Estatuto FEICOBOL

Page 1

ESTATUTO ORGANICO FUNDACIÓN PARA LA FERIA INTERNACIONAL DE COCHABAMBA, BOLIVIA (FEICOBOL) Título I: Disposiciones Generales.- Capitulo Único: Denominación, Naturaleza,

Duración,

Fines,

Objeto

Social,

Domicilio

y

Patrimonio.Artículo 1º.- (Constitución, denominación y duración).- Mediante el Acta de Constitución de fecha 11 de febrero de 1992, las entidades afiliadas a la Federación de Entidades Empresariales Privadas

de

Cochabamba

(FEPC)

que

figuran

en

la

misma,

constituyeron una fundación sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica fue reconocida mediante la Resolución Suprema Nº 213312 de fecha 29 de octubre de 1993 y cuya denominación es “FUNDACIÓN PARA

LA

FERIA

sucesivo

INTERNACIONAL

indistintamente

Fundación

desarrolla

desarrollo

“La

DE

COCHABAMBA,

Fundación”

actividades

institucional

BOLIVIA”

o

(en

lo

“FEICOBOL”).-

La

educativas,

empresarial,

gremiales

promueve

y

de

actividades

científicas y culturales en beneficio de la productividad, y se constituye

en

independiente

una de

persona

los

jurídica

miembros

que

la

distinta,

autónoma

conforman.-

Tendrá

e una

duración indefinida y su extinción se ajustará a las previsiones de este Estatuto y a las normas legales vigentes que regulan la materia. Dicha Fundación se regirá por las normas del Código Civil

Boliviano,

su

Estatuto

y

documentos

constitutivos,

sus

reglamentos y otras normas sociales emanadas de sus órganos de gobierno y, supletoriamente, la normativa aplicable del Derecho positivo boliviano.Artículo 2º.- (Domicilio).- El domicilio legal y principal de FEICOBOL

se

encuentra

fijado

en

la

ciudad

de

Cochabamba

del

Estado Plurinacional de Bolivia, sin perjuicio que ésta pueda


desarrollar cooperación y apoyo técnico a instituciones similares en todo el país o en el extranjero.Artículo 3º.- (Fines y objeto social).- La Fundación tendrá como principales fines u objeto social los siguientes: a) Promover el desarrollo social y económico del Departamento de Cochabamba mediante la organización, administración y realización

de

ferias

internacionales,

nacionales,

departamentales, regionales, monográficas o especializadas, y eventos afines o similares como, en forma enunciativa y no limitativa, ruedas de negocios, misiones comerciales, muestras de productos, convenciones o congresos en todos los rubros de la actividad económica. b) Patrocinar

actividades,

eventos,

proyectos

y

otros

que

contribuyan al desarrollo y fortalecimiento institucional del sector empresarial privado de Cochabamba y del país; y, especialmente, de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) y sus miembros plenos. c) Fomentar la investigación científica, discusión y análisis de la realidad económica y social de la economía local, departamental y nacional; y, difundir los resultados de dichas actividades. d) Incentivar, privada,

promover nacional

intercambio

entre

y o

los

atraer

la

extranjera, sectores

inversión para

económicos

pública

impulsar en

el

o el

ámbito

nacional e internacional, a través de la organización de eventos feriales y otros de similar naturaleza. e) Apoyar la creación y desarrollo de mecanismos de educación, capacitación

y

actualización

profesional

vinculados

a

actividades feriales y de intercambio comercial para el empresariado departamental.


Artículo 4º.- (Patrimonio).- De acuerdo a lo dispuesto por el art. 60 del Código Civil Boliviano, la Fundación nació con los aportes de sus Fundadores y en la actualidad cuenta con el siguiente patrimonio: a) Una cuenta SAFI en Bolivianos, número 1021689022-01en el Banco

Mercantil

Santa

Cruz,

con

un

monto

de

Bs.

30.000

(Treinta Mil 00/100 Bolivianos). b) El mobiliario, equipamiento y otros activos de FEICOBOL, reflejados en el Balance General de la Institución, destinados a

la

organización,

administración

y

promoción

de

eventos

feriales. c)

Este

patrimonio

podrá

acrecentarse

con

donaciones,

contribuciones y bienes, de cualquier clase, valores, dinero u otros que ingresen al patrimonio de la Fundación por cualquier título, oneroso o gratuito, sin excepción.- La Fundación no realizará

actividades

de

intermediación

financiera

u

otras

comerciales y la totalidad de los ingresos y el patrimonio serán destinados exclusivamente a los fines enumerados y que en

ningún

caso

serán

distribuirá

distribuidos

directa

o

indirectamente entre sus miembros.Artículo

5º.-

(Naturaleza

jurídica

del

patrimonio

de

la

Fundación).- El patrimonio de la Fundación se rige bajo el principio

de

autonomía

patrimonial

en

virtud

del

cual

se

diferencia el patrimonio de FEICOBOL del de sus miembros. Este patrimonio, una vez constituido, no podrá ser afectado sino para

los

fines

y objetivos

para

los

cuales fue

creada

la

Fundación.- La totalidad de los ingresos y el patrimonio de la Fundación

se

destinarán

exclusiva

y

definitivamente

a

los

fines y objetivos para los que fueron creados.- En ningún caso, los ingresos y el patrimonio de la Fundación podrán ser distribuidos, directa o indirectamente, entre sus miembros. En


caso

de

liquidación,

el

patrimonio

se

destinará

a

la

Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba.Artículo 6º.- (Exención).- Dado que FEICOBOL es una persona jurídica

sin

fines

educativas,

de

lucro,

gremiales,

empresarial,

y

de

de

promoción

dedicada

a

desarrollo de

actividades institucional

actividades

científicas

y

culturales en beneficio de la productividad, ella se sujeta a los

requisitos

para

acogerse

a

las

exenciones

tributarias

establecidas por la Ley 843 y disposiciones conexas. Artículo

7º.-

(Capacidad

jurídica).-

En

virtud

del

reconocimiento de su personalidad jurídica y de su Estatuto por

el

Estado

boliviano,

la

Fundación

tiene

la

capacidad

jurídica de realizar cualquier acto o hecho jurídico, ejercer cualquier

acción

o

derecho

reconocido

por

las

leyes,

la

jurisprudencia, los principios generales del Derecho, los usos y

las

costumbres,

limitativa:

la

tales

como,

capacidad

de

en

forma

poseer

toda

enunciativa clase

de

y

no

bienes,

muebles e inmuebles, valores, derechos, dinero u otros, sin excepción, y a cualquier título legal, sea gratuito u oneroso, ejerciendo

todos

los

derechos

de

propiedad

y

dominio,

incluyendo actos de disposición o enajenación; la capacidad de contraer

y

asumir

cualquier

tipo

de

obligación

crediticia,

mercantil, civil, laboral o de cualquier otra clase reconocida por la legislación y el Derecho positivo boliviano; realizar inversiones en valores de renta fija o variable, titularizar flujos y otros activos y, en general, realizar operaciones bursátiles; la capacidad de suscribir válidamente toda clase de obligaciones, contratos, convenios, acuerdos u otros que impliquen la creación, modificación o extinción de derechos y relaciones derechos

y

de

Derecho;

acciones

la

capacidad

procesales

de

ejercer

reconocidos

por

todos el

los

Derecho


procesal

boliviano

en

laboral,

tributaria

u

cualquier

materia

otra

excepción),

sin

(penal,

civil,

tales

como

presentar demandas, oponer excepciones, formular querellas y realizar todos los actos procesales requeridos para concluir cualquier tipo de proceso judicial o administrativo, en todas sus etapas, en cualquier materia, ya sea como demandado o demandante,

querellante

incluyendo

el

ordinarios,

extraordinarios

por

la

ejercicio

legislación

enunciativa

o como

-

el

y

parte

uso y/o

de

de

cualquier

todos

los

constitucionales

boliviana,

derecho

de

tales

apelar,

como

proceso, recursos,

reconocidos

-

compulsar

en y

forma

formular

recursos de casación, recursos de revocatoria y jerárquico en materia administrativa; y el ejercicio de todas las acciones y derechos reconocidas por la legislación boliviana en cualquier materia que requiera la Fundación para la realización plena de sus

fines,

Fundación

objetivos,

goza

de

la

finalidades capacidad

y

objeto

jurídica

y

social.-

las

La

facultades

establecidas por el Código Civil y demás disposiciones legales del Estado con relación a las personas colectivas en general y las

fundaciones

en

particular.

Tiene

personalidad

propia,

autónoma y plena capacidad de acción y de decisión para el cumplimiento de sus fines y objetivos, sin más limitaciones que

las

establecidas

Artículo

8º.-

Fundación

no

en

la

(Limitaciones podrá

Ley a

realizar

y

la

el

presente

capacidad

actividades

Estatuto.-

jurídica).-

de

La

intermediación

financiera y, en caso de desarrollar actividad comercial, los ingresos

serán

destinados

cumplimiento

de

distribuidos

dichos

indirectamente.

sus

exclusivamente

fines ingresos

y

para

objetivos, entre

sus

no

financiar pudiendo

miembros

el ser

directa

o


Título II: De la organización y órganos de administración de la Fundación.- Capítulo I: De la estructura organizativa de la Fundación Artículo

9º.-

(De

los

órganos

administrativos

de

la

Fundación).- La Fundación estará integrada por los siguientes órganos de administración:  El Directorio.  La Directiva.  La Gerencia General. Artículo 10º.- (De los miembros).- Los miembros de la Fundación son los miembros plenos actuales y futuros de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) y la propia FEPC como institución. Cada miembro tendrá el derecho de designar a

un

(1)

representante

ante

el

Directorio

de

FEICOBOL

quien

ejercerá el cargo de director en forma ad honorem.- Para ejercer el derecho de designar a su representante ante el Directorio de FEICOBOL, cada miembro pleno de la FEPC deberá estar al día en el pago de sus cuotas institucionales con ésta. Capitulo II: Del Directorio de la Fundación Artículo

11º.-

(Composición

y

elección

del

Directorio).-

El

Directorio es la máxima instancia de decisión y gobierno de la Fundación. Está compuesto por un número de directores igual al número de miembros plenos de la FEPC habilitados al momento de la elección

y

directores reelegidos,

de

un

tendrán por

director un

mandato

periodos

representante de

dos

similares,

en

(2)

de

la

años,

forma

FEPC.-

Los

pudiendo

ser

indefinida.-

La

mitad de los directores se renovará cada año, determinándose por sorteo y por única vez, en la primera reunión del Directorio electo bajo este Estatuto, cuáles directores serán renovados el primer año y cuáles el segundo año.- A partir de la primera


elección, en el mes de junio, impostergablemente, se elegirá un (1) director para cada escaño del Directorio cuyo mandato haya expirado. El mandato de los directores electos empezará el 1º de julio del año de su elección y concluirá el 30 de junio del segundo año de mandato. El Presidente del Directorio saliente notificará, por escrito, a los miembros, hasta el 1º de marzo, la nómina de directores que cesan en funciones. Los miembros de la Fundación que deben renovar el mandato de sus directores podrán ratificar a su representante o, en su caso, elegir nuevo director para el próximo bienio. Los directores así elegidos no podrán ser cesados por la institución que los designó, debiendo completar su mandato

de

dos

(2)

años.

Los

directores

no

cesarán

en

sus

funciones hasta que hayan sido reemplazados por su sucesor.- En los

casos

de

ausencia

temporal,

inhabilitación,

enfermedad,

incapacidad, renuncia o fallecimiento del director, el miembro de FEICOBOL que lo designó, a través de la FEPC, acreditará una persona que lo sustituya. Artículo 12º.- (Clases de reuniones de Directorio). El Directorio se reunirá ordinaria y obligatoriamente en cuatro (4) fechas al año a convocatoria del Presidente del Directorio o a solicitud escrita de por lo menos un tercio (1/3) de los miembros del Directorio. En casos de necesidad o urgencia, se podrá convocar a otras

reuniones

del

presente artículo.-

Directorio

en

la

forma

prevista

por

el

La Convocatoria deberá ser por escrito y

contendrá la fecha, hora y lugar de reunión, así como el Orden del Día propuesto. Artículo 13º.- (Quórum y votos para resoluciones).- El quórum requerido

para

tomar

resoluciones

válidas

en

las

reuniones

ordinarias del Directorio estará formado por la presencia en sala de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los directores. Las resoluciones serán validas con el voto afirmativo de la mayoría


absoluta

(mitad

más

uno)

quórum en la reunión.Directorio

serán

de

directores

presentes

y

formando

Las deliberaciones y resoluciones del

registradas,

en

forma

resumida,

en

actas

reunidas en un Libro de Actas abierto por Notario de Fe Pública. Artículo

14º.-

Directorio).-

(Competencia

La

primera

de

las

reunión

reuniones

ordinaria

ordinarias

del

del

Directorio

se

celebrará, impostergablemente, hasta el 31 de marzo de cada año calendario para considerar y aprobar el Balance General, los Estados Financieros y la Memoria o Informe Anual de la Gestión anterior.

La

segunda

reunión

ordinaria

se

realizará,

impostergablemente, en el mes de junio para conocer y evaluar el Informe de Resultados de la última Feria Internacional y para elegir

a

los

miembros

a

realizarse,

ordinaria

de

la

Directiva.

La

impostergablemente,

tercera

reunión

en

mes

el

de

septiembre de cada año será convocada para considerar y aprobar los proyectos presentados por los potenciales beneficiarios entre el 1º de agosto del año anterior y el 31 de julio de ese año. La cuarta reunión ordinaria sesionará, impostergablemente, en el mes de diciembre de cada año calendario para aprobar el Presupuesto y el

Plan

Anual

de

Acción

de

la

Fundación

para

la

siguiente

gestión. Artículo 15º.- (Facultades y atribuciones del Directorio).- En su condición del máximo órgano de decisión y administración de la Fundación,

el

Directorio

tendrá

las

siguientes

facultades

o

actividades

y

atribuciones: a)

Dirigir

todas

las

operaciones,

proyectos,

eventos que organiza la Fundación, velando porque dicha actividad esté dirigida a la consecución de los fines u objeto social de la Fundación.- Elegir de entre sus miembros a los integrantes de la Directiva, con excepción del Presidente quien será el director


elegido por el Consejo Directivo de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC). b)

Redactar,

aprobar

regulaciones

y/o

y

aplicar

manuales

de

los

reglamentos

funciones

que

internos,

regulen

las

actividades y funcionamiento de la Fundación. c) Representar, por intermedio del Presidente del Directorio y del Gerente General, a la Fundación ante toda clase de personas naturales

y

jurídicas,

así

como

autoridades

o

entidades

de

Gobierno nacionales, departamentales, locales o de cualquier otra clase, así como autoridades u organismos internacionales y de Gobiernos de otros países, sin excepción alguna. d)

Nombrar,

contratar

y

despedir

al

Gerente

General,

quien

designará a los otros empleados y funcionarios de la Fundación en consulta con la Directiva, fijando la remuneración, obligaciones, deberes, derechos, funciones o atribuciones, plazo del contrato y otros términos y condiciones de los respectivos contratos de trabajo, descripciones de funciones o memorando de designación en cumplimiento

de

la

legislación

laboral

o

social

vigente

en

Bolivia. e) Conservar y custodiar todos los bienes, valores, dinero u otros que integren el patrimonio de la Fundación, adoptando todas las

medidas

necesarias

para

su

debida

conservación

y

acrecentamiento. f) Realizar inversiones en sociedades mercantiles, en valores de renta fija o variable, en depósitos en entidades financieras, en fondos

de

inversión

legalmente

constituida

financieros

y

o

realizar,

cualquier y

otro

autorizada

gestionar

y

mecanismo

para

o

recibir

administrar

entidad recursos

inversiones,

cobrando las utilidades, intereses, frutos u otras ganancias de dichas inversiones, pudiendo reinvertirlas o utilizarlas para la consecución de los fines y objeto social de la Fundación.


g) Administrar la Fundación realizando todos los actos jurídicos necesarios para dicho fin tales como, en forma enunciativa mas no limitativa: i) Abrir, administrar y cerrar cuentas bancarias corrientes o

de

ahorro,

depósitos

a

plazo

fijo

y

toda

clase

de

depósitos; suscribir, cobrar o depositar, crear, endosar, avalar, garantizar, protestar, transferir, ceder, o vender toda clase de títulos o valores, documentos mercantiles y otros similares como cheques, órdenes de pago, letras de cambio, pagarés, notas de crédito fiscal y cualquier otro tipo

de

valor

creado

o

por

crearse

dentro

del

comercio

nacional e internacional y reconocido por la legislación nacional;

solicitar,

tramitar,

obtener,

suscribir

y

garantizar préstamos o créditos de cualquier clase, con las facultades de negociar tipos de crédito, tasas de interés, plazos y otros términos y condiciones ante instituciones financieras y bancos nacionales o internacionales, públicos o

privados

sin

limitación

cualquier acto u operación

alguna,

así

como

realizar

bancaria permitida por ley y

requerida para la consecución de sus fines. ii) Titularizar flujos y activos de la Fundación, realizar inversiones en valores de renta fija y variable, así como realizar

toda

clase

de

operaciones

y

transacciones

bursátiles. iii)

Suscribir

y

contraer

cualquier

tipo

de

obligación

mercantil, civil, laboral u otra, sin excepción en cualquier rama del Derecho, requerida para el cumplimiento de fines

de

la

Fundación,

suscribiendo

los

los

contratos,

convenios, documentos o instrumentos privados y públicos, acuerdos, valores u otros que sean necesarios.


iv) Ejercer todas las facultades legales necesarias para defender los intereses de la Fundación en cualquier tipo de procedimiento, proceso o juicio, ya sea civil, mercantil, penal, laboral u otros para enjuiciar y seguir lo enjuiciado en todas las etapas procesales hasta el recurso de casación u

otros

ante

la

Corte

constitucionales

ante

Suprema, el

así

como

Tribunal

otros

recursos

Constitucional,

sin

excepción, y en procedimientos administrativos, tributarios o

aduaneros;

procesales

y,

en

general,

requeridos

para

realizar

la

todos

defensa

los

judicial

actos de

la

Fundación, utilizando las acciones, derechos, excepciones y todos

los

actos

procesales

que

franquean

las

leyes

sustantivas y adjetivas de la República, ejerciendo todos los recursos ordinarios y extraordinarios que confieren las normas procesales en cualquier materia y la Constitución Política

del

Estado,

abogados

que

sean

generales

y

judicial materia

requeridos,

especiales

de y

contratando

los

en

todas

las

asesores

confiriéndoles

que

intereses

los

requieran

de

la

para

Fundación

instancias

de

legales

y

los

poderes

la

defensa

en

cualquier

cualquier

proceso

judicial o administrativo. v) Comprar, vender permutar, alquilar o arrendar, donar, ceder,

constituir

garantías,

y

constituir,

restringir

o

cancelar derechos reales. h) Delegar parcial o totalmente las facultades y atribuciones conferidas por este Estatuto y la ley a miembros del Directorio, a los miembros de la Directiva, al Gerente General, personal de la Fundación o terceros. i)

Considerar

y

aprobar

el

Balance

General

y

los

Estados

Financieros de cada gestión anual de la Fundación, el Presupuesto Anual,

el

Plan

Anual

de

Acción,

Planes,

informes

de

las


comisiones del Directorio y la Directiva, así como la Memoria o Informe Anual de Gestión redactado y presentado por la Gerencia General. j)

Realizar

todos

los

actos

jurídicos

y

ejercitar

todas

las

acciones y derechos permitidos por la Constitución Política del Estado, el Código Civil, el Código de Comercio y leyes conexas, la legislación laboral y de seguridad social, así como toda la legislación jurídica,

boliviana sin

cumplimiento pudiendo

de del

que

excepción, los

conferir

Presidente

y

permiten

conducentes

fines

las

le

y

objeto

facultades

Directorio,

y

su

a

plena

la

social

realización

de

la

potestades

miembros

de

la

capacidad y

Fundación,

necesarias

Directiva

o

al del

Directorio, al Gerente General, a cualquier otro funcionario de la Fundación, o terceros, para la realización de sus labores, cargos y responsabilidades con la finalidad de cumplir y realizar los fines y objeto social de la Fundación. k)

Contratar

anualmente

a

la

empresa

de

auditoria

externa

independiente que obligatoriamente efectuará la auditoria de los Estados Financieros de la Fundación. l)

Fiscalizar

y

supervisar

las

actividades,

proyectos

e

inversiones de la Fundación para asegurar y garantizar el uso correcto

del

patrimonio,

ingresos

y

otros

recursos

de

la

Fundación para el máximo beneficio de los beneficiarios, a través de una Comisión de Fiscalización presidida por el Tesorero del Directorio. m) Fijar las políticas y planes estratégicos a mediano y largo plazo para el eficaz cumplimiento y logro de los fines u objeto social

de

la

Fundación,

con

el

asesoramiento

del

Consejo

de

Asesoramiento y Planificación. n) En base a un Reglamento Interno o de sanciones, sancionar luego de un proceso interno en los casos que requieran de proceso


- a los empleados y funcionarios que cometan infracciones al Estatuto, los reglamentos, las resoluciones del Directorio y la Gerencia

General

o

incumplan

sus

obligaciones,

deberes

y

responsabilidades funcionarias o contractuales. o) Dictar y aplicar un Reglamento de Aprobación de Proyectos que norme

la

forma

de

asignación

de

recursos

de

la

Fundación

provenientes de donaciones, aportes, inversiones y actividades como

la

Feria

Internacional,

u

otros

sin

excepción,

para

el

financiamiento y apoyo de las actividades, proyectos, eventos y otros presentados por beneficiarios en cumplimiento de sus fines u objetivos. Capítulo III: De la Directiva Artículo 16º.- (De la composición y elección de la Directiva).Existirá una Directiva integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, que administrará la Fundación por delegación de las funciones

y

atribuciones

del

Directorio.

Los

miembros

de

la

Directiva, salvo el caso del Presidente, serán elegidos por un período de un (1) año cuando fenezca el mandato de la anterior Directiva.

La

elección

se

realizará

en

la

segunda

reunión

ordinaria de Directorio, por mayoría absoluta de votos con el quórum requerido.- El Presidente de la Directiva, quien también es presidente nato del Directorio de la Fundación, será designado por

el

Consejo

Directivo

de

la

Federación

de

Entidades

Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC). Artículo

17º.-

(De

las

reuniones

y

atribuciones

de

la

Directiva).- La Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una

vez

al

mes

y

cuantas

veces

sea

necesario

para

el

buen

funcionamiento de la Fundación a convocatoria del Presidente. Ejercerá

todas

las

atribuciones

y

facultades

del

Directorio


mientras

éste

no

extraordinaria. Directorio, brindará

En

el

un

esté

ocasión

Presidente

informe

realizadas,

en

reunión de

del

detallado

pidiendo

la

o

cada

sesión

reunión

Directorio y

completo

ratificación

y

ordinaria

de

de

o

ordinaria la

las

o del

Directiva

actividades

anulación

de

las

resoluciones o decisiones aprobadas ad referéndum. El quórum se formará con la mayoría absoluta de sus miembros (tres miembros presentes)

y

sus

decisiones,

resoluciones

y

decisiones

se

aprobarán por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes, formando quórum.- El Gerente General será miembro ex oficio,

con

deliberaciones

voz y

y

sin

voto,

determinaciones

de

dicha

serán

Directiva.-

registradas

en

Sus actas

redactadas por el Secretario del Directorio y Directiva. Artículo 18º.- (Del Presidente del Directorio).- El Presidente del Directorio, quien también es presidente nato de la Directiva, será

el

director

Federación

de

designado

Entidades

por

el

Consejo

Empresariales

Directivo

Privadas

de

de

la

Cochabamba

(FEPC). Tendrá un periodo de mandato de dos (2) años y es el representante

legal

nato

de

la

Fundación

con

la

potestad

de

representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Fundación ante toda clase de personas naturales y jurídicas, entidades, autoridades nacionales, regionales, municipales, locales u otras, sin

excepción

o

naturaleza,

organismos

públicos

o

privados,

gubernamentales o no, ante organismos internacionales o de otros países y en la suscripción de acuerdos, contratos, convenios, correspondencia u otros sin excepción, ajustando sus actos a las resoluciones e instrucciones del Directorio, el Estatuto, los reglamentos y otras normas internas de la Fundación. Además, junto con el Tesorero, autorizará todas las órdenes de pago, cheques y documentos bancarios o financieros similares.- Será suficiente testimonio de su personería la copia legalizada del


Acta de la Reunión de Consejo Directivo de la FEPC que lo haya elegido,

sin

perjuicio

que

el

Directorio

le

confiera

poder

notariado general de administración o poderes especiales para determinadas

gestiones

o

actos.

Convocará

y

presidirá

las

reuniones del Directorio y de la Directiva. Artículo Primero

19º.y

(De

Segundo,

Presidente

del

atribuciones

los en

Vicepresidentes).-

ese

Directorio en

su

orden y

de

El

prelación

ejercerán

ausencia,

todas

Vicepresidente sustituirán

sus

al

funciones

impedimento,

y

renuncia,

inhabilitación legal, interdicción, incapacidad física o muerte. Presidirán aquellas comisiones y ejercerán aquellas atribuciones que el Presidente del Directorio, la Directiva o el Directorio en pleno les encomienden o deleguen. Serán habilitados para ejercer la

presidencia

interina

del

Directorio

mediante

resolución

expresa del Directorio que será el testimonio de su personería. Artículo 20º.- (Del Secretario del Directorio).- El Secretario del

Directorio

Presidente

del

redactará

y

Directorio,

autorizará, las

actas

conjuntamente de

las

con

reuniones

el del

Directiva y del Directorio, así como las resoluciones aprobadas por dichos órganos de decisión. Autorizará la correspondencia y certificaciones

del

Directorio

y

Directiva,

supervisando

el

archivo y custodia de los libros de actas, correspondencia y otros documentos de la Fundación. Suscribirá conjuntamente con el Presidente

del

Directorio

los

poderes

notariados

u

otros

documentos que confiera el Directorio, así como todos aquellos convenios,

acuerdos,

contratos

e

instrumentos

que,

por

su

importancia o instrucción del Directorio, requieran la firma de los

más

Presidirá ausencia,

altos las

personeros reuniones

impedimento

de

del u

la

Fundación

Directorio otro

Vicepresidentes del Directorio.

y

similar

para

de del

la

su

validez.

Directiva

en

Presidente

y


Artículo

21º.-

(Del

Tesorero).-

Presidirá

la

Comisión

de

Fiscalización Interna de la Fundación y practicará todos los procedimientos, tales como arqueos, inspecciones, auditorias u otras requeridas para garantizar el buen uso de los ingresos percibidos por las actividades realizadas y los recursos donados a la Fundación y su destino de acuerdo a los deseos de los donantes

y

las

anualmente

al

necesidades Directorio

de

una

los

beneficiarios.

terna

de

Recomendará

auditores

externos

e

independientes que pudiesen realizar la auditoria a los Estados Financieros de la Fundación. Suscribirá y autorizará todas las órdenes de pago, cheques u otros, individual o conjuntamente con otros

personeros

y

firmas

autorizadas

dentro

de

los

límites

acordados en la respectiva resolución de Directorio o Reglamento de Administración y Gestión Financiera. Capítulo IV: Del Gerente General Artículo

22º.-

(Del

Gerente

General).-

La

máxima

autoridad

ejecutiva de la Fundación será el Gerente General nombrado por el Directorio, que tendrá y ejercerá las facultades delegadas por el Directorio mediante contrato, descripción de funciones, poder o poderes

notariado(s)

y/o

resoluciones

del

Directorio.

Este

funcionario deberá formular y presentar anualmente al Directorio, para su aprobación, un Plan Operativo o Plan de Acción Anual y un Presupuesto actividades.

sobre

cuya

También

de

base manera

desenvolverá anual,

y

deberá

realizará

sus

presentar

los

Estados Financieros de la Gestión, el Informe de Actividades (Memoria)

y

de

ejecución

presupuestaria

sobre

cuya

base

el

Directorio evaluará anualmente el desempeño del Gerente General. Será miembro ex oficio del Directorio con voz, pero sin voto.- El Gerente General presentará, cuando sea necesario, a consideración y aprobación del Directorio, las propuestas de organigrama y de estructura administrativa con las respectivas reparticiones y/o


secciones, así como los órganos de asesoramiento, necesarios para realizar las funciones, fines y objeto social de la Fundación. En atención

al

organigrama

y

estructura

administrativa

de

la

Fundación aprobados, la Gerencia General contratará o despedirá el personal en función a la realización de sus fines y objeto social y siempre en consulta con el Presidente del Directorio. Fuera de los departamentos operativos de la Fundación existentes, dicha estructura administrativa deberá contar con una Dirección de

Proyectos

que

identificará

y

desarrollará

proyectos

de

inversión que generen ingresos para el cumplimiento de los fines de la Fundación, así como la evaluación de los proyectos de desarrollo

empresarial,

fortalecimiento

institucional

y

otros

presentados por potenciales beneficiarios, dictaminando sobre su valor, importancia, viabilidad y prioridad al Directorio para que éste

tome

las

determinaciones

pertinentes.

La

Dirección

de

Proyectos realizará sus funciones en el marco normativo de un reglamento especial redactado y aprobado para dicho fin. Capítulo V: Del Consejo de Asesoramiento y Planificación Artículo 23.- (De la composición y atribuciones del Consejo).- El Consejo

Directivo

de

empresarios

notables,

empresarial,

en

un

la

FEPC

podrá

vinculados

número

mínimo

a de

designar la

a

actividad

tres,

como

personas

o

ferial

y

miembros

del

Consejo de Asesoramiento y Planificación de FEICOBOL que, como su nombre lo indica, será el órgano de asesoramiento general y de la planificación a mediano y largo plazo de FEICOBOL. Dicho Consejo estará

integrado

también

por

el

Presidente

de

la

FEPC

y

el

Presidente de FEICOBOL como miembros natos. Los miembros de este órgano ejercerán sus funciones ad honorem.- El Presidente de la FEPC convocará y presidirá las reuniones de este Consejo, fijando el respectivo Orden del Día.- El funcionamiento y atribuciones de


este Consejo se regularán por un reglamento interno aprobado por el Consejo Directivo de la FEPC. Capítulo VI: De la Tuición Institucional Artículo 24º.- (Instancia de Tuición).- El Consejo Directivo de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) es la instancia que ejerce tuición institucional sobre FEICOBOL. En tal sentido, después de la realización de cada una de las cuatro reuniones ordinarias del Directorio de la Fundación en

los

meses

de

marzo,

junio,

septiembre

y

diciembre,

la

Directiva de FEICOBOL presentará al Consejo Directivo de la FEPC un informe sobre los asuntos tratados en cada una de dichas reuniones. Artículo 25º.- (Competencias del Consejo Directivo de la FEPC).Son de competencia exclusiva del Consejo Directivo de la FEPC, convocado expresamente al efecto: a) Elegir al Presidente del Directorio de FEICOBOL b) Conocer el Balance General y los Estados Financieros c) Considerar

y

aprobar

la

extinción

y

liquidación

de

la

Fundación, y nombrar al Liquidador o Comisión Liquidadora d) Aprobar los balances e informes del Liquidador o la Comisión Liquidadora y la distribución del patrimonio resultante una vez pagados los pasivos e) Destituir a cualquier miembro del Directorio por denuncia fundamentada

y

previo

proceso

interno

de

acuerdo

a

reglamento especial f) Dictar resoluciones interpretativas y complementarias presente

Estatuto

que

llenen

vacíos

normativos

del o

contradicciones estatutarias g) Autorizar la venta de activos de la Fundación cuyo valor represente más del diez por ciento (10%) del valor total del patrimonio de la Fundación y


h) Modificar el presente Estatuto. Título III: De la Extinción y liquidación de la Fundación, Normas Supletorias y Disposiciones Transitorias.- Capítulo I: Extinción y Liquidación de la Fundación Artículo

26º.-

Fundación).podrá

(De

en

la

terminación

cumplimiento

concluir

su

vigencia

de

al

Art.

y,

por

la

60

vigencia

del

tanto,

Código

de

la

Civil,

extinguirse

la

personalidad jurídica de la Fundación, si el Consejo Directivo de la FEPC resuelve la extinción de FEICOBOL por imposibilidad sobreviniente

de

cumplir

sus

fines

u

objeto

social

o

las

causas enumeradas en el artículo 64 del Código Civil. Resuelta la

extinción

y

liquidación

de

la

Fundación,

el

Consejo

Directivo de la FEPC nombrará un Liquidador o una Comisión Liquidadora integrada por tres (3) personas a quien o quienes conferirá todas las atribuciones y facultades del Directorio, el

mismo

que

momento

dejará

del

de

administrar

nombramiento

del

la

Fundación

Liquidador

o

desde

el

Comisión

Liquidadora. Dentro de los noventa días de su posesión, el Liquidador o la Comisión Liquidadora practicará(n) un balance de

situación

e

inventario

del

patrimonio

de

la

Fundación,

sobre cuya base liquidará(n) todos los activos de la Fundación mediante venta directa, subasta u otras formas de disposición, determinando Fundación. activos

de

el

Una la

pago vez

de todas concluida

Fundación

y

las la

deudas

y pasivos de

liquidación

pagados

todos

de

los

todos

pasivos,

la los el

Liquidador o la Comisión Liquidadora practicará(n) un Balance de Cierre, que deberá ser puesto a consideración del Consejo Directivo

de

la

FEPC

y,

una

vez

aprobado

por

éste,

se

cancelará la personalidad jurídica de la Fundación. Concluida esta fase, el Liquidador o la Comisión Liquidadora destinará el patrimonio resultante, si hubiese, en base a un Informe


Final, a la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba

(FEPC).

Liquidación

y

el

Una

vez

Balance

aprobado

de

el

Cierre,

Informe

el

Final

Liquidador

de

o

la

Comisión Liquidadora cesará(n) en sus funciones. Capitulo II: Normas Supletorias y Disposiciones Transitorias Artículo 27º.- (Normas supletorias).- Todo asunto o cuestión no

tratada

en

el

presente

Estatuto,

o

estatuido

en

forma

ambigua, podrá ser resuelto supletoriamente a la luz de las normas

pertinentes

del

Código

Civil

y

el

Derecho

positivo

boliviano. Para un mejor manejo de la Fundación, la Gerencia General compilará todas las normas sociales de la Fundación (Estatuto,

reglamentos,

resoluciones

interpretativas

y

complementarias del Estatuto, etc.) en un compendio impreso para

conocimiento

y

uso

de

los

empleados,

funcionarios

y

directores de la Fundación. Artículo

28º,-

(Vigencia).-

El

presente

Estatuto,

una

vez

aprobado por el Directorio de la Fundación FEICOBOL, entrará en

vigencia

a

partir

de

cualquiera

de

las

dos

fechas

siguientes que ocurra primero: a) la fecha en la que concluya el proceso de Licitación Pública

Nacional

ADMINISTRACIÓN

DE

12/2009

“CONCESIÓN

INSTALACIONES,

DEL

DEPENDENCIAS

SERVICIO

DE

Y

DE

AREAS

PARQUEO DEL RECINTO FERIAL DE ALALAY”, convocado por la H. Alcaldía

Municipal

de

Cochabamba,

con

la

adjudicación

y

firma del Contrato de Concesión de la Administración del Campo Ferial de la Laguna Alalay; o, b)

la

fecha

en

la

que

la

Notaría

de

Gobierno

de

la

Prefectura de Cochabamba haya concluido la protocolización de este Estatuto. A partir de su entrada en vigencia, una vez

ocurrida

precedentemente,

cualquiera el

de

cumplimiento

las de

fechas este

señaladas

Estatuto

será


obligatorio

para

los

miembros,

órganos

de

gobierno

y

personal de la Fundación. Artículo 29º,- (Disposición Transitoria).- La primera elección de Directorio y Directiva de la Fundación, una vez que el presente Estatuto

entre

impostergablemente,

en en

vigencia, el

plazo

se de

llevará

15

días

adelante,

calendario

de

producirse dicha situación. Los Directores electos en esa primera oportunidad

durarán

en

sus

funciones

desde

la

fecha

de

su

elección hasta el 30 de junio del siguiente o subsiguiente año, según sorteo a realizarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del presente Estatuto.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.