2013 El seguro de Transporte de MercancĂas
Juan Carlos Camacho Castellanos 15/07/2013
El seguro de Transporte de Mercancías Introducción Dentro de la formación integral del profesional que ingresa al apasionante mundo del Comercio Internacional es necesario conocer la importancia que reviste el manejo adecuado de los seguros de transporte de mercancías. Es por esto que hoy se presenta el análisis de este tema para ampliar los conocimientos e incentivar la curiosidad de los estudiantes de la carrera Técnica Profesional de Comercio Exterior y Negocios Internacionales de la Fundación de Educación Superior Nueva América con respecto a este tema tan interesante.
Información preliminar Es importante, antes de entrar en materia, conocer los términos relacionados con el mundo de los seguros, especialmente aquello que va integrado a una póliza de seguros y que, generalmente, produce en el profano de esta materia, ciertas dudas o confusiones. Comencemos por definir El Riesgo.
RIESGO El experto colombiano en Seguros, Hernán Mejía Delgado, explica que “el riesgo es consustancial al hombre y está presente en todas las actuaciones de su vida, por lo que es imposible huir de su presencia para evadir sus consecuencias” y añade”… porque la vida es lucha y ésta genera riesgos”. De acuerdo al Diccionario MAPFRE de Seguros se define el riesgo como “posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización que le corresponde”. Por tanto un riesgo implica el azar, esto es que no se puede determinar con seguridad si el daño que ocasiona el riesgo nos afectará o no, por otra parte es inevitable por lo que todos estamos expuestos al riesgo. El riesgo implica “peligro e incertidumbre” y acarrea pérdidas humanas y materiales (con la consiguiente afectación económica). Desde el punto de vista empresarial se deben identificar los posibles riesgos susceptibles de ocasionar perjuicios humanos y materiales para administrarlos
adecuadamente. Hay una serie de características esenciales del riesgo y por tanto necesarios para que se pueda determinar su asegurabilidad:
Incertidumbre: Debe existir la posibilidad de que suceda y por eso se dice que debe ser un hecho incierto. Los hechos ciertos, a excepción de la muerte, no constituyen riesgos. Posibilidad de Ocurrencia: Los hechos físicamente imposibles (por ejemplo un tsunami en Bogotá) no constituyen riesgo, por lo que no constituyen posibles amparos en seguros. Hecho Fortuito: Debe ocurrir casualmente, sin premeditación o posible prevención. La caída de una aeronave en una zona poblada no puede ser prevista y no existen medios adecuados de prevención. Futuro: Debe ocurrir en el futuro. Lo que ya aconteció no es susceptible de ser asegurado. Licito: El Dolo (Engaño, fraude, simulación) y los hechos ilícitos son inasegurables. No se puede asegurar un bien proveniente del lavado de activos o del narcotráfico).
Actitudes frente al riesgo: En cuanto a la posibilidad de estar expuestos al riesgo quedan opciones para enfrentarlos (o no) que describimos a continuación:
Ignorarlos: Es la actitud que se desprende del comportamiento del avestruz o de los famosos monosabios, esto es ocultar la cabeza en un agujero o sencillamente no oír, no hablar o no ver los posibles riesgos a los que nos enfrentamos. Es como jugar a la ruleta, donde no sabemos en qué momento nos va a tocar el número ganador o sencillamente el perderlo todo. Evitarlos: Todos tratamos de evitar los riesgos, sea con medidas básicas de protección (cerraduras o candados en las puertas) pero generalmente estas medidas son mínimas ante la posible pérdida patrimonial a la que nos enfrentamos.
Prevenirlos: Es tomar en cuenta ciertos elementos de protección como instalar extintores o sistemas de mangueras para combatir incendios, pero que generalmente carecen de mantenimiento (extintores) o no cuentan con suficiente suministro de agua (mangueras e hidrantes). Asumirlos: Es asumir los gastos derivados de la realización del riesgo (siniestro) por cuenta propia, lo que a la larga puede generar la ruina de la empresa al no poder asumir pérdidas cuantiosas como por ejemplo un incendio que produzca la destrucción de la totalidad de los activos de la organización. Transferirlos: Es solicitar a un tercero que asuma los riesgos por nosotros, esto es, tomar una póliza de seguros. Es aquí donde se requiere de una asesoría adecuada para evitar inconvenientes derivados de un error al subscribir la póliza o el no contar con los amparos adecuados.
Orígenes de los Seguros: La institución del Seguro es casi tan antigua como la civilización misma; se encuentran antecedentes en las culturas griega y romana, y entre los aztecas; quienes concedían a los ancianos notables, algo semejante a una pensión. El primer contrato de seguro, surgió en 1347 en Génova Italia, mientras que la primera póliza apareció en Pisa en el año de 1385. Para 1629 En Holanda, nace la Compañía de las Indias Orientales, primera gran compañía moderna que asegura el transporte marítimo. Este tipo de institución se multiplicó por todo el Continente Europeo. Debido al incendio registrado por el año de 1710 en la ciudad de Londres, Inglaterra, donde se consumieron cerca de 13,200 casas, 89 iglesias y la Catedral de Saint Paul, se fundó el "Fire Office" para el auxilio a las víctimas. Sólo en ese momento el hombre ha ponderado la posibilidad de amenizarse las pérdidas a un nivel financiero. Surge, así, el más antiguo Seguro contra Incendios del mundo. El Seguro crece en Inglaterra en el siglo XIX, amparando manufacturas emergentes de incendios, garantizando condiciones básicas, permitiéndoles expandir sus servicios y el número de protegidos por el seguro. La apertura de los puertos al Comercio Internacional en 1808 por D. João VI, origina en el Brasil la primera sociedad aseguradora: La compañía de Seguros Boa Fé. En la historia reciente de México, los antecedentes formales del Seguro se remontan a 1870, cuando en el Código Civil se regula el Contrato del Seguro. Después de varios años, en 1892 se promulga la primera ley que rige a las compañías de seguros, mexicanas y extranjeras existentes en esos años. Para 1969 aparece la Companhia Real Brasileira de Seguros, empresa del Grupo Real, que actualmente, y desde 1973, extiende su experiencia y conocimientos por muchos países de Hispanoamérica.
Fuente: http://www.seguros-seguros.com/historia-mision-seguros.html Seguros en Colombia: El seguro en Colombia aparece en el año 1857 cuando se estableció en Bogotá la compañía de seguros "El Porvenir de las Familias” filial de la aseguradora chilena con el mismo nombre. Durante los primeros años los seguros operaron a través de sucursales y agencias de compañías extranjeras. En 1874 la primera compañía que se constituyó como sociedad colombiana fue la “Compañía Colombiana de Seguros S.A” con un capital nacional de un millón de pesos. Ésta inició operaciones, principalmente, con seguros de transporte de mercancías por el Río Magdalena. Inicialmente se ofrecieron pólizas con coberturas por saqueo, robo y extravío de mercancía. En marzo de 1875 ocurre en el Río Sabanilla el primer siniestro cubierto por la compañía colombiana. Este año fue, especialmente, difícil para la economía nacional dada la inestabilidad política, tanto así que en septiembre se suspendió la venta de pólizas, debido a las frecuentes pérdidas causadas por la guerra. Este receso duró hasta 1877, cuando se reiniciaron labores una vez se contrató un reaseguro con compañías francesas. En 1877 fue publicado el primer Código de Comercio Terrestre, vigente hasta casi un siglo después, momento en el que fue derogado por el Código de Comercio de 1971. Hacia finales del siglo XIX el mercado se había ampliado hacia el aseguramiento de carga por otros transportes fluviales y por los principales ferrocarriles. A principios de la década de los noventa, junto con la apertura, el Estado reformó el sector financiero con el fin de prevenir situaciones como las vividas en los ochenta y preparar al país para competir de una forma más adecuada frente al mundo. El inicio de los noventa estuvo enmarcado por diversos hechos representativos para la industria aseguradora, los cuales desencadenaron un cambio estructural importante para su desarrollo, tales como: la desregulación del sector a través de la reforma financiera de 1990, que introdujo la libre competencia de productos (pólizas y tarifas). También, el fortalecimiento de la actividad aseguradora mediante el establecimiento de capitales mínimos y niveles adecuados de solvencia, que lo vincularon al nuevo esquema de competitividad, y la modificación del régimen de inversiones y la introducción del sistema de valoración de las mismas, el cual modificó sustancialmente la composición de los portafolios de las aseguradoras. Por último, el incremento de la inversión extranjera, toda vez que permitió la libre entrada de capitales al sector. Entre los años 1990 y 1991 se evidenció un decrecimiento en la producción del sector, debido al proceso de ajuste al nuevo régimen y la disminución del precio de algunos ramos asociado a la mayor competencia. Los siguientes años de los noventa fueron, principalmente, importantes para la industria aseguradora por la incursión en los ramos de seguridad social, que permitió la participación del sector en ese importante mercado, el crecimiento de las primas durante la década fue notablemente importante. La crisis financiera de finales de los noventa afectó nuevamente en forma directa a la industria aseguradora, en 1998 creció únicamente al 3%, sin embargo la disminución en el crecimiento
fue inferior al de la economía, que para ese año creció únicamente 0.6%. En plena agudización de la crisis para el año 1999 la industria creció 2.8%, mientras que el producto nacional decreció 4.2%. A pesar de ese leve crecimiento en las primas emitidas, los resultados de utilidades de las compañías aseguradoras durante esta crisis, principalmente, financiera fueron fuertemente afectados por los resultados negativos en términos de inversiones, mientras que en el año 98 los resultados de inversiones permanecieron positivos, pero fueron mucho menores a los del año inmediatamente anterior. Ya para el año 99 los resultados de inversiones pasaron a los resultados negativos, con lo que se generó una pérdida neta de $129 mil millones de pesos, que a su vez se trasladó y agudizó durante el año 2000. Fuente: http://www.mapfre.com/documentacion/publico/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1060490
¿Qué es un contrato de seguros? De acuerdo al Código de Comercio Colombiano (Artículo 1036 – Modificado Ley 389/97 Art. Nº 1) el contrato de seguros se define como “un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”. Decimos que es consensual pues se deriva de un consenso entre las partes, de una aceptación mutua de asumir el o los riesgos establecidos, es la aceptación basada en la simple voluntad de las partes. Se define como bilateral pues implica la participación de dos partes (asegurador y asegurado) que participan de manera tal que uno representa a quien asume el riesgo (asegurador) y el otro en quien contrata el seguro, sea para su uso a nivel personal o para el beneficio de otro (beneficiario). Se establece como oneroso por lo que se requiere de una erogación en dinero por parte del asegurado (pago de la prima) y de una posible indemnización en caso de realizarse el riesgo (siniestro) de parte del asegurador. Es aleatorio pues se basa en la realización del riesgo que es la ocurrencia del siniestro dentro de la vigencia establecida en el contrato de seguros o por ser descubierto o reclamado dentro de la misma. Es, por último, de ejecución sucesiva porque comienza a surtir ejecutoriedad en forma continua del tiempo desde que se perfecciona el contrato hasta su terminación por cualquier causa. ¿Quiénes intervienen en el contrato de seguros? 1. Los Celebrantes: De acuerdo al Código de Comercio se definen 2 participantes dentro del contrato de seguros: a. El Asegurador: Es una persona jurídica que asume los riesgos y para ello debe estar inscrita de manera legal ante los organismos correspondientes de acuerdo a la legislación vigente.
b. El Tomador: “Es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos” (Delgado, Hernán Mejía –Gestión Integral del Riesgo en Seguros – 2011). Cuando nos referimos a “obrando por cuenta propia o ajena” se entiende que un seguro puede ser contratado por ejemplo por un representante legal de una determinada empresa o un acreedor hipotecario (pues tiene interés sobre el bien asegurado). 2. Otras personas que intervienen: a. El Asegurado: Es la persona, natural o jurídica, que está expuesta a una pérdida patrimonial en el momento en que se realiza el riesgo (ocurrencia del siniestro), en otras palabras es la persona que tiene un interés asegurable en el riesgo que se traslada al asegurador. b. El Beneficiario: Es la persona que recibe la indemnización y es designada por el asegurado o tomador. En muchos casos es el mismo asegurado. Por ejemplo: una persona toma un seguro de vida y nombra como beneficiarios a su esposa e hijos. Cuando se compra un apartamento a crédito la constructora o el propietario toma un seguro de deudores donde el
beneficiario es la misma constructora o propietario que recibe la indemnización en caso de que el comprador sufra un perjuicio que impida el pago de las cuotas por una razón determinada (muerte o incapacidad total). c. El Perjudicado: Es aquel que a causa del siniestro “recibe un perjuicio en su persona, sus derechos, bienes o intereses, por culpa de otro o por causa fortuita”. (Delgado, Hernán Mejía –Gestión Integral del Riesgo en Seguros – 2011). En este caso hablamos del daño directo al asegurado o a un tercero. Se puede presentar un siniestro donde un tercero, ajeno al contrato de seguro, reciba un daño; esta persona, en caso de existir el adecuado amparo de Responsabilidad Civil extracontractual, recibe la indemnización establecida de acuerdo al caso. d. El Intermediario de Seguros: Son personas naturales o jurídicas que asesoran y guían en el momento de contratar el seguro, existen diferentes tipos de intermediario: Los agentes dependientes, los agentes independientes, la agencia de seguros y los corredores de seguros.
e. Banca Seguros: Corresponde a entidades bancarias que promocionan y venden seguros (avalados por aseguradoras legalmente constituidas). Estas entidades no adquieren obligaciones nacidas del contrato de seguros pues actúan como intermediarios, la responsabilidad del pago de la indemnización generada por la realización del riesgo (siniestro) siempre recaerá sobre la aseguradora. f. El Reasegurador: Son grandes empresas que toman parte de los riesgos asumidos por las aseguradoras (se comportan de manera solidaria con respecto al riesgo) cuando estos riesgos implican el desembolso, en caso de siniestros, de sumas cuantiosas, o también, asumen cuotas de porcentajes altos de pólizas por un determinado segmento de bienes asegurados. La Prima: La Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA) define, en su glosario de términos de Seguros a la Prima como “…el precio pactado por el seguro contratado. Es la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza y es la contraprestación que está obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato. Es el pago que se hace por adelantado para iniciar el contrato de seguro y en ocasiones puede ser demandada legalmente cuando la aseguradora ha iniciado la cobertura en ciertos riesgos”. La prima se fija de acuerdo al tipo de riesgo y su valor está determinado con respecto al bien asegurado. Por ejemplo, cuando se asegura un automóvil el valor de la prima está supeditado al precio fijado al vehículo por FASECOLDA en un listado que manejan las aseguradoras y a los valores agregados del tipo de póliza que el cliente escoja. En el caso de los seguros de vida, el valor de la prima depende del valor asegurado que escoja el tomador, siempre y cuando pueda pagar de acuerdo a sus recursos económicos dicha prima, es necesario acotar que la vida es invaluable y que solo desde el punto de vista de lo que desea el tomador que reciban sus beneficiarios en caso de muerte, se fija un valor en signo monetario a la vida. El pago de la prima es indispensable para exigir el cumplimiento de las responsabilidades del asegurador para con el asegurado y el o los beneficiarios involucrados en el contrato de seguros, por lo que se establece, en el Código de Comercio Colombiano, en su artículo Nº 1066 que “El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.” Que establece, además, en su artículo Nº 1068 que en caso de incurrir en mora en el pago de la prima, el tomador estará expuesto a: “la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para
exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.” Por eso, el cumplimiento de la relación contractual de la relación de asegurador y asegurado implica una responsabilidad en los pagos correspondientes, es decir, la prima (de acuerdo a las condiciones pactadas) para que en caso de siniestro la aseguradora pague oportunamente, previo análisis del caso, la indemnización establecida. Carácter indemnizatorio del Seguro: De acuerdo al Código de Comercio, el seguro tiene un carácter indemnizatorio, es decir, solo se paga el valor de la pérdida ocasionada por el siniestro, como lo declara el artículo Nº 1088 que establece que “Respecto del asegurado, los seguros de daños serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento. La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste deberá ser objeto de un acuerdo expreso.” Por el contrario, el seguro de vida se supedita al artículo Nº 1138 del Código de Comercio Colombiano que establece que: “En los seguros de personas, el valor del interés no tendrá otro límite que el que libremente le asignen las partes contratantes.” El Amparo: Es la “cobertura, eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse.” Dentro de toda póliza se determinarán los amparos cubiertos por la compañía aseguradora y los riesgos excluidos (sin cobertura o con pago adicional para dicha cobertura) y que se establecen de acuerdo al tipo de seguro que se maneje.
El Seguro de Transporte de Mercancías De acuerdo a Hernán Mejía Delgado se define al Seguro de Transporte de Mercancías como aquel por el cual una entidad aseguradora “se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de bienes o mercancías”, tomando en cuenta cualquiera de las vías empleadas para el mismo sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre. El marco legal que condiciona el transporte de mercancías en Colombia es muy amplio, pero tiene como base el Código de Comercio en su articulado correspondiente al Contrato de Transporte, específicamente del artículo 981 al 1035. Este tipo de pólizas ampara los riesgos de pérdida o daño material de las mercancías que se transportan tanto a nivel nacional como internacional salvo las exclusiones establecidas en la caratula de la póliza (la caratula de la póliza es un documento donde se describen todas las condiciones bajo las cuales se asegura el riesgo). Se toma en cuenta, con respecto a transporte marítimo lo establecido en las Reglas de York y Amberes lo relacionado a la Avería Gruesa o Común. Reglas de York y Amberes Para hallar sus orígenes habría que trasladarse muchos años atrás, con el principio elaborado por los griegos de Rhodia (año 900 AC), luego el Derecho Civil Romano, las ordenanzas de Luis XIV, las “Glasgow Resolutions” hasta que en el año 1877 se aprobaron en Amberes las Reglas
Avería Gruesa Conjunto de Reglas alfanuméricas, que rigen y unifican criterios en materia de liquidación de Avería Gruesa y que han venido actualizándose permanentemente hasta nuestros días. "Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha efectuado o
de York, modificadas en 1890 en Liverpool y alcanzando rápida aceptación internacional. Vinieron luego las versiones de las Reglas York Amberes 1924, 1950 (Amsterdam), 1974 (Hamburgo, sin duda la mejor versión), luego las del 1994 (Sydney) y hasta las últimas del 2004 (Vancouver). Las Reglas no reemplazan unas a otras, son optativas siendo válida su aplicación cuando las partes así lo convienen. Actualmente, en la mayoría de los documentos de transporte, se establece la aplicación de las YAR 1994. Las YAR 2004, de muy pobre confección tienen muy poca aceptación en el mercado internacional. Fuente: http://argentinoinformado.fullblog.com.ar/ averias.html
contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima." AVERÍAS GRUESAS Sin embargo, existen situaciones en el Derecho Marítimo en que esta regla general se deroga, y el importe de las averías no lo soporta ya por entero el propietario de los efectos averiados sino que se reparte entre el dueño del buque y los cargadores, en proporción al valor del buque, la carga y el flete. ECHAZÓN Se define como “echazón a los efectos arrojados al mar para aligerar el buque, ya pertenezcan al cargamento, ya al buque o ya a la tripulación” y también: “Según el Diccionario de la RAE, la segunda acepción de echazón es la acción y efecto de arrojar al agua la carga, parte de ella o ciertos objetos pesados de un buque, cuando es necesario aligerarlo. El origen de esta norma es muy antiguo ya que se remonta, aproximadamente, al siglo VII a.C., cuando los marineros de la isla griega de Rodas –en el extremo oriental del Mar Mediterráneo, cerca de la actual costa turca– afianzaron una costumbre que, con el tiempo, se convirtió en ley. Si el capitán de un buque tomaba la decisión de deshacerse, voluntariamente, de parte o de toda la carga que transportaba su barco para poner a salvo el propio navío o a sus tripulantes, la norma no escrita establecía que todos los supervivientes tenían que pagar el coste del material arrojado al mar, prorrateándolo entre ellos. Al fin y al cabo, se suponía que si no hubieran echado por la borda aquella carga (de ahí lo de echazón) habrían perecido ahogados. A partir de entonces, el
uso de esta costumbre de Rodas se generalizó entre todos los navegantes mediterráneos y, en el s. VI d.C., se incluyó en el Digesto (la gran obra jurídica del emperador Justiniano) como lege rhodia de iactu (Título II, Libro XIV): “Dispónense en la ley rodia que si para aliviar una nave se hizo alijo (iactu) de mercancías, se resarza a contribución de todos el daño que en beneficio de todos se causó”.” Fuentes: http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/echazon/echazon.htm http://www.legislaw.com.ar/doctri/averiasgrue sas.htm http://www.definicionlegal.com/definicionde/R eglasyork-Amberes.htm http://archivodeinalbis.blogspot.com/2011/05/l a-antigua-ley-de-echazon.html
Eventos cubiertos por la Cobertura Básica:
Incendio, rayo, explosión o hecho tendiente a extinguir el fuego originado por tales causas. Caídas accidentales de bultos al mar o al río durante operaciones de cargue, descargue o transbordo. Daños o pérdidas que sufran las mercancías por accidente que sufra el vehículo transportador.
Además, está amparada en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, hasta el límite del valor contratado para el despacho.
Avería Gruesa: De acuerdo a Hernán Mejía Delgado (Delgado, Hernán Mejía –Gestión Integral del Riesgo en Seguros – 2011), “Es la contribución que debe hacer el asegurado cuando durante el transporte se incurre intencional y razonablemente en algún gasto o sacrificio, para preservar la seguridad de los bienes comprometidos en una aventura marítima o fluvial...” por ejemplo: “Los gastos para desencallar un buque y echar al agua la mercancía para evitar un naufragio entre otros. El asegurador indemnizará las contribuciones que el asegurado debe hacer por este motivo, entendiéndose que cuando se declara Avería, todos deben contribuir, inclusive el barco, proporcionalmente al valor de las pérdidas de los gastos efectuados”. Riesgos Excluibles: Los riesgos excluibles son aquellos que “por estipulación expresa y de acuerdo a las necesidades específicas de cada asegurado se pueden excluir de la Cobertura Completa otorgada por la póliza”. (Delgado, Hernán Mejía –Gestión Integral del Riesgo en Seguros – 2011) Esto se basa en lo expuesto en el artículo 1120 del Código de Comercio que establece que: “El seguro de transporte comprenderá todos los riesgos inherentes al transporte. Pero el asegurador no está obligado a responder por los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo, ni por los riesgos expresamente excluidos del amparo”. Estos riesgos, por tanto, solo se aseguran por decisión del asegurado pues cubre aspectos específicos a la mercancía transportada. Los riesgos excluibles son: Avería Particular: Se entiende la misma como los daños a consecuencia de incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego, caídas accidentales al mar o río, durante las operaciones de navegación, cargue, descargue o trasbordo; accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado, cuando este se movilice por sus propios medios. Por ejemplo, durante un proceso de importación de un lote de cajas de vino una de ellas cae al piso en el momento de subirla al furgón de transporte y sufre un daño. Falta de Entrega: Se entiende la no entrega por extravío o por hurto simple (sin violencia) o hurto calificado (con violencia) de uno o más bultos completos (contenido o empaque) en que se halle dividido el despacho de acuerdo con los documentos de transporte. Por
ejemplo, de Cartagena sale para Bogotá una tracto mula con un cargamento de 2000 sacos de harina, al llegar se constata la pérdida de 50 sacos. Saqueo: Consiste en la sustracción total o parcial del contenido de los bultos; o la sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados cuando no tengan empaque. Por ejemplo durante el proceso de transporte de un cargamento de camisetas empacadas en cajas por 50 unidades se verifica que se han sustraído 10 unidades de una de las cajas. Amparos Adicionales: Cuando se contrata un seguro, generalmente, se presentan ciertos riesgos que no se incluyen dentro de las coberturas básicas. Estas coberturas adicionales se contratan por aparte y generan un incremento del valor de la prima. Los amparos adicionales dentro de los seguros de transporte son los siguientes: 1. Guerra: Se cubre Guerra Internacional, Guerra Civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados. a. Rebelión: es un rechazo a la autoridad que puede ir desde la desobediencia civil hasta la resistencia armada. Fuente: http://definicion.de/rebelion/#ixzz2YkduImPv b. Insurrección: Es un movimiento generalizado contra el poder dominante, contra el gobierno. Su sentido originario ("insurgere"=levantarse contra) era el de un alzamiento contra un gobierno usurpador, ilegítimo. Generalmente supone el empleo de la violencia y tiene corta duración: o desemboca en una revolución (de la que es una premisa) o se extingue rápidamente. Puede tener fines políticos (por ejemplo, derrocar al gobierno) o fines sociales (derrocar a la clase dirigente en su totalidad). Fuente: http://www.eumed.net/diccionario/definicion.php?dic=3&def=356 c. Aprehensión: “Según el artículo 1 del decreto 2685, se denomina aprehensión a la medida de carácter cautelar que consiste en la retención de mercancías por parte de la autoridad aduanera”. También se toma en cuenta a este respecto la retención de la mercancía por un acto de guerra o de algún acto de autoridad de un gobierno hostil.
Fuente: http://www.icesi.edu.co/blogs/icecomex/2008/10/31/normas-aduaneras/ d. Acto hostil: “Un acto hostil es una acción de un enemigo potencial que parece preparatoria de una acción agresiva contra fuerzas, navegación mercante o el territorio nacional”. Fuente: infovenezuela.org 2. Huelga / Terrorismo: Huelga, cierre patronal, suspensión de hecho de labores, conflictos colectivos de trabajo; asonada, motín, conmoción civil o popular; apoderamiento o desvío de naves o aeronaves; actos terroristas o subversivos. 3. Combustión Espontánea: Se entiende por tales en las mercancías transportadas a granel como consecuencia del incendio originado por su propia combustión interna. Se definen, de acuerdo al Ministerio de Transporte de Colombia que son: “sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte al entrar en contacto con el aire, el calor, con otros productos químicos como los corrosivos, por fricción o por impacto. Como resultado pueden sufrir auto ignición, explosión o desprendimiento de gases o vapores tóxicos. Ejemplo: carbón mineral, tejidos naturales o sintéticos impregnados de aceite, sulfuro de potasio. Fuente: https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php id 2 18 4. Amparo de Permanencia: Este amparo cubre la permanencia de las mercancías aseguradas por demoras superiores a 45 días normales que otorga la cobertura básica (importaciones) o los 30 días (exportaciones), en lugares finales o intermedios del trayecto asegurado. Exclusiones Generales: Por exclusión general se entiende la exclusión total de algunos riesgos.
Guerra Internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos y minas, torpedos, bombas y otros artefactos de guerra abandonados (Se toma un amparo adicional a este riesgo). Huelga, suspensión del trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, motines, conmoción civil, terrorismo y apoderamiento o desvío de naves o aeronaves. (Se toma un amparo adicional a este riesgo).
Toma de muestras de la autoridad competente. Comiso, embargo, secuestro, retención, aprehensión en general, acto de autoridad sobre las mercancías o medios de transporte. Vicio propio, combustión espontánea (se toma amparo adicional), mermas, evaporación o filtraciones que se originen en rotura o daño del empaque. Las pérdidas o daños que se originen en variaciones naturales climatológicas y los deterioros causados por el simple trascurso del tiempo. Daños causados por roedores, comején, gorgojo u otras plagas. Las pérdidas o daños causados como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear, o contaminación radioactiva. Las pérdidas por errores o faltas en el despacho y los daños y pérdidas por haberse despachado los bienes en mal estado.
(Delgado, Hernán Mejía –Gestión Integral del Riesgo en Seguros – 2011)
Otras expresamente nombradas en la póliza. Por ejemplo en la póliza de transporte de mercancías de ALLIANZ – COLSEGUROS se establece: o Toda movilización en vehículos de más de 25 años de edad. o Utilizar transporte terrestre con empresas que no estén legalmente autorizadas por las autoridades Colombianas competentes. o "La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ningún siniestro ni de otorgar ningún beneficio a favor de (i) la República Islámica de Irán (en adelante “Irán”) y sus autoridades públicas, corporaciones, agencias y cualquier tipo de entidad pública iraní, (ii) personas jurídicas domiciliadas o que tengan sus oficinas registradas en Irán, (iii) personas jurídicas domiciliadas por fuera de Irán en el evento de que sean de propiedad o estén controladas directa o indirectamente por cualquiera de las entidades o personas señaladas en los numerales (i) y (ii) o por una o varias personas naturales residente en Irán y (iv) personas naturales o jurídicas domiciliadas o con sus oficinas registradas fuera de Irán cuando actúen en representación o bajo la dirección de cualquiera de las entidades personas señaladas en los numerales (i), (ii) y (iii)."
También se establecen los siguientes bienes excluidos:
Monedas y Billetes. (Para esto existen las pólizas de transporte de valores). Metales preciosos, objetos y joyas de piedras preciosas. (Para esto existen las pólizas de transporte de valores). Billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, cupos de intereses al cobro, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques de viajero y; en general toda clase de documentos representativos de valores. (Para esto existen las pólizas de transporte de valores). Cartas geográficas, mapas o planos.
(Delgado, Hernán Mejía –Gestión Integral del Riesgo en Seguros – 2011) Algunos bienes excluidos pueden ser asegurados mediante un convenio expreso con el asegurador. Los bienes excluidos que se condicionan de esta manera son:
Algodón en pacas. Bienes de naturaleza explosiva o inflamable. Maquinaría o mercancía usada. Bienes transportados en condiciones “chárter”. Animales.
Efectos personales y menaje doméstico. Bienes transportados a granel. Bienes transportados en embarcaciones de madera, naves de bajo calado y, en general aquellas que no se encuentren clasificadas por las autoridades competentes. Bienes que por su naturaleza deben ser transportados y conservarse en refrigeración o calefacción.
Bienes transportados en vehículos de propiedad del asegurado, tomador o beneficiario.
(Delgado, Hernán Mejía –Gestión Integral del Riesgo en Seguros – 2011)
Clases de Pólizas Existe una variedad de pólizas y estas se contratan de acuerdo a las necesidades de los asegurados. Examinaremos las pólizas por forma de operación, a saber:
Póliza Automática:
La póliza automática de transporte de mercancía se basa en que el asegurador toma dentro de la cobertura todos los despachos de bienes contra los riesgos y trayectos mencionados en la póliza que le sean avisados por el asegurado, según lo acordado, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada despacho. Esta póliza se utiliza cuando se moviliza continuamente carga y en volúmenes importantes. También se pude afirmar que esta póliza “asegura automáticamente todos los despachos hechos durante la vigencia de la póliza, en los trayectos indicados y bajo las condiciones acordadas. Básicamente esto quiere decir que el asegurado no tiene que reportar a la compañía de seguros cada despacho que efectúe”. La vigencia de esta póliza pude ser de un año. Fuente: http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/10-2012-crecen-primas-de-segurospara-el-transporte.html
Póliza Específica:
Esta, por el contrario de la automática, se utiliza para asegurar un despacho determinado contra unos riesgos y un trayecto específico. Esta se define como “la que asegura individualmente las mercancías transportadas contra los riesgos de pérdidas o daños materiales que puedan sufrir las mercancías en cada envío”. “Al contrario de la modalidad anterior, se tendrá que reportar cada despacho y se deberá constituir una póliza por cada uno. La vigencia de la póliza será igual a la duración del viaje”. Fuente: http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/10-2012-crecen-primas-de-segurospara-el-transporte.html
Las pólizas pueden ser de acuerdo a los bienes transportados, parta esto se utilizan 2 tipos de contratos con condicionados específicos:
Póliza de Mercancías: La que se utiliza para bienes ya definidos y que ya hemos comentado. Póliza de Animales Vivos: Ya que este tipo de carga implica condiciones especiales se expiden contratos adaptados donde se especifican tipo de animales transportados, trayectos, tipos de vehículos, condiciones de transporte, etc.
También se pueden clasificar las pólizas de acuerdo a la clase de negocio o actividad del asegurado. Esto no implica que se tome un solo tipo de póliza, ya que la organización puede requerir un tipo o varios de acuerdo a sus necesidades:
Póliza para importaciones: Se utiliza para aquellas empresas que se dedican a la importación de bienes, sean materias primas o productos terminados. Póliza para exportaciones: Solo para el envío al extranjero de bienes (materias primas o productos terminados) siempre bajo las condiciones estipuladas o a las condiciones pactadas con el asegurador. Póliza para despachos locales: Este tipo de pólizas cubren los despachos en territorio nacional o fronterizo.
“Se recomienda que para cualquier trayecto, sea de importación o exportación, la suma asegurada corresponda a la suma del valor comercial de la mercancía declarado en la factura, el costo de los seguros y el costo de los fletes. Esto se conoce como el costo CIF. Se recomienda igualmente establecer una suma adicional para atender los gastos adicionales derivados del pago de impuestos, del pago de inspecciones, pago de formularios y otros gastos menores”. Fuente: www.vivasegurofasecolda.com. Documentos inherentes al transporte: Para asegurar la carga y en caso de presentarse el siniestro, las aseguradoras requieren de una serie de documentos para efectos legales, a saber:
Factura Comercial. Descripción del empaque y embalaje. Cuenta de gastos y fletes cancelados. Declaración de aduanas para importaciones y exportaciones. Carta de reclamación a la empresa transportadora y/o sociedad portuaria (En caso de siniestro).
Certificado de la sociedad portuaria. Planilla y cumplido del transporte en el trayecto interior. Acta de reconocimiento. Documento de embarque sellado por la DIAN. Certificado de la DIAN donde conste como recibió y entregó la mercancía. Carta de porte o remesa. Original y Copia de orden de carga. Croquis del accidente y acta de autoridad competente (En caso de siniestro). Copia de denuncia penal ante autoridad competente (En caso de siniestro). Cualquier documento probatorio solicitado por la compañía aseguradora.
Cuando hablamos de la cobertura se toman en cuenta tres etapas que son:
Inicio de los riesgos: Estos comienzan en el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador. Fin de los riesgos: De acuerdo a las siguientes circunstancias: o Con la entrega al asegurado o sus representantes, previa verificación del estado de la mercancía, en el lugar de destino establecido en el certificado de seguro. o Al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado si es un despacho de importación. o Al vencimiento de treinta (30) días si se trata de una exportación. Fecha de Llegada: La fecha de llegada del vehículo transportador será la que figura en la declaración de importación o su equivalente.
Garantías: Se establece la garantía, de acuerdo al artículo Nº 1061 del Código de Comercio Colombiano como “…la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho”. En caso de que el asegurado incumpla la garantía exigida por el asegurador se puede generar la nulidad de la póliza desde el momento de su incumplimiento. Estas garantías se establecen en la caratula de la póliza. Las principales garantías son:
Aplicar a la póliza la totalidad de los despachos e informar verazmente sobre ellos. Dar instrucciones al Despachador de informar directamente a la aseguradora sobre el despacho antes de efectuarlo.
Exigir al despachador por escrito, el empaque previsto por las normas internacionales que rigen la materia. Notificar por escrito, dentro del plazo acordado, la llegada de mercancías a su destino final. No abrir los bultos que conforman el despacho sin la presencia del reconocedor autorizado de la aseguradora. Dejar en el documento de transporte constancia de la cantidad, estado y condición de los bienes a su recibo. En caso de movilización de mercancías por carretera, utilizar solo vehículos afiliados o propiedad de empresas de servicio público con licencia de funcionamiento vigente.
Fuente: (Delgado, Hernán Mejía –Gestión Integral del Riesgo en Seguros – 2011) Valor Asegurable: Valor asegurado: Es el valor que se anota en la póliza o sus anexos, según el caso, y que constituye la responsabilidad máxima del asegurador. Si el bien vale más, se presenta un infraseguro y el asegurado se convierte en asegurador de la diferencia; aunque puede pactarse un infraseguro, como en el coaseguro pactado. Si el bien vale menos, sobreseguro, da lugar a reclamar el pago de prima en exceso; si es doloso, se anula el seguro sin devolución de prima. Infraseguro: Característica del seguro cuyo valor es inferior al valor real del bien. Supraseguro: Se presenta éste caso cuando el valor asegurado excede al valor real de los bienes asegurados.
Valor asegurable: Monto por el cual puede asegurarse un bien por corresponder a su valor comercial, o a su valor de reposición. Según se pacte, o se trate de seguros a primera pérdida debidamente calculados, o seguros de carácter patrimonial. Fuente: http://www.allianz.co/personas/seguro_allianz_auto/El_ABC_de_los_seguros
De acuerdo a Delgado, Hernán Mejía la “suma asegurada debe corresponder para cada despacho, al costo de adquisición y demás gastos en que incurra el asegurado, los cuales deberán ser pactados previamente”.
Existen formas modificatorias de la suma asegurada, a saber:
Gastos Adicionales: “Como complemento de la suma asegurada, el asegurado puede pactar en la póliza hasta un 20% tanto para las importaciones como para las exportaciones CIF (Costo, Seguro y Flete) el cubrir una serie de gastos normales que se causen hasta el destino final, tales como: formularios de la aduana y entidades encargadas de los trámites de comercio exterior, cartas de crédito, apertura y gastos financieros ordinarios, fluctuaciones en el tipo de cambio, servicios de puertos y aeropuertos, almacenaje y manejo de la carga, honorarios de aduana y costo del seguro”. Esto implica que “la prima del seguro se incrementará en el porcentaje pactado.” Fuente: (Delgado, Hernán Mejía –Gestión Integral del Riesgo en Seguros – 2011)
Lucro Cesante: “El lucro cesante es, siguiendo la terminología del art. 1106 del Código Civil, la ganancia que se haya dejado de obtener por consecuencia del hecho del que se es responsable. Si concebimos como daño cualquier lesión de un interés, sea patrimonial o no, el concepto de lucro cesante se circunscribe a la lesión de un interés patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto (esto es, deducidos costes) que se haya dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento contractual por el deudor o bien del acto ilícito que se imputa a un tercero”. Fuente: http://www.lucrocesante.com/ En el caso de importaciones o exportaciones se puede pactar hasta un 20%, así como para los despachos locales de mercancías. Esto implica, por supuesto, un pago adicional por concepto del incremento de la prima. “El lucro cesante, en tratándose de la destrucción de un bien, comprende la utilidad o provecho, valorable en dinero, que éste deja de producir en razón de la conducta lesiva.
En algunos casos, este perjuicio es de entidad distinta al de la pérdida del bien en sí mismo (daño emergente), por lo cual ambos deben ser indemnizados conjuntamente”. Fuente: http://alizee.uniandes.edu.co/ava/AVA_200610_Derecho_Hipertexto/doku.php?id=lucro_ cesante Determinación de la suma asegurada: Para importaciones:
En el trayecto exterior: Se asegura por la suma equivalente en moneda local de la factura comercial y fletes exteriores, se le agrega el porcentaje convenido sobre estas sumas para los gastos adicionales (si estos se pactan). En el trayecto interior: A la suma asegurada del trayecto exterior, se le agrega el valor de los impuestos de nacionalización y fletes interiores, más el porcentaje de gastos adicionales convenido, el cual solo se aplica sobre estas dos últimas sumas (si estos se pactan).
Para Exportaciones:
En el trayecto interior: Se asegura por la suma equivalente en moneda local de la factura comercial y fletes interiores, se le agrega el porcentaje convenido sobre estas sumas para los gastos adicionales (si estos se pactan). En el trayecto exterior: A la suma asegurada del trayecto interior se le agregan los fletes en el exterior, más el porcentaje convenido sobre esta suma para los Gastos adicionales (si estos se pactan).
Para despachos dentro del territorio nacional: La suma asegurada corresponde al valor de la Factura comercial, más los fletes, mas el costo del seguro. Fuente: (Delgado, Hernán Mejía –Gestión Integral del Riesgo en Seguros – 2011) Tasas o costo del seguro: “Tasa: Es el monto por cien o por mil que se aplica sobre el valor asegurado, u otra cuantía de referencia, para calcular la prima. Resulta de los estudios probabilísticos actuariales”. Fuente: http://www.allianz.co/personas/seguro_allianz_auto/El_ABC_de_los_seguros
Existen ciertos elementos esenciales al momento de fijar las tasas establecidas para los seguros de transporte de mercancías y que se pueden agrupar como las siguientes:
Los Amparos: Es obvio que a mayor cobertura se incrementará el valor final de la prima, su costo será más alto. La Distancia: Los trayectos exponen a la mercancía a ciertos riesgos dependiendo del medio de transporte y las condiciones de viaje, esto incide en una mayor tasa y por tanto en un incremento en el valor de la prima. La naturaleza de las mercancías: La exposición a ciertos riesgos como robos, hurto, extravío, daños, deterioro, mojaduras, etc., incrementan las tasas y por ende el valor final de la prima. El tipo de empaque: El tipo de empaque o embalaje como medio de protección incide en la aplicación de las respectivas tasas y por tanto en una mayor o menor tarifa. El medio de transporte: Influye en el costo del seguro ya que el medio de transporte puede revestir mayor o menor riesgo.
El Siniestro El código de Comercio colombiano, en su artículo Nº 1072 define al siniestro como: “la realización del riesgo asegurado”. Esto implica que se presente un incidente que afecte el patrimonio (o la integridad física del asegurado produciendo la muerte. en caso de pólizas de vida) del asegurado con la consiguiente pérdida económica derivada de dicho suceso. De acuerdo al diccionario MAPFRE de seguros, el siniestro es: “Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Siniestro es el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de circulación del que resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías transportadas; el granizo que destruye una plantación agrícola, etc. Siniestro es pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato. Articulado de Código de Comercio acerca del siniestro: ARTÍCULO 1073. RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR SEGÚN EL INICIO DEL SINIESTRO. Si el siniestro, iniciado antes y continuado después de vencido el término del seguro, consuma la pérdida o deterioro de la cosa asegurada, el asegurador responde del valor de la indemnización en los términos del contrato.
Pero si se inicia antes y continúa después que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable por el siniestro. ARTÍCULO 1074. OBLIGACIÓN DE EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO. Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas. El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.
ARTÍCULO 1075. AVISO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
ARTÍCULO 1076. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA COEXISTENCIA DE SEGUROS. Sin perjuicio de la obligación que le impone el artículo 1074, el asegurado estará obligado a declarar al asegurador, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada. ARTÍCULO 1077. CARGA DE LA PRUEBA. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. ARTÍCULO 1078. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho. ARTÍCULO 1079. RESPONSABILIDAD HASTA LA CONCURRENCIA DE LA SUMA ASEGURADA. El asegurador no estará obligado a responder si no hasta concurrencia de la suma asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1074.
En caso de siniestro se deben cumplir las siguientes condiciones: a. Aviso oportuno: Debe comunicarse por cualquier medio a la compañía de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 107 “dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer”. b. Inspección de averías: La aseguradora nombrará un funcionario que procederá a llevar a cabo la respectiva inspección de las averías presentadas a fin de determinar las causas y los efectos sobre el seguro y los respectivos amparos afectados. c. Constancia de recibo: En todos los casos el asegurado o sus representantes (debidamente autorizados) deben dejar constancia expresa en los documentos de transporte la forma y el estado en que son recibidas y entregadas las mercancías aseguradas. d. Gastos de preservación: Se cubren los gastos “razonables y debidamente justificados” en que incurra el asegurado para preservar de daños las mercancías que no hayan sido afectadas por el siniestro, para evitar una pérdida mayor o para proteger los bienes que puedan ser tomados como salvamento por la aseguradora. e. Pérdida de los derechos de indemnización: Cuando el asegurado incurra en las siguientes causales perderá el derecho a ser indemnizado por la aseguradora: a. “Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado, por sus representantes legales o su complicidad. b. Cuando ha habido mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o la comprobación del derecho al pago del siniestro. c. Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados. d. Si el asegurado o beneficiario, renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro”. Fuente: Delgado, Hernán Mejía –Gestión Integral del Riesgo en Seguros – 2011 f. Aplicación de deducibles: Un deducible está definido como: “Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación. Es también sinónimo de franquicia”.(Diccionario MAPFRE de Seguros). De acuerdo al Código de Comercio Colombiano en su artículo Nº 1103
se establece como: “Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño” y también se establece que dentro de este deducible se establece que: “…salvo estipulación en contrario, la prohibición para el asegurado de protegerse respecto de tales cuotas, mediante la contratación de un seguro adicional. La infracción de esta norma producirá la terminación del contrato original”. Los valores del deducible establecido se encuentran detallados en la caratula de la póliza y en el clausulado respectivo. g. Venta del salvamento: El salvamento se define como “Piezas de un siniestro que son aprovechados para reducir las pérdidas del asegurador”.(Fuente: http://www.allianz.co/personas/seguro_allianz_auto/El_ABC_de_los_seguros). “Cuando se presenta infraseguro en la liquidación de siniestros, porque las mercancías fueron aseguradas por un valor inferior a su costo, o cuando el daño o pérdida corresponda a coberturas que tienen aplicación de deducible, el asegurado participa en la venta del salvamento neto según el porcentaje de infraseguro y el deducible que se aplicó. Se entiende por valor neto, el valor de venta menos los gastos de recuperación y comercialización”. Fuente: Delgado, Hernán Mejía –Gestión Integral del Riesgo en Seguros – 2011. Descuento por buena experiencia: Este consiste en otorgar al asegurado un descuento en el total de la prima cuando se efectúa la renovación del seguro por tener una muy baja o nula siniestralidad. Este descuento varía desde un 4 % para una siniestralidad igual a un 30 %, hasta un descuento del 17.5 % para una siniestralidad cero (0). Formas de Compraventa INCOTERMS: FOB: Corresponde a la abreviatura inglesa “Free on Board” para significar que un envío o despacho de mercancías se efectúa sin otro gasto por parte de su despachador, que el de su colocación a bordo en el medio en que vayan a ser transportados. C&F: Corresponde a una abreviatura también inglesa referente a “Cost and Freight” o sea, costo y flete, utilizados para determinar que el precio convenido incluye el costo de la mercancía y el del flete. FAS: Abreviatura inglesa de la expresión “Free Along Ship o Steamer” y significa libre o franco al costado del buque. Es decir que el comprador asume los riesgos de la mercancía en el momento en que esta haya sido colocada al costado del buque que las va a transportar. CIF: Esta abreviatura significa “Cost, Insurance and Freight” y significa “Costo, seguro y
flete” que implica que todos los gastos hasta el puerto de destino están incluidos en el precio. Fuente: Delgado, Hernán Mejía –Gestión Integral del Riesgo en Seguros – 2011.
Bibliografía y Referencias Virtuales: Mejía Delgado, Hernán – Gestión Integral de Riesgos y Seguros. ECOE EDICIONES 2ª Edición 2011. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102 http://www.mapfre.com/wdiccionario/general/diccionario-seguros.shtml http://www.allianz.co/personas/seguro_allianz_auto/El_ABC_de_los_seguros http://www.fasecolda.com/fasecolda/