Orientaciones sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente (Carrera Profesional Docente) En el sector Particular Subvencionado Directorio Nacional FENATED Ibáñez&Sánchez Abogados Agosto 2017
INTRODUCCIÓN
La Ley N° 20.903 que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, más conocida como “Carrera Docente”, entró en vigencia en abril del 2016 y su aplicación para los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos municipales se está materializando durante el presente año. Por su parte, para los establecimientos particulares subvencionados el ingreso a la carrera docente tendrá, en un principio, carácter voluntario entre los años 2018 y 2025; con posterioridad, el ingreso será obligatorio para todos los docentes que se desempeñen en establecimientos que reciban financiamiento estatal. En cuanto al ingreso voluntario de los profesionales de los establecimientos particulares subvencionado, éste irá de manera progresiva, siendo los empleadores los responsables de postular a los docentes que trabajan para ellos según los cupos dispuestos anualmente por el CPEIP. Para el ingreso en el año 2018, los empleadores tienen plazo hasta el 31 de agosto 2017 para postular. El objetivo de este documento, es entregar orientaciones sobre en qué consiste el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, haciendo hincapié en los aspectos que nos afectarían como docentes de colegios particulares subvencionados. De esta manera, cada sindicato podrá evaluar de manera informada si presiona a sus respectivos empleadores por el pronto ingreso a la carrera docente, o si posterga dicho proceso.
Índice de preguntas ASPECTOS GENERALES 1. ¿Qué es el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDPD)? SOBRE EL INGRESO A LA CARRERA 2. ¿Cómo se hace efectivo el ingreso del Particular Subvencionado? 3. ¿Hay condiciones especiales para las y los Educadores Diferenciales? 4. ¿Hay condiciones especiales para las y los Educadores de Párvulos? 5. ¿Qué sucede con los profesores y profesoras a menos de 10 años de jubilar?} 6. ¿Qué puede hacer el sindicato para incidir en la decisión?
DISTRIBUCIÓN HORARIA 7. ¿Cómo afecta el SDPD a la distribución de horas lectivas y no lectivas? 8. ¿Para qué deben ser utilizadas las horas no lectivas, según el SDPD? FORMACIÓN CONTINUA 9. ¿Asegura la capacitación continua? ¿Bajo qué condiciones? 10. ¿El capacitarme, trae mejoras salariales? EVALUACIÓN 11. ¿En qué consiste la Evaluación Docente a rendir? 12. ¿Cada cuánto debo evaluarme? 13. ¿Qué pasa si yo ya estoy evaluado-a? 14. ¿Qué implicancia tiene el resultado de la evaluación? 15. ¿Cómo es la progresión en los tramos de la carrera? 16. El resultado de la evaluación ¿Podrá ser causal de despido? 17. ¿Se eliminan las evaluaciones internas de cada establecimiento? 18. ¿Qué pasa con mis resultados si ya me evalué por la AEP? 19. ¿Qué pasa con mis asignaciones de la AEP? 20. ¿Seguirá existiendo la Red Maestros de Maestros? 21. ¿Qué condiciones especiales tiene la Evaluación de Educación Diferencial? ESTRUCTURA SALARIAL 22. ¿Cuáles serán los componentes del sueldo al entrar al SDPD? ¿En qué consiste cada una? 23. ¿Qué asignaciones desaparecen? RETIRO DE LA CARRERA 24. ¿Existe algún reconocimiento especial al salir del ejercicio docente?
SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Ley N° 20.903 ASPECTOS GENERALES 1. ¿Qué es el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDPD)? La Ley N° 20.903 que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, también conocida como “Carrera Docente”, entró en vigencia en abril del año 2016, teniendo sus primeras implicancias concretas en el presente año. El SDPD comprende aspectos sobre: a) Formación Inicial Docente; b) Ingreso a la Carrera; c) Desarrollo Profesional; y d) Jornada Laboral Docente. Dado el objetivo de este documento, se excluirá el punto a). A este sistema ingresan todos los profesionales docentes que trabajen en establecimientos educacionales municipales, particular subvencionado o de administración delegada, no importando la carga horaria que posean. Para los docentes del sector municipal este sistema está siendo aplicado desde el año 2017. Para el sector particular subvencionado y establecimientos de administración delegada, sólo es aplicable el presente año el cambio en la distribución de horas lectivas y no lectivas, pudiendo ingresar a la carrera de forma voluntaria entre los años 2018 y 2025, para luego comenzar a ser obligatoria desde el 2026.
SOBRE EL INGRESO A LA CARRERA 2. ¿Cómo se hace efectivo el ingreso del Particular Subvencionado? Para profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos particulares subvencionados (regidos por el decreto con fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación) y de administración delegada (regidos por el decreto de ley N° 3.166, de 1980) se regula su ingreso mediante el Párrafo 3° de los artículos transitorios de la Ley N° 20.903 (desde el art° vigésimo primero). Aquí se establece que el ingreso contará de dos fases: a.
Fase de ingreso voluntario: Comprende entre los años 2018 y 2025. Son los sostenedores los encargados de postular en los plazos establecidos a la totalidad de los profesores de la planta docente. La postulación se realiza por escrito. Para el ingreso 2018, existe plazo para la postulación hasta el último día hábil del mes de agosto 2017 (31 de agosto) Los cupos los establece el CPEIP y corresponden, al menos, a un séptimo del total de docentes en condiciones de postular.
Los resultados a la postulación las realizará el CPEIP, como plazo máximo, el 31 de diciembre del año de la postulación Si las postulaciones fuesen en un número mayor a los cupos disponibles, el centro seleccionará priorizando aquellos establecimientos con mayor concentración de estudiantes vulnerables. Aquellos establecimientos que no resultasen seleccionados, quedan automáticamente en la lista de postulación del año siguiente. Si las postulaciones fuesen en un número menor a los cupos disponibles, dichos cupos se traspasan a la postulación del año siguiente.
b. Fase de ingreso obligatorio: Aquellos docentes que no ingresen al SDPD durante la fase voluntaria, lo harán de manera obligatoria y automática a partir de julio del año 2026. 3. ¿Hay condiciones especiales para las y los Educadores Diferenciales? Educadores y educadoras diferenciales ingresan al SDPD al mismo tiempo que el resto de las y los docentes del establecimiento en que se desempeñan. Según la información que se maneja de cada profesional (con o sin instrumento de evaluación rendido) se realizó ya el encasillamiento. Las condiciones especiales de la Evaluación en esta área, se detallarán más adelante. 4. ¿Hay condiciones especiales para las y los Educadores de Párvulos? El ingreso al SDPD para Educadoras y educadores de Párvulos, que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados, se realizará de forma gradual entre los años 2020 y 2025, ingresando en cada año de este período el 20% de la dotación profesional de este nivel educativo; según lo dispone el Párrafo 6° de los artículos transitorios de la Ley 20.903, principalmente en el artículo transitorio cuadragésimo cuarto. 5. ¿Qué sucede con los profesores y profesoras a menos de 10 años de jubilar? Según el Artículo Transitorio Quinto y siguientes de la Ley 20.903, los profesionales de la educación que estén a diez o menos años de alcanzar la edad legal de jubilación pueden optar por no entrar al SDPD manteniendo sus remuneraciones según lo percibido en el mes anterior al ingreso de su establecimiento a dicho sistema. 6. ¿Qué puede hacer el sindicato para incidir en la decisión? Si bien la potestad de decidir el momento en que entra la planta docente de un establecimiento, recae en el empleador, los sindicatos pueden y deben presionar por ganar el espacio de decisión. Aunque la ley no contempla dicho espacio, no se niega la posibilidad de acordar un espacio formativo y resolutivo por parte del consejo de profesores para poder acordar de forma colectiva si se entrará en la fase voluntaria (y cuándo exactamente) o si se esperará a la fase obligatoria.
DISTRIBUCIÓN HORARIA 7. ¿Cómo afecta el SDPD a la distribución de horas lectivas y no lectivas? El SDPD indica que la distribución de horas lectivas y no lectivas, que hasta el 2016 se relacionaba en una proporción de 75-25% respectivamente, irá progresivamente en aumento. Así, este año 2017, cambió la proporción a 70-30% y en el año 2019, variará a 65-35%. Estas modificaciones deben estar cumpliéndose en todos los establecimientos educacionales de dependencia municipal, particular subvencionada y de administración delegada, independiente de ser establecimiento de educación regular o especial. Para hacer efectiva esta modificación, el empleador, en mutuo acuerdo con el trabajador (en el caso de los establecimientos particulares subvencionados), debía disponer la fórmula que permitiese cumplir con la proporción ya sea, reduciendo las horas de aula o aumentando las horas de contrato. Los recursos para financiar este cambio se contemplan dentro del aumento de los recursos USE. 8. ¿Para qué deben ser utilizadas las horas no lectivas, según el SDPD? De forma textual, las modificaciones hechas por la ley en cuestión al Estatuto Docente, definen las horas curriculares de trabajo no lectivo como: “aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanzaaprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.”…“Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.” No obstante, el SDPD establece que: “un porcentaje de a lo menos el 40% de dichas horas estará destinado a: a) Actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, y; b) Otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores”
FORMACIÓN CONTINUA 9. ¿Asegura la capacitación continua? ¿Bajo qué condiciones? La ley de Carrera Docente mandata al CPEIP a mantener actualizado un Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, donde existirán cursos de estudios que complementen la labor profesional. Dentro del listado existirá perfeccionamiento de carácter gratuito. No existe obligatoriedad de que dicho perfeccionamiento tenga que ser realizado dentro del horario laboral, mas, de ser bajo esas condiciones, el profesional necesitará un carta de patrocinio del sostenedor (o del director si delegó en éste esta responsabilidad) autorizando la asistencia en los tiempos establecidos. La ley también establece que existirán criterios de priorización al seleccionar la participación de las y los docentes, relacionados con: concentración de estudiantes prioritarios, resultados en evaluaciones estandarizadas (bajo promedios nacionales) y la atingencia del curso y la función desempeñada. El no cumplimiento a las exigencias que cada programa de perfeccionamiento solicita podrá ser causal de que el profesional no pueda acceder a estos cursos por los siguientes dos años. 10. El capacitarme ¿trae mejoras salariales? La Ley 20.903 elimina la asignación por perfeccionamiento por lo que ningún tipo de capacitación o estudios (cursos, postítulos, magister, etc) da a lugar a un incremento salarial. EVALUACIÓN 11. ¿En qué consiste la evaluación que establece el Sistema de Desarrollo Profesional Docente? La evaluación del SDPD consiste en dos instrumentos de evaluación que se aplican según el nivel y especialidad en la que se desempeñe el o la docente. Se detallan a continuación:
PORTAFOLIO, compuesto de tres módulos en los que el profesor debe planificar, evaluar y reflexionar en torno a los elementos propios de una unidad (Módulo 1); Presentar una clase grabada de 40 minutos de duración (Módulo 2); y presentar evidencias respecto a una experiencia de trabajo colaborativo (Módulo 3).
EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS Y PEDAGÓGICOS, consistente en una prueba que consta de una cantidad mayoritaria de preguntas de selección y opción múltiple referidas a conocimientos propios de las asignaturas, áreas o disciplinas evaluadas. A su vez, dicho instrumentos consta de algunas preguntas abiertas referidas a elementos propios del quehacer pedagógico, como la planificación y la didáctica.
Como cualquier otra evaluación estandarizada carece de los elementos contextuales y las subjetividades que se desarrollan en cada establecimiento y/o aula.
12. ¿Cada cuánto debo evaluarme? Como regla general, cada cuatro años deben rendirse ambos instrumentos de evaluación de acuerdo con lo que establece el artículo 19 L. Para quienes sean aceptados en la postulación del año 2017, su primer proceso de evaluación sería en el 2018. Es importante considerar que hay condiciones para optar por no rendir alguno de los instrumentos:
Se obtenga en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento.
Si el último resultado obtenido en la prueba de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendir este instrumento en los procesos de reconocimiento siguientes.
Para poder avanzar de tramo, no es posible eximirse de ambos instrumentos (no es reconocida sólo la antigüedad), teniendo que rendir al menos un instrumento. 13. ¿Qué pasa si yo ya estoy evaluado-a en el sistema municipal y ahora trabajo en particular subvencionado al momento de entrar al SDPD? Dichos resultados, junto con los años de experiencia del o la docente, deben ser considerados para el proceso de encasillamiento, determinando el tramo del desarrollo profesional en el que cada docente se encuentra. 14. ¿Qué implicancia tiene el resultado de la evaluación? El resultado de la evaluación determina el progreso dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, es decir, la permanencia en un mismo tramo, o bien el progreso hacia tramos superiores, lo que a su vez incide directamente en el sueldo que puede llegar a percibir un docente, considerando que el tramo de desarrollo profesional está vinculado con ciertas asignaciones. A su vez, los resultados obtenidos pueden posibilitar al docente optar a ciertos cargos, roles u oportunidades establecidas por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Los resultados también pueden ser causal de despido (en pregunta posterior se explica)
15. ¿Cómo es la progresión en los tramos de la carrera? La progresión en la carrera está determinada por la obtención de los resultados en las evaluaciones que se indica en la siguiente tabla
A su vez, para acceder a cada uno de los tramos se establecen las siguientes condiciones: Inicial: Sólo requiere del título profesional. Temprano: Requiere de al menos 4 años de experiencia como docente. Avanzado: Requiere de al menos 4 años de experiencia como docente. Experto I: Requiere de al menos 4 años de permanencia en el tramo Avanzado. Experto II: Requiere de al menos 4 años de permanencia en el tramo Experto I. Nota: Quienes no han rendido las mencionadas evaluaciones, se encasillan en un tramo “Acceso”, inferior al “Inicial”. 16. El resultado de la evaluación ¿Podrá ser causal de despido? Sí, pues tal y como lo establece el artículo 19 S, quienes se encuentren en el tramo inicial y no logren progresar a otro tramo luego de dos procesos consecutivos serán desvinculados y no podrán ser contratados en establecimientos por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. A su vez, quienes se encuentren en el tramo temprano y no logren progresar al tramo avanzado luego de dos procesos consecutivos, serán desvinculados y no podrán ser contratados en establecimientos por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Sin embargo, al cabo de dos años, podrán volver a ser contratados e ingresarán en el tramo inicial. Además, deberán evaluarse al cabo de 4 años y obtener resultados que le permitan ingresar al tramo Avanzado, pues de lo contrario serán desvinculados de manera definitiva.
Cabe mencionar que lo indicado en el párrafo anterior, recién comenzará a exigirse el año 2025 en virtud de lo estipulado por el artículo transitorio vigésimo segundo. No existe claridad expresa bajo qué artículo del código del trabajo aplicaría este tipo de despido y si da derecho a indemnización por años de servicio (en el caso de contratos indefinidos) La posibilidad de despido debe estar enmarcada en los márgenes que se explicaron, no se debe permitir que los resultados de estas evaluaciones, a priori, sean considerados como causales de despido. Será deber de los sindicatos defender a sus asociados por posibles usos inadecuados de estos articulados de la ley. 17. ¿Se eliminan las evaluaciones internas de cada establecimiento? El ingreso al SDPD no se relaciona con las políticas internas de un establecimiento y, por tanto, no elimina las evaluaciones que cada establecimiento pueda tener o diseñar. Será facultad de cada equipo definir esta situación y deber de cada sindicato delimitar las posibilidades que se den en cada institución. 18. ¿Qué pasa con mis resultados si ya me evalué por la AEP? Los resultados de la AEP, al igual que los resultados de la evaluación docente del sector municipal, será considerada, junto con los años de experiencia del o la docente, para el proceso encasillamiento, determinando el tramo del desarrollo profesional en el que cada docente se encuentra. Esto ocurrirá siempre y cuando los resultados estén vigentes a la fecha del encasillamiento. 19. ¿Qué pasa con mis asignaciones de la AEP? Las asignaciones que se perciben por el tiempo que tengan vigencia, desapareciendo después de eso y no teniendo posibilidad de volver a postular a ellos pues son absorbidas por las asignaciones relacionadas con la evaluación del SDPD. 20. ¿Seguirá existiendo la Red Maestros de Maestros? Sí, seguirá existiendo la Red Maestros de Maestros. Claramente, dadas las modificaciones introducidas por la ley de SDPD, se modifican las condiciones de ingreso, resumidas a groso modo de la siguiente manera: Podrán postular las y los docentes que se encuentren en un Tramo Avanzado. Las y los docentes del Tramo Experto I y Experto II, ingresan por el solo hecho de inscribirse. Ya no será requisito percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, dado que esta será absorbida por las asignaciones relacionadas con el tramo de la carrera.
21. ¿Qué condiciones especiales tiene la Evaluación de Educación Diferencial? El ingreso de las y los educadores diferenciales es al mismo tiempo que el resto del cuerpo docente del establecimiento donde trabajan, teniendo condiciones iniciales especiales en el instrumento de evaluación.
Quienes tenían evaluación en los niveles de educación parvularia o básica, fueron encasillados-as en el tramo correspondiente, quienes no la poseían fueron incorporados al tramo acceso. Hasta el año 2019, sólo se considerará para el encasillamientos el resultado de la prueba de conocimientos específicos adecuado a las situaciones educativas especiales que atiendan. Éste instrumento será creado por el CPEIP. El listado de pruebas específicas disponibles comprende las siguientes áreas de trabajo:(i) Para escuelas regulares: Dificultades Específicas del Aprendizaje; Trastornos Específicos del Lenguaje en Educación Parvularia; Trastornos Específicos del Lenguaje en primer ciclo de Educación básica; (ii) Para Escuelas Especiales: Discapacidad auditiva; Discapacidad Graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación; Discapacidad Intelectual; Discapacidad Motora; Discapacidad visual. A partir de marzo del 2020, deberán realizar también el portafolio para el encasillamiento y avance en la carrera. La temporalidad de la evaluación en igual que para el resto de las y los docente: cada 4 años.
ESTRUCTURA SALARIAL 22. ¿Cuáles serán los componentes del sueldo al entrar al SDPD? ¿En qué consiste cada una? Para las y los profesores del sector particular subvencionado que ingresen al SDPD podrán percibir las siguientes asignaciones: Se mantiene: a.
Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN): Valor hora docente diferenciado 2017 para básica ($13.207) y media ($13.896). Se calcula= (valor hora correspondiente x horas de contrato) Imponible y reajustable b. Asignación de Zona Porcentaje de la RBMN en aquellos lugares donde la USE (Unidad de Subvención Escolar) se incremente por concepto de zona. Se calcula= (% de Zona del Establecimiento x RBMN) Imponible
**Renta Total Mínima (RTM) No es un asignación, sino el valor referencial que ningún docente puede ganar menos de este valor considerando: RBMN- Complemento por zona- BRP- Bienios. El valor es $14.454 Reajustable en enero de cada año según IPC c. Planilla Complementaria Aquellos docentes que no logran percibir la RTM, recibirán la diferencia en una Planilla Complementaria. Esta asignación desaparecerá cuando la diferencia sea absorbida por otros reajustes. Se calcula= (RTM - Renta total) (suma real de los conceptos incluidos en la RTM) Imponible y tributable d. Bonificación de Excelencia Académica (SNED) Asignación trimestral otorgada a establecimiento que hayan sido calificados como de excelencia académica. Se entrega a todos los docentes que trabajen en el mes correspondiente al pago, salvo quienes estén calificados deficientes. Se calcula: El 90% del monto recibido por el establecimiento : suma total de hora de contrato docente del establecimiento x horas de contrato de cada docente El 10% los profesores y profesoras deciden a quién repartir, considerando quien se haya “destacado considerablemente en su desempeño profesional” Imponible y tributable
Se modifica e. Bono de Reconocimiento Profesional (BRP) Asignación mensual por concepto de título profesional y mención (de corresponder) que estén debidamente acreditadas según lo dispuesto por la ley 20.158. Título: $232.057 (con un tope de 30 horas, menor cantidad el valor es proporcional) Mención: $77.353 (con un tope de 30 horas, menor cantidad el valor es proporcional) Se calcula= $10.341 x horas de contrato (con mención) $7.735 x horas de contrato (sin mención) * Con un tope de 30 horas Imponible NOTA: Los y las docentes que trabajan en ambos tipos de establecimientos, se calcula en primer lugar los montos de la BRP para el o los establecimientos que se encuentran regidos por el SDPD y, en caso, que éstos no completen 30 horas de contrato, se paga el remanente de horas hasta completar las 30 por los valores correspondientes a los establecimientos que no se encuentran regidos por el SDPD.
Se crea: f.
Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional Monto diferenciado según tramo de desarrollo profesional alcanzado por cada docente en su evaluación del SDPD. El monto de la Asignación por Tramo se determina en base a tres componentes: a) Componente de experiencia, corresponde a igual monto que la asignación de experiencia del sector municipal (bienio). 3,38% de RBMN en el Bienio 1 y 3,33% de la RBMN en los siguientes bienios. b) Componente de progresión: depende del encasillamiento de cada docente Inicial
Temprano
Avanzado
Experto I
Experto II
Valores máximos (44 horas y 15 bienios)
$13.494
$44.463
$89.489
$335.487
$721.980
Valores mínimos (1 hora y 1 bienio)
$20,44
$67,37
$135,59
$508,31
$1.93,31
Se calcula = Valor mínimo x horas de contrato x bienios c) Componente fijo: monto para los tramos Avanzado, Experto I o Experto II. Valores máximos para un contrato de 44 horas son: Avanzado: $92.880.-; Experto I: $129.000.-; Experto II: $196.080.Imponible, tributable y reajustable
g. Asignación de Reconocimiento de Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios Monto entregado por las dificultades que conlleva el trabajo en establecimientos vulnerables. El valor es diferenciado según el tramo en que se encuentre el docente. Reemplazó a la Asignación de Desempeño en Condiciones difíciles donde todos los docentes recibían el mismo valor. Se calcula: Establecimientos con a lo menos 60% de alumnos prioritarios: 20% de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional + ($45.125 x Horas de contrato /44) En establecimientos con a lo menos 80% de alumnos prioritarios, los docentes Avanzado, Experto I y Experto II reciben el 20% de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional + ($107.045 x horas de contrato /44) Establecimientos de zonas rurales con una concentración inferior al 60% y mayor o igual a 45% de alumnos prioritarios: 10% de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional. Los docentes Inicial y Temprano reciben esta asignación por un máximo de cuatro años contados desde la primera vez que la empezaron a percibir. Para continuar percibiendo esta asignación deberán haber alcanzado el tramo Avanzado.
h. Planilla Suplementaria En caso de existir diferencias entre el salario de las y los docentes antes y después de ingresar al SDPD (que promedio de las últimas 6 remuneraciones antes del ingreso sea mayor a lo correspondiente al salario con carrera docente), dicho delta debe ser cancelado mediante Planilla Suplementaria. Esta Planilla desaparecerá en la medida que esa diferencia sea absorbida por aumento de otras asignaciones. No aplica a este sector:
Asignación de Experiencia (Bienios)
23. ¿Qué asignaciones desaparecen?
Asignación de perfeccionamiento Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) Asignación Variable por Desempeño Individual (AVDI) Bonificación Proporcional (Ley 19.933 o 19.410) Bono Extraordinario de Excedentes (Bono SAE)
24. ¿Cuándo se aplicarían los cambios salariales? Para un establecimiento particular subvencionado que postula y es aceptado en el SDPD en el 2017, sus profesores tendrán que rendir la respectiva evaluación durante el 2018. Las modificaciones salariales comienzan a ser percibidas desde julio 2019.
RETIRO DE LA CARRERA 26. ¿Existe algún reconocimiento especial al salir del ejercicio docente? El SDPD no menciona condiciones de egreso de la profesión docente, por lo que rigen las condiciones generales de jubilación.