Beneficios

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I CARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS AL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD REGIMEN DE PENSIONES (DESPUÉS DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2012) DECRETO LEY Nº 19846

BENEFICIOS I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV.

Subsidio por Fallecimiento Gastos de Luto Gastos de Sepelio Subsidio Póstumo y por Invalidez Servicio Funerario Seguro de Vida Adjudicación de Vivienda Ascenso Póstumo Compensación de tiempo de servicios para el personal de baja entre el 10/12/2012 y 01/01/2014 Viáticos de Retorno a la Residencia Habitual Estudios por Orfandad Cambio de Tarjeta de Identidad Familiar Pensión a. Sobrevivientes (Viudez-Orfandad) b. Pensión de Ascendencia Otros


I.-

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Se considera la fecha de fallecimiento del personal militar o sus familiares directos. TITULAR: -

3 Remuneraciones Consolidadas

FAMILIAR: -

2 Remuneraciones Consolidadas

Requisitos II.-

Solicitud vía comando (titular) a la Dirección de Administración de Personal Acta de matrimonio, nacimiento, original o copia legalizada y actualizada, según sea el caso. Acta de defunción original o copia legalizada. Copia fedateada de la última boleta de liquidación de pago de remuneraciones. En caso del fallecimiento de un familiar deberán estar registrados en el Sistemas de Recursos Humanos de DIPERADMON. Constancia de Sepelio NO adeudar servicios funerarios (DIRBIEMAR).

GASTOS DE LUTO Decreto Supremo Nº 008-79-CCFA 19 de julio 1979 Compensación económica que se otorga por una sola vez a los deudos del Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Se otorga de forma excluyente de la siguiente manera: -

El cónyuge Los hijos Los padres Hermanos

Beneficio equivalente a 2 sueldos o pensiones integras que venía percibiendo el servidor a la fecha de su fallecimiento. Requisitos: -

Solicitud dirigida al DIPERADMON Partida de Defunción Partida de Matrimonio Partida de Nacimiento de Hijos menores


III.-

GASTOS DE SEPELIO PARA EL PERSONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Decreto Supremo 104 93-EF- 23 de setiembre 1993 Directiva DIPERMAR 03-2010 de fecha 18 de enero del 2010 Se otorgará a través de la División del Servicio Funerario de la Dirección de Bienestar de acuerdo a la escala que se indica a continuación y varía dependiendo de la jerarquía y clasificación del causante. Si no se hiciera uso del Servicio Funerario de la Dirección de Bienestar, se reintegra el monto de acuerdo a la escala establecida para cada grado. Requisitos: -

Solicitud al Director de Bienestar Certificado Médico de Defunción original o copia legalizada. Copia del DNI y TIN del titular. Copia de última boleta de pago. Copia del DNI del solicitante. Copia legalizada de la partida de matrimonio, nacimiento, según sea el vínculo familiar. Copia legalizada u original de la factura/ boleta de venta de los gastos de sepelio. Constancia de no adeudar al Servicio Funerario

IV.- SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ Es una Remuneración Consolidada, aguinaldos por navidad y fiestas patrias, escolaridad y el mayor de las bonificaciones del art. 8 del Decreto Legislativo 1132 de grado inmediato. Se encuentra a cargo de los Ministerios de Defensa e Interior. Se paga hasta alcanzar derecho a pensión. Se encuentra afecta a cargas sociales y se otorga a la cónyuge, hijos y padres V.-

SERVICIO FUNERARIO DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Servicios que presta: -

Salón Velatorio Capilla Ardiente Carroza Coche de flores Carro de servicios Ataúd Cremación

Los precios varían según el tipo de servicios. A partir de la Tarifa “B”, ya está incluido el IGV. Cuando fallece un Titular en Acción de Armas, Acto u Ocasión del Servicio se cubre el 100% de los gastos funerales, nicho o cremación.


Gastos Externos Cremación: -

Pago a la Dirección General de Salud. Pago de Necropsia Pago de DOS (2) expedientes

Sepelio: -

Costo equivalente a la adquisición de Nicho o Tumba, de acuerdo a la elección de los familiares

VI.- SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA Ley Nº 29420 - 09 /10/ 2009 Decreto Supremo 004-2010- 28/04/2010 Se otorga a los beneficiarios del personal (cónyuge, hijos y padres) de las Fuerzas Armadas, dado de baja por “Fallecimiento” , paso al retiro por “Invalidez Total y Permanente” o “Declaración de muerte presunta” según sea el caso, por las siguientes causales: a. b. c. d.

En Acción de Armas A consecuencia de dicha acción En Acto de Servicio A Consecuencia del Servicio o con Ocasión del Servicio.

REQUISITOS: -

Resolución de baja por fallecimiento o incapacidad. Partida de Matrimonio y/o Partida de Nacimiento de beneficiarios, según sea el caso. Carta Declaratoria o Sucesión Intestada Voucher de entidad bancaria (Nº de cuenta del banco)

Es equivalente a quince con cuarenta y nueve (15.49) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (actualmente S/. 3,700.00 c/u) vigente a la fecha del acto invalidante o del fallecimiento VII.- ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA Ley N°. 23494/23694 Se ordena adjudicar vivienda a los deudos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales que Fallezcan o hayan Fallecido en Acción de Armas. Se considera deudos: a. b.

Cónyuge Hijos menores (que no hayan cumplido los 18 años de edad y que no estén aptos para ejercer sus derechos civiles).


c. d.

Padres que hayan dependido económicamente del causante y que carecen de medios. No se aplicará en el caso de los deudos que sean propietarios exclusivos de vivienda.

A la fecha pendiente por falta de programas de vivienda destinados a éste fin. VIII.- ASCENSO PÓSTUMO De acuerdo a Ley Nº 15606, se otorga el Ascenso Póstumo a los caídos en Acción de Armas al grado inmediato superior.

IX.- COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL DE BAJA ENTRE EL 10/12/2012 Y 01/01/2014 Se otorgará la CTS en cuanto se fije el monto de cálculo para el pago de dicho beneficio laboral, mediante una Resolución Ministerial a cargo del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente. Normada con Decreto Legislativo N°1132- 09/12/2012 y será calculada teniendo con la Remuneración Base (Remuneración Consolidada + Unidad de Ingreso del Sector Público) por años de servicios prestados. Dicha fórmula se aplicará a partir del 2 enero 2014. X.-

VIÁTICOS DE RETORNO AL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL (REHA) Directiva DIPERMAR Nº 024-2012 Se otorga a los deudos del Personal Naval que prestó servicios en una dependencia ubicada en un lugar diferente al de su residencia habitual (lugar donde constituye su domicilio una persona y se refrenda en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC). El Departamento de Personal Superior o Subalterno según corresponda, tramitará los pasajes de regreso, flete por bagaje, gastos de instalación e indemnización de viaje (viáticos) para la viuda e hijos. Este derecho caduca a los 90 días del fallecimiento del causante.

XI.- ESTUDIOS POR ORFANDAD Normado por el Reglamento de Funcionamiento de las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Directa del MINDEF-MGP- (REFUINE-13702Noviembre 2010) La Dirección de Bienestar a través del Departamento de Educación concederá la exoneración del aporte del mejoramiento de la calidad educativa, a los hijos por fallecimiento del personal Militar, Civil o que acredite su condición de tutor conforme a ley.


Por las siguientes causales: -

Acción de armas, Consecuencia de dicha acción, acto de servicio, como consecuencia del servicio y con ocasión del servicio. Por causas ajenas al servicio en la Marina de Guerra del Perú. Calificado como “Defensor de la Patria”, por el CCFA, por su participación directa en la zona de conflicto con el Ecuador. Cuando el causante hubiese fallecido antes que el niño éste en edad escolar, o no estuviera matriculado en Institución Educativa

Requisitos -

Solicitud dirigida al Director de Bienestar Original Acta de Defunción Copia autenticada de la Resolución de Baja o cese del occiso del Personal Militar o Civil. Copia del DNI de cónyuge e hijo/s que estudiaran. Libreta de notas según el caso

XII.- CAMBIO DE TARJETA DE IDENTIDAD FAMILIAR -

Los deudos del personal pensionable, en el siguiente orden excluyente: Viuda, Hijos, Padres, efectuarán el trámite en la Oficina Emisora de Tarjetas. Deberán estar registrados en la base de datos del Sistema de Recursos Humanos de DIPERADMON. Las Tarjetas de Identidad Familiar podrán ser gestionadas a favor de: • • • • •

Viuda Hijos, hijastros menores de edad. Hijos, hijastros mayores de edad solteros, que estudian hasta los 28 años de edad, sin Régimen de Seguridad Social. Hijos mayores de edad declarados interdictos, previa sentencia judicial. (TIF no renovable) Padres

XIII.- PENSIONES Decreto Ley Nº 19846 – Ley de Pensiones Militar Policial de fecha 22 diciembre 1972 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-DE-CCFA de fecha 17 diciembre 1987 Se inicia con la Resolución Directoral de pase al retiro, firmada por el Director General del Personal de la Marina Se otorga mediante Resolución Directoral de la DIPERADMON Tipo de Pensión -

Pensión No Renovable Personal masculino con quince (15) años Personal femenino con doce y medio (12 ½) años de servicios. Con excepciones de ley. Pensión Renovable Personal masculino con veinte (20) años


Personal femenino con diecisiete y medio (17 ½) años de servicio Para los casos del Personal fallecido por las siguientes causales: Acción de Armas, a consecuencia de dicha acción, Acto de Servicio, a consecuencia del servicio, u ocasión del servicio, se otorgará el equivalente de las remuneraciones percibidas de uno de igual grado en situación de actividad.

Asimismo, los deudos del Personal fallecido en acción de armas, percibirán las remuneraciones del grado inmediato superior, cada 5 años a partir de producido el deceso. La pensión máxima para el Personal Superior es Capitán Navío, para el Personal Subalterno Técnico Primero. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Se otorgan las siguientes pensiones: -

Viudez Orfandad Ascendencia

Pensión de Viudez En lo casos que el deceso del causante se produce en Acción de Armas, a consecuencia de dicha acción, Acto de Servicio, a consecuencia del servicio u ocasión del servicio, cualquiera que fuese el tiempo de servicios prestados, la pensión será igual al íntegro de las remuneraciones del grado inmediato superior. Serán incrementadas cada 5 años a partir de producido el deceso, en los casos de fallecimiento en Acción de Armas. Cuando hubiese solo cónyuge ésta percibirá el 100% de la pensión de sobrevivientes. Si concurriese con hijos menores del causante y/o discapacitados se distribuirá el 50% para la viuda y el otro 50% entre los hijos en partes iguales. Cuando fallece en Actividad o retiro, se considerará lo siguiente: Si el titular acredita 20 años de servicio o más, la pensión será igual al 100% de las remuneraciones que percibía el causante. Si concurre con hijos la pensión de sobrevivientes se distribuirá en la forma siguiente: el 50% para el cónyuge y el otro 50% entre los hijos en partes iguales. Si acredita menos de 20 años de servicio, la pensión de viudez será igual al 50% del monto que le hubiese correspondido o percibió su causante y el 20 % por cada hijo y/o hijos declarados judicialmente interdictos, sin exceder el 100% de la que le hubiese correspondido titular. La extinción o pérdida del derecho de algunos de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, acrecentará la de sus copartícipes en proporción a su derecho. La pensión de viudez corresponderá al varón por los servicios prestados por su cónyuge, siempre que esté incapacitado para subsistir por si mismo, carezca de bienes o ingresos superiores al monto de la pensión y no pertenezca al Régimen de Seguridad Social. En concurrencia con hijos de la causante se aplicará lo dispuesto en la ley. Pensión de Orfandad.


Hijos Menores de Edad: Si solo hubiese un hijo del causante, percibirá el 100% de la pensión correspondiente; y Si concurrieran dos o más hijos del causante, el monto de la pensión correspondiente se distribuirá entre ellos, en partes iguales. Si el titular acredita menos de 20 años de servicio, el hijo del causante, percibirá el 50% de la pensión correspondiente.

Si concurrieran dos o más hijos del causante, el monto de la pensión señalada se distribuirá en partes iguales. Si concurrieran hijos y padres del causante, el monto de la pensión correspondiente se distribuirá 50% entre los hijos y 50% entre los padres. Hijos mayores de edad declarados incapaces física o mentalmente por Resolución Judicial. Hijos Solteras mayores de edad que no tienen actividad lucrativa, carezcan de renta o no estén amparadas por algún Sistema de Seguridad Social. Hijos mayores de edad estudiantes de padres fallecidos en acto o comisión del servicio. Pensión de Ascendientes Corresponde el 100% a la madre o al padre del causante, si no existe cónyuge ni hijos. Se distribuye el 50% para cada uno, si se presentan los dos. Cuando el causante acredite menos de 20 años de servicios, la pensión de ascendientes será el 50% del monto que le hubiese correspondido o que percibió el pensionista al momento de su fallecimiento, debiéndose distribuir la pensión en partes iguales, si concurrieran ambos padres Por las causales: Acción de Armas, en Acto, con ocasión o como consecuencia del servicio, con más de 20 años de servicios, por Límite de Edad en el grado o por Renovación con menos de treinta años de servicios, la pensión de ascendientes corresponde: Al 100% de la pensión que le hubiese correspondido o que percibió el pensionista al momento de su fallecimiento, debiendo distribuirse la pensión en partes iguales si concurren ambos Padres. Acreditarán: a. b. c. d.

Haber dependido económicamente del causante para su sostenimiento, hasta el fallecimiento de este. No poseer rentas y/o ingresos superiores a la pensión que podría corresponder; y, No ser beneficiario de Régimen de Seguridad Social. A los beneficiarios de pensión que causa personal a propina, no se le exigirá el requisito de dependencia económica.

Entidad Pagadora: a. b.

Dirección Previsional del Ministerio de Defensa: Promociones 1974 y más antiguas. Caja de Pensiones Militar Policial: Promociones 1975 y menos antiguas.


XIV.- OTROS BENEFICIOS NO REGULADOS POR DIPERADMON Fondo de Indemnización y Retiro DL/1132-09/12/12. A partir de la vigencia de la presente norma queda sin efecto la obligación de efectuar los aportes del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. El beneficio será entregado a partir del 02 de enero 2014. Condonación de deudas en el Bazar Naval Se solicitará a la Dirección de Bienestar la aplicación del Seguro de Desgravamen a fin de condonar la deuda. Plazo máximo 1 mes luego de ocurrido el deceso, de lo contrario, será cobrada de la liquidación que corresponda. Se deberá presentar la documentación pertinente.


II CARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS PERSONAL PENSIONISTA A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2012 DECRETO LEY Nº 19846 Y DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132 BENEFICIOS I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

Gastos de Sepelio Gastos de Luto Subsidio Póstumo y por Invalidez Servicio Funerario Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria Adjudicación de Vivienda Ascenso Póstumo Compensación de tiempo de Servicios para el personal de baja entre el 10 de diciembre del 2012 y el 01 de enero del 2014 Viáticos de Retorno a la Residencia Habitual Estudios por Orfandad Cambio de Tarjeta de Identidad Familiar Pensión a. Sobrevivientes (Viudez-Orfandad) b. Pensión de Ascendencia OTROS


I.-

GASTOS DE SEPELIO PARA EL PERSONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Decreto Supremo 104 93-EF- 23 de setiembre 1993 Directiva DIPERMAR 03-2010 de fecha 18 de enero del 2010 Escala del Beneficios Se otorgará a través de la División del Servicio Funerario de la Dirección de Bienestar y varía dependiendo de la jerarquía y clasificación del causante. Si no se hiciera uso del Servicio Funerario de la Dirección de Bienestar, se reintegra el monto de acuerdo a la escala establecida para cada grado. Requisitos: -

II.-

Solicitud al Director de Bienestar Certificado Médico de Defunción original o copia legalizada. Copia del DNI y TIN del titular. Copia de última boleta de pago. Copia del DNI del solicitante. Copia legalizada de la partida de matrimonio, nacimiento, según sea el vínculo familiar. Copia legalizada u original de la factura/ boleta de venta de los gastos de sepelio. Constancia de no adeudar al Servicio Funerario

GASTOS DE LUTO Decreto Supremo Nº 008-79-CCFA 19 de julio 1979 Compensación económica que se otorga por una sola vez a los deudos del Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Se otorga de forma excluyente de la siguiente manera: -

El cónyuge Los hijos Los padres Hermanos

Beneficio equivalente a 2 sueldos o pensiones integras que venía percibiendo el servidor a la fecha de su fallecimiento. Requisitos: III.-

Solicitud dirigida al DIPERADMON Partida de Defunción Partida de Matrimonio Partida de Nacimiento de Hijos menores

SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ Es una Remuneración Consolidada, aguinaldos por navidad y fiestas patrias, escolaridad y el mayor de las bonificaciones del art. 8 del D.Leg. 1132 de grado inmediato. Se encuentra a cargo de los Ministerios de Defensa e Interior. Se paga hasta alcanzar derecho a pensión.


Se encuentra afecta a cargas sociales y se otorga a la cónyuge, hijos y padres IV.- SERVICIO FUNERARIO DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Servicios que presta: -

Salón Velatorio Capilla Ardiente Carroza Coche de flores Carro de servicios Ataúd Cremación

Los precios varían según el tipo de servicios. Cuando fallece un Titular en Acción de Armas, Acto u Ocasión del Servicio se cubre el 100% de los gastos funerales, nicho o cremación. Gastos Externos Cremación: - Pago a la Dirección General de Salud. - Pago de Necropsia - Pago de DOS (2) expedientes Sepelio: - Costo equivalente a la adquisición de Nicho o Tumba, de acuerdo a la elección de los familiares V.-

SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA Ley Nº 29420 de fecha 9 de octubre del 2009 Decreto Supremo 004-2010 de fecha 28 de abril del 2010 Se otorga a los beneficiarios del personal (cónyuge, hijos y padres) de las Fuerzas Armadas, dado de baja por “Fallecimiento”, paso al retiro por “Invalidez Total y Permanente” o “Declaración de muerte presunta” según sea el caso, por las siguientes causales: 1. 2. 3. 4.

En Acción de Armas A consecuencia de dicha acción En Acto de Servicio A Consecuencia del Servicio o con Ocasión del Servicio.

REQUISITOS:    

Resolución de baja por fallecimiento o incapacidad. Partida de Matrimonio y/o Partida de Nacimiento de beneficiarios, según sea el caso. Carta Declaratoria o Sucesión Intestada Voucher de entidad bancaria (Nº de cuenta banco)

Es equivalente a quince con cuarenta y nueve (15.49) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (vigente a la fecha del acto invalidante o del fallecimiento


VI.- ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA Ley N°. 23494/23694 Se ordena adjudicar vivienda a los deudos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales que Fallezcan o hayan Fallecido en Acción de Armas. Se consideran deudos: a. b. c. d.

Cónyuge Hijos menores (que no hayan cumplido los 18 años de edad y que no estén aptos para ejercer sus derechos civiles) Padres que hayan dependido económicamente del causante y que carecen de medios. No se aplicará en el caso de los deudos que sean propietarios exclusivos de vivienda.

A la fecha pendiente por falta de programas de vivienda destinados a éste fin. VII.- ASCENSO PÓSTUMO De acuerdo a Ley Nº 15606, se otorga el Ascenso Póstumo a los caídos en Acción de Armas al grado inmediato superior. VIII.- COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL DE BAJA ENTRE EL 10/12/2012 Y 01/01/2014 Se otorgará la CTS en cuanto se fije el monto de cálculo para el pago de dicho beneficio laboral, mediante una Resolución Ministerial a cargo del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente. Normada con Decreto Legislativo N°1132- 09/12/2012 y será calculada teniendo con la Remuneración Base (Remuneración Consolidada + Unidad de Ingreso del Sector Público) por años de servicios prestados. Dicha fórmula se aplicará a partir del 2 enero 2014. IX.- VIÁTICOS DE RETORNO AL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL (REHA) Directiva DIPERMAR Nº 024-2012 Se otorga a los deudos del Personal Naval que prestó servicios en una dependencia ubicada en un lugar diferente al de su residencia habitual (lugar donde constituye su domicilio una persona y se refrenda en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC). El Departamento de Personal Superior o Subalterno según corresponda, tramitará los pasajes de regreso, flete por bagaje, gastos de instalación e indemnización de viaje (viáticos) para la viuda e hijos. Este derecho caduca a los 90 días del fallecimiento del causante. X.-

ESTUDIOS POR ORFANDAD Normado por el Reglamento de Funcionamiento de las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Directa del MINDEF-MGP- (REFUINE-13702Noviembre 2010)


La Dirección de Bienestar a través del Departamento de Educación concederá la exoneración del aporte del mejoramiento de la calidad educativa, a los hijos por fallecimiento del personal Militar, Civil o que acredite su condición de tutor conforme a ley. Por las siguientes causales: -

Acción de armas, Consecuencia de dicha acción, Acto de servicio, como Consecuencia del servicio y con Ocasión del servicio. Por causas ajenas al servicio en la Marina de Guerra del Perú. Calificado como “Defensor de la Patria”, por el CCFA, por su participación directa en la zona de conflicto con el Ecuador. Cuando el causante hubiese fallecido antes que el niño éste en edad escolar, o no estuviera matriculado en Institución Educativa

Requisitos -

Solicitud dirigida al Director de Bienestar Original Acta de Defunción Copia autenticada de la Resolución de Baja o cese del occiso del Personal Militar o Civil. Copia del DNI de cónyuge e hijo/s que estudiaran. Libreta de notas según el caso

XI.- CAMBIO DE TARJETA DE IDENTIDAD FAMILIAR -

Los deudos del personal pensionable, en el siguiente orden excluyente: Viuda, Hijos, Padres, efectuarán el trámite en la Oficina Emisora de Tarjetas. Deberán estar registrados en la base de datos del Sistema de Recursos Humanos de DIPERADMON. Las Tarjetas de Identidad Familiar podrán ser gestionadas a favor de: Viuda Hijos, hijastros menores de edad. Hijos, hijastros mayores de edad solteros, que estudian hasta los 28 años de edad, sin Régimen de Seguridad Social. Hijos mayores de edad declarados interdictos, previa sentencia judicial. (TIF no renovable) Padres

XII.- PENSIONES Decreto Ley Nº 19846 – Ley de Pensiones Militar Policial de fecha 22 diciembre 1972 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-DE-CCFA de fecha 17 diciembre 1987 Se inicia con la Resolución Directoral de pase al Retiro, firmada por el Director General del Personal de la Marina Se otorga mediante Resolución Directoral de la DIPERADMON Tipo de Pensión •

Pensión No Renovable Personal masculino con quince (15) años Personal femenino con doce y medio (12 ½) años de servicios. Con excepciones de ley.


Pensión Renovable Personal masculino con veinte (20) años

Personal femenino con diecisiete y medio (17 ½) años de servicio Para los casos del Personal Fallecido por las siguientes causales: Acción de Armas, a consecuencia de dicha acción, acto de servicio, a consecuencia del Servicio, u ocasión del servicio, se otorgará el equivalente de las remuneraciones percibidas de uno de igual grado en situación de actividad. Asimismo, los deudos del personal fallecido en acción de armas, percibirán las remuneraciones del grado inmediato superior, cada 5 años a partir de producido el deceso. La pensión máxima para el Personal Superior es Capitán Navío, para el Personal Subalterno Técnico Primero. a)

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Viudez En los casos que el deceso del causante se produce en Acción de Armas, a consecuencia de dicha acción, acto de servicio, a consecuencia del servicio, u ocasión del servicio, cualquiera que fuese el tiempo de servicios prestados, la pensión será igual al íntegro de las remuneraciones del grado inmediato superior. Serán incrementadas cada 5 años a partir de producido el deceso, en los casos de fallecimiento en Acción de Armas. Cuando hubiese solo cónyuge ésta percibirá el 100% de la pensión de sobrevivientes. Si concurriese con hijos menores del causante y/o discapacitados se distribuirá el 50% para la viuda y el otro 50% entre los hijos en partes iguales. Cuando fallece en actividad o retiro, se considerará lo siguiente: a.

b.

c. d.

e.

Si el titular acredita 20 años de servicio o más, la pensión será igual al 100% de las remuneraciones que percibía el causante. Si concurre con hijos la pensión de sobrevivientes se distribuirá en la forma siguiente: el 50% para el cónyuge y el otro 50% entre los hijos en partes iguales. Si acredita menos de 20 años de servicio, la pensión de viudez será igual al 50% del monto que le hubiese correspondido o percibió su causante y el 20 % por cada hijo y/o hijos declarados judicialmente interdictos, sin exceder el 100% de la que le hubiese correspondido titular. La extinción o pérdida del derecho de algunos de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, acrecentará la de sus copartícipes en proporción a su derecho. La pensión de viudez corresponderá al varón por los servicios prestados por su cónyuge, siempre que esté incapacitado para subsistir por si mismo, carezca de bienes o ingresos superiores al monto de la pensión y no pertenezca al Régimen de Seguridad Social. En concurrencia con hijos de la causante se aplicará lo dispuesto en la ley.


Orfandad. HIJOS MENORES DE EDAD: b)

Si solo hubiese un hijo del causante, percibirá el 100% de la pensión correspondiente; y Si concurrieran dos o más hijos del causante, el monto de la pensión correspondiente se distribuirá entre ellos, en partes iguales. Si el titular acredita menos de 20 años de servicio, el hijo del causante, percibirá el 50% de la pensión correspondiente. Si concurrieran dos o más hijos del causante, el monto de la pensión señalada se distribuirá en partes iguales. Si concurrieran hijos y padres del causante, el monto de la pensión correspondiente se distribuirá 50% entre los hijos y 50% entre los padres. Hijos mayores de edad declarados incapaces física o mentalmente por Resolución Judicial. Hijas Solteras mayores de edad que no tienen actividad lucrativa, carezcan de renta o no estén amparadas por algún Sistema de Seguridad Social. Hijos mayores de edad estudiantes de padres fallecidos en acto o comisión del servicio

PENSIÓN DE ASCENDENCIA Corresponde el 100% a la madre o al padre del causante, si no existe cónyuge ni hijos. Se distribuye el 50% para cada uno, si se presentan los dos. Cuando el causante acredite menos de 20 años de servicios, la pensión de ascendientes será el 50% del monto que le hubiese correspondido o que percibió el pensionista al momento de su fallecimiento, debiéndose distribuir la pensión en partes iguales, si concurrieran ambos padres Por las causales: Acción de Armas, en acto, con ocasión o como consecuencia del servicio, con más de 20 años de servicios, por límite de edad en el grado o por renovación con menos de treinta años de servicios, la pensión de ascendientes corresponde: Al 100% de la pensión que le hubiese correspondido o que percibió el pensionista al momento de su fallecimiento, debiendo distribuirse la pensión en partes iguales si concurren ambos Padres. Acreditarán: a. Haber dependido económicamente del causante para su sostenimiento, hasta el fallecimiento de este. b. No poseer rentas y/o ingresos superiores a la pensión que podría corresponder; y, c. No ser beneficiario de Régimen de Seguridad Social. d. A los beneficiarios de pensión que causa personal a propina, no se le exigirá el requisito de dependencia económica.


Entidad Pagadora a. b.

Dirección Previsional del Ministerio de Defensa: Promociones 1974 y más antiguas. Caja de Pensiones Militar Policial: Promociones 1975 y menos antiguas.

XIII.- OTROS BENEFICIOS NO REGULADOS POR DIPERADMON Fondo de Indemnización y Retiro DL/1132-09/12/12. A partir de la vigencia de la presente norma queda sin efecto la obligación de efectuar los aportes del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. El beneficio será entregado a partir del 02 de enero 2014. Condonación de deudas en el Bazar Naval. Se solicitará a la Dirección de Bienestar la aplicación del Seguro de Desgravamen a fin de condonar la deuda. Plazo máximo 1 mes luego de ocurrido el deceso, de lo contrario, será cobrada de la liquidación que corresponda. Se deberá presentar la documentación pertinente.


III CARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL PENSIONISTA (ANTES DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2012) REGIMEN DE PENSIONES DECRETO LEY Nº 19846 PERSONAL PENSIONISTA BENEFICIOS I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.

Subsidio por Fallecimiento Gastos de Luto Gastos de Sepelio Subsidio Póstumo y por Invalidez Servicio Funerario Adjudicación de Vivienda Ascenso Póstumo Estudios por Orfandad Cambio de Tarjeta de Identidad Familiar Pension a. Sobrevivientes (Viudez-Orfandad) b. Pensión de Ascendencia Otros


I.-

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Se considera la fecha de fallecimiento del personal militar o sus familiares directos antes del 10 de diciembre del 2012, este beneficio será calculado en base a lo establecido en el Decreto Supremo 213-90 de fecha 19 de julio 1990 (derogado por el Decreto Legislativo 1132 de fecha 9 de diciembre del 2012) y es como sigue: -

Tres Remuneraciones Totales Comunes al fallecimiento del Titular: Corresponde la Remuneración Principal (Remuneración Básica + Remuneración Reunificada) y la Transitoria para Homologación. Dos Remuneraciones Totales Comunes al fallecimiento del familiar (esposa, hijos, padres)

Requisitos: II.-

Solicitud a la Dirección de Administración de Personal Acta de matrimonio, nacimiento, original o copia legalizada y actualizada, según sea el caso. Acta de defunción original o copia legalizada. Copia fedateada de la última boleta de liquidación de pago de remuneraciones. En caso del fallecimiento de un familiar deberán estar registrado en el Sistemas de Recursos Humanos de DIPERADMON. Constancia de Sepelio NO adeudar servicios funerarios (DIRBIEMAR).

GASTOS DE LUTO Decreto Supremo Nº 008-79-CCFA 19 de julio 1979 Compensación económica que se otorga por una sola vez a los deudos del Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Se otorga de forma excluyente de la siguiente manera: -

El cónyuge Los hijos Los padres Hermanos

Beneficio equivalente a 2 sueldos o pensiones integras que venía percibiendo el servidor a la fecha de su fallecimiento. Requisitos: -

Solicitud dirigida al DIPERADMON Partida de Defunción Partida de Matrimonio Partida de Nacimiento de Hijos menores


III.-

GASTOS DE SEPELIO PARA EL PERSONAL MILITAR PENSIONISTA Decreto Supremo 104 93-EF- 23 de setiembre 1993 Directiva DIPERAMAR 03-2010 de fecha 18 de enero del 2010 Se otorgará a través de la División del Servicio Funerario de la Dirección de Bienestar de acuerdo a la escala que se indica a continuación y varía dependiendo de la jerarquía y clasificación del causante. Si no se hiciera uso del Servicio Funerario de la Dirección de Bienestar, se reintegra el monto de acuerdo a la escala establecida para cada grado. Requisitos: -

Solicitud al Director de Bienestar Certificado Médico de Defunción original o copia legalizada. Copia del DNI y TIN del titular. Copia de última boleta de pago. Copia del DNI del solicitante. Copia legalizada de la partida de matrimonio, nacimiento, según sea el vínculo familiar. Copia legalizada u original de la factura/ boleta de venta de los gastos de sepelio. Constancia de no adeudar al Servicio Funerario.

IV.- SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ ANTES DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2012 Pensionistas del Decreto Ley 19846 con invalidez permanente o que hayan fallecido en acción de Armas, acto, consecuencia o con ocasión de servicios antes del 10 de diciembre del 2012. Monto y forma de pago: En adición a su pensión y equivale al mayor de las bonificaciones del art. 8 del Decreto legislativo 1132 y se encuentra a cargo de los Ministerios de Defensa e Interior no está afecto a Cargas Sociales. V.-

SERVICIO FUNERARIO DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Servicios que presta: -

Salón Velatorio Capilla Ardiente Carroza Coche de flores Carro de servicios Ataúd Cremación

Los precios varían según el tipo de servicios. A partir de la Tarifa “B”, ya está incluido el IGV. Cuando fallece un Titular en Acción de Armas, Acto u Ocasión del Servicio se cubre el 100% de los gastos funerales, nicho o cremación.


VI.- ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA Ley N°. 23494/23694 a. b.

Se ordena adjudicar vivienda a los deudos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales que Fallezcan o hayan Fallecido en Acción de Armas. Se considera deudos: -

Cónyuge Hijos menores (que no hayan cumplido los 18 años de edad y que no estén aptos para ejercer sus derechos civiles) Padres que hayan dependido económicamente del causante y que carecen de medios. No se aplicará en el caso de los deudos que sean propietarios exclusivos de vivienda.

A la fecha pendiente por falta de programas de vivienda destinados a éste fin. VII.- ASCENSO PÓSTUMO De acuerdo a Ley Nº 15606, se otorga el Ascenso Póstumo a los caídos en Acción de Armas al grado inmediato superior. VIII.- ESTUDIOS POR ORFANDAD Normado por el Reglamento de Funcionamiento de las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Directa del MINDEF-MGP- (REFUINE-13702- Noviembre 2010) La Dirección de Bienestar a través del Departamento de Educación concederá la exoneración del aporte del mejoramiento de la calidad educativa, a los hijos por fallecimiento del personal Militar, Civil o que acredite su condición de tutor conforme a ley. Por las siguientes Causales: -

Acción de armas, Consecuencia de dicha acción, Acto de servicio, como Consecuencia del servicio y con Ocasión del servicio. Por causas ajenas al servicio en la Marina de Guerra del Perú. Calificado como “Defensor de la Patria”, por el CCFA, por su participación directa en la zona de conflicto con el Ecuador. Cuando el causante hubiese fallecido antes que el niño éste en edad escolar, o no estuviera matriculado en Institución Educativa.

Requisitos: -

Solicitud dirigida al Director de Bienestar Original Acta de Defunción Copia autenticada de la Resolución de Baja o cese del occiso del Personal Militar o Civil. Copia del DNI de cónyuge e hijo/s que estudiaran.


IX.- CAMBIO DE TARJETA DE IDENTIDAD FAMILIAR X.-

Los deudos del personal pensionable, en el siguiente orden excluyente: Viuda, Hijos, Padres. efectuarán el trámite en la Oficina Emisora de Tarjetas. Deberán estar registrados en la base de datos del Sistema de Recursos Humanos de DIPERADMON. Las Tarjetas de Identidad Familiar podrán ser gestionadas a favor de: Viuda Hijos, hijastros menores de edad. Hijos, hijastros mayores de edad solteros, que estudian hasta los 28 años de edad, sin Régimen de Seguridad Social. Hijos mayores de edad declarados interdictos, previa sentencia judicial. (TIF no renovable) Padres

PENSIONES Decreto Ley Nº 19846 – Ley de Pensiones Militar Policial de fecha 22 diciembre 1972 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-DE-CCFA de fecha 17 diciembre 1987. Se inicia con la Resolución Directoral de pase al Retiro, firmada por el Director General del Personal de la Marina. Se otorga mediante Resolución Directoral de la DIPERADMON Tipo de Pensión •

Pensión No Renovable Personal masculino con quince (15) años Personal femenino con doce y medio (12 ½) años de servicios. excepciones de ley. Pensión Renovable Personal masculino con veinte (20) años Personal femenino con diecisiete y medio (17 ½) años de servicios.

Con

PENSION DE SOBREVIVIENTES Pensión de Viudez En lo casos que el deceso del causante se produce en Acción de Armas, a consecuencia de dicha acción, Acto de Servicio, a consecuencia del servicio, u ocasión del servicio, cualquiera que fuese el tiempo de servicios prestados, la pensión será igual al íntegro de las remuneraciones del grado inmediato superior. Serán incrementadas cada 5 años a partir de producido el deceso, en los casos de fallecimiento en Acción de Armas. Cuando hubiese solo cónyuge ésta percibirá el 100% de la pensión de sobrevivientes. Si concurriese con hijos menores del causante y/o discapacitados se distribuirá el 50% para la viuda y el otro 50% entre los hijos en partes iguales. Cuando fallece en Actividad o retiro, se considerará lo siguiente: Si el titular acredita 20 años de servicio o más, la pensión será igual al 100% de las remuneraciones que percibía el causante. Si concurre con hijos la pensión


de sobrevivientes se distribuirá en la forma siguiente: el 50% para el cónyuge y el otro 50% entre los hijos en partes iguales. Si acredita menos de 20 años de servicio, la pensión de viudez será igual al 50% del monto que le hubiese correspondido o percibió su causante y el 20 % por cada hijo y/o hijos declarados judicialmente interdictos, sin exceder el 100% de la que le hubiese correspondido titular. La extinción o pérdida del derecho de algunos de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, acrecentará la de sus copartícipes en proporción a su derecho. La pensión de viudez corresponderá al varón por los servicios prestados por su cónyuge, siempre que esté incapacitado para subsistir por si mismo, carezca de bienes o ingresos superiores al monto de la pensión y no pertenezca al Régimen de Seguridad Social. En concurrencia con hijos de la causante se aplicará lo dispuesto en la ley. Pensión de Orfandad. Hijos Menores de Edad: Si solo hubiese un hijo del causante, percibirá el 100% de la pensión correspondiente; y Si concurrieran dos o más hijos del causante, el monto de la pensión correspondiente se distribuirá entre ellos, en partes iguales. Si el titular acredita menos de 20 años de servicio, el hijo del causante, percibirá el 50% de la pensión correspondiente. Si concurrieran dos o más hijos del causante, el monto de la pensión señalada se distribuirá en partes iguales. Si concurrieran hijos y padres del causante, el monto de la pensión correspondiente se distribuirá 50% entre los hijos y 50% entre los padres. Hijos mayores de edad declarados incapaces física o mentalmente por Resolución Judicial. Hijos Solteras mayores de edad que no tienen actividad lucrativa, carezcan de renta o no estén amparadas por algún Sistema de Seguridad Social. Hijos mayores de edad estudiantes de padres fallecidos en acto o comisión del servicio. Pensión de Ascendientes Corresponde el 100% a la madre o al padre del causante, si no existe cónyuge ni hijos. Se distribuye el 50% para cada uno, si se presentan los dos. Cuando el causante acredite menos de 20 años de servicios, la pensión de ascendientes será el 50% del monto que le hubiese correspondido o que percibió el pensionista al momento de su fallecimiento, debiéndose distribuir la pensión en partes iguales, si concurrieran ambos padres Por las causales: Acción de Armas, en Acto, con ocasión o como consecuencia del servicio, con más de 20 años de servicios, por Limite de Edad en el grado o por renovación con menos de treinta años de servicios, la pensión de ascendientes corresponde:


Al 100% de la pensiรณn que le hubiese correspondido o que percibiรณ el pensionista al momento de su fallecimiento, debiendo distribuirse la pensiรณn en partes iguales si concurren ambos Padres. Acreditarรกn: a. b. c. d.

Haber dependido econรณmicamente del causante para su sostenimiento, hasta el fallecimiento de este. No poseer rentas y/o ingresos superiores a la pensiรณn que podrรญa corresponder; y, No ser beneficiario de Rรฉgimen de Seguridad Social. A los beneficiarios de pensiรณn que causa personal a propina, no se le exigirรก el requisito de dependencia econรณmica.

Entidad Pagadora: -

Direcciรณn Previsional del Ministerio de Defensa: Promociones 1974 y mรกs antiguas. Caja de Pensiones Militar Policial: Promociones 1975 y menos antiguas.

XI.- OTROS BENEFICIOS NO REGULADOS POR DIPERADMON Fondo de Indemnizaciรณn y Retiro DL/1132-09/12/12. A partir de la vigencia de la presente norma queda sin efecto la obligaciรณn de efectuar los aportes del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. El beneficio serรก entregado a partir del 02 de enero 2014. Condonaciรณn de deudas en el Bazar Naval Se solicitarรก a la Direcciรณn de Bienestar la aplicaciรณn del Seguro de Desgravamen a fin de condonar la deuda. Plazo mรกximo 1 mes luego de ocurrido el deceso, de lo contrario, serรก cobrada de la liquidaciรณn que corresponda. Se deberรก presentar la documentaciรณn pertinente.


IV CARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133) Alta 1ºde enero del 2013

BENEFICIOS I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV.

Subsidio por fallecimiento Gastos de Luto Gastos de Sepelio Subsidio Póstumo y por Invalidez Servicio Funerario Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria Adjudicación de Vivienda Ascenso Póstumo Compensación por Tiempo de Servicio Viáticos de Retorno a la Residencia Habitual Estudios por Orfandad Cambio de Tarjeta de Identidad Familiar Ascenso Económico Pensión a. Sobrevivientes (Viudez-Orfandad) b. Pensión de Ascendencia Otros


I.-

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Se considera la fecha de fallecimiento del personal militar o sus familiares directos. TITULAR: -

3 Remuneraciones Consolidadas

FAMILIAR: -

2 Remuneraciones Consolidadas

Requisitos       II.-

Solicitud vía comando (titular) a la Dirección de Administración de Personal Acta de matrimonio, nacimiento, original o copia legalizada y actualizada, según sea el caso. Acta de defunción original o copia legalizada. Copia fedateada de la última boleta de liquidación de pago de remuneraciones. En caso del fallecimiento de un familiar deberán estar registrados en el Sistemas de Recursos Humanos de DIPERADMON. Constancia de Sepelio NO adeudar servicios funerarios (DIRBIEMAR).

GASTOS DE LUTO Decreto Supremo Nº 008-79-CCFA 19 de julio 1979 Compensación económica que se otorga por una sola vez a los deudos del Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Se otorga de forma excluyente de la siguiente manera:    

El cónyuge Los hijos Los padres Hermanos

Beneficio equivalente a 2 sueldos o pensiones integras que venía percibiendo el servidor a la fecha de su fallecimiento. Requisitos: Solicitud dirigida al DIPERADMON Partida de Defunción Partida de Matrimonio Partida de Nacimiento de Hijos menores


III.- GASTOS DE SEPELIO PARA EL PERSONAL MILITAR EN SITUACION DE RETIRO Decreto Supremo 104 93-EF- 23 de setiembre 1993 Directiva DIPERMAR 03-2010 de fecha enero 2010 SCALA DE BENEFICIOS DE GASTOS DE SEPELIO Se otorgará a través de la División del Servicio Funerario de la Dirección de Bienestar de acuerdo a la escala que se indica a continuación y varía dependiendo de la jerarquía y clasificación del causante. Si no se hiciera uso del Servicio Funerario de la Dirección de Bienestar, se reintegra el monto de acuerdo a la escala establecida para cada grado. Requisitos: . . . . . . . .

Solicitud al Director de Bienestar Certificado Médico de Defunción original o copia legalizada. Copia del DNI y TIN del titular. Copia de última boleta de pago. Copia del DNI del solicitante. Copia legalizada de la partida de matrimonio, nacimiento, según sea el vínculo familiar. Copia legalizada u original de la factura/ boleta de venta de los gastos de sepelio. Constancia de no adeudar al Servicio Funerario

IV.- SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2013 Es una Remuneración Consolidada, aguinaldos por navidad y fiestas patrias, escolaridad y el mayor de las bonificaciones del art. 8 del D. Leg. 1132 de grado inmediato. Se encuentra a cargo de los Ministerios de Defensa e Interior. Se paga hasta alcanzar derecho a pensión. Se encuentra afecta a cargas sociales y se otorga a la cónyuge, hijos y padres. V.-

SERVICIO FUNERARIO DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Servicios que presta: -

Salón Velatorio Capilla Ardiente Carroza Coche de flores Carro de servicios Ataúd Cremación

Los precios varían según el tipo de servicios. A partir de la Tarifa “B”, ya está incluido el IGV. Cuando fallece un Titular en Acción de Armas, Acto u Ocasión del Servicio se cubre el 100% de los gastos funerales, nicho o cremación.


Gastos Externos Cremación: -

Pago a la Dirección General de Salud. Pago de Necropsia Pago de DOS (2) expedients

Sepelio: -

Costo equivalente a la adquisición de Nicho o Tumba, de acuerdo a la elección de los familiares.

VI.- SEGURO DE VIDA O COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA Ley Nº 29420 de fecha 09 de octubre del 2009 DS. 004-2010 de fecha 28 de abril del 2010 Se otorga a los beneficiarios del personal (cónyuge, hijos y padres) de las Fuerzas Armadas, dado de baja por “Fallecimiento”, paso al retiro por “Invalidez Total y Permanente” o “Declaración de muerte presunta” según sea el caso, por las siguientes causales: 1. 2. 3. 4.

En Acción de Armas A consecuencia de dicha acción En Acto de Servicio A Consecuencia del Servicio o con Ocasión del Servicio.

REQUISITOS: -

Resolución de baja por fallecimiento o incapacidad. Partida de Matrimonio y/o Partida de Nacimiento de beneficiarios, según sea el caso. Carta Declaratoria o Sucesión Intestada Voucher de entidad bancaria (Nº de cuenta banco)

MONTO: Es equivalente a quince con cuarenta y nueve (15.49) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha del acto invalidante o del fallecimiento VII.- ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA Ley N°. 23494/23694 Se ordena adjudicar vivienda a los deudos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales que Fallezcan o hayan Fallecido en Acción de Armas.


Se consideran deudos: a) b) c) d)

Cónyuge Hijos menores (que no hayan cumplido los 18 años de edad y que no estén aptos para ejercer sus derechos civiles) Padres que hayan dependido económicamente del causante y que carecen de medios. No se aplicará en el caso de los deudos que sean propietarios exclusivos de vivienda.

A la fecha pendiente por falta de programas de vivienda destinados a éste fin.

VIII.- ASCENSO PÓSTUMO De acuerdo a Ley Nº 15606, se otorga el Ascenso Póstumo a los caídos en Acción de Armas al grado inmediato superior IX.- COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS Normada con Decreto Legislativo N°1132- 09/12/2012. Será calculada teniendo con la Remuneración Base (Remuneración Consolidada + Unidad de Ingreso del Sector Público) por años de servicios prestados. Dicha fórmula se aplicará a partir del 2 enero del 2014 X.-

VIÁTICOS DE RETORNO AL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL (REHA) Directiva DIPERMAR Nº 024-2012 Se otorga a los deudos del Personal Naval que prestó servicios en una dependencia ubicada en un lugar diferente al de su residencia habitual (lugar donde constituye su domicilio una persona y se refrenda en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC). El Departamento de Personal Superior o Subalterno según corresponda, tramitará los pasajes de regreso, flete por bagaje, gastos de instalación e indemnización de viaje (viáticos) para la viuda e hijos. Este derecho caduca a los 90 días del fallecimiento del causante.

XI.- ESTUDIOS POR ORFANDAD Normado por el Reglamento de Funcionamiento de las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Directa del MINDEF-MGP- (REFUINE-13702- Noviembre 2010) La Dirección de Bienestar a través del Departamento de Educación concederá la exoneración del aporte del mejoramiento de la calidad educativa, a los hijos por fallecimiento del personal Militar, Civil o que acredite su condición de tutor conforme a ley. Por las siguientes causales:


-

Acción de armas, consecuencia de dicha acción, acto de servicio, como consecuencia del servicio y con ocasión del servicio. Por causas ajenas al servicio en la Marina de Guerra del Perú. Calificado como “Defensor de la Patria”, por el CCFA, por su participación directa en la zona de conflicto con el Ecuador. Cuando el causante hubiese fallecido antes que el niño éste en edad escolar, o no estuviera matriculado en Institución Educativa

Requisitos -

Solicitud dirigida al Director de Bienestar Original Acta de Defunción Copia autenticada de la Resolución de Baja o cese del occiso del Personal Militar o Civil. Copia del DNI de cónyuge e hijo/s que estudiaran. Libreta de notas según el caso

XII.- CAMBIO DE TARJETA DE IDENTIDAD FAMILIAR -

Los deudos del personal pensionable, en el siguiente orden excluyente: Viuda, Hijos, Padres. efectuarán el trámite en la Oficina Emisora de Tarjetas. Deberán estar registrados en la base de datos del Sistema de Recursos Humanos de DIPERADMON. Las Tarjetas de Identidad Familiar podrán ser gestionadas a favor de:     

Viuda Hijos, hijastros menores de edad. Hijos, hijastros mayores de edad solteros, que estudian hasta los 28 años de edad, sin Régimen de Seguridad Social. Hijos mayores de edad declarados interdictos, previa sentencia judicial (TIF no renovable) Padres

XIII.- ASCENSO ECONÓMICO Para los casos del Personal Fallecido por las siguientes causales: Acción de Armas, A consecuencia de dicha acción, Acto de Servicio, A consecuencia del Servicio, u Ocasión del Servicio, se otorgará el equivalente de las remuneraciones percibidas de uno de igual grado en situación de actividad. Asimismo, los deudos del Personal Fallecido en Acción de Armas, percibirán las remuneraciones del grado inmediato superior, cada 5 años a partir de producido el deceso. La pensión máxima para el Personal Superior es Capitán Navío, para el Personal Subalterno Técnico Primero


XIV.- PENSIONES Decreto Legislativo Nº 1133 – Régimen de Pensiones Militar Policial Se inicia con la Resolución Directoral de pase al Retiro, firmada por el Director General del Personal de la Marina. Se otorga mediante Resolución Directoral de la DIPERADMON.

a.

PENSION DE SOBREVIVIENTES -

b.

Viudez Orfandad

PENSION DE ASCENDENCIA

Entidad Pagadora: Caja de Pensiones Militar Policial: Promociones 1975 y menos antiguas XV.- OTROS BENEFICIOS NO REGULADOS POR DIPERADMON Condonación de deudas en el Bazar Naval Se solicitará a la Dirección de Bienestar la aplicación del Seguro de Desgravamen a fin de condonar la deuda. Plazo máximo UN (1) mes luego de ocurrido el deceso, de lo contrario, será cobrada de la liquidación que corresponda. Se deberá presentar la documentación pertinente.






CARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS AL PERSONAL CIVIL EN ACTIVIDAD (Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24 de marzo del 1984)

RÉGIMEN DE PENSIONES

DECRETO LEY Nº 19990

BENEFICIOS

 Subsidio por Fallecimiento  Gastos de Sepelio  Compensación por Tiempo de Servicios


I.

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. Se considera la fecha de fallecimiento del servidor o sus familiares directos (cónyuge, hijos o padres) TITULAR TRES (03) Remuneraciones Totales Se paga de forma excluyente en el siguiente orden: Cónyuge Hijos Padres Hermanos

   

FAMILIAR DOS (02) Remuneraciones Totales REQUISITOS a. b. c. d. e. f. II.

Solicitud vía comando (titular) a la Dirección de Administración de Personal Acta de matrimonio, nacimiento, original o copia legalizada y actualizada, según sea el caso. Acta de defunción original o copia legalizada. Copia fedateada de la última boleta de liquidación de pago de remuneraciones. En caso del fallecimiento de un familiar deberán estar registrados en el Sistemas de Recursos Humanos de DIPERADMON. Certificado de no Adeudar Servicios Funerarios (DIRBIEMAR).

GASTOS DE SEPELIO Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24 de marzo de 1984 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 18 de enero de 1990 Se otorga a razón de DOS (02) Remuneraciones Totales a favor de la persona que haya corrido con los gastos del servicio funerario.

III.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24 de marzo de 1984 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 18 de enero de 1990 Exclusivamente para el personal NOMBRADO y se paga de la forma siguiente: Personal con menos VEINTE (20) años, el 50% de su remuneración Principal; y Al Personal con más de VEINTE (20) años, el equivalente a una remuneración principal por cada año o fracción mayor a 6 meses y hasta por un máximo de TREINTA (30) años de servicios.


CARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS AL PERSONAL CIVIL EN ACTIVIDAD (Decreto Legislativo Nº 1057 de fecha 28 de junio del 2008) RÉGIMEN DE PENSIONES DECRETO LEY Nº 19990 y SPP

BENEFICIOS

 Descanso físico no gozado  Pensión    

Jubilación Viudez Orfandad Ascendencia


DESCANSO FÍSICO NO GOZADO Se paga a razón de una retribución mensual por cada año y una compensación a razón de dozavos y treintavos por lo meses y días que hubiera laborado, siempre que a la fecha cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida; este cálculo se hace en base al CINCUENTA (50%) por ciento de la Retribución que el contratado percibía al momento del cese.

PENSIÓN Decreto Ley Nº 19990 fecha 24 de abril de 1973 Decreto Supremo Nº 054-97-EF de fecha 14 de mayo del 1997 (AFPs)


CARTILLA DE ORIENTACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS AL PERSONAL CIVIL EN ACTIVIDAD y PENSIONISTA (Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24 de marzo del 1984)

RÉGIMEN DE PENSIONES

DECRETO LEY Nº 20530

BENEFICIOS

   

Subsidio por Fallecimiento Gastos de Sepelio Compensación por Tiempo de Servicios Pensión  Cesantía  Invalidez  Sobrevivientes o Viudez o Orfandad o Ascendencia


I.

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.

Se considera la fecha de fallecimiento del servidor o sus familiares directos (cónyuge, hijos o padres) TITULAR TRES (03) Remuneraciones Totales Se paga de forma excluyente en el siguiente orden: Cónyuge Hijos Padres Hermanos

   

FAMILIAR DOS (02) Remuneraciones Totales REQUISITOS a. b. c. d. e. f. II.

Solicitud vía comando (titular) a la Dirección de Administración de Personal Acta de matrimonio, nacimiento, original o copia legalizada y actualizada, según sea el caso. Acta de defunción original o copia legalizada. Copia fedateada de la última boleta de liquidación de pago de remuneraciones. En caso del fallecimiento de un familiar deberán estar registrados en el Sistemas de Recursos Humanos de DIPERADMON. Certificado de no Adeudar Servicios Funerarios (DIRBIEMAR). GASTOS DE SEPELIO

Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24 de marzo de 1984 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 18 de enero de 1990 Se otorga a razón de DOS (02) Remuneraciones Totales a favor de la persona que haya corrido con los gastos del servicio funerario. III.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 24 de marzo de 1984 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 18 de enero de 1990 Exclusivamente para el personal NOMBRADO y se paga de la forma siguiente: Personal con menos VEINTE (20) años, el 50% de su remuneración Principal; y Al Personal con más de VEINTE (20) años, el equivalente a una remuneración principal por cada año o fracción mayor a 6 meses y hasta por un máximo de TREINTA (30) años de servicios.


IV.

PENSIÓN

Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990 de fecha 26 de febrero de 1974. CESANTÍA Se regula en base al ciclo laboral máximo de treinta años para el personal masculino y veinticinco años para el femenino, a razón, según el caso de una treintava o veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce últimos meses, por cada año de servicios. INVALIDEZ El trabajador que se invalide accidentalmente como consecuencia del desempeño de sus funciones o del cumplimiento de órdenes recibidas, tendrá derecho a pensión, por el íntegro de las remuneraciones pensionables que percibía al invalidarse, cualquiera que fuera el tiempo de servicios prestados. El trabajador deberá ser declarado inválido por Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, previo pronunciamiento emitido por una junta médica nombrada por el Ministerio de Salud, en coordinación con el Seguro Social del Perú en los casos que sea necesario. De dicha resolución cabe apelar ante el Consejo Nacional de Servicio Civil. El pensionista inválido se someterá por lo menos cada dos años a examen médico de la Junta PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES El trabajador que fallece accidentalmente como consecuencia del desempeño de sus funciones, o del cumplimiento de órdenes recibidas, genera pensión de sobrevivientes, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, la que será igual al íntegro pensionables que percibía al fallecer Se otorgan las siguientes pensiones: -

Viudez La pensión de sobrevivientes que cause el pensionista será de hasta el cien por ciento (100%) de la pensión que percibía a su fallecimiento Si existiera entre los sobrevivientes, un minusválido, la pensión que a éste le corresponda se irá actualizando con los incrementos decretados por el alza del costo de vida. Si solo existe cónyuge sobreviviente percibirá el íntegro de la pensión de sobreviviente. Se otorgará al hombre, siempre que se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de renta afecta a ingresos superiores al monto de la pensión y no esté amparado por algún sistema de seguridad social Cuando concurra con hijos del causante con derecho a pensión de orfandad, CINCUENTA (50%) por ciento de la pensión de sobrevivientes


corresponderá al cónyuge y el otro CINCUENTA (50%) por ciento se distribuirá entre los hijos como pensión de orfandad El cónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión, que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibirá además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine una Comisión Médica del Seguro Social de Salud ‐ ESSALUD -

Orfandad Para los hijos que sigan estudios de nivel básico o superior, no encontrándose inmerso en ello los estudios de postgrado o los de segunda profesión o segunda carrera técnica. Asimismo, se INTERPRETA que la pensión de orfandad de los hijos mayores de edad que sigan estudios básicos o superiores queda extinguida, cuando tales estudios no se sigan de modo satisfactorio, y dentro del periodo regular lectivo Para los hijos mayores de dieciocho (18) años cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. En este caso tendrán derecho, además de la pensión de orfandad, al pago de una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital. La declaración de incapacidad absoluta requiere de un dictamen previo y favorable de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud

-

Ascendencia La pensión de ascendientes corresponde al padre, a la madre, o a ambos, solamente en caso de no existir titular con derecho a pensión de viudez u orfandad. El monto de la pensión será, para cada uno de ellos, igual al veinte por ciento (20%) de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante. A efectos de tener derecho a esta pensión, se deberá acreditar haber dependido económicamente del trabajador o pensionista a su fallecimiento, y carecer de rentas e ingresos superiores al monto de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante


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