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Alzira, 5 agosto 2013 Isabel Aguilar López, como portavoz del Grupo Municipal Socialista, ante el Pleno comparece y, como mejor proceda en derecho, EXPONE: Que insertado en el BOP de Valencia del día 11 de julio de 2013 el edicto sobre aprobación inicial de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Alzira (ROM), con sometimiento a información pública, en plazo y forma se presento las siguientes: ALEGACIONES A) POR MOTIVOS DE LEGALIDAD Primera. El art. 7, sobre retribuciones. El art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) distingue los conceptos de asistencias e indemnizaciones, sin perjuicio de que el ROM los pueda desarrollar. Asimismo, contempla el desempeño de cargos en régimen de dedicación parcial. Nada de esto aparece en el art. 7, por lo que o bien se suprime, considerando suficiente la regulación del art. 75 de la Ley, o bien se adapta, con el desarrollo que se estime necesario, a los términos legales. Segunda. En el art. 36 no se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 134 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (LRLCAV). Según éste, también los expulsados del grupo y asimismo los expulsados de la formación política pasan a tener la consideración de no adscritos. Tercera. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 134 LRLCV, el plazo para formalizar el escrito es de diez días, por lo que en este particular debería modificarse el art. 17 ROM. Cuarta. Sobre el art. 20, por una parte, se compadecería mejor con lo dispuesto sobre constitución del grupo que en este caso el plazo fuera también de diez días, si bien, dada la falta de regulación en la ley del supuesto a que se refiere este artículo, nada empiece para que dicho plazo se recorte, y por otra, parece claro que el nuevo concejal sólo se podrá integrar en el grupo municipal constituido por la formación electoral que aprobó la candidatura por la que concurrió a las elecciones, pues de otro modo, con arreglo al art. 134.4.b) LRLCV su condición sería la de no adscrito.
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Quinta. En el art. 21 tendrá que reconocerse, por imperativo de lo dispuesto en el art. 134.4.c) LRLCV, que si son expulsados necesariamente habrán de tener la condición de no adscritos. Sexta. Al respecto de la letra b del segundo párrafo del art. 23, no se ve el modo mediante el que se puede producir una baja para pasar al grupo mixto, habida cuenta, repetimos, lo dispuesto en el art. 134 LRLCV. Séptima. Procederá añadir una letra d) en el art. 34 en la que, en concordancia con lo dispuesto en el art. 23.2.b), in fine, de la LRBRL, se dijera “las que le atribuyan las leyes”, pues, por ejemplo, el art. 90.3.b) de la Ley 2/2006 de la Generalitat asigna competencias a la JGL en materia sancionadora. Octava. En el art. 37, en consonancia con lo establecido en el art. 20.1.c) LRBRL, se habría que añadir “…así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencia de control que corresponden al Pleno”. Novena. En cuanto al art. 61, puesto que a las Comisiones Informativas les corresponde también el seguimiento de la gestión de los órganos de gobierno y en las mismas están representados todos los grupos en correspondencia o en la proporcionalidad que mantienen en el Pleno, cuando se trate de dichos órganos habría de preverse la posibilidad de convocatoria de sesión extraordinaria a solicitud, a semejanza de lo previsto para el plenario, de la cuarta parte, al menos, de los miembros que la integran, en los mismos términos y con los mismos efectos que los establecidos para el Pleno. Décima. En los arts. 71 y 72 no se tiene en cuenta para nada lo dispuesto en el art. 136 LRLCV sobre la Junta de Portavoces como órgano complementario, funciones específicas y formas de convocarlo. Undécima. Habría que adaptar el art. 83 a las previsiones legales. Conforme al art. 46.2.d) LRBRL, sólo cabe la votación nominal para algún asunto concreto y cuando el Pleno lo acuerde. Además, el precepto ni tan siquiera se refiere a las votaciones secretas. Estas las prevé el ROF exclusivamente cuando se trate de la elección o destitución de personas. Duodécima. En el art. 88 querrá decirse “digresiones” y no “disgresiones”, como aparece escrito.
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Decimotercera. No se entiende lo de las mociones resolutorias al modo que se contemplan en el art. 94, pendientes siempre de algún trámite o informe. Por otra parte, no se ha tenido en cuenta para nada en el Capítulo I del Título V lo dispuesto en el art. 116 LRLCV, según el cual, las propuestas de resolución que presenten los grupos políticos o la cuarta parte de miembros de la Corporación deberán incluirse necesariamente en el orden del día de la convocatoria para debate y votación si la presentación se efectúa con diez días naturales de antelación a la celebración de la sesión ordinaria, mientras que si la presentación se realiza fuera de dicho plazo la inclusión tendrá que ser ratificada por apreciación de la urgencia. Decimocuarta. Y lógicamente del art. 95 no se entiende, insistimos, lo de las mociones resolutorias, ni se compadece la previsión con lo establecido en la Ley valenciana sobre propuestas de resolución, ni mucho menos se puede aceptar que determinadas mociones (o propuestas) tengan que esperar tres meses. Inaudito. Decimoquinta. El art. 101 instaura una modalidad de censura previa al libre ejercicio de la función de concejal, y en concreto del control y fiscalización de los órganos de gobierno. Lesiona claramente el derecho de participación del art. 23, en relación con el de libertad de expresión del 20, ambos de la Constitución Española. Aunque su redacción haya sido producto de algún error, no deja por ello de producir sorpresa. Decimosexta. Dado el carácter restrictivo en extremo para el ejercicio cabal de la función de concejal que presenta el art. 102, por cuya virtud el ámbito de subjetividad que confiere a la Alcaldía para rechazar ruegos y preguntas es amplísimo, sin ningún género de duda, debería suprimirse. Decimoséptima. El art. 104 olvida que el art. 118 LRLCV regula tres modalidades de preguntas: las que se formulan y contestan en el acto o en la sesión siguiente; las formuladas por escrito con setenta y dos horas de antelación, que deberán contestarse en la sesión, salvo que el preguntado justifique y pida el aplazamiento para la sesión siguiente; y las formuladas por escrito para que se contesten del mismo modo, lo que deberá hacerse en el plazo de un mes y además se deberá dar cuenta al Pleno. Decimoctava. En el art. 112, refiriéndose al eventual incumplimiento de los dos artículos anteriores, 110 y 111, al decir que “la Presidencia podrá aplicar el régimen disciplinario previsto en los arts. 88 y 89” equipara la digresión al insulto, cuando éste puede llegar a constituir motivo de expulsión conforme al art. 89, mientras que lo demás, previsto en los arts. 110 y 111, solamente motivo para la retirada de la palabra de acuerdo con el art. 88. Por tanto, debería quedar exclusivamente la referencia al art. 88 y suprimirse la que se realiza al 89.
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Decimonovena. ¿A qué viene en el art. 115 tanta cautela y advertencia de responsabilidad cuando de la lectura de la Sentencias del TS de 11-05-2007 y del TSJ CV de 27-01-209 se extrae que cualquiera puede grabar por cualquier medio de reproducción sonora o audiovisual la sesión plenaria y libremente difundirla? Cuestión en la que además es pacífica la doctrina, para lo que pueden leerse las consultas despachadas por la prestigiosa publicación Derecho Local en 22-07-2011 y 22-02-2012, y sobre la que, en queja incoada de oficio, el Defensor del Pueblo Andaluz dictó la Resolución 11/6012, dirigida a la Federación de Municipios y Provincias de Andalucía, para que sobre el particular imperase la cordura y dejaran los Alcaldes de poner trabas al libre derecho de informarse e informar sobre las sesiones plenarias. Vigésima. El Título VIII, sobre comunicaciones electrónicas, así como los artículos del ROM que, caso, por ejemplo, del 66, versen sobre la cuestión, deberán ser replanteados. a) Con carácter general, consideramos que no es aplicable lo dispuesto en el art. 28.6 de la Ley 11/2007 y que por ello será preciso contar con la aceptación o conformidad de cada uno de los ediles. Con mayor motivo cuando se trate de notificaciones de convocatorias. b) De acuerdo con lo dispuesto en el art. 128.1 LRLCV, el derecho de información de los miembros de las corporaciones locales tendrá carácter personal. Además, ni es excepcional la obtención de copias ni la divulgación de su contenido constituye infracción alguna más allá de los supuestos en los que proceda la reserva sobre datos o informaciones de terceros legalmente protegidos. B) ATENDIENDO A CRITERIOS DE OPORTUNIDAD 1ª) ALEGACIÓN AL ARTÍCULO 3º (adición) 3.1 Actos Previos. Última sesión del Pleno que acaba su mandato. 1.- El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales cesantes, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada. 2.- El Alcalde cesante, asistido por la Secretaría y la Intervención Municipal tomaran las medidas precisas para que el día anterior al de la constitución de las nuevas Corporaciones Locales se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la caja municipal o entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y de sus organismos autónomos.
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3.2.- Credenciales y declaración para los Registros de Intereses. 1.- Con anterioridad a la sesión de constitución del Ayuntamiento, los Concejales electos presentarán las credenciales expedidas por la Junta Electoral, que les acredita como tales, ante la Secretaría Municipal. 2.- Así mismo, los Concejales electos habrán de formular antes de la toma de posesión, las declaraciones correspondientes a los Registros de intereses, en la forma que se determina en este Reglamento, ante la Secretaría Municipal, o bien presentar ante el mismo cualquiera de los certificados previstos en la legislación vigente, 2ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 4º (adición) 4.1 Convocatoria de la sesión de constitución. 1.- El Alcalde/sa, el mismo día en que se apruebe el acta de la última sesión del Pleno celebrada, convocará la de constitución del nuevo Ayuntamiento, para el día que se indica en el artículo siguiente. 2.- La hora de la sesión será la que haya propuesto por escrito, un número de Concejales electos que suponga la mayoría absoluta de miembros de la Corporación. Si no se formulara dicha propuesta o ésta no alcanzara la mayoría necesaria, la sesión tendrá lugar a las doce horas. 3.- Si el Alcalde/sa, por cualquier motivo, no convocara a la sesión de constitución del Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir, los Concejales proclamados electos y el Secretario General comparecerán el día señalado legalmente, a las doce horas, en el Salón Noble de la Casa Consistorial, para constituir el nuevo Ayuntamiento. 4.2.- Día de la sesión constitutiva. El Ayuntamiento se constituye, en sesión pública, el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituirá el cuadragésimo día posterior a aquéllas.
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4.3.- Lugar de celebración. La sesión se celebrará en la Casa Consistorial, en el Salón Noble o en otra dependencia de la misma de mayor capacidad, que permita mayor solemnidad y mejor acomodo de autoridades, invitados y ciudadanos. 4.4.- Desarrollo del acto. 1.- Llegada la hora de celebración de la sesión, el Secretario General accederá al estrado y anunciará que por mandato legal se va a constituir la nueva Corporación, resultante de las elecciones recientemente celebradas. 2.- A continuación, llamará a ocupar los escaños o sitios especialmente reservados y agrupados por partidos o coaliciones, a los Concejales proclamados electos por la Junta Electoral de Zona, según el orden en que aparezcan en la certificación remitida por la misma. 3.- El Secretario General manifestará qué Concejales han presentado las declaraciones correspondientes a los Registros de intereses y están, por lo tanto, en condiciones legales de tomar posesión del cargo. 4.5.- Constitución de la Mesa de Edad. 1.- Se procede a la constitución de una Mesa de Edad, que estará integrada por el Concejal electo de mayor edad, que la presidirá hasta la toma de posesión del Alcalde, y por el de menor edad, actuando de Secretario el Secretario General. 2.- La Mesa comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, junto a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona. 3.- Los proclamados electos, para adquirir la plena condición de Concejal, habrán de prestar el Juramento o Promesa de acatamiento a la Constitución, como exige el artículo 108 de la Ley Electoral, lo que harán individualmente. Con ello toman a su vez posesión del cargo de Concejal, por lo que los miembros de la Mesa de Edad les impondrán la insignia de solapa de oro de la ciudad de Alzira. 4.6.- Declaración de constitución del Ayuntamiento. 1.- Si los Concejales que han tomado posesión suponen, en número, la mayoría absoluta de los miembros que correspondan a la Corporación, la Mesa y, en su nombre, el Presidente, declarará constituido el Ayuntamiento de Alzira.
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2.- Si no hubiere tomado posesión el número de Concejales suficiente para alcanzar la mayoría absoluta, se celebrará sesión dos días después, a la misma hora, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales concurrentes. Si por cualquier circunstancia, no pudiera constituirse la Corporación, procede la constitución de una Comisión Gestora en los términos previstos por la legislación electoral general. 4.7.- Elección de Alcalde/sa. Procedimiento. Constituido el Ayuntamiento se procede a la elección de Alcalde/sa, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.- Candidatos: a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas. Todos ellos serán considerados candidatos, salvo que renuncien por escrito antes de la sesión, o de cualquier forma, antes de la votación. b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado Alcalde/sa electo/a. c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio de Alzira. En caso de empate se resolverá por sorteo. 2.- Votación: La votación será secreta, mediante papeleta. Se entregará una papeleta a cada uno de los Concejales con el nombre de los candidatos y la indicación de la lista electoral que encabezan, al objeto de que pongan una cruz junto al candidato que elijan. Si no pusieran signo alguno, el voto se entenderá emitido en blanco. Los Concejales serán llamados uno a uno por el Secretario General por el orden de las listas más votadas, y entregarán el sobre al Presidente de la Mesa de Edad que lo introducirá en la urna correspondiente. Los miembros de la Mesa votarán al final y el último el Presidente. 3.- Escrutinio: Terminada la votación se realizará el escrutinio. El presidente extraerá, uno a uno, los sobres de la urna y leerá en voz alta el nombre del candidato votado. Pondrá de manifiesto cada papeleta al otro miembro de la Mesa y, finalmente, se las irá entregando al Secretario General.
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Todos los Concejales podrán examinar las papeletas antes de que el Secretario General inicie el cómputo de votos. Una vez iniciado éste, no podrá ser interrumpido. 4.- Proclamación: Finalizado el escrutinio, el Secretario General dará cuenta en voz alta del resultado obtenido. A la vista del mismo, el Presidente/a procederá a la proclamación de Alcalde, con arreglo a la siguiente fórmula: “Queda proclamado Alcalde/sa de Alzira, Don/Doña…..por haber obtenido mayoría de los votos de los Concejales” o, en su defecto, “por haber encabezado la lista que obtuvo mayor número de votos populares, al no haber alcanzado ningún candidato la mayoría absoluta de votos de los Concejales”. 5.- Juramento o promesa. 6.-Seguidamente, el Alcalde/sa proclamado electo, prestará juramento o promesa en relación con el nuevo cargo, y el Presidente de la Mesa de Edad le dará posesión del mismo, y le entregará el Bastón de mando, con lo que quedará investido de autoridad, tras de lo cual pasará a ocupar la Presidencia del acto y dirigirá la sesión hasta el final, en la forma que estime procedente. 3ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 13º (adición) Los concejales/as están obligados a hacer pública su declaración de renta en la Web municipal cada año y para ello se habilitara un espacio en esta página. 4ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 58(adición) Las Comisiones Informativas celebrarán sesión ordinaria en las fechas y horas que acuerden en su sesión constitutiva y, como mínimo, una vez al mes. "Añadir" Sera obligatorio de se convoquen cada quince días.
5ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 66 (adición) Las sesiones se convocarán por correo electrónico "Añadir" en la dirección electrónica que facilite cada uno de los concejales y en caso contario en la del dominio alzira.es en los términos previstos en el Título VIII con al menos dos días hábiles de antelación, salvo lo previsto en el art. 62 respecto de las extraordinarias que lo sean con carácter urgente.
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AL ARTÍCULO 73(supresión) "Suprimir" Si nadie pidiera la palabra en un punto del orden del día, el mismo se entenderá aprobado por unanimidad. 6ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 74 (Nueva redacción de todo el articulo) 1.- Si se promueve el debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde/sa, conforme a las siguientes reglas: a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde/sa. b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo y órgano municipal proponente de la misma. c) A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno. El Alcalde/sa velará para que todas las intervenciones tenga una duración igual. d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde/sa que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso. e) Si lo solicitara algún Grupo, se procederá a un segundo turno. Consumido este, el Alcalde/sa puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta. f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente/a para llamar al orden o a la cuestión debatida. g) Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno. h) Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente o por los miembros de la corporación por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos
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funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. 2.- El Alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que: a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o Entidad. b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. d) Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de la consecuencias de la tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
7ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 76 (adición) Las enmiendas habrán de ser presentadas por escrito, firmado por la persona enmendante o enmendantes, expresando literalmente el texto que se propone para sustituir el enmendado, antes de iniciarse en la sesión la discusión del asunto a que se refieran. "Añadir" Durante el debate en Comisión y en pleno podrán presentarse enmiendas in voce 8ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 107 (sustitución) Terminada la sesión del Pleno, la Alcaldía "Sustutir" puede por esta obligada a establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde a la Alcaldía ordenar y cerrar este turno. "Añadir" Si algún concejal es aludido por las intervenciones del publico tendrá derecho a un turno de palabra. Dichas intervenciones también serán recogidas por las video actas.
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9ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 108 (adición) Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo, si bien excepcionalmente se puede permitir por parte de la Presidencia su continuación finalizado el día. En el caso de las sesiones plenarias, se procurará especialmente que la parte dispositiva de la misma, consistente en la toma de los acuerdos, haya finalizado totalmente antes del cambio de día. "Añadir" que cuando una sesión plenaria se alargue en el tiempo y sobrepase el mismo día que se empezó quedaran automáticamente convocados los concejales/as en sesión extraordinaria y urgente siguiendo el orden del día de al sesión convocada. 10ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 122 (adición) .- El Grupo Político Municipal deberá solicitar por correo electrónico a la Secretaría General (secretaria@alzira.es) la información interesada, utilizando para ello la cuenta de correo que dispone cada Grupo Político "Añadir" y que será facilitada a la secretaria general en caso contrario se utilizara el dominio municipal alzira.es. "Añadir" Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registro municipal tradicional a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 11ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 123 (adición) Con carácter general, las solicitudes, convocatorias o comunicaciones oficiales entre los distintos Grupos Políticos y Concejales entre sí, y entre estos y el Ayuntamiento o cualquier servicio o empleado del mismo deberán efectuarse mediante correo electrónico, "Añadir" y que será facilitada por cada grupo a la secretaria general y en caso contrario utilizando para ello la cuenta de correo institucional de la que dispone cada uno de los Grupos y Concejales con dominio alzira.es. 12ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 123 (adición) 123.1 a) Los Grupos Políticos podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con vecinos y Asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.
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b) Dispondrán además en el Ayuntamiento un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, teniendo a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales. c) Cada grupo político tendrá un secretario/a de grupo que realizara funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese serán corresponde al Alcalde/sa a propuesta del portavoz de cada grupo. d) Los Grupos Municipales tendrán asignado un espacio en la Página Web Municipal que administrarán según su libre criterio. Del mismo modo, los Grupos Políticos podrán hacer uso de los tablones de Información Municipal existentes en el municipio con el fin de dar a conocer su trabajo y sus publicaciones. 14ª) ALEGACIÓN, NUEVO ARTÍCULO 127 1. El Pleno, oído el Consejo de Participación Ciudadana, nombrará por mayoría de tres quintos, al Defensor del Vecino, cuyas atribuciones deberán regularse en el Reglamento del Defensor del Vecino. Este cargo no tendrá ninguna remuneración. 2. El cargo de Defensor del Vecino es incompatible con la pertenencia a la ejecutiva de una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, o de un partido político, o con el ejercicio de un cargo público. 3. El nombramiento de la figura del Defensor del Vecino se hace por un periodo de cuatro años. 15ª) ALEGACIÓN, AL ARTÍCULO 10 (Nueva redacción) 10.1.- Transparencia informativa. 1 Los Concejales del Ayuntamiento de Alzira tienen derecho a acceder en condiciones de máxima transparencia a cuantas informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones. 2 El acceso a la información de sociedades mercantiles municipales se regirá por los mismos principios y normas de acceso a la información de la Administración Municipal. 3 El derecho a la información de los miembros de la Corporación Municipal lleva implícito preservar la confidencialidad de la información obtenida.
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10.2.- Acceso a los antecedentes administrativos que requiere autorización previa. 1. El ejercicio del este derecho podrá realizarse directamente por el Concejal mediante escrito firmado. 2. Corresponderá resolver acerca de la petición ( en los casos en que sea precisa según los apartado siguientes), al Alcalde/sa, al concejal delegado en esta materia de la Alcaldía, al titular de la concejalía o área a la que se encuentre adscrita la unidad, al Presidente de las sociedades mercantiles municipales. Todo ello sin perjuicio del derecho a la información que corresponda a los concejales que formen parte de los órganos de gobierno y administración de sus entidades conforme a su propia normativa. 3. La petición de información habrá de ser cursada por el concejal interesado mediante escrito dirigido a la Alcaldía, que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, a efectos de que queda acreditada la fecha de entrada, en relación con el plazo existente para resolver. 4. La petición se entenderá concedida por silencio administrativo positivo, en el caso de que el Alcalde o, en su caso, el concejal delegado, o el órgano competente en cada caso, no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado. 10.3.- Normas de actuación Cuando el ejercicio del derecho a la información se realice mediante la consulta o examen concreto de expedientes, y documentación en general, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1. Cuando se trate de información de acceso directo, la petición de documentos y la consulta o examen de los mismos se realizará en la oficina o dependencia en que se encuentren. 2. Cuando se trate de supuestos en que la información solicitada exija por parte de los servicios correspondientes una labor de búsqueda de ante cedentes, datos e informes que, por razones cualitativas o cuantitativas, por su complejidad o número de peticiones acumuladas requieran un periodo de tiempo más prolongado, el máximo responsable de los mismos advertirá sobre el plazo que se precise para facilitar la información, que en ningún caso podrá superar los treinta días. Esta advertencia se comunicará al peticionario dentro de los cinco días naturales del plazo antes indicado. 3. El examen de los expedientes que vayan a someterse a una determinada sesión por quienes formen parte del órgano correspondiente, se efectuará en el lugar en que se encuentren de manifiesto desde el momento de la convocatoria. Si se trata del Pleno, los
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expedientes estarán a disposición de los Concejales en las dependencias de la Secretaría General del Ayuntamiento. 4. El horario para el examen de documentos y toma de notas será el normal de oficinas. 10.4.- DEBERES DE LOS CONCEJALES. a) Deber de diligencia y secreto. 1) Los Concejales del Ayuntamiento de Alzira están obligados a actuar con la máxima diligencia en el servicio a los intereses municipales. 2) Asimismo, están obligados a guardar secreto acerca de las deliberaciones, debates o votaciones o cualquier información que conozcan por razón de su cargo. b) Deberes de comportamiento. 1) Los Concejales deberán observar en todo momento la cortesía debida y respetar las normas de orden y funcionamiento de los órganos municipales. Igualmente deberán respetar los símbolos y tradiciones locales. 2) Los Concejales no podrán utilizar su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional. 16ª) ALEGACIÓN, ARTÍCULO NUEVO 128 (DERECHOS PARTICIPACIÓN VECINOS) a) Son derechos y deberes de los vecinos: 1. Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación electoral. 2. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los Órganos de Gobierno y Administración Municipal. 3. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. 4. Ser informado previa petición razonada y dirigir solicitudes a la Administración Municipal en relación con todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. 5. Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
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6. Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. 7. Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes. b) De la intervención de los vecinos en las sesiones plenarias y del conocimiento del orden del día. 1. Las asociaciones, entidades o cualquier ciudadano en defensa de sus intereses legítimos podrán intervenir ante el Pleno en relación con los asuntos del orden del día en cuya previa tramitación haya intervenido como interesado o sea afectado, debiendo anunciarse oralmente o por escrito al Alcalde antes del comienzo del punto y una vez expuesto por parte del ponente. 2. En todo caso los miembros de las entidades que actúen como portavoces ante el pleno, deberán haber sido nombrados para tal fin debiendo acreditarse con la petición de intervención, la representación que ostentan. No obstante, si por el debate suscitado el Alcalde lo estimase conveniente, podría conceder la palabra a los interesados en el asunto aunque no lo hubiese solicitado previamente. 3. Autorizado por el Alcalde, hará su exposición antes de iniciarse el debate y la votación del asunto. Como norma general y salvo que la trascendencia lo requiera, el tiempo de exposición no excederá de cinco minutos. 4. Las entidades ciudadanas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Interés Municipal, podrán recibir el orden del día del pleno municipal mediante correo electrónico, siempre que previamente hayan comunicado a la Secretaría General su interés. Además de lo anterior el orden del día se publicará en la web del Ayuntamiento, desde donde se podrá descargar por cualquier interesado. c) De las consultas, preguntas y aclaraciones de los vecinos ante el Pleno. 1. En las sesiones ordinarias del Pleno, se suspenderá el mismo a las dos horas de haberse iniciado para dar la palabra a los vecinos que quieran intervenir y realizar las preguntas que consideren oportuno. 2. No se permitirá durante el desarrollo de la sesión, ningún tipo de manifestaciones de agrado o desagrado. 3. Las preguntas o consultas deberán versar sobre asuntos de interés municipal.
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4. Al Presidente corresponde ordenar estas intervenciones, pudiendo proceder, en casos extremos, a la expulsión de la sala de aquella persona que impida el normal desarrollo de la sesión, previas dos advertencias al respecto. d) Del desarrollo de la intervención de los vecinos ante el Pleno. a) Las preguntas podrán ser contestadas por el Alcalde, Concejal Delegado del Servicio o por cualquier miembro de la corporación, sin que, en ningún caso, se promueva debate. b) Las que no pudieran ser contestadas por falta de datos suficientes o cualquier otro motivo, serán objeto de respuesta en la siguiente sesión plenaria o, a petición del interesado, por escrito dirigido al mismo, si así lo ordenase el Alcalde, y en el plazo de quince días.
En su virtud, SOLICITA que habiendo por presentado este escrito, tenga por formuladas alegaciones al acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Alzira y, en méritos a las mismas, acuerde el Pleno introducir los cambios que por motivos de legalidad, sobre todo, y de oportunidad han quedado expuestos.
Isabel Aguilar López Portavoz del Grupo Municipal PSPV-PSOE
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alzira