ESTATUTO ORGANICO FUNDACIÓN PARA LA FERIA INTERNACIONAL DE COCHABAMBA, BOLIVIA (FEICOBOL) Título I: Disposiciones Generales.- Capitulo Único: Denominación, Naturaleza,
Duración,
Fines,
Objeto
Social,
Domicilio
y
Patrimonio.Artículo 1º.- (Constitución, denominación y duración).- Mediante el Acta de Constitución de fecha 11 de febrero de 1992, las entidades afiliadas a la Federación de Entidades Empresariales Privadas
de
Cochabamba
(FEPC)
que
figuran
en
la
misma,
constituyeron una fundación sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica fue reconocida mediante la Resolución Suprema Nº 213312 de fecha 29 de octubre de 1993 y cuya denominación es “FUNDACIÓN PARA
LA
FERIA
sucesivo
INTERNACIONAL
indistintamente
Fundación
desarrolla
desarrollo
“La
DE
COCHABAMBA,
Fundación”
actividades
institucional
BOLIVIA”
o
(en
lo
“FEICOBOL”).-
La
educativas,
empresarial,
gremiales
promueve
y
de
actividades
científicas y culturales en beneficio de la productividad, y se constituye
en
independiente
una de
persona
los
jurídica
miembros
que
la
distinta,
autónoma
conforman.-
Tendrá
e una
duración indefinida y su extinción se ajustará a las previsiones de este Estatuto y a las normas legales vigentes que regulan la materia. Dicha Fundación se regirá por las normas del Código Civil
Boliviano,
su
Estatuto
y
documentos
constitutivos,
sus
reglamentos y otras normas sociales emanadas de sus órganos de gobierno y, supletoriamente, la normativa aplicable del Derecho positivo boliviano.Artículo 2º.- (Domicilio).- El domicilio legal y principal de FEICOBOL
se
encuentra
fijado
en
la
ciudad
de
Cochabamba
del
Estado Plurinacional de Bolivia, sin perjuicio que ésta pueda
desarrollar cooperación y apoyo técnico a instituciones similares en todo el país o en el extranjero.Artículo 3º.- (Fines y objeto social).- La Fundación tendrá como principales fines u objeto social los siguientes: a) Promover el desarrollo social y económico del Departamento de Cochabamba mediante la organización, administración y realización
de
ferias
internacionales,
nacionales,
departamentales, regionales, monográficas o especializadas, y eventos afines o similares como, en forma enunciativa y no limitativa, ruedas de negocios, misiones comerciales, muestras de productos, convenciones o congresos en todos los rubros de la actividad económica. b) Patrocinar
actividades,
eventos,
proyectos
y
otros
que
contribuyan al desarrollo y fortalecimiento institucional del sector empresarial privado de Cochabamba y del país; y, especialmente, de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) y sus miembros plenos. c) Fomentar la investigación científica, discusión y análisis de la realidad económica y social de la economía local, departamental y nacional; y, difundir los resultados de dichas actividades. d) Incentivar, privada,
promover nacional
intercambio
entre
y o
los
atraer
la
extranjera, sectores
inversión para
económicos
pública
impulsar en
el
o el
ámbito
nacional e internacional, a través de la organización de eventos feriales y otros de similar naturaleza. e) Apoyar la creación y desarrollo de mecanismos de educación, capacitación
y
actualización
profesional
vinculados
a
actividades feriales y de intercambio comercial para el empresariado departamental.
Artículo 4º.- (Patrimonio).- De acuerdo a lo dispuesto por el art. 60 del Código Civil Boliviano, la Fundación nació con los aportes de sus Fundadores y en la actualidad cuenta con el siguiente patrimonio: a) Una cuenta SAFI en Bolivianos, número 1021689022-01en el Banco
Mercantil
Santa
Cruz,
con
un
monto
de
Bs.
30.000
(Treinta Mil 00/100 Bolivianos). b) El mobiliario, equipamiento y otros activos de FEICOBOL, reflejados en el Balance General de la Institución, destinados a
la
organización,
administración
y
promoción
de
eventos
feriales. c)
Este
patrimonio
podrá
acrecentarse
con
donaciones,
contribuciones y bienes, de cualquier clase, valores, dinero u otros que ingresen al patrimonio de la Fundación por cualquier título, oneroso o gratuito, sin excepción.- La Fundación no realizará
actividades
de
intermediación
financiera
u
otras
comerciales y la totalidad de los ingresos y el patrimonio serán destinados exclusivamente a los fines enumerados y que en
ningún
caso
serán
distribuirá
distribuidos
directa
o
indirectamente entre sus miembros.Artículo
5º.-
(Naturaleza
jurídica
del
patrimonio
de
la
Fundación).- El patrimonio de la Fundación se rige bajo el principio
de
autonomía
patrimonial
en
virtud
del
cual
se
diferencia el patrimonio de FEICOBOL del de sus miembros. Este patrimonio, una vez constituido, no podrá ser afectado sino para
los
fines
y objetivos
para
los
cuales fue
creada
la
Fundación.- La totalidad de los ingresos y el patrimonio de la Fundación
se
destinarán
exclusiva
y
definitivamente
a
los
fines y objetivos para los que fueron creados.- En ningún caso, los ingresos y el patrimonio de la Fundación podrán ser distribuidos, directa o indirectamente, entre sus miembros. En
caso
de
liquidación,
el
patrimonio
se
destinará
a
la
Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba.Artículo 6º.- (Exención).- Dado que FEICOBOL es una persona jurídica
sin
fines
educativas,
de
lucro,
gremiales,
empresarial,
y
de
de
promoción
dedicada
a
desarrollo de
actividades institucional
actividades
científicas
y
culturales en beneficio de la productividad, ella se sujeta a los
requisitos
para
acogerse
a
las
exenciones
tributarias
establecidas por la Ley 843 y disposiciones conexas. Artículo
7º.-
(Capacidad
jurídica).-
En
virtud
del
reconocimiento de su personalidad jurídica y de su Estatuto por
el
Estado
boliviano,
la
Fundación
tiene
la
capacidad
jurídica de realizar cualquier acto o hecho jurídico, ejercer cualquier
acción
o
derecho
reconocido
por
las
leyes,
la
jurisprudencia, los principios generales del Derecho, los usos y
las
costumbres,
limitativa:
la
tales
como,
capacidad
de
en
forma
poseer
toda
enunciativa clase
de
y
no
bienes,
muebles e inmuebles, valores, derechos, dinero u otros, sin excepción, y a cualquier título legal, sea gratuito u oneroso, ejerciendo
todos
los
derechos
de
propiedad
y
dominio,
incluyendo actos de disposición o enajenación; la capacidad de contraer
y
asumir
cualquier
tipo
de
obligación
crediticia,
mercantil, civil, laboral o de cualquier otra clase reconocida por la legislación y el Derecho positivo boliviano; realizar inversiones en valores de renta fija o variable, titularizar flujos y otros activos y, en general, realizar operaciones bursátiles; la capacidad de suscribir válidamente toda clase de obligaciones, contratos, convenios, acuerdos u otros que impliquen la creación, modificación o extinción de derechos y relaciones derechos
y
de
Derecho;
acciones
la
capacidad
procesales
de
ejercer
reconocidos
por
todos el
los
Derecho
procesal
boliviano
en
laboral,
tributaria
u
cualquier
materia
otra
excepción),
sin
(penal,
civil,
tales
como
presentar demandas, oponer excepciones, formular querellas y realizar todos los actos procesales requeridos para concluir cualquier tipo de proceso judicial o administrativo, en todas sus etapas, en cualquier materia, ya sea como demandado o demandante,
querellante
incluyendo
el
ordinarios,
extraordinarios
por
la
ejercicio
legislación
enunciativa
o como
-
el
y
parte
uso y/o
de
de
cualquier
todos
los
constitucionales
boliviana,
derecho
de
tales
apelar,
como
proceso, recursos,
reconocidos
-
compulsar
en y
forma
formular
recursos de casación, recursos de revocatoria y jerárquico en materia administrativa; y el ejercicio de todas las acciones y derechos reconocidas por la legislación boliviana en cualquier materia que requiera la Fundación para la realización plena de sus
fines,
Fundación
objetivos,
goza
de
la
finalidades capacidad
y
objeto
jurídica
y
social.-
las
La
facultades
establecidas por el Código Civil y demás disposiciones legales del Estado con relación a las personas colectivas en general y las
fundaciones
en
particular.
Tiene
personalidad
propia,
autónoma y plena capacidad de acción y de decisión para el cumplimiento de sus fines y objetivos, sin más limitaciones que
las
establecidas
Artículo
8º.-
Fundación
no
en
la
(Limitaciones podrá
Ley a
realizar
y
la
el
presente
capacidad
actividades
Estatuto.-
jurídica).-
de
La
intermediación
financiera y, en caso de desarrollar actividad comercial, los ingresos
serán
destinados
cumplimiento
de
distribuidos
dichos
indirectamente.
sus
exclusivamente
fines ingresos
y
para
objetivos, entre
sus
no
financiar pudiendo
miembros
el ser
directa
o
Título II: De la organización y órganos de administración de la Fundación.- Capítulo I: De la estructura organizativa de la Fundación Artículo
9º.-
(De
los
órganos
administrativos
de
la
Fundación).- La Fundación estará integrada por los siguientes órganos de administración: El Directorio. La Directiva. La Gerencia General. Artículo 10º.- (De los miembros).- Los miembros de la Fundación son los miembros plenos actuales y futuros de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) y la propia FEPC como institución. Cada miembro tendrá el derecho de designar a
un
(1)
representante
ante
el
Directorio
de
FEICOBOL
quien
ejercerá el cargo de director en forma ad honorem.- Para ejercer el derecho de designar a su representante ante el Directorio de FEICOBOL, cada miembro pleno de la FEPC deberá estar al día en el pago de sus cuotas institucionales con ésta. Capitulo II: Del Directorio de la Fundación Artículo
11º.-
(Composición
y
elección
del
Directorio).-
El
Directorio es la máxima instancia de decisión y gobierno de la Fundación. Está compuesto por un número de directores igual al número de miembros plenos de la FEPC habilitados al momento de la elección
y
directores reelegidos,
de
un
tendrán por
director un
mandato
periodos
representante de
dos
similares,
en
(2)
de
la
años,
forma
FEPC.-
Los
pudiendo
ser
indefinida.-
La
mitad de los directores se renovará cada año, determinándose por sorteo y por única vez, en la primera reunión del Directorio electo bajo este Estatuto, cuáles directores serán renovados el primer año y cuáles el segundo año.- A partir de la primera
elección, en el mes de junio, impostergablemente, se elegirá un (1) director para cada escaño del Directorio cuyo mandato haya expirado. El mandato de los directores electos empezará el 1º de julio del año de su elección y concluirá el 30 de junio del segundo año de mandato. El Presidente del Directorio saliente notificará, por escrito, a los miembros, hasta el 1º de marzo, la nómina de directores que cesan en funciones. Los miembros de la Fundación que deben renovar el mandato de sus directores podrán ratificar a su representante o, en su caso, elegir nuevo director para el próximo bienio. Los directores así elegidos no podrán ser cesados por la institución que los designó, debiendo completar su mandato
de
dos
(2)
años.
Los
directores
no
cesarán
en
sus
funciones hasta que hayan sido reemplazados por su sucesor.- En los
casos
de
ausencia
temporal,
inhabilitación,
enfermedad,
incapacidad, renuncia o fallecimiento del director, el miembro de FEICOBOL que lo designó, a través de la FEPC, acreditará una persona que lo sustituya. Artículo 12º.- (Clases de reuniones de Directorio). El Directorio se reunirá ordinaria y obligatoriamente en cuatro (4) fechas al año a convocatoria del Presidente del Directorio o a solicitud escrita de por lo menos un tercio (1/3) de los miembros del Directorio. En casos de necesidad o urgencia, se podrá convocar a otras
reuniones
del
presente artículo.-
Directorio
en
la
forma
prevista
por
el
La Convocatoria deberá ser por escrito y
contendrá la fecha, hora y lugar de reunión, así como el Orden del Día propuesto. Artículo 13º.- (Quórum y votos para resoluciones).- El quórum requerido
para
tomar
resoluciones
válidas
en
las
reuniones
ordinarias del Directorio estará formado por la presencia en sala de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los directores. Las resoluciones serán validas con el voto afirmativo de la mayoría
absoluta
(mitad
más
uno)
quórum en la reunión.Directorio
serán
de
directores
presentes
y
formando
Las deliberaciones y resoluciones del
registradas,
en
forma
resumida,
en
actas
reunidas en un Libro de Actas abierto por Notario de Fe Pública. Artículo
14º.-
Directorio).-
(Competencia
La
primera
de
las
reunión
reuniones
ordinaria
ordinarias
del
del
Directorio
se
celebrará, impostergablemente, hasta el 31 de marzo de cada año calendario para considerar y aprobar el Balance General, los Estados Financieros y la Memoria o Informe Anual de la Gestión anterior.
La
segunda
reunión
ordinaria
se
realizará,
impostergablemente, en el mes de junio para conocer y evaluar el Informe de Resultados de la última Feria Internacional y para elegir
a
los
miembros
a
realizarse,
ordinaria
de
la
Directiva.
La
impostergablemente,
tercera
reunión
en
mes
el
de
septiembre de cada año será convocada para considerar y aprobar los proyectos presentados por los potenciales beneficiarios entre el 1º de agosto del año anterior y el 31 de julio de ese año. La cuarta reunión ordinaria sesionará, impostergablemente, en el mes de diciembre de cada año calendario para aprobar el Presupuesto y el
Plan
Anual
de
Acción
de
la
Fundación
para
la
siguiente
gestión. Artículo 15º.- (Facultades y atribuciones del Directorio).- En su condición del máximo órgano de decisión y administración de la Fundación,
el
Directorio
tendrá
las
siguientes
facultades
o
actividades
y
atribuciones: a)
Dirigir
todas
las
operaciones,
proyectos,
eventos que organiza la Fundación, velando porque dicha actividad esté dirigida a la consecución de los fines u objeto social de la Fundación.- Elegir de entre sus miembros a los integrantes de la Directiva, con excepción del Presidente quien será el director
elegido por el Consejo Directivo de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC). b)
Redactar,
aprobar
regulaciones
y/o
y
aplicar
manuales
de
los
reglamentos
funciones
que
internos,
regulen
las
actividades y funcionamiento de la Fundación. c) Representar, por intermedio del Presidente del Directorio y del Gerente General, a la Fundación ante toda clase de personas naturales
y
jurídicas,
así
como
autoridades
o
entidades
de
Gobierno nacionales, departamentales, locales o de cualquier otra clase, así como autoridades u organismos internacionales y de Gobiernos de otros países, sin excepción alguna. d)
Nombrar,
contratar
y
despedir
al
Gerente
General,
quien
designará a los otros empleados y funcionarios de la Fundación en consulta con la Directiva, fijando la remuneración, obligaciones, deberes, derechos, funciones o atribuciones, plazo del contrato y otros términos y condiciones de los respectivos contratos de trabajo, descripciones de funciones o memorando de designación en cumplimiento
de
la
legislación
laboral
o
social
vigente
en
Bolivia. e) Conservar y custodiar todos los bienes, valores, dinero u otros que integren el patrimonio de la Fundación, adoptando todas las
medidas
necesarias
para
su
debida
conservación
y
acrecentamiento. f) Realizar inversiones en sociedades mercantiles, en valores de renta fija o variable, en depósitos en entidades financieras, en fondos
de
inversión
legalmente
constituida
financieros
y
o
realizar,
cualquier y
otro
autorizada
gestionar
y
mecanismo
para
o
recibir
administrar
entidad recursos
inversiones,
cobrando las utilidades, intereses, frutos u otras ganancias de dichas inversiones, pudiendo reinvertirlas o utilizarlas para la consecución de los fines y objeto social de la Fundación.
g) Administrar la Fundación realizando todos los actos jurídicos necesarios para dicho fin tales como, en forma enunciativa mas no limitativa: i) Abrir, administrar y cerrar cuentas bancarias corrientes o
de
ahorro,
depósitos
a
plazo
fijo
y
toda
clase
de
depósitos; suscribir, cobrar o depositar, crear, endosar, avalar, garantizar, protestar, transferir, ceder, o vender toda clase de títulos o valores, documentos mercantiles y otros similares como cheques, órdenes de pago, letras de cambio, pagarés, notas de crédito fiscal y cualquier otro tipo
de
valor
creado
o
por
crearse
dentro
del
comercio
nacional e internacional y reconocido por la legislación nacional;
solicitar,
tramitar,
obtener,
suscribir
y
garantizar préstamos o créditos de cualquier clase, con las facultades de negociar tipos de crédito, tasas de interés, plazos y otros términos y condiciones ante instituciones financieras y bancos nacionales o internacionales, públicos o
privados
sin
limitación
cualquier acto u operación
alguna,
así
como
realizar
bancaria permitida por ley y
requerida para la consecución de sus fines. ii) Titularizar flujos y activos de la Fundación, realizar inversiones en valores de renta fija y variable, así como realizar
toda
clase
de
operaciones
y
transacciones
bursátiles. iii)
Suscribir
y
contraer
cualquier
tipo
de
obligación
mercantil, civil, laboral u otra, sin excepción en cualquier rama del Derecho, requerida para el cumplimiento de fines
de
la
Fundación,
suscribiendo
los
los
contratos,
convenios, documentos o instrumentos privados y públicos, acuerdos, valores u otros que sean necesarios.
iv) Ejercer todas las facultades legales necesarias para defender los intereses de la Fundación en cualquier tipo de procedimiento, proceso o juicio, ya sea civil, mercantil, penal, laboral u otros para enjuiciar y seguir lo enjuiciado en todas las etapas procesales hasta el recurso de casación u
otros
ante
la
Corte
constitucionales
ante
Suprema, el
así
como
Tribunal
otros
recursos
Constitucional,
sin
excepción, y en procedimientos administrativos, tributarios o
aduaneros;
procesales
y,
en
general,
requeridos
para
realizar
la
todos
defensa
los
judicial
actos de
la
Fundación, utilizando las acciones, derechos, excepciones y todos
los
actos
procesales
que
franquean
las
leyes
sustantivas y adjetivas de la República, ejerciendo todos los recursos ordinarios y extraordinarios que confieren las normas procesales en cualquier materia y la Constitución Política
del
Estado,
abogados
que
sean
generales
y
judicial materia
requeridos,
especiales
de y
contratando
los
en
todas
las
asesores
confiriéndoles
que
intereses
los
requieran
de
la
para
Fundación
instancias
de
legales
y
los
poderes
la
defensa
en
cualquier
cualquier
proceso
judicial o administrativo. v) Comprar, vender permutar, alquilar o arrendar, donar, ceder,
constituir
garantías,
y
constituir,
restringir
o
cancelar derechos reales. h) Delegar parcial o totalmente las facultades y atribuciones conferidas por este Estatuto y la ley a miembros del Directorio, a los miembros de la Directiva, al Gerente General, personal de la Fundación o terceros. i)
Considerar
y
aprobar
el
Balance
General
y
los
Estados
Financieros de cada gestión anual de la Fundación, el Presupuesto Anual,
el
Plan
Anual
de
Acción,
Planes,
informes
de
las
comisiones del Directorio y la Directiva, así como la Memoria o Informe Anual de Gestión redactado y presentado por la Gerencia General. j)
Realizar
todos
los
actos
jurídicos
y
ejercitar
todas
las
acciones y derechos permitidos por la Constitución Política del Estado, el Código Civil, el Código de Comercio y leyes conexas, la legislación laboral y de seguridad social, así como toda la legislación jurídica,
boliviana sin
cumplimiento pudiendo
de del
que
excepción, los
conferir
Presidente
y
permiten
conducentes
fines
las
le
y
objeto
facultades
Directorio,
y
su
a
plena
la
social
realización
de
la
potestades
miembros
de
la
capacidad y
Fundación,
necesarias
Directiva
o
al del
Directorio, al Gerente General, a cualquier otro funcionario de la Fundación, o terceros, para la realización de sus labores, cargos y responsabilidades con la finalidad de cumplir y realizar los fines y objeto social de la Fundación. k)
Contratar
anualmente
a
la
empresa
de
auditoria
externa
independiente que obligatoriamente efectuará la auditoria de los Estados Financieros de la Fundación. l)
Fiscalizar
y
supervisar
las
actividades,
proyectos
e
inversiones de la Fundación para asegurar y garantizar el uso correcto
del
patrimonio,
ingresos
y
otros
recursos
de
la
Fundación para el máximo beneficio de los beneficiarios, a través de una Comisión de Fiscalización presidida por el Tesorero del Directorio. m) Fijar las políticas y planes estratégicos a mediano y largo plazo para el eficaz cumplimiento y logro de los fines u objeto social
de
la
Fundación,
con
el
asesoramiento
del
Consejo
de
Asesoramiento y Planificación. n) En base a un Reglamento Interno o de sanciones, sancionar luego de un proceso interno en los casos que requieran de proceso
- a los empleados y funcionarios que cometan infracciones al Estatuto, los reglamentos, las resoluciones del Directorio y la Gerencia
General
o
incumplan
sus
obligaciones,
deberes
y
responsabilidades funcionarias o contractuales. o) Dictar y aplicar un Reglamento de Aprobación de Proyectos que norme
la
forma
de
asignación
de
recursos
de
la
Fundación
provenientes de donaciones, aportes, inversiones y actividades como
la
Feria
Internacional,
u
otros
sin
excepción,
para
el
financiamiento y apoyo de las actividades, proyectos, eventos y otros presentados por beneficiarios en cumplimiento de sus fines u objetivos. Capítulo III: De la Directiva Artículo 16º.- (De la composición y elección de la Directiva).Existirá una Directiva integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, que administrará la Fundación por delegación de las funciones
y
atribuciones
del
Directorio.
Los
miembros
de
la
Directiva, salvo el caso del Presidente, serán elegidos por un período de un (1) año cuando fenezca el mandato de la anterior Directiva.
La
elección
se
realizará
en
la
segunda
reunión
ordinaria de Directorio, por mayoría absoluta de votos con el quórum requerido.- El Presidente de la Directiva, quien también es presidente nato del Directorio de la Fundación, será designado por
el
Consejo
Directivo
de
la
Federación
de
Entidades
Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC). Artículo
17º.-
(De
las
reuniones
y
atribuciones
de
la
Directiva).- La Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una
vez
al
mes
y
cuantas
veces
sea
necesario
para
el
buen
funcionamiento de la Fundación a convocatoria del Presidente. Ejercerá
todas
las
atribuciones
y
facultades
del
Directorio
mientras
éste
no
extraordinaria. Directorio, brindará
En
el
un
esté
ocasión
Presidente
informe
realizadas,
en
reunión de
del
detallado
pidiendo
la
o
cada
sesión
reunión
Directorio y
completo
ratificación
y
ordinaria
de
de
o
ordinaria la
las
o del
Directiva
actividades
anulación
de
las
resoluciones o decisiones aprobadas ad referéndum. El quórum se formará con la mayoría absoluta de sus miembros (tres miembros presentes)
y
sus
decisiones,
resoluciones
y
decisiones
se
aprobarán por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes, formando quórum.- El Gerente General será miembro ex oficio,
con
deliberaciones
voz y
y
sin
voto,
determinaciones
de
dicha
serán
Directiva.-
registradas
en
Sus actas
redactadas por el Secretario del Directorio y Directiva. Artículo 18º.- (Del Presidente del Directorio).- El Presidente del Directorio, quien también es presidente nato de la Directiva, será
el
director
Federación
de
designado
Entidades
por
el
Consejo
Empresariales
Directivo
Privadas
de
de
la
Cochabamba
(FEPC). Tendrá un periodo de mandato de dos (2) años y es el representante
legal
nato
de
la
Fundación
con
la
potestad
de
representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Fundación ante toda clase de personas naturales y jurídicas, entidades, autoridades nacionales, regionales, municipales, locales u otras, sin
excepción
o
naturaleza,
organismos
públicos
o
privados,
gubernamentales o no, ante organismos internacionales o de otros países y en la suscripción de acuerdos, contratos, convenios, correspondencia u otros sin excepción, ajustando sus actos a las resoluciones e instrucciones del Directorio, el Estatuto, los reglamentos y otras normas internas de la Fundación. Además, junto con el Tesorero, autorizará todas las órdenes de pago, cheques y documentos bancarios o financieros similares.- Será suficiente testimonio de su personería la copia legalizada del
Acta de la Reunión de Consejo Directivo de la FEPC que lo haya elegido,
sin
perjuicio
que
el
Directorio
le
confiera
poder
notariado general de administración o poderes especiales para determinadas
gestiones
o
actos.
Convocará
y
presidirá
las
reuniones del Directorio y de la Directiva. Artículo Primero
19º.y
(De
Segundo,
Presidente
del
atribuciones
los en
Vicepresidentes).-
ese
Directorio en
su
orden y
de
El
prelación
ejercerán
ausencia,
todas
Vicepresidente sustituirán
sus
al
funciones
impedimento,
y
renuncia,
inhabilitación legal, interdicción, incapacidad física o muerte. Presidirán aquellas comisiones y ejercerán aquellas atribuciones que el Presidente del Directorio, la Directiva o el Directorio en pleno les encomienden o deleguen. Serán habilitados para ejercer la
presidencia
interina
del
Directorio
mediante
resolución
expresa del Directorio que será el testimonio de su personería. Artículo 20º.- (Del Secretario del Directorio).- El Secretario del
Directorio
Presidente
del
redactará
y
Directorio,
autorizará, las
actas
conjuntamente de
las
con
reuniones
el del
Directiva y del Directorio, así como las resoluciones aprobadas por dichos órganos de decisión. Autorizará la correspondencia y certificaciones
del
Directorio
y
Directiva,
supervisando
el
archivo y custodia de los libros de actas, correspondencia y otros documentos de la Fundación. Suscribirá conjuntamente con el Presidente
del
Directorio
los
poderes
notariados
u
otros
documentos que confiera el Directorio, así como todos aquellos convenios,
acuerdos,
contratos
e
instrumentos
que,
por
su
importancia o instrucción del Directorio, requieran la firma de los
más
Presidirá ausencia,
altos las
personeros reuniones
impedimento
de
del u
la
Fundación
Directorio otro
Vicepresidentes del Directorio.
y
similar
para
de del
la
su
validez.
Directiva
en
Presidente
y
Artículo
21º.-
(Del
Tesorero).-
Presidirá
la
Comisión
de
Fiscalización Interna de la Fundación y practicará todos los procedimientos, tales como arqueos, inspecciones, auditorias u otras requeridas para garantizar el buen uso de los ingresos percibidos por las actividades realizadas y los recursos donados a la Fundación y su destino de acuerdo a los deseos de los donantes
y
las
anualmente
al
necesidades Directorio
de
una
los
beneficiarios.
terna
de
Recomendará
auditores
externos
e
independientes que pudiesen realizar la auditoria a los Estados Financieros de la Fundación. Suscribirá y autorizará todas las órdenes de pago, cheques u otros, individual o conjuntamente con otros
personeros
y
firmas
autorizadas
dentro
de
los
límites
acordados en la respectiva resolución de Directorio o Reglamento de Administración y Gestión Financiera. Capítulo IV: Del Gerente General Artículo
22º.-
(Del
Gerente
General).-
La
máxima
autoridad
ejecutiva de la Fundación será el Gerente General nombrado por el Directorio, que tendrá y ejercerá las facultades delegadas por el Directorio mediante contrato, descripción de funciones, poder o poderes
notariado(s)
y/o
resoluciones
del
Directorio.
Este
funcionario deberá formular y presentar anualmente al Directorio, para su aprobación, un Plan Operativo o Plan de Acción Anual y un Presupuesto actividades.
sobre
cuya
También
de
base manera
desenvolverá anual,
y
deberá
realizará
sus
presentar
los
Estados Financieros de la Gestión, el Informe de Actividades (Memoria)
y
de
ejecución
presupuestaria
sobre
cuya
base
el
Directorio evaluará anualmente el desempeño del Gerente General. Será miembro ex oficio del Directorio con voz, pero sin voto.- El Gerente General presentará, cuando sea necesario, a consideración y aprobación del Directorio, las propuestas de organigrama y de estructura administrativa con las respectivas reparticiones y/o
secciones, así como los órganos de asesoramiento, necesarios para realizar las funciones, fines y objeto social de la Fundación. En atención
al
organigrama
y
estructura
administrativa
de
la
Fundación aprobados, la Gerencia General contratará o despedirá el personal en función a la realización de sus fines y objeto social y siempre en consulta con el Presidente del Directorio. Fuera de los departamentos operativos de la Fundación existentes, dicha estructura administrativa deberá contar con una Dirección de
Proyectos
que
identificará
y
desarrollará
proyectos
de
inversión que generen ingresos para el cumplimiento de los fines de la Fundación, así como la evaluación de los proyectos de desarrollo
empresarial,
fortalecimiento
institucional
y
otros
presentados por potenciales beneficiarios, dictaminando sobre su valor, importancia, viabilidad y prioridad al Directorio para que éste
tome
las
determinaciones
pertinentes.
La
Dirección
de
Proyectos realizará sus funciones en el marco normativo de un reglamento especial redactado y aprobado para dicho fin. Capítulo V: Del Consejo de Asesoramiento y Planificación Artículo 23.- (De la composición y atribuciones del Consejo).- El Consejo
Directivo
de
empresarios
notables,
empresarial,
en
un
la
FEPC
podrá
vinculados
número
mínimo
a de
designar la
a
actividad
tres,
como
personas
o
ferial
y
miembros
del
Consejo de Asesoramiento y Planificación de FEICOBOL que, como su nombre lo indica, será el órgano de asesoramiento general y de la planificación a mediano y largo plazo de FEICOBOL. Dicho Consejo estará
integrado
también
por
el
Presidente
de
la
FEPC
y
el
Presidente de FEICOBOL como miembros natos. Los miembros de este órgano ejercerán sus funciones ad honorem.- El Presidente de la FEPC convocará y presidirá las reuniones de este Consejo, fijando el respectivo Orden del Día.- El funcionamiento y atribuciones de
este Consejo se regularán por un reglamento interno aprobado por el Consejo Directivo de la FEPC. Capítulo VI: De la Tuición Institucional Artículo 24º.- (Instancia de Tuición).- El Consejo Directivo de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) es la instancia que ejerce tuición institucional sobre FEICOBOL. En tal sentido, después de la realización de cada una de las cuatro reuniones ordinarias del Directorio de la Fundación en
los
meses
de
marzo,
junio,
septiembre
y
diciembre,
la
Directiva de FEICOBOL presentará al Consejo Directivo de la FEPC un informe sobre los asuntos tratados en cada una de dichas reuniones. Artículo 25º.- (Competencias del Consejo Directivo de la FEPC).Son de competencia exclusiva del Consejo Directivo de la FEPC, convocado expresamente al efecto: a) Elegir al Presidente del Directorio de FEICOBOL b) Conocer el Balance General y los Estados Financieros c) Considerar
y
aprobar
la
extinción
y
liquidación
de
la
Fundación, y nombrar al Liquidador o Comisión Liquidadora d) Aprobar los balances e informes del Liquidador o la Comisión Liquidadora y la distribución del patrimonio resultante una vez pagados los pasivos e) Destituir a cualquier miembro del Directorio por denuncia fundamentada
y
previo
proceso
interno
de
acuerdo
a
reglamento especial f) Dictar resoluciones interpretativas y complementarias presente
Estatuto
que
llenen
vacíos
normativos
del o
contradicciones estatutarias g) Autorizar la venta de activos de la Fundación cuyo valor represente más del diez por ciento (10%) del valor total del patrimonio de la Fundación y
h) Modificar el presente Estatuto. Título III: De la Extinción y liquidación de la Fundación, Normas Supletorias y Disposiciones Transitorias.- Capítulo I: Extinción y Liquidación de la Fundación Artículo
26º.-
Fundación).podrá
(De
en
la
terminación
cumplimiento
concluir
su
vigencia
de
al
Art.
y,
por
la
60
vigencia
del
tanto,
Código
de
la
Civil,
extinguirse
la
personalidad jurídica de la Fundación, si el Consejo Directivo de la FEPC resuelve la extinción de FEICOBOL por imposibilidad sobreviniente
de
cumplir
sus
fines
u
objeto
social
o
las
causas enumeradas en el artículo 64 del Código Civil. Resuelta la
extinción
y
liquidación
de
la
Fundación,
el
Consejo
Directivo de la FEPC nombrará un Liquidador o una Comisión Liquidadora integrada por tres (3) personas a quien o quienes conferirá todas las atribuciones y facultades del Directorio, el
mismo
que
momento
dejará
del
de
administrar
nombramiento
del
la
Fundación
Liquidador
o
desde
el
Comisión
Liquidadora. Dentro de los noventa días de su posesión, el Liquidador o la Comisión Liquidadora practicará(n) un balance de
situación
e
inventario
del
patrimonio
de
la
Fundación,
sobre cuya base liquidará(n) todos los activos de la Fundación mediante venta directa, subasta u otras formas de disposición, determinando Fundación. activos
de
el
Una la
pago vez
de todas concluida
Fundación
y
las la
deudas
y pasivos de
liquidación
pagados
todos
de
los
todos
pasivos,
la los el
Liquidador o la Comisión Liquidadora practicará(n) un Balance de Cierre, que deberá ser puesto a consideración del Consejo Directivo
de
la
FEPC
y,
una
vez
aprobado
por
éste,
se
cancelará la personalidad jurídica de la Fundación. Concluida esta fase, el Liquidador o la Comisión Liquidadora destinará el patrimonio resultante, si hubiese, en base a un Informe
Final, a la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba
(FEPC).
Liquidación
y
el
Una
vez
Balance
aprobado
de
el
Cierre,
Informe
el
Final
Liquidador
de
o
la
Comisión Liquidadora cesará(n) en sus funciones. Capitulo II: Normas Supletorias y Disposiciones Transitorias Artículo 27º.- (Normas supletorias).- Todo asunto o cuestión no
tratada
en
el
presente
Estatuto,
o
estatuido
en
forma
ambigua, podrá ser resuelto supletoriamente a la luz de las normas
pertinentes
del
Código
Civil
y
el
Derecho
positivo
boliviano. Para un mejor manejo de la Fundación, la Gerencia General compilará todas las normas sociales de la Fundación (Estatuto,
reglamentos,
resoluciones
interpretativas
y
complementarias del Estatuto, etc.) en un compendio impreso para
conocimiento
y
uso
de
los
empleados,
funcionarios
y
directores de la Fundación. Artículo
28º,-
(Vigencia).-
El
presente
Estatuto,
una
vez
aprobado por el Directorio de la Fundación FEICOBOL, entrará en
vigencia
a
partir
de
cualquiera
de
las
dos
fechas
siguientes que ocurra primero: a) la fecha en la que concluya el proceso de Licitación Pública
Nacional
ADMINISTRACIÓN
Nº
DE
12/2009
“CONCESIÓN
INSTALACIONES,
DEL
DEPENDENCIAS
SERVICIO
DE
Y
DE
AREAS
PARQUEO DEL RECINTO FERIAL DE ALALAY”, convocado por la H. Alcaldía
Municipal
de
Cochabamba,
con
la
adjudicación
y
firma del Contrato de Concesión de la Administración del Campo Ferial de la Laguna Alalay; o, b)
la
fecha
en
la
que
la
Notaría
de
Gobierno
de
la
Prefectura de Cochabamba haya concluido la protocolización de este Estatuto. A partir de su entrada en vigencia, una vez
ocurrida
precedentemente,
cualquiera el
de
cumplimiento
las de
fechas este
señaladas
Estatuto
será
obligatorio
para
los
miembros,
órganos
de
gobierno
y
personal de la Fundación. Artículo 29º,- (Disposición Transitoria).- La primera elección de Directorio y Directiva de la Fundación, una vez que el presente Estatuto
entre
impostergablemente,
en en
vigencia, el
plazo
se de
llevará
15
días
adelante,
calendario
de
producirse dicha situación. Los Directores electos en esa primera oportunidad
durarán
en
sus
funciones
desde
la
fecha
de
su
elección hasta el 30 de junio del siguiente o subsiguiente año, según sorteo a realizarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del presente Estatuto.