Primera Sección
Buenos Aires, viernes 29 de mayo de 2015
Año CXXIII Número 33.139 Precio $ 5,00
Sumario Pág.
DECRETOS
DECRETOS #I4890240I#
IDENTIDAD DE GÉNERO
IDENTIDAD DE GÉNERO Decreto 903/2015 Ley N° 26.743. Apruébase Reglamentación................................................................................. 1
Decreto 903/2015 Ley N° 26.743. Apruébase Reglamentación.
COMERCIO EXTERIOR Decreto 900/2015 Decreto Nº 509/2007. Modificación.............................................................................................. 2
Bs. As., 20/5/2015
BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL Decreto 899/2015 Declaraciones.............................................................................................................................. 2
VISTO el expediente N° 1-2002-24860-14-2, del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 26.743 y N° 26.529, y
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 902/2015 Designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social..................................... 2 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 901/2015 Designación en la Secretaría de Trabajo....................................................................................... 3
DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 234/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General Técnico Administrativa.......................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 235/2015 Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección General Técnico Administrativa................... 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 236/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable............... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 237/2015 Dase por aprobada Adenda a contrato en la Dirección de Administración de Tecnologías............. 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 238/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable............... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 239/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General Técnico Administrativa.......................... 6 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 240/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General Técnico Administrativa.......................... 6 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 241/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Contrataciones y Suministros........................ 7 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 251/2015 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015............. 7 Continúa en página 2
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.743 sobre el Derecho a la Identidad de Género reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Que el reconocimiento de la garantía de identidad de género por parte de dicho cuerpo legal se sustenta en diversos instrumentos legales internacionales de derechos humanos, entre los cuales resalta la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, de la cual con fecha 22 de diciembre del 2008 la Republica Argentina resulta signataria y en la que se reafirmó el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, convocándose a los Estados miembro, para la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, directriz que claramente subyace a los derechos reconocidos por la Ley N° 26.743. Que en este sentido, la referida Ley establece en su artículo 11, que pueden acceder a las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales, todas las personas mayores
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional
de edad sin requerir autorización judicial o administrativa, rigiendo para las personas menores de edad lo previsto por el artículo 5° de la citada ley, en lo pertinente y con el alcance previsto en dicho artículo 11 para el supuesto de requerirse intervención quirúrgica total o parcial. Que ello así, el citado artículo 11 de la Ley N° 26.743, objeto de la presente reglamentación, establece que las prestaciones allí mencionadas serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y asimismo, que los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la ley objeto de la presente reglamentación. Que por su parte, la Ley N° 26.529 reconoce dentro de los derechos de los pacientes el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos, previa información clara, precisa y adecuada y mediante el consentimiento informado regulado por el artículo 5° del mismo instrumento legal, modificado por la Ley N° 26.742, en un todo de acuerdo con sus convicciones y en ejercicio de su derecho personalísimo vinculado a la disposición del propio cuerpo en las relaciones clínicas - sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 26743, sobre las personas menores de edad. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación del artículo 11 de la Ley N° 26.743 sobre el Derecho a la Identidad de Género que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2° — La Reglamentación que se aprueba por el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
CONCURSOS OFICIALES
Pág.
Nuevos........................................................................................................................................ 8
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
EJECUTIVO NACIONAL en virtud del inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones. Por ello,
AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 22
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Art. 3° — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente Decreto. Art. 4° — Los gastos que demandare la ejecución de la presente medida serán imputados al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan. ANEXO I REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 26.743 1. Se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo. Se entiende por tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido. Todos los productos deben estar aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT). 2. La SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD son autoridad de aplicación en todas las materias de su competencia de conformidad con la Ley N° 26.743. 3. El MINISTERIO DE SALUD tendrá las funciones seguidamente citadas, sin perjuicio de las que puedan surgir de normativas complementarias respecto de la presente: a) Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la preparación de los servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional, que cumplan con los objetivos del artículo que por esta medida se reglamenta. b) Coordinar e implementar un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del sub sector público, a fin de poder dar respuesta al abordaje integral de la salud y a las intervenciones y tratamientos, dispuestos por el artículo 11 generando recomendaciones que propicien la implicación de las universidades formadores en ciencias de la salud. c) Realizar campañas de información a fin de promover la salud integral, intervenciones y/o tratamientos disponibles, en el marco de lo estipulado por el presente artículo, vehiculizado a través del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA en la órbita de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA. #F4890240F#
61
#I4890237I#
COMERCIO EXTERIOR Decreto 900/2015 Decreto Nº 509/2007. Modificación.
Bs. As., 20/5/2015
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente medida. Art. 2° — Sustitúyese el Anexo IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por las ONCE (11) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente medida. Art. 3° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.
CONSIDERANDO:
Art. 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Que a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer un arancel de importación del CERO POR CIENTO (0%) para ciertas mercaderías comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido en el ámbito regional.
Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2015, inclusive; aplicándose las alícuotas vigentes del Arancel Externo Común (A.E.C.) establecidas para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucradas una vez vencido el plazo mencionado.
Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.
VISTO el Expediente N° S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012. Que asimismo, mediante el Artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener hasta el día 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de bienes de capital. Que en este orden de ideas, se ha identificado una serie de máquinas y equipos que, por su gradiente tecnológico, la dimensión del mercado local o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías, no pueden ser provistos por la industria nacional, por lo que es menester facilitar el acceso a los mismos, asignándoles una alícuota en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%). Que en consecuencia, resulta procedente actualizar los listados de posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones. Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4890237F# #I4890236I#
BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL Decreto 899/2015 Declaraciones.
Bs. As., 20/5/2015 VISTO, el Expediente N° 732/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como bien de interés histórico nacional a las aeronaves PULQUI I y PULQUI II, ubicadas en el MUSEO NACIONAL DE AERONÁUTICA, en el Partido de MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y CONSIDERANDO: Que el 4 de enero de 1945 la FUERZA AÉREA ARGENTINA nace como fuerza armada independiente, asumiendo en pie de igualdad con el EJÉRCITO y la MARINA DE GUERRA la alta misión que significa la custodia y defensa de la soberanía nacional.
2
NA, siendo el primer avión de este tipo en fabricarse en LATINOAMÉRICA, y el noveno en todo el mundo. Que el proyecto de construcción de dicho avión nace por iniciativa del gobierno del General Juan Domingo PERÓN y la responsabilidad de llevarlo a cabo recae sobre el INSTITUTO AEROTÉCNICO DE CÓRDOBA (IAe.), actual FÁBRICA MILITAR DE AVIONES. Que su construcción finaliza en el año 1947, teniendo su vuelo inaugural el 9 de agosto de ese mismo año, siendo presentado oficialmente el 8 de octubre de 1948. Que, en base a los resultados obtenidos por el prototipo del I.Ae. 27 PULQUI I, el INSTITUTO AEROTÉCNICO decide iniciar un nuevo proyecto de avión a reacción, y hacia fines del año 1947 comienza la elaboración de un anteproyecto llamado I.Ae.33. Que, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, el gobierno argentino invita al famoso diseñador alemán ingeniero Kurt Waldemar TANK quien, junto al ingeniero argentino Norberto MORCHIO y un equipo de colaboradores argentinos y alemanes, tuvo una participación capital en el proyecto. Que el avión hace su primer vuelo el 16 de junio de 1950, y el 8 de febrero de 1951 se realiza su presentación pública. Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 1° ter, Inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase bien de interés histórico nacional a la aeronave PULQUI I, ubicada en el MUSEO NACIONAL DE AERONÁUTICA, en el Partido de MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Art. 2° — Declárase bien de interés histórico nacional a la aeronave PULQUI II, ubicada en el MUSEO NACIONAL DE AERONÁUTICA, en el Partido de MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Art. 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés. #F4890236F# #I4890239I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 902/2015
Que al mismo tiempo la FÁBRICA MILITAR DE AVIONES recibe también gran impulso, siendo de esos años los proyectos de aviones a reacción que cristalizaran en los PULQUI I y PULQUI II, máquinas íntegramente fabricadas por personal argentino luego de la Segunda Guerra Mundial.
Bs. As., 20/5/2015
Que el I.Ae. 27 PULQUI (“flecha” en idioma mapuche) fue un avión a reacción diseñado y construido en la REPÚBLICA ARGENTI-
VISTO el Expediente N° 7104/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo
Designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se aprobaron los Presupuestos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente. Que por el artículo 7° de las mencionadas Leyes se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que por el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Coordinador de Relaciones Institucionales, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de diciembre de 2014, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, y a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 y a lo dispuesto, respectivamente, en los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII— y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Sr. Mario Ariel RODRIGUEZ (DNI N° 22.696.149), reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo de Coordinador de Relaciones Institucionales del mencionado Instituto. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros 26.895 y 27.008, y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de diciembre de 2014, a Dn. Mario Ariel RODRIGUEZ (DNI N° 22.696.149), en el cargo de Coordinador de Relaciones Institucionales, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, respectivamente. Art. 2º — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII— y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1° del presente decreto. Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. #F4890239F# #I4890238I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 901/2015 Designación en la Secretaría de Trabajo.
Bs. As., 20/5/2015 VISTO el Expediente N° 1.652.083/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y su modificatorio, 1.140 del 28 de junio de 2002 y sus modificatorios, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 530 y 260 del 23 de octubre de 2014, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias y 774 del 12 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el artículo 7° de las leyes mencionadas, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de las referidas leyes, se dispuso que las facultades otorgadas
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
por la mencionada ley al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, el que comprende, entre otros, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciéndose sus competencias. Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado. Que por el Decreto N° 1.140 del 28 de junio de 2002 y sus modificatorios se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA). Que por la Resolución Conjunta de la ex - SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 530 y 260 del 23 de octubre de 2014 se incorporó al nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo correspondiente a la Coordinación de Apoyo a la Formación Sindical, Función Ejecutiva de Nivel IV, perteneciente a la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV, Coordinador de Apoyo a la Formación Sindical, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola de lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008. Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la persona propuesta reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñar el cargo que se encuentra vacante.
3
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 23 de octubre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Sr. Ricardo Daniel GRINGRAS (M.I. N° 12.798.571), en el cargo de Coordinador de Apoyo a la Formación Sindical dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel B, Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. #F4890238F#
DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4890254I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 234/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General Técnico Administrativa.
Bs. As., 26/5/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0008387/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 11 de diciembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la entonces titular de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Matías Ezequiel PEDRAZA (D.N.I. N° 30.269.935), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la entonces titular de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Matías Ezequiel PEDRAZA (D.N.I. N° 30.269.935), para desempeñar funciones de Responsable Informático en la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparado al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4890254F#
#I4890255I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos con fecha 16 de marzo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las agentes nominadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que las agentes involucradas en la presente medida se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que las agentes propuestas no cumplen con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de las mismas, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de las mismas como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo l del Decreto N° 1.421/02. Que las agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 18 de marzo de 2015, por lo que procede aprobar las contrataciones con efectos a esa fecha. Que las agentes involucradas en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Danse por aprobados, con efectos al 18 de marzo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, los contratos suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las agentes nominadas en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ANEXO
Decisión Administrativa 235/2015 Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección General Técnico Administrativa.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA
Bs. As., 26/5/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0013738/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y
4
DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS APELLIDO Y NOMBRE IBAÑEZ María Belén TORRES, Cintia Romina
D.N.I. 37.151.947 28.108.670
Nivel y Grado C-0 C-0
FUNCIÓN Responsable Administrativa Responsable Administrativa
#F4890255F#
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 #I4890256I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 236/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 26/5/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0010986/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 10 de marzo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Adriana Noemí ECHEGARAY (D.N.I. N° 32.628.853) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de marzo de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupues-
to General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de le PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 15 de marzo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Adriana Noemí ECHEGARAY (D.N.I. N° 32.628.853), para desempeñar funciones de Asesora Técnica Administrativa en la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4890256F# #I4890257I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 237/2015 Dase por aprobada Adenda a contrato en la Dirección de Administración de Tecnologías.
Bs. As., 26/5/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0052893/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la adenda al contrato suscripta con fecha 3 de enero de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre la entonces titular de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Celeste MEDRANO (D.N.I. N° 29.594.872), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que a partir del 3 de enero de 2014 a la agente mencionada, se le han modificado las funciones a desarrollar a las entonces acordadas, por lo que corresponde aprobar la adenda al contrato aprobado oportunamente, con ajuste del nivel y grado conforme las tareas ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la adenda al contrato de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 3 de enero de 2014 con funciones de Responsable Informática, por lo que procede aprobar la adenda al contrato con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente adenda, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de la adenda al contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACION ADMISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de a SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
5
del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobada, con efectos al 3 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, la Adenda al contrato suscripta ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre la entonces titular de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Celeste MEDRANO (D.N.I. N° 29.594.872), para desempeñar funciones de Responsable Informática en la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la Adenda al contrato que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4890257F# #I4890258I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 238/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 26/5/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0012698/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco dé Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de diciembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Leila Daniela GIANNI (D.N.I. N° 31.438.228) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta-
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
do con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Leila Daniela GIANNI (D.N.I. N° 31.438.228), para desempeñar funciones de Asesora legal Especializada en la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuer-
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4890258F# #I4890259I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 239/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General Técnico Administrativa.
Bs. As., 26/5/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0008413/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 11 de diciembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la entonces titular de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mirta Beatriz FORTUNY (D.N.I. N° 12.609.618), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la entonces titular de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mirta Beatriz FORTUNY (D.N.I. N° 12.609.618), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa, en la COORDINACIÓN DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con car-
6
go a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4890259F# #I4890260I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 240/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General Técnico Administrativa.
Bs. As., 26/5/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0008378/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 11 de diciembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la entonces titular de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María del Rosario CAMPOS (D.N.I. N° 5.612.089), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la entonces titular de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María del Rosario CAMPOS (D.N.I. N° 5.612.089), para desempeñar funciones de Responsable Informática, en la DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4890260F# #I4890261I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 241/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Contrataciones y Suministros.
Bs. As., 26/5/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0011869/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Mar-
co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 12 de marzo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Gabriel Rubén LA FONTANA (D.N.I. N° 26.068.040), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de abril de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Gabriel Rubén LA FONTANA (D.N.I. N° 26.068.040), para desempeñar funciones de Coordinador Administrativo en la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparado al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F4890261F# #I4890272I#
PRESUPUESTO Decisión Administrativa 251/2015 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Bs. As., 26/5/2015 VISTO el Expediente N° 024-99-81646771-0797/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario reforzar los créditos vigentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de cubrir faltantes relacionados con actividades que hacen a su funcionamiento. Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita una modificación presu-
7
puestaria, destinada a cubrir los requerimientos planteados por el Programa de Asistencia Financiera al Programa Conectar Igualdad, con el fin de proporcionar UNA (1) computadora a alumnos y docentes de escuelas públicas de educación secundaria, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de la misma en los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Que el PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR fue creado a partir del Decreto N° 459 de fecha 6 de abril de 2010, que dispuso a su vez la creación del Comité Ejecutivo del citado Programa presidido por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que dicho Comité, tiene como misión determinar las condiciones para ejecutar el mencionado Programa llevando adelante las acciones necesarias para lograr todos sus objetivos. Que se ha aprobado la ampliación de la Licitación Pública N° 3/14 correspondiente a la adquisición de equipamiento informático con su correspondiente servicio técnico de post venta. Que el desarrollo de tecnologías de la información y de la comunicación, ha generado en la sociedad moderna profundas transformaciones que exigen de parte del ESTADO NACIONAL la producción de respuestas eficaces. Que en consecuencia resulta necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de adecuarlos a la ejecución del PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR. Que, por otra parte, es menester ajustar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los fines de permitirle adecuar sus gastos operativos y de funcionamiento y de los proyectos de inversión a sus reales necesidades de ejecución. Que resulta necesario modificar el cálculo de los recursos del Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorporando remanentes de recaudación de ejercicios anteriores. Que la presente medida se dicta en virtud del Artículo 24 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y de las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2015, conforme con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4890272F#
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
8
CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I4890457I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Resolución 255/2015 Bs. As., 22/5/2015 VISTO el Expediente N° S01:0159618/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.300, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.273 de fecha 25 de julio de 2012; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley. Que asimismo, estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa estará a cargo de un Comité de Inversiones, reglamentado por el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 en cuanto a su integración, funciones y atribuciones. Que el Decreto N° 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 creó, en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la economía nacional. Que por medio de la Resolución N° 206 de fecha 12 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó un convenio de colaboración entre dicha Secretaría, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, a fin de que el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa extienda sus funciones y atribuciones a la implementación del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que mediante la Resolución N° 1.034 de fecha 14 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se convoca a los llamados a Concurso Público de Proyectos denominados “FONDYF - Capital de Trabajo” y “FONDYF - Bienes de Capital”, y se fijó como fecha final de cierre para la presentación de proyectos el día 15 de diciembre de 2014. Que en virtud de la experiencia recogida y mediante el Acta N° 6 del Comité de Inversiones, correspondiente a la reunión celebrada el día 30 de abril de 2015, se consideró apropiado convocar nuevamente a dos Llamados a Concurso Público de Proyectos denominados “FONDYF - Capital de Trabajo” y “FONDYF - Bienes de Capital” a desarrollarse durante el año 2015 y destinar la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) para cada uno de los llamados. Que, además, en el Acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones en lo que se refiere a plazos, cierre de los llamados, montos y tasas de interés. Que asimismo, forman parte de la presente resolución y respecto de cada Concurso, el Reglamento para el Llamado a Concurso Público de Proyectos, integrado por las bases y condiciones y los distintos formularios que deben ser completados por los solicitantes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 25.300 y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones. Por ello,
el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF), para las empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción (solo para la compra de maquinaria), mineras, software y productoras de contenidos audiovisuales. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta las DOCE HORAS (12:00 hs.) del día 11 de diciembre de 2015 o hasta agotar el presupuesto asignado a este concurso, lo que ocurra primero, de acuerdo al Reglamento del Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF - Bienes de Capital” detallado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 4° — Apruébase el Reglamento del Llamado convocado por el Artículo 3° de la presente medida, el cual consta de: Anexo I, Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF - Bienes de Capital”; Anexo II, Modelo de primer testimonio de escritura pública para empresas solicitantes (personas jurídicas); Anexo III, Modelo de primer testimonio de escritura pública para personas físicas; Anexo IV, Modelo de primer testimonio de escritura pública para sociedades de hecho; Anexo V, Modelo de certificación contable para la presentación de proyectos; Anexo VI, Declaración jurada sobre la base de datos de la empresa; y Anexo VII, Formulario, Manifestación de Bienes Personales; el que será publicado a través de la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar/pymes/). ARTÍCULO 5° — Difúndase la información sobre ambos Llamados a Concurso Público a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles. ARTÍCULO 6° — Invítase a las Provincias a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria. ANEXO I Anexo I REGLAMENTO DEL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS “FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDYF) - CAPITAL DE TRABAJO” BASES Y CONDICIONES - “FONDYF - CAPITAL DE TRABAJO” OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA (Art. 1° al 4°) ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO. El Llamado a Concurso Público de proyectos “FONDYF - CAPITAL DE TRABAJO” está dirigido a apoyar proyectos cuyo objetivo sea la financiación del capital de trabajo. El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, y la capacidad financiera de las pymes para la devolución del crédito a solicitar. ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS. TAMAÑO DE LA EMPRESA. Podrán recibir financiamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, cuyo nivel máximo de las ventas totales anuales, netas del Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en Pesos ($), sea inferior o igual a: 1. Industria y Minería: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000). 2. Servicios Industriales: PESOS SESENTA Y TRES MILLONES ($ 63.000.000).
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF - Capital de Trabajo” para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF), para las empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción (para la cadena de materiales para la construcción), mineras, software y productoras de contenidos audiovisuales. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta las DOCE HORAS (12:00 hs.) del día 11 de diciembre de 2015 o hasta agotar el presupuesto asignado a este concurso, lo que ocurra primero, de acuerdo al Reglamento del Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF - Capital de Trabajo” detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Reglamento del Llamado convocado por el Artículo 1° de la presente medida, el cual consta de: Anexo I, Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF - Capital de Trabajo”; Anexo II, Modelo de primer testimonio de escritura pública para empresas solicitantes (personas jurídicas); Anexo III, Modelo de primer testimonio de escritura pública para personas físicas; Anexo IV, Modelo de primer testimonio de escritura pública para sociedades de hecho; Anexo V, Modelo de certificación contable para la presentación de proyectos; Anexo VI, Declaración jurada sobre la base de datos de la empresa; y Anexo VII, Formulario Manifestación de Bienes Personales; el que será publicado a través de la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar/pymes/). ARTÍCULO 3° — Convócase al Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDYF - Bienes de Capital” para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional para
3. Construcción: PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($ 84.000.000). Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. SECTORES DE ACTIVIDAD. La presente Convocatoria se encuentra destinada a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores: 1. Manufactureras y transformadoras de productos industriales. 2. Prestadoras de servicios industriales. 3. Agroindustriales. 4. Construcción. (Para la cadena de materiales para la construcción). 5. Mineras. 6. Software. 7. Productoras de contenidos audiovisuales. Se excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas pertenecientes al sector Comercio, Agropecuarias y de Servicios Turísticos, de acuerdo a la clasificación establecida por la
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, exceptuando de la citada exclusión a las empresas agropecuarias y comerciales que presenten proyectos que impliquen la industrialización de su actividad. ARTÍCULO 3°.- EXCLUSIÓN. Quedarán excluidas del Concurso las cooperativas, fideicomisos, asociaciones con y sin fines de lucro, entidades financieras, fundaciones, sociedades en comandita simple y por acciones y sociedades colectivas. Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES). ARTÍCULO 4°.- EMPRESAS PARTICIPANTES. Podrán participar del Concurso las empresas unipersonales, sociedades comerciales (S.A. y S.R.L.), y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente (ejemplo: sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la presentación del proyecto, en tanto además, acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). En el caso que las empresas se encuentren en proceso concursal o de quiebra, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reservará el derecho de admisión de los proyectos. CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO (Art. 5° al 11) ARTÍCULO 5°.- PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA. Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000). ARTÍCULO 6°.- MONTOS DE FINANCIACIÓN. El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) con un máximo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa. ARTÍCULO 7°.- MONTO MÁXIMO A SOLICITAR. El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades, no podrá superar el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de ventas del último ejercicio contable cerrado de la empresa. En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se considerará como máximo el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de ventas resultante de las manifestaciones de estado de situación patrimonial y de resultados del último año de cada uno de los integrantes de las mismas. El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reserva el derecho de reducir el límite precedente según el resultado de la evaluación y la composición del patrimonio neto en cada caso. ARTÍCULO 8°.- PLAZO, TASA DE INTERÉS Y SISTEMA DE AMORTIZACIÓN. Plazos disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido hasta VEINTICUATRO (24) meses. Tasa de Interés: DIECIOCHO POR CIENTO (18%), nominal anual y fija en Pesos. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente). Las cuotas se determinarán en períodos mensuales. ARTÍCULO 9°.- RUBROS INCLUIDOS. Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso: 1. Adquisición de materias para la producción vinculados a la actividad de la empresa: bienes consumibles destinados exclusivamente al proceso de producción. Se solicitará acompañar con presupuesto o facturas proforma que sustenten la solicitud. 2. Salarios del personal de la empresa: En este rubro podrá solicitarse hasta DOS (2) veces el equivalente a la masa salarial mensual de la MIPyME. El dato surgirá del F.931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la nómina salarial el cual deberá adjuntar el solicitante del crédito. 3. Gastos operativos: gastos asociados al funcionamiento regular de la empresa. ARTÍCULO 10.- RUBROS EXCLUIDOS. No serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes: 1. Adquisición de bienes inmuebles. 2. Cancelación de deudas financieras preexistentes. 3. Cancelación de deudas impositivas preexistentes. 4. Cancelación de deudas previsionales preexistentes. 5. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social. 6. Adquisición de bienes rodados. 7. Equipos informáticos. 8. Software de aplicación. ARTÍCULO 11.- GARANTÍAS. 1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente Orden de preferencia: a. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. b. Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
9
caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. c. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos, que constituyan la sede productiva y/o comercial de la empresa, cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. No se aceptarán aquellos inmuebles que al mismo tiempo sirvan como casa habitación. d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos nuevos (sin rodar), quedando excluidos los rodados, que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. El bien a prendar deberá poseer un mercado secundario para su posterior reventa, el cual quedará sujeto al criterio de LA DIRECCIÓN. e. Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (“Nación Factoring”), que cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. f. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. g. Cesión de Derechos, Cobranzas y/o Contratos por entrega de bienes y servicios. Esta garantía deberá cubrir como base el CIENTO SESENTA POR CIENTO (160%) del monto del crédito solicitado; no obstante podrá solicitarse un aforo mayor, de acuerdo a la evaluación específica de cada garantía, para plazos de contratos iguales o mayores al del crédito solicitado, debidamente perfeccionados para su cesión. En el caso de que la garantía no cubra el aforo requerido (para cada caso en particular) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. 2. El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de la evaluación. 3. Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho y/o empresas unipersonales, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado por una entidad aseguradora, la cual será a satisfacción del COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), debidamente endosado a favor del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) - BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. MECANISMOS DE APLICACIÓN (Art. 12 al 24) ARTÍCULO 12.- SOLICITUD DE ADMISIÓN. Para acceder al beneficio las empresas deberán postularse cargando el “Formulario de Solicitud de Admisión” VÍA INTERNET, previamente con la generación/utilización de la clave asignada al momento de inscripción en el enlace http:// www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php. Luego de la evaluación de la elegibilidad de las postulantes, aquellas empresas que resulten seleccionadas podrán iniciar la presentación del proyecto. ARTÍCULO 13.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Las empresas a los efectos de la presentación de Proyectos en el presente llamado, deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan: Las empresas solicitantes serán las responsables de completar el “Formulario de Presentación de Proyecto” VÍA INTERNET. En esta instancia no será necesario enviar documentación alguna. El Proyecto será evaluado técnicamente y se informará a las solicitantes sobre la viabilidad del mismo. En el caso de resultar viable será pre aprobado y se notificará a la empresa, mediante el sistema informático y/o correo electrónico solicitándole la presentación de la documentación respaldatoria dentro de los DIEZ (10) días hábiles de plazo señalados de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. De resultar inviable será observado técnicamente por la misma vía, informando las causas y recomendaciones para su reformulación. ARTÍCULO 14.- MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica y económica-financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto considerado: 1. Formulación del Proyecto: La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades. Los rubros incluidos en el Proyecto de acuerdo a los topes y porcentajes establecido en el presente Reglamento. 2. Factibilidad Empresaria: La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia general. 3. Factibilidad Técnica: La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares: Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor. Que exista una adecuada relación costo-beneficio.
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
4. Factibilidad Económica - Financiera: Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional, así como permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado. Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías regionales. ARTÍCULO 15.- VIABILIDAD DEL PROYECTO. Una vez pre-aprobado el proyecto, la empresa solicitante deberá presentar el “Formulario de Presentación de Proyectos” impreso, junto con toda la documentación requerida en el Artículo 16 del presente Reglamento, en un plazo que no exceda los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la pre-aprobación. Por tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados por el programa y se deberá adjuntar toda la documentación requerida por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. El proyecto solo podrá ejecutarse a partir de la aprobación del mismo por el COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). Los comprobantes que presente la empresa deberán tener fecha del día de la Aprobación o posterior, debiéndose respaldar con movimientos bancarios de cuentas propias. ARTÍCULO 16.- LISTADO DE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. Para que las presentaciones sean admitidas, los proyectos junto con la documentación complementaria se entregarán en original y encarpetados. Los formularios y la documentación anexa deberán estar suscriptos por el/los representantes legal/es o apoderado con facultades suficientes. No se aceptarán anillados. El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa: 1. Para todas las empresas: a. “Formulario de Presentación del Proyecto” establecido en el Artículo 15 del presente Reglamento, firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes. b. Nota de solicitud, en carácter de Declaración Jurada, en la cual se deje constancia que la empresa solicitante no se encuentra enmarcada en alguna de las causales de exclusión del presente Reglamento, como así también que presta conformidad a lo estipulado en estas bases y condiciones, y que posee pleno conocimiento de que puede estar sujeto al trámite de capitalización. c. Factura/s pro-forma y/o presupuesto/s con membrete, fecha de vencimiento, alícuota de IVA, firma del proveedor y del representante legal de la empresa solicitante referidas a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de presentación de proyecto. Si las facturas pro-forma corresponden a proveedores del exterior, no será necesaria la firma de la empresa emisora. d. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas, (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo. 2. Para personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación): a. Primer Testimonio de Escritura Pública para empresas solicitantes en original, según modelo presentado en el Anexo II del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente. b. Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, según modelos presentados en los Anexos V y VI del presente Reglamento. c. Últimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo Consejo Profesional. En caso que la fecha de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo Consejo Profesional. d. Declaración de Manifestación de Bienes Personales de todos los Socios según modelo estipulado en el Anexo VII. e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar en caso de corresponder: -Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables. -Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio. f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (CUIT - IVA - Ganancias), en caso de corresponder. g. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP), incluir los acuses de recibo y los pagos de las mismas. h. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA y Rentas con sus respectivos acuses de recibo y comprobantes de pago, en caso de corresponder.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
10
i. En el caso de pertenecer a un Grupo Económico, se deberá presentar el último balance consolidado del grupo económico, firmado por un Contador Público Nacional certificado por el Consejo Profesional. j. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales, en caso de corresponder. k. Copia certificada y legalizada por el colegio de escribanos de la escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, en caso de corresponder. l. Copia certificada y legalizada por el colegio de escribanos de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, en caso de corresponder. 3. Para empresas unipersonales o sociedades de hecho (S.H.): a. Primer Testimonio de Escritura Pública para empresas solicitantes en original, según modelo presentado en los Anexos III y IV del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente. b. Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN original, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, según modelos presentados en los Anexos V y VI del presente Reglamento. c. Declaración de Manifestación de Bienes Personales de todos los Socios según modelo presentado en el Anexo VII. d. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio. e. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges (en su caso primeras TRES (3) hojas). f. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la Sociedad de Hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el Consejo Profesional. g. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos. h. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 A.F.I.P.), incluir los acuses de recibo y los pagos de las mismas. i. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, I.V.A. y Rentas con sus respectivos acuses de recibo y comprobantes de pago, en caso de corresponder, firmado por un Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional. j. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales. k. Copia certificada y legalizada por el Colegio de Escribanos de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto. l. Copia certificada y legalizada por el Colegio de Escribanos del contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, en caso de corresponder. ARTÍCULO 17.- COMITÉ DE INVERSIONES y APROBACIÓN. Los proyectos preaprobados, cuya documentación adjunta posea toda la información solicitada por el presente Reglamento, serán elevados al COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) para su tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán a las solicitantes, haciéndoles mención del MONTO A CAPITALIZAR exigible, de corresponder, y la INSTRUMENTACIÓN DE LA/S GARANTÍA/S. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el organismo encargado de instrumentar las Garantías (hipotecas, prendas, etcétera). ARTÍCULO 18.- COMITÉ DE INVERSIONES y RECHAZO. Los proyectos de empresas que hayan resultado rechazados por el COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) no podrán ser presentados en el transcurso del siguiente año de la fecha de rechazo. ARTÍCULO 19.- INSTRUMENTACIÓN DEL PRÉSTAMO. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de la garantía. El COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y constituya garantías previas al desembolso, el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación bancaria. ARTÍCULO 20.- DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Si las inversiones a financiar implicaran compras a terceros, se efectivizarán contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor. ARTÍCULO 21.- DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA será el encargado del cobro y seguimiento de cada operación, incluyendo la gestión por mora e incobrabilidad. ARTÍCULO 22.- REGISTRO DE PRESENTACIONES. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen. ARTÍCULO 23.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Documentación Complementaria y Formulario del Proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá lugar en las instalaciones del Programa Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), sito en la calle Balcarce 186 Piso 7°, oficina 747, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P 1064, de lunes a viernes en el horario de DIEZ a DIECISIETE HORAS (10:00 a 17:00 hs.). Los proyectos de inversión de esta Convocatoria serán recibidos a partir de la publicación de la resolución que establece el presente Llamado a Concurso.
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 24.- DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO. Se priorizará las presentaciones de las Provincias que históricamente menor asistencia financiera han recibido por parte de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este concurso que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000). ARTÍCULO 25.- RESERVAS DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF). Solamente podrán ser objetos de evaluación los proyectos que contengan, a las fechas de cierre de la instancia de presentación de proyectos, la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma válida de participar en esta Convocatoria. El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), podrá redireccionar a los distintos programas de crédito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los proyectos que de acuerdo a sus características (facturación anual, antigüedad, etcétera.), mejor se adapten a dichos programas. ARTÍCULO 26.- Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en cualquiera de las instancias del concurso establecidas en el presente Reglamento. OBLIGACIONES y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS (Art. 27 al 34) ARTÍCULO 27.- REQUERIMIENTOS. Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), la información vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de Proyectos será certificada por personal competente del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). ARTÍCULO 28.- EXCLUSIVIDAD DE LA APLICACIÓN DE FONDOS. La empresa solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios financiados por el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las mismas, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido. ARTÍCULO 29.- REGISTRACIÓN CONTABLE. La empresa solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los TRES (3) primeros años posteriores al desembolso. ARTÍCULO 30.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN. La empresa solicitante deberá comunicar al COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte. ARTÍCULO 31.- La empresa beneficiaria autoriza al Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) a publicar información general de la empresa y del proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento y desarrollo de este último. ARTÍCULO 32.- PLAZOS Y FORMAS DE NOTIFICACIÓN. Los sujetos participantes en los Proyectos FONDyF de acuerdo con el Artículo 13 del presente Reglamento deberán observar los plazos estipulados a continuación: En caso de realizarse una observación técnica al Proyecto, antes de su pre-aprobación, la misma deberá ser contestada en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. Una vez notificada la pre-aprobación del Proyecto y en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, deberán presentar la documentación estipulada en el Artículo 16 del presente Reglamento. En caso de producirse una observación formal a la documentación presentada en cualquier instancia del Proyecto, la misma deberá ser contestada en un plazo de CINCO (5) días hábiles. La empresa podrá solicitar una prórroga mediante nota suscripta por el representante legal, quedando a criterio de la autoridad de aplicación otorgar o el rechazar la misma. Las notificaciones efectuadas por “LA DIRECCIÓN” en relación a la pre-aprobación, observaciones técnicas y/o formales y aprobación de los Proyectos FONDyF presentados en el marco del presente llamado, serán efectuadas exclusivamente vía sistema informático y/o correo electrónico, debiéndose observar los plazos previstos en el presente artículo. La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el plazo estipulado como así también el incumplimiento de las observaciones técnicas y/o formales realizadas, implicará la DESESTIMACIÓN del Proyecto quedando a criterio de la autoridad de aplicación, su reconsideración. ARTÍCULO 33.- MODIFICACIONES DEL PROYECTO. Se aceptarán modificaciones tales como: cambios de las garantías ofrecidas, de los proveedores (siempre que respeten los montos y rubros del proyecto presentado) y otras excepciones solicitadas, las cuales serán evaluadas por el COMITÉ DE INVERSIONES. La empresa no podrá realizar modificaciones sustanciales al proyecto; en caso de que así lo requiera, deberá desistir del mismo por nota y presentar un nuevo proyecto. ARTÍCULO 34.- DE LA ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES. Las decisiones del COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones de los proyectos serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del concurso. La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas bases y condiciones.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
11
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Secci贸n
BOLETIN OFICIAL N潞 33.139
12
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Secci贸n
BOLETIN OFICIAL N潞 33.139
13
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
14
ANEXO II Anexo I REGLAMENTO DEL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS “FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDYF) - BIENES DE CAPITAL” BASES Y CONDICIONES - “FONDYF - BIENES DE CAPITAL” OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA (Art. 1° al 4°) ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO. El Llamado a Concurso Público de Proyectos “FONDyF - Bienes de Capital” está dirigido a apoyar proyectos de inversión orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor. Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo desarrollo determine una mejora objetiva en los procesos, entendiéndose por tal: 1. Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de bienes de capital asociados a la actividad de la empresa. 2. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa. 3. Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad en el mercado. 4. Modernización tecnológica de la empresa. 5. Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones u otros atributos. 6. Incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado. 7. Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
15
En todos los casos, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio en el mercado, la capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte y la devolución del crédito a solicitar.
a. Plazo de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses de gracia.
ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS. TAMAÑO DE LA EMPRESA. Podrán recibir financiamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, cuyo nivel máximo de ventas totales anuales, neto del Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en Pesos ($), sea inferior o igual a:
d. Plazo de crédito a OCHENTA Y CUATRO (84) meses: Hasta DOCE (12) meses de gracia.
1. Industria y Minería: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000). 2. Servicios Industriales: PESOS SESENTA Y TRES MILLONES ($ 63.000.000). 3. Construcción: PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($ 84.000.000). Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años, lapso que se contará incluyendo el último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. SECTORES DE ACTIVIDAD. La presente Convocatoria se encuentra destinada a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores: 1. Manufactureras y transformadoras de productos industriales. 2. Prestadoras de servicios industriales. 3. Agroindustriales. 4. Sector construcción (Solo para compra de maquinaria). 5. Mineras. 6. Software. 7. Productoras de contenidos audiovisuales. Se excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas pertenecientes al sector Comercio, Agropecuarias y de Servicios Turísticos, de acuerdo a la clasificación establecida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, excepto las empresas agropecuarias y comerciales que presenten proyectos que impliquen la industrialización de su actividad. ARTÍCULO 3°.- EXCLUSIÓN. Quedarán excluidas del Concurso las cooperativas, fideicomisos, asociaciones con y sin fines de lucro, entidades financieras, fundaciones, sociedades en comandita simple y por acciones y sociedades colectivas. Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES). ARTÍCULO 4°.- EMPRESAS PARTICIPANTES. Podrán participar del Concurso las empresas unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente (ejemplo sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la presentación del proyecto, en tanto además, acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). En el caso que las empresas se encuentren en proceso concursal o de quiebra, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reservará el derecho de admisión de los proyectos. CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO (Art. 5° al 12) ARTÍCULO 5°.- PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA. Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000). ARTÍCULO 6°.- MONTOS DE FINANCIACIÓN. El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) podrá financiar como máximo hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total del proyecto. El monto a financiar será de un mínimo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) y un máximo de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa. El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento acordado, constituye el monto total del proyecto. ARTÍCULO 7°.- MONTO MÁXIMO A SOLICITAR. El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades, no podrá superar el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del patrimonio neto del último ejercicio contable de la empresa. En el caso de sociedades de hecho y de empresas unipersonales se considerará el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del patrimonio neto resultante de las manifestaciones de estado de situación patrimonial y de resultados del último año de cada uno de sus integrantes. ARTÍCULO 8°.- PLAZO, TASA DE INTERÉS y SISTEMA DE AMORTIZACIÓN. 1. Plazos disponibles: El plazo del crédito se podrá extender hasta OCHENTA Y CUATRO (84) meses, y se contará a partir del primer desembolso. 2. Tasa de Interés: CATORCE POR CIENTO (14%), nominal anual y fija en Pesos. 3. Período de Gracia: Únicamente para la amortización del capital, se podrá conceder como máximo en cada plazo de crédito los siguientes períodos:
b. Plazo de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses de gracia. c. Plazo de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses de gracia.
4. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente). Las cuotas se determinarán en períodos mensuales. De acuerdo al resultado de evaluación, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reserva el derecho de modificar la periodicidad de las cuotas establecidas precedentemente. ARTÍCULO 9°.- LOS PROYECTOS. La ejecución del proyecto no podrá exceder los SEIS (6) meses corridos, excepto cuando incluya construcción e instalaciones, en cuyo caso no podrá exceder los DOCE (12) meses corridos. En ambos casos, el plazo máximo de inicio vencerá a los TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). Las facturas proforma y/o presupuestos correspondientes a los proveedores, serán válidos sólo a partir de la fecha de presentación del proyecto en la presente Convocatoria y los mismos deberán corresponderse con las actividades estipuladas en el plan de trabajo propuesto. Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable. Por otro lado, las empresas que soliciten materias primas para la producción por esta línea de financiamiento, no podrán hacerlo simultáneamente por la línea de “FONDyF - Capital de Trabajo”. ARTÍCULO 10.- RUBROS INCLUIDOS. La totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto deberán justificarse a través de facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras, incluso las que correspondan a la contraparte de la empresa. Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso: 1. Bienes de Capital vinculados a la actividad de la empresa: se entiende por tales a la maquinaria y equipo nuevos, sin uso, a ser afectados al proceso asociado de generación de valor de la empresa. Se permitirán solamente aquellos bienes de capital de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos o extraídos en la REPÚBLICA ARGENTINA, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales nacionales, incluidos en el bien considerado, alcancen como mínimo una proporción mayoritaria de su valor bruto de producción. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por el solicitante justificando la excepción. No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda. 2. Construcción e Instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura productiva de la empresa, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto. En los proyectos que contemplen construcción en propiedad de terceros el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reservará el derecho de admisión del mismo. 3. Software de Aplicación (Plataforma principal): Son los programas diseñados para la realización de tareas específicas en la operatoria normal de la empresa. Solamente las empresas que brinden servicios informáticos y actividades conexas, como así también las que realicen actividades de investigación y desarrollo, podrán considerarlo como un bien de capital imputándose como aporte del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). 4. Adquisición de Terrenos y/o Inmuebles: deberá identificarse claramente su objetivo y estar vinculado al proyecto, evaluándose su pertinencia. Este rubro podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario. Asimismo la adquisición del terreno no podrá superar el año de antigüedad contado desde la presentación del proyecto. 5. Consultorías y Servicios Profesionales: personas o instituciones que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario. 6. Materias Primas para la Producción: bienes consumibles destinados exclusivamente al proceso de producción, siempre que se encuentren previstos en el plan de trabajo, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como contraparte. 7. Otros Recursos: activos intangibles; equipamiento informático; software de aplicación (de apoyo); gastos de nacionalización de bienes de capital y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores. La aceptación de estos gastos quedará sujeta al análisis del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte contraparte. ARTÍCULO 11.- RUBROS EXCLUIDOS. No serán consideradas inversiones aceptables, a los efectos del cálculo del costo total del proyecto las siguientes: 1. Recursos humanos propios de la empresa que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto. 2. Cancelación de deudas existentes. 3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social. 4. Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto. 5. Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación del proyecto en la presente Convocatoria.
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
6. Todo otro gasto o inversión innecesaria para el logro de los resultados previstos en el proyecto. 7. Proyectos cuyos objetivos técnicos no sean considerados de relevancia significativa por el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). 8. Adquisición de bienes rodados. 9. Compra de bienes de capital para su posterior arrendamiento. ARTÍCULO 12.- GARANTÍAS. 1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente orden de preferencia: a. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. b. Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. c. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos, que constituyan la sede productiva y/o comercial, cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. En ningún caso se tomará un inmueble utilizado como casa habitación para constituir una hipoteca. d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos nuevos (sin rodar), quedando excluidos los rodados que no se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. El bien a prendar deberá poseer un mercado secundario para su posterior reventa, el cual quedará sujeto al criterio de “LA DIRECCIÓN”. e. Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (“Nación Factoring”), que f. cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. g. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. 2. El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de la evaluación. 3. Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho o Empresas Unipersonales, deberá estar respaldado con un seguro de vida otorgado por una entidad aseguradora, el cuál será a satisfacción del COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), debidamente endosado a favor del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) - BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. MECANISMOS DE APLICACIÓN (Art. 13 al 27) ARTÍCULO 13.- SOLICITUD DE ADMISIÓN. Para acceder al beneficio las empresas deberán postularse cargando el “Formulario de Solicitud de Admisión” VÍA INTERNET mediante la utilización de la clave asignada al momento de inscripción, la cual se encontrará disponible en el enlace http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php. Luego de la evaluación de la elegibilidad de las postulantes, aquellas empresas que resulten seleccionadas podrán iniciar la presentación del proyecto. ARTÍCULO 14.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Las empresas, a los efectos de la presentación de Proyectos en el presente llamado, deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan: Las empresas solicitantes serán las responsables de completar el “Formulario de Presentación de Proyecto” VÍA INTERNET. En esta instancia no será necesario enviar documentación alguna. El Proyecto será evaluado técnicamente y se informará a las solicitantes sobre la viabilidad del mismo. En el caso de resultar viable será pre-aprobado y se notificará a la empresa, mediante el sistema informático y/o correo electrónico solicitándole la presentación de la documentación respaldatoria dentro de los DIEZ (10) días hábiles de plazo señalados conforme lo establecido en el presente Reglamento. De resultar inviable será observado técnicamente por la misma vía, informando las causas y recomendaciones para su reformulación. ARTÍCULO 15.- MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica y económico-financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto considerado. 1. Formulación del Proyecto: a. La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
16
b. Los rubros incluidos en el Proyecto de acuerdo a los topes y porcentajes establecidos en el presente Reglamento. 2. Factibilidad Empresaria: La empresa deberá acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la estructura para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia general. Las actividades declaradas en el proyecto estarán sujetas a auditoría y deben ser compatibles con el objetivo de la Convocatoria, tanto por los recursos incluidos como los resultados esperados. Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, como así también, si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al proceso productivo de la empresa. Por último, se considerará tanto la experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto. 3. Factibilidad Técnica: La empresa tendrá que acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares: a. La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento de la eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de productos/servicios actuales. b. Que las inversiones en infraestructura tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa. c. Modernización tecnológica de la empresa. d. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones y otros atributos. e. Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados. f. La incorporación de equipos de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado. g. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada. h. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor. i. Que exista una adecuada relación costo-beneficio. 4. Factibilidad Económica - Financiera: Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en el mercado, situación patrimonial y rentabilidad, permitan considerarlas viables en el mediano y largo plazo. Por otra parte, deberán acreditar un adecuado conocimiento del mercado y del sector. Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional, así como también la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado. Asimismo, ello implicará la demostración sobre la capacidad de aporte de la empresa para completar la totalidad de la inversión necesaria. Se tendrá especialmente en cuenta las reales posibilidades de obtención de los ingresos proyectados. Por ello, cuando el proyecto implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados. Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías regionales, de acuerdo a la información suministrada por la Agencia Regional de Desarrollo Productivo receptora del proyecto. ARTICULO 16.- VIABILIDAD DEL PROYECTO. Una vez pre-aprobado el proyecto, la Empresa Solicitante deberá presentar el “Formulario de Presentación de Proyectos” impreso, junto con toda la documentación requerida en el Artículo 17 del presente Reglamento, en un plazo que no exceda los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la pre-aprobación. Por tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados por el programa y se deberá adjuntar toda la documentación requerida por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. El proyecto solo podrá ejecutarse a partir de la Aprobación del mismo por el COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). Los comprobantes que presente la empresa deberán tener fecha del día de la Aprobación o posterior, debiéndose respaldar con movimientos bancarios de cuentas propias. ARTÍCULO 17.- LISTADO DE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. Para que las presentaciones sean admitidas, los proyectos junto con la documentación complementaria, se entregarán en original y encarpetados. Los formularios y la documentación anexa deberán estar suscriptos por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes. No se aceptarán anillados. El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa: 1. Para todas las empresas: a. “Formulario de Presentación del Proyecto” establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento, firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes.
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
17
b. Nota de solicitud, en carácter de Declaración Jurada, en la cual se deje constancia que la empresa solicitante no se encuentra enmarcada en alguna de las causales de exclusión del presente Reglamento, como así también que presta conformidad a lo estipulado en estas bases y condiciones, y que posee pleno conocimiento de que puede estar sujeto al trámite de capitalización.
d. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.
c. Factura/s pro-forma y/o presupuesto/s con membrete, fecha de vencimiento, alícuota de IVA, firma del proveedor y del representante legal de la empresa solicitante, referida/s a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo del Formulario de presentación de proyecto. Si las facturas pro-forma corresponden a bienes a adquirir en el exterior, no será necesaria la firma de la empresa emisora, debiéndose adjuntar copia de la DJAI aprobada, en cuya carátula contemple una descripción del bien a adquirir y la fecha de caducidad de la misma.
f. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la sociedad de hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el Consejo Profesional.
d. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas, (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo. e. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente. f. Folletos con las características de los productos, descripciones técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de infraestructura. 2. Para personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación): a. Primer Testimonio de Escritura Pública para empresas solicitantes en UN (1) original, según modelo presentado en el Anexo II del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente. b. Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelos presentados en los Anexos V y VI del presente Reglamento. c. Últimos TRES (3) Estados Contables Anuales cerrados, en tanto la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo Consejo Profesional. d. Declaración de Manifestación de Bienes Personales de todos los Socios, según modelo prestando en el Anexo VII. e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar en caso de corresponder: -Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables. -Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio. f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (CUIT - I.V.A. - Ganancias), en caso de corresponder. g. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 A.F.I.P.), incluir los acuses de recibo y los pagos de las mismas. h. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, I.V.A. y Rentas con sus respectivos acuses de recibo y comprobantes de pago, cuando correspondiere. i. En el caso de pertenecer a un Grupo Económico, se deberá presentar el último balance consolidado del grupo económico, firmado por un Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional. j. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales en caso de corresponder. k. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, en caso de corresponder. l. Copia del contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, en caso de corresponder. 3. Para empresas unipersonales o sociedades de hecho (S.H.): a. Primer Testimonio de Escritura Pública para empresas solicitantes en UN (1) original, según modelo presentado en el Anexo III y IV del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente. b. Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelos presentados en los Anexos V y VI del presente Reglamento. c. Declaración de Manifestación de Bienes Personales de los Socios según modelo prestando en el Anexo VII.
e. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras TRES (3) hojas).
g. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos. h. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 A.F.I.P.), incluir los acuses de recibos y los pagos de las mismas. i. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, I.V.A. y Rentas con sus respectivos acuses de recibo y comprobantes de pago, cuando correspondiere, firmado por un Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional. j. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales. k. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, firmado por un Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional. l. Copia certificada y legalizada por el colegio de escribanos de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto. ARTÍCULO 18.- COMITÉ DE INVERSIONES y APROBACIÓN. Los proyectos pre-aprobados, cuya documentación adjunta posea toda la información solicitada por el presente Reglamento, serán elevados al COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) para su tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán a las solicitantes, haciéndoles mención del MONTO A CAPITALIZAR exigible, de corresponder, y la INSTRUMENTACIÓN DE LA/S GARANTÍA/S. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será el organismo encargado de instrumentar las Garantías (hipotecas, prendas, etcétera). ARTÍCULO 19.- COMITÉ DE INVERSIONES. RECHAZO. Los proyectos de empresas que hayan resultado rechazados por el COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) no podrán ser presentados en el transcurso del siguiente año de la fecha de rechazo. ARTÍCULO 20.- INSTRUMENTACIÓN DEL PRÉSTAMO. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de la garantía. El COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y constituya la/s garantía/s previas al desembolso, el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación bancaria. ARTÍCULO 21.- DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor. El plazo y modalidad de desembolso se determinará de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. Máximo de TRES (3) desembolsos sea cual fuere el monto solicitado al Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). Para los proyectos de inversión que incluyan construcción e instalaciones, los beneficiarios podrán solicitar un adelanto en su cuenta del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total acordado para dicho rubro, quedando el segundo desembolso sujeto a la presentación, por parte de la empresa beneficiaria, del certificado de avance de obra así como también la documentación respaldatoria del total del aporte de la contraparte. Se aceptará un máximo de DIEZ (10) proveedores por cada rubro en los cuales se realicen las inversiones, entendiendo por ello, adquisición de bienes de capital, construcción e instalaciones, materias primas para la producción, consultorías, servicios profesionales y otros recursos. La cantidad de facturas a presentar por cada proveedor no podrá ser superior a DIEZ (10), siendo el monto mínimo aceptado para cada una de ellas la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). ARTÍCULO 22.- DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA será el encargado del cobro y seguimiento de cada operación, incluyendo la gestión por mora e incobrabilidad. ARTÍCULO 23.- REGISTRO DE PRESENTACIONES. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen. ARTÍCULO 24.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Documentación Complementaria y Formulario del Proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá lugar en las instalaciones del Programa Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), sito en la calle Balcarce 186 Piso 7°, oficina 747, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de DIEZ a DIECISIETE HORAS (10:00 a 17:00 hs.). Los proyectos de inversión de esta Convocatoria serán recibidos a partir de la publicación de la resolución que establece el presente Llamado a Concurso. ARTÍCULO 25.- DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO. Se priorizarán las presentaciones de las Provincias que históricamente menor asistencia financiera han recibido por parte de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este concurso, la cual asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000).
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 26.- RESERVAS DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (FONDyF). Solamente podrán ser objeto de evaluación los proyectos que contengan, a la fecha de cierre de la instancia de presentación, la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma válida de participar en esta Convocatoria. El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), podrá redireccionar a los distintos programas de crédito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los proyectos que de acuerdo a sus características (facturación anual, antigüedad, etcétera.), mejor se adapten a dichos programas. ARTÍCULO 27.- INCUMPLIMIENTOS. Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados, dará lugar a la desestimación irrecurrible del proyecto presentado, en cualquier etapa del procedimiento. OBLIGACIONES y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS (Art. 28 al 36) ARTÍCULO 28.- REQUERIMIENTOS. Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), la información vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de proyectos será certificada por personal competente del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF). ARTÍCULO 29.- EXCLUSIVIDAD DE LA APLICACIÓN DE FONDOS. La empresa solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios financiados por el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF), exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las mismas, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido. ARTÍCULO 30.- REGISTRACIÓN CONTABLE. La empresa solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los TRES (3) primeros años posteriores al desembolso. ARTÍCULO 31.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN. La empresa solicitante deberá comunicar al COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte. ARTÍCULO 32.- La empresa beneficiaria autoriza al Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) a publicar información general de la empresa y del proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento y desarrollo de este último. ARTÍCULO 33.- PLAZOS Y FORMAS DE NOTIFICACIÓN. Los sujetos participantes en los Proyectos FONDyF de acuerdo con el Artículo 14 del presente Reglamento deberán observar los plazos estipulados a continuación: a. En caso de realizarse una observación técnica al Proyecto, antes de su pre-aprobación, la misma deberá ser contestada en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. b. Una vez notificada la pre-aprobación del Proyecto y en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, deberán presentar la documentación estipulada en el Artículo 17 del presente Reglamento. c. En caso de producirse una observación formal a la documentación presentada en cualquier instancia del Proyecto, la misma deberá ser contestada en un plazo de CINCO (5) días hábiles. d. La empresa podrá solicitar una prórroga mediante nota suscripta por el representante legal, quedando a criterio de la autoridad de aplicación otorgar o rechazar la misma. Las notificaciones efectuadas por el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) en relación a la pre-aprobación, observaciones técnicas y/o formales y aprobación de los Proyectos FONDyF presentados en el marco del presente llamado, serán efectuadas exclusivamente vía sistema informático y/o correo electrónico, debiéndose observar los plazos previstos en el presente artículo. La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el plazo estipulado como así también el incumplimiento de las observaciones técnicas y/o formales realizadas, implicará la DESESTIMACIÓN del Proyecto, quedando a criterio de la autoridad de aplicación su reconsideración. ARTÍCULO 34.- MODIFICACIONES DEL PROYECTO. Se aceptarán modificaciones tales como: cambios de las garantías ofrecidas, de los proveedores (siempre que respeten los montos y rubros del proyecto presentado) y otras excepciones solicitadas las cuales serán evaluadas por el COMITÉ DE INVERSIONES. La empresa no podrá realizar modificaciones sustanciales al proyecto, en caso de que así lo requiera, deberá desistir del mismo por nota y presentar un nuevo proyecto. ARTÍCULO 35.- PARTICIPACIÓN EN OTRO PROGRAMA DE LA SEPyME. Si una empresa solicitante se encuentra participando o posee un crédito otorgado por el Programa FONAPyME o fue beneficiaria de un crédito de la línea “FONDyF - Bienes de capital” durante el Llamado 2014, solo podrá solicitar financiación por la línea de “FONDyF - Capital de Trabajo”. ARTÍCULO 36.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES. Las decisiones del COMITÉ DE INVERSIONES del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones de los proyectos serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del concurso. La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas bases y condiciones.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
18
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Secci贸n
BOLETIN OFICIAL N潞 33.139
19
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Secci贸n
BOLETIN OFICIAL N潞 33.139
20
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
21
e. 29/05/2015 N° 104585/15 v. 29/05/2015 #F4890457F#
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
Documento
AVISOS OFICIALES Nuevos #I4890433I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
Denominación
22
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 11707382
AUCELLO MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 17130547
AUGSBURGER RIDIERO MARIO J.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14841136
AVALOS JORGE RUBEN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10760441
AVALOS JUAN BAUTISTA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26646350
AVILA ARIEL ALFREDO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 17996829
AZA OSCAR LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25292724
BACALONI NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 36221261
BAGNATI JUAN PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21006385
BALASSONE CINTIA LAURA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22162073
BALBAS SERGIO ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 17928353
BALBI FABIAN ROBERTO
sobre FUSIL calibre .45-70 PLG
DNI 14287894
BALLARIO JORGE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14287894
BALLARIO JORGE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 30194711
BALOGH PABLO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25445190
BALSAMO MARTIN JORGE
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 25129189
BARBIERI MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23091554
BARBIERI SANTIAGO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25109242
BARBOSA RODRIGO MARIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24788575
BARBUTO DAMIAN PABLO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 33345879
ABALOS JEREMIAS EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11684275
BARRIENTOS OSCAR JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20040772
ABBONA MARCELO ANIBAL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21774182
BARTOMIOLI DIEGO HORACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18087125
ACUÑA EDUARDO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26240165
BARZOLA MAURO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20618325
ADRA JORGE OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13552456
BASAVILBASO EDGARDO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24075288
ADRIEL DIEGO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16495260
BASILI LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24075288
ADRIEL DIEGO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16495260
BASILI LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18179723
ADZO JOSE ALE
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 18314292
BAZAN FAUSTO RAMON
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26335344
AGRETTI ERIE ALFIO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32296526
BELLO MATIAS JOSE
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 26335344
AGRETTI ERIE ALFIO JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26607848
BELMONTE LOBOS JUAN A.
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22501259
AGROMARTIN CHRISTIAN WALTER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17703926
BELTRAMINO CARLOS IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20675018
AGÜERO ARIEL FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29203321
BELTRAN CAROLINA EUGENIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29387815
AGUIAR RICARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 5522006
BENAVENTOS MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22296548
AGUILAR MARIA SUSANA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17130453
BENEDETTI RUBEN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23440379
AGUILAR RAMIRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13156039
BENEDETTUCCI JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20399585
AGUILAR VICTOR MANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10884012
BENEVANTANO GRACIELA IRENE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14853239
AGUILERA SEGUNDO BENJAMIN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 18080525
BENITEZ ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14853239
AGUILERA SEGUNDO BENJAMIN
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 18080525
BENITEZ ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12352981
AGUIRRE DALMIRO CESAR
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 22351182
BENITEZ MAURO
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 21691378
AGUIRRE RICARDO FABIAN
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 20064637
BENZECRY CLAUDIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25540835
AGUIRRE WALTER ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31200731
BERGAMASCHI MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 31047036
AIELLO DARIO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13945338
BERGAMESCHINO SERGIO MARCOS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23577653
AIMAR RUBEN DARIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 24585997
BERGAS HERNAN DANTE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11584843
ALBERGHETTI RICARDO HECTOR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13140193
BERSANO HECTOR HORACIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 31528236
ALBORNOZ LUIS ANGEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 17180997
BERSANO OSCAR MIGUEL PASCUAL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 33706573
ALBORNOZ NICOLAS MAXIMILIANO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 18336310
BERTONI OSCAR ADOLFO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 16466491
ALCOBA ORLANDO NORBERTO DARIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20320169
BESSONART NESTOR FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34404060
ALDASORO PETTO SEBASTIAN L.
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25711833
BEVACQUA JOSE VALENTIN NICOLAS
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 21311288
ALDAZABAL ALEJANDRO JOSE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 17237480
BIANCO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21055303
ALEJANDRO OSCAR MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32487268
BIANCO SERGIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18169089
ALESINA JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7630000
BIGARANI PASCUAL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28481701
ALLENDE FRANCISCO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17842928
BILAVCHIK ALEJANDRO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28481701
ALLENDE FRANCISCO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 8463463
BLANCO RAUL HORACIO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 25255567
ALLORI LUIS FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30200365
BLENDA FRANCO EZEQUIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 26509849
ALONSO JORGE AUGUSTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11887753
BOBADILLA DIONISIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92912623
ALONSO MURUAGA GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33045782
BOCCHIO FERMANELLI MARCELO V.
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 17525448
ALTAMIRANO FABIAN GUSTAVO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 18671069
BOGADO CABALLERO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24342118
ALTAZAR EDUARDO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30851655
BOGADO NICOLAS PEDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25803087
ALVAREZ DIEGO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17411499
BONDARENKO RAUL ORLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20383740
ALVAREZ ESTEVEZ FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22356696
BONFIGLI JORGE PABLO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 27504372
ALVAREZ JORGE ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7604645
BONFIGLIO OBDULIO OVIDIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24028152
ALVAREZ VICTOR MARTIN
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 11293637
BONIFORTI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26468695
ALZUETA SAUL ERNESTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11293637
BONIFORTI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34021517
AMARILLA SERGIO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 11293637
BONIFORTI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14725077
ANCHORENA MARCOS
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 17526758
BONILLA HORACIO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35873488
ANDINO ADRIAN ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17526758
BONILLA HORACIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31829787
ANDRADE CARLOS SEBASTIAN
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 31273237
BONISCONTI GERARDO AMADEO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14665676
ANDREATTA ENRIQUE ALBERTO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 4539231
BONZO RICARDO HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37334805
ANMUTH JULIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22932650
BORDON RAMON ANTONIO NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17290789
ANSINI JORGE ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24603739
BORELLI MARA GISELLE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11126982
ANTEGIOVANNI ENRIQUE PASCUAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25309855
BORNIA MIELECH WILLIAM ADOLFO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29744555
ANTONIETTA MARCO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29283487
BORTAGARAY HERNAN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31951691
APELT HORACIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16615892
BOTHA DANTE STANLEY
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24774693
AQUINO PABLO JESUS GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14691549
BOURLOT ALFREDO ANTONIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 20017072
ARANIBE ARIEL GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4684361
BOUVIER JOSE MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24978501
ARCANGIOLI DIEGO EMILIO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 21583728
BRAVO CARLOS RAFAEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23016149
ARDOINO RICARDO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21583728
BRAVO CARLOS RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92880796
AREBALO ORTEGA JUAN PEPE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 7750337
BRESCIANI GEZIO RAIMUNDO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 27184864
ARES LEANDRO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 12957730
BRITEZ JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27184864
ARES LEANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11403183
BRIZ JOSE AMADOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22983970
ARGAÑARAZ OSCAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31384540
BROARDO ISMAEL ADALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 31197207
ARGAÑARAZ RICARDO EMANUEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32727539
BRUNETTI JESUS EMILIANO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18274089
ARIAS ARTESI FERNANDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 27626045
BRUSA FERMIN NAHUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12035489
ARIONI NESTOR RUBEN
sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM
DNI 32060155
BRUSSA DAVID FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26900454
ARISTIZABAL GONZALO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16514446
BUCCI EDUARDO NICOLAS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26900454
ARISTIZABAL GONZALO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 32437300
BUCZEK MARTIN RICARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 29707942
ARJONA RODRIGO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24161057
BUENANUEVA MARCELO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22647898
ARMANDO DANIEL LUIS MARIA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23820296
BUENO RODOLFO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27450383
ARROYO GABRIEL MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18413521
BUICH PEDRO EDMUNDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 29321054
ARRUA ORLANDO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28249526
BULFONE SEBASTIAN HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21513591
ASIS ALBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28249526
BULFONE SEBASTIAN HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14762243
ASSAF JOSE ANTONIO
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 20616331
BUSSO JHONNY MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
Documento
Denominación
23
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 34434864
BUSTAMANTE PAULO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31915990
COSTANTINI NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36599866
BUZZATTO BRIAN HUGO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 6061537
CRISPO JORGE LUIS
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 36379166
CABEZA GUILLERMO MAXIMILIANO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 34283774
CRISTAL ADRIAN GONZALO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33102754
CABRAL ROBERTO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12142682
CURTO HUGO ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29995397
CABRERA DIEGO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29163286
D'ANNUNZIO RAUL ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25733422
CABRERA ELIDA LORENA
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 11163553
DANIELE RAUL JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29423897
CALABRESE MARCELO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8589209
DANNA RODOLFO JUAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26276829
CALANCHINI SEBASTIAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26560826
DAVEAU MAURICIO EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36135233
CALDERAS FACUNDO ORLANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18469708
DAVILA OMAR ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 36135233
CALDERAS FACUNDO ORLANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24178486
DE BOEVER GABRIEL HERNAN
sobre CARABINA calibre .243 PLG
DNI 26970495
CALDERON ELISEO ROBERTO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 24178486
DE BOEVER GABRIEL HERNAN
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 25676914
CALDERON RODRIGO HEBER
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 24178486
DE BOEVER GABRIEL HERNAN
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 36905750
CALVO JUAN IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24178486
DE BOEVER GABRIEL HERNAN
sobre FUSIL calibre 8x68S MM
DNI 26547107
CAMACHO RICARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 5055215
DE BORTOLI ERNESTO AMADEO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20859114
CAMARERO RICARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18264003
DE GIUSTI ELIO MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8629816
CAMPOS JULIO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23487141
DE PAMPHILIS MARTIN RODRIGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24684249
CANAVESIO PABLO ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13544996
DE ROSA ADRIAN HECTOR
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 16835270
CANDIA VERA JORGE ADOLFO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 37360233
DE SANTIAGO GABRIEL OMAR
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 31301124
CANDINI IGNACIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12524073
DEFAYS ALBERTO ENRIQUE
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 4081405
CANEVARI MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29980065
DEILOFF MAURICIO GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27507311
CANTEROS RICARDO DANIEL
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 21674529
DEL FAVERO GABRIEL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13015763
CAPELLINO SERGIO JUAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 11718844
DEL FRESNO CARLOS ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12924627
CAPORALIN OMAR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30954589
DELGADO LEONEL FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14121303
CAPRIA DOMINGO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23162828
DELGADO MARCELO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32988798
CARABALL DAMIAN ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17209098
DELIA MARCOS JOSE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26404240
CARDENAS FACUNDO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16929037
DELL ELCE ADOLFO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33859565
CARDOSO HUGO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .45-70 PLG
DNI 17015061
DELLASANTA JULIO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20242427
CARDOZO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27048650
DELTIN GASTON EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12256585
CARLINI LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17499008
DEMARCHI DARDO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31491644
CARO ESTEBAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34092872
DI IORIO JONATAN IVAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 8002321
CARRIZO OSCAR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10528785
DI IORIO SALVADOR LUIS
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 16581539
CARTASSO IGNACIO JUAN
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 26482341
DI RAIMONDO FERNANDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21965812
CASIN PABLO SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30138633
DI RISIO DANIEL OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28503678
CASSI ISMAEL ABDON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34823304
DI VINCENZO LUCAS MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12000568
CASTAGNINO DANILO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12217538
DIAZ JOSE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31259559
CASTELLANI DANIEL ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12217538
DIAZ JOSE ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 10739654
CASTIGLIONI PEDRO RUBEN
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 31237647
DIAZ JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23991991
CASTRO GERARDO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23047730
DIAZ JUAN DOMINGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18524181
CATA OSIRIS PAUL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 12628780
DIAZ RICARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21744193
CATALAN JULIO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18718712
DIAZ RONDANELLI EDGARD SALOMON
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20873729
CATOIRA RUBEN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31608139
DICIANO LUCAS JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23831361
DIEBEL GUILLERMO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10462925
DIEGUEZ ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22809180
CATONI JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28145394
DIETRICH ALEJANDRO OSVALDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 7635204
CAVEGGIA OSCAR ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17267954
DIVIZIA MARIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32900599
CAZENAVE DIEGO OSCAR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 17802934
DODERA CARLOS FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20461430
CEBALLOS CEFERINO HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12282419
DOMINGUEZ CARLOS RICARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37290358
CEBALLOS JONATHAN OSVALDO R.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14650799
DOMINGUEZ JOSE LUIS
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 16843664
CECCARELLI FERNANDO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16229824
DOMINGUEZ RODOLFO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11528025
CEPEDA CARLOS ELIAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10338044
DONATO LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 22237516
CERAMI FERNANDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22137525
DONATTI GERARDO MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29495905
CERDA JORGE GASTON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23649291
DOS SANTOS OSCAR HORACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26861065
CERDAN MARTIN IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16961302
DRAGONETTI MONICA NOEMI
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25781082
CERESOLI GUSTAVO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 16961302
DRAGONETTI MONICA NOEMI
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17776863
CERRATELLI MARCELO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25391910
ECHEGARAY CRISTIAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13832056
CERRONE ALBERTO LUCIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31470545
ECHEGARAY JAVIER EUGENIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33539804
CHAGRA ZAFARANICH ERNESTO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21833542
ELBERG GERMAN MIGUEL
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 16270285
CHAMUT WALTER HORACIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25839352
ELIZALDE AGUSTIN RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21530444
CHARO JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 5669028
ENCINAS PEDRO DAMIAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 94016442
CHEN CHANGJIE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24034548
ENGEL HECTOR MARCELO E.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20369745
CHESINI EMILIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30481317
ENRIQUE JOSE ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25276354
CHEVALIER JOSE MARIA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25298990
ESCALANTE FRANCISCO CEFERINO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 29977294
CHIAROTTO FRANCO GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17762255
ESCOBAR ALDAO DIEGO JUAN
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 17928903
CIAN EDGARDO MARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16943532
ESCOBAR GUILLERMO MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10462587
CIARAMELLA NESTOR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24261935
ESCOBAR PEDRO HONORIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 27196988
CID JESUS ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18355126
ESCOLANO CARLOS OSVALDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22203830
CINAGLIA CARLOS GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32223748
ESNAOLA MARTIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 18214621
CISI RUBEN OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 23408432
ESPAÑA RICARDO HECTOR ANGEL
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
DNI 11890590
CISILINO MARIO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14362986
ESPARZA MARCIAL ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32513343
COCCHIS LEONARDO LUIS RAMON
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 25346319
ESPINOZA DANIEL GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27587751
COCO HUGO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34358207
ESPOSITO JOSE MARTIN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 27780461
CODAGNONE MAXIMILIANO BLAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7787660
ESTIVARIZ ALVARO EDUARDO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 20014966
COLO ANGEL SILVIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12213057
ESTRADA JUAN ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33146521
COMAN PABLO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14520940
ESTRADA LUCAS VICENTE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23153850
CONDORI JUAN MARTIN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20536275
ESTRELLA ALBERTO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23153850
CONDORI JUAN MARTIN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31069533
EUBRARD PABLO ALEJANDRO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 13889940
CONDORI MARIANO RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29908835
EVANS JAVIER ROMAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18317730
CONEJERA JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23247029
EXNER ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22207620
COPELLO JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18032363
FACCA GUILLERMO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17494777
CORBALAN COSTILLA HECTOR MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24196132
FACTOROVICH SAMUEL NICOLAS
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 36380210
CORMICK STIEBEN JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11909481
FAGALDE HERNAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13595781
CORONEL CESAR MARCELO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 36220239
FALCO MAXIMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28485283
CORRAL MARCOS LUCIANO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 26758804
FALCON MARIO OSVALDO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 18374214
CORRAL WALTER MARCELO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 26758804
FALCON MARIO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12187049
CORREA HUGO OSCAR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20523469
FAUDA SERGIO JOSE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 8577445
CORREA JOSE LUCAS
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 12393943
FELIPE MANUEL OSCAR
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 13014394
CORTEZ ROLANDO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17615325
FERNANDEZ ANDELINO OBDULIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18218089
CORTI HUGO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29987307
FERNANDEZ BENEGAS MAURO A.
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13928253
CORTIÑAS ROBERTO MANUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28842061
FERNANDEZ CLAUDIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32661206
CORVALAN NELSON JOSE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12960520
FERNANDEZ EDUARDO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 Documento DNI 32143825
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
Documento
Denominación
24
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
FERNANDEZ EZEQUIEL GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 12014385
GONZALEZ NICANOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23877477
FERNANDEZ JORGE ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35587011
GONZALEZ NOEL MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11449040
FERNANDEZ JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 21026423
GONZALEZ ROBERTO RAUL
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 31530157
FERNANDEZ LUCIANO DAMIAN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 94545954
GONZALEZ RODRIGUEZ PEDRO E.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12357005
FERNANDEZ MILESSI SERGIO A.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33821735
GONZALEZ SERGIO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28907422
FERNANDEZ OMAR JOAQUIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32589948
GORBEÑA RENATTO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 13501226
FERNANDEZ OSCAR HECTOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 7762034
GOYCOLEA NESTOR ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13501226
FERNANDEZ OSCAR HECTOR
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 33880563
GRANADA ROGER JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21743015
FERNANDEZ OSCAR LEONARDO JUAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 37308454
GRAS JONATAN EXEQUIEL
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 17627038
FERNANDEZ ROLANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23555737
GRASSI CARLOS FABIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21669458
FERNANDEZ ROSA CARLOS MARIANO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 26419231
GRIECO DARIO ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 17528382
FERNANDEZ WALTER ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35584219
GRILLET LUCAS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20364851
FERRARI MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27281388
GRILLO LUCIANO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18729225
FERREIRA FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20285988
GUARDIA LUIS JERONIMO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30255273
FERREYRA JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12335229
GUERRA ALBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4744133
FERREYRA JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 16680130
GUERRA ANDRES MARCELO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12223559
FIERRO HECTOR DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26297659
GUERRA CARLOS JOSE FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12223559
FIERRO HECTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29092529
GUINASIO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12315924
FIORUCCI NORBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13167843
GUROVICI EDUARDO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 22255348
FLEITAS ANTONIO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 8524935
GUTIERREZ HECTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26906381
FLORES CESAR LAUREANO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 35865161
GUTIERREZ PABLO IGNACIO
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 30058595
FOGEL MARCOS ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4372263
GUTIERREZ ZALDIVAR ALVARO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 17062909
FRANCHINI RICARDO DOMINGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22165500
HASENAUER FABIAN EMILIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 21003956
FRANCOMANO MARCELO NORBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21504786
HERNANDEZ JOSE ANTONIO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 20642984
FREGOSO JOSE HUMBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14654567
HERNANDEZ PEDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24919745
FRISCH MAXIMILIANO HERMANNO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14892493
HERNANDEZ RAUL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26904242
FROLA JUAN
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 23745458
HEROLD DAVID GERMAN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 26904242
FROLA JUAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26849355
HERRERA MARCELO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25132051
FUENTES CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33776767
HERRERA MATIAS GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20830738
GACIO JOSE LUIS
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 8577126
HERRERA SERGIO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20550149
GALARRAGA NICANDRO SIMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20623058
HERRERO GERARDO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94951904
GALEANO CARDOZO LORENZO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25716531
HERRMANN AGUIRRE ESTEBAN
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 32133687
GALISTEO CARLOS ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14762823
HID AHMED ANDRES WILLIAMS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17920457
GALLO HECTOR DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23069671
HOEPKE PALENBERG BERTIL A.
sobre CARABINA calibre .45 PLG
DNI 36724610
GALLOSO NOGUERA RAMIRO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37499705
HOFER NELSON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26857449
GAMERO JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23807201
IANNICELLI JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16938579
GANDARA FERNANDO RAMON
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27385286
IBAÑEZ LUCIANO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22708765
GANDINO HERNAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27385286
IBAÑEZ LUCIANO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34236011
GANIM AMAEL ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 28241941
IBARRA LEONARDO JAVIER
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 23197078
GARAY PEREYRA PABLO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28330255
IBARRA OSVALDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32268049
GARCIA ALBERTO MANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14228978
IDIARTE BENIGNO ISIDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11087915
GARCIA ENRIQUE OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28189195
ILDEFONSO MARIO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25027505
GARCIA JAVIER HORACIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 25339311
INSAURRALDE HUGO EMILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7377508
GARCIA MAAÑON ERNESTO A.A.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22214394
INSULSA ANTONIO MARCELINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30055487
GARCIA NICOLAS JORGE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27649861
INVERSO PEDRO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .45-70 PLG
LE 5268713
GARCIA PARRA JUAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16494821
IPPOLITI JORGE ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4697886
GARCIA RICARDO ANIBAL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18520137
IRAZOQUI MARCELO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22469026
GARCIA RICARDO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32185902
IRUSTA JUAN MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23416431
GARCIA SERGIO GASTON
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 30029764
ISAGUIRRE DANTE DAVID
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 23416431
GARCIA SERGIO GASTON
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 17868226
ITHURRITZA CARINA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17383800
GARIBALDI DANIEL ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31623989
IUSTINA LUIS ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24975505
GARIN OSCAR DEL VALLE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30362535
IVACIUTA PABLO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 13046246
GARNERO DANIEL OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31386532
JAPPERT EMILIANO NORBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26122077
GARUTI ALEJANDRO ENRIQUE
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 13787797
JARA JOSE ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13647682
GAVIER JORGE EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14172822
JASE PEDRO AMILCAR
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 20024393
GAZIA HERNAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 38443338
JOSE JORGE ABDUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24955821
GELVEZ ARIEL GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33089337
JUAREZ VICENTE CARLOS SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16446806
GENEROSO CARLOS DEL VALLE
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 20017405
KAMECKI MARIO ALFREDO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 32160375
GERMINARIO OLIVER ALEJANDRO MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16977217
KEKLIKIAN ADRIAN ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29615089
GERON JORGE GONZALO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24294746
KRIEGER GUNNAR GERMAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 37840412
GETTE LUCAS GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29013281
LABRINCHU ALBERTO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 37572202
GIANELLO JERONIMO SEGUNDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 27689722
LAINO DAMIAN ARIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 24039475
GIANNOTTI MIGUEL RENATO
sobre CARABINA calibre .38 PLG
DNI 11314515
LAIUPPA JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31574521
GIGLI BRUNO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14679073
LAMBERTUCCI HUGO MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16461899
GIMENEZ HORACIO ISMAEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14679073
LAMBERTUCCI HUGO MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22956541
GIMENEZ UBIETA JOSE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7608662
LANDONE GABRIEL ANGEL J.
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 11678440
GIUGGIA EDUARDO PEDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4316345
LANNOO ENRIQUE EUGENIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11678440
GIUGGIA EDUARDO PEDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31723561
LAPUENTE PINTOS RODRIGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11678440
GIUGGIA EDUARDO PEDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31723561
LAPUENTE PINTOS RODRIGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11678440
GIUGGIA EDUARDO PEDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31723561
LAPUENTE PINTOS RODRIGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11678440
GIUGGIA EDUARDO PEDRO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33729469
LARRE BERNARDO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11678440
GIUGGIA EDUARDO PEDRO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 14171021
LASTRA ALFREDO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26252278
GIUSSANI CRISTIAN ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21689693
LAZZARA JOSE MARIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31820592
GLASSER GUILLERMO MATIAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20660577
LAZZARA MARCELO SERGIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17761687
GODON PABLO DAVID
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 26322235
LEDESMA RAFAEL
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 29306684
GOMEZ ALDO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10959804
LEGNANI JUAN JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11447024
GOMEZ JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20384245
LEMA GUILLERMO ALFREDO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 27934775
GOMEZ MARIANO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13300571
LENA OSVALDO VALENTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24128952
GOMEZ MARTIN DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13187598
LERANA MARIA GRISELDA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11845672
GOÑI OSCAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35140837
LEROY FRANCO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17972665
GONZALEZ ANTONIO ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34845841
LINARI JONATAN ALFREDO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13656338
GONZALEZ CARLOS NORBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20924207
LINDON ALBERTO HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22247662
GONZALEZ CESAR OSVALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26526083
LISKA GUSTAVO SANTOS FABIAN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 26541223
GONZALEZ CRISTIAN MARTIN
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 20932090
LITRENTA LUIS JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22492478
GONZALEZ DIEGO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29532596
LOBO ALFREDO ESTANISLAO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35702176
GONZALEZ EMANUEL NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 8095565
LOBO ALFREDO MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11253124
GONZALEZ ERALDO NORBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 36092650
LODOLO DANILO XAVIER
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 17956928
GONZALEZ JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 22507493
LOJERO PABLO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34527054
GONZALEZ JUAN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10660056
LOPEZ ALANIZ EVRARDO CARLOS
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 27230718
GONZALEZ MARTIN JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25657498
LOPEZ ANALIA VERONICA
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
Documento
Denominación
25
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 25598565
LOPEZ EDUARDO MANUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
LE 7617156
MIRANDA JORGE OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30342336
LOPEZ NELSON JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33457357
MIRANDA JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22138568
LOPEZ OSCAR ALFREDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 22385373
MOCCHEGIANI DANIEL OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30025050
LOPEZ OSORNIO ESTEBAN LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14973181
MOCCIO JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32683577
LOPEZ RODRIGO AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23171538
MOHAMAD ARIEL DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33443183
LOSANTO PATRICIO NAHUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23171538
MOHAMAD ARIEL DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20899449
LOVERA VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29689675
MOLINA LUIS SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24316924
LOZA EXEQUIEL DERMIDIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26542251
MOLLO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10644008
LOZANO JORGE ISIDRO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 23184132
MONETTI DANTE PABLO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11607913
LOZANO RAUL LUCIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37862440
MONSERRAT SANTIAGO HERNAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27851203
LUCERO DIEGO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26008268
MONTAÑA CRISTIAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27504185
LUCERO FERNANDO RAUL
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG
DNI 27624857
MONTERO LUIS JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27402553
LUCERO ZELADA IRENEO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27213078
MONTI GUILLERMO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31185021
LUDUEÑA IBARRA CRISTIAN IVAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32371143
MONTIJANO EMANUEL JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30309642
LUNA EDGAR OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25695454
MONTOTO CARLOS AURELIO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 16622421
LUNA OSVALDO IVAN
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 8347989
MORALES NORBERTO OMAR
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 31994709
MAC CLAY ALEJO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 8627735
MORANDO JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13418262
MACHUCA JUAN RAMON
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 24473953
MORDINI RAUL ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 12680835
MACSAD FERNANDO GAMAL
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 30175979
MORENO JORGE DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27496148
MAGALLANES CRISTIAN MIGUEL F.
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22806159
MORENO VICTOR HUGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30938289
MAGRINI MARTIN SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21517875
MORGADO ANDREW ROSEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22703811
MAIDANA DANIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20322948
MORRA GERARDO AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26269825
MAIDANA SERRA AUGUSTO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27106208
MOSCA DANIEL CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34673466
MAJUL PASETTO EDGAR AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33152569
MOTYKA JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16218690
MALDONADO WALTER ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14937835
MOZZONE MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 30099442
MAMANI OVEJERO HECTOR E.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29298385
MUÑOZ JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21706901
MAMBERTI GRUDNY CARLOS ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13682762
MURATORE ADRIAN ADALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28133357
MANGOLD ADRIAN HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26222140
MURIEL FELIPE JOSE
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 30918972
MANQUILLAN ESTEBAN SAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24322928
MUSANTE PABLO DANIEL CASIMIRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27642078
MANSO ADRIAN LEONARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24322928
MUSANTE PABLO DANIEL CASIMIRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14406694
MARCELLO RUBEN HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28032820
MUSARRA GABRIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25708830
MARCHISIO MAURICIO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33529282
MYBURGH BRIAN URIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16713816
MARCOS MARCELO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20252443
NARDONE. MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 13776924
MARCOS OSVALDO HECTOR
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 12663467
NARVAEZ DANIEL DANTE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12133758
MARCUCCI DOMINGO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25075833
NARVAEZ MARCOS FABIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20702893
MARIANI ADRIAN ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 4692370
NATARELLI MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26785567
MARQUEZ JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33374821
NAVAS GRAMAJO FRANCO EMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26539219
MARSILI CRISTIAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6068887
NEGRI OSCAR ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26539219
MARSILI CRISTIAN DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33340947
NESPECA WALTER ARIEL ENRIQUE
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 32345842
MARTIN PABLO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32234869
NICOLA JORGE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 24461106
MARTIN SEBASTIAN ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29593046
NICOLAI JUAN MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28912397
MARTIN SERGIO FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12123781
NISTAL DANIEL EUGENIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34091876
MARTINEZ CARLOS FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27207597
NOELTING PABLO GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23331167
MARTINEZ CHAS HERNAN E.
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 30860753
NUÑEZ DANIEL AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28423510
MARTINEZ CHRISTIAN DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18392756
NUÑEZ FAUSTO FERNANDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 20635089
MARTINEZ DANIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23700227
NUÑEZ FERNANDO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25439301
MARTINEZ DANIEL DAVID
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 24072584
OCAMPOS JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26556729
MARTINEZ DONAIRE LEONARDO E.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28155675
OCAÑO DIEGO MAXIMILIANO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 26050109
MARTINEZ EDUARDO DANIEL
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 28155675
OCAÑO DIEGO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11818924
MARTINEZ ENRIQUE HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26464714
OCARANZA LEONARDO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25288411
MARTINEZ GUSTAVO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17352595
OCCELLO RENE ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 26585333
MARTINEZ HUGO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17422425
ODRIOZOLA OMAR ANTONIO
sobre CARABINA calibre .45-70 PLG
DNI 26585333
MARTINEZ HUGO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18211623
OJEDA ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17430964
MARTINEZ JORGE AGUSTIN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 21356019
OLIVA ANIBAL NICOLAS
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 36670332
MARTINEZ JORGE LEANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23100432
OLIVA GONZALO GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27799720
MARTINEZ JUAN AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14615735
OLIVAS JORGE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16814177
MARTINEZ JUAN FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 27846596
OLIVERA GASTON EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16942081
MARTINEZ MARIO HECTOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21422278
OMILL HECTOR EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32221682
MARTINEZ MATIAS DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36772647
ORBEA AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30882803
MARTINEZ PABLO MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26503081
ORELLANA SANTIAGO MATIAS
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 23519996
MARTINEZ PASTUR RODOLFO GASTON
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
DNI 32908922
ORELLANO CRISTIAN OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25181936
MARTINEZ RICARDO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12752578
ORLANDI LUIS ANGEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32281449
MARTINEZ SOTO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22528831
ORMACHEA SEBASTIAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 28868026
MARTINO SANTIAGO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 18346458
ORTIZ CARLOS ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20519093
MARTINS CLAUDIO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23016364
ORTIZ JOSE JORGE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
LE 4578086
MARZIALI OSCAR VICENTE
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 93278886
ORTUÑO VALLEJOS JUAN CARLOS
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 34259098
MASCIULLI GASTON JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22223077
OSMERINI MARCOS DEL VALLE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34259098
MASCIULLI GASTON JAVIER
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 32136138
OSTERTAG FERNANDO DAMIAN
sobre CARABINA calibre 9 MM
DNI 27136141
MASSACCESI RODRIGO DANIEL M.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13807194
OSTIZ MARCELO FRANCISCO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 12435526
MASSAUX RENE MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32784617
OTELLO EZEQUIEL SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94206398
MATHER GARETH WILLIAM
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26225941
OTERO ADRIAN PAUL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 16146575
MAZAEDA MANUEL GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29290281
OTERO DIEGO HUMBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32099646
MAZZEO JAVIER IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34330243
PACHECO CRISTIAN DANIEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 17730735
MEDINA ABEL OSVALDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 21431987
PADULA HERMOSI RODOLFO OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24853898
MEDINA CRISTIAN JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22083868
PAEZ DARIO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21019321
MEDINA VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16558934
PAEZ JULIO RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12430764
MEDRANO ELENA DEL VALLE
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 30835882
PAEZ LUIS ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16668495
MELANA MARCELO OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26239960
PAGLIONE MAXIMILIANO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31331501
MELCHOR DAVID ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29133435
PALACIO ARIEL CARLOS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 31015319
MELGAREJO CRISTIAN ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25139177
PALACIOS GUSTAVO ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14200358
MELIAN ROQUE NICOLAS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22833103
PALADINI JOSE PABLO
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
DNI 22707306
MENDEZ JOSE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17875966
PALADINI WALTER VICENTE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22371566
MENDOZA JORGE IGNACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13385852
PALADINO CLAUDIO ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 20226007
MENGARELLI DANIEL ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31135356
PALLADINO MATIAS NAHUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35291989
MENNA MATIAS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 31135356
PALLADINO MATIAS NAHUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24863013
MERCADO GASTON ADEMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17953854
PALMA ROSALES EDGARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31000262
MERCURIO JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29758577
PALOMO ALBERTO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34988000
MICHOU GONZALO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 18397859
PAMPIN JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25138837
MIERES MERCEDES DEOLINDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20413112
PANINI ERNESTO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13140822
MINELLA ROQUE DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26860096
PAPALEO CARLOS VICENTE MARINO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Secci贸n
BOLETIN OFICIAL N潞 33.139
26
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
Documento
Denominación
27
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 92493264
PARDO DAVILA JHONNY RISQUI
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 25937151
ROJAS DARIO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92564664
PARK IL HAE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 94018023
ROJAS FERNANDEZ EDWIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25795030
PARODI MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4446351
ROJAS MARGARITA YOLANDA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25795030
PARODI MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13313192
ROLDAN JOSE ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25795030
PARODI MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24912612
ROMEAU JORGE HERNAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 25795030
PARODI MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .38 PLG
DNI 24912612
ROMEAU JORGE HERNAN
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 11988901
PASSERINI PEDRO FABIAN DEL C.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94209511
ROMERO BRITEZ RICARDO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17803782
PATO RUBEN DARIO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 16758037
ROMERO JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28950851
PAZ ROBERTO GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21878639
ROMERO MARCELO FRANCISCO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26169177
PECORELLI CARLOS TOMAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27879465
ROMERO ONETO ENRIQUE PABLO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32886106
PELATTI DIEGO CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23942683
ROSELLI LEONARDO VALENTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32886106
PELATTI DIEGO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21090353
ROSENDE WALTER ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22943865
PEÑA CLAUDIO GERARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17039502
ROSSI MARIO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29763674
PENNACCHI GERMAN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23635938
ROSSO OSMAR ALBERTO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 7975555
PERALTA DOMINGO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8376666
ROTUNDO SANTIAGO PASCUAL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 26114658
PERASSI TOMAS CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34830482
ROUYS DAMIAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32936759
PEREYRA CARLOS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 17514993
RUBEN MARCELO ALCIDES
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21629656
PEREYRA CESAR GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21404155
RUIZ CARLOS JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30389674
PEREYRA DAVID EMANUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21404155
RUIZ CARLOS JAVIER
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 5096322
PEREYRA SEGUNDO VIRGILIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21820919
RUIZ CLAUDIO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29160304
PEREZ BAZAN MATIAS NAIM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28781549
RUIZ DIAZ JORGE DANIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31791292
PEREZ CARLOS FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24121431
RUIZ FUENTES JUAN MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8214520
PEREZ DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18622529
RUIZ LEANDRO JESUS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24784743
PEREZ FEDERICO PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28737532
RUSSO CARLOS ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35286084
PEREZ JAVIER HECTOR
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 16236072
RUSSO MARCELO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23710088
PEREZ JAVIER IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30064967
RUSSO PATRICIO EMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11684966
PEREZ LUIS OSCAR
sobre CARABINA calibre 10,4x38R MM
DNI 25447172
RUVIRA DANIEL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 16866137
PEREZ WALTER OMAR
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 29863159
SABATINI IVAN ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29811418
PERNA ROMAN NAZARENO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23626318
SABINO MARIANO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32910806
PIANTANIDA FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34155103
SACCOMANNO FEDERICO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25581088
PIEROLA CARLOS DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12447865
SAENZ VICTOR IDELFONSO GUILLERMO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16880956
PIGNATTA ADRIAN DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 4538994
SAGARI GUILLERMO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26505137
PIÑERO FERNANDO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24924847
SAHORES ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93264293
PISTONE NESTOR ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 8067483
SALAS JULIO ARGENTINO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26554267
PITTAU WASHINGTON JAVIER
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 33496550
SALAS YAIR EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5084840
PODESTA LUIS OSCAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 27806718
SALAZAR EDUARDO NORBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28980304
POLICANTE PAULINA SOLEDAD
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28511098
SALIM JOSE FEDERICO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 37165518
POMA BLAS MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21775635
SALINAS DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94460245
POPENEA IGOR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 25941563
SAN JOSE LAUREANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18242257
PORPATO LUIS EMILIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24824134
SAN MARTIN GUILLERMO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23528011
PRADA CRISTIAN FABIAN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 17314260
SAN NICOLAS JORGE
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 20540989
PRAGASO CARLOS ROBERTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 17314260
SAN NICOLAS JORGE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23377830
PRLENDA DIEGO FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27347911
SANCHEZ CRISTIAN ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11356666
PUENTE RUBEN JULIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27347911
SANCHEZ CRISTIAN ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29604398
PUGH CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27347911
SANCHEZ CRISTIAN ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20530039
PULIDORI ERNESTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27347911
SANCHEZ CRISTIAN ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34434611
PURICELLI JORGE ARTURO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30734003
SANCHEZ EDUARDO HIPOLITO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22783202
QUATTRINI NESTOR LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30734003
SANCHEZ EDUARDO HIPOLITO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14476434
QUIJANO LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30734003
SANCHEZ EDUARDO HIPOLITO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27791865
QUINTANA CARLOS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23562487
SANCHEZ JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17834680
QUINTANA FRANCISCO MAXIMO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11377280
SANCHEZ JULIO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24471155
QUINTEROS ANDREIS HORACIO DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27247853
SANCHEZ MANUEL ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25383302
QUISLE LEANDRO BENJAMIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31886787
SANCHEZ PAOLO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29283710
RAIBURN FERREIRA ROBERTO M
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29920345
SANCHEZ PASTOR MATIAS JOSE
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 22956777
RAMON CRISTIAN PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23604166
SANDRINI DIEGO LEONARDO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 21465252
RAMOS LEIVA CHRISTIAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18064476
SANFELICE GUILLERMO GERARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28057565
RANDO GERARDO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28463888
SANTA CRUZ JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12489042
RANTICA BIBIANA LAURA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33323472
SANTA CRUZ NESTOR FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14406391
RAPISARDI DANIEL OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27002771
SANTIANO GUSTAVO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28433252
RAZQUIN JOSE MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13151402
SANZ ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28460997
REGINELLI ORLANDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22560780
SAPAG CARLOS VICTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17188615
REIMONDO FABIAN EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30125161
SARMIENTO CESAR GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20788163
REINOZO JORGE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24431432
SARMIENTO HORACIO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28219193
REPARAZ ALBERTO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18105198
SASSO JORGE ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29181350
REPETTO FEDERICO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26368893
SAYAGO JUAN IGNACIO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 7780231
REY JORGE ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23104701
SCARAMUZZA FULVIO DARIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23364377
RICCHINI GABRIEL HERNAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13432240
SCAVO MARCELO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34110075
RICCOTTI MARTIN ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4634531
SCAZZOLA RAMON EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23198635
RINSDAHL NELSON PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24656599
SCHECHTEL AGUA CARLOS A.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23198635
RINSDAHL NELSON PABLO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 11575681
SCHONFELD RAUL OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21863238
RITTA JAVIER FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16719178
SCREPNIK JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 32157525
RIVAROLA MATIAS MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92528076
SECHOUS ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32881839
RIVEIRO GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 39893679
SEGOVIA RIMBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94234927
RIVERO CACERES FIDEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34563410
SEGOVIA VICTOR HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21498077
RIVIS ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32155593
SEGURA ALAN FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32371251
ROBERTI ALEXIS JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14857934
SENATORE HORACIO JOSE
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 27893685
ROBLEDO GERARDO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28950091
SEQUEIRA CRISTIAN ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25651504
RODRIGUEZ CESAR JESUS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 17633114
SERRANO GOMEZ GUMERSINDO J.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12584638
RODRIGUEZ DANIEL HUMBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21394859
SERRES JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11686945
RODRIGUEZ ELIAS OSCAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31678029
SFELICHE ELISEO ANIBAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27488871
RODRIGUEZ FERNANDO ARIEL RAMON
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 28664851
SIDERA LUCAS ARTURO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22716410
RODRIGUEZ GERMAN EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31704326
SIEDE MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25797164
RODRIGUEZ HERNAN MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32373414
SILIO ALEJANDRO GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25787141
RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 23663338
SILVA JUAN CRUZ
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21952921
RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4528219
SILVA JUAN MARTIN HERMINIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20475987
RODRIGUEZ NESTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31975567
SILVERO EMANUEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29845030
RODRIGUEZ NESTOR OSVALDO
sobre FUSIL calibre .22-250 PLG
DNI 25591900
SIRI HECTOR MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32645883
ROJAS ANDRES
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 34217664
SIRVENT FACUNDO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 92833909
ROJAS BLANCO ERNESTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20244078
SKINNER MARCELO FABIAN
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 26557637
ROJAS CARLOS OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24850110
SOBRERO LEANDRO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
Documento
Denominación
28
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 12551720
SOLARI JOSE OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17664930
VILLALON GUILLERMO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30371137
SORESSI VERTONE GERMAN IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4605431
VILLANUEVA OSCAR FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30371137
SORESSI VERTONE GERMAN IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28983656
VILLARRUEL JUAN MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12257778
SORIA RAUL ANGELINO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32153273
VISINTINI PABLO ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 18506359
SOSA FLAVIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26781457
VIVA JOSE MARIA
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27224847
SOSA HERNANDO ANDRES
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26145274
VIVARDO CLAUDIA NOEMI
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22363862
SOTELO WALTER FABIAN
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 22132877
VOGEL CRISTIAN DIEGO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 23952424
SPOSARO GONZALO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8634665
VOLTURO HECTOR JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32733193
SUAREZ NADIA NATALI
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26306006
WAGNER CLAUDIO EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26192654
SUAZO LISANDRO GUSTAVO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 4646025
WAMBA HORACIO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11620170
SULIGOY ELDO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25430108
WECKL MARCELO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27217389
SULZYK JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI F5937050
WEINBERG INES MONICA
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 29768403
SURATY JOEL SAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16804433
WICKI GUSTAVO ALCIDES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17066778
SUTTON MARCELO RUBEN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13566466
WINOGRON GABRIEL DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8213240
SZUMSKY RICARDO JORGE
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 16914733
WOLONCEWICZ CLAUDIO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26358552
TABORDA JORGE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16583469
WONAGA PAUL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20471241
TACCHINO SEBASTIAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25528478
YACHIANSKY PEDRO FABIAN GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 12955455
TAMAY CARLOS DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 4437770
YBARRA EDBERTO JORGE
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 33369691
TANANA SEBASTIAN LEANDRO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
LE 4437770
YBARRA EDBERTO JORGE
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 32764295
TAQUICHIRI ACUÑA GASTON B.
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 11127457
YEBARA VICENTE JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
LE 7779724
TARABORRELLI JOSE NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 14090846
YÑIGUEZ OSCAR GIL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32669889
TARDIVO LEANDRO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34976993
YOST GONZALO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 20589331
TARPIN LORENZO OMAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32498275
ZAMBON MARIO BATISTA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27616647
TARRABE FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30122598
ZAMBRANO ROLDAN RAUL REINALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 93713991
TCHIJOV SERGUEI
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33480096
ZAMORA CRISTIAN VICTOR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31516106
TEBES FEDERICO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28673073
ZANCO EMILIO JESUS EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35097906
TEIM EDUARDO VICTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22837025
ZANIN CLAUDIO JOSE MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24633633
TEJEDA WALTER MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14367926
ZAPATA SERGIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93257152
TERRACCIANO VICENTE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21708074
ZARLENGA FELIX JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29195520
TERRON JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21708074
ZARLENGA FELIX JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33719642
TITO LEANDRO EMILIANO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21708074
ZARLENGA FELIX JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18149850
TIVANO JOSE JAVIER
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 25255715
ZEHID KARIM ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4549734
TOFALO ANDRES FRANCISCO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 35226612
ZELAME JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30547386
TOLETTI JORGE JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30983714
ZIBECCHI OCTAVIO AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17638646
TOMATIS SERGIO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 30983714
ZIBECCHI OCTAVIO AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31376514
TORRE FLEMING AGUSTIN F.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16354997
ZIMMERMANN ARTURO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24609122
TORRES CARLOS MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14982104
ZORIO HECTOR JULIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6250446
TORRES DEL SEL LUIS ALBERTO MARIA
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 18118443
ZOTTA CARLOS ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20543069
TORRES DIEGO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13327919
ZUBIAGA MARCELO EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29625613
TORRES FERNANDO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10141595
ZUBIZARRETA HERNAN JULIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 34305820
TORRES GABRIEL DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36675547
TORRES HERNAN RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17817523
TORRES LUIS LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18165441
TORRES RAFAEL ALEJANRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24653033
TRAPANI JOSE ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24653033
TRAPANI JOSE ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13018480
TREVISAN OMAR PEDRO
DNI 7686877
TROMBOTTO JOSE EDUARDO F.
DNI 24877409
TULA RUBEN OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92620339
UGARTE OLIVERA VICTOR MANUEL
DNI 27943140
UTHURRIAGA EVER ROMEO A.
DNI 23821263
VACA SANDRA DANIELA
SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 20954473
ABACA FERMIN RAUL
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33345879
ABALOS JEREMIAS EMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29136076
ABREGU MARCO ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30753408
ABURTO ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 23475263
ACCIARRESSI LUCAS IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14162210
ACEVEDO EDUARDO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
ACOSTA MARIA JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27081963
VALDEZ FERNANDO LEONEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27323861
DNI 27518918
VALDEZ HUGO ORLANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25529897
AGRO ANDRES HORACIO
DNI 30773998
VALDEZ LUCAS MATIAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 10791091
VALDEZ RUFINO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26107855
AGUILAR CRISTIAN JAVIER
DNI 23332288
VALDEZ VICTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122
DNI 27427409
VALIENTE FERNANDO ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22296548
AGUILAR MARIA SUSANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28394897
VALLEJOS MILTON RAMIRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28865524
AGUILAR PABLO MARCELO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 26610806
VAN DERDONCKT CRISTIAN EMANUEL
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 10986750
ALARCON HUGO MARIO
DNI 20994821
VANATI JUAN JOSE
sobre FUSIL calibre .22 PLG
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 37884349
VARGAS YANETH DE LOURDES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24367071
ALBARRACIN ARIEL ABELARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12733198
VAZQUEZ CARRANZA FERNANDO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8347681
ALCAYAGA ERNESTO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7253389
VAZQUEZ TEOFILO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25683302
ALEGRE ENRIQUE JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28637420
ALMIRON ADRIAN OSVALDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 35607543
ALTAMIRANO LEANDRO JOAQUIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10954427
ALVAREZ ANTONIO HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14482873
ALVAREZ DANIEL OSCAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 8308640
ALVAREZ LUIS RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34021517
AMARILLA SERGIO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4672990
AMARILLO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12884628
AMREIN ENRIQUE VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25793799
AÑASCO FRANCISCO OSCAR
ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG. PR.SAB 5 LTDA 30710839979
DNI 28726821
ANGIONE JOSE MANUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 29615779
VEGA ALFREDO MARTIN FABRICIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28400315
VEGA ALFREDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 10733024
VEGA ANCHETA MARIO RENE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30578332
VENARIA EMILIO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8599103
VENNERA CARLOS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 23572375
VENTOROSO CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 22333157
VENTOS FABRICIO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 23441122
VERA CARDENAS VICTOR FABIAN
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 23789046
VERA EDUARDO LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18813283
VERA GONZALEZ WALTER OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24569359
VERDE HERNAN ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 93983051
VERDE RICHARD ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 36945143
VERDINELLI FABRICIO DENIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34166684
VERGA JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13161282
ANIBAL JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14040540
VERGANI GABRIEL MARCELO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17290789
ANSINI JORGE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25788392
ANTONENA CLAUDIO HERNAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 23269367
APONTE VICENTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20063177
APPELHANS HUGO ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 25602806
AQUINO FLORENCIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29266995
ARANDA ARIEL LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12440293
ARANDA AUGUSTO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25824236
ARCE JORGE DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30618603
ARGUELLO ERNESTO MACIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31950963
ARIAS GASTON RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 36370180
VERGARA DAVID JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7891053
VERGARA FELIPE RUFINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29904977
VERNAZZA LUIS EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21521175
VETTORI DIEGO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18859292
VIANINI YAMAINY
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11075179
VIGGIANO JUAN SALVADOR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 32251580
VIGNA MATIAS EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27476531
VILLAGRA EDUARDO RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20988822
VILLAGRA NESTOR DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29223999
VILLALBA SEBASTIAN DIEGO M.
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 26550595
VILLALOBOS JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 4622731
ARIAS JORGE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37128921
CAMPOS JOSTIC FIAMA SOLEDAD
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25702562
ARIAS REGALIA IGNACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 16775505
CANDIA ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16835270
CANDIA VERA JORGE ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24816248
CAÑETE HECTOR MARCELO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
Documento
Denominación
Denominación
29
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 12514003
ARISMENDI JORGE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11788513
ARNAIZ MARCELO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92841136
ARRIAGADA BRICEÑO ANDRES JACOB
ámbito de BROCAL S.A. 30707145532
DNI 13652596
CANTON LUIS DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12960184
ARTIGAS ENRIQUE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13015763
CAPELLINO SERGIO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35340107
AVALOS MIGUEL ANGEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 17928146
CARABAJAL VICTOR MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14503265
AVILA JUAN ANTONIO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 26476176
CARCACHA NESTOR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5268406
AYALA JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20242427
CARDOZO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12109770
AZCONOVIETA CARLOS ADALBERTO
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 31176060
CARDOZO JULIO EZEQUIEL
DNI 24563242
BALBUENA EDUARDO SEBATIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 27300713
CARDOZO OMAR DARIO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 14052014
BANEGAS MARCELO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17386073
CARIGNANO ELDER GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20538095
BARBIERI CLAUDIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14095762
CARNERO PEDRO MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18245299
BARRAZA MARIO RUBEN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 18272029
CARRANZA CARLOS HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4443019
CARRETO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28483300
CASETTI CRISTIAN ROQUE MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17691525
CASTILLO DAMIAN VALENTIN
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA. 30662934174
DNI 22546147
CASTILLO OMAR REYNALDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 16175310
CASTRO EDUARDO RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16185248
CATALANO CARLOS ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27343068
CAZANELLO LUIS ALBERTO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148
DNI 34248604
BARRAZA PEDRO ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24430937
BARRETO CARLOS OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20955170
BARRIO NESTOR MARIANO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 23396664
BARRIOS HUGO RAMON
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 18410618
BARROS DANIEL ALEJANDRO
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 3064434885-
DNI 13965155
BARROSO ERNESTO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28650558
BASUALDO MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 30525553
CEBALLOS JORGE ALBERTO
LE 8487330
BATTAGLINO HUMBERTO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122
DNI 26561313
BECERRA VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22433741
CELANO ALEJANDRO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10740772
BELLOLIO LUIS HORACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 27898807
CENTURION DIEGO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21427802
CEPELLOTTI FABRICIO LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18087691
CERDAN MIGUEL ANGEL
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895
DNI 30383471
CHACON ANGEL MAURICIO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 32640428
CHAINE PEREYRA LEONARDO SEBASTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 28381229
CHEMES DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20369745
CHESINI EMILIO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14498841
CHIAPPETTA SALVADOR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27038607
CHUQUEL SERGIO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 16892809
CIBEIRA CARLOS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12065099
CIFUENTES JOSE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4515071
CILENTO DANTE VIRGILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22203830
CINAGLIA CARLOS GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20539458
CLEMENTE JORGE GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14545147
CLERICO GERMAN DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24696433
COBACHO RAUL ANTONIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
LE 5640288
COCERES JUSTO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21952421
CODURI LUIS ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29166932
COIMBRA LEITES ADRIAN F.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25474263
COLAIANNI HERNAN SERGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35161444
coletti vera matias damian
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 35396200
COLMAN VICTOR EMANUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 33146521
COMAN PABLO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10719016
COMPAÑON CARLOS ALFREDO OVIDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13889940
CONDORI MARIANO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14242354
CORDERO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29354173
CORIA FERNANDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13595781
CORONEL CESAR MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18016306
CORONEL JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11178356
BELTRAN CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29203321
BELTRAN CAROLINA EUGENIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14566971
BENGOCHEA LUIS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 8229079
BENITEZ MATEO EPIGENIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14749783
BENITEZ PEDRO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21302661
BENITEZ RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 16572042
BENITEZ VICTOR DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 30748126
BENITEZ WALTER GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27607262
BENZA ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21845460
BETTI MIGUEL EDUARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 4389529
BIANCHI SIXTO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17842928
BILAVCHIK ALEJANDRO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28329128
BILLORDO MATIAS DANIEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 11887753
BOBADILLA DIONISIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30851655
BOGADO NICOLAS PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11396709
BONIFACIO ARCANGEL JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31745629
BONIFACIO IGNACIO VICENTE
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122
DNI 8626462
BONILLA RUBEN BERNARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24741909
BONORA FABIO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18209896
BORRE MANUEL ELECTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 13904498
BRAUVANO RAUL ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30075837
BRAVO CRISTIAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7067234
BRAVO JUAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26036948
BRAVO MARTIN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17071273
BREIDOT ROBERTO ROSENDO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20855089
BRES ROBERTO CESAR
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122
DNI 12957730
BRITEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10547127
CORONEL MARCOS RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16276146
BRIZUELA VICTOR JOSE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 13554401
CORRAL JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14584693
CORVALAN MIGUEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32497665
BRONZONE SEBASTIAN ROQUE
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 12508002
CORVALAN OSVALDO LEONCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29278303
BUITRAGO LUIS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13153876
COSTAMAGNA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92859509
BULA RODRIGUEZ ABEL SANTIAGO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 11384291
COTELLESSO ALICIA NELIDA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21896940
CUELLAR JOSE ANTONIO
ámbito de BLINSER S.R.L. 30709277444
DNI 31761020
CUEVAS LUCAS ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17843369
CUEVAS PABLO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29624876
DA LUZ VICENTE EULOGIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 13021112
DAMONE ALBERTO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27703878
DE LA CRUZ ANDRES MARTIN
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 10042061
DE LA TORRE FAUSTINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24197401
DE LOS SANTOS MARCELO RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 32102890
BULACIO PABLO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17938653
BUSTOS ANGEL ALBERTO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 25518122
CABALLERO CHRISTIAN CARLOS FABIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 16434642
CABALLERO HUMBERTO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14636580
CABALLERO RAUL ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33102754
CABRAL ROBERTO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33774664
CABRER LUCIANO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10542364
CABRERA MANUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32153879
CABRERA SERGIO MARTIN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 22653912
DE OLI MARCELO PABLO
DNI 92222379
CAETANO PEREIRA WASHINGTON FERNANDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 31974535
DE SANTIS LUCAS SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 94819066
caldera rivero darwin jose
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 4872581
DE VINCENZI EDGARDO NESTOR
ámbito de FUNDACION IBEROAM. DE EST. SUP. 30659414615
DNI 22325595
CALDERON ANDRES CHRISTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8586273
DEL VALLE EDUARDO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17428500
CALDERON ROBERTO AUGUSTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30954589
DELGADO LEONEL FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27680063
CALO GUILLERMO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17015061
DELLASANTA JULIO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13415721
CALPANCHAY WALTER RAMON
DNI 29230622
DEPIERI DANIEL ANDRES
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 12083765 DNI 23050978 DNI 16772780 DNI 12654024 DNI 20585297
CALVO HORACIO ENRIQUE CAMAÑO DANIEL HORACIO CAMARGO SERGIO ALEJANDRO CAMBIAGNO OSCAR ALBERTO CAMPODONICO PASCUAL ALBERTO
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20543120
DI FEO PAOLINI JORGE ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21473416
DI PAOLA PABLO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24222554
DIAZ GUSTAVO DE JESUS
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579
DNI 23047730
DIAZ JUAN DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
Documento
Denominación
30
Documento
Denominación
DNI 12820546
DOMINGUEZ HECTOR RAMON
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513
DNI 22823663
GONZALEZ RAMON DIEGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 16229824
DOMINGUEZ RODOLFO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13442908
GONZALEZ VICTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26864756
DOS SANTOS TOME SERGIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12221625
GOROCITO ANTONIO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31470545
ECHEGARAY JAVIER EUGENIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26403543
GRAMAJO GUILLERMO CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 30481317
ENRIQUE JOSE ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28424749
GRISEK DIEGO MAXIMILIANO
DNI 29437794
ERUBIDARTE LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 26212842
ESCOBAR FABRICIO JUAN EDUARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 12353394
GROH JOSE HERMINIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8289063
GUARRIERO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34223681
ESCOBAR JUAN AGUSTO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148
DNI 12335229
GUERRA ALBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25239582
GUERRA DIEGO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12219860
GUEVARA RUBEN RICARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 32982459
GUILLERMIN SALON MAURICIO ARIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 24142721
ESPIN NICOLAS ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23687761
ESTEVES DANIEL MARCELO
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501
DNI 10750998
FARIAS DE SAA ELADIO DAMACENO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18866166
FARIÑA FERNANDEZ JUAN RAMON
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17328076
GUTIERREZ HECTOR DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 26195901
FERNANDEZ ALVARO DAVID
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148
DNI 23751090
GUZMAN GUILLERMO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22449938
HEFFEL SERGIO ADRIAN
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513
DNI 16289374
FERNANDEZ JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31719090
FERNANDEZ LEANDRO MANUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 28215385
HEIM MARCELO OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 28907422
FERNANDEZ OMAR JOAQUIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14892493
HERNANDEZ RAUL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17627038
FERNANDEZ ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28573730
HERRERA RAFAEL EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30134082
FERNANDEZ RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32278868
HERRERA REBUSATTE FRANCISCO GERMAN
DNI 16454997
FERRANTE RICARDO RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501
DNI 16705820
FERREYRA HORACIO ANIBAL
ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30523163171
DNI 34085227
HERRERA REBUSATTE JUAN JOSUE
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501
DNI 30255273
FERREYRA JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24933832
HERRERO EUGENIO WALTER
DNI 36728013
FIGUEROA ABRAHAN PEDRO
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122
DNI 31624074
HERRERO MATIAS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22260073
IFRAN MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20246178
FIGUEROA HECTOR FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31176980
FIORE JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12446893
INDA ARNOLDO TOMAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13313727
FIORENTINO HUGO ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 13196618
INSFRAN ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14505517
IRIGARAY CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22753556
FISCHER SILVIO GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13787797
JARA JOSE ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28742475
FLEITAS CARLOS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 27295924
JARAS FRANCISCO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27011987
JAURENA MARTIN MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 38701818
JIMENEZ CHUMBITA FRANCO ALEXIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11419520
JUAREZ MIGUEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8104595
KRAUSS JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26876060
LAGRAÑA JAVIER CESAR ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 94712485
LAIME JOSE ARMANDO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 28971306
LANDEIRA HECTOR MANUEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 17785935
LARRAÑAGA PEDRO OSVALDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 33634794
LASTRA NICOLAS DAVID
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 18181808
LAVORATO ADRIAN EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23594891
LEAL EDGAR ALFREDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 21655132
LEGUIZA JUAN RODOLFO
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 25149056
LEGUIZA VICTOR MARCELINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30506046
LEGUIZAMON ALFREDO MARIANO
ámbito de BROCAL S.A. 30707145532
DNI 17283190
LEGUIZAMON JOSE LUIS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17655627
LEGUIZAMON JUAN PABLO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895
DNI 20477786
LEIVA JUAN RAMON
ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30523163171
DNI 12571908
LEIVA PEDRO ELISEO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LENCINA JOSE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33460477
FLORINDO FABIAN JOEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21473925
FRANCO CLAUDIO GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32983308
FRANCOMANO MATEO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 11749858
FREIRE VICTOR FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16680830
FUENTES JORGE ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7595291
FUENTES RUBEN HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13729129
FUENZALIDA JUAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16292599
FUNES MARTHA ADRIANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8538951
GAITAN NESTOR JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20550149
GALARRAGA NICANDRO SIMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21614099
GALARZA MARCELO CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16852524
GALIZIA ROBERTO CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8568466
GALO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23197078
GARAY PEREYRA PABLO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23125406
GARCETE GUSTAVO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22893733
GARCIA DARIO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5892803
GARCIA EMILIA CRISTINA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29297455
GARCIA JOSE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11188318
GARCIA RICARDO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4917106
GARCIA ROBERTO MODESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16656191
GARCIA RUBEN ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26123104
GARCIA WALTER LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13443312
GAROLLO CARLOS HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17227200
DNI 25279178
GASSMANN NESTOR OMAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 35140837
LEROY FRANCO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24405908
LESCANO EDUARDO MARCELO
DNI 28847638
GAY DIEGO ADRIAN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501
DNI 24955821
GELVEZ ARIEL GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16926028
LETTIERA ENRIQUE ARMANDO
DNI 13512696
GIL ANDRES LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 13597793
GILES RICARDO MARCOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16131064
LEYES RUBEN OSCAR
DNI 35724013
GIMENEZ DIEGO EZEQUIEL
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 20892015
LILLO GUILLERMO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21662548
LIN CARLOS LORENZO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34845841
LINARI JONATAN ALFREDO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22853790
LLANOS GERMAN DAVID
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 29899904
GIMENEZ RUBEN DARIO
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
DNI 20029187
GIMENEZ SERGIO OSCAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 14920126
GIRALDES GUSTAVO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34836102
LONGO SEBASTIAN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16405101
GOMEZ ALEJANDRO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12409716
LOPEZ ANDRES ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30846982
GOMEZ GONZALO SEBASTIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 10623545
LOPEZ CARLOS NESTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24844809
LOPEZ CLAUDIO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13644813
GOMEZ HECTOR ANDRES
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 29318052
LOPEZ DIEGO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12317850
GOMEZ LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30668833
LOPEZ LEANDRO NORBERTO
DNI 22989446
GOMEZ LUIS ALBERTO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 28440260
LOPEZ MARIANO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25070503
GOMEZ LUIS MARTIN
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 25824096
LOPEZ SERGIO GABRIEL
DNI 34398728
GOMEZ MARIO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 24128952
GOMEZ MARTIN DIEGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29668279
LOPEZ SERGIO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30646488
GOMEZ MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17159336
LOPEZ WALTER ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33443183
LOSANTO PATRICIO NAHUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34040086
GOÑI ALEXIS GABRIEL ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20483632
LOZANO JUAN
DNI 17839219
GONZALEZ ALFREDO OSCAR
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 27924626
GONZALEZ CALVO DIEGO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29328888
LUACES MARIANO
DNI 14228107
GONZALEZ EDGARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 21614396
GONZALEZ FABIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10234938
LUDUEÑA EDUARDO ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16084654
GONZALEZ JUAN CARLOS
DNI 14006592
GONZALEZ RAMON ALFONSO
ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA. 30662934174 ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148
DNI 31185021 DNI 11748122 DNI 27837914 DNI 11997006
LUDUEÑA IBARRA CRISTIAN IVAN LUDUEÑA RICARDO FERMIN LUJAN MARIO ALEJANDRO LUJAN MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139 Denominación
31
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 30309642
LUNA EDGAR OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30934943
NIETO LEONARDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 26891263
LUNA JAVIER ESTEBAN LORENZO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 32528395
NIEVA PABLO DANIEL
ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A. 30707281711
DNI 8068709
LUNA RUBEN HERIBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7700000
NOVOTNY FRANCISCO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11490865
MACAYA EDUARDO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8155055
NUÑEZ CARLOS ALBERTO
DNI 8463171
MACEDO OSCAR JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 3064434885-
DNI 20484145
MACIEL CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30860753
NUÑEZ DANIEL AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7585658
MADALON LUIS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25393490
NUÑEZ DANIEL SALVADOR
DNI 32428829
MAIDANA DANIEL ALEJANDRO
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122
DNI 25816969
NUÑEZ HECTOR RAFAEL
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 28028694
maidana esteban nicolas
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 12990296
NUÑEZ OSCAR LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11832363
OCAMPO MARIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26885080
MAIDANA HUGO JAVIER
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 29459802
OCHOA MARTIN MIGUEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 12580636
MAIDANA RAMON ANTONIO
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 14913721
OCHOA OSCAR ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 5529700
MALDONADO ALBERTO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13361019
OJEDA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16218690
MALDONADO WALTER ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22971081
OJEDA RAUL RUBEN
DNI 25781612
MAMANI HERNAN FEDERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 30099442
MAMANI OVEJERO HECTOR E.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27542577
OJEDA SILVIO MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14033843
MARANGONE GUILLERMO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26666901
OLEA MARCOS JEREMIAS
DNI 8228617
MARECO IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 18442976
MARQUES CLAUDIO FABIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 27846596
OLIVERA GASTON EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11373706
OLIVIERI CARLOS ALBERTO
DNI 22950343
MARQUEZ CLAUDIO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501
DNI 14941232
MARTIN JORGE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29316953
OÑA ROSALES ALBERTO
DNI 32345842
MARTIN PABLO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 12228634
MARTINEZ CARLOS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 27605809
ONTIVERO CRISTIAN JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13976347
OPERTI JORGE CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17125115
ORDOÑEZ GERARDO CESAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 24138627
ORELLA ELIO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21486666
ORELLANA PATRICIO ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 20006447
MARTINEZ DANIEL CHRISTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 32221682
MARTINEZ MATIAS DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7627810
MARTINEZ RICARDO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26196769
MAZUR LEANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 32908922
ORELLANO CRISTIAN OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12752578
ORLANDI LUIS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26419480
ORSINI ALEJANDRO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28097810
ORTIZ ELADIO RAMON
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 23768553
MAZZOLLA ROBERTO CARLOS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 23356185
MEDINA AGUSTIN ALBERTO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513
DNI 28868896
MEDINA CRISTIAN DANIEL
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 11024469
ORTIZ FRANCISCO BASILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27934625
MEDINA DAMIAN OSVALDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 31812189
OSMAN HUGO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92740319
OSORIO ITURRA JOSE FRABIAN
DNI 12999635
MEDINA MANUEL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 20528005
MEDINA RUBEN HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28140074
PACHECO JUAN CARLOS
DNI 8317838
MEJUTO AMADEO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
DNI 31015319
MELGAREJO CRISTIAN ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16558934
PAEZ JULIO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16915563
MELLA FRANCISCO OMAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 23019777
PAEZ PABLO SEBASTIAN ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 20593707
MENDIETA HECTOR ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13380224
PALACIO JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10200067
MENDOZA CESAR OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16509455
PAREDES FABIAN VALENTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11141939
MERCADO OMAR RODOLFO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 35681947
PAREDES GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24922219
PASCUAL LUIS ROBERTO
DNI 14994375
MEZA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 25874728
MILZ WALTER
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148
DNI 22078536
PASI HECTOR ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17283385
MIÑO ALFREDO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24114115
PASIECZNIK ALEJANDRO JAVIER
DNI 4182628
MIÑO RAMON INOCENCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 16870304
MIÑO VICTOR DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16838532
PASTRELLO MARCELO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28737558
MIRANDA ARTURO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10253625
PATERNAIN RODOLFO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27243666
MIRANDA CRISTIAN ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17244200
PEDRAZA RICARDO SERGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 6762087
PEDROZO WILSON ROSIER JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8039722
PELAYO GUSTAVO JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29763674
PENNACCHI GERMAN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7975555
PERALTA DOMINGO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25778677
PERALTA MAURICIO FERNANDO N
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17372038
PERALTA PEDRO ANIBAL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 33457357
MIRANDA JUAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26403233
MIRANDA MAURICIO IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17713286
MIRANDOLA LEONARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26950453
MITTELMANN ESTEBAN LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11579925
MOLINA ABRAHAM
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6691893
MOLINA LUIS OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17057846
PEREIRA JORGE RAMON
DNI 18409305
MOLINARI DARIO GUSTAVO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 29597280
PEREIRA LUIS ALEJANDRO
DNI 24418396
MONJE CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380
DNI 17362893
MONNER SANS WALTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21546590
PEREYRA RAUL ALEJANDRO
DNI 17615152
MONTENEGRO CARLOS RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 26997671
MONTIEL CRISTIAN MAURICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13470562
PEREZ CARLOS ALBERTO
DNI 32371143
MONTIJANO EMANUEL JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17318126
MONZON ROBERTO MARIO
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122
DNI 13652385
MORAL PATRICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16260126 DNI 32603800 DNI 18322451 DNI 14650945
PEREZ EANDI SERGIO ENRIQUE PEREZ EMILIANO MATIAS PEREZ JORGE OMAR PEREZ RODOLFO DAMIAN
ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG. PR.SAB 5 LTDA 30710839979 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28674084
MORALES CARLOS AUGUSTO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 4369172
PEREZ ROVIRA JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21343934
MORALES CORONEL JORGE FERNANDO DEL VALLE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 18400499
PEREZ SERGIO AUGUSTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6506395
MORENO HIPOLITO HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17843084
PEREZ SERGIO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23598437
MORILLO JUAN JOSE
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 11356008
PESSINO HUGO DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 16069029
MOSCHINI EDGARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30555154
PETRINI JONATHAN OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 29923071
MUCHUT LEANDRO ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 27741419
PIACENTI RUBEN DARIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 16750859
MUÑOZ GUILLERMO CLAUDIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 20391880
PINTO PEDRO MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24773145
POKEMAYER HERNAN GONZALO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 29298385
MUÑOZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24310181
MURADAS WALTER EDUARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 26021947
PONCE GUSTAVO ROBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 30334581
MURIAS FERNANDO ULISES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24872126
PONCE MARCELO JAVIER
DNI 22741713
MURKO CRISTIAN EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122
DNI 18637915
NAVARRO JORGE GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21465568
PORCO NUNCIO VICENTE
DNI 17259541
NIETO CARLOS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 25786792
NIETO CRISTIAN ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 18242257
PORPATO LUIS EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27261599
PRESTIFILIPPO JUAN MANUEL
ámbito de BROCAL S.A. 30707145532
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
Documento
Denominación
32
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 92285336
PRICOLA LUJAN EDUARDO HUGO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 11205204
SALA ROBERTO AQUILES
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501
DNI 14694230
PRIETO ROBERTO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33496550
SALAS YAIR EMMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11356666
PUENTE RUBEN JULIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27806718
SALAZAR EDUARDO NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22549971
PULIDO RAUL ARMANDO
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 18034577
SALDAÑO GERARDO DANIEL
DNI 25626571
QUIÑONES JORGE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17834680
QUINTANA FRANCISCO MAXIMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21775635
SALINAS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26589603
QUINTERO MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 31029336
SALMERON MARTIN ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16120842
SALZ ENRIQUE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24471155
QUINTEROS ANDREIS HORACIO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4983705
SAMANIEGO LUIS ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24491888
QUIROGA JUAN IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16495023
SAMBIASE ARIEL LEONARDO
DNI 21138978
RABAZANO JULIAN JAVIER
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 28413208
SANABIA MAXIMILIANO SEBASTIAN
DNI 10226614
RAFANELLI MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 30594802
RAMIREZ GUILLERMO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 16435792
SANABRIA ISIDRO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8559526
SANCHEZ ADALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17402839
RAMIREZ HUMBERTO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23028234
SANCHEZ FABIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18578850
RAMIREZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8539384
SANCHEZ JOSE JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16149228
RAMOS JORGE ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 23562487
SANCHEZ JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11377280
SANCHEZ JULIO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27247853
SANCHEZ MANUEL ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21645710
SANCHEZ RUBEN DARIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 12420518
SANDOVAL MANUEL MARTIRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13739563
SANTANERA JORGE ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 21465252
RAMOS LEIVA CHRISTIAN DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34930955
RASIA GUILLERMO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21594453
RE JULIAN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30084786
RECALDE SERGIO ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 26948939
RENE MARCELO RICARDO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 30609670
RETAMAL PABLO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31698483
SANTILLAN FACUNDO HERNAN
DNI 34276995
RETAMAR CLAUDIO ARIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 16965228
SANTILLAN SERGIO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16161967
REYES TORREZ EDGARDO JORGE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 20270873
SANTOS FERNANDO CRISTIAN
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 22560780
SAPAG CARLOS VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16290959
SARDON DANTE AMADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24431432
SARMIENTO HORACIO MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25251899
SCANNELLA SERGIO JUAN ANTONIO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380
DNI 26604740
SEGOBIA GASTON ATILIO
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 21470053
SEIBANE DIEGO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28050062
SELVIOGLU JUAN ERIC
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10713716
SEREN EDUARDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21394859
SERRES JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31523039
RIARTE JONATAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
LE 4518886
RICCARDI ROQUE JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22781441
RICO JUAN ISMAEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 7791194
RIDDICK GUILLERMO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28078920
RINALDI ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12383906
RIOS TOMAS FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25182117
RIVAS JORGE LUIS
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
DNI 25149051
RIVAS WALTER FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14656441
SIERRA JOSE ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21498077
RIVIS ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32373414
SILIO ALEJANDRO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8361803
ROBLEDO MIGUEL JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20151832
SILVA DANIEL ADOLFO
DNI 14383370
RODRIGUEZ FELIX SAMUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122
DNI 23206411
RODRIGUEZ GUSTAVO LINDOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24662780
SILVA FERNANDO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8207133
RODRIGUEZ JUAN DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22421297
SILVA JUAN CARLOS
DNI 12117462
RODRIGUEZ JUAN JOSE
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 4528219
SILVA JUAN MARTIN HERMINIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18884482
SILVA MENESES VICTOR HUGO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17042325
SIR ANDRES DALMIRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36323028
SOLARES JORGE GABRIEL
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895
DNI 11193351
RODRIGUEZ LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25529606
RODRIGUEZ MARTIN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21952921
RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20475987
RODRIGUEZ NESTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26557637
ROJAS CARLOS OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12551720
SOLARI JOSE OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31078893
ROJAS GUILLERMO ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
LE 7887362
SONZINI FERNANDO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13532353
SOSA CASTRO ANDRES EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18506359
SOSA FLAVIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5270586
SOSA ISAIAS ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21386652
SOSA LUIS HIPOLITO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
LE 5261893
SOSA MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22029342
SOSA RICARDO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34731179
SOSA SEBASTIAN RODRIGO
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501
DNI 94312098
SOTO PACO EDWIN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 24551680
SPECIA JAVIER EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24919658
STOFLER ALEJANDRO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30662812
STRACK JULIAN
ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30523163171
DNI 12206770
STRASSER RICARDO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17535231
STURLA DANIEL ESTEBAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 29731332 DNI 31251948 DNI 21611308
ROJAS GUSTAVO JAVIER ROJAS MARCOS JAVIER ROJAS MARIO ENRIQUE
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 16470280
ROJAS RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16377822
ROJKO PEDRO MARCELINO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 17334258
ROLANDI MARCELO OMAR
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 8307321
ROLANDO OSCAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31990699
ROLON EMMANUEL FEDERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11981980
ROMAN OSCAR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28845909
ROMANO BERNARDO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 7736901
ROMANO PEDRO LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14490494
ROMERO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20030401
ROMERO EDUARDO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22927666
ROMERO OSCAR GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24118002
SUAREZ DANIEL CRISTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 7621556
ROMERO SANTOS INOCENCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24185264
SUAREZ GUSTAVO ALBERTO
DNI 13757479
ROSO VICENTE OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 11276846
ROTETA JOSE RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7672087
SUAREZ JUAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18530264
RUBIO DAVID ADRIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 32733193
SUAREZ NADIA NATALI
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23627697
SUAREZ RAUL ADRIAN
DNI 29576771
RUBIO MEDINA MARTIN ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 26192654
SUAZO LISANDRO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13750618
RUEDA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25279920
SUELDO JULIO BENIGNO LORENZO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23678612
RUEDA JORGE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12613881
TABLADA ROQUE VALENTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21820919
RUIZ CLAUDIO ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13635355
TABORDA RUBEN OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21989696
RUIZ GUSTAVO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12542110
TALAVERA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31004877
RUIZ MARIO JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12740161
TAMAÑO GUSTAVO ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16016139
RUOREDDA EDUARDO JOSE CEFERINO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 22298719
TAPIA JULIO CESAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17036293
RUSSO FABIAN ANTONIO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513
DNI 29042332
TARCAYA EMANUEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26450480
TEJEDA DIEGO ANDRES
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 7594633
RUSSO FRANCISCO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 11074290
TELLEZ MAURICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 19009541
TEMOCHE GERVASI LUIS MARTIN H
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 21869289
TINCO MIGUEL ANGEL
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
DNI 29284706
TINEMBART GUILLERMO JUAN DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 93779836
TOPCHYY ANDRIY
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 12504615
TORALES ANGEL
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513
DNI 31661287
TORCHIA FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10836806
TORRES EMETERIO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25859059
TORRES MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26193652
TORRES RAUL ARIEL
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122
DNI 25501806
TREJO CARLOS JOSE MARIA
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 11435486
TREJO MARIO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10492365
TRILLO VICTOR JOSE
ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30523163171
DNI 27661453
TSCHIRSCH CLAUDIO JAVIER
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 24877409
TULA RUBEN OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26168906
TURCO SERGIO DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 27606005
UHLIR SEBASTIAN MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16030527
URBINA ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11157887
USTUA RUBEN DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23821263
VACA SANDRA DANIELA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28299190
VALDERREY ALBERTO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23332288
VALDEZ VICTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12560922
VALENZUELA HECTOR MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31636396
VALES DIAZ NICOLAS IGNACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 25504819
VALLEJOS PABLO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16500965
VARGAS WALTER ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37884349
VARGAS YANETH DE LOURDES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27325753
VASQUEZ GERMAN CESAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17572046
VAZQUEZ FLORES ALEJO EDGARDO ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12753249
VELASCO NORBERTO ALVARO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28293416
VELAZQUEZ ALFREDO OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 13505292
VELAZQUEZ JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26118420
VERA CRISTIAN DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 18813283
VERA GONZALEZ WALTER OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22133346
VERDURA GUILLERMO DANIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 30776066
VERON JORGE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11280641
VERZELLA OBDULIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33103758
VIEYTES GASTON OSCAR
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122
DNI 24112150
VILLALBA FERNANDO ARIEL
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
DNI 25997622
VILLALBA WALTER ENRIQUE
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549
DNI 13452182
VILLANUEVA NESTOR GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4605431
VILLANUEVA OSCAR FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11090098
VILLARREAL RAUL RENE
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122
DNI 28983656
VILLARRUEL JUAN MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20754421
VILLAVICENCIO JULIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11431512
VISMARA GUSTAVO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20576435
VITELLO LUIS ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20154236
VITTAR ROBERTO RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 12934975
VIVAS RICARDO LEOPOLDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21881398
VIZGARRA FERNANDO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23134532
VODOPIVEC LUIS FERNANDO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148
DNI 16351299
VOULQUIN DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23475611
WASINGER CESAR AGUSTIN
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501
DNI 25528478
YACHIANSKY PEDRO FABIAN GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11127457
YEBARA VICENTE JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14090846
YÑIGUEZ OSCAR GIL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30165942
YOSHITAKE MARTIN ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10902269
YUPAR HORACIO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8282849
YURIE ALBERTO ANGEL
ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 3064434885-
DNI 12403123
ZABALA LUIS ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24183122
ZALAZAR ESTEBAN JORGE HECTOR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17141751
ZARATE HECTOR EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21081522
ZARZA WALTER FABIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 16771375
ZURITA DARDO AMERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16366890
ZURITA JESUS ABEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 29/05/2015 N° 104561/15 v. 29/05/2015 #F4890433F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
33
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 #I4891672I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
34
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997. Por ello,
Resolución 11/2015 Asunto: Habilitación aduanera nuevo asiento de control fronterizo del Paso Internacional Pircas Negras. Aduana de La Rioja. Bs. As., 28/5/2015 VISTO la Actuación SIGEA N° 12233-66-2015/1 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo acordado con la República de Chile, el Paso Internacional Pircas Negras —habilitado para la atención del Régimen General de Equipaje— funcionó como Área de Control Integrado Provisorio con cabecera única en territorio argentino en las nuevas instalaciones del centro de control fronterizo ubicado en el Paraje Barranca Blanca, Provincia de La Rioja, en jurisdicción de la Aduana de La Rioja, hasta el 31 de marzo del corriente año. Que en virtud de ello, mediante Resolución N° 37/2014 (DGA) se autorizó la realización de operaciones aduaneras en dichas instalaciones, en forma provisoria hasta la fecha indicada precedentemente. Que con motivo de la realización del evento deportivo de futbol Copa América Chile 2015, las autoridades de Chile proponen que se habilite nuevamente el referido paso internacional entre los días 8 de junio y 8 de julio del corriente año, como paso alternativo durante el citado evento deportivo. Que han tomado debida intervención la Aduana La Rioja, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Que en virtud de lo expuesto, corresponde habilitar la zona operativa aduanera del Paso Internacional Pircas Negras, en forma provisoria entre los días 8 de junio y 8 de julio del corriente año, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorícese la realización de operaciones aduaneras entre los días 8 de junio y 8 de julio del corriente año, inclusive, en las instalaciones del centro de control fronterizo del Paso Internacional Pircas Negras, ubicado en el Paraje Barranca Blanca, Provincia de La Rioja, en jurisdicción de la Aduana de La Rioja, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su suscripción. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse a la Aduana de La Rioja para su conocimiento, notificación y aplicación. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas. e. 29/05/2015 N° 105213/15 v. 29/05/2015 #F4891672F# #I4891671I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución 12/2015 Asunto: Actualización del Monto de las Garantías de Actuación en el Régimen de Aduanas Domiciliarias y Factorías. Bs. As., 28/5/2015 VISTO la ACTUACION SIGEA N° 15681-15-2015, del Registro del Departamento Grandes Operadores y, CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 596 (AFIP) por la que se creó el Régimen de Aduanas Domiciliarias establece en su Anexo II, apartado 4, punto. 4.3, que el monto de la Garantía de Actuación se constituirá por el plazo mínimo de UN (1) año y se reajustará cuando hayan variado las condiciones de operatividad de la empresa. Que la mencionada norma expresa que el monto de la garantía global se determinará en función al patrimonio de la firma, al volumen de las operaciones de importación y exportación del año fiscal anterior y al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones en igual período. Que por otra parte, la normativa específica del Régimen de Aduana en Factoría adopta a través de la Resolución General N° 1424 (AFIP), similares parámetros para la determinación del monto de la garantía de Actuación, pero estableciendo al efecto, una fórmula concreta y un límite preciso a través de la Resolución General N° 3013 (AFIP). Que mediante Nota N° 315/15 (DE GROP), el Departamento Grandes Operadores, en base a las facultades conferidas por Disposición N° 310/10 (AFIP), esencialmente en lo que respecta al seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los grandes operadores, propicia la necesidad de actualizar los montos de las Garantías que cubren la Actuación de las firmas tanto en el Régimen de Aduanas Domiciliarias como en el Régimen de Aduana en Factoría. Que en atención al informe precedente y en resguardo de la renta fiscal, se impone ajustar el importe de las garantías de Actuación presentadas por los usuarios del régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Establécese por UN (1) año, el importe de cada una de las garantías de Actuación de las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría, de conformidad a lo estipulado en los Anexos que forman parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Apruébese los Anexos detallados a continuación: ANEXO RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-500846301; ANEXO RESERVADO II “GARANTIA DE ACTUACION ARCOR S.A.I.C.” CUIT N° 30-50279317-5 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO III “GARANTIA DE ACTUACION BAYER S.A.” CUIT N° 30-50381106-1; ANEXO RESERVADO IV GARANTIA DE ACTUACION FCA AUTOMOLIBES ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-68245096-3 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO V “GARANTIA DE ACTUACION FORD ARGENTINA S.C.A.” CUIT N° 30-67851968-1; ANEXO RESERVADO VI “GARANTIA DE ACTUACION GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.” CUIT N° 3066207168-0; ANEXO RESERVADO VII GARANTIA DE ACTUACION GRUPO PEÑAFLOR S.A.” CUIT N° 30-50054804-1 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO VIII “GARANTIA DE ACTUACION HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L.” CUIT N° 30-54203455-2; ANEXO RESERVADO IX “GARANTIA DE ACTUACION HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-57754677-7”; ANEXO RESERVADO X “GARANTIA DE ACTUACION INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50372023-6; ANEXO RESERVADO XI “GARANTIA DE ACTUACION KIMBERLY-CLARK ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-60960793-5; ANEXO RESERVADO XII “GARANTIA DE ACTUACIÓN MC CAIN ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-6796590-7; ANEXO RESERVADO XIII “GARANTIA DE ACTUACION MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50298736-0; ANEXO RESERVADO XIV “GARANTIA DE ACTUACION MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.” CUIT N° 30-57803607-1; ANEXO RESERVADO XV “GARANTIA DE ACTUACION NEW SAN S.A.” CUIT N° 30-64261755-5 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO XVI “GARANTIA DE ACTUACION PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50474453-8; ANEXO RESERVADO XVII “GARANTIA DE ACTUACION PHILIPS ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50052723-0 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO XVIII “GARANTIA DE ACTUACION RENAULT ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50331781-4; ANEXO RESERVADO XIX “GARANTIA DE ACTUACION SADESA S.A.” CUIT N° 30-50097784-8 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO XX “GARANTIA DE ACTUACION SIDERCA S.A.I.C.” CUIT N° 30-55081599-7; ANEXO RESERVADO XXI “GARANTIA DE ACTUACION SIEMENS S.A.” CUIT N° 30-50336489-8; ANEXO RESERVADO XXII “GARANTIA DE ACTUACION TETRA PAK S.R.L.” CUIT N° 30-58912328-6; ANEXO RESERVADO XXIII “GARANTIA DE ACTUACION TOYOTA ARGENTINA S.A.” CUIT N° 33-67913936-9; ANEXO RESERVADO XXIV “GARANTIA DE ACTUACION VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50401884-5. ARTICULO 3° — Confiérase a los mencionados Anexos el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el secreto fiscal. ARTICULO 4° — Otórguense a las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría, un plazo de VEINTE (20) días corridos desde la notificación de la presente, a fin de renovar o reajustar, según corresponda, las garantías de Actuación de conformidad a lo estipulado en los respectivos Anexos. ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese la presente al representante legal de cada una de las firmas mencionadas en el artículo segundo. Comuníquese a las dependencias aduaneras intervinientes en la registración y resguardo de las pólizas y publíquese en el Boletín Oficial el texto de la Resolución, no así los Anexos, en atención al carácter reservado de los mismos. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas. NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. e. 29/05/2015 N° 105212/15 v. 29/05/2015 #F4891671F# #I4856545I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución 8/2015 Asunto: Aduana Especializada. R.G. AFIP 1924, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°. Bs. As., 21/5/2015 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12603-12-2015/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Héctor Adrián Ramos, CUIT N° 2016477442-3, en su carácter de presidente de la firma QM EQUIPMENT S.A., CUIT N° 30-70893242-2, solicitando la autorización por única vez para realizar por ante la Aduana de Mar del Plata la importación de mercaderías correspondientes la Posición Arancelaria NCM/SIM 8302.20.00.190P, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias. Que, la mercadería involucrada corresponde a ruedas marca New Wheel, diámetro 8”, ancho 2,25”, las cuales son utilizadas por la empresa presentante en los equipos industriales para la fabricación de elementos para la industria petrolera. Que asimismo, fundamenta su pedido en que la mercadería mencionada fue ingresada a depósito provisorio, en el aeropuerto de la ciudad de Mar del Plata, junto con otros insumos para los equipos industriales que utiliza QM Equipment S.A., documentándose bajo la destinación 15037IDA4000010V. Que, de la totalidad de la mercadería ingresada, se encuentra imposibilitada de despachar a plaza solamente las ruedas marca New Wheel antes mencionadas, cuya posición arancelaria está alcanzada por la Resolución en trato, no pudiendo documentar esa parte del envío por la jurisdicción de la aduana de Mar del Plata. Que las razones principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente operativas, económicas y logísticas.
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
Que, atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana de Mar del Plata, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería. Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
35
#I4889469I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo N° 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero).
Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma QM EQUIPMENT S.A., CUIT N° 30-70893242-2, a documentar por única vez las mercaderías encuadradas en la Posición Arancelaria NCM/SIM 8302.20.00.190P, por la División Aduana de Mar del Plata, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”. ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad. ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca a los fines de su conocimiento, y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana de Mar del Plata a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12603-12-2015, y archívese por la Dependencia citada en último término. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas. e. 29/05/2015 N° 72067/15 v. 29/05/2015 #F4856545F#
#I4889450I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POSADAS CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTÍCULO 1013 INC. H)
DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén. e. 29/05/2015 N° 104144/15 v. 29/05/2015 #F4889469F#
#I4889470I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo N° 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN Para su conocimiento y demás efectos legales la Dirección General de Aduanas - Aduana de Posadas. Notifica en los términos del artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero, a quienes acrediten su derecho a disponer de los Rodados cuyas actuaciones se detallan, conforme lo estatuye el art. 417 inciso c) del Código Aduanero, podrán solicitar respecto a ellos alguna destinación autorizada, dentro de los 15 (quince) días corridos, contados desde su publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a su comercialización o donación, según el caso, en los términos de los arts. 2°, 4° y 5° de la Ley 25.603. Fdo. JORGE A. SCAPPINI, Administrador de la Aduana de Posadas.
DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén. e. 29/05/2015 N° 104145/15 v. 29/05/2015 #F4889470F#
JORGE A. SCAPPINI, Administrador (I), División Aduana Posadas. e. 29/05/2015 N° 104125/15 v. 29/05/2015 #F4889450F#
#I4889468I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle las Resoluciones N° 186 y 187/2015 (AD NEUQ) por las cuales se lo condena por la infracción prevista y penada en el art. 954 inciso c) del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tiene derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero. Haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén. e. 29/05/2015 N° 104143/15 v. 29/05/2015 #F4889468F#
#I4889476I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo se hace saber al imputado que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo constituido en los estrados de la misma.
DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén. e. 29/05/2015 N° 104151/15 v. 29/05/2015 #F4889476F#
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 #I4889480I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución N° 276/2014 (AD NEUQ) por la cual se ordena el archivo provisorio de las actuaciones Sigea N° 12372-327-2008 y se le hace saber que deberá dentro de los 10 días de notificado abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción cuyo importe asciende a la suma de U$S 71,83 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y UNO CON 83/100).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
36
N° 43.306/74 - D.N.I. N° 31.857.345); Sandra Elizabeth PAZ JUÁREZ (Legajo N° 86.226/58 - D.N.I. N° 23.411.512); Horacio Martín RAYA (Legajo N° 40.162/34 - D.N.I. N° 26.049.648); Pamela ZAMORA (Legajo N° 43.126/72 - D.N.I. N° 29.251.617). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva. e. 29/05/2015 N° 104477/15 v. 29/05/2015 #F4890296F# #I4888946I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén. e. 29/05/2015 N° 104155/15 v. 29/05/2015 #F4889480F#
Disposición 73/2015 Asunto: Régimen de Reemplazos Distrito San Ramón de la Nueva Orán Dirección Regional Salta. Salta, 19/5/2015
#I4889484I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 61/2015 (DI RSAL) y, CONSIDERANDO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos establecido por la Disposición citada N° 61/2015 (DI RSAL).
ADUANA DE NEUQUÉN Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo N° 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero).
Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y Disposición N° 85/2014 (SDG OPII) procede disponer en consecuencia. Por ello, EL JEFE (int.) DE LA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 REEMPLAZANTE A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición N° 61/15 (DI RSAL), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén. e. 29/05/2015 N° 104159/15 v. 29/05/2015 #F4889484F# #I4890296I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 148/2015 Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e). Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Tucumán. Bs. As., 22/5/2015 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11764-49-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P. NESTOR MARCELO HERRERA, Jefe (Int.), Div. Fiscalización 1, A/C Dirección Regional Salta. e. 29/05/2015 N° 103691/15 v. 29/05/2015 #F4888946F# #I4890231I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Tucumán solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a necesidades operativas del área.
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Asunto: Régimen de Reemplazos en Sección Penal - División Jurídica.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnanse como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Tucumán, a los agentes Solange Daiana BONEMBERG (Legajo N° 43.066/08 - D.N.I. N° 28.917.696); Javier Matías DÍAZ ROMERO (Legajo N° 43.041/25 - D.N.I. N° 34.132.526); Sebastián Luis DURRUTY (Legajo N° 34.665/64 - D.N.I. N° 18.140.273); Amalia del Carmen ERAZU (Legajo N° 36.388/02 - D.N.I. N° 17.041.915); Paula Gabriela GARAY (Legajo N° 73.683/90 - D.N.I. N° 22.960.730); Isabel MENEGHINI (Legajo N° 43.051/33 - D.N.I. N° 29.785.509); Manuel Antonio NÚÑEZ INGRAO (Legajo N° 38.245/41 - D.N.I. N° 21.327.377); Víctor José ONTIVEROS (Legajo
Disposición 78/2015
Salta, 26/5/2015 VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por la Disposición N° 174/14 (DI RSAL), y CONSIDERANDO: Que razones funcionales hacen necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimentos establecidos por la Disposición citada en el visto. Que, en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones N° 487/07 (AFIP) y 85/2014 (SDG OPII), procede disponer en consecuencia. Por ello, EL REEMPLAZANTE A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen establecido por Disposición N° 174/14 (DI RSAL) para casos de ausencia o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica.
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
37
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003. Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la Administración Nacional de Aviación Civil ha tenido la intervención que le compete. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RAFAEL RESNICK BRENNER, a/c Dirección Regional Salta, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 29/05/2015 N° 104412/15 v. 29/05/2015 #F4890231F#
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 875 del 6 de junio de 2012. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:
#I4891749I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 300/2015 Asunto: S/finalización de funciones en el ámbito de las Direcciones Regionales Rosario II y Tucumán. Bs. As., 22/5/2015 VISTO la Actuación Sigea N° 11628-29-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° 20/15 (SDG RHH), y CONSIDERANDO: Que por la Disposición citada en el visto de la presente, al Contador Público Sebastián ORTIZ se lo designó como Jefe Interino de la Agencia Sede Nro. 1 Rosario de la Dirección Regional Rosario I y al Contador Público Ricardo Antonio Daniel DIB como Jefe Interino de la Agencia Venado Tuerto de la Dirección Regional Rosario II, quienes por motivos de índole personal renuncian a tales cargos y solicitan continuar prestando servicios en el ámbito de las Direcciones Regionales Rosario II y Tucumán, respectivamente. Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación. Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la asignación de funciones dispuesta por la Disposición N° 20/15 (SDG RHH) respecto de los Contadores Públicos Sebastián ORTIZ (Legajo N° 35.437/44) y Ricardo Antonio Daniel DIB (Legajo N° 23.531/54), en el carácter de Jefes Interinos de las Agencias Sede N° 1 Rosario I de la Dirección Regional Rosario 1 y Venado Tuerto de la Dirección Regional Rosario 2, respectivamente, en razón de lo expresado en el primer considerando de la presente. ARTÍCULO 2° — Asignar a los Contadores Públicos Sebastián ORTIZ (Legajo N° 35.437/44) y Ricardo Antonio Daniel DIB (Legajo N° 23.531/54), funciones acordes a su grupo escalafonario de revista, en el ámbito de las Direcciones Regionales Rosario II y Tucumán, respectivamente. ARTÍCULO 3° — Considerar lo dispuesto en los artículos precedentes con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015, fecha en la cual los nombrados debían presentarse en el destino asignado por la Disposición N° 20/15 (SDG RHH). ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 29/05/2015 N° 105236/15 v. 29/05/2015 #F4891749F# #I4856541I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 331/2015 Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N° ANC: 0001322/15 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, número original EXP-S01:0002297/2015 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.) elaboró el proyecto de la Parte 120 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.). Que las R.A.A.C. Parte 120 contienen el Reglamento de Prevención y Control del Consumo Indebido de Sustancias Psicoactivas en el Personal Aeronáutico. Que la norma propiciada abarca, entre otros, temas referentes al programa de prevención de consumo indebido de sustancias psicoactivas.
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 120 “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.) que obra como Anexo a la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, sita en Avda. Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas. ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. NOTA: El/los Anexo/s de esta Resolución se publican en la edición Web: http://www.anac.gov. ar/anac/web/index.php/1/1146/raacdnar-bajo-proceso-de-elaboracion-participativa-de-normasdecreto-117203/proyecto-raac-parte-120 e. 29/05/2015 N° 72063/15 v. 01/06/2015 #F4856541F# #I4890888I#
MINISTERIO DE SALUD Resolución 635/2015 Bs. As., 27/5/2015 VISTO el Expediente N° 12002-12454/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 9 de fecha 7 de enero de 1993, el Decreto N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000, el Decreto N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007, las Resoluciones Ministeriales N° 201 de fecha 9 de abril de 2002, N° 487 de fecha 21 de agosto de 2002 y N° 60 del 29 de enero de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 939/00 creó el Régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. Que en dicha norma se establecieron una serie de lineamientos que regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a favor de los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a que hace referencia el artículo 1° del Decreto N° 9/93. Que el artículo 6° del Decreto mencionado en primer término establece que el Hospital Público de Gestión Descentralizada actuará de acuerdo con las normas vigentes en la jurisdicción a la que pertenezca y con las facultades legales que le asigne la autoridad competente en el marco de dichas normas. Que los artículos 15, 16 y 17 establecen que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, cuando no exista convenio previo con los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, podrán facturarles las prestaciones que brinde, de acuerdo a los valores que fije el MINISTERIO DE SALUD. Que los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD están obligados a saldar el pago de lo facturado, dentro de los SESENTA (60) días corridos de presentada la facturación mensual. Que el artículo 18 dispone que ante la falta de pago de las facturas por parte de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en el plazo fijado en el considerando anterior y de no mediar acuerdo entre las partes, el Hospital Público de Gestión Descentralizada podrá reclamar el pago de lo facturado por el “sistema de débito automático” a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que asimismo, establece que en caso de discrepancia en los montos de la facturación entre el Hospital Público de Gestión Descentralizada y el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD elevará su opinión a este MINISTERIO DE SALUD, cuya decisión será definitoria.
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
Que la Resolución Ministerial N° 487/02, estableció la documentación y los mecanismos para la presentación y cobro de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada por las prestaciones brindadas a beneficiarios de las Obras Sociales, comprendidos en el Régimen de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661. Que la Resolución Ministerial N° 201/02, aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia para los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, cuyas prestaciones están obligados a brindar dichos Agentes mientras dure la emergencia, las que se detallan en los Anexos I y II de la mencionada Resolución.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
38
la presente Resolución, se considera incluido al número de fax y el correo electrónico informados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la presente Resolución. b) En Atención Ambulatoria de Urgencias y/o Emergencias, el Hospital no efectuará notificación en los casos de consultas, prácticas de diagnóstico y tratamiento o prestaciones de alta complejidad. c) En Atención Ambulatoria Programada, el Hospital no realizará notificación cuando se trate de consultas y prácticas de diagnóstico y tratamiento de baja o mediana complejidad.
Que la Resolución Ministerial N° 60/15, aprobó los Aranceles Modulares y Normas de Facturación para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.
d) En Atención Ambulatoria Programada se requerirá conformidad previa del Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD para las prestaciones de alta complejidad.
Que el Decreto N° 1343/07 aprobó la nueva estructura organizativa, Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones del MINISTERIO DE SALUD.
Los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD tendrán un plazo máximo de 48 horas para expedirse respecto de estas prestaciones. Caso contrario, la prestación se tendrá por autorizada, habilitando al Hospital a su realización y posterior facturación.
Que en virtud de la experiencia acumulada desde la vigencia de la Resolución Ministerial N° 487/02, y dado el grado de desarrollo de las tecnologías de información y comunicación, se verificó la necesidad de actualizar los procedimientos y requisitos de información para la gestión de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada por las prestaciones brindadas a beneficiarios de las Obras Sociales, comprendidos en el Régimen de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661. Que a tal efecto y con el propósito de lograr mejoras sustanciales en términos de agilidad en el funcionamiento de los circuitos administrativos resulta fundamental adecuar el marco normativo actual. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán requerir a los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el régimen de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, a los del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y también a los jubilados y pensionados que optaron por la cobertura de una Obra Social inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados que demanden asistencia, la presentación de su Documento Nacional de Identidad. A los efectos de verificar la afiliación del beneficiario a un Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y la cobertura activa en el mismo, el Hospital Público de Gestión Descentralizada consultará en el Sistema de Información que oportunamente implemente la Superintendencia de Servicios de Salud. En el caso de que el mencionado Sistema no se encuentre operativo, el Hospital Público de Gestión Descentralizada consultará en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud o en la página web de la ANSeS. En caso de que no resultara posible realizar las consultas mencionadas precedentemente, el Hospital Público de Gestión Descentralizada tomará como elemento probatorio el último recibo de sueldo o comprobante de pago provisional. En cualquiera de casos mencionados en el párrafo precedente, el Hospital Público de Gestión Descentralizada deberá registrar en forma obligatoria las prestaciones en el Sistema de Información, una vez que el mismo se encuentre implementado por la Superintendencia de Servicios de Salud. Entiéndase que toda mención que se efectúe en la presente Resolución respecto de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD incluye a los alcanzados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de las Leyes NROS. 23.660 y 23.661 y los artículos 10 y 11 del Decreto N° 292/95 y su modificatorio Decreto N° 492/95. ARTÍCULO 2° — Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán cumplimentar el formulario “Comprobante de Atención de Beneficiarios de Obras Sociales”, que como ANEXO II pasa a formar parte integrante de la presente Resolución. Una vez que la Superintendencia de Servicios de Salud implemente el Sistema de Información mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución, el Hospital deberá completar dicho formulario a través de dicho Sistema. El Formulario impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá estar firmado por el médico actuante o Jefe del Servicio, con sello y número de matrícula, y el responsable administrativo del Hospital, con sello, cargo y aclaración de firma, con la correspondiente suscripción o firma del beneficiario, familiar o responsable. ARTÍCULO 3° — Los convenios celebrados entre un Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y un Hospital Público de Gestión Descentralizada podrán establecer condiciones para la prestación siempre que las mismas no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Las partes involucradas en los convenios suscritos a la fecha de la presente Resolución deberán, de común acuerdo, adecuarlos a lo dispuesto en la presente Resolución.
El Hospital podrá facturar al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD las prestaciones brindadas en los apartados a, b, c y d del presente artículo debiendo acompañar con la factura el ANEXO II, debidamente cumplimentado para su cobro y la conformidad previa del Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en el supuesto del apartado d). ARTÍCULO 5° — A los efectos de la facturación de prestaciones, los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán brindar a los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, las prestaciones médico-asistenciales establecidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) vigente a la fecha, o aquel que en un futuro lo reemplazare. El Hospital podrá facturar solamente dichos servicios para su posterior cobro, no reconociéndose a los efectos del pago todas aquellas prestaciones no previstas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO vigente. Cuando las prestaciones a brindar por el Hospital excedan las estipuladas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO vigente a la fecha, o aquel que en un futuro lo reemplazare, el Hospital deberá notificar en forma previa y de modo fehaciente al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, fundamentando la autoridad administrativa responsable del Hospital, las prestaciones a realizar. El Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD podrá efectuar sus impugnaciones debiendo ajustarse al procedimiento previsto en el Artículo 14° de la presente. ARTÍCULO 6° — En los supuestos de internaciones y/o prácticas previamente autorizadas, en las que deban realizarse métodos o procedimientos de alta complejidad no previstos en los alcances de la autorización, el Hospital Público de Gestión Descentralizada deberá cursar una nueva notificación fehaciente al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD respectivo, en los términos y con la metodología prevista en el artículo 4° y artículo 5° de la presente Resolución. ARTÍCULO 7° — Queda expresamente establecido que las notificaciones mencionadas en los artículos 4°, 5°, 6° y 8°, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: Apellido y nombre del paciente, DNI, hora y fecha de la internación o solicitud de práctica, diagnóstico presuntivo y procedimiento/s a realizar. A los efectos de considerar válidas las direcciones de correo electrónico utilizadas tanto por el Hospital Público de Gestión Descentralizada como por el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, ambas partes deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud las direcciones de correo electrónico y los números de fax a ser utilizados a los efectos de la presente Resolución, o lo que en un futuro determine dicho organismo. Las mismas deberán ser publicadas por la Superintendencia de Servicios de Salud en su página web a los efectos de poder ser consultadas. Se deja constancia de que no se tomará por válida otra dirección de correo electrónico que la informada por las partes y que es responsabilidad de estas tomar conocimiento de las mismas. Las constancias de las notificaciones, o en su caso las copias de los fax o de los correos electrónicos, deberán conservarse por el término de VEINTICUATRO (24) meses. ARTÍCULO 8° — En los casos que por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas el Hospital Público de Gestión Descentralizada no haya podido gestionar en tiempo y forma las notificaciones previstas en el artículo 4° y artículos 5° y 6° precedentes, la autoridad administrativa del Hospital deberá solicitar en forma fehaciente al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, la realización de una auditoría conjunta a fin de convalidar las prestaciones, otorgando para ello un término de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, transcurridas las cuales, y sin haber obtenido respuesta del Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el Hospital deberá adjuntar al ANEXO II, la constancia de dicha notificación, en la presentación que pudiera efectuar ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. ARTÍCULO 9° — En los casos en que no exista convenio previo entre un Hospital Público de Gestión Descentralizada y cualesquiera de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el Hospital sólo podrá facturar a dichos Agentes las prestaciones que brinde, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5° de la presente y a los valores máximos fijados por los Aranceles Modulares para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada vigentes al momento de la prestación.
Cuando se hubiesen celebrado convenios entre un Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y un Hospital Público de Gestión Descentralizada, el Hospital deberá adjuntar a la presentación de las facturaciones adeudadas para su cobro ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, una copia fiel del mencionado convenio y de la notificación para la intimación de su pago al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD establecida en dicho convenio. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD analizará la presentación de acuerdo a los valores estipulados entre las partes, los que no podrán ser inferiores a los fijados por la normativa vigente para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada al momento de la prestación.
ARTÍCULO 10. — Los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD están obligados a saldar el pago de lo facturado por el Hospital Público, dentro de los SESENTA (60) días corridos de presentada la facturación mensual en los términos del artículo 17° del Decreto N° 939/00. A los fines del cómputo del plazo indicado en el párrafo precedente, se seguirá el siguiente procedimiento:
ARTÍCULO 4° — Las prestaciones efectuadas a los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD quedarán acreditadas en virtud a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto N° 939/00, de acuerdo al siguiente procedimiento:
b) En los casos en que el Hospital envíe las facturaciones por correo, el mismo deberá ser por la modalidad de correo certificado con acuse de recibo, computándose el plazo a partir del día siguiente al que figura en la constancia de la recepción de la documentación por parte del Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
a) A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán notificar en forma fehaciente a los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, los casos de internación o procedimientos quirúrgicos o prácticas de alta complejidad, según corresponda, que le está siendo brindado a su/s beneficiario/s, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles. A los fines de la notificación fehaciente referida en
ARTÍCULO 11. — Vencido el plazo fijado en el artículo precedente, los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada podrán reclamar el pago de las facturaciones adeudadas por el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, debiendo acompañar a tales efectos el comprobante de recepción de la documentación establecido en el artículo 10° de la presente Resolución.
a) Cuando las facturas se presenten directamente en el domicilio oportunamente denunciado por el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el plazo se computará a partir del día siguiente al que figure en el sello de recepción de la documentación;
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 12. — Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada podrán reclamar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el pago de las facturas impagas por las prestaciones brindadas a los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, dentro del año aniversario de efectuada la misma. Vencido dicho plazo y en el caso que los Hospitales no hubieran presentado ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las facturaciones para su cobro a través del sistema de débito automático, éstos no podrán reclamar pago alguno a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren iniciar contra los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. ARTÍCULO 13. — Las facturaciones impagas podrán presentarse para su cobro por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de la fecha de facturación. ARTÍCULO 14. — En el caso de discrepancias que recayeran sobre la facturación de una prestación, sobre la pertinencia de un acto médico, o sobre cuestiones vinculadas al procedimiento administrativo, que se susciten entre un Hospital Público de Gestión Descentralizada y un Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el Agente deberá notificar dicha situación al Hospital en forma fehaciente y solicitar en el mismo acto la realización de una Auditoría Conjunta dentro de los QUINCE (15) días de recepcionada la facturación en los términos indicados en el Artículo 10; o, para el caso que la discrepancia tuviera lugar con anterioridad a la emisión de la factura, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las notificaciones previstas en el Artículo 4° y 5° de la presente Resolución. En tal caso, y previa concertación de las partes, la Auditoría Conjunta deberá llevarse acabo en el Hospital, en día y horario administrativo y en un término de QUINCE (15) días contados a partir de la recepción de la notificación cursada por el Agente, debiendo el mismo poner a disposición de la Auditoría Médica de este último, la documentación original pertinente. En caso de transcurrir dicho lapso sin que el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD solicitante concurriere a la misma, el Hospital quedará facultado a reclamar el pago de lo facturado a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, adjuntando fotocopia del respectivo comprobante de citación, certificado por la autoridad administrativa responsable del Hospital. A dicha auditoría deberán asistir los representantes designados por las partes, quienes deberán acreditarse al momento de celebrarse la misma. Una vez concluida, deberá labrarse un acta en tres ejemplares, en la cual deberá constar, en forma sucinta, y bajo pena de tenerse por no efectuada la auditoría, el motivo de la discrepancia, los fundamentos alegados y las conclusiones de la misma, con el correspondiente correlato en la expresión de los montos reconocidos y/o rechazados. Para todo aquello no contemplado en la presente, serán de aplicación supletoria las normas y principios de auditorías tradicionalmente aceptados. Deberá acompañarse, con carácter obligatorio, copia del acta en el reclamo que el Hospital Público de Gestión Descentralizada pudiere efectuar ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. La omisión en el cumplimiento de este precepto, hará incurrir a la máxima autoridad del Hospital en las responsabilidades que eventualmente pudieran corresponder.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
39
5. En la/s factura/s deberá consignarse el NOMBRE COMPLETO DEL AGENTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (no admitiéndose su reemplazo por siglas), el número de RNOS, y monto total facturado. 6. Detalle de las prestaciones, consignando número de factura de referencia, con nombre y apellido de/los beneficiario/s atendido/s y los montos respectivos. 7. ANEXO II de la presente Resolución debidamente cumplimentado, con el detalle de las prestaciones efectuadas. En el supuesto de adjuntar fotocopia del mismo, deberá estar autenticada por la autoridad administrativa responsable del Hospital, consignando la leyenda “es copia fiel de su original”. En el caso de facturaciones de medicamento/s y/o material/es descartable/s incluido/s en los Códigos 36.00 y 37.00 referido a medicamento/s y material/es descartable/s excluido/s de los módulos, deberá presentarse una planilla detallando: Apellido y Nombre del Beneficiario; Nombre del/los medicamento/s y/o material/es descartable/s; Cantidad/es utilizada/s; Precio unitario y total/es, la que deberá estar firmada por el médico tratante con aclaración de: Apellido y Nombre y Número de Matrícula. 8. Fotocopia de las notificaciones cursadas a los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en los casos indicados en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 8° y 11 de la presente Resolución, autenticadas por la autoridad administrativa responsable del Hospital, consignando la leyenda “es copia fiel de su original”. 9. Fotocopia del convenio celebrado entre el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y el Hospital en el caso indicado en el artículo 3° de la presente Resolución y de la notificación que se hubiere pactado en el convenio, autenticada por la autoridad administrativa responsable del Hospital, consignando la leyenda “es copia fiel de su original”. 10. Copia del Acta de Auditoría Conjunta en el caso del artículo 14 de la presente Resolución, autenticada por la autoridad administrativa responsable del Hospital, consignando la leyenda “es copia fiel de su original”. Las presentaciones deberán efectuarse ordenando la documentación requerida como se dispone en el presente artículo, no debiéndose adjuntar otro tipo de documentación. ARTÍCULO 16. — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuando lo estime necesario, podrá solicitar información y/o documentación complementaria al Hospital Público de Gestión Descentralizada. Asimismo, la Auditoría Médica del Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a la que pertenece el beneficiario atendido en el Hospital Público de Gestión Descentralizada, podrá requerir al mismo tomar vista de los elementos probatorios de la prestación. ARTÍCULO 17. — Toda la documentación que avale la presentación efectuada y respalde el ANEXO II de la presente Resolución, deberá quedar en resguardo en el Hospital a disposición del Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD por un lapso de VEINTICUATRO (24) meses.
De haberse efectuado la Auditoría Conjunta y labrada el Acta respectiva, el Hospital remitirá a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por expediente separado, la totalidad de las facturas que hubieren sido objeto de discrepancia juntamente con el Acta y la fotocopia completa de la Historia Clínica, a los efectos de emitir opinión, para su posterior elevación a este MINISTERIO DE SALUD a través de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 449 del 4 de mayo de 2001, cuya decisión será definitoria.
ARTÍCULO 18. — En las presentaciones que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada efectúan a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberán incorporar sólo una entidad deudora por cada expediente presentado. Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada no podrán recibir el pago de las facturaciones adeudadas, sobre las que se haya iniciado proceso de reclamo por débito automático sin que haya finalizado dicho proceso, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren.
Sin perjuicio de ello, para los casos en que las discrepancias versaren sobre cuestiones de índole meramente administrativa, o sobre cuestiones atinentes a la afiliación de los pacientes, será la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD quien resuelva con carácter definitivo.
ARTÍCULO 19. — Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán adecuarse a las normativas que establezca el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA.
En caso de que el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, sin informar al Hospital Público de Gestión Descentralizada una discrepancia u observaciones a la facturación recibida, realice algún débito respecto del monto de dicha facturación al momento de su liquidación y pago sin cumplir el procedimiento anteriormente detallado, el Hospital Público de Gestión Descentralizada queda facultado a elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el reclamo por la diferencia entre el monto facturado y el monto efectivamente abonado por el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del sistema de débito automático. En caso de hacer uso del mecanismo establecido en el párrafo precedente, el Hospital Público de Gestión Descentralizada deberá notificar vía correo electrónico, fax o carta certificada con acuse de recibo, al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD el inicio del trámite de cobro ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en virtud de haberse realizado débitos unilaterales. La totalidad de los documentos mencionados, deberán estar autenticados por la autoridad administrativa responsable del Hospital. ARTÍCULO 15. — A los efectos de la presentación por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada para el pago mediante el sistema de débito automático, en el supuesto que sea procedente, por prestaciones brindadas a beneficiarios mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán acompañar la siguiente documentación: 1. Nota de elevación a la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. 2. La información que se detalla en el ANEXO I de la presente Resolución, con carácter de “Declaración Jurada”, firmada por el Director del Hospital. Dicha firma deberá estar certificada por Juez de Paz, Entidad Bancaria, Escribano Público o cualquier otro método que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determine. 3. Fotocopia de la/s factura/s remitida/s al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, con sello de recepción por parte de aquellos en los casos que hubieren sido presentadas conforme lo indicado en el artículo 10° inc. a) de la presente Resolución. 4. Fotocopia de la/s factura/s al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y de los respectivos acuses de recibo, en los casos que las facturas hubieran sido remitidas por carta certificada. Ambos documentos deberán ser autenticados por la autoridad administrativa responsable del Hospital, consignando la leyenda “es copia fiel de su original”.
ARTÍCULO 20. — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD queda facultada a caratular bajo el procedimiento que tenga implementado o que se implemente en el futuro y observando los criterios de aplicación, los expedientes recibidos de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. ARTÍCULO 21. — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá solicitar a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y a los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD soportes magnéticos de la información que estime necesaria a efectos de realizar bases epidemiológicas y estadísticas de la atención de beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, sobre la base de la documentación presentada y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.326. ARTÍCULO 22. — El MINISTERIO DE SALUD de la Nación y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD quedan facultados a propiciar el desarrollo de acciones y/o programas tendientes a la estimulación y capacitación administrativa del personal de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a fin de lograr procedimientos administrativos que agilicen la presentación, cobro y pago de las facturaciones de las prestaciones médico-asistenciales brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 939/00. ARTÍCULO 23. — Con la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD que incorpora el establecimiento solicitante al Registro de Hospitales de Gestión Descentralizada integrado en la actualidad al Registro Federal de Establecimientos de Salud —REFES—, o los que se incorporen en el futuro, con los códigos establecidos por la Resolución N° 298/2011, quedan automáticamente reconocidos en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme a lo dispuesto en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y su Decreto Reglamentario N° 576/93 Anexos I y II. ARTÍCULO 24. — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contará con un plazo de SESENTA (60) días para analizar los expedientes remitidos por el Hospital Público de Gestión Descentralizada. Cumplido el plazo, informará sobre la resolución adoptada, poniendo a disposición del Hospital la documentación observada e informando fehacientemente los depósitos efectuados detallando: Nombre del agente, Importe, Expediente, N° de cuenta bancaria. ARTÍCULO 25. — Deróguese toda norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
#I4889111I#
40
MINISTERIO DE SALUD
ANEXO I
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 4114/2015 Bs. As., 22/5/2015 VISTO la Disposición ANMAT N° 2873/15 y el Expediente N° 1-47-16332-14-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y CONSIDERANDO: Que por la referida Disposición ANMAT N° 2873/15 se modificaron y establecieron, según el caso, los montos que esta Administración Nacional percibe por los servicios que presta respecto de las tramitaciones relacionadas con productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación y exportación y análisis de laboratorio. Que el artículo 1° de la aludida disposición modificó el monto de los aranceles previstos en el Apartado F) IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN - AUTORIZACIÓN Y/O CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES del Anexo de la referida disposición en los Ítems “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN POR PRODUCTO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES) (CONSOLIDADO)”, “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR) (CONSOLIDADO)” y “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) (CONSOLIDADO)”. Que según surge del informe de fs. 63/65 de la Dirección General de Administración, resulta oportuno y conveniente adecuar las tablas de determinación de aranceles establecidas en el citado apartado F) del Anexo de la Disposición ANMAT N° 2873/15 para los trámites detallados precedentemente. Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 1886/14. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyense en el Apartado F) IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN - AUTORIZACIÓN Y/O CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES del Anexo de la Disposición ANMAT N° 2873/15, los ítems “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN POR PRODUCTO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES) (CONSOLIDADO)”, “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR) (CONSOLIDADO)” y “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) (CONSOLIDADO)”, los que quedarán redactados como sigue:
ANEXO II
e. 29/05/2015 N° 104850/15 v. 29/05/2015 #F4890888F#
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector involucrado; al Instituto Nacional de Alimentos, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 29/05/2015 N° 103856/15 v. 29/05/2015 #F4889111F# #I4857339I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución 806/2015 Bs. As., 20/5/2015 VISTO el Expediente N° S02:0001786/2015 cuerpos I y II del registro de este Ministerio, Expediente original N° 00524/2013 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la Ley N° 13.064, los decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997 y 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, 874 y 875 ambos de fecha 6 de junio de 2012 y 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que en el marco de las actuaciones citadas en el Visto tramitan las acciones tendientes a realizar la obra “Instalación contra Incendio del Aeropuerto “ISLAS MALVINAS” de la Ciudad de ROSARIO de la Provincia de SANTA FE”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, por el Sistema de Ajuste Alzado, con un presupuesto oficial de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 11.255.839,28) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Que las obras a realizarse consisten en dotar a la Terminal, Plataforma y Estacionamientos del Aeropuerto, de un sistema fijo de protección activa contra incendios, adecuándolos a los términos de la Ley N° 19.587, de la Resolución N° 58 de fecha 11 de diciembre de 2006 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y requerimientos de las normas de aplicación de la NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION (NFPA). Que en el marco de la normativa precitada, la realización de las obras tenderán a maximizar la seguridad contra incendio, proveyendo sistemas de detección precoz de principios de incendios, medios idóneos de extinción para cada riesgo y a asegurar la evacuación rápida y segura de los usuarios de las instalaciones de la terminal aeroportuaria. Que la mencionada obra será realizada con fondos provenientes del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, creado por el Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, por el cual se aprobó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN suscripto entre el ESTADO NACIONAL y el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA. Que con fecha 29 de diciembre de 2009 se suscribió el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, entre la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, prestando conformidad la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Que por Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), posee la función de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación”. Que en virtud de su especificidad técnica, dicho Organismo elaboró los Pliegos de Cláusulas Generales, de Cláusulas Especiales y de Especificaciones Técnicas Particulares. Que asimismo, en orden a la mayor celeridad, economía y eficiencia del accionar administrativo, resulta apropiado establecer que en la presente contratación el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tendrá a su cargo las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del Contratista, incluyendo la autorización para aprobar la calificación de los oferentes y asistir en la resolución de sus impugnaciones; modificar lugares y horarios de funcionamiento; emitir circulares aclaratorias y modificatorias con y sin consulta e impulsar el procedimiento licitatorio tendiente a la adjudicación de la presente contratación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de las obras. Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado la intervención de su competencia. Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de los atributos conferidos por la Ley N° 13.064 y el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional para la realización de la obra “Instalación contra Incendio del Aeropuerto “ISLAS MALVINAS” de la Ciudad de ROSARIO de la Provincia de SANTA FE”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, por el Sistema de Ajuste Alzado. ARTÍCULO 2° — Apruébanse el presupuesto oficial de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTA-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
41
VOS ($ 11.255.839,28) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido y los Pliegos de Cláusulas Generales, de Cláusulas Especiales y de Especificaciones Técnicas Particulares, que forman parte integrante de la presente medida como ANEXOS I, II y III respectivamente. ARTÍCULO 3° — Autorízase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a conformar la Comisión Evaluadora y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de contratación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de la obra. ARTÍCULO 4° — El presente gasto será atendido con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 412465/6 - Patrimonio de Afectación para la Cancelación del Saldo de Reclamos Mutuos (SIETE POR CIENTO (7%)) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, creado por Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 por el cual se aprobó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. NOTA: El/los anexos que integra/n la presente medida podrán ser consultados en la siguiente dirección web: WWW.ORSNA.GOB.AR e. 29/05/2015 N° 72819/15 v. 29/05/2015 #F4857339F# #I4856301I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 151/2015 Bs. As., 8/4/2015 VISTO el expediente N° S02:0038357/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de Rada Tilly fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 139 de fecha 10 de Abril de 2013. Que con fecha 08 de Abril de 2014, mediante Disposición ANSV N° 118, se ha renovado por primera vez la Certificación de referencia. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE RADA TILLY, PROVINCIA DEL CHUBUT, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE RADA TILLY con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de RADA TILLY, de la Provincia del CHUBUT, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
42
Que con fecha 23 de abril de 2014, mediante Disposición A.N.S.V. N° 144, se ha renovado por tercera vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de San José de los Cerrillos. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS, PROVINCIA DE SALTA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS con el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el Artículo 4° Inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el Artículo 7° Inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SAN JOSÉ DE LOS CERRILLOS, de la Provincia de SALTA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del Artículo 4° Inciso f) del Anexo I al Decreto 1.716/2008. ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 4 de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 29/05/2015 N° 71823/15 v. 29/05/2015 #F4856301F# #I4856296I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 186/2015 Bs. As., 23/4/2015 VISTO el expediente N° S02:0011653/2009 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el Artículo 4° Incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V., se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (C.E.L.s) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del Artículo 4° Inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1.716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San José de los Cerrillos fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición A.N.S.V. N° 088 de fecha 28 de abril de 2011. Que con fecha 24 de abril de 2012, mediante Disposición A.N.S.V. N° 147, se ha renovado por primera vez la Certificación y posteriormente con fecha 23 abril de 2013, mediante Disposición A.N.S.V. N° 164, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de dicho Municipio.
e. 29/05/2015 N° 71818/15 v. 29/05/2015 #F4856296F# #I4856330I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 240/2015 Bs. As., 14/5/2015
VISTO el expediente N° S02:0025004/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San Antonio Oeste y su Sede de la Delegación Municipal de Las Grutas, de la Provincia de Río Negro fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 195 de fecha 14 de Mayo de 2013. Que con fecha 14 de Mayo de 2014, mediante Disposición ANSV N° 187, se ha renovado por primera vez la Certificación referida. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE SAN ANTONIO OESTE, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN ANTONIO OESTE con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SAN ANTONIO OESTE Y SU SEDE DE LA DELEGACION MUNICIPAL DE LAS GRUTAS, de la Provincia de RÍO NEGRO, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
#I4856322I#
43
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 251/2015 Bs. As., 15/5/2015 VISTO el expediente N° S02:0010542/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Viedma fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 131 de fecha 18 de Mayo de 2011. Que con fecha 18 de Mayo de 2012, mediante Disposición ANSV N° 166, se ha renovado por primera vez la Certificación referida; con fecha 16 de Mayo de 2013, mediante Disposición ANSV N° 204, se ha renovado por segunda vez la Certificación referida y posteriormente, con fecha 16 de Mayo de 2014 mediante Disposición ANSV N° 195 se ha renovado por tercera vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de dicho Municipio. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE VIEDMA, DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE VIEDMA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de VIEDMA, de la Provincia de RÍO NEGRO, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 4 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
e. 29/05/2015 N° 71852/15 v. 29/05/2015 #F4856330F#
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
44
3,7.105 Bq/g; y b) para Soluciones acuosas de hasta 25 litros de sales de uranio en variados grados de acidez: nitrato de uranilo UO2(NO3)2, fluoruro de uranilo UO2F2, complejo, uranilcarbonato de amonio [UO2(CO3)x](NH4)2x-2, con concentración máxima de 51 g Uranio total / litro. Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo establecido en el procedimiento G-TMR-07 de esta ARN, manifestando que el organismo solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 citada en el visto. Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la aprobación de la Revisión 1 del Certificado de Aprobación de diseño de bulto del Tipo A para el transporte de sustancias fisionables, solicitado por COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Que de conformidad con lo informado por la SUBGERENCIA DE GESTION ECONÓMICA FINANCIERA de esta ARN, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA registra deuda en concepto de tasa regulatoria. Que el otorgamiento de una renovación de un certificado para el transporte de material radiactivo a un usuario que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva a una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar. Que mediante nota de fecha 6 de enero de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informa que por falta de fondos en la partida presupuestaria correspondiente, se demorará el pago de la tasa regulatoria.
e. 29/05/2015 N° 71844/15 v. 29/05/2015 #F4856322F# #I4857346I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
Que, en las razones que justifican una renovación de la solicitud, adjunta a la nota de fecha 6 de enero de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ha manifestado la necesidad de contar con la aprobación del bulto de transporte, ya que este bulto será utilizado para el traslado de materiales entre las Instalaciones del Laboratorio Triple Altura (LTA) y la Planta de Fabricación de Polvos de Uranio (PFPU), durante el desarrollo de las operaciones rutinarias de ambas instalaciones. Que en la nota del 5 de febrero de 2015, el Secretario General de la ARN informa que el Directorio ha resuelto que se dé continuidad al trámite de eximición temporaria del pago de las tasas regulatorias en referencia a la emisión del certificado de aprobación citado. Que el Artículo 16 inciso k) de la Ley señalada en el VISTO, faculta a la ARN a establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear para el transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo de material nuclear y radiactivo y de protección física del material transportado.
Disposición 344/2015 Bs. As., 22/5/2015 VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000, EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS POLITICOS DISPONE:
Que atento a lo dispuesto en el Artículo antes mencionado, es facultad de esta ARN aprobar las emisiones en versión original de los certificados de aprobación o de las renovaciones de dichos certificados que contengan modificaciones de importancia para la seguridad radiológica. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.
ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 12 de mayo de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a las personas que se citan a continuación, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que se detalla: D. Gastón Iván ZULLA (D.N.I. N° 22.738.602), con OCHOCIENTAS CUARENTA (840) Unidades Retributivas mensuales. D. Jorge Alberto BLANCO (D.N.I. N° 14.905.949), con SETECIENTAS SESENTA (760) Unidades Retributivas mensuales. D. Fernando Andrés CABANI (D.N.I. N° 31.608.010), con UN MIL CUATROCIENTAS (1.400) Unidades Retributivas mensuales. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — NORBERTO GARCIA, Subsecretario de Asuntos Políticos, Ministerio del Interior y Transporte. e. 29/05/2015 N° 72826/15 v. 29/05/2015 #F4857346F#
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 incisos k) y 22 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión del día 21 de mayo de 2015 (Acta N° 11). EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Aprobar por vía de excepción la emisión de la Revisión 1 del Certificado de Aprobación RA/0102/AF-96, correspondiente al bulto del Tipo A para contenido de sustancias fisionables en forma líquida, modelo denominado DALMA 25, solicitado por COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del certificado de aprobación citado. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.
#I4887856I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 276/2015 Bs. As., 21/5/2015 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, la Resolución del Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 76/08, el procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-TMR-07 “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de material radiactivo”, lo actuado en el expediente TMR-EXP-611/12 y lo recomendado por el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN— en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que la norma AR 10.16.1 Transporte de materiales radiactivos establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de tales materiales. Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la aprobación de la Revisión 1 del Certificado de Aprobación RA/0102/AF-96 para el diseño de bulto del Tipo A, modelo denominado DALMA 25, a ser utilizado para el transporte de sustancias fisionables en forma de soluciones líquidas de compuestos con uranio 235 (U-235), con las limitaciones de contenido radiactivo por bulto indicadas a continuación: a) para Uranio con un enriquecimiento máximo del 20% en U-235, con hasta 255 g de U-235 en forma líquida y Actividad Específica:
e. 29/05/2015 N° 102684/15 v. 29/05/2015 #F4887856F# #I4887902I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 277/2015 Bs. As., 21/5/2015 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 06 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
45
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N° 09/15, correspondiente a su Reunión N° 291 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorización Específica y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y LA SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete. Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión de fecha 21 de mayo de 2015 (Acta N° 11) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, la Autorización Específica y las renovaciones de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 291, que se listan como Anexo a la presente Resolución ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio. ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 277/15
e. 29/05/2015 N° 102706/15 v. 29/05/2015 #F4887902F#
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
#I4887912I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 278/2015 Bs. As., 21/5/2015 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 Revisión: 06 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales, Autorización Específica y de renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I. Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencia Individuales, Autorización Específica y renovación de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO. Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N° 09/15, correspondiente a su Reunión N° 291, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencia Individuales, Autorización Específica y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I. Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación. Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente. Que mediante Resolución de Directorio N° 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de licencias Individuales, autorizaciones específicas y renovación de autorizaciones específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, considerando los mismos como excepción “por razones de interés público”. Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase l de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, están relacionadas con la producción de radioisótopos para la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete. Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión de fecha 21 de mayo de 2015 (Acta N° 11) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, la Autorización Específica y las renovaciones de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 291, que se listan como Anexo a la presente Resolución. ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio. ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 278/15
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
46
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
47
#I4854019I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11001/2015 Ref.: Arpenta Cambios S.A. Revocación de la autorización para actuar con casa de cambio. 24/4/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución dispuso revocar la autorización para actuar con casa de cambio a Arpenta Cambios S.A. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control. e. 29/05/2015 N° 70059/15 v. 29/05/2015 #F4854019F# #I4854028I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11013/2015 Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos - Tasas rp y rme. 7/5/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: e. 29/05/2015 N° 102716/15 v. 29/05/2015 #F4887912F#
#I4854016I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10997/2015
Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a Abril último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes: rp = 0,2083 rme = 0,0181 Saludamos a Uds. atentamente.
Ref.: Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito. 17/4/2015 A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO: Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real —base para la determinación del interés compensatorio máximo a que refiere el punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, correspondiente al período Marzo 2015 (aplicable para las operaciones de Mayo 2015): Período Marzo 2015
Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real, en moneda nacional (en % nominal anual) 37,63
Cabe destacar que la presente tasa se expone depurada del efecto de las líneas de ayuda o fomento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la base de cómputo conforme a los términos y condiciones de los párrafos segundo y tercero del punto 2.1.1. de la Sección 2. de las citadas normas. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SILVINA M. IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. e. 29/05/2015 N° 70056/15 v. 29/05/2015 #F4854016F#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MARIANA A. DÍAZ, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. e. 29/05/2015 N° 70068/15 v. 29/05/2015 #F4854028F# #I4854022I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11014/2015 Ref.: Información a la SEFyC sobre incrementos de la cartera irregular. 8/5/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con la Información a la SEFyC sobre incrementos de la cartera irregular, prevista en el punto 7.4. de la Sección 7 de las Normas sobre Clasificación de deudores. Al respecto, se brindan a continuación los términos (FICCS) correspondientes al Sistema financiero, que serán empleados a fin de calcular la expresión prevista en las normas citadas en el párrafo precedente, aplicables para la información a marzo 2015: FICCS 03/15: 2.73% FICCS 12/14: 2.77% (utilizable para el cálculo correspondiente al período trimestral al 03/15) FICCS 03/14: 2.69% (utilizable para el cálculo correspondiente al período anual al 03/15) Saludamos a Uds. atentamente.
#I4854030I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10998/2015 Ref.: Circular RUNOR - 1. Capítulo XVI. Barujel S.A. Casa de Cambio, Viajes Internacionales. Cambio de su denominación social. 20/4/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que Barujel S.A. Casa de Cambio, Viajes Internacionales ha modificado su denominación social por Barujel Sociedad Anónima - Casa de Cambios. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control a/c. e. 29/05/2015 N° 70070/15 v. 29/05/2015 #F4854030F#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA OSCAR A. DEL RIO, Subgerente de Centrales de Información. — GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. e. 29/05/2015 N° 70062/15 v. 29/05/2015 #F4854022F# #I4854010I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5744/2015 Ref.: Circular RUNOR 1 - 1128. 30. Régimen Informativo Contable Mensual. Ratio de Cobertura de Liquidez- (R.I. -L.C.R.). 22/4/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar de la Sección 52. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, relacionadas con
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
las disposiciones difundidas mediante Comunicación “A” 5714, conteniendo los siguientes cambios:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
48
#I4854035I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5751/2015
• Modificación de la longitud máxima del campo 3 del diseño “RATIO_LIQ.TXT”. • Adecuación del punto 52.1.3.4.
Ref.: Circular CAMEX 1 - 741. Mercado Único y Libre de Cambios. 4/5/2015
Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 4.05.2015 inclusive, se ha dispuesto que los exportadores contarán con un plazo adicional de 180 días corridos al plazo que resulta aplicable en función del tipo de bien y demás parámetros establecidos en las normas dictadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la materia, cuando las operaciones hayan sido prefinanciadas en su totalidad con fondos ingresados por el mercado local de cambios a partir del día de la fecha, en concepto de prefinanciaciones de exportaciones del exterior y/o locales fondeadas en el exterior. El plazo ampliado tendrá vigencia en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
ANEXO e. 29/05/2015 N° 70050/15 v. 29/05/2015 #F4854010F#
#I4853991I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5748/2015 Ref.: Circular RUNOR 1 - 1129. Régimen Informativo Contable Mensual - Monedas y Billetes. 27/4/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 5742 vinculada con el régimen informativo de referencia. Al respecto, les hacemos llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 40 del texto ordenado de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
a. Que la entidad financiera local por la cual se ingrese la prefinanciación de exportaciones, sea la encargada del seguimiento de los permisos de embarque cuyos plazos se amplíen en función de la presente normativa. b. Que la entidad informe al Banco Central dentro de los 30 días corridos posteriores de la fecha de cumplido de embarque, en la Sección V. de la Comunicación “A” 3493 y complementarias, el vencimiento del plazo ampliado de los permisos involucrados, para lo cual, el exportador debe informar a la entidad de seguimiento dentro de los 15 días corridos posteriores a la fecha de embarque. c. Dar cumplimiento en el marco del “Seguimiento de anticipos de exportaciones del exterior, préstamos de prefinanciación de exportaciones locales y del exterior”, a la información sobre las afectaciones y aplicaciones de permisos asociados a la prefinanciación. Los fondos percibidos en cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones de permisos de embarque por los cuales se hayan ampliado los plazos en función de lo previsto en esta norma y correspondan ser destinados a la cancelación de prefinanciaciones locales, contarán con el plazo previsto en la Comunicación “A” 5300 para su transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Saludamos a Uds. muy atentamente. El/los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (opción “Normativa”).
MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Operaciones A/C. e. 29/05/2015 N° 70075/15 v. 29/05/2015 #F4854035F#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO
#I4854013I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5752/2015 Ref.: Circular. CAMEX 1 - 742. Mercado Único y Libre de Cambios.
e. 29/05/2015 N° 70031/15 v. 29/05/2015 #F4853991F#
4/5/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
#I4854025I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5749/2015 Ref.: Circular. RUNOR 1 - 1130. Régimen Informativo Contable Mensual, “Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras”. 27/4/2015
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 4.05.2015 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente: 1. Modificar la sección V. de la Comunicación “A” 3493 incorporada por la Comunicación “A” 5465, reemplazándola por la siguiente: “V. Seguimiento de otras operaciones con ampliaciones de plazos en el marco de modalidades específicas de financiación. Quedan comprendidos en este apartado los permisos de embarque afectados a los siguientes financiamientos:
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de la referencia difundido mediante la Comunicación “A” 5519.
i. Préstamos para proyectos de inversión en el marco de lo previsto en el punto 7.1. de la Comunicación “A” 5265 y complementarias.
Al respecto, les informamos que se ha resuelto modificar el punto 49.1.3., introduciendo aclaraciones relativas a las pautas de envío para informar las novedades del período y eliminando la obligatoriedad de ratificar los datos enviados para todos los períodos en los que no se registren variaciones con respecto a la última información presentada.
ii. Prefinanciaciones del exterior y locales con fondeo del exterior Comunicación “A” 5751.
Les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 49 de las normas sobre “Presentación de informaciones al Banco Central”.
La entidad interviniente deberá informar lo siguiente a los efectos de registrar la ampliación del plazo de vencimiento de la operación, por encuadrarse en lo dispuesto en alguna de las modalidades de financiamiento mencionadas: a. Código de la entidad financiera interviniente. b. CUIT del exportador.
Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
c. Número de destinación de exportación a consumo. d. Código de moneda. e. Valor FOB. f. Fecha de oficialización. g. Fecha de embarque. i. Fecha de vencimiento para la liquidación de las divisas.
ANEXO e. 29/05/2015 N° 70065/15 v. 29/05/2015 #F4854025F#
j. Código que identifica la modalidad de financiamiento.”
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
#I4891454I# 2. A los efectos de cumplir con lo establecido en el punto precedente las entidades financieras deberán remitir la información según el mecanismo previsto en la Comunicación “B” 7684 y complementarias.
49
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Operaciones A/C. e. 29/05/2015 N° 70053/15 v. 29/05/2015 #F4854013F# #I4854033I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
H. SENADO DE LA NACION LA SECRETARÍA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN: Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:
Comunicación “A” 5753/2015 Ref.: Circular RUNOR 1 - 1131. Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual. Medición y Seguimiento del Riesgo de Liquidez. Modificaciones. 7/5/2015
MENSAJE N° 874, Dr. Roberto Agustín LEMOS ARIAS (DNI N° 21.120.527) VOCAL DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SALA I, PE-99/15. MENSAJE N° 875, Dr. Hernán MONCLA (DNI N° 13.735.932) VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA E, PE-100/15.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar de la Sección 48. de “Presentación de informaciones al Banco Central”, relacionadas con las disposiciones difundidas mediante Comunicación “A” 5732. En tal sentido se destacan los siguientes cambios: • Instrucciones generales: Adecuación de los puntos 48.1.4., 48.1.5. y 48.2. e incorporación de los puntos 48.1.7. y 48.1.8. • Diseño de registro: Incorporación de 2 campos importe e incorporación del campo “Código de Consolidación”. • Controles de validación: Adecuación de los códigos de error 106, 107, 108 y 110 e incorporación de los códigos de error 100, 113 y 114. • Cuadro I: Adecuación de la codificación en función del nuevo modelo de información. Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO
e. 29/05/2015 N° 70073/15 v. 29/05/2015 #F4854033F#
#I4889518I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
MENSAJE N° 876, Dr. Juan María RAMOS PADILLA (DNI N° 10.141.398), JUEZ DE LA CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 29 DE LA CAPITAL FEDERAL. PE-101/15. MENSAJE N° 877, Dr. Ernesto KREPLAK (DNI N° 25.788.611), JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PE-102/15. MENSAJE N° 878, Dra. MARIA Cristina BEUTE (DNI N° 17.395.251), FISCAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE NEUQUEN, PROVINCIA DEL NEUQUEN. PE-103/15. MENSAJE N° 879, Dr. Nicolás CZIZIK (DNI N° 28.644.261), FISCAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FISCALIA N° 2. PE-104/15. MENSAJE N° 880, Dr. Leonardo Gabriel FILIPPINI (DNI N° 22.913.926), FISCAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MORENO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PE-105/15. MENSAJE N° 881, Dr. Fernando Luis OVALLE (DNI N° 20.226.636), DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RIO NEGRO. PE-106/15. MENSAJE N° 882, Dra. Verónica María BLANCO (DNI N° 24.616.677), DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ADJUNTA ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA N° 16. PE-107/15. MENSAJE N° 883, Dr. Santiago FINN (DNI N° 22.991.387), DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA N° 5. PE-108/15. MENSAJE N° 884, Dra. Julieta MATTONE (DNI N° 26.542.019), DEFENSORA AUXILIAR DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION. PE-109/15. MENSAJE N° 885, Dr. Mariano Hernán GUTIERREZ (DNI N° 24.337.217), DEFENSOR AUXILIAR DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION. PE-110/15. MENSAJE N° 886, Dr. Gerardo Daniel ETCHEVERRY (DNI N° 20.411.566), DEFENSOR AUXILIAR DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION. PE-111/15. Audiencia Pública:
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Día: Martes 16 de junio de 2015.
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD NOTIFICACIÓN
Hora: 10:00 hs. Lugar: Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VISTO: El Expte. N° 923-Vs-2014, mediante el cual tramita la documentación relacionada con la Rescisión del Contrato suscripto oportunamente con la firma URMA CONSTRUCCIONES S.A. - RODALSA S.A. - UTE, para la ejecución de la OBRA: RECONSTRUCCION DEL PAQUETE GRANULAR Y EJECUCIÓN DE CARPETA ASFALTICA, en la Ruta Nacional N° 154, TRAMO: EMP. Ruta Nacional N° 35 - EMP. Ruta Nacional N° 22 - Sección Km. 111,00- Km. 136,480-PROVINCIA DE LA PAMPA: El Señor Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, RESUELVE: ARTICULO 1: Rescíndase el Contrato con cargo a la firma: URMA CONSTRUCCIONES S.A - RODALSA S.A - UTE, celebrado oportunamente para la ejecución de la obra mencionada en el visto, por aplicación de lo establecido en los arts. 50 y 51 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064. ARTICULO 2: Determínase que la GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES, por intermedio del Distrito jurisdiccional procederá en caso de corresponder, a efectuar la medición de los trabajos, a fin de emitir la pertinente certificación de Recepción Provisional por Rescisión de Contrato, y preparar la documentación para proceder a un nuevo llamado a licitación. ARTICULO 3: Tómese razón y pase a las GERENCIAS DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES que efectuara la correspondiente comunicación al 21° DISTRITO - LA PAMPA, quien procederá a notificar a la Firma URMA CONSTRUCCIONES S.A. - RODALSA S.A. - UTE, de ADMINISTRACION que comunicara al REGISTRO DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS, como así mismo efectuara en correspondencia a los actos administrativos que por la presente se resuelve, de GERENCIA DE PLANEAMIENTO INVESTIGACION Y CONTROL y a la UNIDAD COORDINADORA DE PROCESOS LICITATORIOS (U.CO.PRO.LI). Cumplido vuelva a la primera, (RESOLUCION A.G. N° 1848-14). Por lo que quedan Uds. debidamente notificados de la resolución que antecede. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial (Ley 19.549 y Decreto N° 1759/72 Arts. 42 y 43). Lic. MARTHA MELO, Jefe, División Licitaciones y Compras. e. 29/05/2015 N° 104193/15 v. 02/06/2015 #F4889518F#
Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el 03 al 09 de Junio de 2015 inclusive. Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1708, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario: De 10:00 a 19:00 hs. Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado 1. Nombre, Apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI. 2. Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que acredita la personería. 3. Exposición fundada de las observaciones a las calidades y méritos del aspirante. 4. Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder. 5. Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante. Saludo a Ud. muy atentamente BUENOS AIRES, 27 de Mayo DE 2015. DR. JUAN H. ESTRADA SECRETARIO PARLAMENTARIO.Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación. e. 29/05/2015 N° 105048/15 v. 01/06/2015 #F4891454F#
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
#I4889521I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
#I4888568I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 1493/2015
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Bs. As., 26/5/2015
Resolución 30/2015
VISTO los Expedientes N° 139/10/INCAA y N° 321/11/INCAA, las Resoluciones N° 2738/09, 22/11, 1492/11 y 3015/12/INCAA, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 2738/09/INCAA se ha llamado a dos Concursos anuales para la producción de DOCE (12) películas de largometraje de ficción, documental o animación, cuyo soporte de filmación sea digital y su finalización broadcasting internacional. Que por la Resolución N° 22/11/INCAA se declaró a los ganadores y suplentes del 1° llamado del mencionado Concurso, siendo el proyecto “LA MARGARITA ELECTRICA”, de Federico BARROSO LELOUCHE, uno de los Ganadores. Que la mencionada designación se hizo dentro de lo dispuesto en el propio llamado a Concurso.
50
Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente N° S05:0019002/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa S.A.S FLORIMOND DESPREZ VEUVE ET FILS, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SURSEM S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum) de denominación VIRGILE, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que por la Resolución N° 1492/11/INCAA se dio por renunciado al proyecto “SAMURAI”, de Gaspar SCHEUER, y se declaró como GANADOR al proyecto titulado “ME PERDI HACE UNA SEMANA”, de Iván EIBUSZYC.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que por lo tanto corresponde dar por renunciado al premio otorgado a Federico BARROSO LELOUCHE, y declarar por ello Ganador al proyecto suplente titulado “PLAYERO”, de Mariano COHN.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2015, según Acta N° 421, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en el Expediente N° 321/11/INCAA, caratulado “LA MARGARITA ELECTRICA”, el presentante, Federico BARROSO LELOUCHE, mediante nota con fecha 04 de mayo de 2015, ha manifestado su voluntad de renunciar al premio que le fuera otorgado.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001). Que corresponde dictar resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Dese por renunciado al proyecto “LA MARGARITA EECTRICA”, de Federico BARROSO LELOUCHE, como Ganador del 1° llamado del Concurso para la producción de DOCE (12) películas de largometraje de ficción, documental o animación, cuyo soporte de filmación sea digital y su finalización broadcasting internacional, convocado por la Resolución N° 2738/09/INCAA. ARTICULO 2° — Declárese GANADOR al proyecto titulado “PLAYERO”, de Mariano COHN, en reemplazo del proyecto “LA MARGARITA EECTRICA”, de Federico BARROSO LELOUCHE. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 29/05/2015 N° 104196/15 v. 29/05/2015 #F4889521F#
#I4889620I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum) de denominación VIRGILE, solicitada por la empresa S.A.S FLORIMOND DESPREZ VEUVE ET FILS, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SURSEM S.A. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 29/05/2015 N° 103372/15 v. 29/05/2015 #F4888568F#
Resolución 1512/2015 Bs. As. 26/5/2015 VISTO el Expediente N° 10156/13/INCAA, las Resoluciones N° 3830/13 y 446/15/INCAA; y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 3830/13/INCAA se ha llamado a dos Concursos anuales para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, seleccionándose en cada llamado TRES (3) Proyectos Ganadores y TRES (3) Proyectos Suplentes. Que por la Resolución N° 446/15/INCAA se declaró a los ganadores y suplentes del 2° llamado del mencionado Concurso, siendo el proyecto “PATRIOTAS”, de Mariela ALESSANDRINI, Suplente del mismo. Que la mencionada designación se hizo dentro de lo dispuesto en el propio llamado a Concurso. Que por nota presentada con fecha 23 de abril de 2015, obrante a fojas 91 del expte. mencionado en el Visto, la presentante, Mariela ALESSANDRINI, ha manifestado su voluntad de renunciar a la suplencia del segundo llamado al concurso antes mencionado. Que por lo tanto corresponde dictar resolución. Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001). Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Dése por renunciado al proyecto “PATRIOTAS”, de Mariela ALESSANDRINI, como Suplente del segundo llamado a Concurso para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, convocado por la Resolución N° 3830/13/INCAA. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 29/05/2015 N° 104218/15 v. 29/05/2015 #F4889620F#
#I4888589I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 43/2015 Bs. As., 20/3/2015 VISTO el Expediente N° S05:0422244/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa SURSEM S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L) Merr) de denominación SRM 2801, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2015, según Acta N° 421, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L) Merr) de denominación SRM 2801, solicitada por la empresa SURSEM S.A. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 29/05/2015 N° 103393/15 v. 29/05/2015 #F4888589F#
#I4888135I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución 16/2015 Mendoza, 22/5/2015
VISTO el Expediente N° S93:001469/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.16 de fecha 22 de mayo de. 1997, C.64 de fecha 9 de octubre de 1998, A.82 G.F. de fecha 11 de agosto de 2010, C.35 de fecha 16 de setiembre de 2013 y C.13 de fecha 12 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) determina la necesidad de implementar medidas con el objeto de perfeccionar los procedimientos de fiscalización tendientes a elevar los pisos de calidad de los vinos de la base de la pirámide de consumo. Que a tal efecto se dictó la Resolución N° C.13 de fecha 12 de mayo de 2015, a través de la cual se implementó un nuevo control a aplicar a los traslados entre bodegas de vinos blancos genéricos. Que a los fines de perfeccionar la metodología a aplicar, resulta necesario incorporar al Punto 1° de la norma mencionada precedentemente, la obligatoriedad de efectuar el análisis sensorial en el control de los vinos que se movilicen en la actualidad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1° — Incorpórese a partir de la fecha al procedimiento establecido por el Punto 1° de la Resolución N° C.13 de fecha 12 de mayo de 2015, el análisis sensorial en los mismos términos y condiciones que se estipulan en los Puntos 3° y 4° de dicha norma. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. e. 29/05/2015 N° 102939/15 v. 29/05/2015 #F4888135F#
#I4889523I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 192/2015 Bs. As., 26/5/2015 VISTO el Expediente N° S05:0000861/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que se ha concluido en el país con la implementación en todas las jurisdicciones, del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y, por lo tanto, el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) es el único documento exigible para el control y amparo del tránsito de todas las especies de animales, material apícola vivo, material reproductivo y genético de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que el DT-e es el documento que cumple con la finalidad de fiscalización del traslado de mercancías, por disponer de los datos necesarios para el movimiento, además de contar con un Código Único de Verificación Electrónica (CUVE) para verificar su veracidad mediante forma telefónica. Que los avances en el uso, desarrollo y aplicación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en las Oficinas Locales del SENASA, la mejora en los procesos operativos, de trazabilidad y la gestión sanitaria en su totalidad, hacen necesario describir cada especie animal
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
51
que es amparada por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y mejorar, actualizar e incorporar nuevos documentos y constancias para los operadores del Sistema. Que es necesario mantener el SIGSA actualizado, con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas vigentes. Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA posee la facultad de modificar y ampliar la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, a efectos de actualizar y optimizar su aplicación e implementación. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular. Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Incorporación. Se incorpora como Artículo 10 bis de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS el siguiente: “ARTÍCULO 10 bis: Mercancías. Se incorporan al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) las mercancías que a continuación se detallan, siendo el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), el único documento válido para su amparo: 1. BOVINOS. 2. BUBALINOS. 3. PORCINOS. 4. EQUINOS. 5. OVINOS. 6. CAPRINOS. 7. CAMÉLIDOS. 8. APÍCOLA. 9. AVES. 10. PECES. 11. CONEJOS Y PILÍFEROS. 12. CIERVOS. 13. PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. 14. MATERIAL REPRODUCTIVO Y GENÉTICO.”. ARTÍCULO 2° — Procedimiento para movimientos con declaración de sin arribo. Incorporación. Se incorpora al Anexo I de la citada Resolución N° 356/08, el Punto V bajo el título “Procedimiento para movimientos con declaración de sin arribo” que a continuación se detalla: V.- PROCEDIMIENTO PARA MOVIMIENTOS CON DECLARACIÓN DE SIN ARRIBO 1. Movimientos sin arribo: comunicación que en carácter de Declaración Jurada se hace al SENASA, del no arribo de la mercancía amparada por dicho documento al destino indicado en el DT-e. Este procedimiento permite detectar de manera precoz, posibles desvíos o cambios de destino de las mercancías, sin la correspondiente notificación a las Oficinas Locales del SENASA. 2. El titular o apoderado que en el establecimiento de destino no recibe la mercancía, mediante la Oficina Local del SENASA de jurisdicción del predio o mediante autogestión, a través del SIGSA, declara SIN ARRIBO el/los DT-e que amparan mercancías no arribadas a destino. Esta acción implica el bloqueo automático del establecimiento de origen de las mercancías. 3. Junto a la declaración de sin arribo de las mercancías, deben imprimirse las “CONSTANCIAS DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA EL SOLICITANTE” (Anexo VII de la presente resolución) y las “CONSTANCIAS DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo VIII de la presente resolución), que deben estar suscriptas. Mediante autogestión, solo se imprimirá la constancia de sin arribo para el solicitante. El solicitante y la Oficina Local del SENASA, si correspondiere, deben archivar las constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento. 4. La Oficina Local del SENASA de destino debe dar aviso a la Oficina Local del SENASA de origen dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el suceso. 5. La Oficina Local del SENASA de origen debe verificar si el titular del establecimiento de origen solicitó la emisión del documento que fue declarado como sin arribo. Se deben investigar las causas del no arribo a destino de las mercancías y verificar si en la Oficina Local del SENASA de origen se encuentra toda la documentación que respalde la operación realizada con dicho documento. 6. En caso de detectarse inconsistencias en la información recolectada, el personal de la Oficina Local del SENASA de origen debe efectuar una inspección al establecimiento de origen en busca de las causas del no arribo a destino de las mercancías, labrando las Actas de Constatación correspondientes y consignando en las mismas los hallazgos detectados. 7. En caso de confirmar durante la inspección a los establecimientos de origen que las mercancías fueron desviadas de su destino, se debe realizar la comunicación de dicha irregularidad a la Oficina Local del SENASA a la que efectivamente fueron remitidas las mercancías. 8. El personal de la Oficina Local del SENASA de destino debe efectuar una visita al establecimiento en el que se encuentran las mercancías, redactando la correspondiente Acta de Constatación. Asimismo,
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
debe tomar todas las medidas sanitarias que considere necesarias tales como: interdicción preventiva del establecimiento de destino, vacunación de oficio, solicitud de muestreos, clausura, inhabilitaciones u otras que, a criterio del SENASA, resulten necesarias cuando la situación implique un riesgo sanitario, como así también cuando no sea factible corroborar las informaciones y/o datos a consignar. 9. En caso de encontrar inconsistencias en la información recolectada, se debe iniciar expediente para deslindar responsabilidades y determinar las posibles sanciones correspondientes. ARTÍCULO 3° — Procedimiento para la declaración de novedades por cambio de titularidad. Incorporación. Se incorpora al Anexo I de la mentada Resolución N° 356/08, el Punto VI bajo el título “Procedimiento para la declaración de novedades por cambio de titularidad” que a continuación se detalla: VI.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOVEDADES POR CAMBIO DE TITULARIDAD 1. Novedad por cambio de titularidad: comunicación que realizan los interesados al SENASA sobre cambios de titularidad en las mercancías dentro de un mismo establecimiento, entre DOS (2) Registros Nacionales Sanitarios de Productores Agropecuarios (RENSPAS), por diversos motivos como: sucesión, fideicomiso, donación, venta, fusión, disolución, capitalización, etc. La presente enumeración es enunciativa. Este procedimiento permite mantener un registro actualizado de las existencias de mercancías que se administran a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). 2. Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento, es responsable de la declaración de novedades por cambio de titularidad ante la Oficina Local del SENASA donde tiene jurisdicción el predio. El interesado debe brindar la totalidad de la información que le requiera el SIGSA, y debe suscribir el mismo con carácter de Declaración Jurada. 3. Junto a la declaración del cambio de titularidad, deben imprimirse la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo IX de la presente resolución), la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE ORIGEN” (Anexo X de la presente resolución) y la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE DESTINO” (Anexo XI de la presente resolución). La constancia para la Oficina Local del SENASA no se imprimirá en caso de autogestión. 4. En el caso de que se haya impreso la constancia y se tengan que realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento en el sistema y emitir otro en su reemplazo. La constancia anulada no es un documento válido. 5. Los solicitantes y la Oficina Local del SENASA deben archivar las constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento para la declaración de novedad por cambio de titularidad. ARTÍCULO 4° — Procedimiento para la declaración de novedades sanitarias. Incorporación: Se incorpora al Anexo I de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, el Punto VII bajo el título “Procedimiento para la Declaración de Novedades Sanitarias” que a continuación se detalla:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
ARTÍCULO 10. — Constancia de declaración de novedades sanitarias para la Oficina Local del SENASA. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA LA OFICINA DEL SENASA” como Anexo VI de la presente resolución, que como Anexo XII pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. ARTÍCULO 11. — Constancia de declaración de novedades sanitarias para el solicitante. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA EL SOLICITANTE” como Anexo VII de la presente resolución, que como Anexo XIII pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. ARTÍCULO 12. — Derogación. Se deroga el Artículo 12 de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. ARTÍCULO 13. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 14. — Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO 15. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1a y Subsección 1 y Apartado 2° del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional. ARTÍCULO 16. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996. ARTÍCULO 17. — Invitación. Se invita a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido en la presente resolución. ARTÍCULO 18. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ANEXO I
VII.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS”. 1. Novedad sanitaria: comunicación que realizan los interesados al SENASA sobre cambios cuantitativos en las mercancías de un establecimiento como: nacimientos, muertes, robos, cambios de categoría, etc. La presente enumeración es enunciativa. Este procedimiento permite mantener un registro actualizado de las existencias de mercancías que se administran a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). 2. Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento, es responsable de la declaración de novedades sanitarias ante la Oficina Local del SENASA donde tiene jurisdicción el predio. El interesado debe brindar la totalidad de la información que le requiera el SIGSA, y debe suscribir el mismo con carácter de Declaración Jurada. 3. Junto a la declaración de la novedad sanitaria, deben imprimirse la “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo XII de la presente resolución) y la “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA EL SOLICITANTE” (Anexo XIII de la presente resolución). La constancia para la Oficina Local del SENASA no se imprimirá en caso de autogestión. 4. En el caso de que se haya impreso la constancia y se tengan que realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento en el sistema y emitir otro en su reemplazo. La constancia anulada no es un documento válido. 5. El solicitante y la Oficina Local del SENASA, deben archivar las constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento para la declaración de novedades sanitarias. ARTÍCULO 5° — Constancia de movimientos sin arribo para el solicitante. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA EL SOLICITANTE” como Anexo I de la presente resolución, que como Anexo VII pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. ARTÍCULO 6° — Constancia de movimientos sin arribo para la Oficina Local del SENASA. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA LA OFICINA DEL SENASA” como Anexo II de la presente resolución, que como Anexo VIII pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. ARTÍCULO 7° — Constancia de cambio de titularidad para la Oficina Local del SENASA. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA LA OFICINA DEL SENASA” como Anexo III de la presente resolución, que como Anexo IX pasa a formar parte integrante de la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. ARTÍCULO 8° — Constancia de cambio de titularidad para el titular de origen. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE ORIGEN” como Anexo IV de la presente resolución, que como Anexo X pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. ARTÍCULO 9° — Constancia de cambio de titularidad para el titular de destino. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE DESTINO” como Anexo V de la presente resolución, que como Anexo XI pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
52
ANEXO II
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
ANEXO III
ANEXO VI
ANEXO IV
ANEXO VII
53
e. 29/05/2015 N° 104198/15 v. 29/05/2015 #F4889523F#
ANEXO V
#I4856363I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 23/2015 Bs. As., 18/5/2015 VISTO, el Expediente N° 1.665.525/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que mediante Acta N° 1 de fecha 6 de marzo de 2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con vigencia desde el 1° de marzo de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3° — Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO, CON TRES CENTAVOS ($ 205,03). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador. ARTÍCULO 4° — Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727). ARTÍCULO 5° — Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador. ARTÍCULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
54
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
55
e. 29/05/2015 N° 71885/15 v. 29/05/2015 #F4856363F# #I4888642I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 290/2015 Bs. As., 30/4/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0012164/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ley de CONSERVACIÓN DE LA FAUNA N° 22.421 establece que, en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación; y que las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada. Que por el artículo 1° del Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de la norma precitada en jurisdicción nacional. Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 551 de fecha 3 de mayo de 2011, se prohibió la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), cauquén cabeza gris (Chloephaga poliocephala), cauquén común (Chloephaga picta), guayata (Chloephaga melanoptera) y caranca (Chloephaga hybrida). Que por el artículo 2° de la Resolución referida en el considerando precedente, se estableció que la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de esta Secretaría podrá establecer excepciones a lo dispuesto en su artículo 1° exclusivamente cuando exista una presentación escrita solicitando captura y tránsito interprovincial con fines científicos o de cría en cautiverio dentro de áreas de nidificación; y que las excepciones sólo se podrán hacer efectivas luego de una consulta a especialistas en el tema, y contando con un informe positivo por parte de éstos. Que el área técnica de la mencionada Dirección de Fauna Silvestre elaboró, con fines científicos y en conjunto con el investigador Pablo Petracci (GEKKO-Grupo de Estudios en Conservación y Manejo; Departamento Biología, Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional del Sur), el proyecto “Estudio de los Patrones Migratorios del Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps) y el Cauquén Común (Chloephaga picta) mediante el uso de Geolocalizadores”. Que se ha expedido Wetlands International Latinoamérica y el Caribe a través de su Director Ejecutivo, Licenciado Daniel Blanco, indicando que dicho proyecto es muy relevante dado que el estudio de la ruta migratoria del Cauquén colorado (y de los cauquenes en general), es el principal vacío de información para trabajar en la efectiva conservación de la especie en todo su rango de distribución actual en Argentina y Chile. Que también se ha expedido la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO a través de Marcelo CANEVARI, quien consideró al estudio de gran interés. Que, finalmente, se expidió la Universidad Nacional del Sur, a través del Doctor Sergio ZALBA, expresando que el proyecto de referencia aborda un tema de elevado interés práctico desde el punto de vista de la conservación de los cauquenes migratorios en Argentina. Que el artículo 2° del Decreto N° 666/97 establece que la autoridad de aplicación promoverá y coordinará la realización de estudios y evaluaciones técnicas con el objeto de determinar la situación de la fauna silvestre, a los fines de la adopción de las medidas de protección, conservación y manejo de la misma establecidas en la ley. Que por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo expresado por las áreas técnicas competentes de esta Secretaría, corresponde exceptuar con fines científicos de la prohibición establecida en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 551/11 la captura de ONCE (11) ejemplares en total, de las especies cauquén común (Chloephaga picta) y cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 de fecha 18 de julio de 1997.
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 551 de fecha 3 de mayo de 2011, la captura con fines científicos, de ONCE (11) ejemplares, en total, de las especies cauquén común (Chloephaga picta) y cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), a fin de proceder a su anillado para su geo posicionamiento conforme a lo establecido en el “Estudio de los Patrones Migratorios del Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps) y el Cauquén Común (Chloephaga picta) mediante el uso de Geolocalizadores” el cual como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — La excepción dispuesta por el artículo precedente tendrá vigencia por el término de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
56
Colorado, Cabeza Gris y Común” elaborado por la DFS en 2008, en el Manual para la conservación del cauquén (Canquén) colorado en Argentina y Chile y en el “Plan de Acción Binacional para la Conservación del Cauquén de Cabeza Colorada o Canquén Colorado (Chloephaga rubidiceps) en Argentina y Chile firmado por estos países en agosto de 2013. INTEGRANTES DEL PROYECTO
(*)
Organización responsable: Dirección de Fauna Silvestre Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Martín 451 - Cdad. Autónoma Bs. As. Investigador responsable de la ejecución del Proyecto: Pablo Petracci Investigador Especialista GEKKO-Grupo de Estudios en Conservación y Manejo, Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional del Sur. Coordinador ad hoc de los monitoreos poblacionales de cauquenes (Chloephaga spp.) en la Argentina-Dirección Nacional de Fauna-SAyDS Responsable de tomas biomédicas y atención veterinaria de los ejemplares: Luciano F. La Sala Médico Veterinario-CONICET-UNS). Asistentes de campo Ricardo Matus Ornitólogo-naturalista. Centro de Rehabilitación de Aves Leñadura, Kilómetro 7 Sur, Punta Arenas, Chile Olivia Blank Médica Veterinaria. Centro de Rehabilitación de Aves Leñadura, Kilómetro 7 Sur, Punta Arenas, Chile. Carlos Amorós y Sonia Cadierno Estancia Cóndor. Naturalistas. Responsables Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Román Baigún y Hernán Ibáñez Responsables del Proyecto Cauquenes Migratorios - Área técnica Dirección de Fauna Silvestre. (*) Ver antecedentes de los integrantes en el Anexo I
INTRODUCCIÓN El principal objetivo de la mayoría de los estudios realizados con geolocalizadores (ver Anexo II) ha sido la descripción de rutas migratorias poco conocidas y la identificación de sitios de invernada o parada migratoria (Beason et al. 2012, Stach et al. 2012). A medida que esta técnica se fue haciendo más aplicada a nivel global, los investigadores comenzaron a testear hipótesis más complejas sobre la migración, ecología en las zonas de invernada y comportamiento para luego ser aplicado en acciones concretas de conservación (McKinnon et al. 2013). Las poblaciones de muchas especies de aves migratorias están declinando marcadamente, así, conocer su ciclo anual, es de vital relevancia para el manejo de aves en riesgo o amenazadas, en particular especies sometidas a caza. El uso de esta tecnología presenta además varias ventajas debido a su bajo peso y menor costo que los transmisores satelitales, además de que los geolocalizadores pueden ser montados sobre una mayor diversidad de soportes (McKinnon et al. 2013). El Cauquén colorado y el Cauquén común; estatus y justificación del estudio
ESTUDIO DE LOS PATRONES MIGRATORIOS DEL CAUQUÉN COLORADO (CHLOEPHAGA RUBIDICEPS) Y EL CAUQUÉN COMÚN (CHLOEPHAGA PICTA) MEDIANTE EL USO DE GEOLOCALIZADORES RESUMEN Desde la década del 70 existen evidencias sobre el delicado estado de conservación del cauquén colorado, llegando a ser en la actualidad uno de los vertebrados más amenazados del país. Su población continental ha seguido una tendencia a la baja, declinando abruptamente en 50 años y llegando en la actualidad a no más de 500 ejemplares. La especie está categorizada como “En Peligro de Extinción”, por la legislación argentina (Resolución N° 348 de la SAyDS). En el caso del cauquén común, si bien a principios de siglo XX habría habido un incremento poblacional, luego de la puesta en marcha de los planes de control las poblaciones comenzaron a disminuir. Actualmente la población continental está en declinación y existen evidencias empíricas sobre su disminución durante más de 20 años. En la actualidad esta categorizada como “Vulnerable” por la legislación argentina (Resolución N° 348 de la SAyDS). Una de las necesidades más importantes de información para ambas especies, es el estudio de sus patrones migratorios, es decir la ruta migratoria seguida entre las áreas de invernada y reproductivas, las fechas de llegada y partida, la identificación de sitios de parada migratoria y de aquellas zonas utilizadas durante el invierno, etc. Este conocimiento adquiere mayor relevancia en el caso de especies que siguen siendo cazadas clandestinamente en distintos puntos de su área de distribución. El presente Proyecto prevé la colocación de geolocalizadores en ejemplares de ambas especies con el fin de conocer su ruta, patrones migratorios, sitios de invernada y otros datos complementarios de interés. Contar con esta información será de vital importancia al momento de optimizar los recursos disponibles para ejecutar su estrategia de conservación. Este objetivo está planteado como tal en el “Plan Nacional de Conservación y Manejo de Cauquén
El Cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps) presenta dos poblaciones biogeográficas bien diferenciadas, una residente o “insular” localizada en las Islas Malvinas (en buen estado de conservación) y una migratoria o “Continental-Fueguina” la cual nidifica en el sector Argentino-Chileno de la Isla Grande de Tierra del Fuego y el sur de la provincia de Santa Cruz, migrando hacia el sudeste de la provincia de Buenos Aires (Blanco et al. 2001, Blanco et al. 2003, Blanco y de la Balze 2006, Blanco et al. 2006, Petracci et al. 2008). Existen suficientes evidencias sobre el delicado estado de conservación de esta última población desde la década del 70 (Rumboll 1975, Rumboll 1979, Canevari 1996) llegando a ser en la actualidad uno de los vertebrados más amenazados del país. Su población biogeográfica continental ha seguido una tendencia a la baja, declinando abruptamente en 50 años, aspecto coincidente con la introducción del Zorro gris (Lycalopex gymnocercus) en la Isla de Tierra del Fuego (Humphrey et al. 1970). En la actualidad su población no superaría los 500 ejemplares (Petracci et al. 2013b, Petracci et al. 2014 en prep.) y está considerado como “En Peligro de Extinción”, la máxima categoría de amenaza que prevé la legislación argentina en la Resolución N° 348 de la SAyDS (Canevari 1996, Petracci et al. 2008, Petracci et al. 2009, Petracci et al. 2010, Petracci et al. 2012, Petracci et al. 2013a, Petracci et al. 2013b). En el caso de Chloephaga picta, según Crawshay (1907), Blauw (1916) y Casares (1934) a principios de siglo habría habido un incremento poblacional debido a los cambios en la cobertura vegetal producida por el sobrepastoreo ovino y a una mayor disponibilidad de pastos tiernos, como así también a la desaparición simultánea de la cultura “Ona” y los zorros nativos, sus principales depredadores. Sin embargo, luego de la puesta en marcha de los planes de control, las poblaciones comenzaron a disminuir. Pereyra (1945) y Giai (1953) ya advirtieron hace más de 50 años que si se continuaba con la persecución de la Avutarda de Pecho Rayado (C. p. dispar) ésta correría el riesgo de desaparecer. Actualmente la población continental está categorizada “En Declinación” (Wetlands International 2002, Wetlands International 2006) y existen evidencias empíricas sobre su disminución durante más de 20 años (Tracanna et al. 1984, Rose y Scott 1994, Canevari 1996). En la actualidad esta categorizada como “Vulnerable” en la Argentina (Resolución Nro. 348, SAyDS). En lo que respecta a su migración, es la especie que cuenta con algo de información disponible, sin embargo la misma es fragmentaria y especulativa ya que las rutas de migración fueron elaboradas en base a encuestas hechas a productores rurales de la Patagonia (Plotnick 1961) o con resultados obtenidos en campañas de marcado con collares y observaciones o recapturas en las zonas de invernada (Lucero 1992). Durante la migración, el cauquén colorado recorre una distancia aproximada de 1.300 km dos veces al año, cruzando toda la Patagonia desde la Región de Magallanes y Tierra del Fue-
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
go, hasta la provincia de Buenos Aires y quizás algún otro destino desconocido. A pesar de que aún no se conoce con certeza la ruta migratoria de la especie, se sabe que a lo largo del trayecto ésta enfrenta numerosas amenazas, entre las cuales las más importantes serían la caza deportiva, y la persecución y caza por parte de los productores rurales, principalmente en el norte de la Patagonia Argentina (Blanco et al. 2001). Una de las necesidades más importantes de información para la especie, es el estudio de sus patrones migratorios, es decir la ruta migratoria seguida entre las áreas de invernada y reproductivas, las fechas de llegada y partida, la identificación de sitios de parada migratoria y de aquellas zonas utilizadas durante el invierno, etc. (Blanco et al. 2001, Blanco et al. 2006, Blanco et al. 2008). Esto adquiere una mayor relevancia debido a que esta especie, al igual que sus congéneres, C. picta y C. poliocephala, siguen siendo cazados clandestinamente en distintos puntos de su área de distribución (Blanco y de la Balze 2006, Petracci et al. 2013a). Contar con esta información complementaria, será de vital importancia al momento de optimizar los recursos disponibles como así también permitirá ajustar su estrategia de conservación. Este objetivo está planteado como tal en el “Plan Nacional de Conservación y Manejo de cauquén colorado, cabeza gris y común” (Dirección de Fauna Silvestre, SAyDS, 2008), en el Manual para la conservación del cauquén (Canquén) colorado en Argentina y Chile (Blanco et al. 2001) y en el “Plan de Acción Binacional para la Conservación del cauquén de cabeza colorada o canquén colorado (Chloephaga rubidiceps) en Argentina y Chile firmado por estos países en agosto de 2013. Ambas especies presentan un marcado grado de filopatría (ver “Método de captura”), así, el uso de la tecnología de geolocalizadores, de relativo bajo impacto, se presenta como la mejor alternativa para lograr los objetivos planteados en el presente estudio. Además, se pretende obtener información inédita que sirva de base para el desarrollo de estudios futuros que impliquen la captura de estas especies. MÉTODOS Tipo de geolocalizador a utilizar Se colocarán 11 geolocalizadores (6 en C. picta y 5 en C. rubidiceps) modelo Intigeo C 250-largecase de última generación, fabricados por Migrate Technology Ltd. (PO Box 749, Coton, Cambridge, CB1 0QY, UK, www.migratetech.co.uk) los cuales tienen una duración de batería de 5 años. Los mismos fueron montados sobre anillos plásticos y calibrados por el Dr. Ronald Porter especialista de amplia experiencia en el tema (Ver Clark et al. 2010, Niles et al. 2010, Niles et al. 2012). Especificaciones técnicas: El Intigeo C 250 es un geolocalizador de última generación miniatura capaz de almacenar datos de luminosidad, temperatura y conductividad por 5 años. Tiene un peso aproximado a 1 gramo, de dimensiones 14x8x6 mm (Figura 1), con lo cual es perfectamente indicado para el cauquén colorado y el cauquén común ya que su peso representa, junto con la montura, una proporción de la masa corporal promedio del 0,06%.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
57
este momento, los individuos aumentan su comportamiento gregario, formando pequeños grupos que se dejan acercar por seres humanos en vehículo o a caballo a corta distancia. Como medida de entrenamiento para minimizar los riesgos asociados a la captura de ejemplares de cauquén colorado, se prevé realizar capturas en tres etapas: Inicialmente se capturarán ejemplares de cauquén común a los que se efectuarán todos los procedimientos (ver más adelante) menos la colocación de geolocalizadores. Posteriormente se capturarán 6 ejemplares de cauquén común a los que, además de los procedimientos previstos se le colocarán geolocalizadores y finalmente se capturarán 5 ejemplares de cauquén colorado a los que se les realizarán los procedimientos completos. Para la captura de los individuos se utilizará una red de disparo de mano o “handheld netgun” diseñada específicamente para la captura de vida silvestre en general y aves de tamaño mediano a grande en particular (Ver modelo y video de funcionamiento en: www.net-gun. com) con redes de diámetro “grande” y “pequeño” dependiendo de la ubicación y tamaño del grupo, la cual será disparada a una distancia no mayor a los 10 m (Bub 1991, Schemnitz 2005). La misma es accionada con una garrafa de CO 2 de 16 g la cual, al ser disparada, no produce sonido de relevancia que pudiera espantar a las aves. Si bien la net-gun no representa un método de captura peligroso cuando es correctamente accionada, se ha reportado mortalidad en ejemplares de garzas e ibis asociada al impacto de las pesas de la red (Gaunt y Oring 1999). El riesgo de trauma y/o mortalidad asociado al arte de captura será minimizado considerando el ángulo y distancia de disparo, el tamaño de grupo, etc. Manipulación de los individuos y toma de muestras biomédicas Una vez accionada la red, el ejemplar capturado será inmovilizado de forma segura por los asistentes de campo y el veterinario a cargo llevará adelante el proceso de obtención de muestras biomédicas. En todo momento, el personal a cargo del manejo de las aves utilizará guantes de látex y barbijo como medida de bioseguridad y prevención de transmisión de patógenos entre las aves y los investigadores. Dicho material será renovado por nuevo entre ave y ave para minimizar el riesgo de transmisión de patógenos entre aves. Inicialmente, la cabeza del ave será cubierta utilizando una capucha de algodón para reducir percepción de estímulos visuales/auditivos y minimizar el estrés. Seguidamente, se evaluará el estado general del ave (masa muscular, estado de hidratación, estado del plumaje y muda, estado de las extremidades anteriores y posteriores) obtención del peso y medidas morfométricas (largo del ala, pico, cabeza, tarso y cola). Una vez verificado el estado general del ave se procederá a la obtención de las siguientes muestras biomédicas: 1) Se extraerá una muestra de sangre (máximo 1% del peso corporal; peso promedio del Cauquén colorado: 1.670-1.750 gr, Ricardo Matus com. pers.) por punción de la vena yugular derecha o la vena braquial utilizando jeringa y aguja heparinizadas. La muestra será transferida a tubos e separación de suero los cuales serán mantenidos a 4-8 °C (hasta su procesamiento dentro de un lapso máximo de 6 hs.). En el laboratorio de campo, una fracción de la muestra de sangre será conservada entera en un tubo ependorf con 0,1-0,3 ml de sangre y EDTA para estudios genéticos. En forma adicional, se embeberán gotas de sangre en un papel de filtro, el cual será secado al sol y conservado en sobre de papel para el sexado molecular. 2) El volumen remanente de la muestra será centrifugado para la obtención de plasma el cual será utilizado en el diagnóstico de enfermedades infecciosas. El suero obtenido será congelado a -20 °C hasta su procesamiento. 3) Se realizará un hisopado cloacal para diagnóstico de Influenza Aviar. El mismo será colocado en criotubo conteniendo solución fisiológica y será conservado en heladera por un máximo de 3 días antes de su congelamiento a -80 °C. 4) Por último, se extraerá una muestra de plumas cobertoras o de contorno cortándolas desde su base con tijera de acero inoxidable previamente esterilizada con alcohol 70°. Las muestras serán almacenadas en bolsas de cierre hermético y conservadas a temperatura ambiente hasta el momento de su procesamiento para determinación de la concentración de metales pesados, principalmente plomo.
Montaje: el montaje se realizó sobre anillos de pvc como se muestra en la Figura 2.
Colocación de los anillos y geolocalizadores Una vez finalizada la obtención de las muestras biomédicas, rápidamente se procederá a la colocación del anillo y el geolocalizador. Primero cada individuo capturado será anillado con dos anillos, uno trilaminado plástico con código alfabético (color rojo con letras blancas: I, J, L, M, U, etc.) en el tarso-metatarso izquierdo y con un anillo metálico en el tarso-metatarso derecho (Serie: TT00174-178), ambos con un diámetro interno de 15 mm. Estos anillos fueron suministrados por el investigador Ricardo Matus, quien realiza anillado de esta especie desde hace varios años. El uso de estos anillos no representa un impacto para los cauquenes, respondiendo favorablemente durante su seguimiento posterior al anillado (Ricardo Matus com. pers.).
Ubicación en el ave: serán colocados en el tarso-metatarso derecho arriba del anillo metálico con el sensor hacia afuera, como se muestra en la Figura 3. Lugar de trabajo La captura será llevada a cabo en la Estancia Cóndor (AICA AR260, 52° 10’ S, 69° 04’ O), establecimiento dedicado a la cría de ganado ovino localizado 72 km al sur de Río Gallegos, en la Provincia de Santa Cruz, Argentina. En el mismo existe un número importante de cauquenes colorados llegando a un máximo de 34 ejemplares contados en agosto del 2004 (Imberti et al. 2007). El número de cauquenes comunes no fue determinado pero es una especie común en la estancia. Para ésto ya se cuenta con el permiso de los administradores del establecimiento. Método de captura A fines del mes de marzo y principios del mes de abril, días antes a que comience la remigración de otoño hacia las zonas de invernada, un número variable de cauquenes colorados y comunes se agrupan en las inmediaciones del casco de la Estancia Cóndor (Carlos Amorós com. pers.). Este comportamiento ocurre en forma regular año tras año y fue determinado, para la primera especie, mediante el reconocimiento de marcas individuales. De esta forma se pudo comprobar que se trataría de los mismos individuos que utilizan la zona en forma periódica, manifestando un elevado grado de filopatría. Algo similar ocurre, en los canquenes colorados de Chile, donde dicho comportamiento fue observado en individuos marcados con anillos (Carlos Amorós com. pers., Ricardo Matus com. pers. información no publicada). En
El geolocalizador con su montura de pvc será colocado arriba del anillo metálico (Figura 3). Con esto, se logra que el sensor de luz no se obstruya con la vegetación, captando la mayor cantidad posible del fotoperiodo y evitando así daños en su estructura. Liberación Se estima necesario un tiempo máximo entre la captura y liberación de cada ave de 10-15 minutos. La liberación de los individuos capturados se hará con posterioridad a un examen físico del ave. Los ejemplares serán liberados a nivel del suelo en el mismo lugar de su captura.
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
En caso de capturar más de un ejemplar de forma simultánea, éstos serán liberados en forma conjunta. Para esto se prevé la instalación de “keeping cages” de tela arpillera ubicadas en sitios protegidos de la radiación solar, temperaturas bajas, y/o viento excesivo, para mantener a los ejemplares que están a la espera de ser procesados o aquellos que ya lo fueron. Cuidado veterinario Si bien en la Argentina no existe un código de ética del anillador de aves, se seguirá la propuesta del “Bander’s Code of Ethics” del North American Bander Council, disponible en www.nabanding.net/nabanding/ethics.html Debido a que la propuesta de trabajo trata sobre la captura de una especie en estado crítico de conservación y otra en estado vulnerable, la misma fue enmarcada en los lineamientos bioéticos teóricos planteados en Gaunt y Oring (“Guidelines to the Use of Wild Birds in Research”, 1999). A pesar de las limitaciones inherentes al trabajo con animales silvestres en vida libre, el presente proyecto se apoyará siempre que sea posible en la utilización consistente de los principios de reemplazo, reducción y refinamiento (Russell y Burch 1959). Cualquier trauma asociado con la captura y manipulación será atendido por el veterinario a cargo. Tras un minucioso examen físico del paciente, se determinará la factibilidad de tratamiento veterinario de acuerdo a la gravedad y pronóstico del caso particular. En caso de trauma craneano acompañado de sintomatología de daño nervioso, se procederá a la administración de dexametasona (2-6 mg/kg cada 8 hs.) por vía endovenosa (1er dosis) e intramuscular profunda en la musculatura pectoral las dosis subsiguientes, durante máximo de 3 días. De no mediar mejoría notable del estado neurológico del ave en las primeras 72 hs. de terapia, se considerará la eutanasia humanitaria como recurso. La eutanasia del ave será considerada solamente cuando su tratamiento sea inviable, sea por las características del caso (ej. trauma craneoencefálico con deterioro fisiológico sostenido) o por las inviabilidad del tratamiento necesario (ej. fractura expuesta de un miembro que requiera de cirugía correctiva ortopédica). De ser absolutamente necesaria la eutanasia del ave, se administrará una sobredosis del barbitúrico pentobarbital sódico (1 mg/kg) por vía intracelómica (Schaeffer 1996). Se evitará la vía endovenosa debido a posibles reacciones adversas reportadas en aves tras el uso de esta droga por dicha vía (Rupiper DJ, com. pers.). Seguimiento post-captura de las aves Inmediatamente luego de la liberación y durante dos días consecutivos post-captura se realizarán recorridas por los alrededores de la estancia para verificar la presencia de las aves anilladas, evaluar su aspecto general y descartar posibles alteraciones del comportamiento en respuesta a la captura, los anillos y geolocalizadores. Recaptura Al cabo de un año, y en virtud de la filopatria de los ejemplares de cauquén, se retornará al lugar de captura inicial durante los meses de concentración máxima de ejemplares (marzo y abril) y se recorrerá sistemáticamente el área en busca de los ejemplares con geolocalizador. De ser detectados, se procederá a su recaptura repitiéndose los procedimientos anteriormente descriptos (toma de muestra de sangre, hisopado cloacal y muestra de plumas) y se retirarán los geolocalizadores para su posterior descarga y análisis de datos. BIBLIOGRAFÍA CITADA Beason, J. P., C. Gunn, K. M. Potter, R. A. Sparks & J. W. Fox. 2012. The Northern Black Swift: Migration path and wintering area revealed. Wilson Journal of Ornithology 124: 1-8. Blanco, D.E., R. Matus, O. Blank, L. Benegas, S. Goldfeder, F. Moschione y S. Zalba. 2001. Manual para la conservación del cauquén (Canquén) colorado en Argentina y Chile. Wetlands International, Buenos Aires, Argentina. Blanco, D.E, S.M. Zalba, C.J. Belenguer, G. Pugnali y H. Rodríguez Goñi. 2003. Status and conservation of the ruddy- headed goose Chloephaga rubidiceps Sclater (Aves, Anatidae) in its wintering ground (Province of Buenos Aires, Argentina). Revista Chilena de Historia Natural 76: 47-55. Blanco, D.E. y V.M. de la Balze. 2006. Harvest of migratory geese (Chloephaga spp.) in Argentina: an overview of the present situation. Pp. 870-873 en: Boere, G.C., C.A. Galbraith y D.A. Stroud (eds.): Waterbirds around the world. A global overview of the conservation, managemente and research of the world’s waterbird flyways. The Stationery Office, Edimburgo, UK. Blanco, D.E., R. Matus, O. Blank, V.M. de la Balze y S.M. Zalba. 2006. The Ruddy-headed Goose Chloephaga rubidiceps mainland population: a flyway perspective. Pp. 195-196 en: Boere, G.C., C.A. Galbraith y D.A. Stroud (eds.): Waterbirds around the world. A global overview of the conservation, managemente and research of the world’s waterbird flyways. The Stationery Office, Edimburgo, UK. Blanco, D.E., V.M. de la Balze y B. López- Lanús. 2008. Situación actual y propuesta de acciones para la conservación del Cauquén Colorado y otras especies de cauquenes o “avutardas” en el sur de la provincia de Buenos Aires. Informe Wetlands International/ Fundación Humedales.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
58
Humphrey, P.S., D. Bridge, P.W. Reynolds & R.T. Peterson. 1970. Birds of Isla Grande (Tierra del Fuego). Smithsonian Institution, Washington D.C., 411 pp. Imberti, S., C.D. Amorós y S.A. Cadierno. 2007. Presencia y nidificación del Cauquén Colorado Chloephaga rubidiceps en la provincia de Santa Cruz, Argentina. El Hornero 22: 17-22. Lucero, M.M. 1992. Nuevos aportes al conocimiento migratorio de Chloephaga picta (Gmelin) en la República Argentina. Acta Zoológica Lilloana XLII, 1: 165-170. McKinnon, E.A., K. C. Fraser & B. J. M. Stutchbury. 2013. New Discoveries in Landbird Migration using Geolocators, and a Flight Plan forthe Future. The Auk, 130: 211-222.2013. Niles, L.J., Burger, J., Porter, R.R., Dey, A.D., Minton, C.D.T., Gonzalez, P.M., Baker, A.J., Fox, J.W. & Gordon, C. 2010. First results using light level geolocators to track Red Knots in the Western Hemisphere show rapid and long intercontinental flights and New details of migration pathways. Wader Study Group Bull. 117: 123-130. Niles, L.J., Burger, J., Porter, R.R., Dey, A.D., Koch, S., Harrington, B., Iaquinto, K. & Boarman, M. 2012. Migration pathways, migration speeds and non-breeding areas used by northern hemisphere wintering Red Knots Calidris canutus of the subspecies rufa. Wader Study Group Bull. 119: 1-9. Pereyra, J. 1945. Las aves del territorio del Neuquén. An. Mus. Patagónico 1: 68-74. Petracci, P.F., H. Ibáñez, A. Scorolli, N. Cozzani, D. Blanco, V. de la Balze, D. Forcelli, S. Goldfeder, D. Mac Lean, M. Carrizo, M. Zamorano, J. Cereghetti, R. Sarriá y J. Veiga. 2008. Monitoreo poblacional de cauquenes migratorios (Chloephaga spp.) en las provincias de Buenos Aires y Río Negro: Una actualización sobre si estado crítico de conservación. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Capital Federal. Petracci, P.F., H. Ibáñez, A. Scorolli, M. Faillá, D. Blanco, D. Forcelli, N. Cozzani, V. de la Balze, D. Mac-Lean, B. López-Lanús, M. Carrizo, R. Sarria, R. Bogdaschewsky, J. Cereghetti, M. León, L. Díaz, A. Areco, P. Giovine, C. Bustamante, J. Veiga, M. Sotelo, M. Urioste y S. Delarada. 2009. Monitoreo poblacional de cauquenes migratorios (Chloephaga spp.) en las provincias de Buenos Aires y Río Negro, julio de 2008. Plan Nacional de Conservación y Manejo de Cauquenes. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, Presidencia de la Nación, Buenos Aires, Argentina. Petracci, P.F, H. Ibáñez, R. Baigún, F. Hollmann, D. Mac-Lean, M. Faillá, M. Carrizo, J. Cereghetti, M. León, M. Sotelo, R. Sarria, C. Bustamante, P. Giovine, L. Díaz, C. Celsi, A. Cuesta y M. Figueroa. 2010. Monitoreo poblacional de cauquenes migratorios (Chloephaga spp.) en las provincias de Buenos Aires y Río Negro, Temporada julio de 2009. Plan Nacional de Conservación y Manejo de Cauquenes. Dirección de Fauna Silvestre, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Buenos Aires, Argentina. Petracci, P.F., H. Ibáñez, R. Baigún, F. Hollmann, D. Mac-Lean, P. Giovine, C. Celsi, J. M. Cuestas, F. Di Sallo, J. Meriggi y P. Russo. 2012. Monitoreo poblacional de cauquenes migratorios (Chloephaga sp.) en las provincias de Buenos Aires y Río Negro. Informe técnico: Temporada julio de 2011. Plan Nacional de Conservación y Manejo de Cauquenes. Dirección de Fauna Silvestre, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Buenos Aires, Argentina. 20 págs. Petracci, P., H. Ibáñez, F. Hollmann, R. Sarria, M. Carrizo, J. Meriggi, J.A. Aguirre, P. Giovine, R. Conde Alvarez, M.E. Añaños y F. Giraldi. 2013a. Monitoreo poblacional de cauquenes migratorios (Chloephaga sp.) en las provincias de Buenos Aires y Río Negro. Informe técnico: Temporada julio de 2012. Estrategia Nacional para la Conservación y el Manejo del Cauquén colorado, Cabeza gris y Común en la Argentina. Dirección de Fauna Silvestre, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Buenos Aires, Argentina. 21 págs. Petracci, P., R. Sarria, F. Gaitán y L. Fasola. 2013b. Estatus poblacional de los cauquenes (Chloephaga sp.) en las áreas reproductivas del extremo sur de la Patagonia Argentina. Estrategia Nacional para la Conservación y el Manejo del Cauquén Colorado, Cabeza Gris y Común en la Argentina. Dirección de Fauna Silvestre, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Buenos Aires, Argentina. 33 págs. Plotnick, R. 1961. Migración de las avutardas. IDIA Nro. 167: 18-28. Rose, P.M. y D.A. Scott. 1994. Waterfowl Population Estimates. IWRB Publication No 29, 102 págs. Rumboll, M. 1975. El Cauquén de Cabeza Colorada (Chloephaga rubidiceps): Una nota de alarma. El Hornero 11: 315-316. Rumboll, M.A.E. 1979. El estado actual de Chloephaga rubidiceps. Acta Zoologica Lilloana 34: 153-154.
Blauw, F.E. 1916. Field notes on some of the Argentine Republic, Chile and Tierra del Fuego. Ibis 4: 478-492.
Russell, W.M.S. y R.L. Burch. 1959. The Principles of Humane Experimental Technique. London: Methuen and Company. Disponible en: http://altweb.jhsph.edu/pubs/books/humane_exp/het-toc
Bub, S.D. 1991. Bird trapping & bird banding: a handbook for trapping methods all over the world. Cornell University Press, Ithaca, New York, USA.
Schaeffer, D.O. 1996. Avian Euthanasia. Proceedings of the Annual Conference of the Association of Avian Veterinarians 287-288.
Canevari, P. 1996. The Austral Geese (Chloephaga spp.) of southern Argentina and Chile: a review of its current status. Gibier Faune Sauvage, Game Wildl. Vol. 13: 335-366.
Schemnitz, S.D. 2005. Capturing and handling wild animals, In C.E. Braun, ed. Techniques for wildlife investigations and management, pp. 239-285. The Wildlife Society, Bethesda, USA.
Casares, J. 1934. Palmípedos argentinos: Las avutardas. Hornero 5: 288-304. Clark, N.A., C.D.T. Minton, J.W. Fox, K. Gosbell, R.B. Lanctot, R.R. Porter & S. Yezerinac. 2010. The use of light-level geolocators to study wader movements. Wader Study Group Bull. 117: 173-178. Fox, J.W. 2010. Geolocator manual v8. British Antarctic Service, Natural Environment Research Council. www.birdtracker.co.uk Revisado el 04/02/2014. Gaunt A.S. y Oring L.W. 1999. Guidelines to the Use of Wild Birds in Research. The Ornithological Council. Available at http://www.nmnh.si.edu/BIRDNET/GuideToUse/index.html Giai, A. G. 1953. Avutardas. Mundo Agrario Nros. 2 y 3.
Stach, R., S. Jakobsson, C. Kullberg & T. Fransson. 2012. Geolocators reveal three consecutive wintering areas in the Thrush Nightingale. Animal Migration 1: 1-7. Tracanna, N.A., S. I. Martin y L. Ferreira. 1984. Plan de estudios y control de avutardas: Censo de avutardas en la Pcia. de Buenos Aires. Informe Inédito, 27 págs. Wetlands International. 2002. Waterbird Population Estimates-Third Edition. Wetlands International Global Series No. 12, Wageningen, The Netherlands. Wetlands International. 2006. Waterbird Population Estimates-Fourth Edition. Wetlands International, Wageningen, The Netherlands.
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 ANEXO I Antecedentes de los participantes del Proyecto
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
59
los geolocalizadores sobre el comportamiento migratorio de las aves, la evidencia actual sugiere que la tasa de retorno de las aves con geolocalizadores no es significativamente distinta de aquéllas sin estos dispositivos (McKinnon et al. 2013). e. 29/05/2015 N° 103446/15 v. 29/05/2015 #F4888642F#
Pablo Petracci: Investigador Especialista GEKKO-Grupo de Estudios en Conservación y Manejo, Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional del Sur. Coordinador ad hoc de los monitoreos poblacionales de cauquenes (Chloephaga spp.) en la Argentina-Dirección Nacional de Fauna-SAyDS. Fue entrenado en la captura, manejo y anillado de aves silvestres, como así también en el uso de geolocalizadores en Alaska, USA, por parte del personal del Fish and Wildlife Service de los Estados Unidos. El entrenamiento en el uso de redes de cañón lo recibió con el equipo de investigación del Dr. Allan Baker del Royal Ontario Museum de Canadá y el Dr. Guy Morrison del Departamento de Vida Silvestre de Canadá, tanto en Argentina como en Canadá. Específicamente capturó Cauquenes colorados en Punta Arenas bajo la supervisión del Ornitólogo-naturalista Ricardo Matus y la Médica Veterinaria Olivia Blank. Asimismo ha trabajado en numerosos proyectos de investigación en Argentina y el exterior que involucraron la captura y manipuleo de aves silvestres (Charadriiformes, Falconiformes, Passeriformes, Anseriformes, etc.). Actuó como el Coordinador del Programa de Conservación de Aves Migratorias de la Fundación Vida Silvestre Argentina durante dos años, donde estuvo a cargo de las tareas de captura, anillado y telemetría del Gaviotín golondrina en Punta Rasa. Además, es el investigador a cargo del Programa de Conservación de la Gaviota cangrejera en el estuario de Bahía Blanca, donde se viene trabajando en la captura, anillado y uso de geolocalizadores en esta especie amenazada desde el año 2006 habiendo anillado más de 1.000 individuos sin mortalidad aparente asociada al trabajo entre los ejemplares estudiados. Dr. Luciano F. La Sala Médico Veterinario-CONICET-UNS. Estará a cargo de la toma de muestras biomédicas y de la atención eventual de las aves en caso de emergencias médicas o cuidados básicos (curaciones, rehidratación, etc.) tiene la experiencia necesaria para llevar a cabo dichas tareas de forma eficiente, habiendo recibido capacitación en estos temas en zoológicos y centros de rehabilitación en USA. Ricardo Matus y Olivia Blank Centro de Rehabilitación de Aves Leñadura, Kilómetro 7 Sur, Punta Arenas, Chile. Ambos poseen extensa experiencia en el manipuleo de la especie habiendo capturado durante varios años cauquenes colorados. Su presencia durante las tareas de campo será de gran ayuda para minimizar cualquier eventualidad y reducir así al mínimo el estrés inducido a las aves. Carlos Amorós y Sonia Cadierno Pertenecientes a la Estancia Cóndor. Naturalistas que han estudiado a la especie en este sitio por más de 20 años. Román Baigún y Hernán Ibáñez Responsables de Proyecto Cauquenes Migratorios de la Dirección de Fauna Silvestre desde 2006. Desde entonces han coordinado y participado del monitoreo invernal de las especies de cauquén en las provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro. En 2012 llevaron a cabo el proyecto “Relevamiento de humedales de importancia para la conservación y estado sanitario del cauquén colorado (C. rubidiceps) en la provincia de Buenos Aires. ANEXO II Geolocalizadores Los geolocalizadores utilizan el nivel de luz ambiente (irradiación solar) para establecer la ubicación geográfica (latitud y longitud) utilizando algoritmos astronómicos. Para grabar datos de luz, los geolocalizadores contienen una batería, un pequeño ordenador, una memoria y un reloj de precisión. La longitud se puede determinar debido a que la Tierra gira en su órbita alrededor del sol. El método habitual para establecer la longitud es establecer primero el tiempo del mediodía local o la medianoche local. Este es el tiempo medio entre el amanecer y el atardecer, o entre la puesta y la salida del sol y la medianoche, respectivamente. Lo que se requiere es tener una referencia de tiempo a un reloj de precisión. Invariablemente, la longitud se determina con más precisión que la latitud. La latitud se puede determinar porque el eje de rotación de la Tierra está inclinado en relación a su órbita alrededor del Sol, motivo por el cual existen las estaciones. Esta es más complicada de calcular, pero es a menudo determinada por el día o la longitud de la noche. Para que esta medida de la duración sea útil, se requiere la elevación (altitud o cenit) del Sol al amanecer y al atardecer. Por lo tanto, se necesita una relación entre el nivel de luz registrada y la elevación solar. La elevación del sol utilizada por lo general es unos 5 grados por debajo del horizonte. La geolocalización es aplicable siempre que existan períodos de noche y de día. Por lo tanto, cerca de los polos, no se puede utilizar todo el año. Debido a la velocidad de cambio de la longitud del día con respecto a la latitud, la precisión disminuye cerca del Ecuador. También, debido a este mismo fenómeno cerca del equinoccio, la latitud será calculada con mayor incertidumbre en ese momento. Por lo tanto, el método de geolocalización es más apropiado para la zona del mundo entre el Trópico de Cáncer y el Círculo Polar Ártico y el área entre el Trópico de Capricornio y el Círculo Polar Antártico. Esta técnica novedosa es altamente efectiva para el seguimiento de larga distancia de especies migratorias. Después de la descarga de datos, los mismos son descomprimidos y procesados en un software para estimar la posición. La precisión de esta técnica es afectada por varios factores que incluyen la estación, la latitud, la nubosidad, la interferencia de la luz artificial fuentes, la sombra, los cambios en la orientación del sensor, la distancia recorrida, etc. (Fox 2010). La mayoría de los estudios con geolocalizadores asumen un impacto bajo sobre la supervivencia o el comportamiento de las aves estudiadas con esta técnica. Aunque por el momento, no es posible hacer estudios que puedan verificar el verdadero impacto de
#I4888628I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 339/2015 Bs. As., 7/5/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006377/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 22.344 y 22.421 y los Decretos Nros. 522 del 5 de junio de 1997 y 666 del 18 de julio de 1997, y CONSIDERANDO: Que por nota de fecha 06 de octubre del 2014, remitida a la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de esta Secretaría se informó acerca de la grave situación en la que, por problemas de superpoblación, se encuentran los VEINTISEIS (26) ejemplares de pumas (Puma concolor) que la ESTACION DE FAUNA AUTOCTONA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE de la Provincia de Salta (E.F.A.) tiene bajo su cuidado, lo que acarrea como consecuencia que los mismos se encuentren en graves condiciones de hacinamiento y con bajas posibilidades por parte de aquella de brindarles la manutención mínima requerida y se solicitó autorización para su exportación a The Wild Animal Sanctuary - Denver, Colorado de los Estados Unidos de Norteamérica. Que asimismo y en base a lo expuesto, las áreas técnicas competentes de esta Secretaría han realizado UNA (1) inspección, constatándose la cantidad de ejemplares de la especie mencionada. Que, según lo solicitado por la Autoridad Provincial mencionada, dichos ejemplares serán enviados a un santuario de felinos, no pudiendo reproducirse, dado que se encuentran castrados. Que conforme surge del artículo 2° de la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación. Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, designa como autoridad de aplicación de la ley a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE actual SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 63 del año 1988, prohibió la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como de sus subproductos pertenecientes a la especie mencionada. Que al momento de la publicación de la Resolución mencionada en el considerando precedente, la situación del puma y de la tenencia dentro de las Estaciones de Fauna Autóctonas no estaban contempladas. Que en la actualidad el establecimiento está inscripto ante la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, denominado Estaciones de Fauna Autóctonas. Que la República Argentina es parte de la Convención sobre el COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobada mediante la Ley N° 22.344. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es Autoridad Administrativa de la Convención sobre el COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), siendo la especie incluida en el apéndice II de dicha Convención. Que la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es Autoridad Científica de la Convención sobre el COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES). Que por todo lo expuesto, corresponde autorizar la exportación, conforme lo solicitado por el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de la provincia de Salta. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997, la ley 22.344 y su Decreto Reglamentario 522 del 11 de junio de 1997.
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015 Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
60
Que, por la Resolución Conjunta S.C. y S.S.G.P. N° 1.938 y 24 de fecha 16 de julio de 2007 se estableció el Régimen de Selección correspondiente para la designación del Director Ejecutivo del mencionado museo. Que, conforme las previsiones de la Resolución Conjunta citada precedentemente, corresponde proceder a la designación de los especialistas que integrarán el Comité de Selección.
ARTÍCULO 1° — Autorízase la exportación de CATORCE (14) ejemplares de puma (Puma concolor) provenientes de la Estación de Fauna Autóctona (EFA) dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE de la Provincia de SALTA.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2° — La autorización dispuesta por el Artículo 1° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto N° 1.917/06 y la Resolución Conjunta S.C. y S.S.G.P. N° 1.938 y 24 de fecha 16 de julio de 2007.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros. e. 29/05/2015 N° 103432/15 v. 29/05/2015 #F4888628F#
#I4890698I#
MINISTERIO DE CULTURA y SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Resolución Conjunta 2733/2015 y 5/2015
Por ello, LA MINISTRA DE CULTURA Y EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Designar a los integrantes del Comité de Selección que intervendrá en el proceso de selección del Director Ejecutivo del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES del MINISTERIO DE CULTURA, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura. — Lic. DANIEL FIHMAN, Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Bs. As., 26/5/2015 VISTO el Decreto N° 1.917 de fecha 26 de diciembre de 2006 y la Resolución Conjunta S.C. y S.S.G.P. N° 1.938 y 24 de fecha 16 de julio de 2007, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto citado en el Visto se transformó el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES en un organismo desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actual MINISTERIO DE CULTURA el que estará a cargo de un Director Ejecutivo.
ANEXO I ESCOBAR ARGAÑA, LUIS MANUEL REINALDO RAMON GARCIA, NESTOR RAUL WECHSLER, DIANA BEATRIZ BELLOTTA, ARACELI VIVIANA SEGUI, ANTONIO HUGO
ID PRY 279962 M5.180.044 DNI 14611809 DNI 14.027.615 M6.485.325
e. 29/05/2015 N° 104727/15 v. 29/05/2015 #F4890698F#
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
61
otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, manifiestan lo siguiente:
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4889633I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 355/2015
1. La Empresa se ve afectada por una grave crisis producto de diversos factores ajenos a ella: la suba de las tasas de interés para la financiación de sus productos, la discontinuidad del sistema de subsidios y el parque de unidades nuevas con que ya cuentan las empresas de transporte de pasajeros, con la consiguiente paralización en la renovación de unidades destinadas a brindar el servicio antes mencionado. Todo ello produce a La Empresa una insostenible pérdida de ventas e ingresos, quedando sólo las unidades que están en línea de producción para terminar y entregar, sin contar con nuevas operaciones que permitan funcionar y otorgar trabajo en forma normal y obliga a una importante reducción de sus costos tendiente a su adecuación a los requerimientos del mercado. 2. ASIMRA desconoce las causales invocadas. A todo evento sostiene que de verificarse dichas causales no acreditarían la existencia de una causal de falta de trabajo no imputable a la Empresa.
Bs. As., 17/3/2015 VISTO el Expediente N° 1.652.152/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 8/11 del Expediente N° 1.652.152/14, que es ratificado por las partes a foja 59 donde solicitan su homologación. Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004). Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 8/11 del Expediente N° 1.652.152/14, ratificado por las partes a foja 59. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente N° 1.652.152/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.652.152/14 Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 355/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 323/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de setiembre de 2014, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA.), con domicilio en calle Salguero 31, San Martín, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Nacional de Organización y Secretario General de la Seccional San Martín, Sr. JORGE NESTOR LOBO DNI 4.595.220 y su Secretario Gremial de la Seccional San Martín Sr. DARIO LUIS MINNICELLI DNI 16.709.795 y sus Delegados de Fábrica los Sres. GUSTAVO RUCCI DNI 16.730.515 y NORBERTO ZUGARRONDO DNI 24.690.540 por una parte y por la
3. Que sin perjuicio de ello, ha efectuado la correspondiente consulta en asamblea dentro del establecimiento, de la cual ha surgido de parte de sus representados la aceptación de pactar un esquema de suspensiones subsidiadas en los términos del art. 223 bis de la LCT. 4. Que con motivo de lo señalado, la Empresa procederá a la suspensión del personal representado por el ASIMRA que figura en ANEXO I en los períodos que respecto a cada uno de ellos surge en el mismo ANEXO en el marco de lo dispuesto por los artículos 221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. 5. Que se trata también de un esfuerzo compartido a fin de preservar la fuente de trabajo, tratando de evitar un mal mayor. Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares, las partes ACUERDAN: PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a suspender por falta de trabajo a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ASIMRA, cuyos datos forman parte del Anexo I que se agrega al presente como parte integrante del mismo, en los períodos que respecto a cada uno de ellos surge del mismo Anexo I. SEGUNDA: La Empresa, por vía de excepción y sin sentar precedente, se aviene a pagar durante ese lapso de inactividad una ayuda económica, que se entregará en compensación por la referida suspensión, en los términos de lo prescrito por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. A tal efecto se establece abonar por el período de suspensión un importe de carácter no remunerativo, equivalente al 75% de una base que resultará de la suma del valor del salario neto que correspondería a dicho período. A esos fines se considerará que integran el salario neto los rubros: Sueldo Básico, Garantía Artículo 30 CCT, Título, Antigüedad, A cuenta de futuros aumentos y la Asignación no Remunerativa vigente, deducidas las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre los mismos. TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, La Empresa podrá, avisando con 48 horas de anticipación, convocar a parte o la totalidad del personal suspendido, para retomar sus tareas, en la medida que sea posible la regularización del mercado de producción y comercialización de carrocerías. CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de la presente Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos constituyen una justa composición de sus derechos e intereses, por lo cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral correspondiente, en los términos y con los alcances legales, tal como lo dispone el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO I
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
62
Expediente N° 1.655.413/14 Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 352/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 324/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4889633F#
#I4889635I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 352/2015 Bs. As., 17/3/2015 VISTO el Expediente N° 1.655.413/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del 2014, se reúnen por una parte El señor Gustavo R. Connolly, en representación de Empresa NELTEC SRL., en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente: Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 4.92% con efectos a partir del 1 de octubre del 2014, este porcentaje se calcula en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se muestran en el artículo Tercero, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales. Segundo: Sobre el concepto Asignación por Viatico se le aplicará un 4.92% a partir 1 de octubre de 2014. Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales: BÁSICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.413/14 obra glosado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Aumento Vigencia C1 C2 C3 C4 C5 Bon. Gas Antigüedad
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, del cual son signatarias. Que en las cláusulas cuarta y quinta las partes convienen el pago de dos sumas por única vez, conforme los términos y condiciones allí dispuestos. Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical, emergentes de su Personería Gremial. Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello,
4,92% 01/10/2014 8859 9303 9767 10255 10769 200 31
Cuarto: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única vez, no remunerativa de 4000.-$ para todas las categorías de este convenio que se abonara en dos cuotas, 2000.-$ en el mes de noviembre de 2014 y 2000.-$ en el mes de febrero del 2015. Quinto: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación No Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 4.000.- a abonarse durante el mes de Enero de 2015. Sexto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2015 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales. Séptimo: las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. #F4889635F# #I4889636I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 353/2015 Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.570.091/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.413/14, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.662.242/15, agregado como foja 139 al Expediente N° 1.570.091/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte gremial y la CÁMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERÁMICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.413/14.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula D) del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 158 de fecha 7 de febrero de 2014.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75. Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
63
E- Finalmente, el porcentual actual estipulado por el art. 39 del CCT del 0,5% (cero coma cinco por ciento) se eleva al 1% (uno por ciento) conforme el requerimiento que sobre tal punto efectuara la parte sindical. Finalizado el acto se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. (FORMA PARTE DEL PRESENTE LA PLANILLA ANEXA DE ESCALA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 01-04-14, AL 31-03-15).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.662.242/15 agregado como foja 139 al Expediente N° 1.570.091/13, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte gremial y la CÁMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERÁMICA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante fojas 2/4 del Expediente N° 1.662.242/15, agregado como foja 139 al Expediente N° 1.570.091/13. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 150/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.570.091/13 Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 353/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.662.242/15 agregado como foja 139 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 325/15. — LIC. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO: En la Calle Doblas 629 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2015, sede de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina, siendo las 10 horas, se reúnen por una parte y en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA) los Sres. HUGO CESAR DE FRANCHI, CARLOS HUGO VARELA, JOSE LUIS FRANCO miembros paritarios asesorados por el Dr. HECTOR MOSCHES —T 2 - F 797— también presente en este acto, y por la otra, la Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios representada por el Sr. HECTOR ALBERTO FERNANDEZ y RICARDO CHMIELAK, ambos miembros paritarios, con el asesoramiento de la Dra. LILIANA M. SIGWALD —T 12 F 411— también presente en este acto y manifiestan: A- Que las calidades invocadas precedentemente por los presentantes, se encuentran debidamente acreditadas en el Expediente NRO. 1.570.091/13 de trámite ante la Secretaría de Relaciones Laborales Nro. 2 a cargo del Sr. GUSTAVO ORTOLANO, de la Dirección de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. B- Que en tales calidades convienen de manera directa, que las Empresas comprendidas en el presente ámbito de negociación, CCT 150-75, otorguen a los trabajadores comprendidos en convenio los siguientes aumentos: B.1- 13 (trece) % a partir del 1ro. de abril de 2014, sobre la escala salarial vigente al 31 de marzo de 2014; B.2- 7 (siete) % a partir del mes de junio de 2014 sobre la escala salarial vigente al 31 de mayo de 2014; B.3- 7 (siete) % a partir del mes de septiembre de 2014 sobre la escala salarial vigente al 30 de agosto de 2014; B.4- 4,5 (cuatro coma cinco) %, a partir del mes de diciembre de 2014 sobre la escala salarial vigente al 30 de noviembre de 2014 (conforme las Planillas de Escalas Salariales incorporadas en las paritarias de Rama Sanitarios, celebradas con anterioridad al mes de abril de 2014). C- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1ro. de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015. D- La parte Empleadora se compromete a realizar a favor de cada trabajador que esté dentro del Convenio Colectivo antes citado, la entrega de una suma no remunerativa de pesos $ 1.500.(mil quinientos), desdoblada de la siguiente manera: $ 750.- (setecientos cincuenta pesos) con la primera quincena del mes de febrero de 2015; $ 750.- (setecientos cincuenta pesos) con la primera quincena de marzo de 2015.- Ambos importes son absorbibles hasta su concurrencia con cualquier suma no remunerativa que por cualquier concepto hubiese otorgado cualquiera de las Empresas comprendidas en el presente acuerdo.
#F4889636F# #I4889637I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 354/2015 Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.612.357/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 17/20 del Expediente N° 1.612.357/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por la parte gremial, y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 21/25 del expediente precitado, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por la parte gremial, y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante los acuerdos citados se pactan sustancialmente nuevas condiciones económicas para el personal que se desempeña en las empresas signatarias de los mismos. Que respecto a lo pactado en las cláusulas primera y segunda del acuerdo de fojas 17/20, y en la cláusula segunda obrante a fojas 22 y cláusula tercera, ambas del acuerdo de fojas 21/25, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que en particular, respecto a lo pactado en la cláusula segunda de fojas 22, correspondiente al acuerdo de fojas 21/25, cabe advertir que lo convenido es obligatorio como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados. Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza a la manifestación realizada por las empresas signatarias en la cláusula séptima de los presentes, por tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo. Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de marras, se circunscribirá a los trabajadores de las empresas, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a octavo de la presente medida. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por la parte gremial, y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA obrantes a fojas 17/20 del Expediente N° 1.612.357/04, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por la parte gremial, y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 21/25 del Expediente N° 1.612.357/14. ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 17/20 y 21/25 del Expediente N° 1.612.357/14. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
64
Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa, Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá a: Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/14 y hasta el 31/05/14, se otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75 (en adelante el “CCT”), una suma mensual de naturaleza no remunerativa cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo. Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2014 a mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes. Asimismo Las PARTES acuerdan para igual período de vigencia (01/03/14 - 31/05/2014) un nuevo valor para los viáticos mencionados en el citado Anexo I adjunto a la presente, el cual se encuentra establecido para cada uno de ellos en el citado Anexo. Las empresas manifiestan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 31/05/2014 las sumas no remunerativas mensuales que vienen liquidándose al personal comprendido en el CCT citado, en virtud de actas preexistentes, por los mismos valores y en los mismos términos y condiciones. Queda establecido que la citada suma no remunerativa solo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo (marzo/2014 a mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes. Cláusula Tercera: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes. Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no remunerativa, Acta Acuerdo 28-03-2014 - MTEySS APDFA” (en forma completa o abreviada). Cláusula Cuarta: Durante el citado período de tres meses (del 01/03/14 al 31/05/2014) la empresa abonará mensualmente a la APDFA un importe equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera, por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria. Cláusula Quinta: La suma no remunerativa acordada en la Cláusula Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros. Cláusula Sexta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, que regirán desde el 01 de Marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015. Cláusula Séptima: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. ANEXO I (Acuerdo BCSA - BCYLSA - ADFRHSACPEM - A.P.D.F.A.) MARZO - MAYO/2014 Línea Belgrano
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.612.357/14 Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 354/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/20 y 21/25 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 328/15 y 329/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expte. N° 1.612.357/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11 horas del 28 de marzo de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, (en adelante “APDFA”), los Sres. Humberto José GOMEZ en carácter de Secretario General, el Sr. Carlos GALEANO y el Sr. Juan DOMINGUEZ en su carácter de delegado de personal, asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS, y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., lo hace la Cdora. Gabriela MOTTA, D.N.I. N° 14.726.075, y en representación de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Lic. José Alfredo MEANA, D.N.I. N° 16.924.643, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, Tomo N° 89, Folio N° 906 del C.P.A.C.F., (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).
VIATICO GENERAL: $ 115.- POR DIA VIATICO PERNOCTE: $ 478.- POR DIA Expte. N° 1.612.357/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del 08 de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, (en adelante “APDFA”), los Sres. Adrián SILVA en carácter de Secretario General, el Sr. Carlos GALEANO, el Sr. David SLABOVICS y el Sr. Juan DOMINGUEZ en su carácter de delegado de personal, asistidos por la Dra.
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
Verónica QUINTEROS, y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., lo hace la Dra. Susana Rita PLANAS, D.N.I. N° 10.704.049. Asimismo, se encuentra presente el Sr. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, en adelante denominados conjuntamente como “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
65
ANEXO II ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A. ESCALA SALARIAL DEL 01/01/15 AL 28/02/15.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del CCT N° 433/75, las Partes acuerdan lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: La empresa accede a incorporar a los salarios básicos de todo el personal comprendido en el presente acuerdo, las Sumas No Remunerativas pactadas oportunamente en el marco de las actas suscriptas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en fecha 22 de Julio de 2011 (Expte. Nro. 1.326.918/09); en fecha 28 de Noviembre de 2012 (Expte Nro. 1.540.436/12) y en fecha 30 de Mayo de 2013 (Expte. Nro. 1.566.276/2013). CLAUSULA SEGUNDA: Una vez aplicada la incorporación de las Sumas No Remunerativas referidas en la cláusula anterior a los salarios básicos de todo el personal comprendido en el presente, las partes acuerdan las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, según detalle que se acompaña como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015. CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.
#F4889637F# #I4889640I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 364/2015 Bs. As., 17/3/2015
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe para cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remunerativa Cuota N° ... (1 de 2 ó 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.
VISTO el Expediente N° 1.652.222/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto. ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Que en relación al carácter asignado al mismo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1014 de fecha 14 de agosto de 2013.
CLAUSULA CUARTA: Sobre los nuevos montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria. CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Se establece que los términos del presente acuerdo se harán extensivos al Personal Fuera de Convenio perteneciente a la Empresa Belgrano Cargas S.A. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 16:00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. ANEXO I ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A. ESCALA SALARIAL DEL 01/03/14 AL 31/12/14. ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A.
CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.652.222/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan un incremento a partir del 1° de octubre de 2014, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, del cual son signatarias.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente 1.652.222/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente 1.652.222/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.652.222/14 Buenos Aires, 19 de marzo de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 364/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 335/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.T.A., por una parte, representada en este acto por los Sres. Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando Bejarano, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Eduardo Romero y Juan Alberto Lete, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665, Capital Federal, y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic. Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente: 1) Incorporar a partir del 1ero. de Octubre de 2014 para todas las categorías un incremento No Remunerativo del 6% (6 POR CIENTO) sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 30/09/2014. 2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1 será contemplado para el cálculo del SAC del segundo semestre de 2014 y vacaciones como no remunerativos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
66
#I4889641I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 363/2015 Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.597.403/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 158/159 del Expediente N° 1.597.403/13, obra un acuerdo, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (C.A.I.C.), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (A.P.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/75, con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, de conformidad con los detalles allí impuestos. Que de las constancias de autos, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde entre la representatividad del sector empresarial firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que atento la falta de participación en la suscripción del mentado Acuerdo por parte de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), de la UNIÓN DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI) y de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI) procede señalar que resultará de aplicación lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004). Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
3) El 6% (6 por ciento) No remunerativo de la cláusula 1 se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de Enero de 2015.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
4) El 1° de Enero de 2015, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el resto del año 2015.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
5) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo compartido por la SECRETARIA DE TRABAJO, en el Expediente N° 1.180.204/06, en relación al Acuerdo N° 540/11 celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/75, no resulta factible fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias debido a la modalidad de retribución previstas en el convenio colectivo precitado cuyos valores se actualizan mediante el acuerdo de marras. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (C.A.I.C.), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (A.P.I.M.A.), por la parte empleadora, obrante fojas 158/159 del Expediente N° 1.597.403/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL MUTUAL), dependientes de los empleadores ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), UNIÓN DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI) y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 158/159 del Expediente N° 1.597.403/13. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/75. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
#F4889640F#
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
Expediente N° 1.597.403/13
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
67
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 363/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 158/159 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 336/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días de mayo de 2014, se reúnen por una parte la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su secretario gremial Sr. HORACIO CARLOS GABRIEL ROVITO, DNI: 14.614.594, El Sr. CARLOS BERRAYMUNDO, DNI: 17.203.569; la Sra. ALEJANDRA RINCÓN, DNI: 23.645.533; acompañados por la Dra. CYNTHIA BENZION en su carácter de apoderada; y por la otra, la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por el Dr. ALBERTO ASTORGA, DNI: 12.549.510, en su carácter de apoderado; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA, representada por la Dra. VIVIANA DIROLLI, DNI: 22.069.711, en su carácter de apoderada; la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA, representada por el Dr. JUAN FELIX MEMELSDORFF, DNI: 13.147.121, en su carácter de apoderado; y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES, representados por la Dra. MARIANA VOLPI, DNI: 21.537.199, en su carácter de apoderada; y manifiestan:
Que la presente se dicta en uso de las facultades, previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
PRIMERO: Las partes han resuelto incrementar los valores de la escala salarial cuya vigencia expiró el 31 de diciembre del 2013, la que quedará establecida de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente 1.655.628/14.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que obra a fojas 2/11 del Expediente 1.655.628/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.655.628/14 Buenos Aires, 19 de marzo de 2015
SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula primera regirán desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha a partir de la cual las partes establecerán las condiciones económicas que regirán el período siguiente. TERCERO: Las partes suscriben el presente y solicitan su homologación. En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F4889641F# #I4889643I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 361/2015 Bs. As., 17/3/2015
Visto el Expediente N° 1.655.628/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.655.628/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial con vigencia a partir del 1 de octubre de 2014 y el pago de una asignación, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 E. Que en relación a dicha asignación, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 361/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 337/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Octubre de 2014, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos (STIGAS), con domicilio en Boedo 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón por una parte y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Jorge E. Gutierrez y la Sra. Andrea K. Reynals, con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Efectuado el análisis de la evolución del mercado laboral y de las distintas variables económicas, las partes signatarias de la presente acuerdan: a) El incremento en un 4,94% con vigencia a partir del 01 de Octubre de 2014, sobre las remuneraciones básicas de convenio y adicionales vigentes al mes de Setiembre ‘14. b) El pago de una asignación no remunerativa de $ 4.000.- a pagarse en dos cuotas, a saber: - $ 2.000.- a abonarse con los haberes de Novbre ‘14. - $ 2.000.- a abonarse con los haberes de Feb ‘15. En virtud del porcentaje acordado, el incremento salarial general del período abril 2014 - marzo 2015 asciende al 32% (sobre remuneraciones básicas y adicionales al 31/03/2014). Se adjunta a la presente, ANEXO I con el detalle de las nuevas remuneraciones básicas de convenio y adicionales, a partir del mes de Octubre de 2014. SEGUNDA: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación No Remunerativa por Unica Vez” de $ 7.000.- a abonarse el día 9 de Enero de 2015. Se establece por la presente, de acuerdo a lo convenido en Actas firmadas por las partes, de fechas 14/08/13, 01/11/13 (Cláusulas Terceras) y 24/04/14 (Cláusula Cuarta), que la mencionada suma de $ 7.000.- a cancelarse en 2015, será reemplazada por el pago de un Bono anual a pagarse en el año 2016, cuyas pautas para su percepción serán acordadas por las partes. TERCERA: Queda expresamente establecido que el incremento salarial y la asignación no remunerativa pactados, serán considerados como a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación. CUARTA: Las partes acuerdan reunirse en Marzo de 2015, a fin de analizar las variables económicas y la situación del mercado laboral en esas instancias. QUINTA: Cabe destacar que el acuerdo alcanzado, manifiesta una vez más la predisposición al diálogo de MetroGAS S.A. con la entidad sindical en la búsqueda de consensos. SEXTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra, quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Primera Secci贸n
Viernes 29 de mayo de 2015 ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS (Fecha: 29/10/2014) ANEXO I - REMUNERACIONES: ESCALAS:
BOLETIN OFICIAL N潞 33.139
68
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
69
#F4889643F# #I4889644I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 365/2015 Bs. As., 17/3/2015 VISTO el Expediente N° 1.587.961/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/12 del Expediente N° 1.587.961/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75. Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen las condiciones laborales y salariales que serán aplicables al personal de ventas y administrativos de la empresa, conforme los lineamientos y términos allí establecidos.
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 10.1 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que respecto de la enunciación de trabajadores identificados en el Anexo I de fojas 15/29, se hace saber a las partes que no resulta materia de homologación, por ser de carácter plurindividual. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida. Que por último, en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
70
ARTÍCULO 1° - ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN El presente acuerdo regirá las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de DTV que se encuentren bajo el ámbito de representación personal del SATSAID y que presten servicios en todo el territorio nacional como vendedores de DTV y como empleados administrativos de atención al cliente en locales comerciales, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del presente acuerdo. El personal de ventas que preste servicios en el sector Telecenter de la compañía, se regirá por el acuerdo específico celebrado entre SATSAID y DirecTV S.A. en fecha 4 de abril de 2013. ARTÍCULO 2° - Personal no comprendido: Los comerciantes y los empleados de los comercios multiproductos que, entre otros artículos, compren, vendan u ofrezcan el producto pre-pago de DTV, que se desempeñen en forma directa y en relación de dependencia con canales mayoristas o minoristas de comercialización genérica de productos varios, sin relación directa con la empresa signataria del presente convenio y que no realicen venta exclusiva de dicho servicio, quedaran exceptuados del ámbito de aplicación del presente convenio. ARTÍCULO 3° - VIGENCIA Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2015, adquiriendo ultra-actividad luego de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 14.250. ARTÍCULO 4° - ARTICULACIÓN Todo aquello que no fuera específicamente contemplado en el presente acuerdo, se regirá por la Convención Colectiva de Trabajo N° 223/75, como así también los acuerdos que resulten aplicables, suscriptos con anterioridad por las mismas partes. ARTÍCULO 5° - DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 5.1 - A los fines del presente acuerdo, se denominará vendedores, a los trabajadores cuya tarea es ofrecer de manera presencial los productos y servicios de DTV, tanto en los locales de la empresa, como en stands fijos y móviles y/o venta domiciliaria, ya sea que dicha actividad se efectúe en forma directa o a través de su red de terceros definida en el artículo 12 del presente acuerdo. 5.2 - Los vendedores podrán rotar en todas y cada una de las modalidades organizativas actualmente vigentes, o las que se implementen en el futuro.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 3/12 del Expediente N° 1.587.961/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/12 del Expediente N° 1.587.961/13. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.587.961/13 Buenos Aires, 19 de marzo de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 365/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 339/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO PERSONAL DE VENTAS Y ADMINISTRATIVOS DE ATENCION AL CLIENTE EN LOCALES COMERCIALES SATSAID-DIRECTV ARGENTINA S.A. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante el “SATSAID”), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del SATSAID Sres.: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Hugo Medina DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, Marcelo Aparicio DNI 22.136.282, Prosecretario de Organización y Alfredo Allasia DNI 14.640.692, Prosecretario de Interior, todos del Consejo Directivo Nacional, los miembros de la Comisión Interna, Virginia Rey DNI 27.536.646, Federico García DNI 30.238.278 y Diego Saraco DNI 26.967.222, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Robinsón MARIN DNI 14.289.338. En representación del sector empresario DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante DTV) lo hace la señora Verónica Leonor RODRIGUEZ BARGIELA DNI 22.645.116, V.P. de Recursos Humanos, quien acompaña poder a su favor, cuyo original exhibe y que en copia se agrega a estos actuados; la señora María Luján CASANOVAS DNI 20.673.169 V.P. de Administración y Finanzas, y los señores Alejandro SANCHEZ DNI 21.740.241, Director de Ventas, Francisco BARRETO DNI 22.798.609, V.P. de Legales y Claudio Javier IACARUSO DNI 18.410.994, Gerente de Relaciones Laborales; con patrocinio letrado del Dr. Pablo Alejandro PRINZO (T 55 F° 248 CPACF). Ambas manifiestan que han arribado a un acuerdo convencional respecto del personal de ventas y administrativos de atención al cliente en locales comerciales, de DTV y la red de contratistas, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan.
5.3 - Se denominarán trabajadores administrativos de atención al cliente en locales comerciales a aquellos empleados que tengan como función atender de manera personalizada, en los locales comerciales, las consultas de los clientes de DTV referidas a facturación, reclamos por inconvenientes en el servicio así como toda otra actividad administrativa asociada al proceso de atención y de ventas y asesoramiento sobre el funcionamiento de los productos que ofrece la empresa. ARTÍCULO 6° - JORNADA LABORAL 6.1 - De conformidad con el artículo 51 del CCT 223/75, el personal de ventas prestará servicios en un régimen de 6 horas diarias o 36 horas semanales. 6.2 - De conformidad con el art. 51 del CCT 223/75, los trabajadores administrativos de atención al cliente en los locales comerciales prestarán servicios en un régimen de 7 horas 45 minutos de lunes a jueves; y 7 horas 30 minutos los viernes, es decir, un régimen semanal de 38 horas 30 minutos. ARTÍCULO 7° - HORAS EXTRAS 7.1 - La labor de los trabajadores contemplados en este acuerdo se realizará dentro de la jornada laboral ordinaria referida en el artículo anterior. La realización de horas extras, en todos los casos, deberá ser previamente autorizada por escrito por la empresa y aceptada y firmada por el trabajador. 7.2 - A los fines del presente acuerdo se considerarán horas extras a aquellas trabajadas en exceso de la jornada laboral referida en el artículo 6 cuya realización haya sido previamente autorizada por la empresa por escrito y aceptada y firmada por el trabajador. Dichas horas se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo, con excepción de las horas trabajadas a continuación de una jornada en sábados después de las 13 hs. y domingos las que se liquidarán con un 100% de recargo. 7.3 - A los efectos de determinar el valor de cada hora extra se procederá de la siguiente forma: (a) se tomará como base de cálculo el salario básico mensual y el complemento por antigüedad (la “Base de Cálculo”); (b) el valor de cada hora se obtendrá de dividir la Base de Cálculo, por el factor 160 (c) El resultado de esta división será multiplicado por 1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el 50% de recargo o por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el 100% de recargo. ARTÍCULO 8° - GRUPO SALARIAL Y ADECUACIÓN AL CCT 223/75 8.1 - Grupo Salarial del Personal de Ventas: El personal de ventas alcanzado por el presente acuerdo ingresara en el grupo salarial 10, a los seis meses ascenderán automáticamente al grupo 9 y con posterioridad ascenderán cada 12 meses a los grupos 8, 7 y 6, sucesivamente. 8.1.2 - Adecuación transitoria: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, para el personal de ventas preexistente a la firma del presente convenio se establecerá un período de adecuación transitoria conforme el siguiente cronograma: a) Desde el 1° de septiembre de 2013 al 28 de febrero de 2014 el personal de venta se ubicará en el grupo salarial 12 del CCT 223/75. b) Desde el 1° de Marzo de 2014 al 31 de agosto de 2014 el personal de venta se ubicará en el grupo salarial 11 del CCT 223/75. c) Desde el 1° de Septiembre de 2014 al 28 febrero de 2015 el personal de venta se ubicará en el grupo salarial 10 del CCT 223/75.
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
d) Desde el 1° de marzo de 2015 al 28 de febrero de 2016 el personal de venta se ubicará en el grupo salarial 9 del CCT 223/75. e) Desde el 1° de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017 el personal de venta se ubicará en el grupo salarial 8 del CCT 223/75. f) Desde el 1° de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018 el personal de venta se ubicará en el grupo salarial 7 del CCT 223/75. g) A partir del 1° de marzo de 2018 el personal de ventas se ubicará finalmente en el grupo salarial 6. Los trabajadores de ventas que se incorporen a la empresa con posterioridad a la fecha de celebración del presente acuerdo, durante el periodo de adecuación transitoria y hasta el 28 de febrero de 2015 serán encuadrados en el grupo salarial que corresponda conforme en la época que sean incorporados de acuerdo al cronograma descripto. Posteriormente, regirá la carrera profesional descripta en 8.1. Para el caso de los trabajadores preexistentes que, a la firma del presente acuerdo, tuvieran una remuneración mensual fija y bruta de $ 4.400, los mismos serán incorporados al proceso de adecuación conforme su nivel salarial de acuerdo al esquema anteriormente expuesto. A modo de ejemplo, se establece que si un trabajador ingresara en un grupo salarial igual o inferior a 10, ascenderá cada 6 meses. Si ingresara en el grupo 9 o mayor, el trabajador ascenderá cada 12 meses. 8.2 - Grupo salarial del personal administrativo de atención al cliente en locales comerciales: Este grupo de trabajadores ingresará en el grupo salarial 10, a los seis meses ascenderá automáticamente al grupo 9 y con posterioridad ascenderá cada 12 meses a los grupos 8 y 7 sucesivamente. Los trabajadores administrativos de atención al cliente en locales comerciales preexistentes, serán incorporados en un proceso de adecuación conforme su nivel salarial de acuerdo al esquema anteriormente expuesto. A modo de ejemplo, se establece que si un trabajador preexistente ingresara en un grupo salarial 10, ascenderá a los 6 meses. Si ingresara en el grupo 9 o mayor, el trabajador ascenderá cada 12 meses. ARTÍCULO 9° - RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL DE VENTAS 9.1 - El personal de ventas dependiente de DTV percibirá un régimen de salarios fijo conforme su grupo salarial y uno variable. En el caso de la remuneración variable, la misma, estará sujeta a pautas de productividad. Los criterios para determinar los objetivos a alcanzar y los esquemas específicos de premios y comisiones aplicables a dicho personal, serán establecidos por la empresa, de acuerdo a las necesidades de la operación, debiendo informar los mismos al Sindicato y a los empleados dentro del primer día hábil del mes en que se produzca la novedad. Si por alguna razón la empresa no cumpliera con esta comunicación, se mantendrá vigente sin cambios los objetivos y esquemas de premios anteriores, hasta tanto la empresa comunique las nuevas escalas. 9.2 - En el Anexo II que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, se detalla el esquema de salarios variables del personal de ventas vigente en la actualidad. Dichos valores serán incrementados a partir del 1 de enero de 2014 en igual porcentaje a los aumentos del abono oro de DTV tomando como referencia inicial el mes de Septiembre de 2013. A partir de esta fecha los incrementos se aplicarán en el mismo momento y proporción que el aumento del abono oro de DTV. 9.3 - El personal de ventas ingresante accederá, durante los primeros tres meses de la relación laboral, a un salario variable mensual mínimo garantizado (SVMMG), de $ 1.500 (pesos un mil quinientos), valor que se incrementará a partir del 1 de enero de 2014 en igual porcentaje a los aumentos del abono oro de DTV durante el año 2013. A partir del 01/01/2014 el SVMMG se incrementará en el mismo momento y proporción que el aumento del abono oro de DTV. Si el vendedor ingresante generara operaciones suficientes para superar el salario variable mínimo garantizado, cobrará el monto o comisión que corresponda conforme el régimen comisional vigente. Una vez transcurrido el período de tres meses, cesará automáticamente y de pleno derecho el SVMMG y los vendedores percibirán exclusivamente el salario variable que corresponda a los objetivos alcanzados. ARTÍCULO 10° - OTROS BENEFICIOS 10.1 - REFRIGERIO: El beneficio contemplado en el artículo 93 del CCT 223/75 será otorgado a los vendedores y al personal administrativo de atención al cliente en locales comerciales, conforme lo establecido en el presente artículo. La empresa podrá optar por otorgar materialmente el refrigerio de manera directa, o reemplazar dicha prestación por el pago de la suma mensual de $ 200 (doscientos pesos) por mes, en cuyo caso esta erogación tendrá el carácter de un beneficio social no remunerativo, en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicho valor nominal se ajustará en el mismo porcentaje que sea incrementado el salario básico conforme paritarias. 10.2 - QUEBRANTO DE CAJA. Los vendedores que manejen valores, percibirán el adicional contemplado en el artículo 95 del CCT 223/75. 10.3 - Viático Especial por Auto. Únicamente en los casos en los que el empleador requiriera al vendedor, de forma expresa y por escrito, y aceptada y firmada por el trabajador, la afectación de un vehículo de su propiedad a la prestación de los servicios de venta, la empresa abonará un viático especial de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine’ de la LCT, de $ 207,90 (pesos doscientos siete con noventa centavos) por día efectivo de labor, cuando el trabajador preste servicios en un radio de 50 km del lugar de trabajo. Cuando el trabajador exceda dicho límite, percibirá un adicional de $ 1,73 (pesos uno con setenta y tres centavos) por km. en exceso, estos valores incluyen la eventual inci-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
71
dencia de peajes, seguros y cualquier otro costo asociado, y se ajustarán en forma automática en igual proporción a los incrementos salariales negociados por vía de paritarias. A partir del 1 de Octubre de 2013 los valores serán $ 224 (pesos doscientos veinticuatro) y $ 1,90 (pesos uno con noventa centavos). 10.4 - Telefonía: A los fines de posibilitar las comunicaciones de los vendedores con los futuros clientes, perfeccionar o encaminar las tareas de ventas, el empleador podrá optar por algunas de las siguientes modalidades: a) Proveer al vendedor de un servicio de telefonía celular a cada trabajador; o b) abonar un viático especial de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, $ 120 (pesos ciento veinte), por cada mes de trabajo, cuando el trabajador —a requerimiento del empleador— acepte afectar su teléfono personal al desempeño de la tarea de ventas, o implementar ambas modalidades. Dicho monto se ajustará en forma automática en igual proporción a los incrementos salariales negociados por vía de paritarias. 10.5 - Queda establecido que en ningún caso se devengarán los rubros contemplados en los puntos 10.3 y 10.4 si no mediare previa solicitud por escrito del empleador, de afectación de sus bienes al trabajo, seguida de la correspondiente respuesta positiva por parte del trabajador, también por escrito. ARTÍCULO 11° - MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA SALARIAL Todos los conceptos salariales abonados por la Empresa al personal alcanzado por el presente acuerdo con anterioridad a la firma del mismo, serán integrados y compensados, en su totalidad, con los haberes de todo tipo (salarios básicos y adicionales convencionales que correspondan en cada caso) contemplados en los institutos convencionales que comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo. El subsidio por antigüedad se abonará en su totalidad a partir de la fecha real de ingreso del trabajador. En todos los casos ello no tendrá incidencia en el proceso de adecuación transitoria detallado en el artículo 8.1.2. ARTÍCULO 12° - RED DE TERCEROS. 12.1 - La tarea de ventas y administrativa de atención al cliente en locales comerciales podrá ser ejecutada por trabajadores en relación de dependencia directa de DTV, como por los trabajadores de su red de contratistas y subcontratistas individualizados en el Anexo I que integra el presente acuerdo, en el mismo plazo del proceso de adecuación del artículo 128 establecido en el acuerdo de 19 de diciembre de 2012, suscripto entre ambas partes. 12.2 - En los casos de la utilización de la red de contratistas y subcontratistas anteriormente referida, DTV será responsable directa por el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y/o subcontratistas de la aplicación de las mismas condiciones salariales, laborales y convencionales que DTV mantiene con sus empleados, conforme lo establecido por el presente acuerdo y de acuerdo al listado del Anexo I. 12.3 - Exclusivamente en caso de cese definitivo de actividades de una contratista de la red, DTV garantizará la reubicación de los trabajadores en oficinas comerciales propias, en caso que las hubiera, o de otros contratistas. En estos casos, al personal reubicado se le reconocerá la antigüedad y los beneficios laborales vigentes al momento de la extinción del vínculo con su anterior empleador, de acuerdo a los parámetros laborales (fecha de ingreso, categoría laboral, remuneración, etc.). 12.4 - El incumplimiento por parte de los contratistas, de las disposiciones contempladas en el presente acuerdo provocará la caída de la prórroga del artículo 128 del CCT 223/75, dispuesta en la cláusula 12.1 del presente acuerdo. Previamente, SATSAID intimará a DTV para que, dentro de los 45 días corridos, adopte los recaudos necesarios para subsanar el incumplimiento del contratista. Transcurrido dicho plazo sin que ello suceda, será de aplicación inmediata el artículo 128 del CCT 223/75, exclusivamente respecto del personal de esa contratista. A los presentes fines, los incumplimientos convencionales deberán ser constatados por la autoridad administrativa de aplicación. ARTÍCULO 13° - TRANSICIÓN 13.1 - Lo establecido en los artículos 9.2, 9.3 y 10, del presente acuerdo comenzará a implementarse a partir del 1 de enero del 2014 para los vendedores y administrativos de atención al cliente en locales comerciales de la red de contratistas y subcontratistas enumerados en el listado Anexo I. 13.2 - Se deja constancia que, hasta el 31 de diciembre de 2013, los vendedores de los contratistas y subcontratistas percibirán el esquema de remuneración variable por puntos referido en la cláusula 9.2 del presente acuerdo sin la aplicación de los aceleradores, los que serán abonados, en los casos que correspondan, respecto de las ventas realizadas a partir del 1 de enero de 2014. ARTÍCULO 14° - INFORMACIÓN DirecTV se compromete a incorporar en la información establecida en el artículo 15 del acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2012 los datos referidos a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, conforme la mecánica descripta en el artículo mencionado. Acompaña el presente acuerdo como Anexo I, al solo efecto de su registración, la nómina descripta en el párrafo anterior de los vendedores y los administrativos de atención al cliente en locales comerciales, de las contratistas y subcontratistas, correspondientes al 31 de agosto de 2013. ARTÍCULO 15° - HOMOLOGACIÓN Ambas partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración y homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su presentación, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
72
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa BALUT HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 17/18 del Expediente N° 1.635.122/14, ratificado a fojas 19 y 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N° 1.635.122/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.635.122/14 Buenos Aires, 25 de Marzo de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 100/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18, 19 y 40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 340/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de septiembre del año 2014 a las 13.30 horas, se reúnen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, lo hace el señor Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales con el patrocinio letrado del Doctor Abel DEMANUELE y en representación de la empresa BALUT HNOS. S.R.L., lo hace el señor Federico Gustavo VERA (DNI 20.479.982), apoderado. I. ANTECEDENTES
#F4889644F# #I4889645I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 100/2015 Bs. As., 20/3/2015 VISTO el Expediente N° 1.635.122/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.635.122/14 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa BALUT HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 19 y 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo las partes convienen la modalidad de simple conducción para el servicio que va de San Salvador de Jujuy (Provincia de Jujuy) a Salta Capital (Provincia de Salta), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme a los términos y contenido del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
I.1. La empresa realiza diariamente los tráficos libres de transporte de pasajeros N° 14 por ómnibus en el corredor comprendido entre San Salvador de Jujuy (Jujuy) - Salta CAPITAL (Salta), entre las localidades inicio San Salvador de Jujuy, Palpala, Perico, Guemes y Salta, como destino final con los siguientes horarios 07.00 horas, 09.00 horas, 12.00 horas, 15.30 horas, 18.45 horas, 20.00 horas y 22.00 horas. Desde el mismo inicio de prestación de los servicios y por motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer ciento veinte (120) kilómetros, los mismos serán realizados por la modalidad de simple conducción. De igual forma se prestan en las mismas trazas, actualmente servicios de otras empresas en la modalidad de simple conducción. II. FUNDAMENTOS II.1. Que el presente encuentra viabilidad en la ausencia de impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo conductor. II.2. Que la conformidad formulada por la entidad sindical a la solicitud empresaria se funda, además de lo expresado, en razones de la modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación, costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras empresas) del mismo servicio y con un conductor. II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de seguridad de los servicios afectados. Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente. III. ACUERDO: III.1. La Unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados en la modalidad de simple conducción. Las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares. III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en la Leyes 20.744, 11.544, Decreto Reglamentario 16.115/33, Convenio Colectivo de Trabajo n° 460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92, 958/92 y 2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente acuerdo. III.3. El presente consentimiento de la parte gremial no significa en modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia de prestación laboral en la actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo, descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada “doble conducción” o conducción compartida.
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
III.4. Los alcances de este acuerdo son aplicables única y exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite 1 y que incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las localidades indicadas, no siendo aplicable de ningún modo, ni bajo ningún concepto en el supuesto de servicios que sean continuación de otro de mayor distancia o que de cualquier forma signifique la continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que no fueren las que expresamente se indican en este escrito. III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo ante las autoridades nacionales de los Ministerios de Transporte o Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el presente. En el lugar y fecha indicado en el presente, siendo las 14.00 horas se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Expediente N° 1.635.122/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre del 2014, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales con el patrocinio letrado del Doctor Abel DE MANUELE, en representación de la empresa BALUT HNOS. S.R.L., lo hace el señor Federico Gustavo VERA (MI 20.479.982), quien acredita copia de poder a autos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
73
cedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.650.367/14, ratificado a foja 56, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a esta Autoridad de Aplicación con el fin de ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 03 de septiembre del 2014. El mismo consta de 2 fojas. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias y solicitan la registración del mismo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.650.367/14.
Oído lo expuesto por las partes el funcionario interviniente comunica que se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día 07/10/2014 a las 16.30 horas, sirviendo la presente de formal notificación.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1241/11 “E”.
En este estado y siendo las 15.30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO. Expte. N° 1.635.122/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 de febrero del 2015, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hace el señor Daniel COSTANTINO, Prosecretario Gremial, conjuntamente con el delegado Alejandro Fabián FERNANDEZ (DNI 18.247.225) y en representación de la empresa BALUT HNOS. SRL lo hace el señor Federico Gustavo VERA, apoderado. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a la representación sindical quien manifiesta: que ratifica acuerdo arribado en forma privada de fecha 3 de septiembre del 2014. El mismo consta de 2 fojas agregado a fojas 17/18 y se reitera el pedido de homologación. No siendo para más, a las 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO. #F4889645F# #I4889646I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 98/2015 Bs. As., 20/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.650.367/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.650.367/14 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, ratificado a foja 56, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados. Que cabe tener presente que las partes precitadas son firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1241/11 “E”. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pro-
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.650.367/14 Buenos Aires, 25 de Marzo de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 98/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 341/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Agosto de 2014, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, Don Blas Alari, José Ramón Luque y Carlos Lamarque en representación de la Federación de la Industria del Papel del Cartón y Químicos, los Sres. Luis Ricardo Cardozo, DNI 16.955.974, Oscar Monges DNI 12.311.468, Manuel Antonio Apodaca DNI 13.144.878 y Victor Alfonso Salvador DNI 20.506.233, en su carácter de Secretario General, Delegado Gremial, Secretario Adjunto y Secretario Gremial del Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.) respectivamente, por una parte, y por la otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC, representada en este acto el Dr. Eduardo Luft DNI 17.135.344, en su carácter de Gerente de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales, y manifiestan que en revisión conjunta y voluntaria de las partes de los salarios establecidos en el convenio, han acordado introducir modificaciones al mencionado convenio, aplicables a todo el personal incluido en el mismo: 1) Modificar los valores de las bandas salariales vigentes al 30 de Junio de 2014, incrementando los Jornales horarios en un 30% (treinta por ciento) distribuidos de la siguiente manera: Un 17% (diecisiete) a partir del 1° de Julio de 2014 y un 13% (trece) a partir del 1° de Noviembre de 2014; valores no acumulativos tomando como base de cálculo los salarios a Junio 2014, quedando conformadas las nuevas escalas salariales por base profesional (Art. 29) de la siguiente manera:
Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
74
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. Por ello,
2) Establecer una nueva revisión de escalas salariales a partir del 1° de Julio de 2015 en el marco del convenio. Sin más, previa lectura y ratificación de lo acordado las partes firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a un mismo fin, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en los términos de la ley N° 14.250. Expediente 1.650.367/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 27 de NOVIEMBRE de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales N° 3 Lic. Daniela Pessi, en representación de la parte sindical por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS lo hacen el Sr. José Ramón LUQUE; por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO (S.O.E.P.M.), lo hacen los Sres. Víctor Alfonso SALVADOR y Manuel Antonio APODACA; por la Comisión Interna, el Sr. Oscar MONGES y por la otra parte, en representación de la EMPRESA PAPEL MISIONERO SAIFC, el Dr. Daniel COMPAGNUCCI en carácter de miembro paritario, con demás datos acreditados en esta Secretaría. Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO (S.O.E.P.M.) designa como miembros paritarios a los Sres. Víctor Alfonso SALVADOR (DNI N° 20.506.233); Manuel Antonio APODACA (DNI N° 13.144.878) y Oscar MONGES (DNI N° 12.311.468), para constituir la Comisión Negociadora. Acto seguido, se concede la palabra a los comparecientes, quienes, en forma conjunta, MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo de fecha 05 de agosto de 2014, que luce a fs. 3/4 del presente expediente, firmado en el ámbito privado. Solicitando a esta Autoridad Administrativa disponga su homologación. No siendo para más, a las 15:40 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí funcionaria actuante que para constancia certifico. #F4889646F#
#I4889647I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.655.410/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.655.410/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.655.410/14 Buenos Aires, 25 de Marzo de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 103/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 343/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA C.C. de T. Homologado N° 1403/14 “E”
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 103/2015 Bs. As., 20/3/2015 VISTO el Expediente N° 1.655.410/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.655.410/14 y ha sido ratificado a fojas 22 de las mismas actuaciones. Que se declaró formalmente constituida, entre las partes, la Comisión Negociadora propiciada para la negociación de la pauta salarial 2014 respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1403/14 “E” conforme surge de fojas 27 del Expediente citado en el Visto. Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 1821, de fecha 07 de octubre de 2014. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1403/14 “E”, cuyas escalas salariales modifica. Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de octubre de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
En la ciudad de Buenos Aires al día 28 del mes de octubre de 2014, se reúnen por una parte EXGADET S.A., con domicilio en la calle Pje. Río Salado 3445, de C.A.B.A. Representada por el señor Ricardo Néstor Simoni en carácter de Presidente, en adelante denominada La Empresa, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes, con vigencia desde el 1 de julio de 2014 del cual la presente acta forma parte integrante. Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 4.92% con efectos a partir del 1 de octubre del 2014, este porcentaje se calcula en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se muestran en el artículo Segundo, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales. Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.139
75
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la Empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.407/14, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.407/14.
Sexto: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única vez, no remunerativa de 4000 -$ para todas las categorías de este convenio que se abonará en dos cuotas, 2000.- $ en el mes de noviembre de 2014 y 2000.- $ en el mes de febrero del 2015. Séptimo: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación No Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 4.000.- a abonarse durante el mes de Enero de 2015 Octavo: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2015 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. #F4889647F#
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1409/14 “E”. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.655.407/14 Buenos Aires, 25 de Marzo de 2015
#I4889648I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 99/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 346/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Disposición 99/2015 Bs. As., 20/3/2015 VISTO el Expediente N° 1.655.407/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del 2014, se reúnen por una parte el señor Osvaldo Claudio Vázquez en representación de la Empresa BAT S.R.L., en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la Empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 4.92% con efectos a partir del 1 de octubre del 2014 este porcentaje se calcula en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se muestran en el artículo Tercero, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales.
Que a través del mentado el Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1409/14 “E”.
Segundo: Sobre el concepto Asignación por Viático se abonará el valor de $ 200.- por día a partir del 1 de octubre de 2014.
Que bajo el mismo texto convencional traído a marras, otorgan una gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez, en virtud de lo establecido en el mismo.
Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que la Secretaría de Conciliación del Departamento N° 1, de esta Cartera de Estado, manifiesta que las personerías de las partes se encuentran acreditadas en el Expediente N° 1.487.892/11. Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
BÁSICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO Aumento
4,92%
Vigencia
01/10/2014
C1
8859
C2
9303
C3
9767
C4
10255
C5
10769
Bon. Gas Antigüedad
200 31
Cuarto: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única vez, no remunerativa de 4000.-$ para todas las categorías de este convenio que se abonará en dos cuotas, 2000.- $ en el mes de noviembre de 2014 y 2000.-$ en el mes de febrero del 2015. Quinto: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación No Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 4.000.- a abonarse durante el mes de Enero de 2015.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Sexto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2015 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Octavo: las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. #F4889648F#
Viernes 29 de mayo de 2015
Primera Secci贸n
BOLETIN OFICIAL N潞 33.139
76