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Permiso de publicidad Principio 4

El permiso de publicidad debe ser tramitado por aquellos que vendan un servicio de salud, EXCEPTO “cuando se trate de servicios otorgados de forma individual”.

Lo anterior quiere decir que, si tienes una clínica o centro, debes tramitar y pagar el permiso de publicidad. Y si solo tienes una práctica médica individual, no necesitas pagar un permiso de publicidad.

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La diferencia entre el permiso de publicidad y el aviso de publicidad

Cuando eres un médico que hace publicidad, hay dos posibles caminos a tomar:

1. Tramitar permiso de publicidad que tiene un COSTO. Si en tu publicidad estás promoviendo un centro médico, clínica, o a un grupo de médicos, entonces, ante la COFEPRIS, tienes como requisito tramitar el permiso de publicidad, el cual tiene un costo.

2. Tramitar aviso de publicidad que es GRATUITO. Si en tu publicidad únicamente estás promoviendo tu práctica privada individual, bajo tu nombre personal, entonces solo necesitas tramitar el aviso de publicidad, que no tiene ningún costo.

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