia, esperando que la prevención y la responsabilidad primen y se proteja -por tercera vez- el humedal Llancanelo y su exquisita biodiversidad. Por último, se advierte que todas las imágenes provienen de expedientes administrativos o judiciales, indicándose su procedencia al pie de la imágen, por lo que son instrumentos públicos de libre consulta por cualquier ciudadano conforme la Ley 9070. Nos resta esperar que cada uno sepa cumplir con su deber; nosostros seguiremos cumpliendo con el nuestro.
Equipos técnicos de OIKOS – CEP de Cuyo
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ANALISIS DEL DICTAMEN SECTORIAL del DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN generado a raíz del Aviso del Proyecto Estimulación Hidráulica de los pozos existentes propiedad de EL TREBOL ubicados en Puesto Rojas
Expte 766358 Ubicacion de los pozos a ser estimulados
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CAPITULO I ANALISIS DE LA RESOLUCIÓN N.º DICTAMEN SECTORIAL DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION (Expte 766358 Dirección de Policía del Agua Departamento General de Irrigación DGI - Ref 65526 DPA- SA y OT de Mendoza) Este dictamen sectorial contiene groseros errores matemáticos, una gravísima discordancia con la situación hidrológica y el balance hídrico de la Provincia y se aparta de la normativa de orden público que protege un márea natural y sitio RAMSAR. Estimado de agua requerida por cada pozo q ue se estimule El dictamen sectorial del Departamento General de Irrigación contiene un cuadro descriptivo del agua industrial (art. 115 inc. 4 Ley de Aguas; art. 1 Ley 322 http://www.irrigacion.gov.ar/dgi/ley-de-aguas).
(imagen extraída del Ex 766358 2 DIR POL AGUA s DICTAMEN SECTORIAL PROY EX 2018 00706526 DPA – Anexo I pág. 2).
Aunque se pretenda disimular en el cuadro, el agua denominada “tipo industrial” es agua dulce de origen nival -cada vez más escasa-, la que se autoriza extraer del Arroyo el Alamito (afluente del Río Salado). El cuadro también omite hacer la suma, que al realizarla revela el uso de 18600 m3 totales de agua (suma agua industrial y agua salada). El agua tipo industrial sub totaliza 8.410 m3 El agua salada (purga de pozo) sub totaliza 10.790 m3 Las sumas no coinciden. Existe una importante diferencia de 600 m3 entre la suma del agua que se declara como total en cada pozo (18600 m3) y la suma del agua tipo industrial (del arroyo 8410 m3) y el agua salada (de purga de pozo 10970 m3).
(cuadro propio ilustrativo de suma correcta )
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¿Se trata de un grosero error de cálculo por parte de los Ingenieros? ¿Un error tan grave no fue revisado ni verificado por la Policía del Agua? ¿Los técnicos de Departamento General de Irrigación DGI permitieron que el Superintendente avalara con su firma este dislate? ¿Como explicar en algunos casos una diferencia de casi el 10% en más del consumo de agua dulce? 2) Origen del agua dulce: La afectación del Humedal LANCANELLO (sitio RAMSAR) El agua -cualquiera sea la cantidad que se autorice-, tiene origen en la fusión nival de los cada día más pobres reservorios cordilleranos andinos Se extrae del Arroyo El Alamito (o Alamillo se escribe de las dos formas en el dictamen), que es uno de los afluentes del sistema hidrológico que alimenta la Laguna de LLancanelo
(imagen Ex 766358 2 DIR POL AGUA s DICT SECT PROY EX 2018 00706526 DPA – Anexo I pág. 7)
5 El estudio hidrogeológico ha sido realizado por el Instituto de Hidrología de Llanuras
(imagen recabada de internet)
En la página del Instituto Hidrológico de Llanuras ha resultado infructuosa la búsqueda del término “Llancanelo”. No tiene ningún trabajo científico publicado con anterioridad sobre la cuenca de del Salado Atuel y menos aun sobre la existencia del sistema hidrológico que alimenta el caudal ecológico de un humedal RAMSAR protegido internacionalmente El Instituto de Hidrología de las Llanuras HLLA supuestamente realizó un estudio hidrológico e hidrogeológico completo para dar a conocer el funcionamiento de los diferentes sistemas hídricos -superficiales y subterráneos.
(imagen Ex 766358 2 DIR POL AGUA s DICT SECT PROY EX 2018 00706526 DPA – Anexo I pág. 8
6 Este estudio debe contener un balance hidrológico
(imagen Ex 766358 2 DIR POL AGUA s DICT SECT PROY EX 2018 00706526 DPA – Anexo I pág. 9)
El estudio fue aceleradamente incorporado al expediente, reduciendo los plazos de años a días, que desemboca en el dictamen favorable del Departamento General de Irrigación DGI, a raíz de recomendaciones:
(imagen Ex 766358 2 DIR POL AGUA s DICT SECT PROY EX 2018 00706526 DPA – Anexo I pág.)
imagen Ex 766358 2 DIR POL AGUA s DICT SECT PROY EX 2018 00706526 DPA – Anexo I pág.
7 La información tan aceleradamente presentada sedujo a las autoridades que emiten un dictamen sectorial positivo, autorizando la extracción -potencial o actual- de recurso hídrico. El agua dulce se va a extraer del Arroyo El Alamillo o El Alamito, lo que produce un impacto ambiental negativo directamente sobre la Laguna Llancanello, declarada sitio RAMSAR y protegida por Tratados Internacionales.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/97.pdf
Es inconcebible que se afecte el Arroyo el Alamito. Es un afluente imprescindible para mantener el caudal ecológico que mantiene el equilibrio del humedal RAMSAR.
EX 2010 00706526 GDEMZA DPA SAYOT Dictamen Sectorial G Alvear fs. 72
8 Y en caso de ser necesario, por alguna contingencia, también se echará mano del Arroyo El Alamo, que no es el mismo que el Arroyo Alamito, por que corre paralelo al mismo La Direccion de Protección Ambiental de la SA y OT de Mendoza, frente a la claridad de lo expuesto en el Informe Sectorial del Municipio de General Alvear, jamás pudo dictar Resolución N°387 de 2018, emitida por la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Tampoco se consideró el problema del cambio climático, ni la incidencia del uso del agua en el conflicto que la Provincia de Mendoza mantienen con La Pampa por el caudal ecológico del Río Atuel. En ambos casos existen informes de CEP de Cuyo confeccionados desde hace más de dos años, que se pusieron a disposción de autoridades y público.
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CAPITULO DOS ANALISIS DE LA RESOL-2018-387-E-GDEMZA-DPA#SAYOT recaída en EX-201800706526-GDEMZA-DPA#SAYOT En sus considerandos hace una mera enumeración de los pasos, mencionando solo la presentación de los dictámenes sectoriales, si que revelar hasta donde los analizó. Aunque deja claro que el dictamen de la UNCuyo se “...permite expresar que el mismo NO reúne los requisitos formales mínimos exigidos por la Ley N° 5961 y sus decretos reglamentarios, en particular el Decreto N° 248/18. Por lo dicho se solicita, muy especialmente cumplir con las observaciones y recomendaciones expresadas en el presente Dictamen Técnico… “. La ampliación de la información hace que la UNCuyo cambie de idea (¿habrá cambiado también el curso del Arroyo el Alamito? ¿habrá cambiado la forma matemática de sumar?) y sostenga sus observaciones afirmando que formalmente se cumple Basado en breves consideraciones la Directora de Protección Ambiental, procede a aprobar el aviso de proyecto y ordena conformar “...Invitando al El Departamento General de Irrigación, la Dirección de Hidrocarburos de la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de Malargüe a conformar con esta Dirección, una Unidad de Gestión Ambiental...” Se excluye a la cuestionadora Municipalidad de General Alvear, que manifestó su deseo expreso de participar.
EX 2010 00706526 GDEMZA DPA SAYOT Dictamen Sectorial G Alvear fs. 126.
Luego se refiere al tratamiento de residuos peligrosos, que seguramente no pueden generarse jamás, dado que es una actividad calificada -y defendida a capa y espada por los técnicos y juristas de la DPA- como de muy ínfimo impacto ambiental.
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CAPITULO III OTRAS CIRCUNSTANCIAS GRAVES A CONSIDERAR 1) Votos contrarios de los dos miembros del Honorable Tribunal Aadministrativo Departamento General de Irrigación Que a fs. 40 del Dictamen Sectorial los Ing. José Luis Viard y Nicolás Gutiérrez manifiestan su total oposición a la técnica de la hidrofractura e invocan el principio precautorio, incorporándose al cada vez más numeroso coro de técnicos que señalan como riesgosa la técnica. Estos técnicos calificados y con gran experiencia se oponen fundándose en el principio precautorio. Y dan razones de peso que no fueron evaluadas
Expte 766358 DGI fs. 40 a
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2) Informe sectorial del Departamento de General Alvear a) El informe sectorial fue requerido al Municipio conforme lo dispuesto por el Decreto 248 del 2018. Los técnicos de General Alvear se suman al gran grupo de los que viene advirtiendo de los riesgos de la técnica de la hidrofractura. Por enumerarlos estos son: miembros del HTA, de la Federación Agraria Argentina, Federación Argentina de Espeleología, OIKOS Red Ambiental, Centro de Estudios Prospectivos de Cuyo y todos los expositores de la audiencia de Malargüe. Señala que se “avisan” de cinco pozos a la vez, en forma independiente, impidiendo analizar los impactos potenciales en la zona y la sinergia entre ellos. No se conoce la cantidad total de pozos a explotar en el área se van revelando de a poco con informes ambientales independientes. Es lo que CEP de Cuyo reclamó en la audiencia pública de Malargue.
EX 2010 00706526 GDEMZA DPA SAYOT Dictamen Sectorial G Alvear fs. 57
12 b) El dictamen sectorial de Alvear señala la profunda autocontradicción del Decr. N° 248 del 2018, que en sus fundamentos expresa todos los motivos justificativos por los que “...NO se recomienda explotar los hidrocarburos no convencionales...”
EX 2010 00706526 GDEMZA DPA SAYOT Dictamen Sectorial G Alvear fs. 57A
El dictamen de Alvear es lapidario en cuanto a la violación del derecho a la información y participación en materia ambiental, fijado como presupuesto mínimo de orden público. Entiende que la explotación petrolera no convencional es una actividad de alto impacto por su grave riesgo ambiental y requiere necesariamente de audiencia pública. Es lo que OIKOS Red Ambiental ha cuestionado siempre. Solo que los técnicos del Departamento de Alvear son más duros en marcar las irregularidades. Coinciden en que el Dec. Nº248 constituye un atajo ilegal para eludir los requisitos que fija la Ley 5691 Esto se reafirma con la Resolución N.º 387 de 2018 DPA - SA y OT, que al ser contrastada con este dictamen sectorial, deja sentado que el atajo irregular del Decreto Nº248 será transitado en perjuicio del ambiente, como lo muestra la aprobación de este aviso de proyecto eximiendo en este caso concreto de cumplir con todos los presupuestos ambientales fijados por leyes de orden público
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EX 2010 00706526 GDEMZA DPA SAYOT Dictamen Sectorial G Alvear fs. 58
El Dictamen de General Alvear ni se consideró por ser no vinculante y creerlo “inconducente”. El grave cuestionamiento que hace el Municipio, de haberse atendido, hubiera escalado hasta casi conmover la sordera de los expertos legales y técnicos de la DPA de la SA y OT. Y si se no se hubiera desdeñado todos los pedidos de información realizados por el Municipio, se hubiera descubierto que se está afectando el caudal ecológico que por ley de orden público resulta intangible para sostener la Laguna de Llancanello.
EX 2010 00706526 GDEMZA DPA SAYOT Dictamen Sectorial G Alvear fs. 61
Esta negación a cumplir con el deber de analizar los aspectos legales, ambientales y fue la constante que desembocó en un gigantesco dislate: La resolución N389 DPA, muy acelerada, inconsulta y no publicada en el Boletín Oficial
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EX 2010 00706526 GDEMZA DPA SAYOT Dictamen Sectorial G Alvear fs. 67
Es tan evidente la falta de información hidrogeológica como la falta de información hidrológica, que autoriza a extraer agua dulce para uso industrial de un afluente del humedal RAMSAR Lo que, si tienen claro los expertos de General Alvear, sin que de esto se halla percatado otra alguna otra repartición, es que los cálculos no cierran de modo alguno y lo que se va a usar siempre es agua dulce dañando gravemente el caudal ecológico de la Laguna Llancanelo. Las afirmaciones de los técnicos del Estado y de la empresa El Trebol SA se estrellan contra la realidad y el sentido común. Es imposible afirmar que solo se usa agua de formación, que de todos modos es agua subterránea sacada de acuíferos y excluida manú militari por DGI del régimen de orden público. La referencia a ríos y arroyos de alta sensibilidad se refiere a la cuenca donde se encuentra Llancanelo, por lo que se deben comprender: Arroyo El Alamito y Arroyo El Alamo (son distintos; y los ríos Salado y Atuel sujetos a la fijación del caudal ecológico por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Atuel.
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EX 2010 00706526 GDEMZA DPA SAYOT Dictamen Sectorial G Alvear fs. 72
El procedimiento abreviado establecido por el Decreto N.º 248 se intentó justificar como un atajo para aquellos caso en que los pozos existentes, que en su momento se sometieron a una evaluación de impacto ambiental requerida por la Ley 5691 Anexo II, por su baja producción debieran ser readecuados a la técnica de hidrofractura. Por esto, a fin de que crear una legislación para el caso, se pretendió defender el Decreto con el argumento de que ante su inexistencia se haría hidrofractura por fuera de la ley. En el caso de la Resolución N.º 387 de 2018 DPA - SA y OT, chocan con el Dictamen Sectorial de General Alvear. No es cierto que no hubiera ley, porque la nueva técnica se debía someter -como toda técnica riesgosa y novedosa- al estudio de impacto ambiental de la Ley 5691. El Decr N.º 248 solo es un carril para ahorrarse cumplir las leyes de presupuestos mínimos y leyes complementarias. Y este atajo ha llevado a que se autorizan mediante simple aviso pozos a perforarse, mezclados con pozos autorizados, conculcando todos los principios de política ambiental de la LGA 25675 y las molestas exigencias de la Ley de Ambiente de Mendoza.
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EX 2010 00706526 GDEMZA DPA SAYOT Dictamen Sectorial G Alvear fs. 59 a
Se incluyen pozos que se van a perforar y que como tales necesariamente deben ser sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
EX 2010 00706526 GDEMZA DPA SAYOT Dictamen Sectorial G Alvear fs. 71
3) Autorización retroactiva para la extracción de aguas del Río Salado: a) Mediante Resolución N.º 087 que corre agregada a fs. 41/42 del Expte 766358 Dir Policía del Agua DGI - Ref 65526 DPA, la Subdelegación de Aguas del Río Atuel con fecha 11 de agosto de 2017 autoriza retroactivamente la extracción de 5000 m3 del Río Salado que la empresa El Trebol SA había efectuado sin permiso
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Expte 766358 DGI fs. 41
La Res. N.º 87 del Jefe de la Policía del Agua Ing. Barbieri, aclara que esta extracción contra legem goza de una especie de “indulto” y, reconociendo que es gravemente lesiva para el balance hídrico de la cuenca, entiende que no deberá autorizarse en el futuro. Tampoco se puede saber si la resolución, que genéricamente se refiere a la cuenca del Salado sin indicar el punto de toma, afectó alguno de los afluentes del sistema hidrológico que alimenta a la Laguna Llancanelo y se violó la ley 7824 art. 4 inc. a, indultando al infractor mediante una resolución retroactiva. Este tema soslayado por la resolución, la determinación del punto de extracción, no permite descubrir si dicha extracción se ha hecho en abierta violación a la jurisdicción del Más Alto Tribunal Nacional, dado que se sustraía recurso hídrico que se encontraba en conflicto por la cuenca del Atuel, lo que luego desemboca en el mandato de la Suprema Corte respecto de la fijación del caudal ecológico para el Río Atuel. CONCLUSIONES Los hechos que contiene este informe proviene de documentos oficiales emanados de autoridades estatales y están incorporados a expedientes judiciales OIKOS Red Ambiental ha iniciado un amparo en defensa del sitio RAMSAR, con la esperanza de que la administración de Justicia llegue antes de que se consolide la injusticia y se lesione gravemente el patrimonio natural de los mendocinos. CEP de Cuyo ha colaborado con los parte de los datos técnicos, sin ingresar en el àrea judicial por no ser parte de su objeto como ONGs. En este trabajo conjunto, ambas instituciones confían en la celeridad que las Autoridades y el Juez en cumplimiento de su rol de defensa del ambiente, van a tener para investigar los hechos y prevenir cualquier daño.