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Blockchain, propiedad intelectual y crisis de los criptoactivos

cComprender la tecnología blockchain es indispensable para los especialistas en propiedad intelectual pero la reciente crisis de las criptomonedas (también llamada criptocrash) nos ha hecho pensar que quizás, hemos perdido el tiempo estudiando algo que resultó ser una burbuja. Para ubicarnos en este asunto empecemos por explicar que la blockchain (o cadena de bloques) es una base de datos encriptada, descentralizada e inalterable que facilita el registro de transacciones sobre activos tangibles (como una propiedad inmobiliaria) o intangibles (como derechos de autor). Dicha base de datos, en lugar de residir en los servidores de una empresa u organismo particular, se encuentra replicada en miles de servidores al mismo tiempo. Todos ellos tienen la información y pueden autorizar y validar transacciones de criptomonedas. ¿Por qué es esto importante para quienes trabajamos en el mundo de la propiedad intelectual? Porque las empresas operan a partir de datos e información y la blockchain proporciona toda esa materia prima de manera inmediata y transparente. Específicamente en temas de propiedad intelectual, la blockchain sirve, por ejemplo, para la conservación de los secretos empresariales tales como códigos fuentes, métodos, prototipos, precios previos al lanzamiento, finanzas, presupuestos, términos de contratos, planes comerciales, conocimientos del mercado, salarios de los empleados, listas de proveedores y clientes, fórmulas químicas, experimentos, resultados experimentales positivos y negativos, especificaciones de ingeniería, cuadernos de laboratorio, recetas y muchos activos más. Para nadie es un secreto que el aumento de la movilidad de los empleados y la digitalización de los datos ha incrementado considerablemente el riesgo de divulgación de los secretos empresariales por lo que la tecnología blockchain resulta de indudable utilidad ya que sirve para demostrar la existencia de un secreto empresarial en un momento determinado, sin que la confidencialidad se vea comprometida: al registrar información en una cadena de bloques, la única información disponible públicamente es el hash o resumen y la línea de tiempo que indica cuándo se produjo la transacción. La protección de los secretos empresariales es solo una de las repercusiones de la blockchain en la propiedad intelectual. También se usa para probar la paternidad, autenticación de origen, registro y gestión de los derechos de autor; evidenciar el uso efectivo o primer uso comercial de una

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marca; gestionar electrónicamente los derechos (por ejemplo, sitios de música en línea); el establecimiento y observancia de acuerdos de PI, la existencia de licencias o redes de distribución exclusiva mediante contratos inteligentes; y la transmisión de pagos en tiempo real a los titulares de derechos.

La cadena de bloques también se puede utilizar con fines de autenticación y determinación del origen en los procesos de detección o recuperación de mercancías falsificadas, robadas y de importación paralela.

Tal vez por todo lo mencionado es que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha señalado que la tecnología de la cadena de bloques (blockchain) y el derecho de propiedad intelectual son una pareja perfecta en el criptoespacio1 .

Uno de los principales desarrollos de la blockchain son las criptomonedas, que facilitan llevar a cabo todo tipo de negocios, automatizar la transferencia y el levantamiento de fondos, facilitan almacenar detalles de las transacciones, permiten crear nuevas estructuras de financiación, achicar el riesgo de contraparte, liquidar préstamos rápidamente y brindan todo tipo de ventajas para el financiamiento entre pares.

De hecho las criptomonedas han dado origen a un nuevo ecosistema de finanzas descentralizadas (DiFI) que viene desarrollándose a nivel global, en paralelo a la industria financiera tradicional, pero en un ambiente de poca y disímil regulación.

Esto último ha facilitado que las nuevas operaciones estén sujetas a un sinnúmero de riesgos operativos y riesgos de carácter financiero. Entre los primeros (riesgos operativos) podemos mencionar los ciberataques a las billeteras virtuales, pérdida de recursos por olvido de claves, y entre los riesgos de carácter financiero, tenemos los recortes de liquidez o cambios abruptos en su valor de mercado. Un ejemplo de la materialización de un riesgo financiero ocurrió en mayo del año 2022, cuando el mundo observó el “criptocrash”, es decir, el desplome de todas las criptomonedas. Por decir algo el 14 de junio de 2022 la Bitcoin amaneció con un valor menor a los 22.500 dólares, lo cual representó una caída del 67% respecto a su máximo histórico alcanzado el 10 de noviembre de 2021, cuando llegó a un techo cercano a los 69.000 dólares.

La revista LAZOS de ASIPI consultó a una experta en la materia, Diana Visser, profesora colombiana de derecho financiero, quien nos comentó que la caída de las criptomonedas se produjo en un contexto de endurecimiento de las políticas monetarias de los diferentes bancos centrales para combatir la alta inflación, precedida de una época de excesiva liquidez en el mercado que impulsó una ola de compras especulativas y un incremento desmesurado en su precio.

Además, problemas estructurales de algunas plataformas incrementaron el temor de los tenedores, quienes en forma masiva efectuaron conversiones o retiros, situación que, debido a la interconexión entre las distintos criptoactivos, afectó al ecosistema en general.

Visser considera que el mercado está sufriendo un ajuste fruto de algunas debilidades y riesgos inherentes a este tipo de activos y estructuras. Sin embargo, estima que los criptoactivos no desaparecerán, dadas las ventajas que ofrece su uso. Es más, ella espera que su nivel de adopción siga en aumento, al tiempo en que se produzca un avance en su regulación, como lo vienen pidiendo diversas autoridades, especialmente en aspectos relacionados con la protección de los consumidores, el control de actividades criminales, la estabilidad financiera global y el impacto ambiental, todo, favoreciendo la innovación2 .

Leo Elduayen y Gonzalo Patri, expertos argentinos de la empresa Koibanx, coincidieron con Visser. Elduayen nos explicó que la fuerte baja de las criptomonedas se puede explicar por los usos especulativos que se dieron sin generación de valor / utilidad real. En su opinión, el cryptocrash es algo que simplemente lleva a la depuración del ecosistema, pero de ninguna manera significa su caída y fin. Patri, por su parte, insistió en que una cosa es la tecnología blockchain y otra los criptoactivos, aunque están relacionados. La blockchain seguirá siendo una herramienta indispensable para muchos procesos relacionados con la propiedad intelectual mientras que los criptoactivos tendrán que decantarse y reformularse. Agregó que es verdad que en crisis pasadas desaparecieron muchísimos protocolos/tokens/etc. pero “la tecnología y los proyectos que realmente generan valor generalmente se quedan en el mercado”. ¿Qué sigue? Patri le dijo a Lazos que hay que seguir construyendo o keep building como dicen en el argot quienes trabajan en esta área, haciendo referencia a que millones de “empresas/developments/individuos están creando valor dentro del ecosistema crypto.

En resumen, la blockchain o cadena de bloques es mucho más que criptomonedas. La blockchain seguirá siendo útil para la propiedad intelectual y los criptoactivos, aunque seguramente se seguirán decantando, seguramente no van a desaparecer sino que serán objeto de regulación. El mercado dejó en evidencia algunas debilidades y riesgos inherentes a los criptoactivos, pero es muy probable que pronto se presente una recuperación gradual de su precio.

Esto, recién comienza. ¡Amanecerá y veremos!

1. 2. https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2018/01/article_0005.html Directiva Presidencial Presidente Biden Marzo 2022, Market in Cripto Assets - MiCa Comisión Europea, Financial Stability Board - FSB Crypto-asset markets Potential channels for future financial stability implications

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