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LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL

Actualmente se está debatiendo en el Parlamento Nacional el contenido de la Ley de Presupuesto Quinquenal. En esta Ley se definirá la forma en que el ESTADO URUGUAYO administrara el Gasto y la manera en que recaudara sus recursos durante los próximos 5 años. Por ello es una Ley que será vital para todos los uruguayos y no solo para los funcionarios de ASSE y MSP. La FFSP desde su último Congreso realizado en el año 2014 definió como fundamental la plataforma que se presenta a continuación por la Secretaria de Presupuesto de la FFSP en forma conjunta con los demás secretarios nacionales y departamentales y compañeros representantes de los distintos hospitales,

siendo además nuestra intención

que este

material se convierta en un aporte al mencionado debate y que, con su divulgación se contribuya a democratizar la información, hecho fundamental para generar opinión responsable por parte del con junto de los sectores involucrados.


Es de nuestro interés destacar qué pilares nos llevan a realizar nuestros máximos esfuerzos:

• AUMENTO SALARIAL • NO A LAS 8 HORAS •

APLICACIÓN DE SIMPLI con el costo correspondiente

• PARTIDA DE EXCLUSIVIDAD SALARIAL. • SALARIO VACACIONAL

• IGUAL FUNCIÓN: IGUAL REMUNERACIÓN •

TRABAJO GENUINO

Presupuestar a todos los servicios tercerizados comenzando por grupo 98. No más contratos precarios (Comisión de Apoyo, Patronato, Tercerizadoras de personal) •

INCLUIR TODOS LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA LEY DE INSALUBRIDAD


OBSERVACIONES: Debemos mencionar también que por parte de las diferentes áreas de ASSE no se nos ha proporcionado la información necesaria para concluir con nuestro informe, por ej: el padrón de funcionarios actualizado a diciembre de 2014. Nuestra propuesta implica la elaboración de una nueva escala funcional y escalafonaria. De manera de no lesionar derechos ni beneficios. Esto es, una escala de 14 grados, distribuidos de la siguiente manera: grados del 1 al 9 FUNCIONALES, grados del 10 al 11 MANDOS MEDIOS y grados del 12 al 14 JEFATURAS. Entendemos que es condición necesaria aunque no suficiente, avanzar en la corrección de irregularidades en el pago de los objetos retributivos, la gestión propia del servicio de liquidación de sueldos dentro del organismo tanto desde el punto de vista RRHH como del sistema operativo (software), las realidades actuales nos indican la imperiosa necesidad de la elaboración de un programa informático propio, el mismo puede ser elaborado mediante acuerdo interinstitucional con la Universidad de la Republica, etc. Reiteramos la imperiosa necesidad de contar con el estatuto de los funcionarios de ASSE, Ley que existe desde la creación de dicha institución y que todavía no sido elaborada por la misma.


PRESUPUESTACIÓN REGULARIZACIONES Y TRASFERENCIAS DE CARGOS 1. Autorizar a transformar los cargos cuyos titulares acrediten haber desempeñado satisfactoriamente a juicio del jerarca funciones propias de otros cargos durante al menos un año con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. Asignar una partida presupuestal con destino a financiar las transformaciones a que refiere dicha norma incluido el aguinaldo y las cargas legales. 2. Autorizar sin que esto implique costo presupuestal la creación de cargos en los grados de ingreso de los escalafones A, B y D con destino a incorporar en los padrones presupuestales a los funcionarios suplentes en actividad a la fecha de vigencia de la presente Ley, y que hayan prestado servicio en los 12 meses anteriores. 3. Presupuestación de los funcionarios contratados por el artículo 410 de la Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, que ingresaron posterior a la Ley de Presupuesto 2010. 4. Prorróguese el plazo estipulado por el artículo 717 de la Ley de Presupuesto año 2010, del 1 de Agosto de 2010 al 31 de diciembre de 2016. a fin de presupuestar a todos los funcionarios que cumplan tareas, en Patronato del Psicópata y/o Comisión de Apoyo. 5. Autorizar a ASSE a transferir, en forma total o parcial del Rubro 5 y 2 respectivamente a Rubro 0, los créditos que la legislación vigente traspasa a las Comisiones de Apoyo de las UE del organismo y del Patronato del Psicópata con el objeto de contratar y/o complementar los salarios respectivos, incrementándolos para solventar los aportes legales correspondientes.


EMPRESAS TERCERIZADAS Desde la década de los 90 con el desmantelamiento del Estado siempre se dijo que Tercerizar Servicios era más rentable que tener funcionarios públicos, por lo cual las UE del MSP (hoy ASSE) opto por ese camino, llevándose la mayor rentabilidad los intermediarios a costa del pago de salarios muy bajos a sus trabajadores. A partir del 2005 con la Ley de Tercerizados en la cual el Estado pasa a ser solidario en la garantía de los compromisos salariales salariales asumidos para con dichos trabajadores se ha comprobado que esto no era realidad. En la actualidad contamos con más de 3.500 trabajadores realizando tareas de limpieza, vigilancia, tizanería, cocina, camilleros, etc. Incluso algunas tareas propias de los funcionarios presupuestados.

“Art.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del Inciso 29 " Administración de Servicios de Salud del Estado " ( A.S.S.E.), a reasignar los créditos autorizados en gastos de funcionamiento que se destinan a la Contratación de Empresas, que a la fecha de Promulgación de la presente Ley prestan Servicios de Limpieza, Conserjería, y Vigilancia cuando la referida institución decida pasar a prestar dichos servicios contratando nuevo personal. La Solicitud deberá ser remitida a aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, justificando los montos a reasignar al grupo 0 " Retribuciones Personales " con destino a la creación de hasta 3.500 puestos de trabajo al amparo del Inciso precedente, así como la cuota parte del gasto que debe permanecer en gastos de funcionamiento para la compra de los insumos necesarios para el cumplimiento del servicio.”

Debemos recordar el compromiso asumido por ASSE para con los cerca de 400 trabajadores que pasaron el proceso de destercerización a Grupo 098, que esta ley de presupuesto deberá contemplar culminando el proceso con la Presupuestación de los mismos.


ESCALA SALARIAL F.F.S.P. A continuación se presenta la escala salarial histórica propuesta por la F.F.S.P. actualizada –ajuste por IPC- a la fecha (enero 2015).


APLICACIÓN DE LA TABLA DE EXCLUSIVIDAD MULTI-EMPLEO Por su parte, en función de la discusión tendiente a la eliminación del multi-empleo en el sector Salud, se consideró como mecanismos de incentivo para permanecer en el sector, una prima por exclusividad. Se presentan a continuación dos escenarios (diferentes primas de exclusividad) 75% y 50% respectivamente. Es decir, se incrementan los montos corriente de 2015 de acuerdo al valor de la prima. Escenario 1: Prima por Exclusividad de 75%

Escala Salarial Multiempleo*


Escenario 2: Prima por Exclusividad de 50%

* A los efectos se consider贸 una prima del 50%


APORTES PATRONALES en A.S.S.E. A continuación se brinda información de los Presupuestos asociados al rubro 0 (retribuciones personales) en ASSE, Comisiones de Apoyo (CA) y Patronato correspondientes al año 2013. De acuerdo a los datos, el Presupuesto Anual del rubro 0 de dichos organismos se ubica en el orden de 12.300 millones de pesos uruguayos (aproximadamente U$S 500 millones). De modo tal, que ASSE acumula 75,6% del Presupuesto Total, Comisión de Apoyo 20,1% y Patronato el restante 4,3%.

APORTES PATRONALES: Los aportes patronales en ASSE representan 20,3% del Total; en Comisión de Apoyo1 11,4% y en Patronato 11,9%. Cabe señalar que en Comisión de Apoyo parte de las remuneraciones se abona con ticket (11,1% del presupuesto anual del rubro para los dependientes –excluye profesionales que pagan IVA-) que están exonerados de dicho aporte. Los aportes patronales asciende en conjunto a 2.055 millones de pesos (algo más de U$S 83 millones), distribuidos de la siguiente forma: 1.889 millones de pesos en ASSE (aproximadamente 92 % del total); 114 millones de pesos en Comisión de Apoyo (5,6% del total); y 51,5 millones de pesos en Patronato (2,5% del total). De modo, que de reducirse el porcentaje de aportes patronales en cada organismo comprendido, hasta alcanzar el 7,5% del sector privado, se logra un ahorro de: 1.250 millones de pesos uruguayos (U$S 50 millones).

ANEXO: PRESUPUESTO ANUAL 2013 A.S.S.E. SUELDOS NOMINALES 2013 AGUINALDO ANUAL APORTES PATRONALES TOTAL PRESUPUESTO ANUAL PRESUPUESTO ANUAL C.A. 068 SUELDOS NOMINALES ANUALES TICKETS


AGUINALDO ANUAL SALARIO VACACIONAL APORTES PATRONALES BPS Y BSE TOTAL PRESUPUESTO ANUAL DEP. HONORARIOS PROFESIONALES INT. TRANSITORIA IVA TOTAL PRESUPUESTO ANUAL PROF. PRESUPUESTO TOTAL ANUAL PRESUPUESTO ANUAL PATRONATO SUELDOS NOMINALES ANUALES TICKETS AGUINALDO ANUAL SALARIO VACACIONAL APORTES PATRONALES BPS Y BSE TOTAL PRESUPUESTO ANUAL DEP. HONORARIOS PORFESIONALES PRODUCTIVIDAD IVA TOTAL PRESUPUESTO ANUAL PROF. PRESUPUESTO TOTAL ANUAL Nota: Agregar a esto la solicitud de autorizaci贸n para ASSE del Cr茅dito Fiscal concedido a la Salud Privada por el pago de IVA de un 6%.


PARTIDA POR PRESENTISMO O ASIDUIDAD EQUIVALENTE $ 5000 (AJUSTABLE A IPC). Vemos necesario darle una inyección económica a dicha partida ya que la misma lograría ponerse a la par a lo percibido en otros sectores por el mismo concepto, creemos también que de esta manera lograríamos dar un incentivo económico tendiente a disminuir el alto porcentaje de ausentismo que hay en la administración, sería también una manera de reconocer a todos aquellos trabajadores que día a día sacan adelante una labor altamente esencial como lo es la salud.

APLICACIÓN DEL SIMPLI Tomando como referencia la SIMPLIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, realiza en la Administración Central a partir del 1 de enero de 2008, encontramos que existe una concentración de renglones, hoy llamada “Sueldo al Grado” que significa el 40% de las retribuciones personales, “Compensación Especial “16%, “Compensación al Cargo” 14%, Compensación Personal” 23%, Incentivos 7% y así se procede en 5 renglones lo que antiguamente eran 17. Sin entrar en la crítica de lo expuesto anteriormente, la FFSP propone para su ejecución, de la concentración de renglones fijos y permanentes para las retribuciones de los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) lo siguiente: Antigüedad: En función del proceso de descentralización del organismo, viendo que se está trabajando en un estatuto único del trabajador de la salud, tratando de corregir las inequidades existentes proponemos que el monto que se percibe en la actualidad pase a integrar el sueldo al grado (compensación personal) percibiendo en adelante los ajustes legales correspondientes.


FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE Los trabajadores que se encuentren realizando cursos, etc. En la medida de lo posible sería conveniente que desempeñen tareas afines con la capacitación que estén recibiendo en el momento de recibirse si están realizando la tarea viabilizar la regularización del cargo de forma automática o a través de concurso o ascensos. Autorícese a la dirección de Capacitación y Formación de ASSE dando cumplimiento a la capacitación y formación requerida para el mejor cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud, una partida para que la totalidad de los funcionarios reciban 30 horas como mínimo anuales de capacitación en la primera etapa.

SALARIO SOCIAL ARTICULO PROPUESTO “Todos los funcionarios del inciso 29, percibirán para el mejor goce de la licencia un monto equivalente al 100% del jornal liquido de vacaciones. Se entiende por jornal líquido, el que resulta de restarle al nominal los aportes de contribución a la seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales. Dicha suma debe ser abonada antes del inicio de la licencia”. Fundamentación: El salario social ha sido establecido en la legislación laboral del convencimiento del legislador de la necesidad de garantizar a quien se encuentra sometido a una relación de trabajo, el pleno goce de sus vacaciones y de la recomposición psicofísica de quien no cuenta más que con sus fuerzas de trabajo para poder sobrevivir. No existen razones, ni jurídicas ni de mérito para excluir de dicho derecho a los trabajadores cuyo empleador es el Estado.


UNIFICACIÓN DEL RENGLÓN ADP Y REFORMA DEL ESTADO Se refiere a democratizar el complemento de Atención Directa con el Paciente (ADP), por lo tanto entendemos que sería conveniente establecer la norma presupuestal en el sentido de que tanto los recursos de ADP (creado por el art 247 de la Ley 15903 del 10 de noviembre de 1987, con la modificación dada por el art 280 de la ley 16226 del 29 de octubre de 1991) con los recursos de la Compensación por reestructura de la Reforma del Estado (creada por el decreto de P.E. Del 19 de setiembre de 1997) y de los funcionarios de las áreas asistenciales y APS. Solo se debería incluir los recursos económicos necesarios para que los funcionarios que hoy perciben dichos complementos no sean perjudicados con una rebaja de los montos que están percibiendo.


ANTIGÜEDAD En función del proceso de descentralización del organismo, viendo que se esta trabajando en un estatuto único del trabajador de la salud, tratando de corregir las inequidades existentes proponemos que el monto que se percibe en la actualidad pase a integrar el sueldo al grado (compensación personal) percibiendo en adelante los ajustes legales correspondientes. A partir del 2016 regirnos por la misma tabla de antigüedad que detallamos a continuación: Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

% 1 2 3 4 10 11 12 13 14 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 40 % del sueldo base, cada 5 años sumamos un 5% mas, ejemplo a los 30 años el 45%


MENSAJES COMPLEMENTARIOS Se sugiere un mensaje complementario solicitando la homologación de las Vacunadoras de ASSE, con las vacunadoras de la Lucha Antituberculosa. De esta manera regularizaríamos las inequidades existentes, siendo un número reducido de las mismas. Idoneidad de los funcionarios que cumplen tareas no inherentes a su cargo, por necesidad del servicio, y por no contar con la escolaridad exigente para realizar el curso correspondiente. Reglamentación del Sistema de Libres 4 y 1 y establecer para los lugares que cuenten con la dotación de personal adecuado al día de hoy se pueda comenzar con el Sistema de Libres 4 y 2. Y estudiar en el presupuesto para conceder recursos humanos a los lugares que no cuenten con la dotación necesaria y poder comenzar con este régimen a partir de Enero 2016.

SECRETARIADO NACIONAL DE LA FFSP


PLATAFORMA VOTADA EN EL CONGRESO POR UNANIMIDAD 1. Exigimos que el ingreso a la función pública sea de un salario mínimo de 10 BPC. 2. Mejorar el reconocimiento a los trabajadores reflejados en los rubros presetismo o asiduidad en un valor no menor a 5.000 pesos. 3. Regularización de cargos, para llegar a que cada función permanente que se realice en ASSE sea cumplida por un trabajador o trabajadora presupuestada 4. Creación de nuevos cargos de acuerdo a las necesidades actuales del sistema, para de esta manera resolver la carencia de personal en todas las áreas 5. Salario vacacional y licencia anual 6. Estructura real del organismo, para así definir funciones y salarios 7. Dotar de recursos genuinos para los servicios de salud ocupacional, un servicio de suma importancia para el cuidado de la salud de quienes cuidan la salud 8. Recursos reales para infraestructura que responda a las demandas actuales y de respuesta a muchos sectores que se encuentran totalmente relegados (cumplimiento efectivo de la ley de terapia intensiva). 9. Mayores recursos para formación permanente, ya que es fundamental tener a los trabajadores y trabajadoras actualizadas en las diferentes funciones, siendo además responsabilidad de la institución resolver este tema. 10. Creación de un hospital penitenciario siendo el Ministerio del Interior el que da la garantía de seguridad. 11. Universalizar la bonificación del retiro jubilatorio para todas y todos trabajadores de la salud. 12. 100% del salario al partir del primer día referenciado a certificaciones medicas. 13. Replicar espacios existentes en la atención de usuarios con dependientes al consumo de drogas, ej: Centro Jaguel 14. Optimizar régimen de libre 4 y 2 o 3 y 1 mejorados. Policlínica 5 y 2 régimen de 6 horas 15. Exigir que ASSE contrate BSE como lo establece la ley. 16. Destercerizacion de las empresas, cooperativas, ONG a través de contrato 256. 17. Simplificación salarial. 18. Igualar los aportes de los organismos públicos a los privados, para que de esta manera poder dotar de mayores recursos para la institución, ya que estos últimos aportan mucho menos a la seguridad social. La salud publica aporta un 21% mientras el privado un 7%.





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