Escuela Básica Nº 190 “Célestin Freinet”
Ano 2015 Enero E nero
Febrero F ebrero
Marzo M arzo
Abril A bril
Mayo M ayo
JJunio unio
JJulio ulio
Agosto A gosto
Septiembre S eptiembre
Octubre O ctubre
Noviembre N oviembrre e
Diciembre D iciembrre e
Mis datos personales
Mi nombre es: Mi edad: Mi Curso: Mi Profesor Jefe es: Yo vivo en: Mi Apoderado se llama: El telĂŠfono de mi apoderado es:
Vivo con: Lo que mĂĄs me gusta hacer es: Mi mejor amigo(a) se llama: Mi deporte favorito es: Mi color favorito es: Mi asignatura favorita es: Lo que mĂĄs me gusta de mi escuela es: Cuando grande voy a ser:
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Reglamento Normativo, Disciplinario Y De Convivencia Escolar INTRODUCCIÓN El Reglamento de Convivencia Escolar, es un instrumento ordenador de aspectos fundamentales del comportamiento estudiantil en nuestra escuela, para beneficio de los aprendizajes y de un ambiente grato. El Reglamento está elaborado de acuerdo a las orientaciones emanadas de las políticas de Convivencia Escolar del Ministerio de Educación, por lo tanto es un instrumento legal y legítimo. Se pretende que al contar con normas claras de convivencia no se cometan arbitrariedades y que sea un aprendizaje para comprender otros tipos de leyes y normas que existen en la sociedad chilena. Está en concordancia con el PEI y la misión de la escuela.
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MISIÓN DE LA ESCUELA “Con la Pedagogía Freinet, asegurar a niñas y niños en situación de riesgo y discriminación Psico-social una educación de calidad y equidad, con los saberes y competencias, que contribuyan a su dignidad, promoción humana y a la superación de la Pobreza”.
efectivo compromiso con su identidad, la cual se debe traducir y evidenciar en cada programa y organización. Recordemos que podemos afirmar que la escuela es leal a su identidad cuando: Las personas que la integran (directivos, docentes, asistentes de la educación, administrativos, auxiliares, padres y apoderados y alumnos(as)) se sienten participando en un medio favorable a su desarrollo personal, escolar y profesional; sienten que están aprendiendo y disfrutando, el valor de la convivencia humana y un sentido positivo de sus existencias y cuando todos los alumnos(as) tienen un encuentro exitoso con el saber. Solo es posible afirmar que la escuela tendrá un curriculum centrado en la persona cuando en su realidad, se pueda detectar la ocurrencia de tres principales características: 1.- La existencia de un sentido positivo de la vida. 2.- La existencia de un ambiente de convivencia. 3.- La existencia de un compromiso con el aprendizaje de todos los alumnos(as).
VISIÓN DE LA ESCUELA “Actualizar y proyectar el Proyecto Educativo Institucional (PEI), para que en un lapso de 4 años, integre al proyecto, los principios y técnicas de la Pedagogía Freinetiana con la actual Reforma Educativa, para asegurar la participación comprometida de los diversos actores en Pro de la calidad de los aprendizajes. La Escuela deberá lograr resultados Educativos aceptables (mínimo 250 puntos en el Simce) y la Excelencia Académica. Los Alumnos(as) se educarán en un medio escolar con un clima emocional estimulante, que asegure sus derechos (Derechos del Niño)”. El centro Educacional debe ser, en primer lugar, un lugar para aprender. Para ello se debe instar a todos quienes participan en ella, un auténtico y
La primera característica: la “existencia de un sentido positivo de la vida”, dice relación con la búsqueda de la felicidad a la cual todo ser humano tiene derecho y deber de aspirar por vivir en este mundo. Cada vida humana tiene una vocación y un sentido, que cuando se descubre, surge impetuoso el afán de vivir, trabajar y estudiar. Por cierto, la escuela no puede asumir la total responsabilidad de la educación y desarrollo de cada ser humano, pero su aporte, en especial en medios seriamente carenciados, puede ser muy importante. Su principal significado, en un medio marginal, es ser un buen referente o modelo de espacio sano, no contaminado, donde sus concurrentes puedan identificar, valorar y aprender valores y actitudes como el amor, la amistad y la solidaridad, mediante prác-
ticas concretas, significativas y gratificantes; que existe realmente la justicia, la lealtad, la verdad y la libertad y que estos valores impregnen cada programa y acción cotidiana de la escuela, y que cada ser humano, sea niño(a) o adulto, tiene el deber y el derecho de participar en la construcción de un espacio educativo con dimensión humana. La Escuela debe enseñar que la violencia, la maledicencia, la opresión y el odio empequeñecen y envilecen al que lo practica. Si es un profesor, queda ipso facto descalificado para la noble misión de educar, “de ser modelo vivo para sus alumnos(as).” Cuando más crece una persona en su capacidad de respeto y su capacidad de alegría, más crece como hombre y como mujer”. La Segunda característica: “La existencia de un ambiente de convivencia“, refleja una forma auténticamente humana de vivir. Esta relación dialógica, de encuentro, de fraternidad, se refleja en el respeto recíproco, el acogimiento, la tolerancia y la promoción de la personas. Su carencia, produce improductividad, recelos y temor. Su existencia, provoca flexibilidad, compromiso, alegría, satisfacción y productividad, ya que todos están de acuerdo en la prosecución de propósitos comunes y en los medios básicos para alcanzarlos. La tercera característica: “existencia de un compromiso con el aprendizaje de todos los alumnos(as)”, nos lleva a la determinación de trabajar con todos los niños/as , no sólo con los mas ordenados e inteligentes. En especial, se debe privilegiar a quienes tienen serias carencias afectivas y cognitivas. Cada cual a su ritmo y necesidades. Personalizar la enseñanza. CAPÍTULO I: De los derechos y deberes del alumnado, padres y apoderados. Título I: De la condiciones de alumnos (as), y de sus Derechos y Deberes. Artículo 1: Conceptos. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: A) Escuela. Establecimiento educacional denominado “Escuela Básica Particular
N° 190 Celestin Freinet”, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación, y cuyo sostenedor es la Corporación CEPAC. B) Comunidad Educativa o Comunidad Escolar: Es aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. C) Director. Profesional de Nivel Superior que se ocupa de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la gestión de la educación de la Escuela, con el fin de liderar y dirigir el Proyecto Educativo Institucional hacia la mejora de la calidad y equidad. D) Jefe de Unidad Técnica Pedagógica (UTP). Profesional de la educación responsable de asesorar a la Directora de la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares, desde el punto de vista Técnico y Pedagógico y en conjunción con el Proyecto Educativo Institucional. E) Unidad Técnica Pedagógica (UTP). organismo encargado de programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades curriculares. F) Inspector general. Profesional de la educación responsable de planificar, organizar, coordinar y supervisar todas las materias referentes a los estudiantes, tanto desde el punto de vista de conducta estudiantil y personal, como de sus registros académicos, de los docentes y asistentes de la educación en cuanto al cumplimiento de sus horarios, funciones, tareas administrativas y la relación y atención de los apoderados en concordancia con el Proyecto Educativo del Colegio y su Plan Estratégico. G) Inspector de Patio. Técnico de la educación responsable de apoyar a la Inspectora General en la gestión de ingreso y salida de alumnos, así como en la supervisión de las actividades de los alumnos en patio, resguardando el grato ambiente escolar y promoviendo la buena convivencia de la
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comunidad escolar. H) Coordinador Equipo Psico Social Pedagógico (PSP). Profesional de la educación responsable de asesorar a la Directora de la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares, desde el punto de vista Técnico y Pedagógico y en conjunción con el Proyecto Educativo Institucional. I) Equipo Psico Social Pedagógico (PSP). Es el equipo multidisciplinario compuesto de asistente social, sicóloga, psicopedagoga, educadora diferencial, fonoaudióloga, que tienen como función la atención integral de los estudiantes realizan diagnósticos de trastornos específicos del lenguaje, dificultades específicas del lenguaje y deficiencia mental, planificar el tratamiento para cada estudiante, apoyo al profesor tanto en aula como con los alumnos que se encuentren integrado y, en general, toda otra función que le delegue el Equipo EGE. J) Encargado de Biblioteca. Profesional que se responsabiliza de prestar apoyo a las prácticas pedagógicas a través de la administración del Centro de Recursos de Información y Comunicación para el Aprendizaje. K) Asistentes de la Educación. Técnico o profesional encargado de apoyar al proceso educativo de los estudiantes. Los asistentes de la educación pueden ser: de aula, administrativo o profesionales especialistas. L) Docente o Profesor. Profesional de la educación que coordina actividades educacionales, formativas y comunicacionales con alumnos, profesores y apoderados del curso en el cual desempeña su gestión. M) Profesor Jefe. Profesional de la educación que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y formación, lo que incluye, diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de dichos procesos y de las actividades educativas complementarias que tienen lugar en su respectivo curso. N) Asistente Social. Profesional competente capaz de desarrollar programas de carácter social dirigido a los estudian-
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tes, apoderados, profesores y comunidad escolar en general, asesorándolos en la solución de problemas socioeconómicos, de salud psíquica, beneficios sociales y talleres de mediación, que puedan estar afectando en el proceso de aprendizaje y otros, según la política general de la Dirección de Educación, permitiendo el bienestar y motivación para el logro de rendimiento escolar. O) Alumno. Es aquel niño, niña o adolescente que está matriculado en la Escuela Básica Particular N° 190 Celestin Freinet y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. P) Apoderado. Adulto responsable del alumno ante la Escuela, de acuerdo a la ficha de matrícula. Q) Consejo Escolar. Organismo cuatriestamental, de carácter consultivo, que se encarga y propone medidas para cautelara y mejorar la convivencia escolar y el proyecto educativo. R) Buena Convivencia Escolar. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo, que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. S) Acoso escolar o “bullying”. Se entenderá como tal, toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado,
que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Artículo 2: De la condición de alumno y la pérdida Son alumnos del Establecimiento, quienes estén matriculados y cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente. La condición de alumno (a) se pierde en las siguientes causales: A) Retiro; B) Traslado; C) Resolución del Consejo de Apelación Escolar; D) Ausencia del alumnos en el Establecimiento durante un mes consecutivo y que no exista razón justificada para ello; E) Muerte. Artículo 3: Derechos de los Alumnos(as). Los alumnos de la Escuela tienen los siguientes derechos: A) Recibir una buena educación, adecuada e integral. B) A organizarse y participar en el Proyecto Educativo de la Escuela. C) Una buena comunicación con sus Educadores. D) Aprender y estudiar dentro de un ambiente de afecto y respeto. E) Ser considerado por los docentes, de acuerdo a sus características individuales. F) Respeto a su derecho como Niños/as y Adolescentes y presentar reclamo si dichos derechos se consideran vulnerados. G) No sufrir violencia física, ni psicológica por parte del personal de la escuela. H) Ser escuchado y expresar sus opiniones dentro de los márgenes de respeto y buena educación. I) Ser evaluado objetivamente con justicia e imparcialidad. J) Recibir premios y estímulos individuales o colectivos en mérito a su rendimiento, actitud, logros y conducta. K) Toda actitud o actividad positiva relevante de un alumno(a), será consignada en el Registro de Observaciones y de acuerdo a la trascendencia será desta-
cada en los actos de los días Lunes o en actos oficiales del Establecimiento. L) Debe ser escuchado y respetado como persona, en concordancia con las Políticas de Convivencia Escolar, impulsadas por el MINEDUC. M) Tener las condiciones ambientales mínimas para el buen desempeño de su labor escolar. N) Ser atendido en horario establecido. O) Conocer con anticipación la calendarización de sus evaluaciones con los temas que se evaluarán y los resultados de sus evaluaciones en un plazo máximo de 15 días. P) Conocer el Reglamento de Evaluación y los criterios a aplicar. Q) El alumno(a) en riesgo social, tiene derecho a que la Dirección del Establecimiento genere las condiciones para que pueda ser atendido por profesionales; asistente social y psicólogo. R) El alumno(a) tiene derecho a que es obligación que su profesor (a) conozca en detalle su situación social y este permanentemente atento, a través de entrevistas a él (tutorías, visitas al hogar; mínima una al año) y a su apoderado(a). S) El alumno(a) tiene derecho a que no se le apliquen más de dos pruebas en un mismo día; correspondiendo una de ellas al área humanista y la otra al área artística. T) Conocer el Reglamento de Convivencia Escolar. Artículo 4: Obligaciones de los Alumnos(as). Los alumnos deben cumplir las siguientes obligaciones: A) Presentación personal y aseo adecuados. B) Respetar puntualmente, los horarios de ingreso y salida del establecimiento, así como también la entrada y salida de recreo. En caso de atraso, se deberá solicitar autorización para el ingreso a clases. Los atrasos serán recuperados en horas de la tarde, sin perjuicio de ser citado los días sábados en caso de atrasos reiterativos, para efectos de recuperación de horas. C) No salir de la sala sin previa autorización del profesor.
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D) No salir del establecimiento en horario de clases. E) Presentar una buena asistencia. Toda inasistencia, deberá ser justificada. F) Respetar el Reglamento Interno del colegio. G) Obedecer a las instancias estudiantiles, administrativas y docentes que se encuentren investidas de autoridad, (Tribunal escolar, Brigada escolar, inspector, profesor, auxiliar, entre otros). H) Cumplir con las sanciones que se le apliquen (días sábados, turnos de aseo, etc.). I) Cumplir oportunamente con los compromisos adquiridos con el colegio, especialmente respecto al cumplimiento de tareas, trabajos, investigaciones etc., así como los adquiridos con su curso. J) Respetar las propiedades y objetos personales de sus compañeros. K) Cuidar el mobiliario y útiles del colegio. L) No realizar juegos peligrosos (caballito de bronce etc.). M) Tratar con respeto a los profesores, padre y apoderados, compañeros y comunidad escolar en general. N) Respetar los derechos de sus compañeros. O) No fumar, ni consumir drogas, ni introducirlas al establecimiento. P) Respeto y comportamiento apropiados en la sala de clases, guardar silencio para escuchar la clase impartida por el profesor. No interrumpir la clase. Q) Comportamiento correcto en la salida y entrada al colegio y en el trayecto a su casa. R) No golpear ni agredir verbalmente a sus compañeros, ni a través de redes sociales o de terceros, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II de este reglamento. S) No se permite el ingreso de aparatos electrónicos (celulares u otros) al establecimiento, ni su uso en clases. El establecimiento no se hace responsable por la pérdida de éstos. T) Mostrar en toda actividad dentro y fuera del Establecimiento, ante cualquier persona, un trato amable y un comportamiento respetuoso.
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U) Cada curso se organizará con su Profesor Jefe, para el cuidado y el mantenimiento del mobiliario, vidrios, muros y accesorios de su aula. V) Ponerse al día oportunamente en sus materias y deberes en caso de atraso debido a inasistencia, pérdida de cuadernos, etc., W) El alumno (a) debe devolver los libros del Centro de Recursos del Aprendizaje (CRA), u otros materiales que le sean facilitados, en las fechas convenidas. X) Cumplir con sus deberes escolares en las fechas establecidas (tareas, preparación de pruebas, estudios, trabajos de investigación, etc.) respetando las instrucciones dadas por el profesor o profesora. Artículo 5: Obligación general de los alumnos. El alumno(a) con o sin uniforme, tanto en el colegio como fuera de él deberá demostrar siempre un comportamiento ejemplar digno de los valores Freinetianos. Título II: Del horario de clases y sobre justificaciones por atrasos y ausencias. Artículo 6: Horario de la Jornada Escolar: La hora de entrada y/o salida de los alumnos(as) del establecimiento será: A) Pre- Básica (Pre-Kínder y Kínder): • Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. • Viernes de 8:30 a 13:30 hrs. B) Educación Básica: • Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 horas. • Viernes de 8:30 a 13:30 horas. Artículo 7: Justificación de inasistencia: La inasistencia de los alumnos debe ser justificada personalmente por los Apoderados el día en que se reintegren a clases, salvo en aquellos casos que se presente el certificado médico correspondiente. Artículo 8: Retiro temporal del alumnos durante la jornada escolar. En caso de que los alumnos deban ausentarse del establecimiento por algunas horas para controles médicos, deberán presentar la citación en Inspectoría General, el día anterior a dicha ausencia o al inicio de la respectiva jornada escolar. Sólo los Apoderados podrán retirar
al alumno (a) firmando la hora de salida en la Oficina. No se aceptarán llamadas por teléfono ni comunicaciones. Artículo 9: Atrasos. Se considerará un atraso cuando el alumno llegue cinco minutos después de iniciada la jornada escolar. En estos casos la Escuela podrá adoptar una de estas medidas: A) Primer atraso: Amonestación verbal al alumno(a). B) Segundo atraso: Anotación y amonestación escrita en libro de clases, quedarse 30 minutos al término de la jornada. C) Tercer atraso: Asistir el día sábado siguiente de 09:00 a 11:00 hrs, como sanción a la falta. (Presentación el día lunes del apoderado en Inspectoría General en caso de no asistir a la sanción del día sábado). Asimismo, los alumnos (as) que estando dentro del establecimiento no asistan a clases y/o lleguen atrasados a ella, deberán quedarse 30 minutos al término de la jornada. No obstante lo anterior, estos antecedentes serán considerados al momento de renovar la matrícula al año siguiente. Título III: De la permanencia del alumno(a) en el Establecimiento. Artículo 10: Permanencia de los Alumnos en el Establecimiento. Una vez que los Alumnos(as) hayan ingresado al Establecimiento, deberá observar las siguientes normas: A) Los alumnos(as) no podrán salir del Establecimiento una vez ingresado a él, salvo situaciones imprevistas y/o justificadas, con registro en Secretaría. B) Durante el momento de cambio de hora, los alumnos(as) esperarán a su profesor(a) dentro de la sala de clases. C) Los Alumnos(as) eximidos(as) y/o autorizados para no tener clases de Educación Física u otra asignatura, permanecerán con el profesor(a) de la asignatura y bajo su responsabilidad. D) La salida de alumnos(as) de la sala, durante la hora de clase deberá ser autorizada por el profesor(a). E) Durante los recreos los alumnos(as) saldrán de sus salas, al patio exterior, salvo los días de lluvia, que lo harán en
los patios cubiertos. F) Después de cada recreo los alumnos (as), por curso se formarán frente a su sala de clases, situación que cautelará el profesor(a) correspondiente a la asignatura que tengan por horario, quien los hará ingresar a la sala. G) Los alumnos(as) de la escuela tienen el derecho de permanecer en el establecimiento durante el año escolar, cualquiera sea su situación socioeconómica y/o rendimiento escolar. H) Los(as) alumnos(as) no podrán salir del establecimiento educacional en horas de clases a comprar alimentos o material, ya que deberá traer de su casa. I) Al término de la jornada diaria, los alumnos(as) del 1º ciclo básico se formarán y serán despedidos por el o la profesor(a) que realizó la última clase. Los profesores(as) correspondientes cautelarán por la salida ordenada de alumnos(as) del 2º ciclo básico. J) Si durante la permanencia en el establecimiento, el alumno(a) comete deterioro o destrucción de bienes, será de su exclusiva responsabilidad y el apoderado(a) deberá pagar a la brevedad, el valor que corresponda. K) Durante la permanencia en el Establecimiento, los alumnos(as) colaborarán con la mantención del aseo y ornato de espacios exteriores e interiores. L) Durante la permanencia del alumno en el Establecimiento o en otros espacios en que represente a la Escuela, deberá cumplir con las normas de sana convivencia indicadas en este Reglamento de Convivencia; respeto mutuo, higiene personal y ambiental. Título IV: Del uniforme y presentación personal. Artículo 11: Uniforme Oficial. Todos los alumnos de la Escuela deben presentarse a la jornada escolar con el uniforme oficial, que consiste en: A) Hombre: Pantalón gris, suéter azul o gris, polera azul tipo piqué institucional, insignia y zapatos negros. B) Mujer: Falda escocesa gris con azul, chaleco azul o gris, polera azul tipo piqué institucional, insignia, calcetas color gris, zapatos negros. El cabello
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largo debe ser tomado. Artículo 12: Uniforme de Educación Física. El uso de uniforme de Educación Física es obligatorio para todos los alumnos(as), limitándose su uso a las clases pertinentes y eventos deportivos recreativos en que la escuela participe. Artículo 13: Prohibiciones respecto de la presentación personal. En relación al uniforme y presentación personal, se prohíbe lo siguiente. A) El uso de joyas, el porte de objetos de valor, fantasías o elementos distractores del proceso pedagógico no está permitido. La escuela no se responsabilizará por posibles pérdidas de aquellos. B) Uso y tenencia de celulares, mp3, mp4 y similares, los que podrán ser retirados inmediatamente por algún funcionario de la Escuela. Sin embargo el alumno(a) que requiera dar o recibir llamados de urgencia deberá informar y remitir su celular al profesor(a) al inicio de la clase. En el caso de ser retenido un objeto, el apoderado deberá retirarlo personalmente en Inspectoría General, en la fecha asignada para ello. C) Uso de pelo largo en los hombres. Para estos efectos, se entiende que los hombres deben usar un corte de pelo tipo “colegial. D) Color de pelo que no sea natural. E) Uso de aros (grandes y largos), piercing, tatuajes y otros, tanto para hombres como mujeres. F) Uso de maquillajes ni barniz de colores fuertes en las uñas. Título V: De las salidas a terreno. Artículo 14: Requisitos de las salidas pedagógicas. Las salidas a terreno, deben responder a la planificación de una unidad temática; informada por el o (la) Docente que corresponda, a UTP y solicitadas con a lo menos 15 días de anticipación respectivamente. Así mismo el Docente deberá contar con la aprobación escrita del Apoderado(a), además de resguardar legalidad pertinente. La salida será decidida por la Dirección de la Escuela. Artículo 15: Actitud de los alumnos en las salidas pedagógicas. Los(as) alumnos(as) deben mantener una actitud de respeto y de responsa-
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bilidad frente a las instrucciones de su Profesor (a) y la mejor presentación personal, acorde a la actividad: uniforme, buzo deportivo, u otra vestimenta que se le indicará al momento de la autorización. Título VI: Otras disposiciones sobre los Alumnos(as). Artículo 16: Alumnas embarazadas. En virtud a lo dispuesto en la ley 19.688 de 2000, que modifica en lo pertinente la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962 y en resguardo de los derechos a la educación de las madres embarazadas o en periodo de Lactancia, cuando sea el caso, se adoptará las siguientes reglas: A) La alumna que evidencia embarazo, posee permanencia en el sistema escolar y recibe las facilidades académicas especiales. B) Cada profesor(a) con la alumna acordará horarios, evaluaciones y calendario de actividades pedagógicas. C) La alumna que se encuentre en régimen especial podrá participar en actos organizados por la escuela, siempre que no esté en período prenatal. D) Considerando las prescripciones médicas, las alumnas tendrán un receso flexible en sus actividades escolares entre diez días antes y quince días después del parto, teniendo como referencias las fechas establecidas con certificados de especialistas. Artículo 17: Compromiso de los alumnos(as) con el medio ambiente y la salud. Las siguientes disposiciones serán un compromiso de los alumnos(as) y un ejercicio en la formación de conciencia de protección del ambiente y la salud. A) Cuidar el entorno de la escuela, respetando los árboles y la vegetación existente. B) Cuidar el aseo de sus salas y pasillos como parte de su responsabilidad, usando adecuadamente los depósitos para los desechos que genere. C) Procurar una alimentación sana y saludable, no el consumo de alimentos “chatarra”. D) Contar con alimentos saludables en el kiosco del establecimiento y autori-
zados por la profesora encargada de salud. E) Trabajar en conjunto con los profesores(as) para un consumo racional de agua y luz, evitando gastos innecesarios. F) Habrá prohibición de tener, distribuir o comercializar cualquier tipo de mercadería sea cual fuere su naturaleza en la Escuela. G) Ningún alumno(a) consumirá medicamentos sin prescripción médica, ni drogas lícitas o ilícitas dentro o fuera del establecimiento. Artículo 18: Sanciones en caso de incumplimiento a lo señalado en el presente reglamento por el alumnado. En caso de incumplimiento a las obligaciones del alumno o infracción a la convivencia escolar, se aplicará lo señalado en el Capítulo II del presente reglamento. Título VII: De los Padres y Apoderados. Artículo 19: Generalidades. La misión de la escuela es “Con la Pedagogía Freinet, asegurar a niñas y niños en situación de riesgo y discriminación psicosocial, una educación de calidad y equidad, con los saberes y competencias, que contribuyan a su dignidad, promoción humana y a la superación de la pobreza”. El derecho de educar a un niño corresponde, en primer lugar, a los padres, familiares o apoderados. La Escuela y otras instituciones de la comunidad son sólo colaboradoras de esta delicada e importante función. La responsabilidad de los padres y los miembros del grupo familiar es, entonces, muy importante ya que el tipo de influencia moral y psicológica que ejerzan sobre sus hijos, en especial, en los primeros años de vida, serán decisivos en la modelación del carácter y de la conducta del menor. Si en el clima familiar se respira respeto, honradez, limpieza física y moral, el niño será respetuoso, honrado y honesto. Cualquiera puede engendrar biológicamente a un hijo. Pocos logran llegar a ser buenos padres. No pueden los padres desligarse de su función educadora para traspasar ésta
exclusivamente a la escuela, la cual solo cuenta con pocas horas al día para inculcar valores y hábitos positivos, muchas veces, contrarios a los imperantes en un medio social desfavorable. La única manera de obtener frutos educativos saludables es mediante una estrecha cooperación HOGAR – ESCUELA. La Escuela Célestin Freinet desde su creación en 1980, ha buscado incansablemente, la mejor y más estrecha cooperación con los padres de nuestros queridos alumnos(as) y con la comunidad local. El presente reglamento debe ser conocido, analizado y acatado por cada padrey/o apoderado como condición indispensable para tener y mantener tal condición. Artículo 20: Sobre los derechos del padre y/o apoderado. Los padres y/o apoderados de la los alumnos de la Escuela, tienen los siguientes derechos: A) Exigir una educación que asegure calidad y equidad. B) Respeto de la escuela de su derecho natural primario a la educación de su hijo. C) Ser atendido y tratado con respeto, dignidad y deferencia por el personal educativo de la escuela. D) Participar activamente en el perfeccionamiento y aplicación del Proyecto Educativo de la escuela. E) Informarse acerca del proceso de formación que siguen sus hijos en la Escuela. F) Exigir el cumplimiento estricto de los Derechos Universales del niño por parte de los educadores. G) Solicitar, con antelación, entrevistas con los Directivos y Profesores. H) Conocer el resultado del rendimiento y logros alcanzados por su hijo I) Dialogar sobre problemas y dificultades en el proceso de formación de sus hijos. J) Tener oportunidades de cultura y recreación en el recinto escolar. Artículo 21: Obligaciones del padre y/o apoderados hacia su hijo o pupilo. El padre y/o apoderado tiene las siguientes obligaciones respecto de su hijo o pupilo:
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A) Preocuparse permanentemente que el niño a su cargo se desarrolle física, intelectual y moralmente de acuerdo con los objetivos de la educación chilena, hasta que aprenda a vivir como Ser Humano autónomo, solidario, sano y honesto. B) Conocer y respetar los Derechos del Niño. C) Brindarle siempre amor, interés y comprensión. D) Esforzarse por ser un buen modelo de persona para su hijo (justa, veraz, tolerante, honesta, cooperadora, etc.) E) Ayudar a los alumnos(as) a estudiar (procurarle un sitio apropiado en el hogar, organizar y respetar su tiempo de estudio. Adquirirles los elementos escolares básicos). F) Preocuparse y otorgar al niño de los medios suficientes para su pleno desarrollo. Es de particular relevancia que los padres y/o apoderados deben proveer el tratamiento que se le haya indicado en caso su hijo o pupilo tenga déficit atencional. Artículo 22: Obligaciones del padre y/o apoderado hacia la Escuela: El padre y/o apoderado se compromete a cumplir especialmente las siguientes obligaciones: A) Conocer el Proyecto Educativo de la escuela y colaborar con su constante perfeccionamiento. B) Respetar a cada miembro del equipo educacional de la escuela (Directivos, docentes administrativos y auxiliares). En caso contrario, pierde inmediatamente su calidad de apoderado y será necesario designar a un sustituto. C) Concurrir periódicamente a la escuela a entrevistarse con los educadores respecto a la situación educativa de sus hijos. D) Asistir a las reuniones de Padres y Apoderados, a lo menos, una vez al mes. E) Asistir a las sesiones de la escuela de Padres que organice el colegio. F) Ser un activo agente generador de buenas relaciones humanas en la escuela. Desalentar a quienes realizan críticas negativas. G) Cooperar activamente con las cam-
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pañas que organice su curso y el colegio para mejorar la función educativa (aseo, recreación, salubridad etc.) H) Asegurar que su hijo o pupilo cumpla diariamente con las siguientes normas básicas de la escuela: • Puntualidad a la entrada a clases (08:30 am). • Buena asistencia. Cada inasistencia deberá ser justificada con una comunicación escrita del padre y/o apoderado con su concurrencia personal a la escuela. • Presentación personal correcta; pelo corto y limpio, vestimenta aseada, delantal o cotona, uñas cortas etc. • Dotarlos de los elementos básicos para el trabajo escolar (lápiz, goma, cuaderno etc.) • Traer bien hechas las tareas encomendadas por los profesores. • Fomentar en su hijo un comportamiento correcto en la sala y en el patio una conducta mínima aceptable (no golpear a compañeros, respetar a los brigadieres, no destrozar mobiliario escolar, no emplear vocabulario soez, no salir del recinto escolar sin permiso, etc.) • El reiterado incumplimiento de estas normas será motivo de sanción al alumno. Artículo 23: Sanciones. Los apoderados más incumplidores serán sancionados en su calidad de tales con las siguientes posibles sanciones; A) Citación a entrevista con el profesor del curso. B) Entrevista con la Dirección. C) Suspensión temporal de su calidad de apoderado y reemplazo por el apoderado sustituto. D) Cancelación de su calidad de apoderado titular. Reemplazo inmediato por otro apoderado. E) No otorgamiento de la matricula a su pupilo en el año escolar siguiente. Artículo 24: Conductas prohibidas para apoderados: Constituyen conductas totalmente incompatibles con la condición de apoderado de la escuela, las siguientes: A) Ser traficante de drogas. B) Ejercer reiteradamente violencia
intrafamiliar. C) Tratar groseramente o agredir a un profesor o alumno de la escuela. D) Involucrar a terceras personas (parientes, vecinos o patrones) en problemas disciplinarios de su pupilo. E) Ingresar al establecimiento educativo, particularmente a las salas de clases, durante la jornada escolar, salvo expresa autorización de la Dirección o Inspectoría General. CAPÍTULO II: Sobre la Convivencia Escolar. Título I: De los Objetivos. Artículo 25: Objetivo del Capítulo. El presente capítulo tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa, los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. Asimismo, establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente, el proyecto educativo institucional. Título II: Derechos y deberes de la comunidad educativa. Artículo 26: Derechos de los miembros de la comunidad educativa. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. Artículo 27: Deberes de los miembros de la comunidad educativa.
Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. Asimismo, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. Título III: Del Consejo Escolar, el Encargado de Convivencia Escolar y el Consejo de Apelación. Artículo 28: Consejo Escolar. Existirá un Consejo Escolar, el cual tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Este organismo estará compuesto por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: A) Director, quien oficia de Presidente del Consejo. B) Un Profesor, designado a principio de cada año por sus pares. C) Un asistente de la educación, designado a principio de cada año por sus pares. D) Un integrante del Equipo de PSP, designado a principio de año entre sus pares del equipo. E) Presidente(a) de Curso de 8vo Año Básico. F) Presidente(a) del Centro de Padres y Apoderados. Artículo 29: Funciones del Cons. Escolar. El Consejo Escolar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: A) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; B) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; C) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;
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D) Designar a uno o más encargados de convivencia escolar; E) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar; F) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; G) Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y H) Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes, por faltas graves o gravísimas. Artículo 30: Funcionamiento del Consejo Escolar. El Consejo Escolar deberá funcionar de conformidad a las siguientes reglas: A) Deberá contar con la un mínimo de tres integrantes y la presencia de un integrante directivo. B) Los acuerdos serán por mayoría, se llevará un Libro de Actas con la firma de cada uno de los presentes. C) Las resoluciones acordadas por el Consejo serán comunicadas por escrito a la Dirección del Establecimiento dentro de tres días. Artículo 31: Encargado de Convivencia Escolar. Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo y quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Consejo Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. Artículo 32: Consejo de Apelación Escolar. Es el organismo competente para conocer de la apelación que presente el apoderado de un alumno por la aplicación de la sanción por falta grave y gravísima. El Consejo de Apelación estará compuesto por: A) El Director(a), quien preside el Consejo; B) el Jefe(a) de U.T.P;
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C) Inspector (a) General; D) Presidente(a) del Centro General de Padres y Apoderados(as); E) el Presidente(a) de curso de 8° año básico, F) un representante del Consejo de Profesores y G) un representante de los Asistentes de la Educación. Artículo 33: Funcionamiento del Consejo de Apelación Escolar. El funcionamiento del Consejo de Apelación Escolar se regirá por las siguientes reglas: A) El alumnos(a) sancionado por falta grave y gravísima, tiene derecho a apelar por escrito a la Dirección de la Escuela, a través de sus Padres y/o Apoderado(a), en un plazo de tres días, desde la notificación de la medida disciplinaria. Si no presenta su apelación se entenderá que la medida fue aceptada. B) La Dirección convocará al Consejo de Apelación Escolar en un plazo de tres días de recibidos los antecedentes. C) El Consejo de Apelación Escolar, una vez analizados los contenidos de la resolución del Consejo Escolar, resolverá en un plazo de 3 días hábiles. Dicha resolución será inapelable y comunicada verbalmente al alumno(a) y por escrito, a sus padres y/o Apoderado(a). D) El Consejo necesitará un quórum mínimo de 4 de sus miembros. E) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presente. De ellos se dejará constancia escrita en el Libro de Actas, el cual será llevado por el secretario (a) de dicho Consejo. Título IV: Del Sistema de constancias positivas y el reconocimiento a alumno(as). Artículo 34: Constancias positivas. Corresponden a aquellas conductas que están definidas como comportamientos esperados para el alumno y que se presentan de manera permanente y/o destacada. Artículo 35: Constancias positivas que refuerzan el valor respeto. A) Ha manifestado una actitud de respeto con sus profesores, inspectores y/o
directivos. B) Ha evidenciado respeto y cordialidad en el trato con sus compañeros(as). C) Usa lenguaje y modales adecuados. D) Mantiene un trato deferente y cordial con el personal de aseo y administrativo en general. E) Respeta los horarios y actividades establecidas por el colegio. F) Genera y promueve un clima académico propicio que permite el buen desarrollo de la clase. G) Aporta con sus comentarios al buen clima académico. H) Valora y respeta las opiniones de sus compañeros. I) Manifiesta disposición y actitud positiva hacia las actividades escolares. J) Es un agente de buen trato y cordialidad. K) Otras conductas que merezcan ser destacadas como respetuosas. Artículo 36: Constancias positivas que refuerzan el valor responsabilidad. A) Mantiene una muy buena presentación personal durante la jornada escolar. B) Ha mantenido sus útiles y cuadernos al día, en excelente estado. C) Ha demostrado gran responsabilidad en compromisos asumidos con su curso. D) Ha demostrado gran responsabilidad en compromisos asumidos con su Colegio. E) Se destaca por su colaboración en el cuidado y aseo de las dependencias del Colegio. F) Evidencia un adecuado cuidado personal. G) Presenta una actitud de respeto, de colaboración, y de cuidado hacia los integrantes de la comunidad. H) Genera iniciativas en favor del cuidado medio ambiental. I) Manifiesta una actitud de cuidado y protección hacia la salud y bienestar de sus compañeros. J) Otras conductas que merezcan ser destacadas como de Responsabilidad. Artículo 37: Constancias positivas que refuerzan el valor honestidad. A) Demuestra con sus actos apego al valor de la honestidad. B) Promueve actitudes que favorecen
honestidad en sus compañeros. C) Ha demostrado capacidad para asumir sus errores y tratar de enmendarlos. D) Es consecuente con los valores institucionales, manteniendo una conducta acorde a éstos. E) Devuelve voluntariamente bienes que no le pertenecen. F) Otras conductas que merezcan ser destacadas como honestas. Artículo 38: Constancias positivas que refuerzan los valores solidaridad y compañerismo. A) Presenta una actitud acogedora y solidaria con los alumnos nuevos colaborando activamente en su integración. B) Ha evidenciado en su comportamiento una actitud de colaboración, participando en campañas solidarias. C) Se preocupa por el bienestar de sus compañeros. D) Colabora para mejorar el aprendizaje de sus compañeros. E) Sus conductas reflejan preocupación por el bien común. F) Colabora en la contención emocional de sus pares. G) Otras conductas que merezcan ser destacadas como solidarias. Artículo 39: Constancias positivas que refuerzan los valores esfuerzo y perseverancia. A) Ha demostrado capacidad para superar sus dificultades e intentar progresar. B) Es constante en su trabajo académico diario. C) La preocupación y esfuerzo que ha demostrado en sus estudios, es destacable. D) Se esfuerza por mejorar su conducta. E) Es constante en promover una buena relación entre sus compañeros. F) Otras conductas que merezcan ser destacadas como una manifestación de esfuerzo y perseverancia. Artículo 40: Constancias positivas que refuerzan los valores participación y perseverancia. A) Ha manifestado una actitud de colaboración con su profesor, inspector, o directivos. B) Ha tenido excelente participación en clases.
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C) Ha evidenciado una excelente participación en sus actividades escolares. D) Toma la iniciativa para organizar actividades que promueven los valores del Colegio. E) Ha manifestado un gran interés por la asignatura. F) Se destaca participando en actividades extraprogramáticas representando al Colegio. G) Es reconocido como un líder positivo entre su grupo de pares. H) Otras conductas que merezcan ser destacadas como de Participación y Compromiso. Artículo 41: Tipos de reconocimiento. Los reconocimientos van acorde al grupo etario de cada ciclo y se detallan a continuación: A) Reconocimiento Verbal: Esta felicitación es otorgada por los profesores en el momento en que el (la) alumno(a) presente la conducta. B) Constancia positiva/felicitaciones vía agenda: A través de la agenda se envía un documento que describe la conducta destacable en una o más áreas, quedando además un registro escrito de ésta en la hoja personal del alumno. C) Felicitación vía Informe de Notas: Esta felicitación es otorgada por los profesores de acuerdo a las habilidades y/o conductas demostradas en clase. D) Carta de felicitación: Distinción solicitada por el Consejo de Profesores y otorgada por la Dirección, para felicitar a aquellos alumnos que han demostrado sistemáticamente una conducta destacable. E) Diploma de Honor: Premio otorgado a final de año, por decisión del Consejo. F) Profesores para felicitar al alumno/a que destaque en una habilidad o conducta. G) Cuadro de Honor: Es un reconocimiento público a alumnos, otorgado cada semestre, para reconocerles en las áreas académicas y disciplinarias. Título V: De la sana convivencia escolar, del maltrato escolar y la clasificación de las faltas escolares. Artículo 42: Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión
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que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. El Consejo Escolar será la autoridad competente para investigar, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. Artículo 43: Maltrato escolar. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: A) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; B) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o C) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. Artículo 44: Conductas constitutivas de maltrato escolar. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: A) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; B) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; C) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; D) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); E) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o
filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; F) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual, electrónico o redes sociales en general, tales como facebook y twiiter entre otros; G) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; H) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; I) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; J) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. K) Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Artículo 45: Faltas. Corresponderá a todo acto u omisión que implique una transgresión a las normas y reglamentos aplicados a los miembros de la comunidad escolar. Cuando un alumno(a) haya cometido una falta, éste y/o su apoderado serán escuchados antes de resolver. En esta reunión se contempla el utilizar técnicas de resolución de conflictos, ya sea: me-
diación, negociación, entre otras. Artículo 46: Faltas Leves. Son las que se producen durante el desarrollo de la clase u otra actividad curricular y alteran levemente la convivencia normal. Se considerarán faltas leves las siguientes: A) Desobedece instrucciones. B) Molesta a sus compañeros. C) Come, bebe o mastica chicle en clase. D) Comercializa productos sin autorización. E) Presenta mal comportamiento en la formación, o en el desplazamiento durante las horas de clases. F) Entorpece el desarrollo de la clase. G) Se levanta de su puesto sin autorización. H) Conversa durante el desarrollo de la clase. I) Utiliza cualquier tipo de aparato de audio, juegos electrónicos y/o teléfono celular en horas de clases. J) Otras conductas que revistan el nivel de gravedad de esta categoría, cometidas durante otras actividades curriculares distintas de las clases. K) No trae útiles de trabajo. L) No trae hechas las tareas. M) No trabaja durante la clase. N) No trae comunicación firmada. O) No asiste a reforzamiento, sin justificar su ausencia. P) Se presenta sin agenda escolar. Q) Sale de la sala durante los cambios de hora. R) Llega atrasado al colegio. S) No presenta justificativo. T) Las prendas de su uniforme no presentan identificación. U) Porta objetos de valor no relacionados con el proceso educativo, sin autorización. V) Evidencia una presentación personal deficiente o incompleta. W) Otras conductas que revistan el nivel de gravedad de esta categoría. Artículo 47: Faltas Graves. Son aquellas que afectan negativamente la sana convivencia, las que alteran el régimen normal del proceso educativo y que comprometen el prestigio de la Escuela. Se considerarán faltas graves las siguientes:
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A) Es grosero (a) en sus actitudes y/o vocabulario con sus compañeros. B) Se burla de sus compañeros C) Hace uso o ingresa a baños no asignados oficialmente para su ciclo y género. D) Manifiesta actitudes y/o conductas violentas. E) Sale de la clase sin autorización. F) Se comporta inadecuadamente, conversando, distrayendo y provocando desorden en Actos Cívicos o en eventos oficiales solemnes del Colegio. G) Lanza bombas de agua, huevos u otros elementos. H) Engaña a inspectores o profesores en relación a su presentación personal. I) Destruye, sustrae, esconde y/o mal utiliza material de estudio de sus compañeros. Será agravante cuando lo anterior ocurra en el período próximo a una evaluación relativa al material de estudio referido. J) Se burla de las consultas que realizan sus compañeros. K) Se presenta atrasado (a) a clases estando en el Colegio. L) Falta a evaluación y se reincorpora sin justificativo escrito o certificación médica. M) Falta a clases sin conocimiento de su apoderado. N) Permanece fuera de la sala durante la realización de clases. O) No se presenta a evaluación recuperativa. P) Se niega a rendir una evaluación. Q) No cuida mobiliario o material del Colegio. R) Participa o promueve juegos violentos que revisten situaciones de riesgo a la integridad física propia y de sus compañeros, dentro o fuera de la sala de clases. S) Consume alcohol o cigarrillos en dependencias del Colegio y/o en las proximidades del mismo; en salidas pedagógicas como giras de estudio, paseos de curso, etc.; y en fiestas del Colegio. T) Manifiesta en conductas afectivas de pareja (Ejemplo: pololeo), expresiones con contacto físico, que no corresponden al ambiente propio de nuestras actividades escolares.
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U) Ayuda y/o facilita el ingreso al Colegio a personas ajenas a la comunidad educativa sin autorización. V) No devuelve voluntariamente prendas del uniforme o útiles escolares ajenos, que se ha llevado sin consentimiento de su dueño desde el Colegio. W) Promociona, publicita o realiza campañas de eventos o actividades ajenas al Colegio sin autorización escrita de la Dirección del Colegio. X) Durante una evaluación: “sopla” o “copia”. Y) Manifiesta actitudes deshonestas o poco veraces. Z) Porta y/o usa durante las evaluaciones dispositivos electrónicos capaces de contener o transmitir datos (excepto calculadoras, con autorización directa y explícita del profesor exclusivamente para esa evaluación), en cuyo caso se presumirá el acto de copia. AA) Falsifica la firma de su apoderado. BB) Falsifica, interviene o manipula indebidamente la agenda escolar. CC) Promociona, publicita o realiza campañas de eventos o actividades ajenas al Colegio sin autorización escrita de la Dirección del Colegio. DD) No devuelve en la fecha determinada por la biblioteca, cualquier material prestado por ésta. EE) Otras conductas que revistan el nivel de gravedad de esta categoría calificadas como tales por el Equipo EGE. Artículo 47: Faltas Gravísimas. Son aquellas que atentan contra la integridad física y moral de las personas como también contra las buenas costumbres y/o materiales o las dependencias de la Escuela. Se considerarán faltas gravísimas las siguientes: A) Contesta en forma insolente o manifiesta actitudes irrespetuosas o groseras hacia el profesor o cualquier otro miembro del Colegio. B) Intimida a sus compañeros a través de amedrentamiento y amenazas. Se considerarán circunstancias agravantes cuando exista una notable desproporción de fuerza o cuando la agresión es concertada y originada desde un grupo con actitudes discriminatorias.
C) Fotografía o filma a algún integrante de la comunidad del colegio sin su consentimiento, registrando alguna acción que denoste la dignidad de la persona filmada. D) Agrede físicamente a otra persona, sea ésta compañero, funcionario del Colegio o miembro de la comunidad escolar. E) Calumnia, ofende o injuria a otros, tanto en forma oral como a través de medios escritos o electrónicos (Blog, Fotolog, Email, Chat y otros), publicados dentro o fuera del Colegio; sean estos compañeros o funcionarios del Colegio, con perjuicio a su honorabilidad. F) Incurre en conductas de acoso o violencia escolar. G) Se retira del Colegio antes del término de la jornada de clases sin autorización. H) Daña, destruye, raya (escritura, pintura o señalética de seguridad) o mal utiliza materiales, muebles o instalaciones del Colegio. I) Incita a sus compañeros a participar en actividades que revisten riesgos a la moral, física y/o psicológica, dentro o fuera del colegio. J) Presenta conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres. K) Consume, porta, vende y/o distribuye drogas o alcohol en dependencias del Colegio y/o en las proximidades del mismo; en salidas pedagógicas como giras de estudio, paseos de curso, etc.; y en fiestas del Colegio. L) Daña, altera o sustrae contenidos digitales e informáticos, perjudicando a la institución o a personas. M) Porta, lanza, o construye fuegos pirotécnicos, bombas de ruido, bombas de humo u otros similares que puedan representar riesgo para sí mismo y/u otros miembros de la comunidad escolar. N) Organiza, ayuda o facilita el ingreso al Colegio o sus inmediaciones a personas ajenas intimidando a miembros de la comunidad que, resulten o no, en agresiones físicas, matonaje y /o actos vandálicos hacia la infraestructura del Colegio. Constituirá un agravante si el alumno en cuestión ha amenazado con
actos agresivos de esta naturaleza, en forma previa. O) Guarda, porta o utiliza dentro del colegio: elementos ígneos o inflamables, químicos corrosivos o cáusticos; cualquier tipo de armas de fuego o cortopunzantes; elementos contundentes; y todos aquellos elementos que constituyan un potencial riesgo a las personas. P) Sustrae, altera o daña implementos o artículos relacionados con la seguridad. Q) Roba, hurta o abusa de la confianza para sustraer especies ajenas (uniformes, útiles, cuadernos, etc.). R) Falsifica, interviene o manipula indebidamente el libro de clases. S) Sustrae o utiliza fraudulentamente instrumentos evaluativos ya sea como actor, instigador o difusor. T) Ejerce Intimidación Solidaria, entendiéndose como la reacción de intimidación o presión de carácter social, físico o psicológico que ejercen los amigos/ as de un alumno sancionado en contra de la víctima de éste o un testigo de los hechos. U) Otras conductas que revistan el nivel de gravedad de esta categoría calificadas como tales por el Equipo EGE. Título VI: De las Medidas Disciplinarias a los Alumnos(as). Artículo 49: Medidas Disciplinarias. Se podrán aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: A) Diálogo personal pedagógico y correctivo. B) Diálogo grupal reflexivo (curso; asamblea escolar). C) Amonestación verbal. D) Amonestación por escrito. E) Derivación a Inspectoría. F) Recuperación de tiempo diario. G) Recuperación del tiempo en sábado. H) Comunicación al apoderado. I) Citación al apoderado. J) Derivación equipo psico-social-pedagógico (PSP) (terapia personal, familiar, grupal: talleres de reforzamiento; educación o de control de las conductas
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contrarias a la sana convivencia escolar). K) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas. L) Servicios comunitarios a favor del establecimiento, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas; M) Suspensión temporal de clases. N) Condicionalidad de la matricula del alumno(a) para el próximo año. O) No renovación de Matrícula para el próximo año. P) Expulsión del Establecimiento educacional y caducidad de la matrícula. Artículo 50: Sanciones aplicables a las faltas leves. Las faltas leves serán sancionadas con alguna las siguientes medidas: A) Diálogo personal pedagógico y correctivo. B) Diálogo grupal reflexivo (curso; asamblea escolar). C) Amonestación verbal. D) Amonestación por escrito. E) Derivación a Inspectoría. F) Recuperación de tiempo diario. G) Recuperación día sábado. H) Comunicación al apoderado. I) Citación al apoderado. Artículo 51: Sanciones aplicables a las faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas: A) Amonestación por escrito. B) Derivación a Inspectoría. C) Recuperación de tiempo diario. D) Recuperación día sábado. E) Comunicación al apoderado. F) Citación al apoderado. G) Derivación equipo PSP. H) Servicios Comunitarios. I) Suspensión temporal. J) Condicionalidad. Artículo 52: Sanciones aplicables por faltas gravísimas. Las faltan gravísimas serán sancionadas con algunas de las siguientes medidas: A) Amonestación por escrito. B) Derivación a Inspectoría. C) Recuperación de tiempo diario. D) Recuperación del tiempo en sábado.
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E) Comunicación al apoderado. F) Citación al apoderado. G) Derivación equipo psico-social-pedagógico (PSP) (terapia personal, familiar, grupal: talleres de reforzamiento; educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar). H) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas. I) Servicios comunitarios a favor del establecimiento, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas; J) Suspensión temporal de clases. K) Condicionalidad de la matricula del alumno(a) para el próximo año. L) No renovación de Matrícula para el próximo año. M) Expulsión del Establecimiento educacional y caducidad de la matrícula. Artículo 53: Amonestación verbal. Se aplicará ante una falta leve, por un docente directivo, docente o asistentes de la educación. Artículo 54: Amonestación con constancia escrita en el libro de clases. La hará el Docente testigo o que haya recibido testimonio del hecho. Artículo 55: Citación al apoderado. Se aplicable en casos de reiteración de faltas leves o falta grave y a requerimiento del docente Artículo 56: Derivación al Equipo PSP. El Inspector General, en atención a los antecedentes recabados y, particularmente ante la reiteración de faltas leves y graves, derivará al alumno (as) para que lo atienda el equipo PSP, y ahí se determinen las intervenciones correspondientes. Artículo 57: Suspensión temporal de Clases. En caso de faltas gravísimas, la Inspectoría General podrá aplicar medidas de suspensión de clase de 1 a 15 días. Artículo 58: El condicionamiento, cancelación negativa y expulsión del Establecimiento: La Dirección del Establecimiento se reservará la decisión de condicionar y/o cancelar la matrícula de aquellos
alumnos(as) que registre(n) anotaciones negativas gravísimas. Título VII: Del procedimiento de aplicación de una sanción. Artículo 59: Procedimiento para resolver conflicto entre los alumnos(as). Los procedimientos o conductos regulares para resolver los conflictos se clasifican en verbal y escrito. Artículo 60: Criterio de aplicación de la sanción. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: A) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; B) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; C) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: D) La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; E) El carácter vejatorio o humillante del maltrato; F) Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando rostro; G) Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; H) Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; I) La conducta anterior del responsable; J) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; K) La discapacidad o indefensión del afectado. Artículo 61: Procedimiento verbal. El procedimiento o conducto regular verbal procede para casos de falta leve. El procedimiento verbal deberá desarrollarse de la siguiente forma: A) El profesor preguntará al alumno(a) sobre lo sucedido. B) Escuchará la versión del alumno(a) involucrado(a) en el hecho. C) Propiciará un diálogo pedagógico
acerca de la falta cometida. D) Determinará la responsabilidad personal y social del acto y las estrategias para su corrección. E) Redactará un informe de lo sucedido en el proceso, que consignará en la hoja de vida e informará a la encargada de convivencia escolar. En caso de ser necesario, se derivará al o los especialistas que la escuela estime conveniente. Artículo 62: Procedimiento escrito. El procedimiento o conducto regular escrito comprende las siguientes etapas: A) El profesor que tenga conocimiento de una falta grave o gravísima de un alumno, informará acerca de los hechos ocurridos y de los supuestos responsables y remitirá el caso al Consejo Escolar y al Encargado Escolar. B) Una vez conocido el hecho por parte del Consejo Escolar, se derivará al Encargado de Convivencia Escolar, quien realizará la debida investigación. C) El Encargado de Convivencia Escolar llamará a los alumnos(as) involucrados(as) en el caso, con el fin de conocer su propia versión. D) El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. E) Una vez recopilados los antecedentes correspondientes, o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Consejo Escolar para que éste aplique una medida o sanción si procediere. F) Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos(as) o sólo entre adultos. G) En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio
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el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. H) Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. I) El Comité de Convivencia Escolar deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes. J) De ser necesario se recurrirá a las redes de apoyo para atender las necesidades conductuales y de riesgo social de los alumnos(as) (SENDA, SENAME, OPD, Servicio de Salud y otros), sin perjuicio de mantener una comunicación permanente con ellas. Asimismo, se velará por la continuidad de estudios de aquellos alumnos(as) que presenten problemas de la realidad juvenil actual. Artículo 63: Reclamo por infracción a la sana convivencia escolar. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. Artículo 64: Protocolo de actuación. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los
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instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. Artículo 65: Deber de protección. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Artículo 66: Notificación de la medida disciplinaria. Toda comunicación de medidas o sanciones disciplinarias de un alumno(a) se le informará en forma verbal. Al apoderado se le informará por las sguiente vía: A) En caso de tratarse de una amonestación verbal o amonestación con constancia en el libro de Clases, se le informará en forma verbal por el profesor jefe durante la reunión de apoderado mensual o en la entrevista a la que concurra. B) En caso de aplicar la sanción de suspensión temporal de clases, condicionalidad del alumno, no renovación de matrícula para el año siguiente o expulsión del establecimiento educacional, se informará al apoderado por Inspectoría General, previa citación escrita. De esta comunicación se dejará constancia escrita en el Libro de Clases respectivo. C) En el caso que el apoderado no concurra a la citación para notificar de la medidas enumeradas en la letra anterior, se entenderá notificado de la medida disciplinaria al tercer día, contado desde el envío de la resolución que consta la adopción de la sanción. Artículo 67: Medidas de Reparación. En la resolución del Consejo Escolar se
deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. Artículo 68: Recursos. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Consejo, dentro de un plazo de tres días desde la notificación, ante la Dirección del colegio, quien convocará al Consejo de Apelación. Título VIII: De las Medidas disciplinarias a otras personas. Artículo 69: Medidas disciplinarias a funcionarios. Si el infractor de las normas de convivencia escolar fuere un funcionario del establecimiento, se podrá aplicar una sanción de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del personal de la Corporación CEPAC. Estas sanciones serán adoptadas a la brevedad. Artículo 70: Medidas disciplinarias a padres y/o apoderados. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. Título IX: Otras disposiciones generales. Artículo 71: Obligación de denunciar. Los directores, inspectores, profesores y asistentes de la educación deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del
hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. Artículo 72: Mediación. El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos(as), docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. Artículo 73: Publicidad. El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos (reuniones de apoderados, consejos de cursos, asambleas generales, etc.) Artículo 74: Deber de informar. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. En caso en que las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que este reglamento disponga, podrán ser sancionadas con multas de hasta 50 UTM, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia. Artículo 75: Otras situaciones no previstas. Toda situación no prevista en este Reglamento de Convivencia será resuelta, por la Dirección y el Equipo de Gestión del Establecimiento (EGE). Las resoluciones adoptadas por la Dirección y el EGE, serán definitivas una vez que sean sometidas y aprobadas por el Consejo de Profesores. Artículo 76: Obligación de cumplir el
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Convivencia, siendo la Dirección del Establecimiento y el EGE, el organismo que acoge y aprueba.
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JUEVES MIÉRCOLES MARTES Horas
LUNES
ARTÍCULO PRIMERO: La vigencia del presente reglamento, será a contar de 01 de Marzo de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO: Cada curso, en el mes de marzo, podrá establecer normas de convivencia escolar que sea complementario a este reglamento. Para estos efectos, las normas complementarias deberán ser aprobadas por la mayoría de los alumnos del curso que estén con matrícula vigente a la fecha de la votación y entrará en vigencia desde la aprobación por el equipo EGE. Las normas establecidas por el curso no podrán derogar ni modificar las normas de este reglamento.
VIERNES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Horario de Clases
reglamento. El apoderado y su pupilo(a) se comprometen a respetar y cumplir las disposiciones del presente Reglamento de Convivencia, desde el momento en que el apoderado firma la Ficha de Matrícula. Artículo 77: Modificaciones del Reglamento. Las modificaciones al Reglamento de Convivencia se comparten anualmente en el Consejo Escolar. Adicionalmente, cada año se les estrega a los apoderados una copia al momento de matricular. Anualmente entre los meses de octubre y noviembre, previa consulta a los estamentos de la escuela: A) Consejo de Profesores. B) Centro General de Padres y Apoderados(as). C) Centro de Alumnos(as). D) Consejo Escolar (agrupación representante de todos los estamentos de la comunidad escolar). Se evaluará y harán las modificaciones correspondientes al Reglamento de
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Escuela Básica Nº 190 “Célestin Freinet” Telefono: 225411040 freinetchile190@gmail.com Av. Venencia Leiva 1949 La Pintana.