ABORTO: DELITO, CLANDESTINIDAD E INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

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Por: Lic. Abril Alejandra Jiménez Garrido*

ABORTO: DELITO, CLANDESTINIDAD E INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

En todo el mundo, e inclusive dentro de la República Mexicana y siendo más específicos en Chiapas, Guanajuato, Puebla, Oaxaca y el mismo Estado de México, son entidades donde el aborto mediante la decisión de la mujer está penalizado y donde las adolescentes se practican el mismo de manera clandestina, de hecho una de cada tres mujeres se somete Adolescentes embarazadas

a un aborto antes de los 45 años,

sin embargo, el rango de edad donde se suscitan los abortos con mayor frecuencia oscila entre los 12 y 24 años de edad, mismas que en muchas ocasiones realizan esta práctica por un impulso, es decir, sin pensar en las consecuencias, o bien, dejan que otras personas como sus padres o pareja tomen la decisión, ello implica que la práctica del aborto sea realizada sin plena consciencia del acto y voluntad del mismo, así como irresponsabilidad de la propia mujer y de quienes la impulsan a tomar dicha decisión. Pero el aborto, también puede concebirse como una decisión razonada del género femenino, la cual toma, habiéndose informado de los pros y los contras de ésta práctica, así como de posibles alternativas, a efecto de no realizar el aborto; y si es el caso de que la decisión sea el someterse a este procedimiento, se le brinden lugares o instituciones donde se garantice la salud, privacidad, respeto y derechos que le corresponden, asimismo, se debe evitar que la mujer sea criminalizada por la sociedad, por el simple hecho de tomar una decisión que obedece a necesidades propias y no de los demás. *Profesora de la Carrera en Derecho de la Facultad de Estudios Superiores Aragón.


A efecto de poder ahondar en esta temática consideramos importante hablar de lo que es el embarazo, ya que sin la existencia previa de éste, no podría concebirse lógicamente un aborto, en este tenor embarazo o gravidez proviene, “del latín gravita, es el período que transcurre entre la implantación del cigoto en el útero, al momento del parto.” 1 Es importante mencionar, que el embarazo humano dura 40 semanas desde el primer día de la última menstruación o 38 desde la fecundación, es decir, un aproximado de 9 meses, en donde se desarrollan tres estadios importantes: el primero se refiere al proceso de fusión de un óvulo con espermatozoide, donde se crea una célula al interior de la mujer, la cual se denomina cigoto o huevo. El segundo, se da cuando el cigoto comienza a dividirse en múltiples células que aproximadamente en 12 días darán origen a la placenta y al embrión, en este momento el huevo ya no existe como tal, sino que se ha transformado en estos dos elementos, y a partir de entonces se denomina al nuevo ser como embrión. Ahora bien, el tercer estadio refiere a que al final de la octava semana de gestación el embrión pasa a denominarse “feto”, un nombre que a nivel médico lo

Periodo de gestación.

acompañará hasta el momento del parto. En realidad, la diferencia entre los conceptos “cigoto”, “embrión” y “feto”, podrían considerarse únicamente a nivel temporal, puesto que la gestación es un proceso continuo de crecimiento de vida en el interior de la mujer.

1

PALOMAR DE MIGUEL, Juan, “Diccionario para Juristas”, Tomo I, Ed. Porrúa, México, 2000, pág. 570.


Pero, entonces ¿qué es aborto?, “la palabra aborto deriva del latín abortus: a) ab: partícula privativa, y b) ortus: nacimiento. Así etimológicamente significa, no nacimiento.”2 También podemos encontrar el origen del término en el vocablo aborire, que tiene como significado nacer antes de tiempo. En cualquier caso, el aborto quiere decir destrucción de un organismo antes del nacimiento, de ahí que desde otra concepción muy similar, nuevamente se agregue que es, “lo que se extirpa del seno materno.”3 Trueba Olivares nos menciona que el aborto, “es la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal, con expulsión del huevo y sus membranas, al mismo tiempo es la expresión de fracaso de una de las más trascendentes y asombrosas funciones del hombre.”4 Sin embargo, más allá de estos términos médicos de los que hemos hecho mención, hay una parte que enmarca prácticamente al aborto, su legalización, es así que con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de abril de 2007, se despenalizó el aborto en la Ciudad de México, y con ello se dio una nueva visión de lo que es el aborto: “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”, hecho contemplado en el artículo 144 del Código Penal del Distrito Federal.

2

DE LA BARREDA SOLÓRZANO, Luis, “El delito de aborto: una careta de buena conciencia”, Ed. Miguel Ángel de Porrúa, México, 1991, pág. 15. 3 ALVA LÓPEZ, María del Carmen, “Y después del aborto ¿qué?”, Ed. Trillas, México, 1999, pág. 55. 4 TRUEBA OLIVARES, Eugenio, “El aborto”, 2da. ed., Ed. Jus, México, 1980, pág. 23.


Dicha reforma permitió que mujeres prácticamente adolescentes ejercieran sus derechos determinados tanto internacional como nacionalmente mediante nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con ello el panorama de autodeterminación del cuerpo de la mujer cambio radicalmente, permitiendo que muchas entidades federativas se adhirieran a esta nueva perspectiva médica-jurídica y legalizarán el aborto, trayendo como consecuencia la reducción de abortos clandestinos que causaban el mayor número de Instrumentos quirúrgicos para el legrado.

muertes de mujeres que se sometían a estas malas

prácticas, donde destacan el uso de pociones o tés altamente tóxicos, maniobras llevadas a cabo mediante el uso de objetos extraños como: agujas de tejer, sondas intrauterinas, fármacos y sobre todo el legrado, el cual cabe mencionar que cuando se práctica en hospitales con recursos humanos y materiales reduce al mínimo las complicaciones que pueden ser la diferencia entre la vida y la muerte de la mujer, ahí la importancia de su legalización a efecto de que las mujeres que conscientemente se practiquen un aborto se encuentren en manos de personal calificado que vigile su integridad física. Claro está que dicha reforma a la que hicimos mención con anterioridad, permitió la existencia de perspectivas encontradas, es decir, parte de la ciudadanía se apegaba al hecho de ejercer el derecho de las mujeres para abortar y otro sector de la sociedad se inclinaba por salvaguardar solo la vida del embrión, sin considerar los derechos de la madre, sin embargo la cumbre de este proceso de reconocimiento de derechos de la mujer, se suscitó con la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, recordemos que nuestro artículo 4to. constitucional en su segundo párrafo nos indica que: “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos”; con ello, queda de manera clara que la mujer tiene efectivamente un derecho humano legalmente establecido y del cual la Constitución es garante a efecto de que ella en un momento dado pueda girar los engranes respectivos de la normatividad para ponerlo en función, sin que por su actuación sea juzgada y criminalizada por el propio Estado y la sociedad.


Pero, ¿hasta dónde el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo es bien visto por la sociedad?, sin duda no hay un punto exacto en que la ciudadanía refleje su juicio al respecto de este tema, generalmente son opiniones encontradas y controvertidas e inclusive fanatizadas religiosamente, como bien lo decíamos en líneas atrás; lo que si nos queda claro, es que aún existen prejuicios sociales que nos impiden observar más allá de los tabús impuestos generaciones atrás, de mente no tan abierta, donde los derechos de las mujeres eran prácticamente inexistentes, por ser impuestas a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. Paradójicamente actualmente este género al que hacemos referencia constante, es parte del sector productivo de nuestra sociedad, existen tanto hombres como mujeres exitosas en los negocios, en el ámbito de la cultura, de la política etcétera, e indiscutiblemente ellas son profesionistas y profesionales, donde lo más importante es crecer en su carrera y con ello dejar huella en la sociedad, de ahí que conscientemente se permiten no ser madres. Entonces, estamos hablando de mujeres preparadas con conocimientos del tema y que saben de antemano los riegos que implica someterse a un aborto en condiciones que van de favorables a pésimas correlacionadas con la clandestinidad. Hablar del aborto en México es especificar también que somos una nación carente de políticas públicas, que se encarguen de prevenir embarazos no deseados principalmente entre las adolescentes y mujeres que se encuentran en las zonas rurales de nuestro país, en donde aquellos prejuicios de los que hablamos anteriormente no han cesado, tan es así que vemos familias conformadas por más de cinco miembros, de los cuales la mujer indígena muchas veces no formó parte de la decisión que tomo su pareja y solo se adhirió a su parecer o pensamiento, o bien, la falta de conocimiento para prevenir un embarazo impidió que tomara una óptima y congruente decisión, ya que a veces es tal la marginación de estas mujeres que no conocen los métodos anticonceptivos con los cuales prevenir embarazos denominados “no deseados”, pero que realmente serían “mal informados”.


Precisamente, en esas zonas no urbanas como las sierras de Chiapas o de Oaxaca y en algunas otras de México, la mujer es criminalizada por la población cuando se somete a un aborto porque así lo desea y aun cuando ella no lo hiciese de manera consciente sino inconsciente o por accidente, es penalizada, privándosele de su libertad, derecho humano que nos es reconocido a todos los ciudadanos de este país. ¿Es justo entonces que los tabús, costumbres, prejuicios y demás pensamientos arcaicos y poco congruentes violen ese derecho fundamental de la mujer, llamado libertad? pregunta que dejo al aire y a la consciencia de las mujeres y hombres de esta sociedad, donde debe imperar la justicia en toda la extensión de la palabra, la igualdad, el reconocimiento y sobre todo, los derechos humanos destinados a la persona como tal. Mencionar lo anterior posiblemente traerá como consecuencia el no reconocer al embrión como persona, pero ese es un hecho que científicamente y jurídicamente es comprobable, sin embargo, más allá de mi perspectiva se encuentra la de todo el sexo femenino, porque cada mujer es un pensamiento, es una decisión en contra o a favor del aborto, pero hoy por hoy, la interrupción legal del aborto ha permitido salvaguardar vidas, evitar la clandestinidad y ejercer un derecho que tienen ellas para ser libres de tomar sus propias decisiones, solo resta como ciudadanos exigir la información adecuada para generar conciencia social.


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