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REGLAMENTOS

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Art Culo 27

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

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Primera regla que se establece para la aviación: el espacio (aéreo) situado sobre el territorio nacional se regulará bajo los principios del derecho internacional. México es parte de la gran comunidad internacional que acordó cumplir con el convenio de Chicago y a su vez con las disposiciones que emanan del organismo internacional, que es la OACI, como encargada de establecer el marco legal internacional aeronáutico, que cada nación dentro de su soberanía establece la asimilación de estos principios internacional contenidos en los 19 anexos de la OACI.

NIVEL 2: LEYES

Tenemos en México la Ley de Aviación Civil, busquemos en ella una referencia para demostrar la continuación de la jerarquía de las leyes:

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado. El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la Nación.

Y así sucesivamente. Si revisamos las disposiciones jurídicas de nivel inferior vamos a encontrar con precisión, por ejemplo, los requisitos para la obtención de una licencia de piloto privado de ala fija.

A continuación, les comparto los títulos en que se encuentra seccionado el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, ya que establece con más amplitud los preceptos jurídicos que establece la ley, es decir, nos explica con más detalle en qué consiste cada uno de los temas regulados de forma general por la ley:

Título Primero Disposiciones Generales

Título Segundo Del transporte aéreo

Capítulo I De los servicios al público de transporte aéreo Sección primera:

Del servicio público de transporte aéreo nacional regular Sección segunda:

Del servicio de transporte aéreo internacional regular Sección tercera:

Del servicio de transporte aéreo nacional no regular Sección cuarta:

Del servicio de transporte aéreo internacional no regular Sección quinta: Del servicio de transporte aéreo privado comercial Capítulo II De los requisitos y condiciones para operar los servicios de transporte aéreo

Sección primera: Del servicio sujeto a concesión

Sección segunda: De los servicios sujetos a permiso

Capítulo III

Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo

Sección primera: De la operación de servicios de transporte aéreo con aeronaves arrendadas que ostenten matrícula extranjera

Sección segunda: De los contratos y de los derechos y obligaciones de los pasajeros

Sección tercera: De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita

Sección cuarta: De las tarifas

Capítulo IV Del transporte aéreo privado no comercial Capítulo V De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos

Título Tercero Del personal técnico aeronáutico y de los centros de formación o de capacitación y adiestramiento

Derecho Aeron Utico En M Xico

POR: LIC. P.A. JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

Capítulo I Del personal técnico aeronáutico

Sección primera: Disposiciones comunes

Sección segunda: Del personal de vuelo

Sección tercera: Del personal de tierra

Sección Cuarta: De los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia

Capítulo II De los centros de formación o de capacitación y adiestramiento

Título Cuarto De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos

Capítulo I De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles

Capítulo I Bis De la certificación y producción de aeronaves, motores de aeronaves, hélices, simuladores de vuelo, entrenadores, componentes, accesorios y artículos relacionados con las mismas

Capítulo II De las disposiciones generales para la operación

Capítulo III De las operaciones de vuelo

Capítulo IV De las limitaciones del rendimiento de la aeronave

Capítulo V De los instrumentos, equipo y documentos de vuelo

Capítulo VI Del equipo de comunicaciones, navegación y vigilancia de a bordo

Capítulo VII Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos

Sección primera Del mantenimiento de las aeronaves

Sección segunda De los talleres aeronáuticos

Capítulo VIII De la protección al ambiente

Capítulo IX De las aeronaves no tripuladas

Título Quinto De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire

Capítulo I Disposiciones comunes

Capítulo II De los servicios a la navegación aérea

Capítulo III De las reglas del aire

Título Sexto De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

Capítulo único De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

Título Séptimo De la verificación, elaboración de reglas de tránsito aéreo y sanciones

Capítulo I De la verificación

Capítulo II De la elaboración de reglas de tránsito aéreo

Capítulo III De las sanciones

Título Octavo De los Sistemas de Seguridad Operacional

Capítulo I Del Programa estatal de seguridad operacional

Capítulo II De los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional de los Proveedores de Servicio

TRANSITORIOS sinergia con FEMPPA, pueda presentar propuestas específicasantecadaunadelasautoridades,principalmente,en elAeropuertodeCancún,perosabemosqueserándebeneficio paratodalarepública. n días recientes realizamos una entrevista Carlos Muciño Rodríguez, apasionadoeinquietopilotoqueconsutrayectoriademásdeveinticincoaños sehadadoalatareadeconformarlaAsociación Operadores,Permisionarios PersonalAeronáuticodelÁreadeCancún(AOPPAC).

(Son avisos equivalentes a los NOTAM de nuestra aviación).

Espero que esta primera entrega sobre los reglamentos sea de utilidad. Felices vuelos y nos vemos para el siguiente artículo en el que revisaremos el Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

Siendo AOPA de EUA FEMPPA de México su inspiración modelo (para muestra de elloestásunombre“AOPPAC”),hadadocomoresultadounaagrupaciónheterogéneay enriquecidaqueactualmentesegestacomoAC.

Integrada por pilotos aviadores, mecánicos aeronáuticos, oficiales operaciones, ingenieros aeronáuticos, empresarios de aviación y tour operadores vinculados aviación, AOPPAC tiene la intención de defender y alzar la voz ante injusticias, así comoelproponercambiospositivosalalegislación. ¿QUIÉNESELCAP.MUCIÑO?

El Cap. Carlos Muciño Rodríguez es originario de Ciudad

En la edición de junio 2022, de la revista PILOTO FEMPPA, dábamos a conocer el inicio de la Asociación de Operadores, Permisionarios y Personal Aeronáutico del área de Cancún, Asociación Civil (AOPPAC, A.C.).

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