Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos Coordinación General de Educación Básica Ciclo Escolar 2010-2011 Educación Básica
Asunto: CIRCULAR 001. Mexicali, Baja California, a 11 de agosto de 2010. A LOS CC. JEFES DE SECTOR, SUPERVISORES DE ZONA, JEFES DE ENSEÑANZA DIRECTORES, DOCENTES Y PERSONAL DE APOYO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA P R E S E N T E. LUCÍA LÓPEZ CORTEZ, COORDINADORA GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA (ISEP), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3 FRACCIÓN VI, 5, 6, FRACCIONES III Y XVI, Y 29 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL ISEP, Y: CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la presente Administración Estatal es consciente que en el desarrollo de la entidad, la educación básica constituye el pilar más importante que ofrece la oportunidad de crear las condiciones en el corto plazo, que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida en beneficio de los ciudadanos de Baja California, establecido así en el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013 y en el Programa Sectorial de Educación 2009-2013. SEGUNDO.- Que dichas condiciones deben ser ejercidas de manera normada y organizada, traducidas en acciones que faciliten el funcionamiento de los centros escolares en los niveles de educación básica y modalidades pertenecientes al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos, con el ánimo de ofrecer a los educandos, educadores, personal de apoyo y autoridades educativas un instrumento de apoyo normativo y organizativo para el mejor aprovechamiento de los centros escolares, así como de los recursos humanos y materiales, en beneficio de nuestros educandos. TERCERO.- Que en el marco de las tareas pedagógicas, administrativas y de apoyo a la educación a realizar con el objeto de lograr este propósito, y en ejercicio de las facultades conferidas, se tiene a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA GESTIÓN Y PLANEACIÓN ESCOLAR DE LOS PLANTELES OFICIALES Y LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL CICLO ESCOLAR 2010-2011.
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ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES…………………...
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II. GESTIÓN INSTITUCIONAL……………………...
4
A. Calendario de Actividades…………………………………………….. 4 B. Control Escolar e Inscripciones………………………………..………. 8 C. Proyecto Escolar..……………………………………………………….. 16 D. Actores del Proceso Educativo ……………………………………….. 17 III. GESTIÓN PEDAGÓGICA…………………….. 23 A. Lineamientos Técnico-Pedagógicos………………………………….. B. Planeación y Evaluación del Aprendizaje Escolar………………….. C. Integración Educativa………………………………………………….. D. Aspectos Operativos Relacionados con Educación Física………… E. Sistema Estatal de Formación Continua y Superación. Profesional
23 27 28 31 31
IV. GESTIÓN ESCOLAR………………………. 33 A. Consejo Técnico Consultivo…………………………………………… B. Carrera Magisterial…………………………………………………….. C. Asociación de Padres de Familia……………………………………... D. Consejo Escolar de Participación Social (CEPS)…………………… E. Tiendas Escolares ……………………………………………………… F. Comité de Seguridad y Emergencia Escolar…………………………
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33 34 36 38 39 40
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I. DISPOSICIONES GENERALES 1.
Los presentes lineamientos deberán ser atendidos por la totalidad del personal de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria; Jefes de Sector, Supervisores(as), Jefes de Enseñanza y Directores(as) de escuelas, así como las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios quienes serán encargados de velar por el exacto cumplimiento de la normatividad en la materia, conforme a los procedimientos consignados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
2.
En apego a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Baja California; la Educación Básica oficial en Baja California es gratuita, por tanto no se deberá condicionar bajo ningún tipo de aportación en especie o en efectivo el ingreso de los alumnos a las escuelas de educación básica, ni la entrega de documentación oficial o cualquier otro trámite derivado del servicio educativo que corresponda brindar al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos.
3.
En apoyo a la economía de los Padres de Familia y con la finalidad de que los centros escolares cuenten con los materiales necesarios para su funcionamiento, se realizará a través del Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo (Programa Beca Progreso) la entrega individualizada de recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejora de los planteles oficiales de educación básica.
4.
A fin de que el personal esté debidamente enterado de estas disposiciones, los lineamientos serán revisados al inicio del Ciclo Escolar 2010-2011 para orientar con amplio conocimiento, las acciones a desarrollar por Jefaturas de Departamento, Supervisores y Centros Escolares. El documento deberá conservarse en la dirección del plantel para su consulta permanente.
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II. GESTIÓN INSTITUCIONAL A. CALENDARIO DE ACTIVIDADES
5.
A fin de realzar las principales acciones a cumplirse durante el Ciclo Escolar 20102011, se exponen las siguientes actividades: ACTIVIDADES
FECHAS
Presentación del personal de intendencia (concluyen los roles de guardias) y niñeras en planteles
11 de agosto
Reunión de Jefes de Nivel con Supervisores (as) (Lectura y firma de la Circular 001 y presentación del Programa Sectorial de Educación 2009-2013)
11 de agosto
Presentación del personal administrativo (concluyen los roles de guardias) y Asesores Técnico- Pedagógicos
12 de agosto
Reunión de Supervisores (as) con personal directivo (Lectura y firma de la Circular 001 y presentación del Programa Sectorial de Educación 2009-2013)
12 de agosto
Reunión de Directores(as) de escuela con planta docente (Lectura y firma de la Circular 001 y presentación del Programa Sectorial de Educación 2009-2013)
13 de agosto
Construcción y/o seguimiento al Proyecto Escolar
16 y 17 de agosto
Organización Escolar y Constitución del Consejo Técnico Consultivo
16 y 17 de agosto
Cursos Básicos de Actualización
18 al 20 de agosto
Inicio de clases Ciclo Escolar 2010-2011
23 de agosto
Constitución de la Asociación de Padres de Familia
23 de agosto al 17 de septiembre
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Constitución de los Consejos de Participación Social
23 de agosto al 01 de octubre
Entrega del Proyecto Escolar y/o Programa Anual de Trabajo (PAT)
30 de septiembre
Fecha de corte para entrega del informe estadístico (considerada como inscripción)
30 de septiembre
Seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del PAT
Noviembre, marzo y junio
Inscripción definitiva Ciclo Escolar 2010-2011
01 al 15 de febrero
Semana Nacional de Evaluación
23 al 27 de mayo
Entrega del informe final técnico pedagógico del PAT
30 de junio
Fin de Cursos
05 de julio 2011
6.
El Calendario Escolar oficial que regirá para el Ciclo Escolar 2010-2011 en el Estado de Baja California será el determinado en común acuerdo por la Secretaría de Educación y Bienestar Social, el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California y las Secciones 2 y 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Los servicios educativos no se suspenderán, salvo los días señalados en el Calendario Escolar o previo aviso por causa justificada del Instituto de Servicios Educativo y Pedagógico.
7.
En algunos municipios se han realizado desde ciclos anteriores, talleres o cursos de inducción para los alumnos de nuevo ingreso a cada uno de los niveles de la educación básica, en los cuales se han encontrado elementos valiosos que facilitan la dinámica escolar y posteriormente el desarrollo de los planes y programas de estudio. Su práctica se ha promovido con aceptación en las escuelas particulares; sin embargo, ello no puede considerarse como obligatorio para ese sostenimiento y, en caso que se practique, no será obligatorio tampoco el envío de listas de asistencia del evento a la autoridad educativa.
8.
El personal del plantel deberá realizar guardias de seguridad en los horarios de entrada, salida y recreo de los alumnos, las cuales se cumplirán estrictamente. Los Directores(as) de las escuelas, dictarán las disposiciones pertinentes y organizarán al Educación Básica, educación para todos.
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personal para evitar que personas ajenas al servicio distraigan a los docentes durante las horas de actividades educativas.
9.
Las jornadas escolares contarán con un receso (recreo) en los niveles de preescolar y primaria que no deberá exceder de 30 minutos, destinados para el juego libre y la alimentación de los alumnos, evitando que esta última ocupe tiempo adicional; el receso en el nivel de Educación Secundaria se ajustará a los lineamientos y la organización interna de cada plantel, dependiendo del número de turnos que atienda. Los Directores(as) de las escuelas son responsables del estricto cumplimiento de esta disposición.
10.
El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientada y vigilada, invariablemente, por el total del personal del plantel, sin delegar esta obligación a personal externo y/o alumnos.
11.
Oportunamente deberá informarse a los Padres de Familia la calendarización de reuniones y los horarios pertinentes para recibir información sobre los avances educativos de sus hijos.
12.
Las ceremonias cívicas y culturales marcadas en el Calendario Escolar deberán considerarse en las asambleas de los lunes o en el día laborable más próximo. En general para todas las ceremonias se recomienda que éstas comiencen siempre a la hora fijada en el programa, con o sin la presencia de autoridades e invitados. En toda ceremonia cívica se deberá considerar la edad de los alumnos; si están de pie o sentados, si están bajo techo o al aire libre así como las condiciones climatológicas, cuidando siempre su integridad física.
13.
Los recorridos, visitas y excursiones programadas por los docentes tendrán que estar contempladas en su planeación anual, con el visto bueno de la Dirección de la escuela y del Supervisor Escolar, y deberá contar también con la autorización de la Jefatura del Nivel correspondiente 15 días antes de la fecha de realización, y cumplir con los requisitos formales, poniendo especial énfasis en el consentimiento por escrito de los Padres de Familia.
14.
Los eventos organizados por la Asociación de Padres de Familia (APF) deberán llevarse a cabo en coordinación con el Director(a) de la escuela y los beneficios económicos que obtengan deberán estar considerados en el Proyecto Escolar y en el Plan Anual de Trabajo de la APF, con el propósito de mejorar las condiciones materiales de la escuela y/o dotar a los docentes de material didáctico. Estos eventos deberán organizarse en los tiempos autorizados para ello.
15.
Los Honores a la Bandera se rendirán apegándose a lo establecido en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional (coro, primera estrofa, coro). Educación Básica, educación para todos.
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16.
Es importante y formativo que la totalidad del personal esté presente en el momento de realización de las ceremonias cívicas, participen en ellas, así como invitar a los Padres de Familia y que, como lo hacen los alumnos y docentes, saluden a la Bandera y entonen el Himno Nacional.
17.
Durante el período de receso escolar deberán establecerse roles de guardia para el personal de intendencia y administrativo, a fin de brindar el servicio y proteger los bienes del centro de trabajo, teniendo derecho a los períodos de vacaciones que les corresponda por ley. Es imprescindible notificar dichos roles mediante oficio a la Jefatura del Nivel correspondiente al término del Ciclo Escolar.
18.
En un trabajo coordinado con las Escuelas Normales se deberán otorgar las facilidades necesarias para que los estudiantes normalistas desarrollen las actividades de observación y práctica en los planteles escolares, ya que el nuevo modelo educativo para la formación inicial de profesores lo considera como elemento fundamental del proceso formativo de los estudiantes. Estas actividades no suplen al docente en el grupo.
19.
Las ceremonias de cierre de Ciclo Escolar deben ser organizadas por la Dirección de la escuela en coordinación con Padres de Familia, además deberán ser actos sencillos, breves, emotivos e impregnados de espíritu cívico teniendo especial cuidado de no generar gastos superfluos que afecten la economía familiar. Estas se ajustarán a las fechas de clausura establecidas por la respectiva autoridad educativa.
20.
El Programa Estatal de Inglés para la Educación Básica es de carácter voluntario y está dirigido a los alumnos que cursan 3° grado de Preescolar y de 1° a 6° grado de Primaria; tiene como finalidad que el alumno que egrese de 6° grado de Primaria domine un inglés básico en forma oral primordialmente, desarrollando su aprendizaje como materia optativa que se imparta dentro del propio plantel escolar.
21.
Las escuelas que deseen incorporarse al Programa Estatal de Inglés para la Educación Básica para el Ciclo Escolar 2010-2011, deberán presentar solicitud dirigida al Jefe de Nivel a través de la Supervisión correspondiente, con atención a la Coordinación Municipal del Programa y con copia a la Coordinación Estatal del mismo, firmado por el Director(a) de la escuela y el representante de la Asociación de Padres de Familia, como fecha limite el día 15 de octubre de 2010. La aportación económica de los Padres de Familia para la implementación de este programa es necesaria, por lo tanto, deberá contarse con su validación y solicitarse en los periodos contemplados para ello.
22.
Las Coordinaciones Regionales de Educación Especial de Tijuana, Ensenada y Mexicali, y Enlaces de Tecate y Playas de Playas de Rosarito dependerán directamente de la Dirección de Educación Básica en el Estado y deberán estar integradas a las Delegaciones Municipales, siendo éstas, la primera instancia como autoridad inmediata, Educación Básica, educación para todos.
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canal de comunicación y posible solución a situaciones que se presenten; debiendo informar a la Dirección de Educación que intervendrá en caso de ser necesario.
23.
Con el fin de lograr la mejor organización de los planteles de Educación Básica se informan las jornadas de trabajo que debe desempeñar el personal:
Función Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (Administrativos, Intendentes, Niñera Especializada, Veladores, Trabajador Social)
Nivel Educativo
Preescolar Primaria Secundaria
Jornada Semanal
36 Horas
B. CONTROL ESCOLAR E INSCRIPCIONES 24. Las actividades de Control Escolar se deberán realizar de acuerdo a lo establecido en los documentos “Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas de Educación Básica Oficiales y Particulares Incorporadas al Sistema Educativo Nacional, Periodo Escolar 2010-2011”, mismos que están disponibles para consulta permanente en el Sistema de Registro Escolar en Línea y en el portal de la Secretaría de Educación Pública en el siguiente enlace: http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Edu_Basica
25.
Las autoridades educativas darán seguimiento al reinicio del ciclo escolar en las escuelas particulares mediante los mecanismos señalados en esta Circular; entre ellos, la sumatoria ágil de estadística, los reportes de inscripción y reinscripción, y el llenado del cuestionario de estadística 911, por lo que no se les requerirá reporte adicional que tenga como objetivo informar que se ha iniciado sin obstáculos las clases. No obstante, las escuelas particulares no estarán exentas de informar a las inspecciones, cuando se presente el caso, sobre las incidencias durante el período de receso escolar o al inicio de ciclo que pongan en riesgo la impartición de las clases o la seguridad de los educandos.
EDUCACIÓN PREESCOLAR CON PROCEDIMIENTO MANUAL Educación Básica, educación para todos.
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26.
El reporte de la inscripción a 2º y 3° grados se realizará complementando con altas, bajas y correcciones en el formulario “Inscripción Automática de Preescolar”, y lo entregarán durante la primera semana de octubre del 2010 al Departamento de Educación Preescolar. Las escuelas que no enviaron información de Inscripción Definitiva en febrero, reportarán la inscripción en la misma fecha mediante el llenado del “Formato de Inscripción al Preescolar”.
27.
Podrán inscribirse a 2º grado de Educación Preescolar para el Ciclo Escolar 20102011, los menores que cuenten con cuatro años cumplidos al 31 de diciembre de 2010.
28.
Para el 3° grado de Educación Preescolar podrán inscribirse los aspirantes que cumplan cinco años al 31 de diciembre de 2010.
29.
Estas reglas de inscripción hacen referencia a la edad mínima, por lo que no existe obstáculo para que, en favor del desarrollo de un menor, sus padres o tutores determinen que lo más conveniente es diferir su ingreso a la educación básica o a un nivel o grado educativo determinado. En todo caso, se sugiere para el ejercicio responsable del citado derecho, que los padres de familia o tutores suscriban una carta en la cual otorguen su consentimiento y acepten las posibles consecuencias de su decisión para inscribir tardíamente a sus hijos.
30.
En el caso de los menores nacidos en el Estado de Baja California, para formalizar el registro es necesario que entreguen sólo copia simple del Acta de Nacimiento. Si no cuentan con ella, el padre de familia o tutor llenará y firmará la Carta Compromiso Temporal y tramitará ante las instancias de Registro Civil el registro oficial del menor, durante el transcurso del Ciclo Escolar. Para ellos, no se deberá requerir el original del acta de nacimiento. Los niños nacidos fuera del Estado deberán entregar original y copia del acta de nacimiento, a fin de que la escuela coteje que los datos asentados en la copia correspondan fielmente con el original. El Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos tramita la Clave Única de Registro de Población (CURP) para los educandos que cumplen con los requisitos aplicables de registro de identidad.
31.
Los datos de la Dirección de Control Escolar deberán coincidir con lo informado en la Estadística 911, tanto en la etapa de Inicio de Cursos como de Fin de Cursos. Se considerará como información de Inicio de Cursos de Control Escolar, las inscripciones y reinscripciones que se realicen hasta el día 30 de septiembre; movimientos posteriores a esta fecha se reportarán mediante el “Formato de Altas y Bajas”, en cinco momentos durante el periodo escolar: Educación Básica, educación para todos.
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Etapas
Fechas de entrega
Movimientos del:
1ra
Del 01 al 05 de noviembre
1er. Bimestre
2da
Del 05 al 12 de enero
2do. Bimestre
3ra
Del 01 al 07 de marzo
3er. Bimestre
4ta
Del 02 al 09 de mayo
4to. Bimestre
5ta
Del 29 al 30 de junio
5to. Bimestre
32.
En las bajas que se reporten deberán señalarse claramente los motivos de las mismas. Por ninguna razón se permitirá la asistencia de alumnos en calidad de “oyentes” a las escuelas de educación preescolar.
EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA MEDIANTE EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE REGISTRO ESCOLAR EN LÍNEA (REL_web) Con el fin de contar con la información actualizada bimestral de la totalidad de los alumnos, además del Formato de Altas y Bajas, las escuelas con procedimiento manual informarán las inscripciones, reinscripciones y calificaciones finales mediante el llenado del formulario IAE convencional, mientras que las calificaciones parciales de los alumnos se reportarán en el nuevo formulario IAE-bimestral, en los primeros cinco días hábiles posteriores al término de cada periodo bimestral.
33.
Podrán inscribirse a la educación primaria los aspirantes con seis años cumplidos al 31 de diciembre del 2010. Esta regla hace referencia a la edad mínima, por lo que no existe obstáculo para que en favor del desarrollo de un menor, sus padres o tutores determinen que lo más conveniente es diferir su ingreso a la educación básica o a un nivel o grado educativo determinado. En todo caso, se sugiere para el ejercicio responsable del citado derecho, que los padres de familia o tutores suscriban una carta en la cual otorguen su consentimiento y acepten las posibles consecuencias de su decisión para inscribir tardíamente a sus hijos.
34.
Las actividades de inscripción y reinscripción se realizarán complementando con altas y bajas el sistema REL durante el mes de septiembre del 2010, y se formalizarán mediante la impresión y firma del reporte de inscripción/reinscripción del mismo sistema, que deberá ser entregado al Departamento de Control Escolar durante la primera semana del mes de octubre del 2010. Al momento de imprimir el mencionado reporte, el Director Educación Básica, educación para todos.
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del plantel deberá cerciorarse de que en el sistema REL tenga activos todos y sólo los alumnos que se hubieren inscrito o reinscrito al día 30 de septiembre. Para el caso de educación preescolar, los reportes serán entregados en el Departamento de Educación Preescolar. Los datos de Control Escolar deberán coincidir con lo informado en la Estadística 911, tanto en la etapa de Inicio de Cursos como de fin de cursos. Se considerará como información de Inicio de cursos de Control Escolar, las inscripciones y reinscripciones que se realicen hasta el día 30 de septiembre del 2010. Movimientos posteriores a esta fecha, se capturarán en el sistema REL como traslados, en el momento en que se realice la incidencia. Para las escuelas particulares que operan el sistema de Registro Escolar en Línea (REL_web), no se requerirá que realicen el llenado de los siguientes formularios: Inscripción Automática, Reinscripción Automática e Informes de Altas y Bajas. En las bajas que se presenten deberá registrarse y capturarse claramente el motivo de la misma. No se deberá permitir la asistencia de alumnos en calidad de oyentes.
35.
En el caso de los menores nacidos en el Estado de Baja California, para formalizar el registro, es necesario que entreguen sólo copia simple del Acta de Nacimiento. Si no cuentan con ella, el padre de familia o tutor llenará y firmará la Carta Compromiso Temporal y tramitará ante las instancias de Registro Civil el registro oficial del menor, durante el transcurso del Ciclo Escolar. Para ellos, no se deberá requerir el original del acta de nacimiento. Los niños nacidos fuera del Estado deberán entregar original y copia del acta de nacimiento, a fin de que la escuela coteje que los datos asentados en la copia correspondan fielmente con el original. El Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos tramita la Clave Única de Registro de Población (CURP) para los educandos que cumplen con los requisitos aplicables de registro de identidad.
36.
Para primaria y secundaria, la captura de calificaciones parciales en el sistema REL deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:
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Fechas de Captura
Calificaciones
1ra
Del 01 al 05 de noviembre
1er. Bimestre
2da
Del 06 al 13 de enero
2do. Bimestre
3ra
Del 01 al 07 de marzo
3er. Bimestre
4ta
Del 02 al 09 de mayo
4to. Bimestre
5ta
Del 04 al 05 de julio
5to. Bimestre
37.
El informe de calificaciones, así como indicadores y estadísticas de primaria y secundaria correspondientes a cada bimestre, se realizará mediante el Reporte de Evaluación Bimestral que genera el sistema REL, en las siguientes fechas:
Evaluación del Aprendizaje (Reporte Bimestral) Bimestres Primero Segundo
Docente al Director 29 de octubre de 2010 22 de diciembre de 2010
Director al Supervisor
Supervisor al Departamento
08 de noviembre de 2010
09 de noviembre de 2010
13 de enero de 2011
14 de enero de 2011 09 de marzo de 2011
Tercero
28 de febrero de 2011 8 de marzo de 2011
Cuarto
15 de abril de 2011
10 de mayo de 2011
11 de mayo de 2011
Quinto
28 de Junio de 2011
30 de junio de 2011
04 de julio de 2011
38.
Las Calificaciones finales de primaria y secundaria se reportarán mediante la impresión y firma del reporte final de calificaciones en el sistema REL y su entrega al área de Control Escolar de cada Delegación durante la última semana del Ciclo Escolar 2010-2011.
39.
Las actividades de regularización de secundaria serán informadas mediante la captura de las calificaciones de los exámenes extraordinarios de regularización en el sistema REL, y se deberán ajustar a las siguientes fechas:
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Solicitud de Examen 23 de agosto
Septiembre 2010 20 de septiembre
Aplicación de Examen
Fecha de Certificación
23 al 27 de agosto
27 de agosto de 2010
20 al 24 de septiembre
24 de septiembre de 2010
Enero 2011
24 de enero
24 al 28 de enero
28 de enero de 2011
Julio 2011
11 de julio
12 al 13 de julio
PENDIENTE
Por otra parte y en los términos establecidos en las normas de control escolar, se podrá autorizar la aplicación de exámenes extraordinarios de regularización de manera exclusiva para alumnos irregulares de tercer grado de secundaria, en el mes de julio posterior a la conclusión del periodo escolar vigente. Los alumnos que concluyan su educación secundaria en este periodo recibirán certificado de terminación de estudios con fecha de expedición de julio, de acuerdo a lo que determine la Secretaría de Educación Pública.
40.
La fecha de expedición de Certificados de Terminación de Estudios y de Boletas, para el Ciclo Escolar 2010-2011, es la siguiente: A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL ONCE.
PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.
41.
Las personas físicas o morales con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación básica en cualesquiera de sus niveles, están sujetos al “Acuerdo que determina las bases mínimas de información para la comercialización de los Servicios Educativos que prestan los particulares” publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de marzo de 1992. Las personas físicas o morales con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios están obligadas a: •
• •
Aplicar el Plan y Programas de Estudio establecidos por la Secretaría de Educación Pública, así como las demás disposiciones del capítulo V de la Ley General de Educación, las contenidas en esta Circular y demás normas aplicables. Contratar personal docente y directivo con el perfil reglamentario a cada nivel. Para ello, deberán reportar las altas y bajas de personal oportunamente mediante el sistema REL_web. En los niveles de preescolar y primaria utilizar los libros de texto gratuitos, la documentación oficial y el sello del Sistema Educativo Nacional, establecidos nacionalmente. En educación secundaria sobre los libros de texto apegarse a la
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• •
Lista de Libros de Texto Autorizados por la Secretaría de Educación Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio del 2010. Otorgar un mínimo de becas, proporcional al 5% del total de la matrícula. El reporte de las becas se realizará mediante el sistema REL_web. Impartir los estudios en instalaciones que satisfagan condiciones higiénicas, pedagógicas y de seguridad. En este aspecto, deberán contar con el certificado de medidas de seguridad del Departamento de Bomberos y dictamen de uso de suelo, actualizados y facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, Supervisión y vigilancia que las autoridades realicen u ordenen.
42.
Será responsabilidad del supervisor (a) de Zona la observancia de los lineamientos señalados en este apartado; el no realizar las verificaciones de manera oportuna e informar lo correspondiente a la autoridad educativa, como mínimo mediante la elaboración de la Evaluación Anual del Cumplimiento de Condiciones de Incorporación , lo hace acreedor a una sanción administrativa. El cuestionario de Evaluación Anual del Cumplimiento de las Condiciones de Incorporación será llenado de manera electrónica por las inspecciones/supervisiones que tengan escuelas particulares a su cargo, en el cual se solicitará sólo los datos que no se cuente ya por otra vía, por lo cual se reducirá su extensión de ocho a cuatro secciones.
INSCRIPCIONES EN EL MES FEBRERO PARA EL CICLO 2011-2012
43.
El periodo de inscripción a 2º y 3º grado del nivel de preescolar, para el Ciclo Escolar 2011-2012, se llevará a cabo del 01 al 15 de febrero del 2011, mediante la aplicación de la Solicitud Única de Inscripción (SUI). En este proceso se inscribirán aspirantes de acuerdo a la capacidad instalada de cada escuela y, en el caso de escuelas de alta demanda, se dará prioridad a quienes tengan su domicilio más cercano al plantel. Realizar con oportunidad este ejercicio y reportarlo mediante los formularios INFE permitirá programar de manera oportuna los recursos para el Ciclo Escolar 2011-2012.
44.
Con el objetivo de realizar un acceso ordenado y eficiente al 1er grado de educación primaria y secundaria, correspondiente al Ciclo Escolar 2011-2012, así como evitar filas de padres de familia en escuelas, eliminar el condicionamiento de inscripciones por cuotas escolares y contar con un diagnóstico oportuno de la demanda real en esos servicios educativos, se iniciará desde el mes de noviembre del 2010 la inscripción mediante la aplicación de la Solicitud Única de Inscripción como requisito único, en la cual los padres de familia indicarán las primeras tres opciones de escuelas oficiales de su preferencia, datos personales y si el aspirante cuenta con hermanos en la escuela primaria o secundaria de su primera opción.
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Instituto de Servicios Educativos y Pedagรณgicos Coordinaciรณn General de Educaciรณn Bรกsica Ciclo Escolar 2010-2011 Educaciรณn Bรกsica
Con estos datos, el Instituto de Servicios Educativos y Pedagรณgicos realizarรก la ubicaciรณn de aspirantes en los centros escolares oficiales de acuerdo a la preferencia de los padres de familia, en los planteles mรกs cercanos a su domicilio o al domicilio de la escuela de origen, de manera que la demanda se distribuya coherentemente en los espacios en los que se ofrecen los servicios educativos. De igual manera, en esa etapa se instalarรกn mรณdulos en cada municipio para la atenciรณn de inconformidades o nuevas solicitudes.
45.
Durante el perรญodo del 01 al 15 de febrero del 2011 los padres de familia asistirรกn a confirmar su inscripciรณn a la escuela designada. Los aspirantes interesados en escuelas particulares, podrรกn solicitar su registro directamente en el plantel de su preferencia del 01 al 15 de febrero del 2011. Las escuelas particulares reportarรกn su inscripciรณn a la autoridad educativa, por los medios y tiempos establecidos por la misma.
MEDIDAS PARA PREVENIR Y ABATIR EL REZAGO DE EXTRAEDAD DE ALUMNOS
46.
Las escuelas de educaciรณn bรกsica tomarรกn medidas para que, en razรณn de su capacidad instalada, reciban a todos los alumnos que les soliciten acceso, los ubiquen en el grado correspondiente de manera inmediata y realicen los registros administrativos oportunamente, inclusive en los casos que no cuenten con la documentaciรณn requerida. Para ello se tomarรกn en cuenta los comprobantes de antecedentes acadรฉmicos y, para educaciรณn preescolar y primaria, la valoraciรณn de las autoridades escolares en acuerdo con los padres de familia; procurando que el menor se ubique en el grado que corresponda a su edad cronolรณgica.
47.
Para los educandos de la propia escuela que se encuentran en condiciรณn de rezago en educaciรณn primaria, la escuela podrรก, en comรบn acuerdo con los padres de familia, proponer la nivelaciรณn mรกs adecuada a su edad cronolรณgica, mediante la aplicaciรณn de las medidas pedagรณgicas que juzgue convenientes, dentro de las cuales se encuentra el programa Atenciรณn Preventiva y Compensatoria (APyC).
48.
Las escuelas, con el apoyo de la estructura educativa, deberรกn retener en lo posible a los educandos que atienden hasta terminar el nivel correspondiente. Evitarรกn dar bajas como mecanismo de disciplina o depuraciรณn acadรฉmica y darรกn seguimiento a los educandos que dejen de asistir sin previo aviso. En este sentido, es importante que el centro educativo reporte oportunamente, mediante los mecanismos establecidos para cada nivel en el Punto II de Gestiรณn Institucional, Educaciรณn Bรกsica, educaciรณn para todos.
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apartado B denominado Control Escolar e Inscripciones de esta Circular, las bajas que se presenten y acepte sin restricciones el reingreso de alumnos en condición de deserción. C. PROYECTO ESCOLAR
49.
El Proyecto Escolar es un documento que sintetiza los resultados de un proceso sistemático de autoevaluación y planeación estratégica a mediano plazo (cinco años) para intervenir en la mejora de la gestión de la escuela realizado por el Director(a), los docentes y los miembros de la comunidad de la que es parte la escuela. Este documento se sustentará en la metodología del Modelo de Gestión Escolar en Educación Básica. Deberá estar diseñado para iniciar su operación en el mes de septiembre. Todas las escuelas deberán contar con el respaldo y visto bueno (Vo.Bo.) del supervisor para la realización del proyecto.
50.
En el Proyecto Escolar se resumen los resultados de la autoevaluación inicial de la gestión escolar, la misión y visión de la escuela en su entorno comunitario, la función y compromisos del Director(a) y del equipo docente; en él se describen los objetivos y estrategias, metas e indicadores que el equipo directivo-docente se propone realizar para mejorar la gestión de la escuela en sus diferentes dimensiones. Este documento permanecerá sin cambio a menos que la escuela, o por recomendación de la autoridad educativa estatal, decida modificarlo de acuerdo con los seguimientos y evaluaciones que lleven a cabo en el transcurso del Ciclo Escolar, informando con oportunidad a la autoridad inmediata superior.
51.
El Plan Anual de Trabajo (PAT) es un documento que permite avanzar hacia el logro de los objetivos del Proyecto Escolar, representa el nivel concreto de actuación para un Ciclo Escolar. En el PAT el colegiado, o el docente a cargo en escuelas unitarias, con la participación del Consejo Escolar de Participación Social (CEPS), describen y establecen las metas, acciones, indicadores y actividades específicas que se desarrollarán, así como los responsables de llevarlas a cabo en un Ciclo Escolar.
52.
El Consejo Técnico Consultivo (CTC) dará seguimiento al PAT en tres momentos: noviembre, marzo y junio para culminar con un informe técnico pedagógico de carácter anual (PAT) al Proyecto Escolar de mediano plazo, mismos que deberán ser analizados por la Supervisión Escolar, quien proporcionará acompañamiento a la escuela para el alcance de sus objetivos.
53.
En la dimensión académica, en el diagnóstico y las metas a considerar deben estar contemplados los resultados de las evaluaciones ENLACE y PISA y todos los docentes deben de participar en ellas.
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D. ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO a) JEFES DE SECTOR
54.
Las políticas de la Jefatura de Sector (Preescolar y Primaria) del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California representan la visión de conjunto en el marco de actuación e interacción entre los departamentos de los niveles educativos, la supervisión, las escuelas, las instancias interinstitucionales, la comunidad y el gobierno.
55.
Promover una educación de calidad requiere del fortalecimiento de la acción académica de la Jefatura de Sector, pues la atención a las escuelas cada vez exige un mayor involucramiento con actividades de acompañamiento y asesoría que fortalezcan los procesos de enseñanza, gestión y formación de y docentes que incidan en un mejor logro académico de los alumnos de Educación Básica.
56.
Es preciso orientar los procesos administrativos en función de los propósitos educativos de las escuelas, crear mecanismos y realizar acciones que permitan distinguir a la Jefatura de Sector como una instancia que cuenta con una estructura eficaz que está cerca de las supervisiones, escuelas y responde a las particularidades de éstas.
57.
Las Jefaturas de Sector deberán detectar, documentar e informar a la Jefatura de Departamento sobre las necesidades de consolidación y ampliación de escuelas de Educación Básica a su cargo.
58.
Deberán elaborar el Proyecto Escolar de la Jefatura de Sector conforme a los lineamientos establecidos, desarrollando las acciones técnico pedagógicas que impulsen la actualización, capacitación, acompañamiento, seguimiento y evaluación.
59.
Validar y dar seguimiento al Proyecto Escolar de las Supervisiones a su cargo, brindando apoyo en la realización de las acciones, impulsando prioritariamente aquellas con carácter técnico pedagógico que impacten en el desarrollo de competencias y el logro de los propósitos de Planes y Programas de estudio de Educación Básica.
b) SUPERVISORES
60.
Para elevar la calidad de la educación, los Supervisores(as) de Zonas Escolares, participarán en el acompañamiento y evaluación de las acciones, en los términos de calidad con equidad y de atención a la diversidad, siempre de manera colegiada con la Jefatura del Departamento en los niveles de Preescolar, Primaria y en Secundaria con los Jefes de Enseñanza. Educación Básica, educación para todos.
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61.
Los Supervisores(as) de Zonas Escolares, orientarán a Directores(as) y docentes para que elaboren su Proyecto Escolar, con base en las necesidades de cada escuela; en el caso de educación Primaria y Secundaria debe ponerse especial atención en los resultados de las evaluaciones ENLACE y PISA como fundamento para el diseño de estrategias didácticas, el desarrollo de dicho proyecto deberá evaluarse sistemáticamente.
62.
La Supervisión dará preferencia a la realización de actividades de acompañamiento técnico pedagógicas, referidas a la aplicación de Planes y Programas de Estudio, planeación didáctica, seguimiento de indicadores, libros de texto, apoyos técnicos didácticos y demás de su competencia, considerando el Proyecto Escolar, para el adecuado desempeño de la función educativa, apegándose en todo momento al contenido de los artículos 47 al 50 de la Ley General de Educación. Para tal efecto, los Supervisores(as) de Zona Escolar elaborarán su Proyecto de zona Escolar, a mediano plazo dando seguimiento y evaluando trimestralmente.
63.
Los Supervisores(as) de Zonas Escolares, elaborarán su Plan Anual de Trabajo a partir de las necesidades que planteen las escuelas y considerando las políticas contenidas en el eje denominado “Formación para la Vida” del Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013 y en el Programa Sectorial de Educación 2009-2013.
64.
Los Supervisores(as) de Zonas Escolares deberán de facilitar la asistencia al personal de la zona a su cargo a las capacitaciones impartidas por las diversas áreas autorizadas del Sistema Educativo Estatal.
65.
Los Supervisores(as) integrarán su plantilla de personal en tiempo y forma como lo señala la estructura autorizada.
66.
Dentro de las actividades que deben desempeñar los Supervisores(as) se encuentran las visitas sistemáticas a las escuelas y la observación del trabajo docente en el aula. La visita de supervisión representa el acercamiento institucional a los planteles, lo cual contribuye a crear un ambiente de vinculación donde estos se vean a sí mismos cercanos a las políticas y metas del Sistema Educativo Estatal a través del diálogo constante.
67.
Las visitas que realicen los Supervisores(as) a las aulas no pretenden restar autoridad a los Directores(a) de la escuela, sino fortalecerla, ya que al trabajar conjuntamente Dirección y Supervisión se establece una alianza para mejorar las prácticas de los docentes. La visita al aula por parte del equipo de la Supervisión incluirá la observación e interacción con docentes y alumnos con una actitud de reconocimiento y respeto al trabajo del colectivo docente y del Director(a).
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68.
Es responsabilidad de los Supervisores(as) de Zonas Escolares, verificar que se cumpla la normatividad establecida para la correcta operación del servicio, actuando como orientadores y facilitadores del proceso educativo.
c) JEFES DE ENSEÑANZA
69.
La Jefatura de Enseñanza es un cargo que se adquiere por requisitos escalafonarios, como es el caso de la antigüedad como Directivo de una escuela así como un nivel de especialización en una asignatura, esto solo en la estructura de Secundarias Generales y Técnicas pertenecientes al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos.
70.
Es responsabilidad del Jefe de Enseñanza la de realizar supervisión técnico pedagógica de la asignatura de su especialidad en sus secundarias correspondientes (generales o técnicas, según sea la adscripción). Cabe señalar, que a petición de la Jefatura del Nivel, los Jefes de Enseñanza colaborarán en capacitaciones de su especialidad en beneficio de la mejora de los resultados académicos de los alumnos, así como en talleres que favorezcan la actualización docente.
71.
Los Jefes de Enseñanza elaborarán su Plan Anual de Trabajo a partir de las necesidades que planteen las escuelas y considerando las políticas contenidas en el eje denominado “Formación para la Vida” del Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013 y en el Programa Sectorial de Educación 2009-2013.
d) DIRECTORES
72.
La autoridad máxima de la escuela es el Director(a), por lo tanto es el responsable de organizar, dirigir, coordinar, distribuir, supervisar, acompañar y evaluar el trabajo que realiza el personal docente, de asistencia educativa, administrativo y de intendencia para garantizar el adecuado funcionamiento de la escuela, toda acción del directivo deberá realizarse en coordinación con el Supervisor (a) de la zona correspondiente.
73.
Los Directores(as) elaborarán el Proyecto Escolar en colegiado con el personal adscrito al plantel educativo y en su caso, con el personal de las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), con la Asociación de Padres de Familia (APF) y el Consejo Escolar de Participación Social (CEPS) tomando como base sus necesidades, específicamente para Educación Primaria y Secundaria debe ponerse especial atención en los resultados de las evaluaciones ENLACE y PISA como fundamento para el diseño de estrategias didácticas, el desarrollo de dicho proyecto deberá evaluarse sistemáticamente por el colectivo escolar y el Supervisor (a). Educación Básica, educación para todos.
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74.
Los Directores(as) organizarán a través de la Gestión Escolar las principales acciones que garanticen el funcionamiento óptimo del centro educativo, entre ellas: dictarán las disposiciones pertinentes para integrar los grupos, designarán al profesor que deberá atender a cada uno de ellos; en el caso de Secundaria supervisará que en la elaboración de los horarios se prioricen las asignaturas académicas, definirá el uso eficiente y pertinente de los recursos didácticos, tecnológicos y materiales, así como la asignación de las diferentes comisiones y actividades que se llevarán a cabo en el transcurso del Ciclo Escolar 2010-2011.
75.
Los Directores(as) como líderes académicos de su plantel deberán programar visitas a las aulas acompañando al docente en el proceso educativo, siempre en busca de las mejores estrategias didácticas que permitan lograr los principios y propósitos pedagógicos de Planes y Programas de Estudio.
76.
Los Directores(as) de las escuelas dictarán las disposiciones pertinentes para evitar que personas ajenas al servicio se introduzcan o distraigan a los docentes durante las horas de actividades educativas.
77.
Los Directores(as), conjuntamente con el personal, tomará las medidas pertinentes para que el tiempo dedicado a las formaciones escolares fuera del aula al inicio de clases y/o el traslado de los alumnos a las diferentes áreas, se reduzca al mínimo de tiempo necesario; para incrementar el aprovechamiento de las jornadas escolares.
78.
La Biblioteca Escolar quedará bajo la responsabilidad del Director(a) del plantel y deberán estar al alcance de los alumnos, así como de la comunidad escolar. En caso de existir un solo espacio físico para la biblioteca en escuelas de doble turno, ésta deberá ser compartida, así como los materiales de la misma. Es obligatoria la instalación de la Biblioteca de Aula dentro del salón de clases en espacios adecuados para que estén al alcance de los educandos.
79.
En los términos y para los efectos del artículo 30 de la Ley General de Educación, los Directores(as) proporcionarán oportunamente la información que se les requiera. e) ASESORES TÉCNICOS PEDAGÓGICOS
80.
La función sustantiva del Asesor Técnico Pedagógico es apoyar y acompañar a los docentes de los centros escolares para que cumplan con los principios y propósitos educativos establecidos en Planes y Programas de Estudio de Educación Básica, Toda acción emprendida por el Asesor Técnico Pedagógico deberá realizarse en coordinación con su autoridad superior inmediata.
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81.
Los Asesores Técnico Pedagógicos deberán atender al llamado de sus autoridades educativas, de manera muy especial del Sistema de Formación Continua, para cumplir con tareas de capacitación, actualización y acompañamiento como conductores, facilitadores o coordinadores de grupo en los términos señalados por este, para los procesos de capacitación que nacional y estatalmente se generen en beneficio de la profesionalización de los actores educativos.
82.
La asesoría técnico pedagógica se sustenta en el dominio que tienen los integrantes del equipo de supervisión acerca de los enfoques de enseñanza vigentes, el uso y aprovechamiento de los materiales educativos para alumnos y maestros, el diseño de estrategias didácticas (planeación), la evaluación del aprendizaje, el apoyo técnico que brinda la Supervisión mediante visitas a las escuelas, cursos y talleres para fortalecer el diseño, seguimiento y evaluación de los proyectos educativos.
83.
El apoyo y la orientación que brinde el Asesor Técnico Pedagógico deberá ser oportuno, pertinente y diferenciado de acuerdo con el contexto de cada escuela, considerando las experiencias, condiciones y necesidades particulares para la mejora continua en el desarrollo de las competencias profesionales de los docentes.
84.
El trabajo colegiado implica las acciones colaborativas que como equipo de la Supervisión realizan los Asesores Técnicos Pedagógicos para promover y coordinar la participación de docentes y Directores(as) en las reuniones de Consejo Técnico Consultivo y de Academia; así como la definición de su organización, distribución de tareas y otros temas pedagógicos.
85.
El Asesor Técnico Pedagógico debe considerar la autoformación como una estrategia que le permita obtener herramientas pedagógicas acordes e innovadoras para un eficiente acompañamiento a los colectivos docentes de los planteles que integran la Zona Escolar.
86.
Los Asesores Técnico Pedagógicos de manera colegiada acompañarán de manera colegiada a los docentes en la elaboración y desarrollo de su Proyecto Escolar, fomentando para ello el diálogo y el análisis para obtener los mejores resultados.
87.
Los Asesores Técnico Pedagógicos deberán fortalecer el trabajo docente, teniendo como premisa realizar acciones para impactar en el desarrollo de sus competencias y en el mejoramiento del logro educativo de los alumnos de Educación Básica.
f) DOCENTES
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88.
Con el propósito de elevar la calidad educativa y en beneficio de la profesionalización, los docentes deberán participar en todos los eventos de capacitación y actualización que determine la autoridad educativa.
89.
Los establecimientos educativos de sostenimiento particular están obligados a participar en los eventos de capacitación del personal que determine la autoridad educativa, que tengan como propósito actualizarlos para la adecuada aplicación de los planes y programas de estudio. Para lo cual, podrán acordarse mecanismos de coordinación durante el ciclo escolar con los horarios y tiempos que permita la realización de estos eventos, con los recursos propios de las escuelas particulares y bajo la supervisión de las instancias correspondientes, en el entendido que bajo ninguna circunstancia quedarán exentos de su participación.
90.
Al inicio del Ciclo Escolar, los docentes deberán obtener información suficiente y confiable de sus alumnos, mediante un diagnóstico inicial con aplicación de evaluaciones, observación, opiniones de los padres, diálogo con los alumnos, intercambio con el colectivo docente y la estadística escolar, entre otras, con el propósito de obtener un diagnóstico más cercano a la situación de los alumnos y del grupo en general. Estos insumos se expondrán posteriormente por todos los docentes en reuniones de Consejo Técnico Consultivo para identificar las posibles problemáticas de tipo pedagógico de los alumnos(as) de la escuela y las causas que las provocan; en el caso de los niveles de Primaria y Secundaria considerarán en su diagnóstico los resultados de las evaluaciones de ENLACE y PISA y con base en ellas establecerán la meta del grupo, en el caso de Secundaria en la asignatura correspondiente.
91.
El docente deberá elaborar el Plan Anual de Trabajo de acuerdo a los enfoques, contenidos y propósitos del Programa de Estudio, y sin excepción deberá elaborar su planeación diaria, la cual le guiará y le permitirá alcanzar dichos principios y propósitos dándole sentido a su quehacer educativo, orientado al desarrollo de competencias de los alumnos(as); considerando su congruencia con el Proyecto Escolar así como las características propias de cada escuela, con acompañamiento y seguimiento permanente del Director(a) y del Supervisor (a) de zona. En el caso de Educación Secundaria se basará en los propósitos generales de acuerdo a la asignatura que corresponda.
92.
La planeación diaria no debe considerarse un documento administrativo y/o de control para validar o invalidar el trabajo docente, sin embargo, podrá ser consultado para fines pedagógicos por las autoridades educativas competentes.
93.
Se deberá establecer en el salón de clases la Biblioteca de Aula en espacios adecuados para que estén al alcance de los educandos.
94.
En la práctica cotidiana se deberán utilizar de forma adecuada las herramientas tecnológicas con las que cuenta la escuela, tales como Aula de Medios, Enciclomedia, Red Escolar y Señal EDUSAT, lo cual deberá estar contemplado en la planeación Educación Básica, educación para todos.
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didáctica. Estas herramientas son un apoyo importante para el aprendizaje de los alumnos, la actualización de los docentes y la colaboración con otras comunidades escolares. Es responsabilidad de los Supervisores(as) y Directores(as) de las escuelas dar seguimiento a la adecuada aplicación de estos recursos (TIC) de los niveles de Educación Primaria, Secundaria y sus modalidades.
95.
Los docentes, con autorización y asesoramiento de la dirección de la escuela, deberán realizar reuniones con los padres de familia y/o demostraciones calendarizadas que consideren necesarias durante el ciclo escolar, para propiciar la participación en la educación de sus hijos.
g) ALUMNOS
96.
Los alumnos son el centro del proceso educativo y todas las acciones de los actores que intervienen en dicho proceso deberán estar enfocadas a desarrollar las competencias que les permitan el desenvolvimiento exitoso en la sociedad.
III. GESTIÓN PEDAGÓGICA A. LINEAMIENTOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS.
97.
Con la articulación de la Educación Básica en el país, se ha establecido el perfil de egreso que define el tipo de ciudadano que se desea formar en su paso por la educación, así mismo constituye un referente obligado de la enseñanza y del aprendizaje en las aulas, una guía de los maestros para trabajar con el enfoque y contenidos de los campos formativos de la Educación Básica y una base para valorar la eficacia del proceso educativo.
98.
El perfil de egreso plantea un conjunto de rasgos que los estudiantes deberán alcanzar al término de la Educación Básica para desenvolverse en un mundo de constantes cambios; éstos son resultado de una formación que destaca la necesidad de fortalecer las competencias para la vida, que no sólo incluyen aspectos cognitivos sino los relacionados con lo afectivo, lo social, el cuidado de la naturaleza y la vida democrática, su logro supone una tarea compartida entre los campos del conocimiento que integran el currículo a lo largo de toda la Educación Básica.
99.
En el Ciclo Escolar 2007–2008 surge el Programa de Reforma Integral de la Educación Básica (PRIEB) que tiene como finalidad establecer en los servicios educativos del país, condiciones que permitan la implementación de una política de desarrollo curricular que asegure la mejora continua y la actualización permanente del currículo de Educación Básica, educación para todos.
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Educación Primaria para establecer una mayor y mejor articulación de los niveles de Educación Básica. El proceso de Reforma de la Educación Primaria inicia en 2008 con el pilotaje en 82 escuelas de la Entidad contando 10 de ellas con un acompañamiento puntual desde la Coordinación General de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública, alternadamente se deberá llevar a cabo una estrategia de sensibilización e información al resto del nivel. Se contempla lograr este esquema de Reforma Integral de Educación Básica en el año 2012 bajo las siguientes etapas: Ciclo Escolar 2008 - 2009
Piloteo en 82 escuelas
Generalización
1° y 2°, 5° y 6° 3° y 4° I etapa 1° y 6°
2009 - 2010 2° y 5° II etapa 2010 – 2011 2011 - 2012
3° y 4° II etapa
1°, 2°,5° y 6°
Consolidación del currículo
100. Dentro de la Educación Primaria se implementa el Programa Integral de Formación Cívica y Ética que requiere de la participación comprometida del docente, quien deberá contribuir al desarrollo de las competencias cívicas y éticas como promotor y ejemplo de actitudes y relaciones democráticas dentro de la convivencia escolar, como orientador en el desarrollo de estrategias que fortalezcan la autonomía, como agente interesado en las problemáticas disciplinarias y en el desarrollo moral, como promotor del desarrollo integral de los alumnos, comprometido con elevar la calidad de vida de los estudiantes y de la comunidad educativa en general.
101. En las escuelas secundarias, ya sea oficiales o particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos, se validará única y exclusivamente la impartición de la asignatura estatal “Adolescentes bajacalifornianos por una formación ciudadana democrática, hacia una cultura de la legalidad” dictaminada como favorable por la Secretaría de Educación Pública a partir del ciclo escolar 2010-2011.
102. Las escuelas de Educación Básica deberán cumplir con los propósitos educativos a través del desarrollo íntegro, comprometido y organizado de Planes y Programas de Estudio para cada nivel.
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103. Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito, tanto para las escuelas oficiales como las particulares con autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos. En educación secundaria, las escuelas deberán apegarse a la Lista de Libros de Texto Autorizados por la Secretaría de Educación Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio del 2010.
104. Toda convocatoria recibida en la escuela será validada para su participación por el colectivo de la misma, siempre y cuando esté de acuerdo con los intereses de su Proyecto Escolar. Los eventos cívicos, deportivos, culturales, congresos, seminarios, encuentros, conferencias, etc., que se difundan en la modalidad de invitación no se considerarán como obligatorios para las escuelas particulares de educación básica.
105. La solicitud de útiles escolares deberá ajustarse a las posibilidades económicas de los Padres de Familia o tutores y a las necesidades reales de uso conforme a las asignaturas que el docente abordará durante la jornada escolar. En ningún caso se condicionará la asistencia del alumno o su calificación a la adquisición de los mismos.
106. Buscando cuidar la salud e integridad física de los alumnos, debemos evitar que carguen peso excesivo Por tanto los docentes tomarán en cuenta en su planeación las necesidades de cada asignatura con el fin de que los alumnos lleven diariamente al centro educativo los útiles, libros de texto y cuadernos necesarios correspondientes a esa jornada escolar.
107. De acuerdo a los Derechos Humanos de los Niños y las Niñas, el personal directivo, docente y de apoyo deberán atender las necesidades educativas de los alumnos de acuerdo a su edad y buscar alternativas para su seguimiento, sin atentar contra su integridad física, moral y emocional. El castigo físico nunca deberá aplicarse como medida correctiva a los alumnos (se recomienda mantener relación con los Padres de Familia para coincidir en la forma de atenderlos y tomar decisiones en caso de requerir atención profesional especializada).
108. Los Directivos y docentes no deben suspender o expulsar a sus alumnos por ningún motivo. Es responsabilidad del Supervisor (a) vigilar estas situaciones.
109. Para dar cumplimiento al principio de equidad de la educación en el Estado de Baja California, ningún niño o niña debe quedarse sin derecho a ser inscrito por motivos económicos, religiosos, grupo social, de género o de raza; siempre y cuando la escuela cuente con lugares disponibles; por lo que la educación que brinde la escuela deberá responder al principio de equidad atendiendo a la diversidad cultural, a las necesidades educativas especiales y a las creencias de los diferentes grupos sociales que conviven en el Estado de Baja California. Educación Básica, educación para todos.
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110. Cada escuela tiene la responsabilidad de asegurar, en el marco de su competencia, la permanencia de todos y cada uno de sus alumnos a lo largo del tiempo establecido para la Educación Básica. Lograr que todos los estudiantes permanezcan en la escuela hasta concluir sus estudios, significa asegurar el diseño de mecanismos novedosos para eliminar la reprobación, repetición, deserción, así como la separación definitiva de los alumnos de la escuela, tales como los programas de apoyo ofertados por el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos, de acuerdo a su pertinencia en cada nivel (Atención Preventiva y Compensatoria, Becas Educativas y de Oportunidades, Programa Beca Progreso, Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, , Ver Bien para Aprender Mejor, Escuela y Salud, Programa Binacional de Educación Migrante, Educación Básica sin Fronteras, Programa Nacional de Lectura, Inglés en Educación Básica, Escuela Siempre Abierta, Escuela Segura, Acciones Compensatorias y Programa Escuelas de Calidad, entre otros).
111. Maestros, directivos y personal de asistencia educativa deberán realizar acciones de detección y seguimiento oportunas de aquellos alumnos que se encuentran en riesgo de abandonar la escuela.
112. Generalmente los niños ingresan a la escuela con el dominio de la lengua oral y con nociones propias acerca del sistema de escritura; sin embargo el nivel y la naturaleza de estos antecedentes están relacionados con los estímulos ofrecidos por el medio familiar y con la experiencia de la enseñanza preescolar. La situación mencionada influye en los diferentes tiempos y ritmos con los que los niños aprenden a leer y a escribir. El programa de educación primaria propone que este aprendizaje se realice en el curso de 1er grado, lo cual es factible para la mayoría de los alumnos; sin embargo, son frecuentes las ocasiones en que, por distintas circunstancias, este objetivo no se cumple. En estos casos es conveniente y totalmente aceptable que el maestro extienda hasta el 2do grado el periodo de aprendizaje inicial. Por lo anterior, el alumno que haya asistido regularmente a clases debe ser promovido a 2º grado, a menos que el maestro de grupo detecte problemas de aprendizaje y bajo su criterio no deba ser promovido al siguiente grado; en este sentido cuando percibe alguna inconsistencia en el proceso enseñanza-aprendizaje, comunicará al directivo de la escuela para que a su vez oriente a los padres de familia para su canalización. Cuando se decide no promover a un alumno de 1er grado de primaria, se debe considerar tomar en cuenta las opiniones del padre de familia o tutor, las autoridades de la escuela y del personal de Educación Especial en caso de que lo haya. En este caso es conveniente definir una atención especial con la participación de los docentes, especialistas, padres de familias o tutores y las autoridades de la escuela.
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113. El uso de los materiales de las Bibliotecas de Aula, Bibliotecas Escolares, aulas de medios y/o cualquier otro espacio del centro escolar, deberán ser facilitados en apoyo a la consecución de los objetivos planteados por la escuela y el grupo, de acuerdo a las necesidades educativas de los alumnos. La escuela podrá implementar diversas estrategias de disponibilidad y acceso a las mismas y será responsabilidad de la Supervisión difundir y aplicar las que de carácter Nacional o Estatal se generen (Estrategia 11+1, Estrategia Nacional de Acompañamiento, 6 Acciones para el Fortalecimiento de Bibliotecas Escolares). B. PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE ESCOLAR.
114. Los profesores de grupo son responsables de llevar a cabo la evaluación de los alumnos inicial, permanente y final conforme a los lineamientos establecidos.
115. En los niveles de Educación Básica se deberá realizar un diagnóstico de las competencias de los alumnos que sea fundamento y base para elaborar la planeación didáctica del docente en el transcurso del Ciclo Escolar.
116. Para evaluar el desarrollo de competencias y habilidades de los alumnos de los niveles de Primaria y Secundaria, es necesario recabar información de manera permanente y por distintos medios, que permitan al docente emitir juicios y realizar en tiempo y forma las acciones pertinentes que apoyen y mejoren dicha habilidad. Se hace necesario tomar en cuenta los ritmos de aprendizaje y otras necesidades específicas de los alumnos.
117. Se requiere que los docentes autoevalúen su desempeño profesional con la finalidad de realizar las adecuaciones pertinentes.
118. En los términos y para los efectos del artículo 30 de la Ley General de Educación, los Directores(as) no solo proporcionarán oportunamente la información que se les requiera, sino que además facilitarán a las autoridades educativas la aplicación de exámenes tanto para fines estadísticos como de diagnóstico.
119. En los niveles de Primaria y Secundaria toda evaluación final registrada en el expediente del alumno y en la Boleta Oficial de Calificaciones deberá tener el soporte objetivo de una evaluación continua y sistemática del maestro de grupo. Será responsabilidad del Director(a) y Supervisores(as) el cumplimiento de lo anterior.
120. Los Supervisores(as) y Directores(as) de las escuelas de Educación Primaria y Secundaria deben acatar los lineamientos y facilitar los procesos de las evaluaciones externas de ENLACE, EXCALE y PISA, los resultados deben ser considerados para la Educación Básica, educación para todos.
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toma de decisiones de carácter pedagógico. Es importante que tanto la comunidad escolar como la comunidad en general conozca dichos resultados.
C. INTEGRACIÓN EDUCATIVA
121. La integración educativa no es un objetivo, es una estrategia que permite que los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE), preferentemente con discapacidad, cursen la Educación Básica en una escuela regular de acuerdo a las condiciones del alumno, de la escuela y de los Padres de Familia, buscando que dicha integración no solo beneficie al alumno con Necesidades Educativas Especiales (NEE) sino a todos los alumnos de la escuela.
122. Es responsabilidad de los Directores(as) de las escuelas de Educación Básica otorgar el servicio educativo a los niños con NEE, asociadas a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos.
123. El proceso de Integración Educativa involucra la participación y gestión de autoridades, Supervisores(as), Directores(as) y Docentes de Educación Básica como de Especial.
124. Las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER) y Centros de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP) son los servicios encargados de apoyar el proceso de integración educativa de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o aptitudes sobresalientes, en las escuelas de Educación Básica, promoviendo la eliminación de barreras que obstaculizan el aprendizaje. La estructura organizativa de este servicio cuenta con un Director(a), personal administrativo y un equipo multidisciplinario formado por maestros especialistas en nee , personal itinerante como: Trabajadores Sociales, Maestros de Comunicación y Psicólogo. Todo este equipo de trabajo construye formas de detección, intervención y evaluación de los alumnos de acuerdo con el maestro de grupo regular. Las aulas de apoyo y la infraestructura técnico-administrativa para la Dirección de USAER, construidas o asignadas, serán utilizadas sólo para brindar este servicio de apoyo en la escuela y/o zona escolares correspondientes, en cumplimiento a los artículos 39 y 41 de la Ley General de Educación. Aspectos operativos de las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER):
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La asistencia y puntualidad de los especialistas en NEE en este ámbito, deberán tener las mismas condiciones que las del personal de la escuela de Educación Básica a la que está asignado.
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Los especialistas en NEE asignados a USAER deberán firmar su asistencia en el libro de firmas de la escuela de Educación Básica los días que asistan a ésta, y en el libro correspondiente de la unidad cuando acudan a dicha sede.
•
Los permisos económicos serán autorizados sólo por los Directores(as) de la USAER, quien informará por escrito al Director(a) de la escuela de Educación Básica donde acuda el especialista en NEE. .
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Los descuentos por faltas injustificadas los tramitará el Director(a) de USAER, ante la Dirección de Administración de Personal, enviando una copia para su conocimiento al Director(a) de la escuela de Educación Básica a la que se presta el servicio.
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El Director(a) de USAER deberá revisar la asistencia de los especialistas en NEE a su cargo, con los Directivos de las escuelas de Educación Básica que atienda su unidad, cada 15 días como mínimo.
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El Director(a) de USAER deberá notificar por escrito al Director(a) de la escuela de Educación Básica sobre la asistencia de los especialistas, a reuniones técnicas o a talleres de capacitación.
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Los especialistas de USAER deberán participar en todas las reuniones del Consejo Técnico Consultivo convocadas por el Director (a) de la escuela de Educación Básica, así como participar en la elaboración del Proyecto Escolar.
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Los especialistas USAER deberán validar y evaluar el informe técnico del docente de Educación Básica, que atienda a alumnos con NEE asociada a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos para otorgar el puntaje adicional relacionado con el Factor Aprovechamiento Escolar de Carrera Magisterial.
Trabajo Colaborativo entre USAER y Escuela de Educación Básica: •
Revisar, analizar y aplicar Planes y Programas, además de los materiales de apoyo correspondientes al nivel educativo de Educación Básica que atienda.
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Participar con el colectivo docente de educación básica en el diseño e implementación del Proyecto Escolar y Programa Anual de Trabajo.
•
Apoyar al docente de Educación Básica en la elaboración del diagnóstico grupal de los alumnos.
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Docente y especialistas USAER, deberán propiciar en reuniones de Consejo Técnico Consultivo u otros espacios, el trabajo colegiado para abordar temas afines a las NEE de los alumnos que atienden.
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Docente y especialistas USAER detectarán conjuntamente a los alumnos con posibles NEE. Determinarán las necesidades educativas identificadas en los alumnos, y su respectiva propuesta curricular.
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Establecer acuerdos y líneas de comunicación en cuanto a horarios de trabajo en el aula regular y/o de atención de los alumnos en el aula de apoyo, dependiendo de la propuesta curricular adaptada.
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Establecer acuerdos de colaboración entre los especialistas de la USAER y docentes, acerca de permanecer ambos en la atención del grupo implementando la propuesta curricular adaptada.
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Los especialistas USAER deberá entregar un informe inicial de los alumnos detectados y determinados en el mes de noviembre al Director(a) de la escuela y un informe final del impacto de la intervención del trabajo colegiado entre el docente y maestro de apoyo en el mes de mayo.
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Se debe involucrar a los especialistas de la USAER, en las actividades cívicas socioculturales y deportivas organizadas centro de trabajo donde presten sus servicios.
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La no observancia de algunos de estos aspectos, será responsabilidad inmediata del Director(a) de la escuela, quien deberá informarlo al Supervisor (a) de la zona correspondiente de Educación Especial.
SERVICIO DE ORIENTACIÓN DE LOS CENTROS DE INFORMACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA (CRIIE) Los CRIIE tienen la responsabilidad de informar, asesorar y capacitar a docentes de Educación Básica, Educación Especial, padres de familia y comunidad en general, sobre opciones educativas y estrategias específicas de atención para personas que presenten NEE asociadas a discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos; principalmente a los que no cuenten con apoyo de algún servicio de Educación Especial. D. ASPECTOS OPERATIVOS RELACIONADOS CON EDUCACIÓN FÍSICA Educación Básica, educación para todos.
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125. En el marco de las reformas curriculares de Educación Básica, la Dirección de Educación Básica a través de la Coordinación General de Educación Física, conjuntamente con las Delegaciones municipales, Coordinaciones y Enlaces Regionales establecerá las acciones y el seguimiento en la implementación del campo formativo Desarrollo Físico y Salud, en el nivel de Preescolar y la asignatura de Educación Física en los niveles de Primaria y Secundaria.
126. Las Coordinaciones y Enlaces Regionales de Educación Física en coordinación con el nivel correspondiente, será responsable de la aplicación, seguimiento y evaluación del campo formativo Desarrollo Físico y Salud en el nivel de Preescolar y la asignatura de Educación Física en el nivel de Primaria y Secundaria.
127. Será responsabilidad del nivel educativo, las Coordinaciones y Enlaces Regionales de Educación Física, realizar un diagnóstico situacional que sirva de base en el Proyecto Escolar y la planeación diaria de actividades del docente y permita la óptima ejecución en la aplicación del campo formativo Desarrollo Físico y Salud en el nivel de Preescolar y la asignatura de Educación Física en el nivel de Primaria.
128. La Coordinación General de Educación Física, los departamentos de cada nivel educativo en conjunto con las Coordinaciones y Enlaces Regionales de Educación Física, serán los responsables de promover y difundir entre los Directores(as) de las escuelas que se imparta la Educación Física como como una asignatura más de los planes y programas de educación básica. E. SISTEMA ESTATAL PROFESIONAL
DE
FORMACIÓN
CONTINUA
Y
SUPERACIÓN
129. Durante el periodo comprendido del 18 al 20 de agosto de 2010, se generalizará el Curso Básico de Actualización “Planeación didáctica para el desarrollo de Competencias en el aula 2010”, que tiene como base el análisis de los principales retos que demanda el sistema educativo, enmarcados en el Programa Sectorial de Educación 2009-2013, reconociendo que el quehacer docente es fundamental para fortalecer la calidad educativa del país.
130. El Curso Básico de Actualización “Planeación didáctica para el desarrollo de Competencias en el aula 2010”, está diseñado para la reflexión, el análisis, intercambio de ideas y experiencias de los maestras (os), por lo que se recomienda seguir los tiempos especificados, de manera que se logren los resultados de aprendizaje planteados en las actividades. Esta propuesta formativa se encuentra diseñada en tres sesiones, mismas que deberán cubrirse en un tiempo de 20 horas (15 presenciales y 5 de lectura en casa).
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131. El docente con formación profesional que se identifique en el catálogo de plazas docentes sin interesar la función que desempeñe, cuenta con la posibilidad de elegir el trayecto formativo que se encuentre en el catálogo estatal. Dicho trayecto se estructura en dos posibilidades: la primera, el trayecto formativo básico, integrado por el Curso Básico, al menos un Curso Estatal de Actualización, así como un Examen Nacional de Actualización para Maestros en Servicio (ENAMS). La segunda posibilidad, el trayecto formativo ampliado, se integrará por el trayecto formativo básico y además desarrollará una oferta de diplomados presenciales y en línea, así como una serie de capacitaciones con temáticas diversas, acordes a las necesidades y prioridades nacionales y estatales. OPERATIVIDAD a) Fase Uno. Capacitación Estatal de Curso Básico de Actualización Planeación didáctica para el desarrollo de competencias en el aula 2010” y conformación del Colegiado Académico Estatal (CAE) para el seguimiento y evaluación de las acciones de formación continua y superación profesional de las y los docentes de la entidad. • Fecha: 5 y 6 de julio de 2010. • Sede: Municipio de Mexicali. • Horas: 20 horas de trabajo (15 presenciales y 5 de lectura en casa). b) Fase Dos. Capacitación Municipal de Curso Básico de Actualización “Planeación didáctica para el desarrollo de competencias en el aula 2010” y conformación de los Colegiados Académicos Municipales (CAM) para el seguimiento y evaluación de las acciones de formación continua y superación profesional de las y los docentes en los municipios. • Fecha: 11 y 12 de agosto de 2010. • Sede: determina cada Delegación Educativa Municipal. • Horas: 20 horas de trabajo (15 presenciales y 5 de lectura en casa). c) Fase Tres. Generalización de Curso Básico de Formación Continua para Maestros en Servicio “Planeación didáctica para el desarrollo de competencias en el aula 2010”. • Fecha: 18, 19 y 20 de agosto de 2010. • Sede y turno: determina cada Delegación Educativa Municipal. • Horario: de 8:00 a 13:00 hrs., para el turno matutino y de 13:00 a 18:00 hrs., para el turno vespertino (15 horas de trabajo presencial y 5 horas de lectura en casa). Participantes: • Personal directivo y docente de educación inicial. • Personal directivo y docente de preescolar regular, indígena, educación especial, educación física y educación artística. • Personal directivo y docente de 1ro a 6to grado de primaria regular, indígena, educación especial, educación física y educación artística. • Personal directivo y docente de secundaria general, secundaria técnica y telesecundaria. Educación Básica, educación para todos.
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Nota: En la fase 2: etapa municipal, pueden considerarse Supervisores, jefes de enseñanza, directores, asesores técnico pedagógicos y docentes frente a grupo para la coordinación de grupos.
IV. GESTIÓN ESCOLAR A. CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO (CTC)
132. Los CTC son un espacio para lograr y promover el trabajo colegiado, por lo que se recomienda establecer las condiciones favorables para este propósito. En su desarrollo debe considerarse la reflexión y análisis en relación con los resultados y la problemática educativa, con el propósito de intercambiar opiniones respecto a las dificultades que se enfrentan en el aula, compartir experiencias y propuestas de trabajo, así como para la toma de decisiones sobre cómo mejorar la organización y el funcionamiento de la escuela, a fin de aprovechar mejor el tiempo dedicado a la enseñanza y los materiales con que cuenta.
133. Los acuerdos que se tomen en las reuniones de CTC deberán ser en función de acciones o estrategias que coadyuven al mejoramiento de las capacidades y competencias de alumnos y maestros; por lo mismo, al aceptarse, se llevarán a la práctica de forma comprometida y responsable con la colaboración de todos los miembros de la comunidad escolar. Este ejercicio no tiene sentido si no hay una reflexión del educador sobre su propia práctica y su disposición a transformarla.
134. El CTC debe reconocer que la escuela necesita realizar innovaciones educativas para adecuarse a las diversas necesidades de los alumnos de manera que exista igualdad de oportunidades para que todos alcancen los propósitos educativos.
135. El trabajo colegiado en los CTC es la estrategia más apropiada para promover el aprendizaje y atender adecuadamente a la diversidad de alumnos presentes en el aula y en la escuela, es una práctica constructiva que a través del diálogo y la colaboración nos permite mejorar el logro de los propósitos educativos y socio-afectivos en el marco de los criterios de la relevancia, eficacia, equidad y eficiencia. CARRERA MAGISTERIAL
136.
Las acciones del Programa de Carrera Magisterial presentadas, quedan sujetas a las posibles modificaciones de la Normatividad vigente que realice la Comisión Nacional SEP-SNTE para la operación de la Vigésima Etapa de participación, correspondiente al Ciclo Escolar 20102011; lo que implicará reorientarlas y reprogramarlas, haciendo esto de su conocimiento oportunamente.
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Difusión y Preparación: Actividad 1. Recepción de documentos aprobados por la Comisión Nacional SEP-SNTE para las actividades correspondiente a la XX Etapa de participación, publicación de Convocatorias, incluyendo Catálogo de Centros de Aplicación (la Autoridad Educativa determinará el medio de difusión) 2. Distribución de Convocatorias y Catálogos de Centros de Aplicación 3. Campaña permanente de difusión y actividades de supervisión del Programa 4. Integración e instalación de los Órganos de Evaluación (incorporar acta en el expediente de la escuela) 5. Envío para su revisión y/o llenado de las cédulas de reinscripción y de inscripción proporcionadas por el Órgano de Evaluación 6. Remisión de las cédulas de inscripción y de reinscripción a la Coordinación de Carrera Magisterial (anexar copia de la CURP). 7. Distribución de los formatos CIPE a los docentes por centro de trabajo para la aplicación de los instrumentos de evaluación del Factor Preparación Profesional 8. Distribución de Lineamientos y temarios, así como de antologías para reposición, a los docentes por centro de trabajo para la aplicación de los instrumentos de evaluación del Factor Preparación Profesional 9. Verificación de la información del formato CIPE y solicitud de corrección a la Coordinación de Carrera Magisterial 10. Corrección de los formatos CIPE
Responsables
Coordinación de Carrera Magisterial
Coordinación de Carrera Magisterial Comisión Paritaria /Coordinación de Carrera Magisterial Coordinación de Carrera Magisterial / Órgano de Evaluación Coordinación de Carrera Magisterial/ Órgano de Evaluación/Docentes participantes
Periodo A partir del 10 al 14 de Enero de 2011 27 y 28 de enero de 2011 A partir del 24 de Enero de 2011 27 y 28 de Enero de 2011 24 al 28 de Enero de 2011
Órgano de Evaluación
14 al 18 de Febrero de 2011
Coordinación de Carrera Magisterial
7 al 11 de Marzo de 2011
Comisión Paritaria Estatal
7 al 11 de Marzo de 2011
Docentes / Órgano de Evaluación Coordinación de Carrera Magisterial
14 al 18 de Marzo de 2011 22 al 25 de Marzo de 2011
Ejecución: Educación Básica, educación para todos.
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Responsables
Periodo
Autoridad Educativa en la Entidad
De Febrero a Mayo de 2011
Dirección General de Formación Continua y Superación Profesional
Junio 2011
Órgano de Evaluación
11 al 14 de Octubre de 2010
Órgano de Evaluación / Coordinación de Carrera Magisterial
14 al 18 de Febrero de 2011
Actividad 11. Cursos Estatales de Actualización y Superación autorizados 12. Aplicación de los Exámenes Nacionales para Maestros en Servicio 13. Aplicación del Primer Momento de Evaluación del Factor Desempeño Profesional 14. Aplicación del Segundo Momento de Evaluación del Factor Desempeño Profesional (continúa el Programa de Supervisión) 15. Aplicación de la Evaluación del Factor Aprovechamiento Escolar
Autoridad Educativa / Coord. Gral. de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación / Dir. Gral. de Evaluación de Políticas / Área Estatal de Evaluación
16. Aplicación de los instrumentos para evaluar el Factor Preparación Profesional 17. Realización del Tercer Momento de Evaluación del Factor Desempeño Profesional (continúa el Programa de Supervisión) 18. Evaluación del Factor Apoyo Educativo a los docentes de tercera vertiente.
Órgano de Evaluación / Coordinación de Carrera Magisterial
11 al 15 de Abril de 2011 28 y 29 de mayo y 4 y 5 de Junio de 2011 6 al 10 de Junio de 2011 6 al 10 de Junio de 2011
Órgano de Evaluación/Coord. 6 al 10 de Junio Estatal de Carrera de 2011 Magisterial
19. Definición del Puntaje Adicional en el Aprovechamiento Escolar
Resultados: Actividad
R e s p o n s a b l e (s)
Periodo
20. Impresión y distribución de Constancias de Resultados de Evaluación a los docentes participantes
Coordinación Nacional de Carrera Magisterial y Coordinación de Carrera Magisterial Comisión Paritaria Estatal Comisión Paritaria Estatal
6 al 14 de Octubre de 2011
21. Dictaminación de Docentes que se Incorporan o promueven en la Etapa 22. Publicación de los resultados de Dictaminación
la
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7 al 15 de Nov. de 2011 21 al 25 de Nov. de 2011 Página 35
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23. Período de Inconformidades a Dictaminación 24.Dictaminación de Inconformidades (aplicación del remanente en el corrimiento de la línea de corte en las vertientes, niveles y modalidades que proceda)
Comisión Paritaria Estatal Comisión Paritaria Estatal
28 Nov. al 9 de Dic. de 2011 Segunda quincena de Mzo. de 2011
B. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
137. Entre los aspectos generales que se recomiendan hacer del conocimiento de los padres de familia se encuentran los siguientes: • • • • •
Lectura del Reglamento Escolar que deberá apegarse a las leyes vigentes y directrices de cada nivel educativo, revisado y aprobado por la Supervisión Escolar y/o Nivel Educativo correspondiente. Dar a conocer la normatividad vigente de la Asociación de Padres de Familia y Consejo Escolar de Participación Social. Sensibilizar acerca de la relevancia de la Educación Básica obligatoria. Informar a los Padres de Familia sobre las actividades de actualización y capacitación dirigidas al personal docente así como reuniones de retroalimentación necesaria para la eficacia del servicio que se les brinda. Informar acerca del Proyecto Escolar.
138. Los Directores(as) de escuelas convocarán a los padres de familia de cada plantel, para que constituyan o renueven su Asociación de Padres de Familia dentro de los 20 días naturales al inicio de labores del Ciclo Escolar y les informará de sus facultades y obligaciones que marca el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia del Estado de Baja California; cabe mencionar que si existe alguna observación a lo anterior, se debe consultar con los directivos de la escuela o la Coordinación Municipal de Participación Social y Formación Valoral.
139. Las Asociaciones de Padres de Familia se sujetarán a realizar sus labores dentro del marco legal que establece el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia del Estado de Baja California el cual señala que: se abstendrán de intervenir en los aspectos técnico pedagógicos, administrativos y laborales de los establecimientos educativos; y ajustarán sus actividades a las previsiones del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación, de la Ley de Educación del Estado de Baja California y del Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia del Estado de Baja California vigentes.
140. Tanto la Asociación de Padres de Familia como los Consejos Escolares de Participación Social deberán reiterar que las aportaciones de los Padres de Familia, para Educación Básica, educación para todos.
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mejorar la infraestructura y equipamiento escolar, son voluntarias. Las cuales pueden ser en forma económica, en especie o trabajo comunitario, de acuerdo a lo que se determine en la Asamblea Plenaria de la Asociación, dichas aportaciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 64 fracción II de la Ley de Educación de Estado de Baja California.
141. La aportación económica voluntaria de los Padres de Familia o tutores y las actividades que tengan como fin recabar fondos para la Asociación de Padres de Familia, se establecerán en el seno de la Asamblea de su agrupación de acuerdo con la normatividad aplicable, sin que se afecte el derecho de todos los alumnos a recibir educación. Las aportaciones voluntarias sólo se podrán recibir en los siguientes periodos: del 15 de octubre de 2010 al 15 de enero de 2011 y del 20 de febrero al 31 de mayo de 2011; se aplicarán exclusivamente en programas de apoyo de infraestructura y en la adquisición de material didáctico y equipo escolar con el objetivo de contribuir en la mejora de las condiciones y calidad educativa, de acuerdo al Proyecto Escolar y al Plan Anual de Trabajo del Consejo Escolar de Participación Social. De ninguna manera estos fondos se aplicarán a festivales, festejos, obsequios u otros gastos de carácter particular, dichos recursos serán auditables por parte de quien señale la normatividad que regula el funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia.
142. Ningún trabajador del centro escolar y personas ajenas a la Asociación podrán intervenir en el manejo de las finanzas de la Asociación de Padres de Familia.
143. El Director(a) de la escuela registrará el proceso de constitución o renovación de la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia en el formato de Acta Constitutiva que para tal efecto proporcione la autoridad educativa; una vez llenado el formato, se deberá turnar copia a la Supervisión Escolar y ésta a la Coordinación Municipal de Participación Social y Formación Valoral de la Delegación correspondiente, para su validación y registro oficial ante la Coordinación General de Participación Social y Formación Valoral en un plazo no mayor de 40 días hábiles contados a partir del inicio del Ciclo Escolar.
144. Las actividades que realice la Asociación de Padres de Familia, con el fin de conservar y mejorar las condiciones materiales de la escuela, deberán realizarse de manera coordinada con el Director(a) del plantel.
C. CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (CEPS)
145. El Consejo Escolar de Participación Social (CEPS) se define en los artículos 68 y 69 de la Ley General de Educación como un órgano de participación de la sociedad, cuyo Educación Básica, educación para todos.
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objeto es fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
146. Está conformado por Padres de Familia o tutores y por representantes de sus asociaciones, docentes y representantes de su organización sindical, Director(a) de la escuela, ex alumnos en el caso de educación primaria y secundaria, así como por miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la escuela. Se recomienda que exista coordinación entre el CEPS y el Comité de Seguridad y Emergencia Escolar.
147. El Director(a) de la escuela registrará el proceso de constitución o renovación del CEPS, lo cual deberá formalizarse dentro de los 30 días naturales a partir del inicio oficial del Ciclo Escolar, en el formato de “Acta Constitutiva” que para tal efecto proporcione la autoridad educativa; una vez debidamente llenado el formato, se deberá turnar la copia certificada a la Supervisión Escolar para su firma y envío a la Coordinación Municipal de Participación Social y Formación Valoral , dentro de los 15 días hábiles de la formalización del documento. Cabe señalar la importancia que tiene el adecuado llenado de las actas (todos los cargos y nombres completos, dirección, teléfono), ya que es un requisito indispensable para que se otorguen los programas estatales y federales de apoyo a las escuelas, así como para el registro en el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (CONAPASE) para apoyos y concursos de los CEPS; acta que esté incompleta se rechazará.
148. Los acuerdos que se tomen en las reuniones de los CEPS deberán ser comunicados al Consejo Técnico Consultivo y a la Asociación de Padres de Familia, para ser considerados en la elaboración del Proyecto Escolar así como el Plan Anual de Trabajo del CEPS.
149. El CEPS deberá dar a conocer en la primera quincena de octubre, en asamblea de Padres de Familia, el Plan Anual de Trabajo con la finalidad de garantizar los compromisos, las nuevas propuestas, la vigilancia y rendición de cuentas.
150. El Acuerdo 535 por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social, publicado el 8 de junio del año en curso, no es aplicable a las escuelas particulares, antes bien el mismo señala que “las escuelas particulares de educación básica del Sistema Educativo Nacional podrán organizarse a través de consejos análogos de acuerdo con sus características y necesidades”. Por lo anterior, los establecimientos de sostenimiento particular que imparten educación básica no estarán obligados a integrar mencionados Consejos Escolares y, por lo tanto, estarán exentas de enviar la documentación relacionada, por ejemplo: actas, listados de asistencia, formularios, etc. Educación Básica, educación para todos.
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D. SALUD ALIMENTARIA
151. La autoridad educativa orientará, vigilará e impulsará acciones en los planteles de Educación Básica para la promoción y difusión en la salud alimentaria, el desarrollo de competencias relativas al cuidado de la salud, la activación física, el combate al sobrepeso la obesidad, el procesamiento y expendio de alimentos en los Centros Escolares. Lo anterior en apego a las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y recomendaciones en materia de nutrición escolar que emita la Secretaría de Salud del Estado y demás disposiciones aplicables. Para lo anterior los documentos normativos a considerar serán los siguientes: A) “Programa de Acción en el Contexto Escolar” Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad. SEP-SSA, 2010. B) “Manual para el Maestro del Programa Escuela y Salud, Desarrollando competencias para la nueva cultura de la salud”, SEP.SSA, 2008. C) “Guía de Activación Física. Preescolar, Primaria y Secundaria”, SEP, 2009. D) “Guía del Maestro para la Prevención de la Obesidad y Sobrepeso”, SEE, 2010. E) Así como los demás ordenamiento normativos de carácter federal y estatal vigentes y aquellos que se emitan para la regulación de la sana alimentación. La comunidad educativa, Directivo, docentes, alumnos, el Consejo Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia, generarán condiciones para el cuidado de la salud de manera permanente, e incluirán en la planeación escolar estrategias para el cumplimiento de las acciones señaladas.
E. COMITÉ DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLAR
152. Todo centro de escolar y de trabajo deberá contar con un Plan de Contingencia elaborado por el Comité de Seguridad y Emergencia Escolar constituido a partir de la formación del Consejo Escolar de Participación Social que permita dar pronta respuesta a eventos naturales, que ponen en peligro la integridad física de los alumnos y personal de la escuela. Este Plan de Contingencia debe ser de conocimiento de toda la comunidad escolar
153. Como responsable de las actividades escolares, el Director(a) del plantel será el Coordinador del Comité de Seguridad y Emergencia Escolar, para ello designará a un ayudante que desempeñará entre otras tareas, la de secretario de actas, quien con los responsables y ayudantes de cada una de las brigadas, vigilarán a través de un monitoreo las áreas que impliquen riesgo para su atención inmediata, a fin de resguardar la integridad física de los alumnos y demás personas que concurran en el centro escolar. Educación Básica, educación para todos.
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154. De acuerdo al artículo 64 de la Ley de Protección Civil del Estado de Baja California, es obligación de todos los establecimientos realizar por lo menos dos simulacros de evacuación anualmente, por ello, todo centro escolar participará en los simulacros que establezca el Sistema Educativo Estatal. Los establecimientos educativos particulares deberán atender las instrucciones de ejercicio de simulacro y será suficiente que dejen constancia física del resultado de los mismos en la propia escuela, para ser consultado cuando se lo requieran las autoridades competentes. Por lo cual, no será necesario que se envíe a la autoridad educativa en cada caso el informe de resultado de ese ejercicio.
155. El Director(a) de la escuela, en coordinación con la Asociación de Padres de Familia, deberá informar a los padres de familia acerca de los costos y beneficios del Seguro Escolar Contra Accidentes, con el afán de fortalecer la cultura de la prevención y sobre todo tener habilitado un mecanismo de preservación de la seguridad física de los alumnos, sin que represente esto un menoscabo a su economía.
156. El Programa Escuela Segura se implementará gradualmente en todas las escuelas de Educación Básica a partir del Ciclo Escolar 2008-2009 hasta lograr el 100% de participación en el Ciclo Escolar 2012-2013, teniendo como objetivo que las escuelas se constituyan en espacios libres de violencia, delincuencia y adicciones, donde los niños y jóvenes aprendan en un ambiente que favorezca su desarrollo integral.
ATENTAMENTE
LUCÍA LÓPEZ CORTEZ COORDINADORA GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA
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