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Retos de la aviación ultraligera y experimental en México

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AOPPAC DE

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os delegados de la Federación Mexicana de Pilotos y Propietarios de Aeronaves, A.C. (FEMPPA) y, en especial, nuestro experto en Chiapas, el P.A. Ricardo Gómez, nos han planteado los principales problemas que enfrenta la regulación del sector de aeronaves ultraligeras y deportivas en nuestro país. Richi, como lo conocemos, también nos transmitió las propuestas de solución para lograr superar los retos y para contar con una regulación adecuada a las características de la aviación deportiva. Con propuesta en mano, el pasado 19 de diciembre del 2022, FEMPPA sostuvo una reunión con funcionarios de la AFAC para plantear estas problemáticas e iniciar un grupo de trabajo que revise las disposiciones contenidas en reglamentos y circulares que impiden hoy día el desarrollo y crecimiento de este tipo de aviación. Algunas de los problemas en la aviación de aeronaves ultraligeras y sus propuestas de solución son las siguientes:

I. En la mayoría de las comandancias y durante inspecciones, los funcionarios exigen, sin fundamento, que el mantenimiento de las aeronaves ultraligeras destinadas al servicio privado se efectúe por un taller certificado; sin embargo el artículo 75 del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico (REPLCCPTA), señala que la licencia de piloto privado de aeronaves ultraligeras permite a su titular “Efectuar el mantenimiento básico de su aeronave ultraligera para conservarla en condiciones satisfactorias de operación”.

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Se propone a la autoridad la instrucción de su personal a efecto de que apliquen el reglamento mencionado y permitan la realización del mantenimiento básico al piloto.

II. La AFAC exige cédula y título para el trámite de licencia de ultraligero privado comercial, sin embargo, esto es imposible de cumplir, ya que no hay escuelas en México para que los pilotos de ultraligeros cursen los estudios y obtengan la licenciatura con cédula y título.

Este problema se presentó hace años, cuando para la expedición y renovación de licencias comerciales se exigió la presentación de cédula y título y se incluyeron entre las licencias comerciales a las de los pilotos de ultraligeros. Esto resulta excesivo ya que se están equiparando los requisitos que se exigen al piloto de ultraligero a los de un piloto comercial de aeronave de ala fija y ello es un candado para los ultraligeros, ya que no hay en el país escuelas ni instructores que los expidan.

III. En México no hay instructores certificados para aeronaves ultraligeras por la imposibilidad de obtener la licencia de piloto comercial de ultraligeros; de ahí, que tampoco haya escuelas para dichas aeronaves. Resulta que, para obtener el certificado de capacidad de instructor de vuelo en aeronaves ultraligeras, el instructor debe ser titular de la licencia de piloto comercial de ultraligero, pero como se explicó, esto no es posible. Se está ante un problema cíclico al que se le debe encontrar una solución, ya que, al no haber pilotos de ultraligeros con licencias comerciales, no hay posibilidad de que se certifiquen como instructores de vuelo y por ello no hay escuelas para la categoría.

FEMPPA ha propuesto que para la obtención de la licencia comercial de ultraligeros o su recuperación se exima del requisito de presentar título y cédula a los pilotos y se permita acreditar sus conocimientos mediante experiencia o una evaluación, como se describe más adelante.

O bien, para obtener la capacidad de instructor de ultraligeros, se elimine el requisito de contar con una licencia de piloto comercial de ultraligeros que señala el artículo 115 del REPLCCPTA ya mencionado.

IV. En México se debe mejorar la forma de examinar a los pilotos de aeronaves ultraligeras, ya que, a pesar de que hay pilotos deportivos que llevan muchos años volando, algunos con más de cuarenta años, y hasta con 5000 horas de vuelo, al tramitar una licencia mexicana se les exige ir a una escuela a un curso con duración de tres a cuatro meses o, en ocasiones, un curso que los instruya desde cero para poder obtener su licencia. En esos casos, los pilotos son tratados como pilotos nuevos, perdiendo así las horas de vuelo. Es por eso que la mayoría de los pilotos en esta categoría lo hacen con una licencia americana por las facilidades para obtenerla.

FEMPPA les presentó diversas propuestas: a) Buscar la forma en que los pilotos de aviación deportiva logren la convalidación de su licencia FAA y obtengan su licencia por parte de AFAC. Si son pilotos con experiencia probada y años de volar con licencia de FAA consideramos que se debe convalidar su licencia sin mayores requisitos.

STAFF FEMPPA

b) También proponemos que se implemente una forma de evaluación a los pilotos similar a la que se aplica en los Estados Unidos, mediante una evaluación práctica y teórica. En el año 2000, Estados Unidos tenía una regulación llamada Far 103 en la que no requerías licencia para volar aviones ultraligeros. Posteriormente en el año 2004 entró en vigor una nueva regulación llamada Sport Pilot, conforme a la cual un inspector de la FAA aplica a los pilotos un examen teórico y práctico para comprobar que se cuenta con los conocimientos necesarios para obtener una licencia (que va firmada por el instructor de FAA). De esta forma la FAA tiene un control de esta categoría y los pilotos vuelan de forma segura y con conocimientos adecuados para este tipo de categoría, porque es muy diferente volar un avión C172 o C150 a un ultraligero.

c) Es necesaria una regulación y control de la categoría de ultraligeros, teniendo en cuenta cursos de transición de bimotor a deportivo, o incluso, pedir una capacidad en la licencia comercial o privada para categoría deportiva, exigiendo un curso teórico-práctico. Cabe mencionar que ha habido casos en los que pilotos con experiencia amplia en aviones comerciales tienen accidentes fatales por pensar que es más fácil pilotear un bimotor que un deportivo, pero no lo es.

d) Esta categoría de aviones deportivos debería tener un control más a través del otorgamiento de la AFAC de matrículas deportivas y licencias a pilotos deportivos.

Para impulsar la aviación deportiva de requiere la eliminación de requerimientos excesivos y aplicar la circular para que los clubes puedan entrenar y crear pilotos deportivos.

Conclusiones:

Delegados de FEMPPA han propuesto en el pasado a la autoridad que se realicen modificaciones a la regulación de esta categoría en la aviación, pero no se ha logrado por falta de voluntad, o bien, por desconocimiento del sector. La regulación actual tiene muchas lagunas que deben subsanarse, siendo de lo más urgente que se solucione el problema de las licencias e instructores. Esperamos en esta ocasión que nuestras propuestas sean atendidas. Hay otros problemas que impactan al sector de aeronaves ultraligeras, deportivas y experimentales, pero continuaremos nuestra exposición en el próximo número.

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