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Bases teóricas

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Conclusiones

Conclusiones

Bases legales

En Nicaragua, cualquier intervención a los Espacios Públicos legalmente les compete a las municipalidades, así está estipulado en el Arto.177 de la Constitución Política de Nicaragua. A su vez se fundamenta en la Ley 40 y 261, Ley de Municipio, en la establece según el Título 11, Arto.6 que el municipio ejerce competencia sobre las materias en las que se mencionan, el ornato público, construcción y mantenimiento de calles, aceras, andenes, parques, plazas, puentes y áreas de esparcimiento y recreo.

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En el Arto. 7 de las Leyes antes mencionadas se establece, que el gobierno municipal puede otorgar concesiones a cualquier organismo que considere necesario o beneficioso, esté podrá intervenir en el mejoramiento y construcción de los Espacios Públicos, siempre y cuando sea para el uso comunitario y nunca privado. Dicho artículo, a su vez estipula que la planificación, normación, control de uso de suelo y desarrollo urbano es competencia del gobierno municipal. Con lo que respecta a circulación peatonal, la Ley 431, Nueva Ley de Tránsito, en su Arto.118 fija que “las aceras y andenes son para el uso exclusivo de los peatones”. La Gaceta No.15.22 (2003). En cuanto al cuido del medio ambiente, tenemos la Ley del Medioambiente y los Recursos Naturales. Ley 64, en el capítulo I, Arto 3. Menciona que son objetos de dicha ley: La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial que considere la protección del ambiente y los recursos naturales como base para el desarrollo de las actividades humanas. Cualquier intervención planeada para la zona debe responder a la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 12011-13) (Ministerio de transporte e infraestructura, 2015) que tiene por objetivo establecer las características y especificaciones que aseguren la accesibilidad al medio físico en el entorno urbano y las edificaciones de uso público. Lineamientos estratégicos para el ordenamiento territorial (LEOT-INETER), resuelven los desequilibrios del territorio nacional, en base a sus principales elementos y orientados por las políticas y planes de desarrollo del país, se resumen en: utilización adecuada de los recursos naturales, ordenar el funcionamiento del sistema nacional de asentamientos, descentralización socioeconómica del territorio nacional, diversificación económica en función de la especialización territorial, fortalecer la capacidad de gestión de los gobiernos municipales. Normas pautas y criterios para el ordenamiento territorial, instrumento que permite identificar y valorar las características particulares y generales de definición de desarrollo sostenible al momento de implementar un criterio de ordenamiento municipal.

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