Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en el Chaco Paraguayo

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Maximiliano Mendieta Miranda

Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en el Chaco Paraguayo Relatos de lucha por la tierra

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Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en el Chaco Paraguayo Relatos de Lucha por la Tierra

Coordinación de Tierraviva: Julia Cabello Alonso Investigador y responsable del informe: Maximiliano Mendieta Miranda Traducción: Ricardo Morínigo Revisión: Julia Cabello Alonso y Rodrigo Villagra Carron Edición: Fernando Amengual Corrección: Cinthia Martínez y Eulo García Ilustración de tapa: Amelí Schneider Zaldívar Diseño: h2o Mapa: Joel Correia y Santiago Bobadilla Impresión: AGR servicios gráficos

La elaboración, la edición y la impresión de este material fueron posibles gracias al apoyo del Fondo Ecuménico de Pequeños Proyectos Gran Chaco, del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) y de la Agencia Sueca de Cooperación Diakonia. El contenido del mismo es responsabilidad exclusiva de Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco y no refleja, necesariamente, la postura de estas agencias de cooperación. Copyleft - Octubre 2015 Se permite la utilización del contenido de esta obra con fines no comerciales, mencionando la fuente. Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco Manuel Domínguez 1073, Asunción, Paraguay. Tel.: (595 21 ) 202 039 www.tierraviva.org.py

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Índice Presentación.............................................................................................7 Introducción...........................................................................................11 Metodología...........................................................................................13 ¿Qué son los derechos humanos?...........................................................14 ¿Quiénes son defensoras y defensores de derechos humanos?................17 El Estado paraguayo y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos......................................................................23 Derechos humanos en Paraguay.............................................................25 La defensa de los derechos humanos en Paraguay. La lucha por la tierra.............................................................................................28 El Chaco paraguayo, los pueblos indígenas y los derechos humanos.......33 Derechos humanos de los pueblos indígenas..........................................37 Defensoras y defensores de derechos humanos en el Chaco paraguayo...........................................................................39 Criminalización.......................................................................................41 1. Celso Benítez............................................................................44 2. Alejandro Servín.......................................................................50 3. Institución Iniciativa Amotocodie..............................................55 Amedrentamiento e impunidad..............................................................60 1. Unine Cutamurajna..................................................................60 2. Carlos Mareco..........................................................................68 3. Irma Torales..............................................................................75 4. Maximiliano Mendieta Miranda................................................80 Violación del derecho de libertad de expresión.......................................84 1. Julia Cabello Alonso..................................................................84 2. Oscar Ayala Amarilla.................................................................88 Recomendaciones...................................................................................91 Conclusión.............................................................................................92 Mapa de casos........................................................................................93 Bibliografía.............................................................................................94

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Presentación Los derechos humanos y de los pueblos indígenas, si bien ya han sido integrados, reconocidos y promovidos en la normativa internacional, en la Constitución de la República del Paraguay e inclusive en instancias institucionales de nivel oficial distan de ser la realidad cotidiana de un gran número de personas, pueblos y comunidades. En nuestro país, a partir de la caída de la dictadura stronista (1989) y la transición democrática aún en curso, los derechos humanos se han establecido como agenda pública pero lamentablemente no como práctica sistemática. Por el contrario, la práctica general parece ser su negación, su menoscabo o su manipulación a favor de estructuras vigentes de poder y riqueza, que tienen su raíz y continuidad en el fenómeno de concentración de las tierras productivas y habitables en manos de unos pocos privilegiados y en desmedro de sus titulares ancestrales –los pueblos indígenas– y tradicionales –los campesinos. Defender el derecho a la tierra comunitaria indígena y campesina, y los derechos concurrentes e interdependientes a ella –el derecho a la vida, a la identidad, a la alimentación, a la salud, al medioambiente sostenible– es afirmar esa agenda progresiva de derechos humanos, legal y legítima. Paradójicamente, esta defensa, a su vez, en el territorio específico del Chaco paraguayo, como se ilustrará en este informe, implica oponerse a la vieja estructura latifundista que suscita, se reproduce y ataca bajo diversas estrategias la vigencia de los derechos humanos, permeando la médula misma del Estado y sus instituciones, las que terminan siendo funcionales a los intereses de la mencionada vieja estructura, y no a la vocación y finalidad del Estado social de derecho. Se presentan así en este informe, redactado por el abogado Maximiliano Mendieta, primeramente una explicación breve pero esclarecedora sobre los derechos humanos, el derecho a la tierra y territorios de los pueblos indígenas –y otras personas y colectivos– y la obligación estatal e internacional –inseparables y correlativas, como bien precisa el autor– de garan-

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tizarlos y defenderlos. En segundo lugar, se presentan casos concretos de defensoras y defensores de derechos humanos del derecho a la tierra. En una secuencia de relatos de casos cargados de emotividad, empatía e identificación con los defensores y las defensoras del derecho a la tierra, este trabajo es una denuncia política insistente sobre la desigualdad estructural. Ceñido a la descripción y ejemplificación de hechos graves, se puede ver en el presente un indudable patrón de respuesta del Estado y sus instituciones, sesgado a favor de los intereses de latifundistas y terratenientes y represivo hacia aquellos defensores y defensoras. Los casos no son exhaustivos sino más bien enunciativos de una situación más general de violaciones y vejaciones de derechos, que de continuar su desconocimiento por parte de la sociedad y su perpetración o complicidad por parte el Estado, harían de esta una situación aún más grave, peligrosa e injusta. Felizmente, se observan en los relatos y casos también excepciones a este patrón desde el Estado mismo, que indican que gracias a la lucha de los defensores y defensoras a lo largo del espectro de sus protagonistas –comunidades, miembros/as y líderes/sas indígenas, activistas, abogados y abogadas de derechos humanos, funcionarios y funcionarias públicas– hay razones para la esperanza, y una invitación a sumarse a esta lucha por la tierra y territorios indígenas chaqueños, para entre todos y todas instituir así un verdadero Estado social de derecho y una sociedad más justa y humana. Rodrigo Villagra Carron

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Advertencia: Todas y cada una de las defensoras y los defensores de derechos humanos que forman parte de este informe han manifestado que a pesar de la persecuci贸n, el amedrentamiento y/o la criminalizaci贸n, seguir谩n luchando.

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Introducción

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece una importante y vasta regulación cuando hablamos de las obligaciones que tienen los Estados en relación con los defensores de derechos humanos. Esto es así ya que el pasado y el presente nos demuestran que, en todo el mundo, los mismos han sido perseguidos, amedrentados, criminalizados, asesinados y/o desaparecidos forzosamente, teniendo en cuenta que el trabajo y activismo que realizan, muchas veces, colisionan con intereses de personas y empresas poderosas que no escatiman esfuerzos para neutralizarlos. La República del Paraguay no es ajena a esta realidad considerando las afrentas que deben sufrir estas personas cuando defienden, principalmente, derechos territoriales que afectan al agronegocio y al latifundio. Así las cosas, si bien existen informes y doctrina en relación con la situación de los defensores de derechos humanos en la región Oriental, la información sobre la situación de los defensores de derechos humanos en la región Occidental es muy escasa y limitada1. Así también, este informe plantea un enfoque territorial circunscripto al Chaco paraguayo, considerando sus particularidades, problemas y factores comunes. Por otro lado, el presente material se centra en la violación a los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos en relación a la defensa de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, debido a que la principal vulneración en esta región se refiere a la lucha por la tierra a causa de la histórica usurpación y expoliación de las tierras y territorio de los pueblos indígenas por parte de empresas privadas, así como por parte del Estado paraguayo. El presente informe tiene como finalidad narrar, analizar y denunciar, política y jurídicamente, algunos casos mediante relatos específicos de defensa de derechos humanos realizados por diferentes personas que se vieron y se ven en una situación de vulnerabilidad y riesgo, debido a la violación de sus 1  El Paraguay tiene unos siete millones de habitantes y geográficamente se divide en dos regiones separadas por el río Paraguay: la región Oriental al sur, en donde se encuentra la mayor densidad poblacional y la región Occidental al norte, conocida como Chaco.

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derechos como defensores de derechos humanos. En ese contexto, la totalidad de los casos aquí estudiados se vinculan con la defensa de derechos territoriales que desde hace veinte años realiza la institución Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco (en adelante, Tierraviva)2, en consideración que la metodología de este trabajo se centra en la investigación-acción. Antes de incursionar en los relatos de lucha por la tierra, observamos la necesidad de estudiar el alcance conceptual de los derechos humanos teniendo en cuenta la imprecisión que existe en relación con su definición. Así también, el informe explica, sucintamente, quiénes son las defensoras y defensores de derechos humanos de acuerdo a la dogmática regional y universal del sistema de protección de derechos humanos. Por otro lado, el informe se refiere al Estado paraguayo y su relación con la vigencia, la promoción y la protección de los derechos humanos, realizando un análisis material de la historia reciente del país, principalmente en el contexto de la lucha por la tierra, las peculiaridades del Chaco y los pueblos indígenas. Se incluye en el presente trabajo, finalmente, una serie de recomendaciones a diferentes actores. Cabe decir que esta investigación repetirá varias veces la palabra lucha, un concepto que no puede estar ajeno al léxico de la defensa de los derechos humanos, ya que esta constituye la esencia de los defensores de los mismos; líderes indígenas, activistas y trabajadores, que pelean por las tierras ancestrales y, a través de ellas, por la vida, por las prácticas de la cultura y por la supervivencia indígena, a pesar de un sistema que consolida una violencia estructural hacia quienes se oponen a un modelo desigual, corrupto y de privilegios. Este informe es el primero sobre defensoras y defensores de derechos humanos en el Chaco paraguayo que pretende tener continuidad, y que cuenta con el aporte e interés del Fondo Ecuménico de Pequeños Proyectos Gran Chaco, del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) y de la Agencia Sueca de Cooperación Diakonia. Por último, este informe no intenta ser un material de desolación y pesimismo, sino todo lo contrario. Este aporte lo concebimos como uno impregnado de esperanza y compromiso de quienes estamos convencidos de que, con la organización y la lucha, llegaremos a construir otro Paraguay con justicia social, con distribución equitativa de la tierra y con respeto y recuperación del territorio indígena. 2  Tierraviva es una institución de derechos humanos que busca incidir en el Estado paraguayo a través de la transformación de sus prácticas en relación con los derechos de los pueblos indígenas, acompañando sus reivindicaciones, en especial, las relacionadas con la restitución territorial.

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Metodología

El marco metodológico de este informe encuentra su esencia en la investigación-acción así como en el enfoque cualitativo. En ese sentido, por un lado, una de las técnicas utilizadas consistió en encuentros y entrevistas a defensoras y defensores de derechos humanos, aprovechando que con la mayoría de estas personas Tierraviva tiene un permanente y profundo trabajo de campo. Es decir, la institución no solo defiende derechos humanos a través de la práctica de la abogacía sino que visita y convive, periódicamente, en los asentamientos de las comunidades. En ese contexto, para Tierraviva es fundamental la conexión humana con las comunidades y con las prácticas de su cultura. Sin lugar a dudas, esta es la mejor forma de acercarnos, al menos mínimamente, a la comprensión de la relación entre tierra y vida de los pueblos indígenas. Es importante agregar que las entrevistas no se realizaron en un marco de preguntas esquemáticas ni cerradas sino al contrario, las mismas se basaron en encuentros distendidos en donde la fluidez y el respeto a la voluntad de las y los entrevistados fue la práctica más importante. Todo esto sin perder de vista la defensa de los derechos humanos de las y los entrevistados. Por otro lado, otra de las técnicas utilizadas para esta investigación consistió en el estudio y análisis de expedientes administrativos y judiciales que guardan relación con la persecución, el amedrentamiento y/o la criminalización de los casos relatados en este informe.

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¿Qué son los derechos humanos?

Movilización de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, 1998. Foto: Archivo Tierraviva.

No podemos entrar a analizar la condición, el trabajo y el activismo de las defensoras y los defensores de derechos humanos sin antes, resumidamente, establecer y explicar la definición y el alcance de estos derechos. De esta manera, podremos partir de su esencia y desde ahí analizarlos y entender su vigencia o no, en la República del Paraguay y, más específicamente, su relación con el agronegocio3, el latifundio y las personas que residen en el Chaco paraguayo. 3  Al utilizar el término «agronegocio» nos referimos, principalmente, a la actividad agrícola, forestal y ganadera conectadas con la concentración de la tierra y el latifundio, que expulsa de sus tierras a pueblos y comunidades indígenas y campesinas.

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Los derechos humanos no tienen una única e inequívoca definición teniendo en cuenta que su desarrollo es dinámico y, sobre todo, progresivo. Sin embargo, al construir la definición de este concepto no debemos olvidar los elementos fundamentales que hacen a la esencia y la compresión de los mismos. En ese sentido, podemos decir que: Los derechos humanos son aquellas condiciones inherentes a la naturaleza humana que, concretadas, nos permiten acceder a una vida digna, y que deben ser garantizadas y no violadas por el Estado. De esta definición, para entenderla mejor, podemos desglosar el contenido de su alcance según la explicación que se detalla a continuación: • La inherencia, independientemente de constituir una de las características de los derechos humanos, es un elemento fundamental que no puede estar aislado de la definición ya que la misma significa que estos derechos no se pueden separar de nuestra esencia, teniendo en cuenta que nos corresponden por el solo hecho de existir. • El concepto de vida digna no es menor ya que el Estado no solo tiene la obligación de proteger la vida, sino que debe garantizar que todas las personas vivan con dignidad. Y esta no se puede lograr mientras no se cumpla integralmente con la vigencia de los derechos humanos. En este marco, la pobreza, la extrema pobreza, la miseria, la explotación y/o la discriminación que sufren millones de personas en el mundo hacen imposible acceder a una vida digna. Por último, debemos enfatizar también que la Carta Magna paraguaya, en su preámbulo, reconoce la dignidad humana, elemento fundamental que es transversal a todos los derechos en ella instituidos. • En relación con la garantía, el Estado es el sujeto activo que debe asegurar la vigencia de los derechos humanos para todos y todas. En ese contexto, a modo de ejemplo, el Estado tiene la obligación de asegurar que todas las personas accedan, sin limitaciones, a todos los derechos humanos, ambientales, civiles, culturales, económicos, sociales y políticos. En ese marco, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante, DUDH), establece en su artículo 1: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados de razón y conciencia,

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tienen el deber de comportarse fraternalmente los unos con los otros» (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Art. 1). Es así que, a modo de ejemplo, el Estado tiene la obligación de asegurar que todas las personas accedan sin limitaciones a salud, educación, agua, vivienda adecuada y salario mínimo, entre otros derechos humanos. Este deber se asienta en el orden interno paraguayo, principalmente a través de la forma de Estado en que se declara el Paraguay en el artículo 1 de la Constitución de la República (en adelante, Constitución): «Estado social de derecho»4. Así, la palabra «social» marca una especial importancia al instituir al Estado no solo la obligación como garante del imperio de la ley, sino como responsable directo de la vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, independientemente a la exigencia de respetar y cumplir con los derechos civiles, políticos y las libertades fundamentales. • En el marco de la obligación de la no violación, el Estado es el sujeto que debe respetarlos y abstenerse de quebrantarlos. A modo de ejemplo, el mismo, en el marco de los derechos civiles y políticos, no puede torturar a ninguna persona, ni perseguirla política o ideológicamente, ni coartar el derecho a la defensa en juicio o el principio de inocencia.

4  Antes de la Revolución Mexicana, eminentemente campesina, los Estados en sus constituciones se declaraban como Estado de derecho, lo que significaba, básicamente, la ausencia del mismo en relación con su obligación de garantizar los derechos sociales. Con la Revolución Mexicana, que empieza en 1910 con la consigna «Tierra y Libertad», se empieza a exigir la presencia del Estado como garante de los derechos en cuestión. Toda esta lucha, si bien no terminó con una Constitución (1917) que en su formulación responda a las grandes mayorías, marca el camino del constitucionalismo moderno y deja la frase Estado de derecho sustituyéndola por la forma de Estado social de derecho.

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¿Quiénes son defensoras y defensores de derechos humanos?

Movilización de la comunidad Sawhoyamaxza, 2015. Foto: Lorna Quiroga.

A lo largo de la historia, teniendo en cuenta la abierta violación de los derechos humanos por parte de los Estados, ya sea por acción u omisión, varios grupos, organizaciones, movimientos sociales y personas tomaron la causa de la defensa de estos derechos, convirtiéndose en lo que hoy conocemos como defensoras y defensores de derechos humanos. Estas personas trabajan y/o activan, principalmente, para incidir en que el Estado cumpla con su obligación de garantizar y no violar los derechos humanos, como habíamos examinado en la definición. En este contexto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, OACNUDH) define a la defensora y al defensor de derechos humanos como aquella persona que «indi-

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vidualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos» (párr. 1)5. Es importante resaltar que para el derecho internacional de derechos humanos, la defensa de estos debe realizarse de forma no violenta. La condición de defensora o defensor se basa en la actividad desarrollada que es totalmente independiente, como explica la OACNUDH, a si esta recibe un pago o no por sus labores o si pertenece a una organización civil o no6. Así también, contrariamente a lo que muchas veces se piensa, la defensora y el defensor de derechos humanos puede también ser funcionaria o funcionario público. Es más, estos están obligados a asumir este rol y así proteger, promover y promocionar los derechos humanos, independientemente a los intereses y proyectos del Estado. Esta obligación radica en que, justamente, como vimos en la definición anterior, el mismo Estado es el responsable de su vigencia y cumplimiento. Y el Estado no actúa sino a través de sus funcionarias y funcionarios. Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2006, en adelante, CIDH) agrega que debe ser considerada defensora o defensor de derechos humanos «toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional» (párr. 113). Agregamos que la condición de defensora y defensor de derechos humanos se da en todas las personas que poseen la conciencia, la convicción y la acción de que a través de su trabajo y/o activismo, luchan para promover y proteger los derechos humanos de aquellas personas que se encuentran, principalmente, en situación de vulnerabilidad. Y enfatizamos la palabra convicción porque, muchas veces, defensoras y defensores de derechos humanos están dispuestas y dispuestos a arriesgar su integridad física, a dar la vida, a resistir persecución o criminalización por la defensa de estos derechos. La OACNUDH añade también que si bien la defensa puede radicar en un derecho humano específico, como por ejemplo el derecho al agua, a la vivienda digna o a la salud, también se puede realizar la defensa de derechos humanos de grupos de personas, como podrían ser los pueblos indígenas, 5  OACNUDH. Sobre los Defensores de Derechos Humanos. Extraído de http://www. ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Defender.aspx 6  OANUDH (2004). Los Defensores de Derechos Humanos: Protección al Derecho de Defender los Derechos Humanos. Folleto Informativo N. ° 29 (pp. 8). Extraído el 20 de agosto de 2015, de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet29sp.pdf

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las mujeres o los refugiados7, justamente teniendo en cuenta la condición de vulnerabilidad por pertenecer estos a grupos históricamente discriminados y excluidos. En este contexto, debemos agregar que existen ciertas condiciones que profundizan la condición de vulnerabilidad de una persona en relación con ciertos factores. En ese marco, la mujer de por sí ya se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad en comparación con el varón, debido a que una de las principales características del sistema capitalista se asienta en la consolidación de una sociedad patriarcal que afianza la discriminación de género. Al respecto, la Asociación para los Derechos de las Mujeres y el Desarrollo (AWID) manifiesta: Las mujeres defensoras enfrentan el mismo tipo de riesgos que el resto de las y los activistas que defienden los derechos de las personas, comunidades y el medio ambiente. Sin embargo, como mujeres, también están expuestas a la violencia y los riesgos específicos relacionados con su género, y son objeto de violencia porque desafían las normas y los estereotipos existentes en sus comunidades (párr. 2)8. De esta manera, si una mujer vive en situación de pobreza o extrema pobreza, su condición de vulnerabilidad se refuerza debido a que esta condición socioeconómica, en este modelo, hace que la misma puede ser explotada por las clases adineradas. Si la mujer es indígena, la situación se agrava aún más debido a la discriminación dominante, y así la situación va empeorando si le agregamos otros factores. Por ejemplo, en el caso de una niña empobrecida y embarazada que decide interrumpir su embarazo, la situación de desamparo y violencia hacia su dignidad se profundiza debido a que el aborto se debe realizar clandestinamente, ya que este en el Paraguay se encuentra, vergonzosamente, criminalizado. Así las cosas, mientras las mujeres con mayores recursos económicos pagan por abortos en centros privados clandestinos o médicos contratados, las de las clases empobrecidas se realizan los mismos en situaciones de precariedad debido a la falta de dinero, lo que hace que muchas de ellas 7  OANUDH. Sobre los Defensores de Derechos Humanos. Extraído de http://www. ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Defender.aspx 8  Asociación para los Derechos de las Mujeres y el Desarrollo (AWID). Extraído de http://www.awid.org/es/las-%C3%A1reas-prioritarias/defensoras-de-derechos-humanos

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se vean vulneradas en su salud o pierdan la vida. No nos olvidemos que en Paraguay, la segunda causa de muerte de las mujeres se debe a abortos mal practicados.9 Por otro lado, en relación con los métodos y las estrategias de las acciones de las defensoras y defensores de derechos humanos, los mismos pueden ser varios y tienen que ver, entre otras, con la creatividad, la tecnicidad y/o la manifestación. En ese marco, podemos representarnos una abogada que lleva, técnica y profesionalmente, la abogacía de un caso relacionado con la defensa de un joven que, por ser empobrecido, es criminalizado y torturado por el Estado a los efectos de justificar la lucha contra la inseguridad. También podemos representarnos una activista que lucha incansable e integralmente por la abolición de la pena de muerte; un líder indígena que con su comunidad realiza cortes de ruta, en el marco de una manifestación, para reivindicar el derecho a la propiedad comunitaria de la tierra; una organización campesina que se opone a la fumigación por parte de terratenientes que contaminan sus tierras, o que acampa en una plaza para exigir reforma agraria, teniendo en cuenta que esta última –en el marco de la de la interdependencia– es fundamental para acceder a otros derechos humanos básicos como la salud y la educación. En ese sentido, la característica de interdependencia radica en que los derechos humanos dependen unos de otros y que no tienen jerarquía. Dicho de otra manera, están enganchados entre sí y todos tienen la misma importancia. En ese marco, los mismos se complementan, se relacionan y se condicionan unos con otros. La interdependencia adquiere una fundamental importancia cuando hablamos de la propiedad comunitaria de la tierra indígena como derecho humano, ya que la misma significa el lugar en donde se desarrollan sus vidas, y a través de la cual se hace posible el acceso a otros derechos fundamentales desde la cosmovisión indígena. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH), en el caso de la comunidad Yakye Axa del pueblo Enxet contra el Estado paraguayo, establece que: La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuen9  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay. Extraído el 5 de noviembre de 2015, de http://www.mspbs.gov.py/v2/4385-Segun-estudios-recientes-EN-PARAGUAY-LA-MULTIPARIDAD-ES-UN-FACTOR-DE-RIESGO-ELEVADO-PARAMORTALIDAD-MATERNA

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tran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural10. Volviendo a la defensa de los derechos humanos, como podremos ver en este informe, la defensora y el defensor de derechos humanos, muchas veces sufre desde amedrentamiento, amenazas, persecución, vulneración de su integridad física y psíquica hasta la violación del derecho a la vida, a través de ejecuciones extrajudiciales. Esto es así porque en varias ocasiones, el trabajo y/o el activismo de la defensora y del defensor de derechos humanos, desafían y ponen en peligro intereses económicos de personas con poder, de grandes empresas o del Estado. Ante esta situación de vulnerabilidad por la que muchas veces debe pasar la defensora o el defensor de derechos humanos, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha desarrollado un marco de reconocimiento y protección, al menos en lo formal, de estas personas. Al respecto, en el año 1999 la Asamblea General de Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó la resolución que se denomina «Defensores de los Derechos Humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas». Esta resolución respalda el activismo y trabajo que realizan las defensoras y defensores de derechos humanos. Así también, establece acertadamente que el Estado es el garante de otorgar las garantías y facilidades necesarias para que las defensoras y defensores puedan ejercer libremente sus tareas. Del mismo modo, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el año 2001 creó la «Unidad de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos», dependiente de la CIDH. Por otra parte, la misma institución, en el 141°. periodo ordinario de sesiones de la CIDH, en el 2011, decidió crear la «Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos»11. Por otro lado, entre los mecanismos de Naciones Unidas, se 10  Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay. (Sentencia de la Corte IDH, párrafo 135, 2005). 11  Desde su creación, la Relatoría ha tenido las siguientes tareas: a) recibir y analizar las comunicaciones, denuncias, acciones urgentes y comunicados de prensa que las organizaciones de derechos humanos envían a la Secretaría Ejecutiva; b) asesorar a la Comisión respecto de las peticiones individuales y solicitudes de medidas cautelares relacionadas con defensoras y defensores; c) dar seguimiento a las audiencias públicas relacionadas con esta temática; d) realizar informes sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en los países de la región.

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cuenta con la Relatoría especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Como podemos observar, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha desarrollado parámetros importantes a los efectos de entender el concepto de defensoras y defensores de derechos humanos, así como estableció garantías mínimas que los Estados deben adoptar a los efectos de proteger a las y los mismos.

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El Estado paraguayo y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Formalmente, el Paraguay a través de una democracia constitucional, se declara como un Estado social de derecho12. En ese sentido, la Constitución ubica a los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por el Paraguay, sobre las leyes dictadas por el Congreso a las que denomina «[…] disposiciones jurídicas de inferior jerarquía […]».13 Es decir, todas las regulaciones internas, en jerarquía, se deben integralmente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así también, la Constitución establece, en sus artículos 143 y 145, la aceptación del «Principio de Protección Internacional de los Derechos Humanos» así como un «Orden Jurídico Supranacional». Este último establece lo siguiente: La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural14. Por otra parte, el artículo 45 de la Constitución establece que « […] la enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella [...]»15. Así las cosas, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Paraguay tiene rango supraconstitucional, independientemente a que todavía algunos juristas y doctrinarios sostienen que el mismo solo tiene un carácter constitucional o cuasiconstitucional, afirmación antisistemática, desactualizada y separada de la hermenéutica jurídica en el contexto de todo el texto constitucional paraguayo. 12

Constitución de la República del Paraguay, 1992, Artículo 1.

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Constitución de la República del Paraguay, 1992, Artículo 137.

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Constitución de la República del Paraguay, 1992, Artículo 145.

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Constitución de la República del Paraguay, 1992, Artículo 45.

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Esta aclaración es importante ya que en la academia y en la práctica judicial paraguaya, varias profesoras y profesores, así como operadoras y operadores de justicia, siguen estudiando e interpretando la Constitución por encima del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta situación acontece debido a la nula importancia y escasa actualización que se le da a los derechos humanos en las escuelas, colegios y universidades. En el caso del Poder Judicial esta situación es muy grave, ya que recién apenas, por dar un ejemplo, se está hablando en Paraguay del «Control de Convencionalidad», es decir, de la interpretación y aplicación por parte de los tribunales nacionales no solo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino de los estándares establecidos por los Tribunales Supranacionales. En ese sentido, podemos citar el trabajo técnico de defensa de derechos humanos de una comunidad indígena denominada Cuyabia, que realizamos desde las organizaciones Tierraviva e Iniciativa Amotocodie, en un caso ante un tribunal penal nacional. En el mismo logramos que el Tribunal Nacional aplique el Control de Convencionalidad, reconociendo, en una sentencia histórica que deja un importante precedente jurisprudencial, los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al establecer que las tierras ancestrales no tienen solamente un carácter meramente material, sino profundamente espiritual, y que la tierra indígena es igual a vida, pauta impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos16.

16  Agencia EFE. «Histórica condena a funcionario paraguayo por vender tierras de indígenas». Extraído en abril, 2015, de http://mexico.servidornoticias.com/187_america/3057434_historica-condena-a-funcionario-paraguayo-por-vender-tierras-de-indigenas.html

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Derechos humanos en Paraguay

Independientemente a las formalidades declarativas, jurídicas y políticas, en la realidad los derechos humanos, en la mayoría de los países, en mayor o menor medida, son violados y no garantizados por los Estados, situación que se da por diversos motivos. Si hablamos de Paraguay en relación con la vigencia de los derechos humanos y, a la vez, de la violación de los mismos, tanto en la historia reciente así como en la actualidad, no podemos dejar de mencionar que la población paraguaya resistió y luchó en contra de la dictadura militar más larga de América del Sur, que duró entre los años 1954 y 1989. La dictadura estuvo representada por el expresidente Alfredo Stroessner, quien con la plataforma política del partido denominado Asociación Nacional Republicana, conocido como el Partido Colorado (hoy oficialista), violó derechos fundamentales de las personas, persiguiendo, torturando, asesinando y desapareciendo a opositores y opositoras políticas, así como a miembros, militantes y dirigentes de organizaciones campesinas y movimientos sociales, en el nombre de una política denominada de «Seguridad Interna y Anticomunismo». Durante la dictadura militar, así como en el llamado proceso democrático (1989 hasta la fecha), el modelo fue y sigue siendo abiertamente funcional a los intereses de pequeños grupos de poder económico en detrimento de las clases trabajadora, campesina, indígena y desposeída. Estos grupos se encuentran en una profunda situación de vulnerabilidad, justamente por la asimetría política y económica en que se encuentran en comparación con los grupos de poder. En relación con lo económico, la dictadura, en la década de los setenta, abrió el proceso neoliberal que se profundizaba en la región, sistema que se vio impulsado durante toda la transición democrática paraguaya hasta la fecha. En este momento, este sistema se encuentra en una etapa de profundización y radicalización a través del gobierno del empresario Horacio Cartes, actual presidente del país. Durante la dictadura, el gobierno colorado, a través de una manifiesta corrupción y violación de la ley, otorgó más de once millones de hectáreas de

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tierras a correligionarios, militares y amigos, lo que constituyó una importante concentración de la tierra a través del latifundio, así como la profundización de los privilegios prebendarios de la clase oligárquica. Sin embargo, la enorme mayoría de esas tierras, por ley debían ser destinadas a la Reforma Agraria, la que fue desvirtuada, empobreciendo cada vez más a la población campesina. Esta práctica también aceleró el proceso de usurpación formal, expoliación y despojo del territorio indígena en el Chaco. De esta forma, en el momento en que el empresariado y los particulares se apropiaban injustamente del territorio de los pueblos indígenas, aquellos sometieron a estos a un trabajo explotador en condiciones de semiesclavitud. La dictadura construyó también una suerte de Partido-Estado constituida por una superestructura consolidada a través de un modelo profundamente corrupto, clientelar y prebendario, que fue y sigue siendo utilizado por la burguesía enquistada en la misma para obtener sus privilegios. Esta breve descripción histórica, política y económica en el marco de la violación de los derechos humanos es sumamente importante para entender la situación de los mismos así como la situación de las defensoras y defensores en el Chaco paraguayo, en el marco de la lucha por la tierra y la igualdad, considerando que en el mismo existe una importante cantidad de personas pertenecientes a distintos pueblos indígenas que se ven expulsados de su territorio a causa, principalmente, de la ganadería y/o del latifundio, que impunemente avanzan sobre sus tierras, usurpándolas y expoliándolas, inclusive con más fuerza que en la dictadura. La inacción del Estado en este caso se asienta en una discriminación estructural y sistemática relacionada con el racismo, con la intolerancia a la diversidad cultural, con el desprecio de la cosmovisión indígena que conecta la tierra ancestral con la supervivencia, así como con una visión que disocia el desarrollo de los derechos humanos. La discriminación y la intolerancia se encuentran también plenamente conectadas con la lucha indígena, que al reivindicar su territorio y sus recursos naturales colisiona con la ambición de acumulación y destrucción de la naturaleza que tienen los grupos ligados al agronegocio. En relación con la discriminación estructural por parte del Estado paraguayo en contra de los pueblos indígenas, la Corte IDH, en el caso «Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay», es clara al establecer cuanto sigue: 17 17  Comunidad Indígena Xákmok Kásek. vs. Paraguay. (Sentencia de la Corte IDH, párr. 265, pág. 68, 2010).

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Persisten disposiciones jurídicas en el ordenamiento civil, agrario y administrativo que se aplicaron en este caso, y que determinan el funcionamiento del sistema estatal en forma discriminatoria, ya que privilegian la protección del derecho a la propiedad privada «racionalmente productiva» sobre la protección de los derechos territoriales de la población indígena. Agregando a esta resolución de la Corte IDH, es importante decir que la discriminación estructural se relaciona con la desigualdad social, ya que las políticas públicas de privilegios y discriminaciones del Estado paraguayo son muy notorias. Cuando observamos que mientras determinados grupos de personas, como las comunidades y pueblos indígenas, no gozan de los derechos humanos relacionados a su territorio y recursos naturales, existen otros, en este caso los grupos relacionados al agronegocio que sí lo hacen, inclusive a través del latifundio y las violaciones de leyes ambientales. Esta diferencia y segregación, cuando hablamos de derechos humanos y el principio de no discriminación, se basan en otras circunstancias que van desde la diversidad cultural, como acabamos de ver, el género, el sexo, la orientación sexual, la nacionalidad, el origen, la situación o posición social, las ideas políticas, hasta la situación económica. Así como vamos viendo, y tal como afirma Bernardo Coronel (2011): « […] escribir sobre la historia paraguaya es casi igual que escribir sobre la historia de la lucha por la tierra» (pág.15). En este contexto, el indicador Gini de desigualdad de la tierra se incrementó, entre 1991 y 2008, de 0,91 a 0,93, siendo así el más elevado del mundo. Desde el año 1954 al 2003, como analiza José Galeano Monti (2014), «se regalaron 7.851.295 hectáreas a 1.000 personas (CVJ, 2008), lo que representa el 20 % del total del territorio paraguayo en manos del 0,00015 % de los y las paraguayos» (pág. 15). Esta y otras circunstancias que se afianzan en este modelo político-económico hacen que el Paraguay se constituya en uno de los países más pobres de la región y más desiguales del mundo. En este sentido, en el año 2013, « […] el 11 % de la población paraguaya se encontraba por debajo de la línea de pobreza extrema y el 14 % por debajo de la línea de pobreza, dando de esta manera un resultado de 25 % de pobreza total» (Galeano, 2014, 29).

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La defensa de los derechos humanos en Paraguay La lucha por la tierra

Movilización de las comunidades Yakye y Sawhoyamaxa, 2015. Foto: Lorna Quiroga.

En relación con la defensa de los derechos humanos en Paraguay, nos centraremos, principalmente, en las defensoras y los defensores en el marco de la reivindicación de tierra y territorio indígenas, teniendo en cuenta que la lucha de clases que se desarrolla en el Chaco paraguayo tiene como principales protagonistas, por un lado, a los latifundistas, especuladores inmobiliarios, ganaderos y, en los últimos tiempos, a los sojeros; y por otro lado, a los pueblos y comunidades indígenas, los que resisten y luchan en el marco del derecho a la tierra comunitaria y el territorio ancestral, y a partir de ahí luchan por la supervivencia y la subsistencia de la identidad cultural. El Paraguay, como ya mencionamos, tiene unos siete millones de habitantes y geográficamente se divide en dos regiones separadas por el río Para-

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guay: la región Oriental al sur, en donde se encuentra la mayor densidad poblacional y la región Occidental al norte, conocida como Chaco. En ambas regiones, la defensa de los derechos humanos se hace vital, teniendo en cuenta la enorme población que se encuentra viviendo en situación de pobreza, extrema pobreza y miseria, como ya observamos. Esta situación vulnera los derechos civiles, culturales, económicos, sociales y políticos de esta población. Si bien las dos regiones del Paraguay poseen diferencias, en el contexto de la lucha por la tierra, ambas tienen un mismo patrón cuando hablamos de la defensa de los derechos humanos, ya sea de comunidades campesinas o indígenas. Estas deben enfrentar y luchar contra el gran capital de las empresas ganaderas y de cultivo de soja a gran escala, funcionales al Estado paraguayo, el que las excluye a través de una discriminación estructural asentada en el modelo político-económico ya explicado. En el país existen varios casos de defensoras y defensores de derechos humanos que, individual o colectivamente, realizan trabajo, activismo y/o militancia en distintas esferas. Tenemos, por ejemplo, el caso de madres organizadas18 que defienden los derechos civiles de sus hijos, hijas y jóvenes que viven en zonas de exclusión social y que son perseguidos y torturados por el sistema policial-fiscal a través de la criminalización de la pobreza. También existen organizaciones que defienden los derechos del grupo LGBTI, profundamente discriminado mediante el fundamentalismo y conservadurismo enquistado en la sociedad paraguaya, principalmente a través de grupos religiosos. Por otro lado, podemos citar a líderes y comunidades indígenas que luchan por la reivindicación territorial en el Chaco paraguayo, así como por el acceso sin discriminación a otros derechos humanos como salud y educación, los que se encuentran lejos de ser garantizados plena, integral y culturalmente. Por otra parte, podemos agregar también el ejemplo de comunidades, organizaciones, federaciones y líderes campesinos, perseguidos, enjuiciados y asesinados extrajudicialmente en el contexto de la lucha por la tierra, por la reforma agraria y en contra del monocultivo de soja que vulnera la salud y la vida de niños, mujeres y hombres, envenados por los agrotóxicos de los herbicidas. En este marco, en la región Oriental, en relación con la defensa de los derechos humanos, las comunidades campesinas, a través de sus líderes 18  Grupo de Mujeres Las Rebeldes del Sur, asentado en el Bañado Sur de Asunción, Paraguay.

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e integrantes, se erigen en defensoras y defensores de derechos humanos considerando que estos se ven desterrados de sus tierras a causa del modelo agroexportador, principalmente relacionado con el monocultivo. En este caso, el Estado, que debería ser garante de sus derechos e impulsor de una reforma agraria integral, no solo está ausente para proteger sus derechos, sino que, por un lado, protege e incentiva el latifundio y el monocultivo de soja, y por el otro, reprime a las campesinas y campesinos, defensoras y defensores socio-ambientales, cuando se organizan y se oponen a la fumigación que, impunemente y en contra de las leyes ambientales, realizan en sus cultivos y contaminan el agua. En este caso, la discriminación se asienta contra un modo de ver y sentir la tierra, a través de la agricultura familiar y la protección de la naturaleza, aspectos que colisionan con este modelo productivo. En un contexto institucional y normativo, las políticas de criminalización y represión a la lucha por la tierra y la defensa de los derechos humanos por las campesinas y campesinos se sintetizan en las siguientes: «a) Ejecuciones arbitrarias y desapariciones forzosas; b) Torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; c) Detenciones y procesamientos arbitrarios o abusivos; d) Puesta en vigor de una normativa legal punitiva. En el 2007 la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) denunció ante el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, 75 ejecuciones arbitrarias y dos desapariciones forzosas de dirigentes y miembros de organizaciones de trabajadores rurales, en el periodo comprendido entre el 3 de febrero de 1989 y el 26 de junio de 2005 [...]» (Codehupy, 2012, pág.25). Agregando al informe antes referido, hasta el 15 de agosto de 2013, fueron ejecutados y desaparecidos 115 dirigentes y miembros de organizaciones campesinas, en el contexto de ataques perpetrados en contra de comunidades rurales (Codehupy, 2014, pág. 6). En la región Oriental, y también en el marco de la lucha relacionada con la tierra, la situación y la coyuntura política, social y cultural del pueblo indígena Paĩ Tavyterã se relaciona con un pasado y presente de violencia, impunidad y discriminación sistemática y estructural por parte del Estado paraguayo, funcional, también, a la narcoganadería. Esta última goza de impunidad a través de los y las operadores de justicia, como el Poder Judi-

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cial y, principalmente, el Ministerio Público, así como las agencias ejecutivas, principalmente, la Policía Nacional. La discriminación estructural y sistemática del Estado paraguayo a los y las indígenas del pueblo Paĩ Tavyterã guarda relación con la complicidad del mismo, directa e indirectamente, en lo que se refiere a los privilegios que reciben ganaderos, ganaderas, narcotraficantes y cárteles que se encuentran en las zonas de conflicto. Estos son los principales responsables de un considerable y alto número de homicidios y también desapariciones, dirigidos contra las y los indígenas del pueblo Paĩ Tavyterã, lo que podría significar un genocidio19. Al respecto, es importante agregar que algunas comunidades han dejado de serlo debido al acoso, opresión y asimilación forzada, principalmente, de las personas vinculadas con la narcoganadería. En relación con el pueblo Paĩ Tavyterã, desde la institución de derechos humanos Tierraviva hemos trabajado en una investigación en relación con estas violaciones y, en ese marco, hemos conversado con varios defensores y defensoras de derechos humanos del pueblo Paĩ Tavyterã (Tierraviva, 2014). En ese contexto, uno de sus líderes nos decía en esas conversaciones, en relación a la discriminación estructural del Estado paraguayo, que «no se cumple la ley cuando los indígenas son víctimas de los blancos. Al revés, si la denuncia es contra los indígenas siempre hacen caso las autoridades» (Tierraviva, 2014). Por último, es importante resaltar que las políticas del Estado paraguayo, como se observa en el Informe Chokokue (2014), contienen un patrón bien definido de represión, en relación con la defensa de los derechos humanos y la lucha por la tierra por parte del campesinado organizado que se encuentra en la región Oriental. Este es radicalmente, perseguido, asesinado, desaparecido y expulsado de sus tierras a manos del Estado, principalmente, porque el mismo se organiza y enfrenta al modelo económico que protege especialmente al cultivo de soja a gran escala y el latifundio. Por otro lado, como podremos observar más detalladamente en los relatos de las defensoras y los defensores de derechos humanos en el Chaco para19  Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo (art. 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, ratificada por el Estado paraguayo).

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guayo, todavía no existe un patrón tan marcado de represión y criminalización de la lucha por la tierra. Este informe, justamente, se erige también como un bastión de denuncia y prevención de lo que se podría profundizar en el Chaco en los próximos años, ya que la soja se está expandiendo a esta región; donde hay soja hay más amenaza, amedrentamiento, violencia, destierro y criminalización en contra de quienes se oponen al modelo sojero y latifundista. Esta amenaza sojera se suma a la problemática ya propia y vigente en el Chaco en relación al uso de la tierra, como lo es la actividad ganadera, principal en el Chaco paraguayo por parte del sector económico dominante y motivo de disputa y avasallamiento de tierras indígenas. Además, habría que sumar las actividades de prospección de hidrocarburos que desde hace unos años atrás va adquiriendo protagonismo. Aun cuando no estemos ante un patrón de represión y criminalización tan marcado como en la región Oriental, no hay indicadores alentadores. Al contrario, la ausencia de políticas públicas, la constante y creciente criminalización, la falta de protección a tierras indígenas, la cercanía de las fuerzas del orden público a los empresarios, marca como única tendencia que la violación de derechos de defensores de derechos humanos en el Chaco irá acrecentándose. De hecho, como podremos observar en el Chaco paraguayo, todo aquel que en la defensa de sus derechos se ha confrontado y opuesto a este modelo, en los casos analizados, de una u otra forma, ha sido perseguido, amedrentado y/o criminalizado.

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El Chaco paraguayo, los pueblos indígenas y los derechos humanos

Niños y niñas de la comunidad Cuyabia del pueblo Ayoreo jugando en sus tierras. Foto: Maximiliano Mendieta Miranda.

El Chaco paraguayo está conformado por una cuarta parte del Chaco americano. En Paraguay, el mismo tiene una superficie de 60,7 % total del país. Sus características principales son la constitución de un suelo con un importante nivel de salinidad, y con un clima entre semiárido y húmedo, que durante gran parte del año se traduce en un calor intenso (Mendieta, 2015, pág. 98). En relación con la hidrología, un factor negativo para el desarrollo y para sus habitantes es la escasez de agua dulce. La fauna en la región tiene una gran variedad que va desde reptiles, venados, armadillos y serpientes, hasta búhos, monos, osos hormigueros y jaguaretes (Mendieta, 2015, pág. 98).

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En el Paraguay existen 19 pueblos indígenas, integrados por cinco familias lingüísticas, conformando una población de alrededor de 117.000 indígenas que totalizan el 1,8 % del total del país. En relación con la distribución regional, para el año 2012, la región Oriental representaba un poco más de la mitad de la población indígena, constituyendo el 52 %, y la región Occidental el 48 % (Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, 2014, págs. 47 y 54). Si nos referimos a los habitantes del Chaco paraguayo en la actualidad, podemos sintetizar una dicotomía entre un pequeño grupo de personas y empresas que tienen latifundios y estancias agropecuarias, y otro gran grupo de personas, principalmente indígenas, que viven en comunidades y que en gran medida, antes que vivir, sobreviven a un Estado que se encuentra presente cuando hablamos de garantizar los intereses particulares de los primeros, y ausente cuando se trata de garantizar los derechos humanos de los segundos. Si nos retrotraemos a finales del siglo XIX, podemos decir que desde 1885 comienza un proceso de entrega del Chaco paraguayo a especuladores extranjeros. Ya en 1946, 14 propietarios habían comprado 7.567.457 hectáreas en latifundios de más de 100.000 hectáreas cada uno (Meliá, 2000). La tierra no solo fue vendida sin permiso de sus dueños originarios, los indígenas, sino con ellos adentro. Sin embargo, hasta casi la totalidad del siglo XIX, el Chaco paraguayo era territorio indígena. La expoliación, usurpación, el trabajo forzoso en condiciones de servidumbre y asalariado en el Chaco paraguayo, empieza, principalmente, luego de dos grandes guerras imperialistas por las que tuvo que atravesar el pueblo paraguayo, así como gran parte de los pueblos indígenas del Chaco. Si bien estas guerras no serán analizadas a profundidad por obvias razones, sí serán mencionadas para explicar mejor, por un lado, la acumulación originaria de empresas y estancias, y por otro lado, la expoliación y usurpación del territorio indígena, así como el comienzo del trabajo semiesclavista, forzoso, asalariado pero en condiciones de servidumbre y, finalmente, la alienación de los integrantes de diferentes pueblos indígenas. La primera de ellas es la guerra de la Triple Alianza, entre 1864 y 1870. En esta, el Paraguay, una nación próspera y fuertemente independiente política y económicamente, se vio invadido por la unión de Argentina, Brasil y Uruguay, países que fueron incentivados y financiados por el imperialismo inglés.

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Independientemente a las causas y al desarrollo de la guerra, lo que resulta importante mencionar es que luego de la misma, con el triunfo de la Triple Alianza sobre el Paraguay, este último se vio desolado, no solo en la desaparición física de gran parte de los varones del país (Coronel, 2011, pág. 98), sino en su independencia y soberanía, tanto política como económica, las que pasaron a ser, hasta nuestros días, dependientes. Luego de una sucesión de gobiernos corruptos y manejados por el capital transnacional, empezó el proyecto de privatización de tierras y concentración de latifundios, quizá el más grande de la historia de América Latina en relación con las tierras. En ese marco, entre los años 1883 y 1885, Bernardino Caballero, expresidente del Paraguay y fundador del Partido Colorado, vendió gran parte de las tierras públicas e indígenas a empresas extranjeras, en un marcado proceso de corrupción. En ese marco, Bernardo Coronel explica que Bernardino Caballero « […] al rematar las tierras públicas (1883-1885) al capital privado, sentaría las bases para la consolidación del latifundio como la clase hegemónica y la desaparición de la pequeña burguesía rural y del campesinado como clases. Es a partir de su gobierno que en el país se producirá una clara diferenciación social; el latifundio como clase dominante y el proletariado como clase subalterna (Coronel, 2011, pág. 109)». En ese marco, es ilustrativa la compra de las tierras por parte de Carlos Casado, luego de la guerra de la Triple Alianza, quien adquirió tres mil leguas cuadradas (Coronel, 2011, pág. 113), lo que significó una importante invasión del territorio indígena. Asimismo, estos pueblos se vieron prácticamente semiesclavizados en sus propias tierras por parte del negocio de la extracción de tanino de sus bosques, para la exportación. Por otra parte, los pueblos indígenas y el ecosistema del Chaco paraguayo se vieron violentamente afectados a causa de una guerra entre Paraguay y Bolivia, de 1932 a 1935, la que estuvo incentivada, guiada y consumada por el capital transnacional del petróleo de las empresas Standard Oil, de Estados Unidos, y la Royal Dutch Shell, angloholandesa. Tanto Paraguay como Bolivia sufrieron una gran cantidad de pérdidas humanas y no hubo otro ganador que la dominación imperialista y colonial, situación que, a través del neoliberalismo y el sometimiento a potencias extranjeras, continúa en el Paraguay hasta nuestros días. Posteriormente, durante la dictadura –como vimos en el apartado denominado «Derechos humanos en Paraguay»– gran parte del territorio indígena

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fue otorgado, en un marco de corrupción y prebendarismo, a correligionarios, militares, amigos y afines del dictador. No podemos dejar de citar, cuando hablamos de usurpación y expoliación de territorio indígena, la invasión, evangelización y alienación de misioneros cristianos que contactaron con los indígenas del Chaco que vivían en el monte, induciéndolos a vivir en la sociedad no indígena y así abandonar sus formas de vida y libertad en los bosques, como su posibilidad de recorrer millones de hectáreas. Posterior y/o simultáneamente en algunos casos, las tierras de los Ayoreo, por ejemplo, fueron usurpadas por empresas y personas vinculadas al agronegocio como los menonitas, las que hoy detentan títulos de propiedad, lo que hace muy difícil la reivindicación y recuperación de este territorio.

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Derechos humanos de los pueblos indígenas

Como ya hemos mencionado, los pueblos indígenas son uno de los grupos más excluidos y discriminados en Paraguay, situación que viola y vulnera toda la dimensión de sus derechos humanos. Esta situación se puede corroborar, por ejemplo, con datos alarmantes de Naciones Unidas que en 2009 nos demostraba que aproximadamente el 77 % de la población indígena vivía en condiciones de pobreza y el 63 % en condiciones de extrema pobreza. Dentro de esta población, el 45 %, niños, niñas y adolescentes –que representan el 54 % de las personas indígenas– son pobres y el 26 % vive en condiciones de extrema pobreza (Muñoz, 2009, pág. 14). Si se habla, por ejemplo, del derecho a la educación, la desigualdad en relación con el acceso a la misma, entre niños no indígenas e indígenas, es una demostración más de la discriminación estructural del Estado paraguayo contra los pueblos indígenas. Así, el mismo organismo explica que, como promedio, la población no indígena de la edad de 15 años y más, llega a tener ocho años de escolaridad, mientras que la población indígena de este mismo rango de edad llega solamente a tres años de escolaridad. En ese sentido, aproximadamente el 40 % de la población indígena en el Paraguay sigue siendo analfabeta (Muñoz, 2009, pág. 14). Esta cifra, dice Naciones Unidas, es casi ocho veces más que la tasa de analfabetismo en la población nacional, que es del 5,4 %. Además, el mismo informe señala que la asistencia de los niños y niñas indígenas es mucho más baja que sus semejantes no indígenas: mientras que entre el 85 y el 94 % de los niños de la población general asiste a la escuela, solo el 79,5 % de los niños indígenas logra asistir (Muñoz, 2009, pág. 15). Ahora bien, no debemos perder de vista que la usurpación y expoliación del territorio ancestral indígena fue y sigue siendo el elemento fundamental para que estos pueblos se vean violentados y limitados en sus derechos humanos. Esto es así ya que, como pudimos ver, la identidad cultural, así como la supervivencia misma, pasan por su conexión con la tierra. Es por esto que la defensa y reivindicación de derechos, en el marco de la tierra

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indígena, es la principal actividad y tarea de las defensoras y los defensores de derechos humanos en el Chaco paraguayo. Así las cosas, debemos ser bien claros y entender que el derecho a la tierra indígena es un derecho humano. En ese sentido, la Corte IDH ha establecido unos estándares claves en relación con la propiedad comunitaria de la tierra indígena, al realizar una interpretación y aplicación del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese marco, la Corte IDH ha establecido claramente, a través de su jurisprudencia, que: Los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida.20 Como hemos observado, la tierra es vida para las comunidades y pueblos indígenas. Sin embargo, aproximadamente solo el 45 % de las comunidades indígenas no cuenta con aseguramiento legal y definitivo de tierras, situación que profundiza la situación de vulnerabilidad que atraviesan estos pueblos (Muñoz, 2009, p. 15). Por otro lado, no existe un régimen efectivo de reconocimiento de derechos y restitución de tierras, lo que hace casi imposible o muy difícil la reivindicación formal, administrativa y judicial, para el acceso de las comunidades y pueblos indígenas a sus tierras ancestrales21.

20  Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay. (Sentencia de la Corte IDH, párr. 146, 2005). 21  Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2011. Párr. 15.

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Defensoras y defensores de derechos humanos en el Chaco paraguayo

Los casos de persecución, amedrentamiento y/o criminalización de defensoras y defensoras de derechos humanos se dan de distintas maneras en el Chaco paraguayo. Al respecto, primeramente se realiza un apartado en relación con el uso indebido del sistema penal a través de la criminalización, por parte de agentes fiscales, el Ministerio Público y jueces, de defensoras y defensores de derechos humanos, a quienes se imputan hechos punibles, en el marco de la lucha por la tierra. Como se podrá observar en este apartado, si bien la mayoría de las personas criminalizadas son líderes o pertenecen a comunidades indígenas, también hay abogadas y abogados y otros profesionales que son víctimas de la misma criminalización cuando trabajan en la abogacía y defensa de las tierras y territorio indígenas. En ese sentido, el apartado relata los casos de dos líderes indígenas y de una institución de la sociedad civil. Si bien no existirían, de momento, muchos casos de imputados y/o acusados por el Ministerio Público en el Chaco, debemos decir, por un lado, que cuando las comunidades, pueblos u organizaciones confrontan o son un peligro inminente para las tierras en posesión de los ganaderos, estos se valen, en la mayoría de los casos, del sistema penal en forma indebida, del tráfico de influencias y/o de la corrupción en contubernio con las autoridades estatales. Por otro lado, debemos repetir, que ante la expansión del modelo sojero de la región Oriental al Chaco paraguayo y/o ante la profundización de la formación, organización y acción del movimiento indígena, el uso indebido del sistema penal para criminalizar la lucha, indefectiblemente, se incrementará. El segundo apartado se denomina «Amedrentamiento e Impunidad». En el mismo se toman dos casos de líderes de comunidades indígenas, de una funcionaria de la Dirección General de los Registros Públicos y de un abo-

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gado, todos defensores y defensoras de derechos humanos en el marco de la defensa de tierras indígenas. Estos relatos nos permiten observar las condiciones permanentes de amedrentamiento e impunidad en que se debe activar y/o trabajar, en algunos casos, cuando se defienden estos derechos. Es importante decir que aquí utilizamos como título «Amedrentamiento e Impunidad», independientemente a que estas prácticas se dan también en los otros dos apartados que se refieren a la criminalización de defensores de derechos humanos a través de la criminalización y la violación del derecho a la libertad de expresión. En tercer lugar, por último, se realiza un apartado no menos importante denominado «Violación del derecho a la libertad de expresión», en el que se detallan dos casos de abogados de derechos humanos que fueron procesados judicialmente, en el marco de la defensa de derechos humanos de pueblos indígenas. Inmediatamente después de cada caso, se realiza una síntesis, política y jurídica, a los efectos de entender mejor cómo actúa el sistema dominante. Si bien existen más situaciones similares, este informe solo abarca nueve casos que conllevan la persecución, amedrentamiento y/o criminalización de 19 defensoras y defensores de derechos humanos. Podríamos definir el término criminalización, a los efectos de este informe, como el uso indebido del sistema judicial, principalmente penal, a los efectos de procesar a defensoras y defensores de derechos humanos que, con su lucha, afectan intereses de sectores económicos dominantes. La elección de relatar solo estos casos se da, por un lado, ya que no podríamos tener certeza de todos y cada uno de los casos existentes, y por otro porque las historias relatadas en este material las conocemos a profundidad, teniendo en cuenta la cercanía e inmediación que estas tienen con Tierraviva.

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Criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos

Integrantes de la comunidad Kelyenmagategma, al borde del río a causa de la violencia de la empresa El Algarrobal SA, 2005. Foto: Archivo Tierraviva.

Criminalización de la comunidad Kelyenmagategma En este apartado se estudiarán dos casos de criminalización que incluyen, en primer lugar, el caso del líder Celso Benítez, en el que también fueron procesados Alejandro Servín, dirigente de la comunidad, así como los abogados de la misma: Oscar Ayala y Mirta Pereira. En el segundo lugar, se analizará el caso de Alejandro Servín, dirigente de la comunidad, en el que también fueron procesados otros integrantes de la misma: Tomás Fernández, Marcelo Centurión, Eugenio Servín, Ceferino Mendoza y Francisco Fernández. Este último, en ese momento cuenta con 14 años de edad y con deficiencias sensoriales auditivas.

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Contexto histórico: La lucha de la comunidad La Comunidad Indígena Kelyenmagategma del pueblo Enxet, está compuesta en la actualidad por más de 70 familias que desde el 2011 habitan el lugar conocido como Karaja Vuelta, ubicado a unos 45 km al norte del puerto de la ciudad de Concepción, en la ribera occidental del río Paraguay, en el Departamento de Presidente Hayes, Chaco paraguayo. La historia de esta comunidad es la demostración de la lucha por la tierra ancestral que vienen realizando por décadas los pueblos indígenas del Chaco paraguayo, los que se vieron despojados de sus tierras a través de la política de colonización en el Chaco durante el siglo XIX con el incentivo del Estado paraguayo, lo que derivó en la usurpación de las mismas, principalmente, por parte de estancias agropecuarias y latifundios. Esta es la historia de la comunidad Kelyenmagategma, la que, si bien siempre habitó sus tierras ancestrales, las mismas fueron apropiadas y tituladas a nombre de la empresa Quebrachales Paraguayos SA, y luego Quebrachales Puerto Colón SA, uno de los latifundios más grandes del país, con más de 300 mil hectáreas, quedando las personas de la comunidad a merced de un trabajo semifeudal y precario, a favor de la empresa. Sin embargo, estas tierras y el asentamiento siempre fueron parte constitutiva del hábitat tradicional de la comunidad, de ocupación y de dominio ancestral del pueblo Enxet desde tiempos inmemoriales, conforme se desprende del informe antropológico elaborado por el Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica (CEADUC), el cual se encuentra agregado al expediente administrativo de reivindicación territorial a petición de los organismos estatales responsables de entender la solicitud de la comunidad indígena. La comunidad Kelyenmagategma inició trámites administrativos de conformidad a la Ley 904/81 «Estatuto de las Comunidades Indígenas», en el año 2000, tendientes a obtener el reconocimiento efectivo de sus derechos de propiedad y posesión sobre el fundo en cuestión, de conformidad a los derechos que se reconocen y garantizan a los pueblos indígenas, tanto en el capítulo V de la Constitución como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo «Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes», aprobado por nuestro país a través de la Ley 234/93. En el año 2002, la firma El Algarrobal SA –cuyo directorio estaría presidido por el senador Jorge Oviedo Matto22– adquirió 31.000 hectáreas de 22  Senador de la Nación por el Partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (PUNACE), de ideología de ultraderecha.

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Puerto Colón, incluyendo el asentamiento de la comunidad. Es decir, la citada empresa compró las tierras con toda la comunidad habitando en ella. Desde ese momento, la empresa impulsó un radical proceso de persecución, amedrentamiento y violencia en contra de la comunidad, teniendo en cuenta que la comunidad había empezado un proceso –sin retorno– de reivindicación territorial. Entre otras cosas, el Algarrobal SA presentó querellas criminales contra las y los indígenas que habitaban el lugar, acusándolos de invadir su «propiedad privada» y promovió desalojos sin orden judicial que contó con la complicidad de los agentes fiscales del Ministerio Público. Así las cosas, ante la gravedad de lo que acontecía, la institución de derechos humanos Tierraviva solicitó a la CIDH la decisión de medidas cautelares, órgano que en fecha 12 de octubre de 2004 solicitó al Estado paraguayo que adoptara dichas medidas a favor de la comunidad Kelyenmagategma, a raíz de las violaciones de derechos humanos que sistemáticamente iban cometiéndose en perjuicio de dicha comunidad, y sobre todo luego de un segundo intento de desalojo forzoso en el 2004, que implicó el desplazamiento de toda la comunidad a orillas del río Paraguay. La misma se vio obligada a asentarse en la intemperie a bajas temperaturas, causando, entre otras cosas, la muerte de una adulta mayor de la comunidad. Luego de obtener las medidas cautelares ante la CIDH, la empresa profundizó la agresividad que consistió, entre otras acciones, en violencia y amedrentamiento contra miembros de la comunidad. Así también, en ese periodo, trabajadores de la estancia irrumpieron en el asentimiento de la comunidad, clandestina y violentamente, golpeando puertas y paredes de las casas, logrando el abandono temporal de los y las indígenas de sus viviendas. Finalmente, el 7 de diciembre de 2011, con mediación de la CIDH, la comunidad indígena y el Estado paraguayo firmaron un acuerdo de solución amistosa. Sin embargo, el Estado no ha cumplido hasta hoy todos los compromisos asumidos, principalmente, en lo referente a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, así como en relación con las obligaciones de mensura de las tierras reclamadas, y la restitución de una pequeña parte correspondiente a lugares sagrados para la comunidad. Esta situación sigue significando un profundo estado de vulnerabilidad para la misma.

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1. Celso Benítez Líder de la comunidad indígena Kelyenmagategma y defensor de derechos Humanos23. Hechos Punibles Imputados: Invasión de Inmueble Ajeno, Daño y Apropiación. «No tengo miedo, porque el indígena lucha por sus tierras hasta el fin, hasta las últimas consecuencias y, si es necesario, hasta la muerte». Celso Benítez Celso Benítez, de 40 años de edad y padre de 6 hijos, es el actual líder de la comunidad Kelyenmagategma. El mismo defiende los derechos humanos en relación con la lucha por la tierra ancestral, la salud y la educación, así como la defensa de derechos civiles de sus compañeros, procesados penalmente en el contexto de la lucha por la tierra. Su trabajo es voluntario, no tiene salario y se mueve de acuerdo a la necesidad y exigencia de la comunidad. Celso nació en su tierra ancestral, ya tomada por la estancia denominada Puerto Colón. En ella observó las muertes de muchas personas de su pueblo a consecuencia de violaciones de derechos humanos por parte del Estado paraguayo, principalmente, por su ausencia y por la falta de protección ante los abusos y los ataques de los ganaderos que se adueñaron de sus tierras. A la edad de 14 años de edad, Celso ya trabajaba para la estancia, al igual que su padre, así como tantos otros y otras integrantes de la comunidad. A la edad de 31 años, en 1999, Celso fue electo líder por la comunidad. Si bien la lucha de la comunidad ya se venía dando hace muchos años, la solicitud del reconocimiento a través de la personería jurídica de la misma marcó un momento importante, teniendo en cuenta la dificultad y limitaciones que significa la no titulación formal de las tierras. Actualmente, la Corte IDH ya cuenta con pronunciamientos al respecto, cuando dice, entre otras cosas: « […] la posesión de la tierra debería bastar para que los miembros de las comunidades indígenas obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro […] »24 23  La entrevista al líder Celso Benítez se realizó en la comunidad Kelyenmagategma, el 22 de julio de 2015. 24  Comunidad Mayagna (Sumo) AwasTingni Mayagna (Sumo) AwasTingni contra Nicaragua. (Sentencia, Corte IDH, párr. 151).

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« […] la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado […] »25. En el 2002, cuando las tierras fueron compradas por El Algarrobal SA, como ya establecimos más arriba, empieza un periodo de fuerte persecución, amedrentamiento, denuncias y violencia contra la comunidad lo que hizo que la misma profundice su nivel de organización y reivindicación territorial. Así las cosas, Celso fue imputado en el 2005 –con base en una querella adhesiva presentada por El Algarrobal SA– por Jacinto Martínez, agente fiscal del Ministerio Público de la ciudad de Villa Hayes, por los hechos punibles de Invasión de Inmueble Ajeno, Daño y Apropiación, todos tipificados en el Código Penal paraguayo. Así también, el fiscal imputó por los mismos hechos a otro dirigente de la comunidad, Alejandro Servín, y a los abogados de la comunidad, Mirta Pereira y Oscar Ayala Amarilla. Tanto la imputación como la querella adhesiva no solamente son falsas, sino que, de ninguna manera, se podrían subsumir en los tipos penales antes mencionados, ya que no se dan los elementos del tipo penal. Las mismas solo fueron medidas extorsivas y amenazantes en contra de la lucha de la comunidad. Sin embargo, las mismas fueron admitidas por el juez penal de garantías, Hugo Sosa Pasmor, en contra de toda razonabilidad judicial y colisionando con la Ley. En el marco del proceso, luego de la investigación impulsada por el agente fiscal, el 22 de setiembre de 2005, el mismo presenta acusación por los supuestos delitos de Invasión de Inmueble Ajeno y Apropiación en contra de las dos personas que ejercían el liderazgo comunitario y la defensa de los derechos humanos de la comunidad en terreno, Celso Benítez y Alejandro Servín. Asimismo, mantuvo atado al mismo proceso a la abogada Mirta Pereira y al abogado Oscar Ayala Amarilla, para quienes solicitó un sobreseimiento provisional, manteniendo las medidas restrictivas a su libertad, como ser la prohibición de salir del país y la obligación de comparecer una vez al mes en el juzgado. Finalmente, en la audiencia preliminar, que es el estadio procesal donde, entre otras cosas, se depuran los vicios del procedimiento y/o se eleva a juicio oral y público el caso, el Ministerio Público se vio obligado a aceptar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa para todos los procesados, ya que la causa había prescripto, es decir, tanto la Fiscalía como la querella adhesiva, a través de su ineficiencia y falta de idoneidad en relación con el derecho penal y procesal penal, dejaron que la causa se extinga. 25

Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay (Sentencia, Corte IDH, 2006).

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Todo esto independientemente a que el fondo de la causa descansaba en una acusación sin los prepuestos mínimos para que el activismo y la defensa de los derechos humanos de los procesados se subsuman, mínimamente, en delitos o crímenes. De este modo, con la prescripción quedó demostrado que las y los indígenas de la comunidad Kelyenmagategma se encontraban en posesión de las tierras desde hace mucho más tiempo que los actuales propietarios del inmueble. En relación con el procedimiento penal, Celso relató que pasaron aproximadamente once años de una fuerte lucha antes de mudarse a las tierras de Karaja Vuelta mientras reclamaban sus tierras. Durante ese tiempo, como vimos, sufrieron la criminalización de la defensa de los derechos humanos en el contexto del acceso a la tierra, así como una violenta persecución, en complicidad con las autoridades, por parte de los propietarios ganaderos, quienes siguen en la más absoluta impunidad. Durante esos once años, comentó Celso, varios miembros de la comunidad fallecieron por falta de salud. Así también, el mismo relató que las niñas y niños de aquella época hoy tienen problemas de analfabetismo y falta de educación por la situación de lucha de ese entonces. En ese contexto, fueron varias las veces que tuvieron que dejar la escuela, y en otras, la escuela no funcionaba. En ese marco, hay que señalar que en una de las ocasiones de desplazamiento forzoso de la comunidad, la escuela fue cerrada por los ganaderos, y la misma tuvo que gestionar por años la reapertura de la institución educativa por parte del Ministerio de Educación. Después de destruir –con perseverancia, convicción y tenacidad– la persecución de los ganaderos y de los fiscales y jueces, la comunidad logró que el Estado compre unas tierras, ubicadas al lado; las del lugar denominado Karaja Vuelta, es decir, en su territorio ancestral. Esta conquista de la comunidad significó un profundo nivel de autonomía, autogestión y avance en el acceso a derechos humanos. Es así que el acceso, la tenencia y la protección de la tierra ancestral traen, indefectiblemente, aparejados otros derechos humanos, cumpliéndose, de esta forma, la característica de interdependencia de los derechos humanos que habíamos visto anteriormente. Así las cosas, Celso manifestó que luego de conquistar las tierras, el Estado empezó a ocuparse mejor del acceso a derechos fundamentales, como el acceso a la salud o a la educación, pero siempre de forma limitada. Al respecto, el líder declaró que en este momento cuentan con un puesto de salud, sin embargo el mismo no tiene cantidades suficientes de medi-

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camentos como tampoco atención médica periódica, lo que hace que el acceso a este derecho se vea profundamente restringido. En relación con la educación, Celso contó que si bien el Estado construyó una escuela en la comunidad, la misma no es lo suficientemente amplia para que entren todos los niños y niñas, ya que la capacidad de la misma es de diez estudiantes, cuando en la comunidad existen sesenta niños y niñas en edad escolar. Asimismo, en relación con el derecho a la alimentación, antes de la obtención de sus tierras la merienda escolar solo venía una vez por año. Sin embargo, al convertirse en un caso internacional, obtener formalmente sus tierras e instalarse en ellas, el Estado empezó a mejorar la concreción de este derecho pero siempre en forma limitada, pues en la actualidad el mismo garantiza la merienda escolar solo a unos veinte niños. Por otro lado, cuando Celso hizo un análisis de la lucha por la tierra en Paraguay, explicó que no solo los indígenas tienen que pelear por su territorio, sino también los campesinos, ya que el Estado beneficia solamente a los empresarios que cuentan con poder y dinero. Al respecto, Celso manifestó: «Mientras a los campesinos se les maltrata, se los persigue y se los mata, a nosotros se nos discrimina, todo en el marco de la lucha por la tierra». Por otra parte, Celso, al profundizar el análisis de la tierra en Paraguay, declaró que «a veces los paraguayos se juntan con extranjeros o con gente que tiene plata o poder para sacarnos la tierra, y la Justicia actúa en ese momento en función a quien tiene más plata y más poder, quien finalmente se queda con la tierra, pero aun así, nosotros, los indígenas, seguimos luchando». En relación con el procesamiento penal que sufrió, Celso explicó: «Si bien el fiscal tiene formación, no tiene la sabiduría para entender que nosotros no cometimos ningún delito, no tiene la capacidad tampoco para entender lo que nosotros pedimos, que es la tierra. Tampoco tiene la sabiduría para entender cómo somos nosotros los indígenas. La capacidad del fiscal y del juez no sirve porque si no entienden cuáles son nuestros derechos no pueden entender nuestra lucha, por lo tanto no sirve como fiscal». En ese sentido, Celso continuó diciendo: «No tengo miedo, porque el indígena lucha por sus tierras hasta el fin, hasta las últimas consecuencias y, si es necesario, hasta la muerte». El mismo, terminó diciendo que la única forma por la cual la Fiscalía lo podrá parar es si le cortan la cabeza. Cuando Celso fue preguntado por sus sueños, el líder manifestó que desea

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que los niños y niñas indígenas se desarrollen, que tengan las mismas oportunidades que los no indígenas si quieren estudiar. Reveló que los niños y niñas indígenas deben tener la posibilidad de terminar como bachilleres para desarrollar a su pueblo, y que anhela que estas metas se cumplan no solo en sus tierras sino en todas las comunidades y pueblos indígenas. Cuando Celso fue preguntado acerca de la importancia de la tierra para la comunidad, el mismo explicó: «La tierra es importante para nosotros como indígenas porque la tierra es fundamental para vivir bien. Dentro de ella, son muy importantes los bosques, el agua y los recursos que en ella se encuentran, para que dentro de la tierra el indígena pueda también tener la posibilidad de criar ganado, gallinas, poder ir de cacería». Celso continuó diciendo: «Así también, es fundamental que los indígenas tengan gran extensión de tierras ya que hoy toda la tierra está en manos de extranjeros, por lo que nosotros no solo hacemos una defensa de la tierra indígena sino la defensa de las tierras del Paraguay». Celso agregó que para su comunidad es muy importante la naturaleza, pues ella es parte de su cultura, pero que el problema está en que cada vez los extranjeros destrozan más el bosque porque su único interés es el ganado y la pastura. Celso, al referirse a la lucha de la comunidad, agregó: «La tierra es para que los niños no pasen por este proceso de persecución que pasamos nosotros por defender nuestra tierra, algunos ancianos han muerto debido a preocupaciones y sufrimientos que tuvieron y que siguen teniendo porque los empresarios son fuertes y nos les interesan los indígenas y los pobres». Celso concluyó con una pregunta que se hizo y se respondió él mismo: «¿Qué nos queda y qué tenemos? Nuestros niños y nuestra tierra. Ojalá que ellos puedan tener tierra asegurada y mantener nuestra cultura».

Síntesis Como podemos analizar, el caso de la comunidad Kelyenmagategma es un claro ejemplo de violencia y discriminación estructural que sufren los pueblos indígenas en Paraguay. Por un lado, podemos ver la desidia del Estado paraguayo, no solo para garantizar, internamente, el acceso y la titulación de las tierras de la comunidad, sino también el incumplimiento del acuerdo amistoso celebrado entre la comunidad y el Estado en el marco de los trámites llevados adelante ante la CIDH. Tenemos una Fiscalía y un Poder Judicial que, en contra del Estado social de derecho, persigue, imputa y procesa penalmente a líderes indígenas como

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Celso y Alejandro, o a abogados como Oscar y Mirta, a los efectos de frenar la lucha por la tierra. Todo esto se realiza en contra de toda lógica y de los elementos del tipo penal, afectando la defensa técnica de la comunidad. La actuación del Ministerio Público y del Poder Judicial, en gran medida, responde a los intereses de las empresas ganaderas, fuertemente vinculadas con autoridades de los tres poderes del Estado, que presionan a las operadoras y operadores de justicia a fin de proteger los intereses de los terratenientes. De hecho, no es menor la cantidad de funcionarios públicos en puestos de poder que son propietarios de estancias agropecuarias. Sin embargo, como podemos observar, a través de la convicción de Celso, no existe proceso penal, persecución, amedrentamiento ni amenaza que pueda frenar la lucha por la tierra indígena ni la defensa de los derechos humanos de las comunidades.

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2. Alejandro Servín Dirigente y defensor de derechos humanos de la comunidad indígena Kelyenmagategma26. Hecho punible imputado: Abigeato. «Siempre pensé y seguiré pensando que vale la pena luchar por la tierra, a nosotros no nos importa ir a la cárcel o que nos maten por eso, porque nosotros estamos pidiendo algo justo, que es nuestra tierra, ya que la tierra es para nuestros hijos». Alejandro Servín

Alejandro Servín (izq.) en el asentamiento de la comunidad Kelyenmagategma, 2007. Foto: Archivo Tierraviva.

En enero de 2006, los siguientes miembros de la comunidad Kelyenmagategma27: Alejandro Servín (39), Tomás Fernández (52), Marcelo Centurión (62), Eugenio Servín (26), Ceferino Mendoza (36) y Francisco Fernández (14) se adentraron en sus bosques por un día y medio a los efectos de realizar prácticas de su cultura y supervivencia, consistentes en la caza y la re26  La entrevista al líder Alejandro Servín se realizó en la comunidad Kelyenmagategma, el 22 de julio de 2015. 27  Para saber la historia de la comunidad Kelyenmagategma ver el apartado «Contexto histórico: La lucha de la comunidad».

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colección de miel. Antes de realizar una de sus incursiones al monte, habían dejado en un claro sus burros, sábanas, mosquiteros, y otros elementos que les servirían de logística para sus actividades. Al salir del bosque y volver por sus pertenencias, se encontraron con varios empleados de la estancia El Algarrobal SA, quienes, luego de amenazarlos con armas de grueso calibre por estar en esa zona, los privaron de su libertad, inconstitucionalmente, teniendo en cuenta que los indígenas no habían cometido ningún delito. Tampoco existía autoridad policial o fiscal en el momento, ni mucho menos existía una orden de detención dictada por autoridad competente. Alejandro Servín, dirigente de la comunidad y quien se desempeñaba como líder de la misma en el año del episodio, relató que en el momento en que estaban saliendo del monte se encontraron con empleados de la estancia y que los mismos los dispararon directamente al cuerpo: «Estábamos entre tres cuando salimos del bosque y, en ese mismo momento, nos empezaron a disparar con armas de grueso calibre; a mí me rozó una bala por lo que empezamos a correr de vuelta hacia el monte para refugiarnos», recordó Alejandro. El dirigente continuó diciendo que en ese mismo momento le aprehendieron a Francisco, quien en esa época tenía 14 años de edad, mientras Alejandro y otro integrante de la comunidad volvieron tierra adentro para hablar con los tres restantes para tomar una decisión. La misma consistió en salir del monte y dialogar con los empleados de la estancia. Marcelo relató que mientras estaba privado de su libertad por los funcionarios de la estancia, les manifestó: «Nosotros los indígenas no somos delincuentes». Sin embargo, uno de los empleados, en forma violenta, lo empujó al suelo y lo amenazó de muerte, exigiéndole que se quedase quieto. Posteriormente, los empleados de la estancia, cuando salieron los demás indígenas del monte, los retuvieron y los llevaron caminando, con sus pertenencias, hasta el asiento de la estancia. Los indígenas, intimidados, llegaron a la estancia a eso de la una de la tarde. Luego, a las cuatro de la tarde, se constituyeron en la estancia unos policías que detuvieron «oficialmente» a los indígenas sin orden fiscal ni judicial y los llevaron, en la camioneta del arrendatario de la estancia de nombre Oscar Esteban Carísimo, a la comisaría jurisdiccional. Posteriormente, los indígenas fueron trasladados a Asunción bajo el cargo de haber cometido el hecho punible denominado Abigeato28, delito imputado por el fiscal Jacinto Martínez. 28  Artículo 163 del Código Penal Paraguayo: «Abigeato: El que hurtara una o más cabezas de ganado, mayor o menor, de un establecimiento rural, granja, quinta, casa o en campo abierto, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años».

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Asimismo, en abierta violación a los derechos constitucionales en el proceso penal, los mismos permanecieron incomunicados por un lapso de 48 horas, vedándoseles la posibilidad de comunicarse con la comunidad y con sus abogados, así como omitiéndoseles la información sobre qué hecho punible se les imputaba. Ante esta situación, integrantes de la comunidad se comunicaron con sus abogados avisándoles de la desaparición de estas personas. Los abogados de la comunidad, Julia Cabello, Oscar Ayala y Rodrigo Villagra, se constituyeron en el lugar donde estaban los indígenas detenidos, quienes se encontraban a minutos de afrontar una audiencia por la cual se resolvería la prisión preventiva o medidas alternativas a la misma, las cuales fueron impuestas. Finalmente, en la audiencia preliminar, los abogados de la comunidad lograron la anulación del proceso, ya que durante el mismo se violaron, flagrantemente, el debido proceso y otros derechos constitucionales. Volviendo a Alejandro, el mismo no solo se desempeñaba, a la fecha de la persecución penal, como líder de la comunidad, sino como defensor de derechos humanos en el marco de la tierra, la alimentación, la educación y la salud. En relación con el proceso penal de criminalización así como con la impunidad de la que gozaron los ganaderos y sus empleados, Alejandro dijo: «Todos los responsables que nos persiguieron, dispararon e hicieron apresar injustamente nunca pagaron por lo que cometieron, eso es una injusticia, no se investigó esto, el fiscal Jacinto Martínez nunca hizo nada a favor de los indígenas, al contrario, él siempre estuvo a favor de los ganaderos, nosotros pedíamos un careo con ellos para aclarar todo y para que se pueda saber la verdad, pero el fiscal nunca hizo eso». Cuando Alejandro fue preguntado por la perseverancia de su lucha, el mismo manifestó: «siempre pensé y seguiré pensando que vale la pena luchar por la tierra, a nosotros no nos importa ir a la cárcel o que nos maten por eso, porque nosotros estamos pidiendo algo justo, que es nuestra tierra, ya que la tierra es para nuestros hijos». Finalmente, Alejandro explicó, con una profunda sabiduría, la importancia de su identidad y pertenencia étnica cuando manifestó: «Esta es nuestra tierra, nosotros acá trabajamos, rezamos, vivimos y sentimos, nosotros somos de acá, si yo me voy a otro lado, a otras tierras, yo no voy a ser feliz ahí porque yo nací acá, yo soy de esta parte, yo acá me conecto con mis ancestros y con mi familia. Yo no voy a ser Alejandro Servín en otro lugar».

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Síntesis El caso de Alejandro Servín, así como en el caso de su compañero Celso Benítez, no solo nos demuestra el uso indebido del sistema penal para perseguir y acallar a defensores de derechos humanos que luchan por la tierra, sino que también cómo es utilizado como herramienta de intimidación a través de la privación de libertad, lo que constituye un hecho gravísimo. Sin embargo, es importante mencionar que una persona solo puede ser privada de libertad por tres motivos, que –con las consideraciones específicas que la Ley regula– consisten en los siguientes: 1. Detención: Ordenada por jueces, juezas y agentes fiscales.29 2. Prisión: Ordenada por jueces y juezas.30 3. Aprehensión: Ejecutada por la policía nacional y/o ciudadanas y ciudadanos ante la flagrancia de la comisión de hechos punibles.31 En el contexto procesal penal, también se puede observar la abierta violación de derechos civiles teniendo en cuenta que fueron incomunicados por dos días. Tampoco fueron informados del o los hechos imputados ni puestos en comunicación con sus abogados en el plazo que ordena la Ley. Así también, este caso nos demuestra cómo los ganaderos en Paraguay sobornan y ordenan a los oficiales de policía para que actúen como sus guardias privados, a los efectos de legitimar una privación de libertad ilegal. Igualmente, es notoriamente violento el hecho de que los indígenas fueran llevados a la comisaría en la camioneta del señor Carísimo y no en una patrullera. Estas violaciones transgreden, flagrantemente, no solo tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado paraguayo y disposiciones del Código Procesal Penal, sino también la propia Constitución de la República del Paraguay, que en su artículo 17 dice: En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: […] la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, el acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún 29

Art. 240 del Código Procesal Penal paraguayo.

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Art. 242 del Código Procesal Penal paraguayo.

31

Art. 239 del Código Procesal Penal paraguayo.

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caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación. Por otra parte, en relación con la historia de la creación y formulación del hecho punible de Abigeato, que se encuentra legislado en el artículo 163 del Código Penal paraguayo, el mismo nos ayuda a entender mejor la influencia en el sistema penal –a través de la criminalización primaria y secundaria– de las personas relacionadas con el agronegocio, ya que esta decisión es un ejemplo claro y preciso que tiene que ver con la decisión legislativa de la formulación de un delito específico que castiga, con rigor, a las personas que hurten una o más cabezas de ganado (Mendieta, 2014, pág. 61). De esta forma, existe un claro mensaje de imposición clasista y dominante que crea, en contra de la lógica y el derecho constitucional, un hecho punible específico. De esta manera, se crea el Abigeato para destacarlo y diferenciarlo de otros hechos punibles contra la propiedad, cuando la apropiación de cabezas de ganado debería ser, simplemente, en el contexto de la dogmática penal vigente, un hecho punible de Hurto, así como lo es cualquier apropiación de otra cosa mueble ajena (Mendieta, 2014, pág. 61). Como podemos ver, el Poder Legislativo se caracteriza por centrarse y apuntar las políticas públicas hacia hechos punibles contra la propiedad privada teniendo en cuenta la «sacralización» que hace la burguesía de las cosas muebles e inmuebles. (Mendieta, 2014, pág. 61).

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3. Institución Iniciativa Amotocodie Hecho punible imputado: Lesión de Confianza32. Iniciativa Amotocodie es una Organización No Gubernamental que trabaja con las bases, dirigentes, líderes e integrantes del pueblo indígena Ayoreo, en la defensa de los derechos humanos y territoriales, y en la protección de grupos de Ayoreo que se encuentran viviendo en estado de aislamiento voluntario.33 La institución se creó a los efectos de luchar en contra de los abusos y las violaciones de derechos fundamentales del pueblo Ayoreo, que se ve vulnerado por la expansión acelerada de la colonización en el norte del Chaco paraguayo, principalmente, a través de la profundización, en esa zona, del modelo agro-exportador, el que amenaza no solo a los Ayoreo34 sedentarizados sino que también a los silvícolas, los que hasta hoy se oponen a todo contacto con la sociedad moderna envolvente35. Benno Glauser, Jieun Kang, Miguel Ángel Alarcón Bobadilla y Sonia Castillo, trabajadores de Iniciativa Amotocodie, fueron procesados penalmente en noviembre de 2010 por el agente fiscal José Luis Brusquetti por un delito denominado Lesión de Confianza36, a raíz de una denuncia interpuesta por la Dirección de Derechos Étnicos del Ministerio Público. Para entender el contexto en ese momento y la defensa de derechos humanos específica que se encontraba realizando Iniciativa Amotocodie, es importante decir que la institución se oponía públicamente a la realización 32  Para el análisis de este apartado fue importante el análisis del Equipo Jurídico de Tierraviva y de la Dra. Andrea Vera. Esta también fue la encargada de realizar las entrevistas a los integrantes de Iniciativa Amotocodie. 33

Estos grupos también son conocidos como silvícolas.

34

La palabra Ayoreo, en idioma ayoreo, no se pluraliza.

35  La casi totalidad de los Ayoreo de Paraguay fueron contactados a la fuerza y deportados a lugares fuera de sus extensos territorios ancestrales entre, 1959 y 1987. Son más de 2.000 Ayoreo integrantes de la etnia que hoy viven sedentarizados en 13 asentamientos. Su modo y su camino cultural de vida se ve crecientemente marcado y obstaculizado por el modelo de vida de la sociedad envolvente, la que sin embargo apenas le cede un espacio marginal, insuficiente para poder discernir y reorientar su camino al futuro. Fuente: Consultado en fecha 20 de octubre de 2015, en http://www.iniciativa-amotocodie. org/iniciativa-amotocodie/ 36  Artículo 192 del Código Penal paraguayo: Lesión de confianza: 1º El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. No se aplicará el párrafo anterior cuando el hecho se refiera a un valor menor de diez jornales.

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de una expedición organizada por el Museo de Historia Natural de Londres en coordinación con el Museo de Historia Natural de Paraguay, la Secretaría del Ambiente (SEAM) y la Organización No Gubernamental Guyra Paraguay. La expedición consistía en una investigación que sería realizada por científicos ingleses en territorio ayoreo. La oposición de Iniciativa Amotocodie obedecía a un fundamento preciso y científico, el que consistía en que el proyecto en cuestión vulneraría derechos humanos y pondría en grave peligro la vida y supervivencia de los aislados, situación que también podría significar un genocidio. La oposición de Iniciativa Amotocodie también significó una importante renuncia a ganancias económicas y dividendos por parte de agencias y personas paraguayas, lo que generó un fuerte ataque político y jurídico a la organización Iniciativa Amotocodie, hecho que se traduce en una abierta y flagrante criminalización hacia la institución a través del uso indebido del sistema penal paraguayo. Este proceso penal tuvo una duración de unos tres años, lapso en el que la institución –principalmente en las personas de Glauser, Kang, Alarcón y Castillo– sufrió violación de derechos civiles a través de un proceso abiertamente irregular, que significó una importante limitación de la defensa de los derechos humanos del pueblo Ayoreo. En ese marco, entre otros derechos, se transgredieron el principio de inocencia, el debido proceso, la inviolabilidad del patrimonio y el derecho a la intimidad. Durante el proceso penal se afectó también, profundamente, el trabajo de la institución. En ese marco, el fiscal de la causa allanó la oficina de la institución y secuestró documentos fundamentales para el trabajo que realiza Iniciativa Amotocodie, afectando de esta manera, los derechos del pueblo Ayoreo. Luego de esos tres largos años, el Ministerio Público no tuvo otra opción –al igual que en todos los demás casos que estudiamos en este informe– que solicitar el sobreseimiento definitivo y, por tanto, la absolución de culpa y pena de Benno Glauser, Jieun Kang, Miguel Ángel Alarcón y Sonia Castillo, quienes nunca dejaron, a pesar de la persecución, de defender los derechos humanos del pueblo Ayoreo, pues la historia nos demuestra que una defensora o un defensor de derechos humanos, en la mayoría de las veces, no renuncia a su esencia y a su forma de vida, que es luchar por la vigencia de los derechos fundamentales de personas que son oprimidas por los grupos de poder y/o privilegiados del sistema.

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Benno Glauser37, al ser preguntado sobre este proceso penal, así como por la defensa de los derechos humanos del pueblo Ayoreo que realiza en el Chaco paraguayo, manifestó que «al estar imputados, seguimos igual en contacto íntimo con la realidad del norte del Chaco y lo que allí ocurre. Allí trascurren procesos y sucesos lentos, pero cargados de una violencia que se despliega como en cámara lenta, y todo sobre un trasfondo de permanente violación de derechos humanos». Benno continuó diciendo: «Ahora, sin embargo, la situación en la que estamos inhibe la continuación de la tarea. Ocupa una parte considerable de nuestro tiempo, nos encontramos bajo la obligación de atender los requerimientos que vienen con la causa judicial. Es duro tener que sentirse incapaz de proteger, sentir que no podemos ejercer y llenar el rol acostumbrado que habíamos asumido». Miguel Ángel Alarcón38, por su parte, en relación a la limitación de la defensa de los derechos humanos en el contexto de este procesamiento penal, manifestó lo siguiente: « […] afecta bastante porque no permite desarrollar la acción que nosotros desarrollamos, no nos permite dormir tranquilos, no nos permite comer tranquilos, no nos permite realmente estar, digamos, con la tranquilidad de que uno está en un proceso que tiene reglas claras y puede salir, más bien se ven muchas arbitrariedades». Miguel Ángel, a quien sus amigos y amigas llaman Junior, continuó diciendo: «Se ven cosas muy nefastas y lo más terrible es que yo veo que tenemos la limitación en la posibilidad de trabajar en esas cosas. Nos afecta, no podemos desarrollar nuestro trabajo, y a las claras vemos también que de alguna manera tiene un impacto muy importante sobre lo que nosotros defendemos. Como protegemos a los aislados, nosotros nos dimos cuenta, aunque no estuvimos en el terreno, que pasaron muchas cosas que no pudimos advertir a tiempo. Nosotros teníamos el compromiso que asumimos de informar a las autoridades nacionales de lo que pasaba, pero eso tampoco pudimos hacer».

Síntesis El caso de Iniciativa Amotocodie es otro claro ejemplo de criminalización de la defensa de los derechos humanos. Como pudimos observar, el sistema 37

Entrevista realizada por la Dra. Andrea Vera en el 2011.

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Entrevista realizada por la Dra. Andrea Vera en el 2011.

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penal, en este caso, no solo viola reglas y derechos básicos del debido proceso sino que a través del procesamiento penal busca inmovilizar la lucha y la defensa de los derechos humanos de una institución que molesta a los intereses económicos de grupos poderosos, a los que el Ministerio Público beneficia. Durante la investigación penal se cometieron graves irregularidades así como violaciones de derechos constitucionales, humanos y procesales en contra de los imputados. En ese contexto, la Dra. Andrea Vera manifestó lo siguiente: «En el caso de Iniciativa Amotocodie se ha procedido al secuestro de todo cuanto fue encontrado al paso del agente fiscal, sin ningún criterio legal ni de recolección de elementos probatorios, se ha violado el derecho a la documentación privada de quienes trabajan en el lugar, así como de documentos que nada tienen que ver con la posible y eventual investigación, que, por cierto, a la fecha del allanamiento no derivaba en claridad alguna»39. Así también, la Dra. Vera manifestó que se cometieron innumerables violaciones al debido proceso y a la defensa en juicio como providencias mal fechadas, ausencia de notificaciones, lo que debió significar incluso las nulidades de ciertos actos. En relación con el fondo de la causa, tanto la imputación así como la acusación fiscal no tuvieron un sustento mínimamente serio en relación con el objeto, resultado y nexo causal de la acción subsumida en el delito de Lesión de Confianza, por lo que la misma debió ser archivada en su momento. Sin embargo, cuando la convicción en la defensa de los derechos humanos es una certeza, ocurre lo que ocurre; Iniciativa Amotocodie no se quedó afuera ni se apartó de la defensa de los derechos humanos, al contrario, su trabajo y activismo siguen hasta hoy más vigentes que nunca. En relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el caso de Iniciativa Amotocodie es la demostración tangible de lo que explica la CIDH: El inicio de investigaciones penales o querellas judiciales sin fundamento en contra de defensores de derechos humanos, no solo tiene por efecto amedrentar su labor sino que además 39

Entrevista realizada a la Dra. Andrea Vera el 10 de octubre de 2015.

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puede generar una paralización de su trabajo de defensa de derechos humanos en tanto su tiempo, recursos y energías deben dedicarse a su propia defensa (CIDH, 2009, párr. 619). Esta situación también se dio, principalmente, en los casos de persecuciones a Oscar Ayala y Julia Cabello, relatos que se contarán más adelante. Por último, es importante agregar que el fiscal de la causa, José Luis Brusquetti, fue condenado, el 12 de agosto de 2014, a dos años y dos meses de cárcel por el hecho punible de Cohecho Pasivo, teniendo en cuenta que se probó que –en un marco de flagrante corrupción– recibió un soborno de 17 millones de guaraníes cuando se desempeñaba como agente del Ministerio Público.40 Sin embargo, el mismo no fue enviado a la cárcel ya que en Paraguay el sistema penal se asienta en la criminalización de la pobreza, por lo que solo las personas empobrecidas terminan en las cárceles, mientras que las autoridades corruptas y los poderosos la evitan a través del poder de clase.

40  Ultima Hora. http://www.ultimahora.com/ex-fiscal-brusquetti-es-condenado-coima-n820216.html, 13 de agosto de 2014.

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Amedrentamiento e impunidad

1. Unine Cutamurajna Líder y defensor de derechos humanos de la comunidad indígena Cuyabia del pueblo Ayoreo41. “El Estado le beneficia a los ganaderos porque tienen plata, sin embargo, los indígenas no tienen plata. Aun así, vamos a seguir peleando, no importa que nos sigan atacando. No vamos a dar ni un pedazo de nuestra tierra”. Unine Cutamurajna

Unine Cutamurajna, en sus tierras, luchando contra la deforestación por parte de las estancias agropecuarias del lugar. Foto: Archivo Iniciativa Amotocodie. 41  Entrevista a Unine Cutamurajna, realizada el 23 de octubre de 2015 en la institución Tierraviva.

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Unine Cutamurajna, de 51 años de edad y padre de cinco hijos, es líder de la comunidad indígena Cuyabia del pueblo Ayoreo hace cinco años. Unine es el nítido ejemplo de un hombre impregnado de dignidad, liderazgo, valentía y conocimiento en el contexto de la lucha por la tierra y la conexión con el movimiento indígena en Paraguay. La gran mayoría de este pueblo vive en comunidades y en una conexión con el territorio ancestral y los recursos naturales, conformando aproximadamente el 2,2 % de los pueblos indígenas de Paraguay (Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Cencos, 2012, pág. 20). Unine manifestó que su principal trabajo consiste en la defensa de la protección de las tierras de su comunidad así como de la exigencia de salud y educación. El territorio ayoreo comprende 11 millones de hectáreas –que luego de la colonización y sedentarización forzosa ocurrida, principalmente en la década de los sesenta– se redujo a unas, aproximadamente, 190.000 hectáreas de tierras tituladas o en proceso de titulación. Dentro de este gran territorio –en su enorme mayoría arrebatado por el agronegocio– la comunidad Cuyabia, actualmente, habita unas 25.000 hectáreas, ubicadas en el corazón del Chaco paraguayo, en el distrito de Mcal. José Félix Estigarribia, a 98 km del centro urbano de esta ciudad, en el Departamento de Boquerón. Cuyabia es un caso único, ejemplar y emblemático ya que la misma es el espejo de muchas otras comunidades de Paraguay, de Latinoamérica y del mundo, que demuestran el coraje y la convicción de los pueblos indígenas de organizarse, resistir y luchar en contra del capitalismo para mantener sus tierras ancestrales, y en ese contexto, defender su libertad y las prácticas de su cultura. Cuyabia es también –entre otras cosas– la resistencia a la superposición de títulos sobre sus tierras, a la abierta corrupción del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), a la apropiación indebida de sus recursos naturales por estancias agropecuarias de la zona, al monocultivo de soja que se profundiza en el Chaco con todas sus agresivas consecuencias, y a la manifiesta discriminación, no solo estructural sino de una gran parte de la sociedad paraguaya que, con un evidente racismo e intolerancia, desprecia la enriquecida diversidad multiétnica del Paraguay. Regresando a Unine y la defensa de los derechos humanos, el martes 28 de julio de 2015, se registró un caso más de invasión y deforestación de su territorio ancestral por parte de una empresa ganadera alemana denomi-

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nada A. Brandenstein Agro Forest Investiment (BAFI) SA; identificada como una de las importadoras de maquinarias pesadas Caterpillar (CAT). Esta empresa se encontraba deforestando los bosques y recursos naturales de la comunidad indígena Cuyabia, lugar ancestral y sagrado de este grupo local. Ante esta situación, Unine y otros integrantes de la comunidad frenaron la topadora que se encontraba destruyendo el bosque, a los efectos defender su tierra, la supervivencia de la comunidad, la vida e integridad física de niñas, niños, mujeres, hombres y adultos mayores de la comunidad así como los derechos de grupos de Ayoreo en aislamiento voluntario que circulan por ese territorio. Todo esto, teniendo en cuenta la profunda relación con su tierra ancestral, los bosques y la vida de estos grupos. En un claro ejemplo de confrontación y defensa de sus derechos socioambientales, la topadora fue llevada al asiento de la comunidad por los integrantes de la misma para asegurar que la máquina deje de destruir sus tierras, solicitando la presencia de un agente fiscal que secuestre la topadora como evidencia de hechos punibles relacionados con la vulneración de la vida, la supervivencia, el medio ambiente y la integridad física de los miembros de la comunidad. Unine también explicó que en el marco de la defensa de sus tierras tuvieron que cortar un alambre que había sido puesto por la misma empresa para avanzar y expoliar parte de su territorio.

Topadora de la empresa ganadera Brandenstein Agro Forest Investiment (BAFI S.A.) o Paulo Alexis Clovis (PACSA S.A.), que fue retenida y llevada al asiento de la comunidad Cuyabia, por integrantes de la misma, como prueba del delito cometido, 2015. Foto: Archivo Iniciativa Amotocodie.

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Si bien como representantes de la comunidad Cuyabia presentamos una denuncia por hechos punibles que, claramente, vulneran derechos socioambientales, representantes de la empresa en cuestión presentaron una denuncia contra el líder de la comunidad por hechos punibles contra la propiedad a los efectos de intentar lograr una imputación en contra de Unine. Esto con el fin de lograr impunidad por el ataque a la comunidad así como para buscar la criminalización, a través del sistema penal, de la defensa de los derechos humanos que hace Unine. Hasta la fecha, el mismo no ha sido imputado por ningún hecho punible, situación que en cualquier momento podría cambiar teniendo en cuenta la evidente protección que hace el Estado de los ganaderos. Sin embargo, si bien se hizo sentir la presencia del Estado, la misma constituyó en un claro ejemplo de violencia y amedrentamiento en contra de la comunidad, teniendo en cuenta que ante la retención de la topadora se constituyeron – ilegal e inconstitucionalmente– en la aldea de la comunidad, militares y policías con y bajo las órdenes de los ganaderos propietarios de la topadora. En un primer momento, irrumpió un ganadero brasilero acompañado de un militar de la zona, sin ninguna autorización estatal, a los efectos de amedrentar a las y los integrantes de la comunidad, e intimar con esto a la devolución de la topadora, a lo que los líderes de la comunidad les dijeron que no iban a devolverla hasta que se constituya una autoridad con orden fiscal o judicial.

Se puede observar a un ganadero de la empresa PACSA y/o BAFI, quien se constituyó en la comunidad, posiblemente sobornando a un militar, para amenazar y amedrentar a la misma, 2015. Foto: Unine Cutamurajna.

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En un segundo momento, se constituyó nuevamente en el lugar uno de los ganaderos, acompañado y resguardado por seis policías, otra vez sin orden judicial ni fiscal y sin ninguna justificación de la flagrancia de un hecho punible, amedrentando a las y los integrantes de la comunidad a los efectos de solicitar la devolución de la topadora. En esta oportunidad, la irrupción de los mismos se hizo en dos camionetas, una de ellas patrullera de la policía nacional; en uno de los vehículos se encontraba el ganadero y algunos policías, mientras que en la patrullera estaban los demás policías.42

Uno de los policías que se constituyó con los ganaderos de PACSA y/o BAFI, posiblemente sobornado por estas empresas, a los efectos de amedrentar y amenazar a la comunidad, sin orden fiscal ni judicial, 2015. Foto: Archivo Iniciativa Amotocodie.

Ambas presencias en el asiento de la comunidad constituyen un claro, violento, ilegal e inconstitucional amedrentamiento a la comunidad por parte de la policía y el militar quienes actuaron al servicio de los ganaderos, transgrediendo abiertamente los reglamentos internos de sus instituciones y cometiendo los siguientes hechos punibles del Código Penal paraguayo: Persecución de Inocentes (art. 310) y Usurpación de Funciones Públicas (art. 241), entre otros, como por ejemplo la omisión de los policías de comunicar el hecho punible de deforestación realizado con la topadora. 42  Link que lleva a YouTube, en donde se puede observar el amedrentamiento de la policía y el ganadero: https://www.youtube.com/watch?v=3tkEmhrI3OA&feature=you tu.be, agosto de 2015.

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Estas prácticas, arbitrarias, prepotentes y antidemocráticas son inaceptables en un Estado social de derecho y constituyen un amedrentamiento y persecución, claros y evidentes, a defensores de derechos socio-ambientales, como son los líderes de la comunidad Cuyabia, quienes no solo se encuentran en una situación de abismal asimetría –económica y de poder en relación con los ganaderos– sino que además son amenazados por grupos de militares y policías que actúan como paramilitares y parapolicías al servicio de los ganaderos, quienes sobornan a aquellos.

Movilización de la comunidad Cuyabia del pueblo Ayoreo en pleno, 2015. Foto: Archivo Iniciativa Amotocodie.

Pero aquí no termina la violencia hacia Cuyabia. El 12 de agosto de 2015, cinco guardias de la misma empresa, con indumentarias militares, realizaron disparos intimidatorios contra integrantes de la comunidad Cuyabia. Los mismos estaban fuertemente armados con lo que serían escopetas, rifles, fusiles y armamento militar. Estas personas hasta la fecha siguen estando en la zona a los efectos de perseguir, amedrentar, violentar y disparar contra los integrantes de la comunidad. En ese sentido, dos jóvenes de la comunidad realizaron un monitoreo por la propiedad en esos días a fin de verificar si estaban continuando con los desmontes dentro de sus tierras. En esta oportunidad fueron interceptados por estos cinco guardias, quienes realizaron varios disparos intimidatorios sobre estos jóvenes. Esta situación también es inaceptable ya que la Constitución de la Repú-

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blica del Paraguay y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado paraguayo, prohíben todo tipo de discriminación. Sin embargo, el Estado, con estas acciones, una vez más demuestra su discriminación estructural en contra de los pueblos indígenas y a favor de los ganaderos. Hasta aquí las cosas, podemos observar la gravedad de los hechos y la situación de vulnerabilidad en que se encuentran Unine y los y las integrantes de la comunidad. Sin embargo, el fiscal de la causa, Pablo René de Jesús Zárate, hasta la fecha no se ha constituido en la comunidad ni procesado a los ganaderos ni funcionarios estatales por el amedrentamiento punible en contra de los defensores de derechos humanos. Unine, al referirse por una parte a los ataques por parte de los ganaderos, y por otro lado a la ausencia de la Fiscalía y las autoridades, señaló lo siguiente: «El Estado le beneficia a los ganaderos porque tienen plata, sin embargo los indígenas no tienen plata. Aun así, vamos a seguir peleando, no importa que nos sigan atacando. No vamos a dar ni un pedazo de nuestra tierra».

Síntesis El caso de la comunidad Cuyabia del pueblo Ayoreo nos demuestra todos los embates por los que debe pasar una comunidad indígena que lucha por mantener las prácticas de su cultura, las que están representadas, principalmente, a través de la conexión con la tierra y los recursos naturales que brindan los bosques. Por otra parte, el caso Cuyabia nos enseña el profundo grado de corrupción y posibles sobornos que provienen de la clase agroganadera a los efectos de perseguir a los pueblos indígenas, los que través de la lucha y la defensa de los derechos humanos afectan los intereses económicos de los ganaderos relacionados al latifundio y la deforestación que destruye el único pulmón verde que le queda al Paraguay: el Chaco paraguayo. Una de las formas de intimidar, amenazar, amedrentar y perseguir a los defensores de derechos humanos de la comunidad es, como pudimos ver, a través de su poder de clase, que incluye posibles pagos de sobornos a policías y militares, además de la contratación de guardias privadas de seguridad que disparan contra integrantes de la comunidad. Por último, preocupa profundamente la desidia y/o el grado de complicidad de parte de la Fiscalía que debería constituirse, de forma urgente, en las tierras de Cuyabia para promover la acción penal pública, el pro-

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cesamiento penal y la imputación en contra de los ganaderos, militares y policías, así como los guardias de seguridad que atentan contra la vida y la paz de la comunidad. De no hacerlo, los representantes del Ministerio Público estarían incurriendo en mal desempeño de sus funciones, lo que debería significar la destitución inmediata de sus cargos ya que no solo promueven y logran la impunidad de los responsables sino que violan, directamente, el artículo 268 de la Constitución, el que establece: « […] son deberes y atribuciones del Ministerio Público (…) 2. Promover la acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas»43.

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Artículo 268 de la Constitución de la República del Paraguay.

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2.Carlos Mareco Líder y defensor de derechos humanos de la comunidad indígena Sawhoyamaxa del pueblo Exnet. “Nosotros luchamos por nuestra tierra al igual que los campesinos, pero si uno observa, sabe que el campesino tiene una o dos hectáreas mientras que los ganaderos tienen miles de hectáreas, y son a estos a quienes el Estado más protege. Por eso creo que es necesario ver cómo es el sistema de poder en el Paraguay, quiénes son los que mandan y a favor de quienes lo hacen.” Carlos Mareco

En la foto se puede observar al señor Luis Brítez sosteniendo una pistola, luego de apuntar y amenazar de muerte con el arma al líder Carlos Mareco, 2015. Foto: Archivo Tierraviva.

La comunidad indígena Sawhoyamaxa del pueblo Enxet, otro de los 19 pueblos indígenas que habitan el Paraguay, empezó a sufrir la expoliación de su territorio desde 1950, en manos de empresas y propietarios del agronegocio. Antes de eso, este pueblo era independiente y soberano. Las y los integrantes del mismo vivían en comunidades y practicaban una economía de subsistencia diversificada basada en la caza, la recolección, la pesca, el pastoreo y la agricultura en pequeña escala. La consecuencia inmediata del despojo territorial fue el deterioro de su situación económica. Los indígenas fueron privados de sus animales domésticos y tuvieron que pedir permiso para realizar sus otras actividades como la caza y pesca.

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En 1991, la comunidad Sawhoyamaxa inició los trámites para lograr el reconocimiento legal de sus derechos a las 14.404 hectáreas que les corresponde como parte de sus tierras ancestrales, las que se encuentran en los lugares conocidos como Retiro Santa Elisa y Estancia Michi, en una zona del límite oriental de la región del Chaco. Una vez agotados los recursos internos sin obtener una respuesta positiva del Estado paraguayo, esta comunidad acudió al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. En 2006, 15 años después de haber presentado el reclamo territorial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) condenó al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras; a la vida; a la personalidad jurídica; a las garantías judiciales y a la protección judicial. Luego de una larga espera, y ante la ausencia de señales claras de parte del Estado paraguayo en cuanto al cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH, el 21 de marzo de 2013 la mayoría de las familias de esta comunidad indígena, en un acto histórico de coraje, organización y acción, reocuparon sus tierras ancestrales, entrando a las mismas. Esta acción forzó que el Estado acate la resolución del Tribunal Supranacional, expropiando a la estancia ganadera. Esta acción de la comunidad constituyó un hito histórico en la lucha por los derechos humanos en relación con los territorios ancestrales a nivel nacional, regional e internacional. Así también, este caso nos demuestra la fuerza y la lucha de una comunidad, que desde la conciencia, y desde abajo, fuerza el cumplimiento de una sentencia que no se cumplía por los intereses del agronegocio que protege el Estado. Desde la reocupación y recuperación física de sus tierras, la comunidad tuvo que resistir ataques permanentes por parte de la estancia, realizados con la anuencia del Estado. Entre estas intimidaciones, se encuentra un amedrentamiento con arma de fuego a Carlos Mareco, líder histórico de la comunidad, ocurrido el 17 de junio de 2015. Carlos tiene 51 años, nació en la estancia denominada Loma Porã, la que fuera parte de sus tierras expoliadas, lugar donde vivió hasta los 9 años. Posteriormente, su familia debió abandonar el sitio cuando su padre fue expulsado por Heribert Roedel, estanciero que sigue con una actitud de desacato ante la expropiación de las tierras a favor de la comunidad. Posteriormente, Carlos y su familia se mudaron a la zona denominada Naranhaty. Casi 20 años después volvió a la comunidad Sawhoyamaxa y fue designado líder comunitario.

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Al respecto, Carlos dijo acordarse «cuando Roedel compró la estancia Loma Porã, lo primero que hizo fue echar a todos los trabajadores indígenas de su establecimiento, entre ellos estaba mi padre, Julio Mareco. A causa de esa situación nos mudamos a otra comunidad y terminamos en Naranhaty, donde tenemos muchos parientes. Tanto papá como mi madre ya fallecieron y se encuentran enterrados en la comunidad Naranhaty». Carlos tiene seis hijos, dos de los cuales fallecieron, uno durante los aproximadamente veinte años que la comunidad vivió en el estrecho margen de tierra entre el alambrado de las tierras usurpadas por Roedel y la ruta, como forma de protesta. Su otro hijo falleció durante el primer año después de reocupar sus tierras. Ambos fallecimientos se deben a la desidia del Estado en relación con un sistema de salud mínimamente eficiente y que respete las prácticas de la cultura indígena. En ese contexto, Carlos explicó: «En los años que vivimos en la ruta la gente de la comunidad pasó de todo, sufrimos mucho. Como consecuencia –y eso es hasta ahora– hay mucho alcoholismo, analfabetismo y enfermedades. Mucha gente murió en la ruta, no solo de enfermedades sino también por accidente de tránsito. Fuimos y seguimos siendo discriminados en todos los sentidos por el Estado. Vivir en la calle fue terrible y a causa de eso muchas familias se fueron a vivir a otro lado, y si no tuviéramos tierra todos nos iríamos de acá y la comunidad terminaría». Volviendo al amedrentamiento y la amenaza con arma de fuego, el episodio ocurrió en Retiro Michi, lugar dentro de las tierras reocupadas por la comunidad, pero en la que hasta junio de 2014 todavía se encontraban, ilegalmente, administradores y trabajadores de la estancia. Así las cosas, a raíz de que estas personas se rehusaban a salir existía un ambiente de profunda tensión y amenazas de parte del personal de la estancia que siempre se encontraba fuertemente armado. Al respecto, Carlos manifestó: «Ese día se dio a conocer la inconstitucionalidad emitida por la Corte Suprema de Justicia que denegaba una acción del ganadero y consolidaba la expropiación a favor de la comunidad. Nuestra intención era entregar ese documento a los responsables que se encontraban en Michi, pues en ese momento estaba en el sitio Luis Brítez, administrador de la estancia y otros personales de la empresa. Entonces fuimos a llevar ese documento, la intención era explicarles lo que decía la resolución judicial que salió a favor de la comunidad». «Cuando le mostré el documento judicial, el administrador nos dijo que ese documento no era válido y que ellos no tenían conocimiento de eso y que

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tampoco eran los responsables de recibir el mismo. Nosotros estábamos dándole a conocer una resolución judicial nada más», continuó diciendo Carlos. En la fecha y el lugar indicados, también se encontraban el comisario Carlos Ojeda, del puesto policial denominado Loma Porã, acompañado de un suboficial de policía. La presencia del personal policial obedecía, paradójicamente, a una denuncia realizada por el administrador de la estancia, Luis Brítez, quien había denunciado a la comunidad por el delito de «Invasión de Inmueble». Carlos explicó que «la comunidad pensó que la policía estaba para resguardarnos pero allí nos dimos cuenta que estaba para resguardarles a ellos [los ganaderos]».

Se puede observar cómo un agente de la policía nacional resguarda al administrador Luis Brítez, quien había amenazado y apuntado con un arma de fuego al líder Carlos Mareco, 2015. Foto: Archivo Tierraviva.

El comisario fue informado, a través de la comunidad, no solo sobre la sentencia de la Corte IDH sino que el Congreso Nacional de la República del Paraguay ya había expropiado las tierras a favor de la comunidad Sawhoyamaxa. Es decir, que los verdaderos invasores eran los empleados de la estancia quienes seguían en el lugar por orden del propietario. Mientras se detallaban estos antecedentes legales y judiciales al comisario Ojeda, el señor Luis Brítez ingresó al predio del retiro Michi en compañía de las personas que estaban con él en ese momento. Al respecto, Carlos

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manifestó que al ver ese movimiento sospechaba que estas personas se encontraban armadas, pero en ese momento no se podía ver. Posteriormente, mientras el señor Luis Brítez se encontraba saliendo del lugar, Carlos empieza a hablar con aquél. En ese momento, Brítez manifiesta que no iban a salir de ese lugar, desenfundando una pistola que tenía escondida detrás de su abrigo y a la altura de la cintura. Brítez sostuvo la culata del arma con la mano derecha y la descerraja con la izquierda, a menos de medio metro de Carlos, a la altura de la cabeza, y a pocos metros de donde estaban los demás miembros de la comunidad, entre ellos niños, jóvenes, adultos y adultos mayores. Al respecto, Carlos declaró: «Brítez sacó su arma y me dijo que me retire de ese sitio. Le contesté que no me iba a retirar y le pregunté si él pensaba que el documento que estábamos llevando servía o no y que ellos eran los que tenían que abandonar el lugar. Me dijo que allí nadie iba a salir y que se iban a defender con balas. Apuntó directo a mi cuerpo, estaba a menos de un metro de mí». En ese momento, uno de los efectivos policiales que presenció los hechos apartó a Luis Brítez, y de esa forma evitó que este disparara con el arma que seguía sosteniendo con la mano derecha. Igualmente, algunos miembros de la comunidad se interpusieron a fin de evitar que el señor Luis Brítez dispare a Carlos Mareco. Posteriormente, el señor Luis Brítez se colocó de vuelta la pistola en la cintura y permaneció en la puerta de la casa con actitud desafiante, exhibiendo el arma ante toda la comunidad y los dos efectivos policiales que estaban presentes, al igual que otras personas. Los oficiales de policía en ningún momento despojaron de su arma al señor Luis Brítez, mucho menos intentaron aprehenderlo a pesar de la flagrancia, conforme a lo dispuesto en el art. 239 del Código Procesal Penal Paraguayo, que establece el procedimiento que obliga a la policía a la aprehensión de personas cuando estas son sorprendidas en flagrante comisión de uno o más hechos punibles y de la solicitud expresa realizada por uno de los abogados de la comunidad indígena que también se encontraba en el lugar. Luego del enfrentamiento, los policías siguieron en el lugar, consumiendo bebidas alcohólicas con los funcionarios de la empresa ganadera. A pesar de las reiteradas llamadas realizadas al Ministerio Público, ningún agente fiscal se acercó al lugar. Cuando Carlos fue consultado acerca de su sentimiento cuando fue apun-

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tado con el arma, el mismo respondió que no tuvo miedo «porque lo que estábamos haciendo en ese momento era simplemente defender nuestro derecho. No puedo entender cómo es que esta gente puede reaccionar así ante personas que solamente estábamos defendiendo nuestro derecho». Carlos explica que defender derechos humanos en el contexto de la lucha por la tierra tiene sus consecuencias. Al respecto, el mismo manifestó: «Varios miembros de la comunidad fuimos, varias veces, víctimas de amenazas». Carlos continuó diciendo lo siguiente: «Creo que esta situación va a durar durante el tiempo en que no se solucione la reivindicación de nuestra tierra. Varias veces ya fuimos denunciados por diferentes cosas, estos ganaderos no nos van a dejar en paz hasta que este tema se resuelva. Por nuestra parte vamos a seguir peleando por nuestra tierra y también por que se respete y se cumplan nuestros derechos: a la tierra, a una vivienda, y creo que mientras sigamos reclamando vamos a ser víctimas de este tipo de hechos, de persecuciones, de denuncias ante la Fiscalía». Carlos agregó: «Para nosotros la tierra es todo, es la vida de la comunidad para vivir mejor, para vivir como indígenas. Además, la ley es muy clara en cuanto a que el Estado debe entregarnos lo que estamos reclamando, así dice la misma Constitución. Pero también sabemos que en las condiciones actuales un pedazo de tierra no solucionará nuestra situación, porque desde hace mucho están violando nuestros derechos, no solo a la tierra sino también otros derechos nuestros. El Estado tiene que solucionar temas como la educación, salud y alimentación». Carlos siguió explicando, ahora en el contexto de la dicotomía material entre los estancieros y los indígenas, lo siguiente: «Los derechos humanos nos alcanzan a todos; nosotros como indígenas tenemos los mismos derechos que los paraguayos, que los ricos y aunque sabemos que no vamos a ser tratados como un rico se nos debe respetar, así dice la ley. El Estado hace más cosas en contra de las comunidades indígenas y trabaja más a favor de los ganaderos que tienen muchas tierras. Pero esta situación no solo afecta a los indígenas sino también a los campesinos». Continuó diciendo Carlos: «Nosotros luchamos por nuestra tierra al igual que los campesinos, pero si uno observa, sabe que el campesino tiene una o dos hectáreas mientras que los ganaderos tienen miles de hectáreas de tierra, y son a estos los que el Estado más protege. Por eso creo que es necesario ver cómo es el sistema de poder en el Paraguay, quiénes son los que mandan y a favor de quienes mandan».

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Así también, Carlos es clarísimo cuando explica el principio de igualdad y no discriminación en relación con los pueblos indígenas y su cosmovisión: «Nosotros tenemos el derecho de pensar y vivir como indígenas con nuestra cultura, nuestra forma de ser propios; de valernos por nosotros mismos, a tener salud, educación, a vivir como indígenas. Sabemos que a través de la Constitución el Estado tiene una obligación con los pueblos indígenas».

Síntesis Como podemos observar, el presente caso demuestra el patrón, invariable, explicado en el caso de la comunidad Cuyabia cuando decíamos que la policía actúa, directamente, a favor de los ganaderos y en detrimento de los pueblos indígenas. El caso de Carlos es aún más grave ya que hablamos de la flagrancia con que actuó Luis Brítez al sacar un arma y apuntar a Carlos Mareco a la altura del rostro, y teniendo como testigos directos a miembros activos del cuerpo policial. Sin embargo, la policía no cumplió con su obligación de aprehender al señor Brítez. Esta situación debería no solo ameritar la apertura de un sumario en contra de los policías sino también la imputación en contra de Brítez, que hasta la fecha no se ha realizado a pesar de nuestra denuncia presentada ante el Ministerio Público de la ciudad de Pozo Colorado, el día en que ocurrió el hecho. Por último, así como dice la CIDH (2011, párr. 297) tanto Carlos Mareco como Celso Benítez, Alejandro Servín y Unine Cutamurajna son defensores que se encuentran en una especial situación de riesgo a sufrir violaciones de sus derechos, teniendo en cuenta que se trata de líderes indígenas, lo que hace que las agresiones y hostigamientos afecten también al desarrollo de sus comunidades en diversos ámbitos. En ese sentido, a pesar de que el Estado paraguayo ha recibido recomendaciones al respecto, el mismo no se hizo eco de ellas y los casos, como vemos, persisten.

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3. Irma Torales Abogada, funcionaria pública de la Dirección General de Registros Públicos y defensora de derechos humanos44.

Bosques de la comunidad indígena Cuyabia del pueblo Ayoreo, 2015. Foto: Archivo Iniciativa Amotocodie. .

Irma Torales es una abogada y funcionaria pública de la Dirección General de los Registros Públicos dependiente del Poder Judicial. La misma es, como veremos, claramente, una defensora de derechos humanos, teniendo en cuenta su esencial participación, desde el Estado, en la defensa de los derechos territoriales de la comunidad indígena Cuyabia del pueblo Ayoreo, defensa que le costó el puesto de jefa en el que se encontraba trabajando45. Su defensa de los derechos humanos salió a la luz cuando la misma fue llamada a declarar como testigo en un juicio oral y público en el que fue condenado Rubén Darío Quesnel Velázquez, expresidente del Instituto Paraguayo del Indígena, a seis años y seis meses de pena privativa de libertad, en carácter de autor, por haber vendido las tierras de la comunidad 44

Entrevista realizada el 28 de octubre de 2015 en Asunción.

45  La historia de la comunidad se explica en el apartado de Unine Cutamurajna, líder y defensor de derechos humanos de la misma.

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Cuyabia a una señora de nombre Julia Beatriz Vargas Meza, con las familias indígenas viviendo adentro, violando flagrantemente la Constitución y vulnerando la vida y supervivencia de la comunidad. En el juicio también fue condenada la señora Justina Maribel Esteche Bareiro, escribana que autorizó la compra-venta de las tierras, a dos años de pena privativa de libertad con suspensión de la ejecución de la condena, en carácter de cómplice. Esta escribana es la que suscribió y logró la inscripción, en la Dirección General de los Registros Públicos (en adelante DGRP), de la compra-venta del inmueble de Cuyabia, no sin antes pasar por una fuerte resistencia cargada de ética, coraje y honestidad, por parte de Irma Torales quien en todo momento, como jefa de la Undécima Sección de la DGRP, negó la inscripción ya que, como dice la Constitución, las tierras indígenas están fuera del comercio. Irma cuenta con una vasta e inobjetable experiencia en la materia ya que la misma trabaja en la DGRP desde 1989 hasta la fecha, es decir, hace 26 años. La misma se desempeñó en la Undécima Sección, que se refiere a los inmuebles del Chaco paraguayo, hasta que en el 2013, a consecuencia de su honestidad y la defensa de los derechos de la comunidad, fue trasladada a otra sección, como veremos en el relato de este apartado. Cuando preguntamos a Irma acerca de su percepción en relación con las tierras del Chaco paraguayo, la misma explicó que en Paraguay, generalmente, cuando hablamos del Chaco, existen grandes extensiones de tierras así como varios problemas en relación con superposición de títulos, lo que consolida aún más nuestra posición en relación con la inaceptable concentración de la tierra en Paraguay, así como la evidente corrupción del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), institución pública encargada de la ejecución de la reforma agraria. Volviendo al caso Cuyabia, la vida laboral de Irma se vio afectada, profundamente, desde noviembre de 2012, cuando la misma empezó a sufrir una persecución a consecuencia de su lucha, desinteresada y tenaz, en contra de una flagrante corrupción y tráfico de influencias, tanto dentro como fuera de la DGRP, que buscó presionarla para que esta inscribiera la compra-venta del inmueble de la comunidad indígena en contra de lo que dice la Constitución. Es importante acotar, para entender mejor la coyuntura política de aquel momento, que la venta de las tierras de Cuyabia es uno más de los innumerables actos de corrupción que cometió el gobierno de Federico Franco –del Partido Liberal Radical Auténtico– quien después del golpe parlamen-

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tario de la derecha paraguaya a Fernando Lugo en junio de 2012, asumió la presidencia del Paraguay. Ante la flagrante discriminación, corrupción y ataque a la supervivencia de la comunidad que significó este episodio, el caso tomó una profunda atención de la prensa internacional y de la comunidad internacional. Cuando Irma fue consultada acerca de su percepción cuando se enteró de la venta de las tierras de Cuyabia y las consecuencias que esto tuvo para la comunidad, la misma manifestó: «Me dolía el alma cuando veía, en las noticias, los tractores que ya estaban deforestando los bosques de la comunidad». La misma, justamente, relata que luego de leer esta noticia en los periódicos nacionales, recortó un artículo que se refería a un corte de ruta por parte de la comunidad, en forma de protesta por la venta de sus tierras, y lo pegó en la pared de su oficina. De esta forma, Irma estaría atenta para cuando llegase el día de la solicitud de inscripción de la compra-venta en la DGRP. Y ese día, finalmente, llegó y fue a finales de noviembre de 2012. Así las cosas, cuando a Irma le tocó recepcionar la solicitud de inscripción, ella corroboró que el inmueble contaba con varias irregularidades de forma como, por ejemplo, la prohibición de innovar y superposición de títulos, aparte de pertenecer a una comunidad indígena, situación que, como vimos, lo convierte en intransferible, por lo que Irma rechazó en ese momento el pedido de inscripción. Posteriormente, y en tiempo récord, las irregularidades de forma que impedían su registro se «solucionan», entonces la escritura vuelve a ingresar. Es en ese momento cuando Irma construye un excelente informe recomendando la no inscripción del inmueble a través de lo que se denomina una «nota negativa», citando y fundamentando esta posición en el artículo 64 de la Constitución que claramente manifiesta cuanto sigue: Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos. Ante esta negativa, la escribana Esteche Bareiro insiste y apela ante la aboga-

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da Lourdes González, también de la DGRP, quien le concede el recurso. Sin embargo, Lourdes González no estaba dispuesta a asumir la responsabilidad de ordenar la inscripción ya que esta es, como vimos, inconstitucional. Es por eso que González presiona a Irma a través de varias notas, que se encuentran documentadas en el expediente penal, insistiendo en que Irma cambie de opinión en relación con su negativa y que reconsidere su posición, acción que también debería ser investigada por el Ministerio Público en relación con el hecho punible de Extorsión, tipificado en el Código Penal, entre otros. Sin embargo, Irma se opone una y otra vez ante la intención, clara y corrupta, de la directora de inscribir el inmueble. Finalmente, ante la firme honestidad de Irma, la Dirección es la que termina asumiendo y autorizando la inscripción del inmueble. Es importante agregar que las otras funcionarias de la DGRP que se vieron involucradas con la inconstitucional e ilegal inscripción del inmueble, son: María Victoria Pavón, vicedirectora; y Mercedes Vera, directora del Registro Inmobiliario. Posteriormente, una vez que se inscribe la compra-venta del inmueble, empieza el proceso de persecución y «castigo» a Irma Torales ya que la misma se había mantenido, íntegra y honesta, desobedeciendo en todo momento la imposición de la corrupción que le imponían las personas antes mencionadas. Es así que a fines de febrero de 2013 se interviene (informalmente) la oficina de Irma a través de un asesor que se constituye para examinar si el trabajo de Irma adolecía de «irregularidades» o no. Luego de la intervención, en marzo de 2013, Mercedes Vera firma una nota llamando la atención y advirtiendo a Irma que el trabajo de la misma era insuficiente. Esta «llamada de atención» se encuentra en el legajo de Irma. Posteriormente, el 18 de marzo de 2013 se ordena el traslado de Irma, quien deja de formar parte del Registro Inmobiliario y pasa a formar parte de Rúbrica en la sección de Comercio, otorgándosele el cargo de «jefa adjunta». Finalmente, Irma, a consecuencia de su traslado sufre una reducción en su salario, ya que en el 2014 se realiza una recategorización de honorarios de acuerdo a los cargos. «Me siento orgullosa, sé, y es patente, que por mi oposición [a ese hecho] me trasladaron. Sin embargo, a pesar de lo que tuve que pasar, lo volvería hacer», nos dijo Irma, quien, sin lugar a dudas, es un ejemplo a seguir por todas y todos los funcionarios públicos, quienes tienen la obligación de erigirse, como lo hizo Irma, en defensoras y defensores de derechos humanos.

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Como vimos más arriba, la declaración testifical de Irma Torales fue crucial para la condena, por la venta de las tierras de la comunidad Cuyabia, a Rubén Darío Quesnel y a Justina Maribel Esteche Bareiro. Con la sentencia de este juicio, que llevamos los abogados de Tierraviva con el apoyo de Iniciativa Amotocodie, se dejó un precedente importante ya que de la resolución se puede interpretar que el patrimonio indígena no solo compone las tierras sino sus tradiciones, su cultura y su cosmovisión. Es decir, se trata de un patrimonio material e inmaterial teniendo en cuenta la cosmovisión de los pueblos indígenas. Se dejó asentado también que con la venta se vulneró la integridad física y la vida de la comunidad. Por último, de la interpretación de la fundamentación de la sentencia, también podemos colegir que el Poder Judicial paraguayo ha establecido un importante precedente que establece que la tierra es un derecho humano en donde se desarrolla la existencia misma y la supervivencia de las comunidades y pueblos indígenas.

Síntesis El caso de la defensa de derechos humanos que sostuvo Irma Torales nos enseña la asimetría que existe entre una funcionaria honesta y un sistema político y económico que se basa en la enquistada corrupción y el tráfico de influencias en sus instituciones; en este caso, en la Dirección General de los Registros Públicos a través de varias funcionarias que se encuentran en los puestos de poder. En el caso de la venta de las tierras de Cuyabia existieron varias personas poderosas, funcionarios públicos y particulares, que presionaron, por un lado, para lograr la inscripción del inmueble y, por otro lado, también presionaron a testigos en el juicio oral y público, para lograr la impunidad de Quesnel y Esteche. Sin embargo, varios factores se conjugaron para que, finalmente, sean condenados los responsables, como la eficiente actuación de la agente fiscal del caso, Alba Del Valle, las contundentes declaraciones testificales de varias personas, como las de Irma Torales y Dora Penayo, de la Dirección de Derechos Étnicos del Ministerio Público. Por último, este relato también sirve como denuncia en contra de Lourdes González, María Victoria Pavón y Mercedes Vera, funcionarias de la Dirección General de los Registros Públicos quienes deberían ser investigadas por el Ministerio Público.

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4. Maximiliano Mendieta Miranda Abogado y defensor de derechos humanos de comunidades y pueblos indígenas (Tierraviva). A la fecha me desempeño como defensor de derechos humanos en el Equipo Jurídico de Tierraviva a través de la práctica de la abogacía. Así también, soy dirigente de la organización política y social “Desde Abajo”. La importancia de exponer este caso guarda relación directa con una práctica sistemática de amedrentamiento e impunidad por la que tenemos que atravesar defensores y defensoras de derechos humanos, cuando actuamos como abogados y abogadas de comunidades y pueblos indígenas en el Chaco paraguayo, y con esto afectamos intereses, en el contexto de la tierra, de personas y empresarios relacionados con la ganadería o la narcoganadería. Como abogado de la organización denominada Unión de Nativos Ayoreo del Paraguay (UNAP), el 9 de octubre de 2012 me constituí en el Chaco paraguayo, Departamento de Boquerón46, a los efectos de participar de un acto de inicio de una mensura promovida por una empresa ganadera que invade tierras tituladas a nombre de la organización indígena antes mencionada. Estas tierras fueron compradas a los efectos de resguardar, proteger y promover los derechos humanos y el uso del territorio en esa parte del Chaco, por parte de los grupos de Ayoreo que se encuentran viviendo en estado de aislamiento voluntario. Los lotes, objetos de la mensura, fueron solicitados al Indert como presumiblemente fiscales o excedentes fiscales, en los expedientes administrativos tramitados en el expediente judicial N° 08/12 «Indert s/ mensura», formalizado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Laboral de Villa Hayes, a cargo de la Jueza María Justina Venialgo, Secretaría de María Elena Gómez Fernández. Sin embargo, en lo que se refiere a las tierras de la UNAP, de ninguna manera existen lotes fiscales o excedentes fiscales ya que la organización indígena cuenta con los títulos de propiedad que presentamos al juicio. El inicio y la promoción del juicio de mensura, por parte del ganadero, se realizó sin contar siquiera con títulos de propiedad, situación que transgrede las disposiciones del Código Procesal Civil paraguayo, que establece en su artículo 656 lo siguiente: «Requisitos de la solicitud (de mensura): Quien 46  Lotes 3, 4 y 5 del lugar conocido como Parapití, de la colonia Soldado Guaraní; y los lotes 147, 148, 149, 152, 153, 154, 156, 156-A, 162, lugar Parapití, distrito de Mcal. Estigarribia, Dpto. de Boquerón.

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promoviere el procedimiento de mensura deberá: a) acompañar el título de propiedad del inmueble…»47. Estos atropellos a la ley fueron y siguen siendo acompañados y apañados por el Indert, institución del Estado que permitió que la empresa ganadera impulse el juicio sin contar con los requisitos que la ley requiere. Por otra parte, también existieron varias irregularidades en relación con el acto de mensura realizado en terreno el día del acto de inicio: la jueza que arbitraría la mensura llegó, en forma abiertamente irregular y violando el principio de imparcialidad, en un helicóptero del y con el ganadero48. Durante toda la actividad, el ganadero y la jueza estuvieron custodiados por policías, quienes actuaban, impunemente, como guardias de seguridad privada del estanciero. En ese marco, los mismos, si bien vestían uniformes de la policía nacional, no poseían portanombres, contaban con armas de grueso calibre –específicamente ametralladoras– y actuaron en todo momento de forma intimidatoria y amenazante en contra de toda aquella o aquel que no comulgue con el estanciero. Así también, se encontraba dentro de la estancia una patrullera que sería de la Policía Nacional, pero que no contaba con chapa ni con una numeración que la identifique, ni con la especificación de la división policial a la que pertenecería. Es importante decir también que estos mismos policías, actuando en favor del ganadero, impiden periódicamente el paso con amenazas a las y los indígenas, cuando estos quieren acceder a la tierra para controlar que la misma no sea destruida y afectada por la deforestación y la apropiación de los recursos naturales. A la fecha, el juicio de mensura no ha terminado aún, situación que deja a los aislados en una situación de extrema vulnerabilidad. Estas numerosas irregularidades que violan la ley, el reglamento interno de la policía y que se subsumen en hechos punibles, se denunciaron y comunicaron, en su momento, al Ministerio del Interior –ente rector de la Policía Nacional–, institución que dejó el caso en la más absoluta impunidad. Así también, ya en fecha 13 de octubre de 2011, se había presentado una denuncia ante el Ministerio Público de la ciudad de Filadelfia, Dpto. de Boquerón, por parte del Señor Joini Sosa Etacori, en representación de la UNAP, denuncia que también quedó en la impunidad. El hecho también comunicamos a la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia. 47

Artículo 656 del Código Procesal Civil.

48  La jueza se llama María Justina Venialgo y la secretaría está a cargo de la actuaria María Elena Gómez Fernández, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Laboral de Villa Hayes.

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Síntesis Podemos colegir de este caso, un patrón que se repite en el Chaco paraguayo cuando hablamos de la defensa de las tierras y el territorio indígena: la estructura del Estado paraguayo y su legalidad está construida para que, legal o ilegalmente, el mismo proteja el latifundio, la ganadería y la narcoganadería en detrimento de los derechos de los pueblos indígenas. En ese contexto, como pudimos observar, el Indert viola la ley a través de una manifiesta corrupción que beneficia al ganadero. Así también, en ese mismo marco, podemos comprobar –así como en el caso de la comunidad Cuyabia– cómo oficiales de policía fungen de guardias privados de seguridad del ganadero, quien a través de posibles sobornos compra como mercancía a la policía para que trabaje a su disposición. Es importante decir que es sumamente grave que estas personas estén portando estas armas, sobre todo porque no responden a la seguridad pública sino a los intereses privados de empresarios ganaderos. Esta situación no solo constituye una amenaza sino que también comprueba la violencia estructural, a través de la acción y omisión, por parte del Estado en contra de las defensoras y los defensores de derechos humanos. En relación al caso, cabe señalar que la CIDH determinó que los hostigamientos y amedrentamientos de este tipo buscan disminuir la capacidad mental de los defensores en cuanto a su libertad de actuar. Asimismo, señala que constituyen una violación a la integridad personal de los mismos49. En el caso relatado, el Estado paraguayo, en la persona de la jueza, colaboraba efectivamente para que el amedrentamiento se concrete al mostrarse afín a los ganaderos, e incluso integrando físicamente su comitiva. Claramente, el fin buscado por la portación visible de armas de estos particulares, a la vista de la jueza, sumando a las gesticulaciones y actitud de estas personas, buscaban el debilitamiento de la defensa de los derechos humanos que en ese momento se estaba realizando a favor del pueblo Ayoreo. Este tipo de violaciones son cometidas frecuentemente en el Chaco paraguayo, donde es común que las autoridades (entre otras: judiciales, fiscales y policiales) recurran al apoyo logístico de los ganaderos y latifundistas. ¿Qué tipo de imparcialidad podría esperarse? Es un hecho concretado, además, el sentimiento de desconfianza, e incluso temor, del defensor interviniente. Y al respecto, la CIDH menciona que no solo deben prevenirse 49  https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf, fecha de publicación 2011.

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estas prácticas, sino que deben actuarse sobre las causas estructurales que las permiten50. En relación con los derechos constitucionales del pueblo Ayoreo encontramos que no solo se viola el derecho a la propiedad privada, sino el art. 64 de la Constitución, que garantiza y protege la propiedad comunitaria de la tierra indígena. Así también, en relación con los Ayoreo aislados se viola el Convenio 169 «Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Mundial del Trabajo en Países Independientes», ratificado el 10 de agosto de 1993 por el Estado paraguayo, principalmente, en el marco de la consulta libre, previa e informada. Por último, también se transgreden las «Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay». El documento, entre otras cosas, explica que los gobiernos son garantes de los derechos de todas las personas que habitan al interior de sus territorios, y que estos tienen la obligación de proteger los derechos individuales y colectivos de los aislados.

50  https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf, fecha de publicación 2011.

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Violación del derecho de libertad de expresión

1. Julia Cabello Alonso Abogada y Defensora de Derechos Humanos de comunidades y pueblos indígenas (Tierraviva) 51. Expediente 17844 - Sumario Administrativo a la Abogada María Julia Cabello Alonso s/ supuestas irregularidades.

Julia Cabello Alonso es defensora de derechos humanos en el Equipo Jurídico de Tierraviva desde hace diez años, desempeñándose en la actualidad como coordinadora ejecutiva de la institución. Así también, Julia es miembro de la organización política y social «Desde Abajo». Como defensora de la comunidad Sawhoyamaxa –de la que ya hablamos en el apartado del líder Carlos Mareco– Julia Cabello fue sumariada en base a una insólita denuncia promovida por la Dra. Gladys Bareiro de Módica, ministra de la Corte Suprema de Justicia, por cuestionar públicamente su actuación como presidenta de la Sala Constitucional, al momento de pronunciar un fallo que contiene una grave violación de garantías judiciales, como ser la prohibición de doble juzgamiento, en una causa que afecta a los derechos de la comunidad Sawhoyamaxa. La violación constitucional por parte de Bareiro consiste en la admisión de un trámite de una segunda acción de inconstitucionalidad, mediante la cual se pretendía volver a juzgar una cuestión ya resuelta, a petición de las empresas que fueron objeto de expropiación de las tierras que deben ser restituidas a Sawhoyamaxa, por disposición de la Corte IDH. En ese contexto, este grave hecho, proveniente de la máxima instancia judicial, comporta no solo la violación continuada de los derechos humanos de la comunidad indígena antes mencionada, y cuya reparación integral sigue esperando, sino la violación de la seguridad jurídica de toda la Repú51

Julia Cabello fue entrevistada el 14 de octubre de 2015 en Asunción, Paraguay.

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blica en razón al insólito menoscabo del carácter irrecurrible de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, Julia manifestó que «todo este sumario busca ocultar o distraer la atención sobre un tema de fondo como son los derechos territoriales de comunidades indígenas, cuya concreción necesariamente pasa por afectar intereses de sectores económicos y políticos poderosos, en un país donde la búsqueda del lucro desmedido y la explotación son socialmente aceptables». Así también, Julia continuó diciendo, en relación con la expropiación a favor de Sawhoyamaxa: «Es un caso excepcional que logró revertir una situación de despojo histórica pero cotidiana en nuestra realidad, que, estamos seguros, estos sectores buscan y buscarán que no se vuelva una práctica ordinaria». En relación con el sumario, el mismo significa no solamente un profundo desgaste en la defensa, material y técnica, de Julia sino que obstaculiza la defensa de los derechos humanos que Tierraviva lleva de otros casos de comunidades indígenas en Paraguay. Por otra parte, el simple hecho de la apertura del sumario no solo significa una amenaza gravísima por parte de la máxima instancia judicial en contra de Julia, sino en contra de toda y todo aquel que a través de la crítica a los fallos judiciales, defienda derechos humanos en Paraguay. Al respecto, Julia explicó: «Es un claro ejemplo de cómo el Estado, en este caso, el Poder Judicial, actúa con los detractores de sus acciones. Sentí mucha indignación cuando me notificaron de la apertura del sumario, porque es una medida totalmente desproporcionada y arbitraria, por la cual la ministra abusa de su poder, pretendiendo que pierda mi herramienta de trabajo, solo porque se sintió llamada a la atención por una abogada sin poder político alguno». Julia continuó diciendo, en relación con la ministra: “Se vio ofendida y cuestionada por la imagen que ella misma construye sobre sí misma y sus acciones, y no tanto por el contenido de las palabras. También me sentí desafiada a seguir manifestando la dimensión de las consecuencias del accionar ilegítimo de la ministra, que pretendía hacerme y hacernos callar con un amedrentamiento tan vacío de contenido y carente de argumentos de derecho. Por eso, desde el principio, nos ratificamos en cada uno de los puntos de nuestro posicionamiento y ampliamos nuestra denuncia comunicacional».

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En relación con las consecuencias específicas que podría sufrir Julia Cabello en este caso, se encuentran la suspensión o cancelación de su matrícula, lo que no solo constituiría una inadmisible limitación a la práctica de la abogacía sino a otros derechos humanos que provienen del trabajo de Julia y que se relacionan con la supervivencia, cuando hablamos por ejemplo, de acceso a la alimentación y vivienda. Cuando Julia fue preguntada acerca de la defensa de los derechos humanos y las sanciones de las que podría ser pasible, la misma dijo: “Considero que en un país como el nuestro, es poco ético y hasta casi una cobardía no involucrarse en buscar revertir las situaciones de inequidad con el que cada día despertamos, y que ya se hizo visión corriente». “Cursar estudios terciarios es un privilegio en este país, estudiar lo que a uno le gusta, más; y trabajar en algo que se ama, más aún. Yo soy privilegiada en un país profundamente desigual, por lo que por más agobiante, por más costoso emocionalmente que sea, elegiría todas las veces el seguir ejerciendo la defensa de derechos humanos; con o sin matrícula de abogada», concluyó Julia. Al cierre de este informe, el sumario, que cumpliendo los plazos debía culminarse a mediados de 2015, sigue sin resolución. Vale señalar que quien debe resolver el sumario es el Consejo de Superintendencia, conformado por tres ministros de la Corte Suprema de Justicia, mismo colegiado que alberga a la denunciante del caso. Por último, este documento también sirve como una denuncia pública en contra de la ministra Gladys Bareiro de Módica, quien abiertamente, aprovechando la asimetría de poder que le otorga su cargo, amenaza, amedrenta y persigue a la abogada Julia Cabello, limitando no solo su derecho a libertad de expresión y a la crítica de los fallos judiciales sino la reivindicación y la defensa de los derechos fundamentales de la comunidad Sawhoyamaxa.

Síntesis Como hemos observado, este caso constituye un uso indebido del sistema judicial a través de un sumario administrativo en contra de una abogada de derechos humanos, la que es sumariada por el hecho de criticar un fallo que profundiza la violación de derechos fundamentales de la comunidad indígena Sawhoyamaxa. La gravedad del presente caso radica en que, abiertamente, una ministra

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de la Corte Suprema de Justicia, denuncia a una defensora de derechos humanos, utilizando su poder y la estructura del Poder Judicial a los efectos de intimidar, perseguir y amenazar con la suspensión o cancelación de la matrícula de abogada a Julia Cabello. Esta situación es inaceptable en cualquier Estado social de derecho, como se declara el Estado paraguayo en el artículo 1 de la Constitución de la República, por lo que no solo el movimiento de derechos humanos en el país está expectante en relación al desenlace que este caso pudiera tener, sino gran parte de la comunidad internacional, la que se ha manifestado, en reiteradas ocasiones, a favor de la abogada Julia Cabello y en contra de cualquier acto que signifique persecución o amedrentamiento a defensoras y defensores de derechos humanos.

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2.Oscar Ayala Amarilla Abogado y defensor de derechos humanos de comunidades y pueblos indígenas (Tierraviva)52. Oscar Ayala Amarilla, quien forma parte del Equipo Jurídico de Tierraviva, es un abogado y defensor de derechos humanos quien activa, trabaja y defiende derechos de pueblos indígenas desde hace más de 20 años, fue también presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) –ente estatal responsable de la política indigenista– durante la última parte del gobierno de Fernando Lugo. Desde Tierraviva y con otras compañeras y compañeros, litigó cinco casos de violaciones de derechos humanos de comunidades indígenas ante el Sistema Interamericano de Protección Derechos Humanos. Dos de estos casos consisten en acuerdos de solución amistosa entre el Estado paraguayo y las comunidades. Oscar explicó que en su rol de defensor de derechos de pueblos indígenas «básicamente lo que uno defiende son precondiciones para el ejercicio de otros derechos humanos. Cuando hablamos del acceso a la tierra de los pueblos indígenas estamos hablando de derechos que tienen que ver con las condiciones indispensables de la realización de otros derechos humanos». Por otra parte, Oscar, al referirse a la concepción colectiva y la conexión con la tierra que tienen estos pueblos, estableció que «no solamente hablamos de la vida individual sino colectiva, hablamos de la posibilidad de sobrevivencia como grupo». Justamente, a raíz de la lucha por la sobrevivencia como grupo a través del acceso a la tierra de la comunidad Kelyenmagategma53, Oscar, como abogado de esta, además de haber sido procesado judicialmente junto con los líderes indígenas en un caso ya mencionado, se vio también querellado penalmente por uno de los empresarios relacionado a los ganaderos de la empresa El Algarrobal SA en 2004. La querella autónoma, léxico que utiliza el Código Penal paraguayo cuando se refiere a una denuncia penal privada, denunciaba a Oscar por los hechos punibles de Difamación, Injuria y Calumnia ya que el mismo había manifestado que las acciones de las personas que protagonizaron uno de los desalojos de hecho más violentos a los que se sometió a la comunidad, 52  Entrevista realizada a Oscar Ayala Amarilla el 11 de octubre de 2015 en Tierraviva, Asunción, Paraguay. 53  Caso analizado en el apartado «Criminalización de la comunidad Kelyenmagategma».

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vulneraba el derecho a la vida de los niños, niñas, hombres y mujeres de la misma. Esta situación se dio en una audiencia pública en la que Estado paraguayo, a través de una comisión intergubernamental, se había reunido en las tierras de la comunidad a los efectos de denunciar la violencia consumada tanto por la empresa ganadera como por el Estado a través de sus operadores de justicia. Si bien claramente las declaraciones de Oscar se circunscribían a la defensa técnica de los derechos humanos de la comunidad, estas fueron utilizadas para someterlo a un proceso penal con todas las consecuencias que esta situación acarrea. Así como en todos los casos de criminalización antes relatados, en este caso, Oscar Ayala no solo fue absuelto de reproche y pena sino que en el transcurso del juicio oral se demostró, fehacientemente, que la comunidad indígena fue objeto de desalojos violentos, circunstancia que posteriormente fue fundamental para continuar el litigio del caso ante la justicia internacional. En la fundamentación de la resolución, el juez establece claramente que si bien es cierto que Oscar emitió las declaraciones denunciadas por el querellante, el mismo las realizó en el ejercicio de la profesión de abogado, reclamando, en este caso, la protección de bienes jurídicos superiores al “honor” del querellado. Esto es así ya que la defensa de Oscar, entre otros derechos humanos, se refería al derecho a la vida. De hecho, cuando Oscar emitió estas declaraciones se estaba dirigiendo al Estado paraguayo y sus autoridades, exigiendo que cumpla con su obligación de protección y garante de la vida de la comunidad. Como pudimos observar en los casos de Julia Caballo e Iniciativa Amotocodie las denuncias en contra de ellos, utilizando el sistema judicial indebidamente, limitan y afectan la defensa de los derechos de fondo que realizan las defensoras y defensoras de derechos humanos. Esta circunstancia también se dio en el caso de Oscar, quien se tuvo que dedicar en gran medida a la defensa material y técnica mientras que también debía seguir ejerciendo la defensa de los derechos de la comunidad.

Síntesis Este caso constituye un ejemplo de cómo se puede utilizar el sistema penal, por parte de los terratenientes, a los efectos de limitar el trabajo, el activismo y la defensa de los derechos fundamentales por parte de un abogado

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que, claramente, no tenía ninguna intención ni de difamar, ni de calumniar, ni de injuriar a ninguna persona sino la firme convicción de proteger la vida y la supervivencia de una comunidad indígena, profundamente vulnerabilizada y atacada por los ganaderos, inclusive, con la participación activa del Estado paraguayo. El caso de Oscar Ayala, así como la mayoría de los casos aquí estudiados, además de implicar violaciones de derechos de las defensoras y defensores de derechos humanos, así como limitación en sus actividades, acarrea un profundo desgaste emocional creando estigmatizaciones alrededor de sus personas, sus organizaciones y/o sus instituciones y, consecuentemente, sus legítimas luchas, tomando en cuenta también el amplio destaque que los medios de comunicación pueden dar al tema. En ese marco, el Segundo Informe de la CIDH sobre Defensores de Derechos Humanos (CIDH, 2011, párr. 122) establece que: Las denuncias penales en contra de defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones, van acompañadas de un discurso de desprestigio a su persona y a la labor que desarrollan, las cuales afectan la credibilidad y la integridad de las actividades relativas a los derechos humanos ante la sociedad. Por último, aprovechando este último caso relatado, rendimos homenaje a través de este informe a la lucha de cada mujer y cada hombre de la comunidad Kelyenmagategma, que luchó hasta las últimas consecuencias, a través de una profunda convicción y amor a su cultura, en contra de una empresa, que si bien cuenta con un gran poder económico y ánimo de lucro irracional, no pudo con la fuerza de la comunidad.

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Recomendaciones

1. Formular –con participación de la sociedad civil– guías y protocolos de actuación (reglas de conducta) que sean claras y terminantes para miembros de las fuerzas policiales, militares y de seguridad en situaciones y conflictos que involucren a comunidades indígenas. 2. Hacer cumplir las regulaciones para las empresas de seguridad privada, sobre todo en áreas colindantes con territorios en litigio o reclamo. 3. Invitar al Relator Especial para Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas a visitar el Paraguay. 4. Contar con un sistema de alerta temprana en caso de violaciones de derechos a defensores de derechos humanos, principalmente de líderes y comunidades de pueblos indígenas; así como también contar con estrategias de trabajo conjunto (incidencia, litigio, denunciar casos ante el sistema de procedimientos órganos de protección de derechos humanos, cuerpo diplomático en Paraguay, en especial la Unión Europea para que se cumplan con las directrices especiales para defensores de derechos humanos). 5. Eliminar la discriminación estructural del Estado paraguayo contra los pueblos indígenas.

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Conclusión

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos impone a los Estados una clara obligación en relación con la protección a las defensoras y defensores de derechos humanos. Esto es así teniendo en cuenta la situación de desamparo en que se pueden encontrar estas personas, considerando que sus reclamos y luchas, muchas veces, afectan intereses de empresas y personas poderosas. Sin embargo, como hemos observado en el caso del Chaco paraguayo, en gran medida, el Estado no solo no cumple con su función de resguardo sino que este es funcional a los intereses económicos del agronegocio que vulnera derechos fundamentales de las personas que luchan por los derechos territoriales de los pueblos indígenas. En ese contexto, independientemente a otras instituciones involucradas, pudimos comprobar que existen varios casos en que el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas utilizan el sistema judicial y las instituciones del Estado a los efectos de perseguir, amedrentar y/o criminalizar la lucha de las defensoras y defensores de derechos humanos que defienden derechos territoriales de los pueblos indígenas. No obstante, mientras las obligaciones del Estado –en cuanto presencia para garantizar derechos y ausencia para abstenerse de violarlos– no se cumplan, hemos percibido que las defensoras y los defensores de derechos humanos del Chaco paraguayo, registrados en este informe, mantienen la firme convicción de seguir luchando con esperanza, coraje y convicción a pesar de las persecuciones que han sufrido y que puedan seguir sufriendo. Por último, estamos convencidos de que la defensa de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, en el contexto del acceso integral a la tierra, es una piedra angular de la democracia, para desde ahí soñar y construir un Paraguay nuevo y con justicia social, que respete y celebre la enriquecida y hermosa diversidad cultural del país, garantizando la recuperación, protección y aseguramiento de gran parte de las tierras del Chaco a sus verdaderos dueños: los pueblos indígenas.

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Bibliografía

Código Penal de la República del Paraguay. Código Procesal Civil de la República del Paraguay. Código Procesal Penal de la República del Paraguay. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09CAPVSP.htm Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores derechos humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 (OAS Cataloging-in-Publication Data). Constitución de la República del Paraguay. Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (2012). Informe de derechos humanos sobre el caso Marina Kue. Asunción: AGR Servicios Básicos. Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (2014). Informe Chokokue 1989-2013. Asunción: SV Servicios Gráficos. Coronel, B. (2011). Breve Interpretación marxista de la historia paraguaya (1537-2011). Asunción: Arandurá. Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos. (2014). Pueblos Indígenas en el Paraguay. Resultados Finales de Población y Viviendas 2012. Galeano, J. (2014). Bañado Sur, un territorio excluido del Paraguay. En Galeano, J. (Ed.), Exclusión social y pobreza urbana: Experiencias y análisis desde el Bañado Sur (pp. 19-51). Asunción: Arandurã. Mendieta, M. (2014). Criminalización de la pobreza en Paraguay. En Galeano, José (Ed.), Exclusión social y pobreza urbana: experiencias y análisis desde el Bañado Sur (pp. 53-81). Asunción: Arandurã. Mendieta, M. (2015) Hidrocarbon Extraction in the Guarani Ñandeva Territory: What about the Rights of Indigenous Peoples? En Rodríguez-Gavarito, C. (Ed.), Human Rights in Minefields: Extractive Economies, Environmental

94


Conflicts, and Social Justicie in the Global South (pp. 298-320). Bogotá: Dejustica Series. Naciones Unidas. (2010) Informe del Relator Especial sobre el Derecho a la Educación de las Naciones Unidas Vernor Muñoz. Misión al Paraguay A/ HRC/14/25/Add.2, Human Rights Council, 40th sess. Naciones Unidas. (2011) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. http://www2.ohchr. org/english/bodies/cerd/docs/PARAGUAY_COBs_CERD79.pdf Naciones Unidas. (2012) Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Sobre los defensores de derechos humanos. http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Defender.aspx Tierraviva (2014). Violencia e impunidad hacia el Pueblo Paĩ Tavyterã-Kaiowa: Aproximación a la situación de violaciones de derechos humanos en la frontera paraguayo-brasileña. Asunción: AGR Servicios Gráficos. Tierraviva. (2014) “Tierra=Vida: Hacer visible, lo invisible” http://www.tierraviva.org.py/?campanha=campana-de-ejemplo

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