Volumen área iv desarrollo profesional actualizado 3

Page 1

Área IV Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero DESARROLLO PROFESIONAL Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1

ÍNDICE 4.1. MARCO LEGAL: REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES DEL ENTRENADOR ...................... 2 4.2. COMPETENCIAS PROFESIONALES DEL ENTRENADOR DE NIVEL 1 DE PÁDEL ............... 18 4.3. ORGANIZACIÓN DE EVENTOS ..................................................................................................... 37

Autores: José Carlos Cobos Godoy José Luis Domínguez Pintiado

1 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

4.1. MARCO LEGAL: REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES DEL ENTRENADOR 4.1.1. EL MODELO ORGANIZATIVO DEL DEPORTE EN ESPAÑA 4.1.2. MARCO JURÍDICO ENSEÑANZAS ESPECIALES

DEL

ENTRENADOR

DEPORTIVO

Y

LAS

4.1.3. EL REAL DECRETO 1363/2007, DE ORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANAZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL 4.1.4.

EL PERIODO TRANSITORIO

Autor: José Carlos Cobos Godoy 2 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

4.1.1. El MODELO ORGANIZATIVO DEL DEPORTE EN ESPAÑA El modelo organizativo del deporte en España se organiza a partir de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de deportes y del propio Consejo Superior de Deportes, apoyándose en la estructura formada por los clubes y asociaciones deportivas, agrupadas en federaciones de ámbito territorial y nacional, alrededor de la práctica competitiva de una o varias modalidades o especialidades deportivas, sin que ello descarte la práctica recreativa. Concretamente en el ámbito territorial de Extremadura, se debe mencionar la existencia de una Dirección General de Deportes, que incorpora el desarrollo de esas competencias, en concreto, se establece en la definición de sus competencias: “...el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva; la promoción del deporte escolar y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan el ejercicio y disfrute de tal actividad por los ciudadanos”. Sin embargo, no debemos olvidar la concurrencia de otros niveles de Administración en el ejercicio de las competencias del Deporte, fundamentalmente los Municipios y las Diputaciones Provinciales. Los Municipios, en base a lo que establece el Art. 25.2. de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, tienen atribuidas competencias en instalaciones culturales y deportivas y ocupación del tiempo libre. A colación no olvidemos que el siguiente Artículo de la referida norma establece que l os Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: “............En los municipios con población superior a 20.000 habitantes equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.” En cuanto a las Diputaciones Provinciales, debe decirse que según establece el Art.31 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, asegurar el desarrollo de las competencias municipales de manera integral y el desarrollo de los intereses de la Provincia, dentro de cuyo ámbito tiene una importancia fundamental la práctica deportiva. Queda meridianamente clara la conjunción de competencias en ele ejercicio de las competencias del Deporte.

4.1.2. MARCO JURÍDICO DEL ENTRENADOR DEPORTIVO Y LAS ENSEÑANZAS ESPECIALES Antes de cualquier otra cuestión, debemos establecer el marco jurídico que regula la figura del entrenador deportivo.

3 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero En primer lugar debemos hacer referencia a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la cual encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos. En cumplimiento de dicho mandato se dictó el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de los técnicos deportivos. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, posibilitó en su artículo 3.4 el establecimiento de nuevas enseñanzas de régimen especial. De acuerdo con dicho precepto se dictó el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, norma que vino a corregir las limitaciones que establecía el Real Decreto 594/1994 en el desarrollo de los técnicos deportivos. La consideración de las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial se recogió también en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En este punto, debemos precisar a que nos referimos cuando hablamos de enseñanzas de régimen especial. Las enseñanzas en el sistema educativo español, según lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, son de dos tipos, las de Régimen General, la cual se subdivide en Infantil, Primaria, Secundaria, Formación de Grado superior y Educación Universitaria y la de Régimen Especial. Debemos afirmar que las Enseñanzas de Régimen Especial son enseñanzas regladas, lo cual supone que sus títulos académicos y profesionales son homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones Educativas correspondientes. En este sentido, debemos considerar tres tipos fundamentales de enseñanzas de régimen especial, dentro del sistema educativo:   

Las enseñanzas de idiomas Las enseñanzas deportivas Las enseñanzas artísticas

Volviendo al objeto de la exposición de esta ponencia, debemos decir que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. La actividad física y el deporte es un sector relevante a efectos económicos, posee un gran dinamismo, capacidad de crecimiento y ofrece una gran diversidad de servicios, entre ellos el deportivo. 4 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero Este crecimiento hace indispensable la profesionalización de los recursos humanos, junto con un incremento de las competencias exigidas a los técnicos. Pues bien, siguiendo el iter de la enunciación del sistema de fuentes, llegamos al R.D. 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen general, el cual establece la ordenación de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior. Las enseñanzas se organizan en ciclos jerarquizados, tomando como base las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. A su vez se organizan en módulos y bloques de formación deportiva. La superación del ciclo anterior es requisito para el acceso al siguiente, permitiendo la asimilación y consolidación progresiva del conocimiento en situaciones reales de entrenamiento o competición. Este Real Decreto 1363/2007 va a ser en vehículo conductor de la enseñanza deportiva del futuro, si bien, en este punto, debe decirse que la mayoría de las actividades deportivas no se encuentran reguladas por este Real Decreto, estando reguladas en lo que se ha venido a denominar Periodo Transitorio. En todo caso, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura debe incorporarse la normativa específica regulada al respecto de las actividades deportivas, en concreto, Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y la Orden de 16 de febrero de 2005 sobre autorización administrativa para cursos de formación de entrenadores promovidos por las federaciones deportivas en el ámbito territorial de Extremadura, a los efectos de correspondencia con las Enseñanzas Deportivas. •

4.1.3. EL REAL DECRETO 1363/2007, DE ORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANAZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Como establecimos con anterioridad, es el Gobierno, vía Real Decreto el que ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas. Si bien, sólo algunas especialidades deportivas, tales como atletismo, baloncesto o balonmano se encuentran en este ámbito de aplicación. Procedamos a establecer las consideraciones más importantes que establece el cuerpo normativo.

5 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero Finalidad de las enseñanzas deportivas: Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en el sistema deportivo en relación con una modalidad o especialidad deportiva, y facilitar la adaptación de los técnicos formados a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa. Objetivos de las enseñanzas deportivas: De acuerdo a lo previsto en el artículo 63.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa las enseñanzas deportivas contribuirán a conseguir en los alumnos las capacidades que les permitan: a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil profesional definido en el título respectivo. b) Garantizar la cualificación profesional en iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente dentro del sistema deportivo. c) Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y del sistema deportivo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones. d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad, mejorando la calidad y la seguridad del entorno deportivo y cuidando el medioambiente y la salud de las personas, así como para facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad en la práctica deportiva. e) Desarrollar una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes (formación a lo largo de la vida, formación permanente) y adaptaciones a los cambios en la iniciación y perfeccionamiento de la modalidad deportiva y en el deporte de alto rendimiento. f) Desarrollar y trasmitir la importancia de la responsabilidad individual y el esfuerzo personal en la práctica deportiva y en su enseñanza. g) Desarrollar y trasmitir los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, a la práctica saludable de la modalidad deportiva y al respeto y cuidado del propio cuerpo. h) Capacitar para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

6 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero Estructura de las enseñanzas deportivas. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados: grado medio y grado superior, según lo dispuesto en el artículo 64. 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo presente lasa modificaciones operadas por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior forman parte de la educación secundaria postobligatoria y de la educación superior, respectivamente. Las enseñanzas deportivas se organizarán en ciclos de enseñanza deportiva: a) Las enseñanzas deportivas de grado medio se organizarán en dos ciclos: ciclo inicial de grado medio y ciclo final de grado medio. b) Las enseñanzas deportivas de grado superior se organizarán en un único ciclo de grado superior. De este modo, las enseñanzas del grado medio responderán a las competencias adecuadas para desempeñar las funciones del perfil profesional correspondiente a la iniciación deportiva, tecnificación deportiva y conducción de la actividad o práctica deportiva. Mientras que las enseñanzas del grado superior responderán a las competencias adecuadas para desempeñar las funciones del perfil profesional correspondiente al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento deportivo, conducción con altos niveles de dificultad en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate. En cuanto al acceso, debemos decir que para acceder al ciclo inicial de las enseñanzas de grado medio será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos. Para acceder al ciclo final de las enseñanzas de grado medio será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. Para acceder al ciclo de grado superior será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, así como el título de Técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. Además de los requisitos generales establecidos, para el acceso a cualquiera de los ciclos de enseñanza deportiva se podrá requerir la superación de una prueba de carácter específico, organizada y controlada por las Administraciones educativas, o acreditar un mérito deportivo en el que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes, así como para 7 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero el reconocimiento que la modalidad o especialidad deportiva pueda tener en el ámbito internacional.

No obstante, existe la posibilidad de acceder sin los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, de conformidad con lo señalado y, además, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente, según se especifica a continuación. Por último, indicar que quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.

4.1.4. EL PERIDO TRANSITORIO La enseñanza del pádel se encuentra enmarcada dentro del llamado periodo transitorio, prestemos unas líneas a las principales características de este régimen específico: En primer lugar, debemos precisar que estamos ante una especialidad deportiva que está en trámites de ser incluida en el sistema educativo, siendo para ello necesaria la regulación vía Real Decreto por parte del Gobierno de la Nación, momento en el cual se podrá considerar esta formación, como de carácter profesional reglada. El marco jurídico que regula el periodo transitorio inicialmente fue el de la Orden 3310/2002, de 16 de diciembre, consecuencia de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007. Si bien, dicha Orden ha sido derogada por la Orden 3186/2010, de 7 de diciembre, con efectos de febrero de 2012. No obstante debe decirse que para los procedimientos que fueron realizados antes de 18 de marzo de 2011, o los que se iniciaron con posterioridad, para formaciones que concluyeron su bloque común y específico antes de febrero de 2012, tuvo vigencia la Orden 3310/2002, todo ello según establece la Orden EDU 581/2011, de 7 de marzo. A partir de febrero de 2012, la regulación la encontramos en lo dispuesto por la Orden 3186/2010, de 7 de diciembre. Estamos ante un discurrir complejo en el que los distintos deportes, entre ellos, como establecimos el pádel, están inmersos en un proceso para adecuar el régimen especial establecido por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las de carácter deportivo.

8 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

Durante este periodo transitorio, tanto la Dirección General de Deportes, como las Federaciones Deportivas, con la autorización de la Consejería de Educación imparten cursos de formación, para alcanzar la obtención de títulos. En la medida en que distintas modalidades deportivas se vayan adecuando a la normativa explicitada en el Real Decreto 1363/2007, la Orden 3186/2010 se extinguirá para esa modalidad en cuestión. En este punto, decir que la Orden 3186/2010, de 7 de diciembre ha sido derogada por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, con vigencia desde 8 de mayo de 2014. En efecto, debemos tener presente la modificación operada por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. El objeto de esta reciente Orden ha consistido en facilitar la gestión administrativa y la eliminación de trabas burocráticas, mediante la sustitución del procedimiento de autorización previa y el traslado del control administrativo, que debe realizar la administración deportiva, al desarrollo y seguimiento de las actividades de formación deportiva, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías de prestación de servicio hacia los usuarios ni de las obligaciones de cumplimiento de las condiciones establecidas para esta oferta formativa. Prestemos unas líneas al desarrollo de sus principales consideraciones: LA DURACIÓN DE LAS FORMACIONES: Corresponderá a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes establecer mediante resolución, que hará pública en el Boletín Oficial del Estado, el plan formativo para cada modalidad o especialidad, a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla. El plan formativo de cada modalidad o especialidad deportiva desarrollará el requisito específico de acceso, el bloque específico, el período de prácticas de cada nivel. La Resolución que establezca el plan formativo determinará:    

a) El numero de áreas de los bloques en cada uno de los niveles. b) Los objetivos formativos, los contenidos y la carga horaria de cada área. c) Los objetivos formativos, las actividades y la duración del periodo de prácticas de cada nivel. d) Las áreas que se pueden impartir mediante enseñanza a distancia o enseñanza semipresencial.

9 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

Dentro del nivel II de las actividades de formación deportiva aquí reguladas, se tratará de forma específica la enseñanza de la modalidad adaptada a la práctica de personas con discapacidad. La duración mínima del bloque específico y del período de prácticas será la siguiente:   

a) En el nivel I, 65 horas el bloque específico y 150 horas el periodo de prácticas. b) En el nivel II, 180 horas el bloque específico y 200 horas el período de prácticas. c) En el nivel III, 210 horas el bloque específico y 200 horas el período de prácticas.

La duración mínima de los diferentes niveles, incluidos el bloque común, el bloque específico y el periodo de prácticas, será la siguiente:   

a) En el nivel I, 250 horas. b) En el nivel II, 465 horas. c) En el nivel III, 520 horas.

El bloque específico lo compondrán aquellas áreas relacionadas con los aspectos específicos de cada modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, relacionados con las competencias y funciones atribuidas en el artículo 6 de la presente orden para cada uno de los niveles. EL ACCESO A LOS NIVELES: 1.Requisitos generales: Para acceder a las actividades de formación deportiva a que se refiere esta orden será necesario acreditar los requisitos generales que a continuación se enumeran: 

a) Para acceder al nivel I, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. b) Para acceder al nivel II, haber superado el nivel I de la misma modalidad o especialidad deportiva, o haber superado el ciclo inicial en otra modalidad o especialidad deportiva cuando a su vez se establezca en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva.

10 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 

Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero c) Para acceder al nivel III, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Además, haber superado el nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva, o estar en posesión del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad deportiva que se determine en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva.

No obstante lo dispuesto en el apartado uno, será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller establecidos siempre que el aspirante supere o reúna los otros requisitos de acceso que se establezcan de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de esta orden, y además reúna las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En el caso de la prueba sustitutiva del título de Bachiller, el requisito del título de Técnico Deportivo establecido en el artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, será sustituido para estas actividades de formación deportiva por la acreditación del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

2. Requisitos específicos: Para el acceso a cualquiera de los niveles de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la presente orden, los aspirantes deberán superar los requisitos específicos de acceso que se determinen. A los efectos de la presente orden se consideran requisitos de carácter específico la superación de una prueba de carácter específico o la acreditación de méritos deportivos que se desarrollará en el plan formativo. La superación de la prueba de carácter específico y, en su caso, la acreditación de los méritos deportivos, deberán referirse únicamente a la posesión de un dominio técnico relacionado con la modalidad o especialidad deportiva suficiente para cursar con aprovechamiento y seguridad el nivel de formación deportiva correspondiente. De manera excepcional, y para atender las peculiaridades de ingreso que, para su reconocimiento en el ámbito internacional, tienen algunas modalidades y especialidades deportivas, el mérito deportivo podrá estar vinculado al rendimiento deportivo. Las actuaciones que se deriven de la aplicación de los requisitos específicos o del mérito deportivo para el acceso a los distintos niveles serán organizadas, desarrolladas y controladas por un Tribunal. En el caso de actividades promovidas por las federaciones la composición del Tribunal será comunicada al órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, quien podrá designar un representante que asista al Tribunal. El plan de formación deportiva de cada modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, determinará la estructura, los contenidos y los criterios de evaluación de las 11 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero pruebas de carácter específico, el perfil de los técnicos valoradores miembros del Tribunal, así como los méritos deportivos exigidos para el acceso al nivel correspondiente y el procedimiento de acreditación. La prueba de carácter específico tendrá validez en todo el territorio nacional durante los 18 meses siguientes a su superación. Quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las formaciones deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente. Las personas con discapacidad, considerándose a tales efectos las comprendidas en los artículos 4.1. y 4.2 del Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, accederán a las formaciones deportivas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado; será obligación de las Administraciones competentes llevar a cabo las medidas necesarias para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

LA RESPONSABILIDAD EN EL DEPORTE: En el desarrollo de la actividad deportiva, no debemos pasar por alto la posibilidad de que se genere responsabilidad por el ejercicio nuestras actuaciones, como ejemplo, podemos introducir la posibilidad de que se produzca un accidente en el que se ve a afectado un alumno, que reciba nuestras clases. En este sentido, creo necesario que se deben conocer los resortes fundamentales que regulan la responsabilidad en nuestro Derecho, para conocer las precauciones que debemos tener presentes en nuestro trabajo cotidiano. 1. RÉGIMEN TRADICIONAL DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD. REGULACIÓN LEGAL

En nuestro ordenamiento, el régimen tradicional de atribución de responsabilidad, en caso de accidentes, tiene su fundamento en el concepto de culpa extracontractual; definida, en su acepción jurídica, como un actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar. Lo que vulgarmente se conoce como negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los deberes impuestos en las diversas reglamentaciones que regulan la actividad concreta o los espacios destinados a su práctica. La diligencia exigible, conforme se recoge en nuestra legislación, es la que se denomina del “buen padre de familia”; es decir, la diligencia que tendría la persona normal o media, tenida socialmente como prudente en su esfera de actividad. La 12 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero infracción, de tal diligencia, ha sido calificada por nuestra jurisprudencia como culpa leve, opuesta a la culpa grave o dolo, que es generadora de reproche penal. En aquélla, el infractor carece de la intención subjetiva de causar un daño o resultado lesivo, pero el mismo tiene su causa u origen en la acción o la omisión del infractor; de manera que, es el infractor de la diligencia exigible quien contribuye de forma eficiente, con su conducta u omisión, a la producción del daño y a él se le atribuye, por tanto, la obligación de reparar, es decir la responsabilidad. En nuestro Derecho la concepción referida se ha concretado en el Código Civil; su Título XVI está destinado a regular aquellas obligaciones que nacen, tienen su origen, fuera de una relación contractual; en concreto, las disposiciones del Capítulo II, del Título referido, se dedican a las obligaciones que nacen de la culpa o negligencia, concretándose, para el caso que nos ocupa, en los artículos 1902 y 1903. El artículo 19022 del Código Civil regula la que se ha denominado, jurisprudencialmente, responsabilidad por hecho propio o “culpa in omittendo” que, atribuye la obligación de reparar a aquel que, por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, cause daño a otro; es decir, que los daños o perjuicios sufridos por la víctima del accidente han de derivarse de un acto u omisión imprudentes imputable a quien ha realizado la actuación o ha omitido la conducta Se contemplan en el propio precepto legal un “catálogo” de supuestos en los que se presume que debe atribuirse responsabilidad y con ello obligación de reparar, a los padres, por los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda; a los tutores, por los causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan con ellos; a los dueños o directores de un establecimiento y empresa de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones; además y desde 19916, a las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior por los daños y perjuicios que causen sus alumnos, menores de edad, durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. Aunque el artículo 19047 del Código Civil contempla, para este último supuesto, la posibilidad de que los titulares de los Centros puedan repetir –exigir lo abonado por este concepto- cuando concurra en el profesorado, a cargo del alumno/s que sufrió el resultado lesivo, dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones que le son propias. La presunción de responsabilidad, ex artículo 1903 del Código Civil, hace que se invierta la carga de la prueba, a saber: a aquél al que se atribuya la obligación de reparar un daño o perjuicio, en virtud de este precepto legal, deberá probar que actuó con la diligencia de un buen padre de familia para prevenir la producción del evento dañoso; es decir, debe demostrar que empleó la diligencia exigible acorde con las circunstancias del supuesto concreto. De este modo, tiene dicho la jurisprudencia, en reiteradas ocasiones, que la responsabilidad extracontractual de la que hablamos, si bien se basaba tradicionalmente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, evoluciona hacia un sistema casi objetivo, que presume culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable, a no 13 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero ser que se demuestre haber procedido con la diligencia debida a tenor de las circunstancias de lugar y tiempo; demostración, que no se logra con el mero cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, sino que han de examinarse las circunstancias concretas, caso por caso, en que el evento dañoso se produjo para determinar si concurre o no la diligencia debida. 2. LA APLICACIÓN A LA PRÁCTICA DEPORTIVA El tratamiento que la jurisprudencia emanada de Jueces y Tribunales hace, de aquellos supuestos en que se han producido accidentes con ocasión de prácticas deportivas, permite distinguir tres tipos de supuestos:

1.- Práctica Deportiva Voluntaria Cuando el individuo, entre sus actividades de ocio, incluye la actividad física en un entorno habilitado para su práctica, asume voluntariamente el riesgo que impone per se la práctica de la actividad concreta; es decir, la posibilidad de sufrir daños, por la acción propia, lesiones, como por la acción de aquellos con quienes se comparte, bien la unidad del juego -cuando la práctica es común a una pluralidad de sujetos-, o bien sin que exista tal unidad, al compartir un espacio que es común a varias prácticas individualizadas. En estos supuestos, si el resultado lesivo tiene su causa eficiente en la propia acción del sujeto que practica la actividad, sin que haya intervenido en su causación ningún factor externo ajeno a la propia práctica deportiva, la jurisprudencia exime de la obligación de reparar a aquellos que son responsables del entorno o instalaciones donde dicha práctica tiene lugar. Ello, como consecuencia lógica de la teoría jurisprudencial de que la práctica de cualquier tipo de actividad física conlleva un riesgo que asume voluntariamente quien se ejercita; sin que sea posible, en estos casos, atribuir responsabilidad a nadie distinto de la propia víctima del resultado lesivo. 2.- Práctica deportiva organizada La promoción, organización y gestión de actividades deportivas puede realizarse por entidades privadas como los distintos tipos de sociedades mercantiles y las federaciones deportivas. En cuanto promotores, organizadores y gestores de distintos eventos deportivos o, explotadores de recintos donde tienen lugar estas actividades, su responsabilidad les viene atribuida porque dicha actividad comercial lleva implícito un riesgo y/o peligro que se compensa con el beneficio económico que de tal explotación comercial se obtiene. Las Administraciones públicas, a su vez, también son promotoras, organizadoras y gestoras de prácticas deportivas en su función de promoción de la actividad física y el deporte, bien mediante la puesta a disposición de instalaciones deportivas dirigidas al público en general, bien por la planificación de actividades dirigidas a segmentos determinados de población en función de la edad, ocupación, etc... 14 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 de 26 de noviembre (en adelante LRJAPAC), dedica su Título X a regular la responsabilidad de las Administraciones Públicas, sus autoridades y personal a su servicio, estableciendo en su artículo 139.1 los principios que conforman el sistema de responsabilidad patrimonial aplicable a la Administración Pública: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El sistema de responsabilidad establecido en la legislación administrativa difiere del general- subjetivista ex. artículo 1902 del Código Civil, cuasi-objetivo ex artículo 1903 del mismo cuerpo legal porque establece la responsabilidad directa y objetiva de la Administración siempre que se produzca el resultado lesivo como consecuencia de los servicios públicos que ésta presta, con independencia de que concurra culpa o dolo en las autoridades, funcionarios y agentes que la sirven. Este sistema pivota sobre el concepto técnico de lesión, definido como daño o perjuicio antijurídico sufrido por quien no tiene el deber jurídico de soportarlo; es decir que no hay una obligación legal o vínculo jurídico que obligue a tal padecimiento12; con una serie de requisitos: 1) La efectiva realidad del daño o perjuicio individualizable y evaluable económicamente, no tiene cabida en el sistema las reclamaciones sobre daños o perjuicios potenciales o futuros. 2) Que la lesión o daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, no requiere ilicitud o negligencia1 y, 3) Que exista una relación exclusiva e inmediata entre la causa (funcionamiento de la administración) y el efecto (el resultado lesivo). Se excluyen aquellos supuestos en los que la relación de causalidad se ve interferida o desvirtuada por factores ajenos a la acción de la administración, bien sea fuerza mayor, bien otros factores. 4) Que la reclamación se presente en el plazo legal: un año desde la producción del resultado lesivo ex. artículo 142.5 de la LRJAPAC. 3.- Práctica deportiva “curricular” La interpretación que, ex art. 1903 del Código Civil, realiza la jurisprudencia de la culpa in vigilando, en cuanto a la responsabilidad a atribuir, en su caso, a los titulares de los Centros escolares y a los docentes, se basa en la concepción de que los padres o tutores de los alumnos entregan la guarda de los menores a aquellos, desde que comienza la jornada escolar hasta su efectiva finalización, siendo durante ese periodo temporal los encargados de su custodia y guarda. Durante ese espacio de tiempo, se exige, por tanto, a los titulares de los Centros y a los docentes una diligencia acentuada, por razón del 15 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero menor discernimiento de los menores; ello se identifica en el deber de especial atención a las medidas de previsión, vigilancia, atención y cuidado. Se ha generado una amplia casuística de la que se extraen dos grupos de supuestos: Supuestos en los que se ha exigido responsabilidad a Centros y docentes: a) Defecto en las medidas de seguridad: Siendo los supuestos típicos, los accidentes ocurridos por defectos en los anclajes o sujeciones de porterías y canastas. b) Insuficiencia de medios materiales y personales. c) Omisión del deber de vigilancia: Se ha estimado la responsabilidad de los titulares de Centros escolares y de los docentes, cuando ha existido falta de organización y control en el patio y en las entradas y salidas del Centro, durante la jornada escolar. También en aquellos supuestos en los que se ha permitido la tenencia de elementos peligrosos. d) Omisión de la diligencia debida: se ha estimado la responsabilidad de los titulares de Centros escolares y de los docentes, en aquellos supuestos en los que se ha permitido, por quien en ese momento tiene la guarda del pupilo, lo que jurisprudencialmente se ha denominado “juego peligroso”, como por ejemplo jugar a clavar en la tierra una vara, juego que tuvo como resultado la lesión en un ojo de un alumno, o no retirar un armazón metálico inútil en el que se columpiaban los alumnos. No se considera juego peligroso actividades como correr o jugar al balón realizadas por los menores en los periodos de esparcimiento en la jornada escolar al considerarlas actividades propias de la edad. e) Comportamiento negligente: Por ejemplo La Sentencia, núm. 349/2000 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 10 de abril, estima el Recurso de Casación interpuesto por los padres del menor y condena al Ministerio de Educación por falta de diligencia que concurre en el profesorado del Centro Público y que se concreta en el socorro inadecuado prestado a alumno que perdió la conciencia al recibir un balonazo en el patio de recreo.

2.- Supuestos en los que se ha eximido de responsabilidad a Centros y docentes: a) Cuando se ha empleado la diligencia debida o se ha apreciado la no existencia de negligencia. b) Cuando concurre culpa exclusiva de la víctima. c) Cuando ha habido juego sin peligro o inocuo. Por ejemplo La Sentencia, núm. 686/2001 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 27 de septiembre, desestima el Recurso de Casación interpuesto en representación de la menor lesionada. La lesión se le causó con ocasión del juego con otros menores, de aproximadamente 6 años, juego del “tren chu-chu”, al desplomarse la fila que formaban los participantes; estima el Alto Tribunal que es un juego simple, exento de peligro, y que en su práctica aparece como impensable la consecuencia del accidente y posterior lesión por lo que se produjo un caso fortuito no siendo posible atribuir responsabilidad al Centro Docente. 16 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero d) Cuando las lesiones se han sufrido con ocasión de actividades propias de la edad. e) En supuestos de caso fortuito se distinguen dos supuestos: en primer lugar, los casos de caídas o golpes de los alumnos dentro de su actividad cotidiana en el centro y en segundo lugar los casos en los que el resultado lesivo ha sido consecuencia de una agresión rápida difícilmente previsible. Por ejemplo La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1990 estima que se trata de caso fortuito, por imprevisible, la agresión de un menor a otro con un tenedor en el ojo que tuvo como resultado la pérdida del órgano. f) Cuando se ha producido el resultado lesivo en un lance ordinario del juego como es el caso, por ejemplo, de choques entre alumnos durante el recreo. g) Cuando se trata del riesgo propio de la actividad física como tal. h) Supuestos de fuerza mayor. i) Cuando el accidente ha ocurrido fuera del horario escolar. 3. MONTANTE DE LA INDEMNIZACIÓN A PAGAR La cuantificación de cuál sea el montante económico a reclamar para conseguir la indemnidad del que ha sido víctima o perjudicado de un accidente producido con ocasión de una práctica deportiva, ha de determinarse en la reclamación judicial desde el inicio ya que nuestra legislación procesal actual prohíbe la interposición de demandas en las que se pretenda dejar indeterminada la cuantía reclamada o dejando su determinación para la ejecución de Sentencia. Es de libre apreciación por el juzgador la determinación de la cuantía que finalmente se conceda en sentencia en caso de estimar que ha de repararse el daño sufrido. Pero, por lo general, los Jueces y Tribunales acuden a la analogía y se auxilian del único baremo que hay disponible en nuestro ordenamiento, el de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre. Cada año la Dirección General de Seguros publica el citado baremo actualizado y aplicable a la anualidad en curso. En definitiva, debemos concluir la amplitud de supuestos de responsabilidad que pueden darse en la práctica deportiva, todo lo cual exige las necesarias dosis de responsabilidad y conocimiento a esos efectos, siendo más que interesante la concertación de un seguro de responsabilidad a nivel privado, la concertación corporativa o a nivel de club.

17 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

4.2. COMPETENCIAS PROFESIONALES DEL ENTRENADOR DE NIVEL 1 DE PÁDEL 4.2.1. COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA REGULADORA 4.2.2. -

EL EJERCICIO PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMO POR CUENTA AJENA, TIPOLOGÍA DE CONTRATOS

4.2.3. LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES: -

LA CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

4.2.4. LAS FACTURAS 4.2.5. BIBLIOGRAFÍA

Autor: José Carlos Cobos Godoy 18 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

4.2.1. COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA REGULADORA Vamos a llevar a cabo un análisis de las competencias fundamentales que establece la Orden 3186/2010, de 7 de diciembre, según los tres niveles formativos existentes: a) Actividad formativa de nivel I: Dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; y todo ello conforme a las condiciones de seguridad y a las directrices establecidas en la programación de referencia. b) Actividad formativa de nivel II: Adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; diseñar itinerarios y conducir deportistas por el medio natural; todo ello conforme a las condiciones de seguridad y a las directrices establecidas en la programación de referencia. c) Actividad formativa de nivel III: Programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; organizar, tutelar y dirigir la participación de éstos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar y coordinar las tareas de los entrenadores y monitores a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; diseñar itinerarios de alta dificultad y conducir personas por los mismos; y todo ello de acuerdo con las condiciones de seguridad y los objetivos establecidos. Son diversas las posibilidades que existen para llevar a cabo el ejercicio de la actividad profesional deportiva, podíamos diferenciar las siguientes:

4.2.2. EL EJERCICIO PROFESIONAL 1. TRABAJADOR AUTÓNOMO: RÉGIMEN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO La actividad productiva de bienes o servicios que no está ligada a un contrato de trabajo y realizada por el propio empresario que asume los propios riesgos es la propia de este régimen. Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

19 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. El día 12 de octubre de 2007 entró en vigor la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, desarrollado por Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que regula la figura del trabajador autónomo y establece un catálogo de derechos y obligaciones así como las medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social. Quiénes son los trabajadores por cuenta propia-Autónomos 

  

Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. Los escritores de libros. Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español. Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de 1982, superior a 50.000 pesetas (300,51 euros). Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades :

El trabajador Autónomo económicamente Dependiente (TRADE) La Ley 20/2007, de 11 de julio, regula también la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, señalando que se consideran tales a aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

20 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero Además, deben cumplirse los siguientes requisitos: -

No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena. No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que presten servicios laborales por cuenta del cliente. Disponer de infraestructura productiva y material propios cuando sean relevantes económicamente. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.

Este requisito no se exige en caso de agentes comerciales que, actuando como intermediarios independientes, se encargan de manera continuada y a cambio de remuneración de promover actos u operaciones de comercio o a promoverlos y concluirlos por cuenta ajena. TRÁMITES

PARA

INICIO

DE

LA

ACTIVIDAD

DE

AUTÓNOMO:

- Inscripción o alta del empresario en el Régimen Especial de Autónomos ante la Tesorería de la Seguridad Social. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en las Delegaciones de Hacienda del domicilio del local de negocio. - En caso de apertura de un local. La correspondiente licencia municipal, la comunicación de apertura del centro de trabajo al Área de Trabajo y Asuntos Sociales. - Inscripción de patentes, modelos, diseños industriales y marcas, rótulos o nombres comerciales, ante el Registro de la Propiedad Industrial. Trámites comunes para el alta como autónomo. -Fiscales Alta en declaración censal (modelo 036), que incluye los siguientes trámites tributarios:  Nº de Identificación Fiscal.  Declaración previa al inicio de Inicio de Actividad.  Información relativa a las actividades económicas que realizan. Los sujetos pasivos del IAE que no estén obligados al pago del mismo por resultar exentos (importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros), tendrán que presentar dicha información a través de la declaración censal.  Opciones IVA. Se comunicará a través de dicha declaración el régimen de IVA por el que opte el obligado tributario: régimen general o especial. En el caso de que se trate de una Comunidad de Bienes, además de los trámites anteriores, deberá realizar la Declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en el supuesto que se constituya mediante Escritura Pública. Recogida y presentación de los impresos: Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

21 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero - Laborales  Afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.  Inscripción de la empresa (sólo en el caso de contratación de trabajadores). Recogida y presentación de los impresos: Tesorería Territorial, Agencias y Oficinas de la Seguridad Social.  Comunicación de apertura del Centro de Trabajo. Recogida y presentación de los impresos: Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. - Obligaciones tributarias Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Puede optar por: a. Régimen de Estimación Directa (Normal y Simplificada). Modelo de impreso (130). b. Régimen de Estimación Objetiva. Modelo de impreso (131). - Trámites a seguir para continuar con la actividad  Retenciones e ingresos a cuenta. Modelo de impreso (110).  Pagos fraccionados. Modelo de impreso (130). 2. TRABAJADOR POR CUENTA AJENA: En la relación laboral se entiende por trabajador a aquella persona física que, voluntaria y personalmente, está obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajenas. Este será el clásico ejemplo de la actividad que se realiza mediante la contratación de clubes deportivos. -Capacidad para trabajar: En principio, toda persona física está capacitada legalmente para trabajar. Las únicas excepciones son: - Por razón de la edad, bien prohibiendo totalmente el trabajo, bien limitándolo en determinadas situaciones. - Por razón de la preceptiva titulación que se precisa para determinados trabajos. - Por razón de incompatibilidad. Los miembros del Gobierno, secretarios de Estado y altos cargo de la Administración del Estado y de las entidades de derecho público dependientes de aquélla tienen prohibida la prestación de servicios en actividades privadas. - Prohibiciones por la edad para trabajar: Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años. Excepcionalmente, la autoridad laboral puede autorizar, en permiso por escrito en el que consten los actos autorizados, la intervención de los menores de 16 años en espectáculos públicos siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. -La Mayoría de edad a efectos del trabajo: Toda persona mayor de edad, no incapacitada, puede contratar libremente la prestación de sus servicios. 22 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero La mayoría de edad empieza a los 18 años cumplidos. Para el cómputo se incluye completo el día del nacimiento. -Menores de edad Las personas menores de 18 años de edad no pueden prestar sin más su consentimiento para trabajar, salvo que estén emancipados o tengan el beneficio de la mayoría de edad. Debe considerarse emancipado al hijo mayor de 16 años que hace vida independiente de sus padres, mientras éstos se lo consienten. CUESTIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL: 1.- ¿Qué es un contrato de trabajo? Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. 2.- Derechos y obligaciones Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. 3.- El empresario contrae obligaciones con: A) El trabajador Cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. B) Los representantes legales de los trabajadores También deberán entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. C) El Servicio Público de Empleo Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo (SPE), n el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro 23 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica. 4.- Derechos del trabajador  A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.  A la promoción y formación en el trabajo.  A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.  A la integridad física y a la intimidad.  A percibir puntualmente la remuneración pactada.  Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo. 5.- ¿Quién puede firmarlos? El Trabajador: -Los mayores de edad (18 años). -Los menores de 18 años legalmente emancipados. -Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. -Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. El Empresario: -Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles...). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el contrato. 6.- Formalización del contrato de trabajo El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:  Contratos en Prácticas.  Contratos a Tiempo Parcial.  Contratos de Relevo.  Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.  Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.  Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.

24 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral. 7.- Periodo de prueba Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: Contrato de trabajo de duración indefinida Contrato de trabajo temporal de obra y servicio determinados Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción Contrato de trabajo de interinidad Contrato de trabajo para la formación Contrato de trabajo de relevo Contrato de trabajo en sustitución por jubilación a los 64 años Contrato de trabajo de naturaleza mixta: contrato a tiempo parcial Contrato de trabajo a domicilio Contrato para el fomento de la contratación indefinida Una vez enunciada la clasificación de los contratos, pasemos a describir las características fundamentales de los contratos más habituales en el deporte:

25 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero CONTRATO INDEFINIDO: El Contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. Adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados en alta en la Seguridad Social superado el periodo de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrados en fraude de ley. Los contratos formativos podrán convertirse en indefinidos. El contrato a tiempo parcial también podrá celebrarse por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijosdiscontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.

26 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. Tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Igual preferencia tendrán los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, 27 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa. Los Convenios Colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales. Podrán establecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, cuando ello esté motivado principalmente por razones familiares o formativas. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: A/ Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. B/ Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. C/ Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

28 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

4.2.3. LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES En este apartado vamos a exponer las posibilidades que permite la relación con la Administración, fundamentalmente en dos apartados fundamentales la contratación realizada por la Administración y la obtención de subvenciones públicas para el desarrollo de la actividad deportiva, campos que deben ser entendidos como fundamentales en el ejercicio profesional, en cuanto a que se puede invocar la ayuda de la Administración en la organización de un evento deportivo o la administración nos puede contratar para prestar un servicio relacionado con el deporte. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: En primer lugar, tenemos que indicar que la Ley que regula la contratación Administrativa Pública es la Ley 30/2007, de 300 de octubre: Vamos a desarrollar, de manera sucinta, las cuestiones de más interés: - QUIEN PUEDE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN: Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una 29 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. - QUE TIPOS DE CONTRATOS SE PUEDEN FORMALIZAR CON LA ADMINISTRACIÓN Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. 2. Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. Ej.: La construcción de un polideportivo Contrato de concesión de obras públicas. La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Ej.: La construcción de un Polideportivo entregando como precio la gestión del mismo. Contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante. Ej.: La gestión de una piscina municipal. Contrato de suministro. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Ej.: El suministro de unas canastas. 30 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero Contrato de servicios. Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Ej. El contrato para impartir unas clases de pádel en un curso de verano PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN: CONTRATACIÓN MENOR: Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos. En los contratos menores definidos la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos legales, cuestión que abordaremos con posterioridad. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO: En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Algunos supuesto que permitirían en acceso a este sistema de adjudicación serían: a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. 31 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero d. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS: EL ANTIGUO VENTAJOSA):

CONCURSO

(LA

OFERTA

ECONÓMICAMENTE

MÁS

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. LA ANTIGUA SUBASTA (LA OFERTA MÁS VENTAJOSA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PRECIO): Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS: Sin duda una de las características más destacadas de las subvenciones, a la sazón figura primordial de nuestro Derecho público, ha sido la dispersión legislativa. En efecto, se debía tener presente como ámbito normativo de referencia el Reglamento de Subvenciones de 1995, el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 1998, el Reglamento de Procedimiento de concesión de subvenciones de 1993, así como las pinceladas que ofrecían la Ley 7/85, de 2 de abril, la Ley 39/88, de 28 de diciembre, así como el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, a todo lo cual se debería añadir la regulación propia que hubiera desarrollado cada organización local. Esta situación ha venido a subsanarse con la promulgación de la Ley General de Subvenciones, abriéndose una etapa de sumo interés en el estamento local a los efectos de aplicar sus disposiciones y con el Reglamento de desarrollo, aprobado mediante R.D. 887/2006, de 21 de julio 32 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero 1. Ámbito objetivo de la ley. Una de las aportaciones básicas realizadas por la Ley ha sido la delimitación del concepto de subvención, definiéndose como toda aquella disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas que cumpla los siguientes requisitos: 1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. 2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o comportamiento singular. 3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Quedan fuera del ámbito objetivo la prestación gratuita de servicios públicos, las entregas a título gratuito de bienes y derechos patrimoniales, salvo que la adquisición se haya llevado a cabo con la finalidad exclusiva de entregarlo a un tercero, premios, cuotas, subvenciones previstas en la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral General y subvenciones concedidas a los grupos políticos locales. 2. Principios básicos de la actividad subvencional. La Ley introduce una serie de principios generales que deben inspirar el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones. En primer lugar, introducido ex novo, se establece la necesidad de que las entidades otorgantes cuenten con un plan estratégico de subvenciones, que establezca los objetivos y efectos que se pretenden con la actividad subvencional. En segundo, el texto legal es claro en la determinación de los principios que vertebran el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, debiéndose respetar en el procedimiento de concesión la publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siendo latente la analogía con los procedimientos de contratación. No obstante, se regula el procedimiento de concesión directa, pudiéndose excepcionar los principios mencionados en la concurrencia de razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario o dificultades en el desarrollo de las convocatorias públicas, imposición normativa o establecimiento de una aplicación presupuestaria específica en los Presupuestos. 3. Los beneficiarios de las subvenciones Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: 33 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incimpatibilidad que recoge la normativa. e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan. Merece especial atención la figura de la entidad colaboradora, como aquella que entrega y distribuye los fondos a los beneficiarios en nombre de la la entidad otorgante de la subvención, regulándose, en adición, el instrumento jurídico de los convenios de colaboración. 4. Justificación y reintegro de subvenciones Se presta un importante apartado a determinar de qué forma debe procederse a la justificación de las subvenciones, haciéndose referencia a la cuenta justificativa, que incluirá los justificantes de gasto o cualquier documento jurídico que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Respecto del reintegro de las subvenciones, se concretan sus causas dimanantes, entre ellas, fundamentalmente la falta de justificación, recordándose la necesidad de cuidar la exigencia de los intereses de demora, desde la fecha de pago a la fecha en que se acuerde el reintegro.

4.2.4. LAS FACTURAS Como profesionales en la actividad deportiva, tendremos múltiples situaciones en las que nos encontraremos con una factura, documento que es fundamental en cualquier actividad comercial o empresarial.

34 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero Creo necesario conocer los requisitos que deben cumplirse. En primer lugar, indicar que la regulación de las facturas, la encontramos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Requisitos de las facturas: a. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. b. La fecha de su expedición. c. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. d. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. e. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. f. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto. g. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. h. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. i. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Los tiques: En las copias de las facturas, junto a los requisitos del apartado anterior, se indicará su condición de copias. De otro lado, debemos indicar la posibilidad de expedir documentos sustitutivos de las facturas, vulgarmente llamados tiques. Las actividades empresariales que permiten la expedición de tiques serán las que siguen: a. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características 35 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional. b. Ventas o servicios en ambulancia. c. Ventas o servicios a domicilio del consumidor. d. Transportes de personas y sus equipajes. e. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. f. Servicios prestados por salas de baile y discotecas. g. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador. h. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. i. Utilización de instalaciones deportivas. j. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. k. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. l. Alquiler de películas. m. Servicios de tintorería y lavandería. n. Utilización de autopistas de peaje. ñ. Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. Requisitos de los tiques: a. Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie será correlativa. b. Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. c. Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido. d. Contraprestación total.

4.2.5. BIBLIOGRAFIA: - Normativa Reguladora en las diversas temáticas de la ponencia. - Responsabilidades en el ámbito deportivo, de Rut Vizuete Muro, capítulo del Libro Aprendizaje Corporativo a través de las TICs

36 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

4.3. ORGANIZACIÓN DE EVENTOS 4.3.1. ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA ORGANIZACIÓN DE UN EVENTO DEPORTIVO 4.3.2. FASES PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN EVENTO

4.3.3. EVALUACIÓN DEL PROYECTO

Autor: José Luis Domínguez Pintiado

37 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero El motivo fundamental de este tema es introducir al alumno en la dirección y organización de torneos y campeonatos de pádel, haciendo especialmente hincapié en pruebas de carácter social y regional de tipo simple. Con esto el alumno conocerá tanto las diferentes áreas funcionales que componen una organización como las distintas fases que exigen las tareas propias de cada área funcional. Para conseguir este objetivo hemos estructurado el modulo en tres unidades didácticas, que a continuación pasaremos a describir individualmente. El tema 1 pretende describir los principales tipos de torneos y campeonatos que se desarrollan en el pádel de competición. Los elementos a considerar para organizarlos sus funciones y el proceso organizativo El tema 2 explica las distintas fases del proyecto y las etapas de las que se compone la organización, quién deberá ser el encargado de las mismas, su cometido, fechas y personal necesario. También se explica la planificación operativa, cómo obtener recursos económicos con los cuales financiar los proyectos deportivos que quiere emprender el club y la difusión del evento. Finalmente, el tema 3 habla sobre la evaluación, la clausura, la memoria del proyecto y el ranking.

TIPOS DE PRUEBAS

COMPLEJAS

NACIONALES (Profesionales)

SIMPLES SOCIALES REGIONALES

(Aficionados)

(Federados) PPT INTERNACIONALE S AJPP CHALLENGER CPTOS. ESPAÑA

TORNEOS CPTOS. EXTREMADURA

TORNEOS OPEN TORNEOS SOCIALES LIGAS SOCIALES BENEFICOS…

Fig. 1 Tipos de pruebas

38 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero 4.3.1. ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA ORGANIZACIÓN DE UN EVENTO DEPORTIVO     

Ante todo deberíamos hacernos las siguientes preguntas: ¿Qué es lo que quiero organizar? ¿Para qué lo quiero organizar, con qué intención? ¿Cómo es? ¿Cuándo es? ¿Cuánto nos va a costar?

Una vez que hemos adoptado la decisión de llevarlo a cabo, debemos confeccionar una memoria descriptiva que contenga: 1. Una breve introducción que refleje las características generales del evento. Los organismos que de alguna manera se van a ver implicados (instituciones Públicas, asociaciones, federaciones y otras). 3. Determinar si existe algún tipo de condicionante que pueda afectar a la organización del evento (normativa, reglamentación). 4. Características técnicas del evento. 5. Necesidades en cuanto a infraestructuras. 6. Dato sobre patrocinio y colaboradores para confeccionar el presupuesto. 7. Necesidades en cuanto personal. TORNEOS FEDERADOS EN EXTREMADURA ABSOLUTOS Masculino y Femenino

MENORES Por edades

VETERANOS Por edades

Fig. 2 Torneos federados CAMPEONATOS DE EXTREMADURA ABSOLUTOS Parejas y Equipos

MENORES Parejas y Equipos

VETERANOS Parejas y Equipos

Fig. 3 Campeonatos de Extremadura

39 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero BENEFICIOS DE LA ORGANIZACIÓN DE UN EVENTO DEPORTIVO ECONÓMICO      

SOCIAL IMAGEN EXTERIOR TURÍSTICO DEPORTIVO INFRAESTRUCTURA OTROS.

ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Ordenar recursos humanos y recursos materiales. Identificar y distribuir responsabilidades, funciones, competencias y actividades. Establecer nivel de descentralización, coordinación y comunicación. Para conseguir mediante la planificación: calidad, eficacia y eficiencia. FUNCIONES EN LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS.     

Identificar y distribuir responsabilidades, competencias y actividades. Establecer la estructura organizativa. Definir nivel descentralización toma de decisiones. Posibilitar coordinación y comunicación. Formular planificación operativa.

PROCESO DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS El Proceso de Organización de una Actividad deportiva contempla una serie de Fases coordinadas entre sí. Siempre que vayamos a realizar cualquier acción debemos analizar la situación de nuestra propia Organización (Institución, Entidad, Empresa, etc.) y de nuestro entorno, para realizar un diagnóstico que nos posibilite actuar en consecuencia y tomar las decisiones de gestión y organización más adecuadas. Las Fases del Proceso de organización de una Actividad deportiva, son las siguientes:       

PROYECTO PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PLANIFICACIÓN OPERATIVA PROGRAMA DIFUSIÓN EJECUCIÓN MEMORIA

40 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

TORNEOS ABIERTOS Y LIGAS

TORNEOS Y LIGAS SOCIALES

Para todos los públicos

Limitado a jugadores de club

DE MARCAS Sujetos a una normativa específica. Mercedes P.T. Land Rover Pádel Tour, etc.

Fig.4 Torneos aficionados Cuanto mayor sea el tamaño y la dimensión de los torneos o campeonatos que lleva a cabo la empresa o entidad deportiva organizadora, más compleja será su organización. La organización de un torneo se concreta en una serie de subfunciones que pasamos a explicar: Planificar es definir los objetivos a alcanzar por parte de la empresa o entidad deportiva, fijar qué metas deseamos conseguir, como pensamos conseguirlas y en cuánto tiempo debemos alcanzarlas. Organizar consiste en distribuir los medios materiales y humanos con que cuenta la empresa o entidad deportiva de la manera que se alcancen los objetivos propuestos de la forma más eficiente posible, o lo que es lo mismo, en el menor tiempo posible y con el menor tiempo posible. Dirigir es mandar y coordinar todas las tareas que la empresa o entidad deportiva organizadora tiene que ejecutar para alcanzar los objetivos propuestos en el tiempo convenido. Resulta fundamental la motivación de los trabajadores. Controlar consiste en cerciorarse que las tareas planificadas se vayan realizando de la forma prevista en la planificación, comprobando los resultados parciales que éstas van ofreciendo con la finalidad de detectar y corregir las posibles desviaciones entre lo planificado y lo verdaderamente ejecutado. El mecanismo para la organización de las pruebas anteriormente descritas es muy similar diferenciándose unas de otras, sobre todo, en su tamaño y dimensión 41 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero Para pruebas, denominadas complejas, la F.Ex.P. se encarga de recibir las inscripciones y de realizar los Cuadros. El orden de juego lo confeccionará el Juez-Arbitro de la prueba. Para pruebas autonómicas de tipo simple las Federaciones territoriales, igualmente, realizan el sorteo de los cuadros y recogen las inscripciones. El orden de juego lo confecciona el Juez-arbitro asignado a la prueba. TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE ORGANIZADORES POTENCIALES DE COMPETICIONES NACIONALES:  Las Federaciones o Agrupaciones Autonómicas en todo caso.  Los Clubes afiliados a la F.Ex.P. que posean instalaciones propias con un mínimo de cuatro pistas, siempre que estas cumplan las condiciones requeridas para la celebración de competiciones de categoría nacional.  Las Empresas promotoras acreditadas ante la F.Ex.P., entre las que podrán incluirse aquellos Clubes que, estando afiliados a la F.Ex.P., no cumplan los requisitos mencionados en el párrafo anterior. PRUEBAS CON DOTACIÓN ECONÓMICA El Organizador es responsable ante las distintas federaciones por las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la organización de la competición, siendo de su cargo todos los gastos que la misma origine y lo es asimismo del cumplimiento de las condiciones pactadas con Federación., Clubes, Instalaciones, etc. Suya será también la responsabilidad de obtener y beneficiarse de los ingresos que por patrocinio o publicidad pudieran obtenerse. El Organizador deberá remitir a la Federación., firmados en señal de conformidad, los siguientes documentos: Bases de Licitación, Condiciones Técnicas y Requisitos para la organización de Competiciones y Hoja de Solicitud. En ellos se fijan las condiciones y requisitos que la Federación impone para que todas las competiciones tengan el nivel exigible. El Organizador de cada uno de los Torneos con dotación económica que estén incluidos en el Calendario Oficial abonara a la F.Ex.P., un canon fijo según la dotación económica del torneo. TODAS LAS PRUEBAS TIENEN EN COMÚN ESTE PERSONAL:     

Juez-Arbitro Director de la competición Personal de Mantenimiento Adjunto al Arbitro Organizador, delegado federativo.

42 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero DEPENDIENDO DEL TAMAÑO Y DIMENSIÓN:  

Médico, fisioterapeuta, ATS, azafatas, Jueces de silla Personal mantenimiento, recepción, fotógrafo y video,etc.

APOYOS ORGANIZATIVOS

OFICIALES

SOCIEDAD CIVIL

Ayuntamiento

Clubes

Diputación

Federaciones

Comunidad Autónoma

Empresas

Estado

Voluntarios

MEDIATICOS Prensa Radio Televisión

Fig. 5 Búsqueda de apoyos organizativos de diferentes colectivos

43 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

4.3.2. FASES PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN EVENTO Proyecto, planificación estratégica y estructura organizativa * PRESUPUESTO PARA UN TORNEO AUTONÓMICO

Planificación estratégica BUSCANDO ESPONSORS Las empresas que se dedican a la esponsorización de actividades deportivas reciben mensualmente muchas solicitudes de esponsorización por parte de entidades deportivas. Por tal motivo, resulta fundamental que la propuesta de esponsorización que nuestra entidad o empresa deportiva dirija a la empresa sea lo más profesional posible. EQUIPO DEL PROYECTO: -

Organizador: Director Técnico: Juez Arbitro:

INICIO Y FINAL DEL PROYECTO: -

Inicio: Final:

RECURSOS DEL PROYECTO: Pinchar aquí

PRESUPUESTO DE LA COMPETICIÓN €

INGRESOS (1) SUBVENCIONES APORTACIÓN PATROCINADOR (3) CUOTAS DE INSCRIPCIÓN OTROS INGRESOS BEBIDAS SPONSORS exposición coches, carpas OTROS

TOTAL:

GASTOS (5)OFERTA ECONOMICA A FExP (2) REGALOS JUGADORES CARTELERIA ALQUILER MATERIAL (gradas,etc.) (4) PREMIOS CAMPEONES TROFEOS BOLAS TORNEO BEBIDAS JUEZ-ARBITRO PREMIOS METALICO TOTAL:

(1) Entidades Oficiales y Federaciones (2) Se presupuesta sobre _____participantes a ___ €/jugador. (3) La cuota de inscripción de este Torneo se fija en ____ €/jugador. (4) Se estima: ___ TROFEOS A UNA MEDIA DE ____ €/trofeo (5) El canon de inscripción se fija en ____ euros por inscripción.

44 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero Debe presentarse esta propuesta acompañada por una carta escrita y firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad deportiva que además de mencionar el interés por captar la esponsorización por parte de la empresa a la que se dirige, explique los beneficios que puede ofrecer al sponsor. Dicha carta debe ofrecer al sponsor una buena impresión que las diferencie del resto de cartas que recibe con una elevada periodicidad. Esta propuesta de esponsorización debe seguir las siguientes pautas: -

-

-

-

-

-

Empezar con una carta de presentación. Esta debe suscitar el interés y atraer la atención del destinatario, muy probablemente el responsable del marketing de la empresa que se le solicita esponsorización. Los responsables y directores de marketing suelen ser personas muy ocupadas. Por ello es importante que la propuesta sea breve pero del todo informativa. Dirigir la propuesta a la persona adecuada: normalmente el responsable del marketing de la empresa. Incluir detalles sobre los logros y potencial de la empresa o entidad deportiva en caso que estos se consideren destacables. Esto incluye estadísticas, informes anuales, actividades realizadas, recortes de prensa con artículos favorables respecto a la empresa o entidad deportiva, videos, etc. Dirigir la propuesta con suficiente antelación. Muchas empresas planifican sus presupuestos con muchos meses de antelación, incluso más de un año alguna vez. Por ello, resulta fundamental enviar la propuesta con mucho margen de tiempo. Subrayar los beneficios que puede ofrecer la entidad deportiva. Esta es una de las principales partes de la propuesta, por lo tanto, debe estar especialmente bien presentada y elaborada con la máxima seriedad. Es importante no incluir propuestas que no se puedan cumplir en el futuro. Especificar lo que pide la empresa o entidad deportiva en concepto de esponsorización. Es importante que la prestación que se demanda sea realista. En caso contrario, con mucha probabilidad, se desestimará la propuesta. Indiciar cual será la próxima acción. Sugerir que será la misma empresa o entidad deportiva quien se pondrá en contacto, no lo contrario. No esperar en ningún caso una respuesta inmediata. En cualquier caso agradecer su interés.

Lo peor que puede suceder es que no se reciba respuesta por parte de la empresa y que el responsable de marketing no esté disponible cuando nosotros intentemos contactar con él. En tal caso no se debe ser excesivamente persistente (no realizar más de dos o tres llamadas). La empresa puede responder para concertar una entrevista con el organizador. En tal caso, conviene planificar y preparar dicho encuentro (pensar las preguntas que pueden formular, llevar la información que pueden solicitar, etc.). En cualquier caso resulta fundamental ser realista tanto con lo que se ofrece como con lo que se pide y negociar bien la esponsorización. En caso que las negociaciones sean exitosas, y la esponsorización finalmente se lleve a cabo, el contrato que debe formalizarse debe ser muy claro en aspectos importantes tales como los siguientes:

45 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1        

Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero El nombre que será usado en la actividad o equipo esponsorizado. Competiciones y actividades para las cuales se acuerda la esponsorización. Fechas o periodo de validez del contrato de esponsorización. Los términos económicos y financieros del contrato. Características del material promocional y la publicidad que se utilizará en las actividades esponsorizadas. Inclusión del algún tipo de seguro. Cláusulas que causan la extinción del contrato. Etc.

Conseguir un sponsor es difícil pero todavía más puede ser mantenerlo. Por ello, tanto para mantener la esponsorización como incluso aumentar la cooperación entre la empresa o entidad deportiva y empresa conviene seguir los siguientes consejos. o Mantener informado al sponsor sobre los progresos realizados. o Enviar al sponsor recortes de prensa que hablen de la empresa o entidad deportiva. o Invitar al sponsor a los principales actos sociales del club. o Ofrecer el máximo de oportunidades y facilidades al sponsor. o Hablar de la renovación del contrato de esponsorización con suficiente antelación. o En caso de que la empresa o entidad deportiva contrate otros sponsor, intentar que todos ellos sean compatibles entre sí.

INTERÉS DEL CLUB O EMPRESA DEPORTIVA Una vez conocemos el interés que tiene tanto el sponsor como el club o empresa deportiva, la principal función que tiene la persona responsable, de la búsqueda de recursos, es encontrar e identificar aquella empresa que se ajuste a sus intereses que pueda esponsorizar la prueba a desarrollar por el club o empresa deportiva. Encontrar sponsor no es una tarea fácil, puede consumir mucho tiempo y producir frustración, pues es probable que al principio muchas empresas se nieguen a esponsorizar el club o empresa deportiva. Para evitar o, al menos, atenuar estos dos inconvenientes es importante llevar a cabo una buena planificación de la esponsorización. El siguiente cuadro sirve para gestionar esta tarea. EMPRESA

BENEFICIOS OFRECIDOS POR EL CLUB

46 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero Cuadro de planificación de la esponsorización. En este cuadro podemos incluir como empresas aquellas que cumplan con algunos de los siguientes requisitos:  Aquellas empresas que quieren mejorar su imagen  Aquellas empresas que acaban o se encuentran a punto de lanzar un nuevo producto.  Aquellas empresas que tienen mala imagen y necesitan mejorar la opinión pública sobre las mismas.  Aquellas que se han trasladado recientemente cerca de la sede de la entidad deportiva y están interesados en aproximar su actividad a la comunidad. Por último señalar, que puede ser conveniente recoger la lista de posibles ayudas económicas en un cuadro como el siguiente. Entidad u organización que ¿Se ha obtenido ayuda concede ayudas anteriormente? económicas

Comentario o sugerencias

Cuadro de ideas para obtener ayudas económicas

CARTELERÍA La cartelería podríamos dividirla en tres partes: Dibujo representativo Texto informativo Logotipo de patrocinadores, colaboradores y Organizador.

El dibujo del cartel debe ser llamativo y pudiera representar alguna acción relacionada con el deporte, con la ciudad, con la estación del año, etc. En el texto informativo, es importante hacer constar las fechas y el lugar de celebración, el carácter de la prueba así como sus categorías y modalidades. Es importante publicar el día de cierre de inscripciones y el lugar o teléfono para hacerlas. Deberá resaltar el nombre o logotipo del patrocinador principal y organizador así como los demás nombres o logotipos de colaboradores.

47 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

MODELO DE CARTA SPONSORIZACIÓN CLUB A la atención del Departamento de Marketing, Apreciado Sr/a, Nos ponemos en contacto con ustedes con el fin de ofrecerles la posibilidad de anunciar sus productos y servicios en uno de los Clubes Deportivos más importantes de Badajoz ciudad y provincia como es el Padelpinti. La promoción y publicidad de una marca es imprescindible para todas las empresas, pero si además esta se vincula a un entorno deportivo y social como es el caso que nos ocupa, la imagen de la marca gana en prestigio y notoriedad. Por eso ponemos a su disposición un abanico de posibilidades publicitarias a medida para que puedan escoger aquella que piensan tendrá un mayor impacto y un feedback más alto. A principios de 2010 creamos el llamado “Club de los Sponsors”, donde diferentes empresas de reconocido prestigio han apostado y confiado en nuestra idea llegando a un acuerdo de colaboración de promoción de sus productos y servicios en nuestras instalaciones y a nuestros abonados y usuarios. A día de hoy, empresas tan importantes como Caja Rural de Extremadura (sector financiero), Royal Pádel (sector deportivo pádel), Luz de Gas (sector de ocio), Marcilla (sector hostelería), HOY (prensa), entre otros nos han dado su confianza. Pensamos que ustedes también pueden formar parte de este grupo de empresas que constantemente están en contacto con nuestros abonados y usuarios. De todas formas, y como se ha comentado al inicio, el abanico es muy amplio, y en las páginas siguientes les detallamos todo un conjunto de acciones publicitarias y promociones que se podrían realizar en Pádelpinti. En caso que les pueda interesar llegar a un acuerdo global o puntual, no duden en ponerse en contacto con nosotros para comentar cualquier propuesta o idea. Deseando que les pueda interesar el proyecto, reciban un cordial saludo. Atentamente, José L. Domínguez Secretario General Club Padelpinti

48 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

MODELO DE CARTA SPONSORIZACIÓN PRUEBA Badajoz, 19 de octubre de 2.010 HEINEKEN BADAJOZ Estimado Sr.: Desde diciembre de 2006 y hasta abril de 2007, se va a disputar en las instalaciones de la Sociedad Hípica Lebrera, Club de Golf del Guadiana y Club El Corzo la XI LIGA ABIERTA DE PADEL DE BADAJOZ, en modalidades masculina, femenina y mixta y donde participarán más de 500 jugadores. Adjunto le remito proyecto del mismo así como un dossier de la Liga realizada en 2.006. Este deporte que ha experimentado un auge increíble en los últimos años, hace que la organización espere numerosos participantes, provenientes de todos los clubes de Extremadura y donde estarán presentes los mejores jugadores extremeños. La difusión del presente torneo se realizará a través de todos los medios de comunicación (Prensa, radio y Televisión Extremeña). Ante lo expuesto solicitamos de Vd. la colaboración que pueda ofrecernos para la celebración de esta edición, rogándole responda antes del día 10 de noviembre, al objeto de realizar toda la preparación del evento (cartelería, presentación de la Liga, confección del material deportivo, trofeos, etc.) Para facilitar su gestión, hemos hecho los siguientes paquetes publicitarios con objeto de que elija el que mejor se adapte a su interés:      

Publicidad estática durante la celebración de torneos en los clubes, ubicada en las propias pistas. Valla Publicitaria 1,5 m x 1 m ................................................. 180 €/módulo Publicidad en díptico y cartel ................................................... 90 €/módulo Publicidad exclusiva en polos (250 polos) ......................................... 3000 € Publicidad compartida polos (mangas, pecho, espalda, etc.) .. 450 €/módulo Trofeos para todas las categorías ............................................ 900 €/módulo Nombre del circuito en exclusiva, publicidad preferente en: carteles, polos, dípticos, vallas estática, etc) ............................... 3600 € En espera de sus gratas noticias, reciba un cordial saludo. POR EL COMITE ORGANIZADOR

Fdo.: José L. Domínguez

49 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

EL DOSSIER INFORMATIVO DEL EVENTO

Quienes somos En este apartado hablaremos de nuestro club o empresa. Destacaremos nuestra labor en el mundo del pádel.

El mundo del pádel Como fenómeno social y amateur, el pádel ha demostrado a lo largo de los años su grandísima aceptación. Año tras año se ha ido multiplicando el interés por este deporte. A nivel profesional, la organización de Torneos, gracias al esfuerzo de la Federación extremeña de Pádel y los jugadores que siguen su calendario, han contribuido muy positivamente a su capacidad de expansión.

Nuestra experiencia Aquí hablaremos sobre las recientes actividades realizadas por nosotros que merezcan la pena reflejar y resaltar. Podremos hablar de organización de eventos, docencia, clinics, exhibiciones, etc.

Marcas comerciales presentes en el sector Marcas de la zona o que habitualmente colaboren con nuestra empresa o club.          

Mitsubishi motors Marionnaud FCC construcciones, S.A. Fumarel Dunlop ATE Bodegas Viña Extremeña Padel Lobb Urvicasa Opel

        

Gallardo Asesores Hotel Rio Construcciones Albero Aqualia Montepicazza Saneba Urende El Corte Inglés Copisur

Nuestra propuesta Explicaremos que tipo de actividad proponemos realizar.

50 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

Beneficios para el cliente  Posibilidad de alcanzar a un target muy amplio: De 18 a 60 años, hombres y mujeres  Imagen de marca, asociándola a valores de modernidad, dinamismo, amistad, sociabilidad, reto, superación.  Exposición de producto  Prueba de producto  Presencia de marca en el tiempo  Generar tráfico  Invitación clientes, VIPS  Presencia en los medios de comunicación  Asociar la marca a un deporte en expansión  Nombre del torneo a elección del cliente  Generar ruido, “boca a boca”

Espacios publicitarios VINILOS: Los vinilos se sitúan en la parte inferior de la pista de cristal. Son de doble cara a dos colores. En cuanto a sus medidas, la única restricción según la normativa de la FEP, es que la altura máxima del vinilo sea de 0,50 m. El largo dependerá del tipo de pista; del número de paneles de cristal que compongan los 10 m de pared de fondo: 5 paneles de 2 m, 4 paneles de 2,5m, etc. PANCARTAS: Las pancartas se sitúan en cualquier parte del recinto en función de su tamaño. Las más habituales son las pancartas estándar para colocar en las mallas de la pista, de 1 x 1,5 m, y de una o doble cara. No obstante teniendo en cuenta el dibujo adjunto, se pueden adaptar las pancartas a las mallas superiores: el último metro de altura. LIBROS: Los triángulos publicitarios se sitúan generalmente a pie de pista. Aunque también pueden separar espacios si se aumenta su tamaño.

51 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero CARPAS: La medida estándar de las carpas es de 5 x 5 m. No obstante se pueden unir 2 carpas llegando a 10 x 5 m. REDES PERSONALIZADAS: Se realiza la personalización de la cinta de la red. OTRAS POSIBILIDADES: Otros posibles espacios publicitarios son: -Globo en el aire -Banderas de publicidad -Pelotas y botellas inflables -Mantel mesa entrega premios. -Bolsas de papel para regalos y premios con logo copisur.

Mecánica y organización del Torneo Desarrollo del evento. Normativa que aplicaremos, regalos que ofrecemos, entrega de premios, coctel, clinic, finales, horarios, etc. Seguros: De responsabilidad civil y accidentes Pistas: Número de pistas con las que cuenta el club. Especificaremos si son de cristal, cubiertas, con luz, etc. Organización: Trabajo que realizará la organización. Envío de invitaciones, contratación de árbitros, catering, entrega de premios por parte de personalidades, cartelería, creación logotipo del Torneo, mailing, cuadro de competición, medios de comunicación, alojamiento, salario y dietas equipo humano, transporte y almacenamiento de materiales, vestuario equipo humano, gradas desmontables.

Presencia de marca          

Diseño, maquetación e impresión de lonas 3x1 en el entorno de las pistas Diseño, maquetación e impresión de cartelería Diseño, maquetación e impresión de inscripciones Exposición de producto (por parte del cliente) Prueba del producto (por parte de cliente) Prensa, televisión y radio local video del torneo de las finales Comunicados de prensa Presencia de Azafatas uniformadas (uniformes por parte del cliente) Posibilidad de fabricación de palas con el logotipo del cliente

52 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

Regalos trofeos y premios Detalle del regalo que se realizará Regalos Todos los jugadores inscritos al circuito completo recibirán un polo con el logotipo del patrocinador. Trofeos Trofeos que se entregarán. Cantidad y a quienes Premios Detallaremos si los premios son en metálico o en especie. A que categorías y cuantos. Sorteo de Regalos Si se realizaran sorteo informaremos de que tipo se trata

Sistema de competición   

Categorías. Se disputarán categorías masculina, femenina y mixta. Cuadros. Máximo de 96 parejas (pádel). Tres categorías por modalidad. Masculino: Cuadros de 32 parejas por categoría. Femenino: Cuadros de 16 parejas por categoría. Mixto: Cuadros de 32 parejas. Sistema de Competición. Eliminación directa .

Jugadores participantes Si el evento tiene restricciones por edad u otra cuestión, se avisará de ello.

 

Edad. Mayores de 18 años. Nivel deportivo. Jugadores amateurs que no hayan figurado entre los 100 primeros clasificados de los rankings de la F.E. de Pádel, del PPT y de la F. Mundial.

Presupuesto (1) 250 polos (2) Material deportivo para sorteo (3) Premios Cóctel entrega de premios 5 cajas de bolas TOTAL PRESUPUESTO

1750€ 1000€ 2500€ 600€ 500€ 6.350€* *IVA no incluido

Sobre este presupuesto se podría descontar cualquier aportación del patrocinador. Se entiende como aportación: premios, regalos, etc.

53 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

Paquetes publicitarios Publicidad estática durante la celebración de torneos en los clubes y ubicada en las propias pistas.         

Valla Publicitaria 1,5 m x 1 m ............................................................................................. 180 €/módulo Publicidad en díptico y cartel ................................................................................................ 90 €/módulo Publicidad exclusiva en polos (250 polos) ..................................................................................... 1.750 € Publicidad compartida polos (mangas, pecho, espalda, etc.) ............................................... 450 €/módulo Trofeos para todas las categorías ........................................................................................ 900 €/módulo Nombre del Torneo en exclusiva, publicidad preferente en: carteles, polos, dípticos, vallas estática, etc) ........................................................................... 6.350 € Publicidad en web padel.com (anual) ................................................................................. 100 €/módulo Publicidad en web padel.com (mes) ..................................................................................... 20 €/módulo Exposición vehículos ......................................................................................................................... 500€

Timing Aprobación del proyecto antes del 30 de noviembre de 2007

Persona de contacto José L. Domínguez Pintiado Tlf: 666666666 Web: padelpinti.com Email: pinti@terra.es

Difusión El objetivo de esta área será el de difundir y expandir lo máximo posible el evento antes de la celebración del mismo, mantener informados a los periodistas acreditados como a los curiosos que se acerquen durante la competición e informar de una forma más exacta y concreta de todo lo sucedido al término de cada partido. Tratándose los medios de comunicación de los primeros informadores y evaluadores de dicho evento, esta área se encargará también de atenderles de una forma cordial

facilitándoles al máximo su cometido. De esta forma las distintas responsabilidades a tener en cuenta por dicha área son las siguientes: 54 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero 

Obtener una máxima difusión de la actividad: Para que del evento se obtenga la máxima información posible, se hace necesario invitar a distintos medios de comunicación que detallamos a continuación: o Prensa escrita: o Medios Audiovisuales: o Emisoras de Radio: Con dos semanas de antelación, el evento será difundido por todos los clubes mediante carteles informativos en los que se expondrán lugar, fecha, hora e imágenes atractivas relacionadas con el evento con el fin de captar la atención de la gente, se anunciará por prensa escrita cinco días antes de la fecha estipulada para el evento, se enviaran email a la base de datos, se publicarán en la web del club, se enviaran a web especializadas del sector, etc.

Planificación operativa Tareas específicas:  Anunciar a los Medios de Comunicación la organización del evento para que reserven espacio suficiente: Las invitaciones para los periodistas serán enviadas dos semanas antes de la cita, con el objetivo de que se planifiquen para el acontecimiento.  Hacerles llegar las noticias y resultados más relevantes: En el transcurso del evento, los voluntarios deberán ir pasando unas notificaciones sobre el cambio de horarios previstos, los equipos participantes, los encuentros, el sistema de competición. La colocación de un Panel o Tablón de Anuncios serán obligatorios, teniendo que ser modificado y actualizado constantemente.

55 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1  

Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero Invitarles a la presentación oficial: Indicándoles la fecha, hora, partido inaugural, etc. Elaborar el "dossier" de prensa, hacerlo llegar a los interesados y reservarlo para la memoria: El "dossier" estará compuesto por cada una de los patrocinadores que se han publicado.

56 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

FASES DEL PROYECTO 1. FASE: Tareas y acciones 1.1. Etapa: Búsqueda de recursos (esponsors) del proyecto y seguimiento de los mismos. Fecha: Del ___ de ___________ al __ de ____________ Encargado: Colabora: COMETIDO: Conseguir presupuesto para la competición. PERSONAL NECESARIO: 1.2. Etapa: Realización de carcelería, normativa, nota de prensa y mail. Fecha: Del __ de _________ al __ de _____________ Encargado: COMETIDO: Diseño de carteles y creación de normativa. Enviar nota de prensa a distintos medios, carteles a clubes y carta del Organizador a participantes. PERSONAL NECESARIO: 1.3. Etapa: Compra de regalos, trofeos, bebida y bolas. Solicitud de gradas portátiles, carpas u otro material necesario. Fecha: Del __ de _________ al __ de _____________ Encargado: Director de competición Colabora: COMETIDO: Comprar regalos a participantes y trofeos para vencedores. Redactar escrito solicitando gradas portátiles, carpas, etc. trofeos a entidades oficiales, neveras, etc. PERSONAL NECESARIO: 1.4. Etapa: Sorteo del cuadro. Elaborar los horarios y publicarlos con tiempo suficiente. Fecha: __ y __ de ________ Encargado: Juez-Arbitro COMETIDO: Asistir al sorteo del cuadro en la Federación. Realizar el orden de juego. PERSONAL NECESARIO: 1.5. Etapa: Instalaciones. Montaje de gradas, lonas publicitarias, carpas y recoger bebidas. Fecha: __ y __ de ___________ Encargado: Director de competición Colabora: Organizador COMETIDO: Asegurarse de que las instalaciones deportivas están preparadas para la celebración de la competición. Instalar las gradas portátiles, carpas, lonas publicitarias, si las hubiera. Colocar las bebidas en la nevera dispuesta para la ocasión. PERSONAL NECESARIO: Personal de mantenimiento del Club 57 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

2. FASE: Desarrollo de la competición 2.1. Etapa: Control de inscripciones, regalos y bolas. Fecha: __, __ y __ de _________ Encargado: Director de competición Colabora: Juez-Arbitro COMETIDO: Comprobar que las pelotas y trofeos están en las instalaciones antes del comienzo de la competición. Controlar las inscripciones así como los regalos a los participantes y dar bebidas. Importante disponer de una persona de 10 h. a 22 h. en recepción. Ser el coordinador entre el organizador, los jugadores, el patrocinador, el Juez Arbitro y la Federación correspondiente. PERSONAL NECESARIO: Recepcionista . 2.2. Etapa: Desarrollo y arbitraje de la competición. Fecha: __, __, __ y __ de _________ Encargado: Juez-arbitro COMETIDO: Estar presente en el recinto donde se celebre la competición durante el transcurso de todos los partidos y, si ello no fuese posible, nombrar a un Juez Arbitro Adjunto que le sustituya. PERSONAL NECESARIO: Adjunto al árbitro y 1 persona de mantenimiento. 2.3. Etapa: Entrega de premios y clausura del acto. Fecha: __ de _________ a las _____ horas. Encargado: Director Técnico Colabora: Organizador COMETIDO: Colocación de trofeos, megafonía, aviso a directivos, patrocinadores y fotografías del acto. Protocolo. PERSONAL NECESARIO: Personal de mantenimiento o recepción.. 2.4. Etapa: Ingresos y gastos. Notas de prensa Fecha: __ de _________ Encargado: Director de competición COMETIDO: Justificar ingresos y gastos en la administración del Club. Enviar canon de inscripciones a la Federación y notas de prensa a distintos medios. PERSONAL NECESARIO: Personal administrativo de la Sociedad. 2.5. Etapa: Actualizar cuadros y redactar informe de la prueba Fecha: __ de _________ Encargado: Juez-Arbitro COMETIDO: Una vez finalizada la competición el Juez Arbitro deberá remitir a la Federación el acta del arbitraje de la misma con los cuadros de resultados. PERSONAL NECESARIO: 58 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero TITULO DEL PROYECTO En el recuadro de titulo del proyecto denominaremos el nombre que tendrá el proyecto, las fechas de celebración, las categorías y modalidades a celebrar y características del mismo (federada, social, benéfico, etc.). EQUIPO DEL PROYECTO

Nombre del organizador, director de competición y juez-arbitro. El organizador puede ser: el club, operador privado, persona física, patrocinador, etc. Como director de competición puede ejercer cualquier persona relacionada con el proyecto y que se encargue de unas funciones complementarias a la del juez-arbitro. El juez-arbitro debería ser persona titulada y en su defecto monitor que conozca el reglamento y tenga nociones de arbitraje además de poseer autoridad y conocimientos de organización. INICIO Y FINAL DEL PROYECTO Inicio: Dependiendo de la envergadura necesitaremos más o menos tiempo. Hablando sobre una prueba regional diremos que el tiempo estimado debería ser, al menos, de cuarenta y cinco días. Este tiempo podría acortarse dependiendo de si los recursos deban buscarse o se encuentren dispuestos. Final: El proyecto deberá finalizar dos o tres días después de la clausura de la prueba, una vez hayamos liquidado con el club, federación, etc,.y hallamos enviado notas de prensa y dossier de lo acontecido al patrocinador así como informe al club. PRESUPUESTO DE LA COMPETICIÓN

Será una cuenta de pérdidas y ganancias que estará dividida en ingresos y gastos y deberemos detallarlos cada uno en su lugar correspondiente.  Ingresos: aportaciones dinerarias de patrocinadores y subvenciones, estimación dineraria de inscripciones, etc. Las aportaciones no dinerarias como pudieran ser: bebidas, bolas, camisetas, etc., podremos valorarlas pero siempre deberemos incluirlas en gastos. Por tanto sumará y restará.  Gastos: Oferta económica a federaciones (si las hubiera), regalos a participantes, carteles, mailing, sobres, sellos, encarte, etc., alquiler de material, alquiler pistas, luz, premios a vencedores, arbitraje y cualquier otro gasto que tengamos en la organización. Si nuestra intención fuera realizar un torneo en tres categorías y en dos modalidades (masculino y femenino) deberíamos contar que para cada categoría tendríamos que comprar u obtener seis premios o trofeos (dos campeones, dos finalistas y dos campeones consolación). Por tanto, deberíamos estimar como gasto, según este ejemplo, treinta y seis trofeos o premios. Estimando, en un principio, los gastos que podemos tener y las inscripciones que podríamos recaudar obtendríamos, claramente, la cantidad de presupuesto en esponsor que deberíamos conseguir.

59 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero FASE I (Tareas y acciones) 1. Etapa: Búsqueda de recursos Iniciamos la búsqueda de recursos del proyecto y el seguimiento de los mismos. Aproximadamente, mes y medio antes del día de inicio de la prueba y para esta cuestión dispondremos de veinte días (ver cronograma). El encargado de esta tarea debería ser el organizador quién podrá delegar o recibir la colaboración del director de competición y juez-arbitro. Es importante dejar claro el nombre de la persona responsable de la etapa. Si se necesitara personal como pudiera ser: relaciones públicas, marketing, empresa contratada, etc., lo haremos constar en el apartado de personal. 2. Etapa: Diseño y confección de carteles, normativa, nota de prensa a medios, rueda de prensa, mailing a participantes, hojas de inscripción, envió de carteles a clubes, etc., se abre el plazo de recogida de inscripciones. Esta etapa debería llevarnos diez días. Una semana para la confección del papel y tres días para el envió del mismo. El encargado de esta etapa sería el director de competición que contará con la ayuda del personal administrativo del club o empresa organizadora. Personal de recepción para la recogida de inscripciones. 3. Etapa: Compra de material necesario para la prueba. Solicitud de material necesario. Esta etapa nos llevará una semana o menos. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de este material no se utilizará hasta el día antes de la competición. Por tanto, realmente, disponemos de margen suficiente para que lo confeccionen, graven y entreguen. El encargado de esta etapa deberá ser el organizador o el director de competición que contará con la colaboración del personal del club o empresa organizadora. Se realizará durante siete días como máximo y comenzará doce días antes del comienzo de la prueba (ver cronograma). 4. Etapa: Cierre de inscripciones y envió de las mismas a la federación para sorteo de los cuadros. Asistir al sorteo, copiar los cuadros, realizar el orden de juego y publicarlo en el tablón de anuncios del Club. Si fuera un torneo social realizaríamos, públicamente, nosotros mismos el sorteo y para ello deberíamos haber anunciado día, hora y lugar. Esta etapa se realizará dos días antes del comienzo de la prueba. Se encargará de ella el juez-arbitro. 5. Etapa: Instalaciones: Nos aseguraremos de que las instalaciones estén en perfecto uso, reservadas las pistas para el torneo, montaremos, si es necesario, gradas supletorias, lonas publicitarias, dispondremos las bebidas en las neveras dispuestas para la ocasión, sillas para jugadores y cualquier eventualidad que surja relacionada con instalaciones. Encargado de esta etapa estará el director de competición quién necesitará personal de mantenimiento del club. 60 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero FASE II (Desarrollo de la competición) 1. Etapa: Control de inscripciones, entrega de regalos a participantes. Material necesario para la prueba. En esta fase, primer día de competición, todo el material necesario para el desarrollo de la prueba deberá estar en el club. Las bolas de partidos, los trofeos o premios a vencedores, regalos a participantes, bebidas, si las hubiera, etc., para esta etapa habremos dispuesto de una persona que realizará el control de inscripciones coordinada en todo momento con el juez-arbitro a fin de que no permita jugarse partidos a competidores que no hubieran realizado la inscripción. Este personal de recepción deberá estar durante todos los días de celebración de la prueba. En muchos casos es el mismo juez-arbitro quién realiza esta función, aunque seria preferible, al menos, el primer día que hubiera una persona destinada a ello. El director de competición será el encargado de esta etapa y colaborará el juezarbitro. Como personal necesario deberíamos disponer de: recepcionista y personal de mantenimiento del club. El mayor trabajo de entrega de regalos y cobro de inscripciones será durante los tres primeros días de la prueba. 2. Etapa: Desarrollo y arbitraje de la competición. Es la fase más importante del proyecto y donde más se va a notar el éxito o fracaso del mismo. El juez-arbitro deberá poner todos sus sentidos en ella. Tendrá problemas de horarios y cambios de última hora. El orden de juego deberá respetarse lo máximo posible. Deberá estar atento a las posibles reclamaciones y será persona conocedora del reglamento. Normalmente, el arbitraje será pasivo y por ello nunca deberá limitarse a estar sentado esperando resultados y dando bolas. Deberá pasearse por todas las pistas vigilando se respete la conducta y los posibles abusos. Completará los cuadros según vayan finalizando los partidos, sorteará las consolaciones, se coordinará con la recepción y director de competición. Si tuviera que ausentarse nombrará un adjunto para que lo sustituya. El encargado de esta etapa será exclusivamente el juez-arbitro y el tiempo de dedicación será el que dure la competición. Como personal necesario dispondrá de un adjunto y una persona de mantenimiento del club. 3. Etapa: Entrega de premios y clausura del acto. La colocación de trofeos, megafonía, publicidad, el aviso a directivos, organizadores, patrocinadores, federativos, fotógrafo, etc será cometido del director de competición quién contará para el mismo con la ayuda del personal de recepción o mantenimiento del club. Esta etapa será el último día de competición.

4. Etapa: Ingresos y gastos. Notas de prensa Justificar los ingresos y gastos con la administración del club o empresa organizadora. Enviar canon de inscripciones a la Federación, si fuese necesario. Redacción y envío de notas de prensa a medios informativos. Para esta etapa será designado el director de competición y se realizará, como máximo, en tres días desde la finalización de la prueba. 61 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero 5. Etapa: Actualización de cuadros e informe de la prueba. Una vez finalizada la competición el juez-arbitro pasará a limpio los resultados y los enviará a la Federación correspondiente, si fuese federada, al organizador o a la dirección del club junto a un informe de la prueba.

62 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

CRONOGRAMA DEL PROYECTO Ejemplo: Torneo abierto federado que se celebrará en las instalaciones del Club “X”, organizado por el mismo Club y a celebrar del 12 al 15 del mes “X” 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30 1 2 3 4 5 6 7 8 1ª FASE 1ª ETAPA: Búsqueda de recursos BÚSQUEDA DE ESPONSOR (20 días) 2ª ETAPA: Realización de cartelería, normativa, prensa y mail. CARTELERÍA, (10 días) PRENSA, MAIL 3ª ETAPA: Compra de regalos, trofeos, bolas. Se pueden Solicitud de material, bebida, etc. utilizar esto GESTIÓN DE REGALOS Y (7 días) días, TROFEOS también, para la gestión de regalos y trofeos 4ª ETAPA: Cierre de inscripciones, realizar orden de juego y publicarlos (2 días) 5ª ETAPA: Montaje de gradas, carpas, lonas publicitarias, recoger material pendiente, preparar bebidas, etc. (2 días) 2ª FASE 1ª ETAPA: Ultima comprobación de todo el material, control de inscripciones. (3 primeros días) 2ª ETAPA: Desarrollo y arbitraje de la competición (4 días de competición) 3ª ETAPA: Entrega de premios y clausura del acto (1 día. Ultimo día de competición) 4ª ETAPA: Ingresos y gastos. Notas de prensa (3 días) 5ª ETAPA: Actualizar cuadros. Informe de la prueba, memoria (3 días)

9

10 11 12

13

14

15

16 17 18

COMPETICIÓN

INFORME FINAL

63 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero

4.3.3. EVALUACIÓN DEL PROYECTO La clausura La clausura debe ser agradable; rápida pero sin prisas, pensando en los participantes, recreándonos en la finalización, con posibilidades de despedida, de compañerismo, de finalización de algo que queríamos que no finalizara tan pronto. Para los participantes, seguramente, es lo más importante que tienen que hacer en ese momento: recibir su trofeo, premio, su reconocimiento.

La evaluación A través de la evaluación, observaremos si se han cumplido o no los objetivos propuestos en el proyecto, con la idea de concretar los cambios necesarios y de mantener aquello en lo que se ha obtenido un buen resultado.

La memoria De todas las actividades debemos realizar una memoria en la que dejemos un documento escrito, fotográfico, audiovisual, etc. que nos pueda servir parar corregir errores y para mejorar la organización de otras actividades. Normalmente, el momento de la memoria se aprovecha para realizar, entre otras, las siguientes acciones:    

Inventario y distribución de material Devolución de material Agradecimientos Justificaciones

El ranking Primero.- El ranking se forma por unas puntuaciones que obtenemos en una prueba y que será mayor según avancemos rondas siendo la mayor puntuación la del campeón y la menor la de la participación. Segundo.- La valoración de las pruebas de nuestro ranking se limita a tres y se les denomina: 1ª 3ª 4ª  30 estrellas (Campeonato de CAT. 2ª CAT. CAT. CAT. Extremadura) 30 26 24 20  28 estrellas (Torneos Superseries)  26 estrellas (Resto de Torneos) 28 23 20 18  20 estrellas (Satelites) Cuando decimos que un torneo es de 30 estrellas 26 22 19 17 queremos decir que la primera categoría puntuará 20

19

64 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL

18

17


Curso de MONITOR DE PÁDEL nivel 1 Orden ECD 158/2014 de 5 de febrero como 30 estrellas pero no será así para la segunda, tercera y cuarta. Estas categorías disminuyen en categoría de estrellas. Tercero.- Average. Nuestro ranking tiene un average de una prueba, es decir, siempre descartará en el ranking el peor resultado obtenido. Es decir, siempre que se jueguen todas las pruebas se descartará una (peor resultado o ausencia). Para las pruebas de menores el average se aplica automáticamente a partir de la quinta prueba. Cuarto.- El ranking es anual. Esto quiere decir que los puntos obtenidos en una fecha del año en curso se borrarán, exactamente, el mismo día del año siguiente. TABLA DE PUNTUACIONES POR ESTRELLAS Y RONDAS CAMP.

FINAL.

SEMIF.

1/4

1/8

1/16

1/32

17

300

253

216

178

148

120

101

18

340

340

287

245

202

168

136

19

420

354

302

249

207

168

142

20

500

422

360

297

247

200

169

21

600

600

507

432

357

300

243

22

700

591

504

416

350

283

239

23

800

676

576

476

400

324

274

24

900

760

648

535

450

364

308

25

1000

845

720

595

500

405

343

26

1120

946

806

666

560

454

385

27

1240

1047

892

737

620

503

426

28

1360

1148

978

808

680

552

486

29

1480

1249

1064

879

740

601

509

30

1600

1350

1150

950

800

650

550

65 ÁREA IV: DESARROLLO PROFESIONAL


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.