La vulnerabilidad del derecho internacional ante la pena capital en Estados Unidos de
América
Por: Lic. Rubén Ramos Muñoz Analista de Procedimientos de Protección Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior (SRE) Egresado de la Licenciatura en Relaciones Internacionales (UNAM - Fes Aragón)
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a pena capital es un tópico sensible y de múltiples discusiones toda vez que algunos sectores se han manifestado a favor de su práctica como un mecanismo para sancionar a determinados criminales, mientras que sus detractores consideran que tal sanción viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos. México no ha estado exento de que sus connacionales sean sometidos a la inyección letal, incluso, es uno de los países que tiene el mayor número de decesos por esa vía en territorio estadounidense, incluyendo el reciente caso del mexicano Humberto Leal García, mismo que fue objeto de críticas a nivel nacional e internacional, principalmente por la vulnerabilidad que el Derecho Internacional mostró ante el asunto. El referido connacional nacido en Monterrey, Nuevo León, el 16 de enero de 1973, fue hijo de Humberto Leal González y de Francisca García de Leal. Leal García tuvo una infancia difícil, su familia vivía en la pobreza y se registraron antecedentes de violencia doméstica. De acuerdo a su biografía, el Sr. Leal fue víctima de abuso sexual por parte de su párroco, sin embargo, a pesar de las adversidades, el connacional fue el primero de su familia en graduarse de la preparatoria y nunca tuvo antecedentes penales sino hasta el momento del delito al que fue
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sentenciado.
Foto de Archivo.- Humberto Leal García http://www.elmundo.es/america/2011/07/07/est ados_unidos/1310064423.html
Humberto Leal fue detenido el 21 de mayo de 1994 y recluido en la Prisión Polunsky Unit Death Row, ubicada en Livingston, Texas, imputándole la culpabilidad de homicidio calificado a consecuencia de los delitos de secuestro y asalto sexual agravado en perjuicio de la menor Adriana Sauceda, con quien al parecer mantuvo relaciones de noviazgo. Sin embargo, fue hasta el 10 de julio de 1995 cuando se le condenó a la Pena Capital por parte de la autoridad judicial texana. En junio de 1997, sus padres comparecieron ante el Consulado de San Antonio Texas para solicitar asistencia y asesoría en el caso de su hijo, quienes señalaron que no tenían conocimiento de lo acontecido y que desconocían que el Gobierno de
Ver Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
México brinda Asistencia y Protección través de sus Representaciones Consulares, agregaron que, personal de protección de Consulmex Houston entrevistó a su hijo cuando se percató de que éste se encontraba en prisión y le hizo énfasis sobre la importancia de solicitar apoyo consular. Al enterarse del estatus legal del connacional, Consulmex Houston tuvo a bien establecer contacto con Mr. John W. Rowlen, jurista que estaba al frente de la apelación del caso. El abogado consideró que el asunto de Humberto Leal se trataba de un caso difícil ya que existían evidencias culposas, pero no descartó la posibilidad de que el fallo se enunciara a favor de la cadena perpetua y no a la Pena Capital.1 Cuando los familiares del multicitado connacional tuvieron conocimiento sobre las gestiones que el Gobierno de México lleva a cabo para salvaguardar los derechos y la integridad de nacionales mexicanos que se encuentran en el exterior, sin importar su estatus legal, estos solicitaron el 03 de marzo del año 2000, el apoyo del Estado Mexicano, que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Consulado de México en Texas, comenzó a seguir el caso mediante el Programa de Asistencia Jurídica a Casos de Pena de Capital en Estados Unidos (MCLAP por sus siglas en inglés), siendo en la última instancia la abogada Sandra
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Babcock quien tuvo representarlo jurídicamente.
a bien
A pesar de una ardua batalla legal en la cual se hizo uso de todos los recursos disponibles a nivel estatal, federal e incluso ante Organismos Internacionales, Humberto Leal García fue ejecutado el 07 de julio de 2011.
como la deficiente defensa que recibió durante su juicio, motivó al Gobierno Mexicano a llevar a cabo diversas consultas incluyendo un litigio internacional.
CONTROVERSIA LEGAL Ni en la etapa previa al juicio, mucho menos en el transcurso del mismo, se le notificó a Humberto Leal de su derecho a notificar al Consulado más cercano sobre el proceso al que se enfrentaba, inclusive en la etapa de la imposición de la sentencia, la defensa omitió presentar pruebas que hubieran evitado la pena capital, tales como: estudios médicos que indicaran su dificultad de aprendizaje, antecedentes que demostraban que había sido víctima de abuso sexual en su infancia, la nulidad de antecedentes penales, etc. Su culpabilidad se basó en la prueba Luminol, la cual reveló la presencia de sangre de la víctima en el auto de Leal García, aunado a que no contó con una representación legal eficiente, toda vez que sus primeros abogados defensores fueron suspendidos para ejercer la abogacía en un par de ocasiones, acción que coadyuvó a que el connacional no contara con un debido proceso judicial. Por otra parte, la apelación directa y el habeas corpus a nivel estatal le fueron negados, ya que en octubre de 2004, la Corte de Distrito falló en contra del Sr. Leal García en su habeas corpus federal, mientras que la Suprema Corte le negó el recurso certiorari en abril de 2006. La omisión del sistema de justicia texano de informar al Sr. Leal García sobre su derecho a la notificación consular, así
Foto de Archivo.- Logo Oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.http://www.corteidh.or.cr/
Cabe destacar que esa no fue la primera ocasión en la que el Estado Mexicano procedió ante instancias internacionales con la finalidad de que la Protección y Asistencia Consular de connacionales mexicanos fueran respetadas por otros Estados Nación. En 1999 a petición de nuestro gobierno, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva 16, donde concluyó que el Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC) le reconoce al detenido extranjero sus derechos individuales como el de la notificación y asistencia consular, con el que se le garantiza contar con un adecuado proceso legal.2 Quizá uno de los litigios internacionales más importantes en el que México obtuvo un fallo favorable en materia de Asistencia y Protección Consular, es el referente al emitido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el llamado Caso Avena y otros Nacionales Mexicanos. En dicha demanda presentada por nuestro país en contra
de Estados Unidos de América, el Estado Mexicano argumentó que 51 casos de connacionales mexicanos, incluyendo el del Sr. Leal, fueron sentenciados sin que EE.UU. cumpliera con las disposiciones del citado artículo de la CVRC, por lo que se solicitó a la CIJ revisar los casos señalados 3 ; respuesta que dicha Corte emitió en 2004 y versó en el sentido de que hubo irresponsabilidad por parte de EUA al no notificar a los nacionales mexicanos sobre su derecho a la asistencia consular, entre otros, por lo que ordenó la revisión de cada uno de los casos a fin de que se verificara si los acusados recibieron un adecuado proceso judicial antes de recibir sentencia. Debido a las múltiples negativas ante el caso de Humberto Leal, en 2006 el Gobierno de México solicitó la revisión de éste ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que sugirió que la defensa omitió presentar pruebas que eran decisivas para mitigar la pena.4 En el año 2007, la Corte de Apelaciones Criminales del Estado de Texas declaró improcedentes las peticiones de la revisión del caso del Sr. Leal, fundamentándose con la decisión emitida por esa misma Corte en el caso de otro connacional mexicano (caso Medellín) y concluyó que ni el Fallo Avena ni el memorándum ejecutivo del Presidente George W. Bush (instrumentos que ordenaron a las cortes estatales para su cumplimiento) constituían normas para el Estado de Texas, por lo que las Cortes del referido Estado, así como las Federales, no reconocieron las violaciones del debido proceso, desacatando así a las instrucciones ordenadas por la CIJ.
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Corte IDH. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16 Se solicitó con base al principio restitutio in integrum. 3
CIDH, Reporte Nº 90/09, Caso 12.644 Reporte de Admisibilidad MEDELLÍN, RAMÍREZ
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CARDENAS AND LEAL GARCÍA contra Estados Unidos de América. 7 de agosto de 2009.
PRESIÓN INTERNACIONAL Hasta sus últimas horas, la vida del mexicano Humberto Leal García estuvo en manos de la Suprema Corte de EUA, entidad que se encargó de atender las peticiones de los abogados defensores, minutas formuladas por el Gobierno de México, el apoyo por parte de otros países, las observaciones de la ONU, así como las peticiones realizadas por el propio Presidente estadounidense Barack Obama, cuya finalidad era suspender la ejecución bajo el argumento de que la condena violaba la CVRC, al tiempo que señalaba que dicha sentencia tendría serias implicaciones para la política exterior de Washington.Foto de Archivo.Presidente de Estados Unidos de América. que el Congreso evaluara un proyecto de ley, presentado por el Senador Patrick Leahy, que obligaría a los tribunales estadunidenses a revisar los casos de los extranjeros condenados que no recibieron asistencia consular, ex militares de alto rango, ex jueces y ex altos funcionarios estadunidenses.
Foto de Archivo.- Presidente de Estados Unidos de América. http://www.whitehouse.gov/administration/presi dent-obama
A pesar de los esfuerzos, el Estado de Texas ejecutó al multicitado nacional mexicano, acción que el Senador Patrick Leahy criticó en el sentido de que “los estadunidenses detenidos en el extranjero dependen del acceso a los consulados de su país. Si esperamos que otras naciones cumplan con los tratados de los cuales son parte, Estados Unidos también debe honrar sus obligaciones”.
específicamente en su Artículo 36. En 1979, presentó una demanda contra Irán ante la CIJ, cuyo objetivo fue asistir a los ciudadanos estadounidenses durante la llamada “crisis de los rehenes”, resolución que la Corte Internacional de Justicia dictaminó a su favor.
CONCLUSIONES
Foto de Archivo.- Logo Oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.
Tras la ejecución, México condenó enérgicamente el hecho, principalmente en función del desacato de EUA con respecto al fallo de la CIJ en el Caso Avena, y deploró la decisión del gobernador de Texas de no suspenderla. Sin embargo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante un comunicado oficial, reconoció la voluntad mostrada por el Presidente Barack Obama agradeciendo sus altísimas gestiones ante autoridades Texanas, incluyendo la presentación de la misiva amigo de la Corte en apoyo al último recurso interpuesto por la defensa de Humberto Leal. Cabe destacar que Washington ha recurrido ante Cortes Internacionales a fin de salvaguardar la integridad de sus connacionales, haciendo énfasis en la importancia de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares,
Definitivamente el caso del connacional Humberto Leal García, ha sido una de las ejecuciones más controvertidas que Estados Unidos (Texas) ha llevado a cabo, principalmente porque se evidenció la debilidad de las normas jurídicas tanto nacionales como internacionales, incluso, el poder del mismo ejecutivo del “país más poderoso del mundo”. Cabe hacer énfasis en que la decisión del gobierno de Texas en hacer caso omiso sobre el fallo de la CIJ, está más en función de la cosmovisión de gran parte de la sociedad texana, que en la de impartir “justicia” de conformidad a lo que establece el estado de derecho “tradicional-occidental”. De acuerdo a cifras de Amnistía Internacional, durante los casi seis años en que George W. Bush fue gobernador de Texas, se llevaron a cabo 152 ejecuciones, mientras que en la administración actual de su homólogo Rick Perry se han efectuado 200. Es decir, entre ambos mandatarios se han presentado 352 decesos por la vía de la inyección letal, dato que representa el 30 por ciento del total de las ejecuciones en Estados Unidos desde la reinstauración de la pena de muerte en 1977, y que como a continuación se cita, los sentenciados no han sido exclusivamente inmigrantes ya que han perdido la vida:
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ŸPersonas que eran menores de edad en el momento del presunto delito. Antes de que en 2005 la Corte Suprema de Estados Unidos prohibiera la pena de muerte a menores, Texas lideró esta práctica atroz. ŸSujetos de 18 y 19 años. Al menos 31 jóvenes de estas edades han sido ejecutados y otros 46 están en el corredor de la muerte. ŸP e r s o n a s q u e p a d e c í a n enfermedades mentales. ŸIndividuos con representación legal inadecuada principalmente por falta de recursos económicos. ŸCiudadanos extranjeros privados de sus derechos consulares. ŸEjecución de inocentes. En resumen, el Estado de Texas no ha mostrado ser punitivo en materia de pena de muerte exclusivamente para individuos extranjeros, sino que se conduce en los mismos términos en todos los procesos que considera que así debe ser la impartición de “justicia”, sin considerar si es un asunto que viola o no los Derechos Humanos Universales. La reputación sobre la severidad con el crimen es un asunto que aprueba y enorgullece a la sociedad texana, incluso, el Senador Estatal de Texas Rodney Ellis, ha manifestado su interés de promulgar reformas para evitar que continúe la práctica de la Pena de Muerte a personas con retraso mental, pero defiende que la referida condena esté presente para los demás casos. Según una encuesta reciente del Houston Chronicle, la mayoría de los texanos (68%) apoyan la pena de muerte, pero sólo unos pocos (19%) apoyan el ejecutar a retrasados mentales. Yo no veo razón en escondernos tras la toga de la Corte Suprema cuando Texas podría unirse a los otros 14 estados –incluyendo
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estados sureños como Arkansas, Arizona, Georgia, Kentucky, New México, Tennessee y, muy pronto, Florida y Missouri- en prohibir la ejecución de retrasados mentales. Es hora de que Texas muestre liderazgo ahora, en vez de esperar a que la Corte Suprema nos ordene que hagamos lo correcto. [sic] Tenemos una de las cámaras de ejecución más ocupadas de la Tierra y unas de las leyes criminales más estrictas en la nación. Pero el ser severo no significa que haya que ser sanguinario. Promulgando la prohibición de ejecución a retrasados mentales, Texas tiene la gran oportunidad de probar que se puede tener una justicia compasiva, aún en el salvaje y lejano oeste. [sic]
Sin duda, la impartición de “justicia” para Texas es muy distinta a la que profesa Estados Unidos tanto interna como internacionalmente. Por tal motivo y con objeto de ser coherente tanto en el discurso como en la práctica, el ejecutivo de ese país debe atender oportunamente ese tema, de lo contrario pueden surgir múltiples acciones internacionales donde más allá de debilitar sus relaciones internacionales en materia de asuntos consulares con sus símiles, los mismos estadounidense corren el riesgo de que se violen sus derechos consulares, específicamente lo que establece la CVRC en su Artículo 36, ya que la comunidad internacional podría actuar bajo el argumento: si tú Estados Unidos NO/NO respetas las leyes internacionales que has suscrito y pones en riesgo la integridad de nuestros connacionales, nosotros nos conduciremos de la misma manera. Eso sin duda es un serio peligro para la relaciones internacionales y para el mismo derecho internacional, porque se crean antecedentes que de continuar en la misma vía, comenzarían a debilitarse -aún más- los pocos
mecanismos jurídicos internacionales que un número importante de las naciones del mundo han logrado consensar, mismos que en gran medida, los lineamentos fundamentales fueron establecidos en función de la cosmovisión occidental liderada por Estados Unidos. De continuar esa tendencia, Estados Unidos (y sus aliados occidentales) no tendría argumentos sólidos para continuar imponiendo “valores universales”, como lo han hecho y ejecutado, a través de Organismos Supranacionales e Internacionales como Naciones Unidas, mismos que han sido repudiados por países orientales que no comparten esa cosmovisión (medio oriente – mundo árabe), toda vez que la impartición de “justicia” (islámico) difiere a la que occidente considera “debe ser”. Con ello, la política exterior de EE.UU. tendería a debilitarse y pudiera ser un asunto de repercusiones, tal vez sin precedente, derivado de un asunto tan delicado cuyo “enemigo” de la diplomacia de la Casa Blanca irónicamente pudiese estar en casa (Texas). Con respecto a la responsabilidad y actuación de la Diplomacia mexicana en asunto en cuestión, en lo personal considero que México actuó de manera eficaz (partiendo de que se enteró del caso tiempo después dado que Texas violó el Art. 36 de la CVRC), y se condujo –quiero pensar- bajo la premisa que el Embajador Emérito Manuel Tello Macías, consideró que debe ser la postura de México ante terceros países: Yo creo que la conducción de la política exterior en México –al menos durante todos los años que estuve en el Servicio- puede calificarse de hábil. Hemos siempre actuado, hemos
actuado sin pretensiones mayores. Hemos siempre actuado tomando debidamente en cuenta nuestra realidad. Nunca, o son muy pocas las ocasiones en que se podría decir que México pretendió algo que estaba más allá de cualquier posibilidad de triunfo. Siempre lo hemos hecho tomando en cuenta la realidad existente en ese momento y las posibilidades que tiene el país para lograr el objetivo que se haya fijado. Siempre hemos sido, yo creo, realistas, nunca hemos pretendido asumir liderazgos de ningún grupo. Somos creyentes en el principio de la igualdad jurídica de los Estados. [sic]. Nosotros en las Naciones Unidas siempre hemos apoyado todas las medidas que van o que se dirigen hacia la supresión de la pena de muerte. Es eso nunca hemos coincidido con Estados Unidos. ¿Por qué? Porque ellos tienen la pena de muerte en su legislación. No, no podemos coincidir en ese tema, Ellos lo saben y no hay ningún problema. [sic]. Siempre hemos sido activos en cuestiones internacionales; algunas veces más, otras veces menos… Sí, activismo, pero siempre y cuando no vaya en contra de los intereses de México. Lo primero para mí: México; lo segundo, México y lo tercero, México. Siempre México. [sic].
Partiendo de que el Estado Mexicano agotó todas la instancias a su alcance, ya que su intención más allá de determinar la inocencia del connacional fue con el objetivo de evitar que se creen antecedentes que se conduzcan en la misma manera en los casos de otros connacionales, sin duda, aún hay un camino sinuoso por continuar para que aquellos nacionales mexicanos que aún no han fallecido bajo la Pena Capital, pero que se encuentran en “el corredor de la muerte”, sus sentencias sean reconsideradas mediante un juicio equitativo en el que se salvaguarden todas sus garantías, toda vez que la CIJ en el fallo Avena así lo manifiesta. Asimismo, el Estado Mexicano debe
sumar esfuerzos para evitar que se continúe con ese tipo de prácticas, creando mecanismos para fortalecer las relaciones con terceros países (suscritos a la CVRC) para que éstos se comprometan a respetar cabalmente los instrumentos jurídicos que han tenido a bien signar.
Comunicado de Prensa del despacho del Senador Estatal Rodney Ellis / Es hora de liderazgo en el salvaje y lejano oeste/ Jeremy Warren, 07 de junio de 2001/ fecha de consulta 05 de enero de 2012. http://www.senate.state.tx.us/75s/Senate/Memb ers/Dist13/pr01/p060701c.htm Comunicado de Prensa del despacho del Senador Estatal Rodney Ellis / Legislación de Ellis sobre notificación consular aprobada en comité / Jeremy Warren, 22 de marzo de 2005/ fecha de consulta 05 de enero de 2012. http://www.senate.state.tx.us/75s/Senate/Memb ers/Dist13/pr05/p032205b.htm
FUENTES DE CONSULTA Bibliografía: TELLO Manuel, Historia Oral de La Diplomacia Mexicana: Por sobre todas las cosas México, 1ª edición, editorial Instituto Matías Romero, Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2007. 222 pp.
Comunicado de Prensa del despacho del Senador Estatal Rodney Ellis / Van de Putte y Ellis piden rápida acción sobre notificación consular / Jeremy Warren, 09 de marzo de 2005/ fecha de consulta 03 de enero de 2012. http://www.senate.state.tx.us/75s/Senate/Memb ers/Dist13/pr05/p030905b.htm Declaración Universal de los Derechos Humanos / Organización de las Naciones Unidas / web oficial / fecha de consulta 05 de enero de 2012.
Mesografía:
http://www.un.org/es/documents/udhr/
Amnistía Internacional / Texas: un gobernador, 200 ejecuciones/ fecha de consulta 03 de enero de 2012. http://www.es.amnesty.org/actua/acciones/texasun-gobernador-200-ejecuciones/
El Mundo / La ONU intenta evitar la ejecución de una pena de muerte a un mexicano en Texas/ Isabel Longhi-Bracaglia, 01 de julio de 2011/ fecha de consulta 09 de enero de 2012. http://www.elmundo.es/america/2011/07/01/me xico/1309531462.html
Comunicado de Prensa del despacho del Senador Estatal Rodney Ellis / Declaración de Ellis sobre decisión de Corte Suprema en ejecución de Leal / Jeremy Warren, 01 de julio de 2011/ fecha de consulta 03 de enero de 2012. http://www.senate.state.tx.us/75s/Senate/Memb ers/Dist13/pr11/p070711a.htm Comunicado de Prensa del despacho del Senador Estatal Rodney Ellis / Ellis elogia decisión de la Corte Suprema sobre sentencia de muerte a delincuentes juveniles/ Jeremy Warren, 01 de marzo de 2005/ fecha de consulta 03 de enero de 2012. http://www.senate.state.tx.us/75s/Senate/Memb ers/Dist13/pr05/p030105a.htm
El Mundo / Texas ejecuta al preso mexicano Humberto Leal/ Patricia Giovine, 08 de julio de 2011/ fecha de consulta 08 de enero 2012. http://www.elmundo.es/america/2011/07/07/est ados_unidos/1310064423.html
El Universal / Ejecutan a Leal en EU; desoyen a Obama y a FCH/ AP, 07 de julio de 2011/ fecha de consulta 10 de enero de 2012. http://www.eluniversal.com.mx/notas/777938.ht ml El Universal / Gasta SRE en defensa cara e inefectiva/ Gabriela Gutiérrez Medina, 04 de julio de 2011/ fecha de consulta 09 de enero de 2012.http://www.eluniversal.com.mx/notas/776 924.html
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El Universal / Junta de Texas niega clemencia a Leal/ Silvia Otero, 06 de julio de 2011/ fecha de consulta 10 de enero de 2012. http://www.eluniversal.com.mx/nacion/186872. html
The New York Times / The World is Watching / Section: The Opinion Pages, 06 de Julio de 2011/ fecha de consulta 08 de enero de 2012. http://www.nytimes.com/2011/07/07/opinion/0 7thu4.html?_r=2
Govtrack / Federal Death Penalty Abolition Act of 2011 / 25 de septiembre de 2011 / fecha de consulta 14 de enero de 2012. http://www.govtrack.us/congress/billtext.xpd?bil =h112-3051
The Wall Street Journal / Rare Death-Penalty Case Becomes International Diplomatic Affair/ Nathan Koppel, 07 de Julio de 2011/ fecha de consulta 09 de enero de 2012. http://blogs.wsj.com/law/2011/07/07/rare-deathpenalty-case-raises-issues-of-internationaldiplomacy/?mod=WSJBlog
Human Events / The Humberto Leal Execution Intervention: International law v.s Texas Justice/ John Hayward, 07 de Julio de 2011/ fecha de consulta 09 de enero de 2012. http://www.humanevents.com/article.php?id=44 688
Huff Post / Humberto Leal Execution in Texas Would Violate International Law, White House Warns/ Michael Graczyk, 07 de Julio de 2011/ fecha de consulta 08 de enero de 2012. http://www.huffingtonpost.com/2011/07/07/hu mberto-leal-execution-texas-supremecourt_n_892008.html?ncid=edlinkusaolp00000 008
La Jornada / Mata Texas al mexicano Humberto Leal, en violaci贸n al derecho internacional / David Brooks, 08 de julio de 2011/ fecha de consulta 08 de enero de 2012. http://www.jornada.unam.mx/2011/07/08/politi ca/014n1pol
La Jornada / Mina EU el papel de la Corte Internacional, afirma Pillary / Georgina Saldierna, Andrea Becerril y Agencias, 09 de julio de 2011/ fecha de consulta 09 de enero de 2012. http://www.jornada.unam.mx/2011/07/09/politi ca/011n1pol
Secretar铆a de Relaciones Exteriores / Marco Normativo/ Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano / fecha de consulta 07 de enero de 2012. http://www.sre.gob.mx/images/stories/marconor mativodoc/regla02.pdf
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