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Orquesta Filarmónica de Bogotá Manual de orientación al servicio público Inducción y Reinducción de la OFB

2011



Cap铆tulo 1 Manual de orientacion al servicio p煤blico inducci贸n y reinducci贸n de la ofb



Manual de orientacion al servicio público inducción y reinducción de la OFB Presentación Objetivo: • Facilitar a los servidores la comprensión del Estado y sus transformaciones en función del cumplimiento de sus misiones política, administrativa, económica y social, así como la operatividad del mismo; • Familiarizar al nuevo servidor con la administración pública e iniciar en él el proceso de asimilación de la cultura del servicio público orientada a la generación de resultado social y sustentado en valores que propendan por el interés general y el bien común.

CULTURA DEL SERVICIO AL CIUDADANO Definición: • Entendida como el conjunto de valores, conocimientos, actitudes y comportamientos que deben desarrollar progresivamente los servidores públicos para hacer realidad una nueva manera de atender los requerimientos de los ciudadanos. • Desarrollará temas como el concepto del servicio, la conceptualización del ciudadano, derechos y deberes del ciudadano, calidad del servicio, la satisfacción del ciudadano, recursos legales e instituciones que brindan protección al ciudadano, Programa de Servicio al Ciudadano (PNSC) y normatividad relacionada con el servicio al ciudadano.

Concepto del Servicio: • El servicio es un conjunto de actividades que desarrolla la entidad frente a una comunidad o una persona - natural o jurídica - para satisfacer necesidades como seguridad, servicios públicos, vivienda, expedición de documentos, salud, etc. Dichas actividades se llevan a cabo a través de procedimientos previamente definidos y en los que participa activamente el ciudadano, desde el momento en que plantea la solicitud hasta la prestación concreta del servicio.

Conceptualización del Ciudadano: El ciudadano es visto como: • La persona natural que demanda bienes y servicios dentro de determinados requisitos y condiciones. • La persona que busca asesoría y acompañamiento en la satisfacción de sus necesidades. • El amigo potencial que desea un producto o un servicio confiable.

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• Alguien que persigue soluciones y satisfacciones para sus necesidades particulares. • El aliado en el proceso de prestación del servicio, que aporta diferentes experiencias, actitudes, emociones, necesidades y problemas, generando oportunidades de mejoramiento a la institución. • El destinatario de un producto o servicio suministrado por la entidad. • Alguien que persigue soluciones y satisfacciones para sus necesidades particulares. • El aliado en el proceso de prestación del servicio, que aporta diferentes experiencias, actitudes, emociones, necesidades y problemas, generando oportunidades de mejoramiento a la institución. • El destinatario de un producto o servicio suministrado por la entidad.

Concepto del término Ciudadano: • La persona humana destinataria de bienes y servicios dentro de nuestro Estado Social de Derecho es asimilable a conceptos como consumidores, beneficiarios o usuarios en general, de acuerdo con normas relacionadas con calidad, eficiencia y con principios aplicables a organizaciones del sector privado y a relaciones comerciales.

Derechos y deberes del ciudadano • Una adecuada relación entre los ciudadanos y las entidades impone una serie de derechos y obligaciones de parte y parte, de cuya observancia depende en alto grado la armonía de dicho vínculo. • Cuando se trata de los derechos del ciudadano surgen las obligaciones de la institución y cuando se mencionan los deberes del ciudadano se generan los derechos de la organización frente a él. • Cada entidad, según sus actividades, puede publicar sus propios derechos y deberes, debido a las diferentes situaciones que pueden presentarse (empresa social del Estado, hospital, Alcaldía, etc.). • Entre los derechos y deberes generales del ciudadano, cabe mencionar a título de ilustración los que se citan a continuación:

Derechos: Como ciudadano/beneficiario/usuario de una entidad pública, una persona tiene derecho a: • Conocer y obtener información en forma correcta y actualizada acerca de los productos y servicios. • Ser informado de manera precisa y oportuna acerca de los requisitos del servicio y la atención.

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• Exigir el cumplimiento de los plazos de prestación del servicio. • Presentar sus consultas, reclamaciones, sugerencias y recibir respuesta correcta y oportuna a las mismas. De igual manera, puede interponer derechos de petición, acciones de tutela, etc. • Recibir un trato digno y respetuoso. • Tener igualdad de trato y acceso a los bienes y servicios, es decir, no ser discriminado por razón alguna. • Exigir la reserva de su información. • Recibir oficialmente las disculpas de la autoridad, en caso de presentarse errores cometidos por la institución. • Ser resarcido con la mayor brevedad, por los montos cobrados en exceso.

Deberes: Como ciudadano/beneficiario/usuario de una entidad pública, una persona tiene deberes como: • Conocer los requisitos del servicio. • Hacer uso del servicio en conformidad con las condiciones establecidas en los respectivos contratos. • Cumplir con todas las condiciones, obligaciones y restricciones que impone el contrato de servicios. • Comunicar el cambio de domicilio. • Sugerir mejoras al proceso de servicio y dar a conocer las falencias que detecte, en forma fundamentada.

Deberes: • Adoptar las seguridades necesarias para proteger la información que le suministra la entidad. • Velar por la privacidad y seguridad del uso de su identificación y de sus claves • Cumplir con los requerimientos técnicos necesarios para acceder a los servicios en los que se emplean las tecnologías de información y comunicaciones. • Cuidar, conservar y no alterar los documentos que se le entregan. • Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios.

Deberes: • Estar informado debidamente acerca de los documentos y trámites. • Seguir los procedimientos de atención establecidos por la institución para cada trámite. • Respetar al servidor que lo atiende.

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• Conocer los plazos para retirar los documentos solicitados. • Verificar el documento que se le entrega. • Respetar el orden dentro de las oficinas de la institución. • Mantener la confidencialidad que le solicite la entidad con relación a las condiciones del servicio.

La satisfaccion del ciudadano • como lo expresa la norma NTCGP 1000:2004 en el numeral 3.47, la satisfacción es la “percepción del ciudadano sobre el grado en que se han cumplido sus requisitos y expectativas”.

Recursos legales e institucionales que brindan proteccion al ciudadano Existen diferentes recursos a disposición de los ciudadanos para hacer valer sus derechos ante las entidades estatales cuando se presentan abusos por parte de ellas o surgen problemas con el servicio o producto adquirido. Los recursos más importantes son los siguientes: • La Acción de Tutela. • El derecho de petición. • La acción popular. • La acción de cumplimiento. • La acción de grupo. • La queja. • El reclamo. • El apoderado. En materia de protección el ciudadano puede apoyarse en entes como: • Organismos estatales de control como las Superintendencias, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías. • La Confederación Colombiana de Consumidores. • Las veedurías ciudadanas. • El defensor del ciudadano.

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Programa nacional de servicio al ciudadano (pnsc) • La Administración Nacional adelanta el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano (PNSC) como parte del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP) del Departamento Nacional de Planeación, en aras de incrementar el grado de confianza entre la ciudadanía y la Administración Pública, a través del mejoramiento de la relación cotidiana con las entidades públicas, con efecto neto en la calidad del servicio. Como puede apreciarse, se pretende volcar el Estado hacia el ciudadano, destinatario por naturaleza de las acciones y servicios en cabeza del aquel.

Programa Nacional De Servicio Al Ciudadano (Pnsc) • Dicho Programa tiene su origen en el artículo 2º de la Constitución Política, en el Documento Visión Colombia Segundo Centenario y en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, que en el Capítulo 6º se refiere a un mejor Estado al servicio de los ciudadanos.

Las principales tareas del pnsc • Implementar modelos de gestión para el servicio. • Uso permanente de tecnologías de información y comunicación (TIC). • Potenciar el talento humano dentro de los principios de calidez, amabilidad y eficiencia en el servicio. • La organización institucional prevista a través de un Comité Técnico encargado de direccionar la política pública de servicio al ciudadano y las principales acciones del Programa es la siguiente: • Departamento Nacional de Planeación – PRAP: Coordinación de la estrategia. • Ministerio de Comunicaciones (Programa Gobierno en Línea): Estrategia Gobierno en Línea y Portal del Estado Colombiano - PEC. • Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP): Estrategia antitrámites y profesionalización de los servidores públicos. • Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE): Estadísticas, encuestas, evaluación y seguimiento. • Escuela Superior de Administración Pública (ESAP): Capacitación de los servidores públicos.

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El pnsc enfoca su trabajo en las siguientes líneas de acción centrales: • Desarrollo institucional y asistencia técnica para el mejoramiento del servicio: Referida a estructuración de una política pública de servicio al ciudadano y las tareas teóricas, conceptuales y metodológicas necesarias para lograr avances importantes a nivel transversal en la Administración Pública Nacional, en las temáticas de servicio al ciudadano, generando de forma adicional para la Administración Pública Nacional, capacitaciones, protocolos, metodologías y manuales en los temas relacionados con mejoras en el servicio al ciudadano. • Mejoramiento y fortalecimiento de los canales de atención al ciudadano: Encaminada al logro de mejoras en los canales de servicio presencial, telefónico y virtual de las entidades de la Administración Pública Nacional con base en la normatividad y en las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre el tema.

Normatividad relacionada con el servicio al ciudadano disposiciones constitucionales La Constitución Política de Colombia contiene algunos mandatos específicos relacionados con el servicio, los derechos y las funciones de los órganos de investigación y control en estas materias, según se expone a continuación:

Normatividad relacionada con el servicio al ciudadano Finalidad del Estado • “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, los derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. • Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” (artículo 2º).

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Presentación de peticiones “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” (artículo 23°).

Protección y asistencia a la tercera edad • “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. • El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia” (artículo 46°). • “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. • La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación” (artículo 70°)”.

Documentos públicos “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. • El secreto profesional es inviolable” (artículo 74°). • Control de calidad de bienes y servicios • Buena fe • Prohibición de requisitos adicionales • Cumplimiento de leyes y actos administrativos • Acciones populares • Inspección y vigilancia de servicios público • Principios de la Función Administrativa • Funciones del Procurador General • Funciones del Defensor del Pueblo • Funciones de los Concejos Municipales • Prestación Eficiente de los servicios públicos • Bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida • Deberes y Derechos de los usuarios • Administración y control de eficiencia de los servicios públicos

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Codigo Contencioso Administrativo Principios orientadores • ““Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera. • En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni • notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. • En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. • El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario. • En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado. Principios orientadores • En virtud del principio de imparcialidad las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos. • En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley. • En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales. • Estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento.

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Las autoridades deberán observar estrictamente los principios consagrados en este artículo al expedir los reglamentos internos de que tratan los artículos 1°, de la Ley 58 de 1982 y 32 de este código” (artículo 3°). Personas que pueden iniciar actuaciones administrativas Las actuaciones administrativas podrán iniciarse: 1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. 2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular. 3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal. 4. Por las autoridades, oficiosamente” (artículo 4º.).

Peticiones escritas y verbales “Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirigen. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación el documento de identidad y de la dirección. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en que se apoya. 5. La relación de documentos que se acompañan. 6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. • Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. • Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. • Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes. • A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario” (artículo 5º.).

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Término para resolver las peticiones • “Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. • Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás casos será escrita” (artículo 6º.).

Peticiones “Toda persona podrá formular peticiones en interés particular…” (artículo 9°).

Información general “Las autoridades mantendrán en sitios de fácil acceso público los documentos relativos a ellas, con información actualizada de interés general acerca de: 1. Las normas que les dan origen y definen sus funciones o su naturaleza y estructura, si es el caso. 2. Las oficinas para formular consultas, entregar y recibir documentos de bienes y conocer las decisiones. 3. Los métodos, procedimientos, formularios y sistemas para el trámite de los diversos asuntos, y los organigramas y manuales de funciones 4. Cualquier persona tiene derecho a pedir y obtener copia de los anteriores documentos” (artículo 18º).

Acceso sobre información especial y particular • “Toda persona tendrá acceso a los demás documentos oficiales y podrá pedir y obtener copia de ellos. Sin embargo, la petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o las leyes autorizan tratar como reservados. La decisión negativa será siempre motivada” (artículo 19º).

Plazo para decidir sobre las peticiones de información • “Las autoridades deberán decidir sobre las peticiones de información en un plazo máximo de diez (10) días. Tanto la decisión afirmativa como la ejecución de la misma, tendrán lugar siguiendo el orden cronológico de las peticiones, salvo que lo impida la naturaleza del asunto. • El incumplimiento de esta norma dará lugar a las sanciones disciplinarias previstas en la ley” (artículo 22º).

Consultas • “El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

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• Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. • Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” (artículo 25°).

Deber de colaboración de las autoridades • ““Cuando una norma imponga a una persona el deber de presentar una solicitud, una declaración tributaria o de otra clase o una liquidación privada, o el de realizar cualquier otro acto para iniciar una actuación administrativa, las autoridades no podrán impedirlo ni negarse a recibir el escrito con el que se pretenda cumplir el deber. Ello no obsta para que se adviertan al interesado las faltas en que incurre, o las que aparentemente tiene su escrito. • El interesado realizará ante el correspondiente funcionario del ministerio público los actos necesarios para cumplir su deber, cuando las autoridades no los admitan, y el funcionario ordenará iniciar el trámite legal, e impondrá las sanciones disciplinarias pertinentes. • En estas actuaciones se aplicará lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 5o., y en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15” (Artículo 27°).

Deber de responder las peticiones “Será deber primordial de todas las autoridades hacer efectivo el ejercicio del derecho que consagra el artículo 23 de la Constitución Política mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que, en términos comedidos, se les formulen y que tengan relación directa con las actividades a cargo de esas mismas autoridades” (artículo 31°).

Recursos en la vía gubernativa “Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. 2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica…” (artículo 50).

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Código disciplinario único (ley 734 de 2002) Derechos de los servidores públicos • Deberes de los servidores públicos • Prohibiciones a los servidores públicos

Disposiciones sobre la calidad del servicio A continuación se listan las normas expedidas en materia de calidad, cuya observación forma parte de las obligaciones de los servidores públicos colombianos con el objeto de brindar mayor satisfacción a los ciudadanos: • ·Ley 872 de 2003 (diciembre 30) “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la rama ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras de servicios”. • Decreto 4110 de 2004 (diciembre 9) “Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”. • Circular No. 06 de 2005 (junio 27) “Implementación del sistema de gestión de la calidad en las entidades del Estado obligadas por la Ley 872 de 2003, su Decreto 4110 de 2004 y la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 • “Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública – NTCGP 1000:2004Sistema de Gestión de la Calidad para la rama ejecutiva del poder público y otras entidades prestadoras de servicios”.

Normas sobre trámites • Los trámites constituyen unas formas específicas de interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública y, como tal, son indispensables para sostener esa relación. Suelen traducirse en expresiones como “vueltas”, “diligencias”, “asuntos”, y son procedimientos empleados para prestar un servicio, garantizar un derecho, controlar cierta actividad de interés para la comunidad, atender las necesidades de los ciudadanos (educación, vivienda, transporte, salud, etc.) y permitir el cumplimiento de obligaciones, entre otros. • Directiva Presidencial 07 de 1993 “Programa de Racionalización y Simplificación de Trámites” • Pone en marcha el Programa de Racionalización y Simplificación de Trámites con el objeto de mejorar procesos administrativos, elevar su eficacia y pertinencia y propiciar una mejor relación entre la administración pública, los ciudadanos y los particulares.

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• Directiva Presidencial 02 de 1994 “Desarrollo de la función de control interno en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional” • Concebida para “orientar el proceso de diseño y montaje de los sistemas de control interno, suministrando algunos criterios y elementos metodológicos y de orden práctico que, al ser aplicados en el ámbito específico de cada entidad, lleven a sistemas de control conceptualmente sólidos y razonablemente uniformes, que ayuden efectivamente a los Gerentes Públicos a desarrollar su acción administrativa de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales”.

Normas Sobre Trámites • Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” • Esta norma regula aspectos muy importantes sobre trámites como: P r o h i b i c i ó n d e e x i g e n c i a d e comparecencia personal, prohibición de declaraciones extra juicio, manejo de denuncias o quejas anónimas, pruebas de supervivencia, supresión de los sellos e implementación de ventanillas únicas, entre otras instrucciones. • Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos” • Contiene disposiciones de trámites como: Obligación de publicarlos, respeto por los turnos de atención, notificación de actos administrativos, solicitud de los antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios y profesionales en forma directa por la entidad interesada, supresión de autenticaciones y reconocimientos, entre otros. • Documento Conpes 3292 de 2004 “Proyecto de racionalización y automatización de trámites” • Decreto 4669 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005”

Gobierno en línea • Decreto 371 del 30 de agosto de 2010, Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la trasparencia y para la prevención de la corrupción en las entidades y organismos del Distrito Capital. • Ley 1474 del 12 de julio de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública • Decreto 2623 de 2009 “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano”.

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El Estado • Definicion: Ordenamiento jurídico para los fines generales, ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él. • Está constituido por tres elementos: territorio, pueblo y soberanía. • El territorio: Lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía y está constituido no solo por el suelo sino por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo, el espectro electromagnético y el segmento correspondiente de la órbita geoestacionaria. • El pueblo: Constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello están bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurídico. • La soberanía: Característica del poder estatal que implica que dicho poder supremo en el orden interno e independiente en el orden externo.

sea

• El derecho, como instrumento de la soberanía, regula y relaciona estos tres elementos.

Ramas del Poder Publico Rama Legislativa • R epresentado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Sus miembros son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro (4) años, que inicia el veinte (20) de julio siguiente a la elección. Está conformado por un total de 268 congresistas: 102 senadores y 166 representantes. • Esta rama es la más representativa del pueblo, puesto que sus miembros son elegidos por el pueblo y, por tanto, allí confluyen las mayorías y las minorías de la población, razón por la cual es donde se discuten los temas de mayor importancia para el país y se toman las decisiones que deben ser las más adecuadas. • El Congreso de la República de Colombia cumple con diversas funciones, las cuales le permiten no sólo cumplir con la función legislativa (poder legislativo, que le otorga la facultad de elaborar las leyes), sino además le dan la suficiente potestad de vigilar y monitorear a la rama ejecutiva. De igual manera, el Congreso cumple con la función constituyente, mediante la cual está facultado para realizar reformas a la Constitución. • Por otra parte el Congreso de la República ejerce control político sobre el Gobierno y la Administración de éste, a través de la moción de censura, las citaciones y las audiencias públicas, lo que permite un constante monitoreo del poder ejecutivo • No todas las leyes que se expiden en el Congreso de la República de Colombia son iguales, Algunas sirven para regular actividades específicas entre las cuales se puede

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mencionar las de políticas de crédito público, de comercio exterior, de cambio internacional, régimen de aduanas y de actividad financiera y captación de recursos del público. Existen otras que tienen como fin organizar y determinar la estructura de las entidades de carácter estatal y por último están aquellas leyes que se utilizan para el desarrollo de textos constitucionales, los cuales reconocen y garantizan los derechos fundamentales.

Rama Legislativa • De igual manera, el Congreso tiene asignada la función de Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, el cual es un pacto social entre la comunidad y el Estado para planificar el desarrollo territorial, además contiene el programa de gobierno que desarrollará en los cuatro (4) años, o sea, los programas, subprogramas, proyectos y metas por alcanzar. El Plan de Desarrollo es un documento muy importante que debemos tener presente nosotros los ciudadanos, es aquí donde realmente sabemos a lo que se compromete el gobierno. • Por último, es importante destacar la importancia del Congreso de la República, pues tiene bajo su responsabilidad la función social y ecológica a la propiedad privada, la planificación económica y del presupuesto, la protección al trabajo, la efectividad de los derechos fundamentales de naturaleza social, económica, cultural, la distribución equitativa de oportunidades, el compromiso con la satisfacción de necesidades básicas de los ciudadanos y la búsqueda de la calidad de los bienes y servicios necesarios para el consumo de la comunidad y la protección de los recursos naturales, entre otros.

Rama Ejecutiva • El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno • El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. • En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período. • El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario. • Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la

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República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. • Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. • Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. • Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.

Función Administrativa • La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. • Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. • La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Bogotá, Distrito Capital • Su régimen político, fiscal y administrativo está determinado por la Constitución, el estatuto de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1991), las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. • El Distrito Capital está dividido en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes. • A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. • El Concejo Distrital está compuesto por cuarenta y cinco (45) concejales.

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• La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente. • Los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora. • Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

Rama Judicial • Junto con el ejecutivo y el legislativo, integran el poder público en Colombia. • De conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Constitución Política Colombiana (C.P.C.), la administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes, las actuaciones son públicas y permanentes y en ellas prevalecerá el derecho sustancial, los términos deben observarse con diligencia y su incumplimiento será sancionado. • La Corte Constitucional, la Corte suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales, los Jueces y la Justicia Penal Militar, administran justicia. 1.- Jurisdicción Ordinaria: La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Sus funciones se encuentran expresamente señaladas en el artículo 235 de la C.P.C. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados que la componen, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan sus servicios por un término de ocho (8) años. Pertenecen a esta jurisdicción los distintos tribunales y los jueces civiles, penales y laborales. 2.- Jurisdicción Contenciosa Administrativa: El Consejo de Estado es su máximo tribunal. Sus atribuciones se encuentran contempladas en el artículo 237 de la C.P.C. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Está conformado por veintiséis (26) magistrados a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un término de ocho (8) años. Pertenecen a esta jurisdicción los distintos tribunales y los jueces administrativos.

Rama Judicial 3.- Jurisdicción Constitucional: Está representada por la Corte Constitucional. Sus magistrados, nueve (9) en total, serán elegidos por el senado de la República, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de

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Justicia y el Consejo de Estado, para un periodo de ocho (8) años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos. Sus funciones y competencias se encuentran señaladas en el artículo 241 constitucional. 4.- Jurisdicciones Especiales: 4.1.- Autoridades Indígenas: Las autoridades indígenas dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos 4.2.- Jueces de Paz: Encargados de resolver en equidad conflictos individuales comunitarios.

y

Rama Judicial 5.- Fiscalía General de la Nación: Integrada por el fiscal General de la Nación, los Fiscales Delegados y demás funcionarios que determine la ley. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia (C.P.C.), el Fiscal General de la Nación será elegido para un periodo de cuatro (4) años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. La Fiscalía, entonces, forma parte de la rama judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. El artículo 250 de la C.P.C. establece las funciones de la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, el artículo 251 de la Carta Política determina las funciones del Fiscal General de la Nación. 6.- Consejo Superior de la Judicatura: Se divide en dos salas: 6.1.- Sala Administrativa, integrada por seis (6) magistrados. 6.2.- Sala Jurisdiccional Administrativa: Integrada por siete (7) magistrados. Sus funciones se encuentran asignadas en los artículos 256 y 257 de la C.P.C. Entre las más importantes se señalan las de “Administrar la carrera judicial, examinar la conducta y sancionar las faltas las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como la de los abogados en ejercicio de la profesión.

Órganos de control del estado DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA • El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. (Art. 267 CPC)

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• Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. • La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. • La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. • El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. • El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. (Art. 267 CPC) • Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. • La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. • Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la Ley. • En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. • La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. • Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.

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• Corresponde al Concejo Distrital elegir contralor para período igual al del alcalde. • Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. • Para ser elegido contralor se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

Del ministerio público • el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. (Art. 275 CPC) • El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. • El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo; defender los intereses de la sociedad; defender los intereses colectivos, en especial el ambiente; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.

Del defensor del pueblo • El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República. • El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza; invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados; organizar y dirigir la defensoría pública. • Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

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Organización electoral el voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.

Consejo nacional electoral • se compone de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, previa postulación de los partidos o movimientos políticos. • Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva • El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.

Del registrador nacional del estado civil • Es escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período es de cuatro (4) años, debe reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. • Puede ser reelegido por una sola vez y debe ejercer, entre otras, las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones. • La Registraduría Nacional está conformada por servidores públicos que pertenecen a una carrera administrativa especial, a la cual se ingresa por concurso de méritos.

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Cap铆tulo 2 Programa de Inducci贸n



Presentación La inducción se constituye en un proceso progresivo de formación y aprendizaje de los servidores públicos, indispensable para su desarrollo humano en la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y para que esta pueda cumplir adecuadamente su misión.

Nuestra Imagen

Objeto de la inducción Facilitar la adaptación e integración del nuevo servidor público a la Entidad y a su puesto de trabajo, mediante el suministro de información relacionada con las características y dimensiones de la OFB, con el objeto de contar con un equipo de trabajo de alto rendimiento, con sentido de pertenencia, eficiencia, eficacia, amor por el trabajo y con la satisfacción de compartir con sus compañeros el desarrollo organizacional.

Objeto del manual de Inducción Mantener informados a los nuevos servidores públicos sobre la actividad de la OFB, los productos y servicios que presta, los derechos y deberes, con el fin de lograr la identificación del servidor público con la organización y proporcionarle las bases para una adaptación e integración con su grupo de trabajo y alcanzar así los niveles de productividad deseados.

Guía General La implementación del programa de inducción permitirá al nuevo servidor conocer todo lo referente a la historia y evolución de la Entidad, su naturaleza jurídica, objeto, funciones, estructura organizacional, organigrama general y funcional, planta de cargos, información general sobre la entidad, misión, visión, valores, objetivos y estrategias corporativas, productos y servicios, modelo estándar de control interno, sistema integrado de gestión y código disciplinario único.

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Historia y Evolución

La historia de la Orquesta Filarmónica se remonta al año 1967. Tuvo su origen en la Fundación Filarmónica Colombiana agrupación de músicos sin ánimo de lucro que tenía entre sus objetivos formar una nueva orquesta. Melómanos, intelectuales y empresarios privados recogieron el sentir de algunos músicos, en cuanto a las muy restringidas posibilidades de ingreso de nuevos integrantes a la Orquesta Sinfónica de Colombia y la necesidad de una creciente cultura musical que en especial respondiera también al crecimiento de la ciudad. Mediante el Acuerdo 71 de 1967, el Concejo de Bogotá acogió a la Fundación Filarmónica y dio vida a la Orquesta Filarmónica de Bogotá. El 19 de agosto se llevó a cabo en el Teatro Colón el primer concierto, para dar a conocer a la Orquesta Filarmónica de Bogotá, bajo la batuta del director Melvin Strauss y con la participación del violinista Frank Preuss y la soprano Julia Ballesteros como solistas. En todos estos años, la Orquesta ha interpretado las grandes obras del repertorio musical universal y ha sido el espacio por excelencia para desarrollar la carrera de muchos directores, compositores y por supuesto intérpretes. Por ella han pasado directores nacionales y extranjeros de la talla de Jaime León, Dimitar Manolov, Eduardo Carrizoza, Carmen Moral, Francisco Rettig, Irwin Hoffman, Eduardo Díaz-Muñoz, etc. Compositores como Luis Antonio Escobar, Jesús Pinzón Urrea, Blas Emilio Atehortúa, Luis Pulido y Germán Borda entre otros, han trabajado estrechamente con ella. Así mismo, una gran variedad de solistas nacionales e internacionales han participado de la programación de la Orquesta y han permitido que el público bogotano conozca el repertorio y disfrute de las grandes composiciones de la música sinfónica a lo largo de estos 43 años. La Orquesta Filarmónica de Bogotá es de las pocas orquestas en Latinoamérica que ha realizado casi en su totalidad los ciclos de compositores como Mahler, Bruckner y Bartok y gracias a su programación, Bogotá ha conocido la obra de compositores como Stravinski, Debussy, Poulenc, Orff, Pinzón Urrea, Hindemith, Copland, Turina, Kodaly, Brouwer, Lutoslawski, Borda, Ravel, Jachaturián, Gershwin, Kabalevsky, Delius, Villa Lobos, Ginastera, Elgar, Bernstein, Britten, De Falla, Sibelius, Pulido, Respighi, Nielsen, Milhaud, Górecki, Holst, Gómez-Vignes, Moncayo, Enesco, Mejía, Barber, Messiaen, entre otros. Adicionalmente, la Orquesta Filarmónica de Bogotá ha desarrollado otras actividades entre las cuales están los conciertos en vivo, los programas de radio y televisión, programas didácticos, concursos para jóvenes intérpretes, varias producciones fonográficas e igualmente material audiovisual. Tiene adicionalmente un Banco de Partituras que presta servicios al medio musical nacional y una Cintoteca con los conciertos grabados y emitidos en más de treinta años de actividad.

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La Filarmónica, orgullo de Bogotá, está conformada actualmente por una planta de 97 músicos y su Director Titular Maestro Enrique Diemecke. De esta forma la Orquesta Filarmónica de Bogotá continúa cumpliendo son su misión de difundir y lograr cada vez más entre el público bogotano, el gusto y la apropiación de la música sinfónica

La Orquesta Filarmónica y la Reforma Administrativa Con ocasión de la Reforma Administrativa del Distrito según el Acuerdo No. 257 de 2007 el Instituto Distrital de Cultura y Turismo se transformó en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Esta entidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, con la participación de las entidades adscritas y vinculadas y la sociedad civil. Las funciones ejecutoras que el Instituto realizaba en las áreas de música, danza y arte dramático, así como la administración y manejo de los escenarios Teatro Jorge Eliécer Gaitán y Media Torta pasaron a la Orquesta Filarmónica de Bogotá por tener capacidad ejecutora y pertenecer al sector de la cultura. La OFB, en desarrollo del artículo 4 del Acuerdo 71, asumió durante Las vigencias 2008 a 2010, las funciones ejecutoras en las áreas de música, danza y arte dramático, así como la administración y manejo de los escenarios Teatro Jorge Eliécer Gaitán y Media Torta, funciones que fueron trasferidas al nuevo Instituto Distrital de la Artes “IDARTES”, por disposición del Acuerdo No. 440 del 24 de junio de 2010, a partir del 2 de febrero de 2011. Es así como la Junta Directiva de la OFB mediante los Acuerdo No. 001 y 002 de 2011, modificó sus estatutos y determinó su estructura organización, incluyendo dentro de su misión el fortalecimiento de los procesos y dimensiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico.

Premios y reconocimientos Por primera vez, una orquesta de carácter sinfónico en Colombia como la Orquesta Filarmónica de Bogotá recibió un reconocimiento internacional como fue el Grammy Latino obtenido por el trabajo discográfico “La Orquesta Filarmónica de Bogotá es Colombia” y el cual posicionó a la Orquesta y a la ciudad en el ámbito internacional. Así mismo la Orquesta Filarmónica de Bogotá obtuvo el 11 de diciembre de 2008, el disco doble de platino por ventas con su colección “La Orquesta Filarmónica de Bogotá es Colombia” reconocimiento que se suma al disco de platino obtenido en diciembre de 2007, el cual fue el primero que logró una agrupación sinfónica en Colombia. En octubre del año 2008 se realizó una reimpresión de los discos compactos de villancicos, 40 años y memorias 1 y 7. El registro de ventas hasta el 31 de diciembre del 2008, fue de 1686 discos compactos, de los diferentes volúmenes; sin embargo, el aumento de ventas una vez se conoció la noticia de la nominación al Grammy, se vio registrado en

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el primer trimestre del 2009, cuando la disquera presentó el reporte de ventas las cuales sobrepasaron las expectativas en más de un 67%. En el año 2009 la Orquesta Filarmónica de Bogotá obtuvo el premio colombiano Nuestra Tierra en la categoría de mejor interpretación folclórica del año, por su versión de Colombia Tierra Querida y fue merecedora del reconocimiento EL COLOMBIANO EJEMPLAR, en la categoría de institución en cultura, entregado por el periódico El Colombiano. La producción musical de la OFB “Mestizajes” fue el disco colombiano más vendido en diciembre de 2009 y estuvo postulado para los premios Shock 2010 en la categoría Grabación del Año. A finales de 2010 la OFB lanzó su última producción musical “Viola, Tango, Rock Concerto”, obra de Benjamin Yusupov que fue estrenada en el 2009 por la Orquesta Filarmónica de Bogotá para el continente Americano y que será distribuida en el mercado mundial mediante diversas alianzas internacionales. La más reciente evaluación técnica a la calidad de vida en la ciudad que realiza el Programa Bogotá Cómo Vamos (BCV), realizada por la Casa Editorial El Tiempo, la Fundación Corona y la Cámara de Comercio de Bogotá, revela que la Orquesta Filarmónica de Bogotá es la entidad que tiene la mejor gestión del distrito con un 78% de aceptación, seguida por el Jardín Botánico y la Red de Bibliotecas Públicas Biblored. Así mismo, la OFB ocupó el primer lugar como la entidad que ofrece el mejor servicio al ciudadano con un 78% de calificación, seguida nuevamente por el Jardín Botánico y Biblored. La OFB también fue calificada en el Top 10 de las entidades de mayor favorabilidad, ocupando el tercer puesto con un 94% de percepción positiva junto con Canal Capital. Para la Orquesta Filarmónica de Bogotá es muy satisfactorio saber, mediante la Encuesta Bogotá Como Vamos 2011, que los habitantes de esta ciudad la valoran como la entidad de mejor gestión de Bogotá y como una de las de mayor satisfacción ciudadana en términos de reconocimiento y servicio. Este hecho implica que los bogotanos queremos a nuestra Orquesta, que la sentimos como un bien simbólico cultural muy importante y que apreciamos su trabajo en los barrios, en las localidades y en los colegios de la capital.

Naturaleza Jurídica La Orquesta Filarmónica de Bogotá, creada en virtud del Acuerdo 71 de 1967 del Concejo Distrital, es un establecimiento público del orden distrital, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cabeza de sector. La Orquesta Filarmónica de Bogotá esta representada legalmente por el (la) Director(a) General.

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Objeto La Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de la música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales.

Misión “La Orquesta Filarmónica de Bogotá tiene como misión garantizar los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, fortalecer los procesos y dimensiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico así como garantizar el desarrollo y la proyección de la Orquesta Filarmónica de Bogotá con la difusión del repertorio sinfónico nacional e internacional”.

Visión “En el 2016 la Orquesta Filarmónica de Bogotá será una Entidad Pública exitosa, eficiente e innovadora, reconocida nacional e internacionalmente por sus prácticas de fomento de la música sinfónica, académica y canto lírico, así como por su nivel artístico”.

Valores PROBIDAD: Es la cualidad que define a una persona integra y recta; a quien cumple sus deberes sin fraudes, engaños ni trampas. Ser probo es ser transparente, auténtico y actuar de buena fe. La probidad expresa respeto por uno mismo y por los demás, y guarda estrecha relación con la honestidad, la veracidad y la franqueza. TRABAJO EN EQUIPO: es actuar con otros para alcanzar objetivos y metas de beneficio mutuo; es hacer una obra en común, tener iniciativa en función y apoyo de los demás; es relacionarnos en tareas concertadas y mutuamente dirigidas a un propósito común; es trabajar todos para uno y uno para todos. No es andar de la mano, sino lograr acuerdos y aportar habilidades y experiencias, para obtener el mejor resultado. DISCIPLINA: es la capacidad de actuar en un marco de referencia interno, propio, autónomo y no impuesto por otros, para decidir y cumplir con los propósitos personales e Institucionales. Es el dominio y la exigencia con nosotros mismos para hacer realidad las expectativas del trabajo y de la vida. La disciplina nos hace seguir y vivir unas normas y unos procedimientos por convencimiento. Implica dedicación, autorregulación ordenada de las acciones, entrega y esfuerzo continuo para alcanzar las metas.

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ACTITUD DE SERVICIO: es la actitud de disponibilidad permanente e incondicional al público y al usuario por parte de quienes estamos comprometidos en facilitarle las condiciones para que adquiera o disfrute nuestros productos. El servicio es una cultura institucional orientada a la calidad; es decir, a satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad. Implica respeto por el ciudadano, rapidez, puntualidad, asesoría, amabilidad, agilidad, creatividad y mejoramiento permanente de los procesos y los productos.

Funciones La OFB tiene las funciones básicas siguientes: 1. Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el área de música sinfónica, académica y canto lírico. 2. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de la música sinfónica, académica y el canto lírico en las dimensiones de formación, creación, investigación, circulación y apropiación en el Distrito Capital. 3. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación de la música sinfónica, académica y canto lírico en el Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector. 4. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para fortalecer la presencia de la Orquesta Filarmónica de Bogotá como agrupación sinfónica en los ámbitos territorial y local del Distrito Capital, así como en los ámbitos nacional e internacional, en consonancia con las políticas del sector. 5. Promover el acceso y apropiación de los servicios culturales y programas que ofrezca la Orquesta Filarmónica de Bogotá entre los habitantes del Distrito Capital. 6. Diseñar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que garanticen el desarrollo y el fomento de las expresiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector. 7. Desarrollar, fomentar, difundir y proyectar el repertorio sinfónico nacional y universal en los ámbitos territorial y local del Distrito Capital, así como en los ámbitos nacional e internacional. 8. Garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos culturales a su cargo. 9. Garantizar los dispositivos para la adecuada producción técnica y logística de los planes, programas y proyectos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

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10. Diseñar estrategias para asegurar la gestión y promoción de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. 11. Definir y ejecutar estrategias para cualificar y proyectar el desarrollo profesional de la planta artística de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. 12. Proyectar la imagen cultural del Distrito Capital a través de la difusión de la música sinfónica interpretada por la Orquesta Filarmónica de Bogotá bajo el criterio de excelencia artística. 13. Administrar los bienes que integran el patrimonio de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. 14. Las demás que le sean asignadas en cumplimiento de su misión.

Políticas de Operación Mediante el Acuerdo 004 del 7 de abril de 2011, se estableció las políticas de operación de la Entidad.

Políticas Culturales Políticas Institucionales: -

Políticas Artísticas

-

Política de Calidad

-

Política de Gestión Ambiental

-

Política de Servicio al Ciudadano

-

Políticas de Desarrollo del Talento Humano

-

Política de Prevención del daño antijurídico

-

Política de Sistema de Información y Tecnología

-

Política de Tesorería

-

Políticas Administración del Riesgo

-

Política de Sistema de Control Interno

-

Política de Comunicación Estratégica

-

Política de Gestión Documental

-

Políticas de Operación

-

Política de Control Interno Contable

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Estructura organizacional y organigrama general y funcional JUNTA DIRECTIVA DIRECCION GENERAL OFICINA ASESORA DE JURIDICA OFICINA ASESORA DE PLANEACION

OFICINA DE CONTROL INTERNO

OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

SUBDIRECCION SINFONICA

Planta de cargos NUMERO DE CARGOS EMPLEADOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL 1 1 1 PLANTA GLOBAL 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 5 1 1 1 2 1 1 1 1 2 1 2 1 1

tDENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Director General de Entidad Descentralizada Secretario Bilingüe Conductor Mecánico

050 420 482

04 13 03

Subdirector Administrativo Jefe de Oficina Subdirector Técnico Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones Jefe de Oficina Asesora de Planeación Profesional Especializado Tesorero General Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Almacenista General Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Secretario Bilingüe Secretario Ejecutivo Secretario Secretario Operario Calificado Auxiliar Administrativo Operario Secretario

068 006 068 115 115 115 222 201 222 222 219 219 219 219 219 215 367 367 367 420 425 440 440 490 407 487 440

03 02 01 02 01 01 09 08 07 06 05 04 03 02 01 01 03 02 01 13 13 12 11 09 07 06 04

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NUMERO DE CARGOS

tDENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

1 2 3 43

Operario Operario Auxiliar de Servicios Generales TOTAL EMPLEADOS PÚBLICOS TRABAJADORES OFICIALES Director Musical Asistente Concertino Principal Jefe de Grupo Asistente de Grupo Músico de Orquesta Músico de Orquesta Músico de Orquesta TOTAL TRABAJADORES OFICIALES TOTAL PLANTA DE CARGOS

487 487 470

03 02 01

1 1 14 12 28 22 19 97 140

07 06 05 04 03 02 01

Información general UBICACIÓN SEDES: Sede Administrativa:

Calle 39 Bis No. 14 – 57

PBX: 2883466 Piso 1°: Oficina de Control Interno, Oficina Asesora de Planeación, Áreas de: Gestión del Talento Humano, Tesorería, Sistemas y Almacén. Radicación, Cafetería y Sala de Reuniones. Piso 2°: Dirección General, Subdirección Administrativa y Financiera, Oficina Asesora de Jurídica, Asistente de Dirección, Áreas de: Control Interno Disciplinario, Contabilidad y Presupuesto. Sede Subdirección Sinfónica: Calle 39A No. 14 – 46. PBX: 2320266 Piso 1°: Áreas de Gestión Documental, Cafetería y Comedor Piso 2°: Subdirección Sinfónica, Oficina Asesora de Comunicaciones, Áreas de: Programas Didácticos, Música Académica y Producción. Sede Sala Otto de Greiff: Calle 39 Bis No. 14– 57 Piso 1°: Sala Otto de Greiff, Cafetería y Área de Atención al Ciudadano: encargada de facilitar el acceso a estos servicios y generar una retroalimentación de calidad que satisfaga las necesidades y expectativas de los ciudadanos. El Área de Atención al Ciudadano depende de la Subdirección Administrativa y Financiera y está a cargo de una persona que gestiona los procesos que allí se realizan. Esta oficina se encarga de recibir, filtrar y direccionar todas las peticiones que llegan a la Entidad, también debe hacerles seguimiento y verificar que el ciudadano obtenga una respuesta oportuna, coherente y satisfactoria.

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Piso 2°: Áreas de Biblioteca y Medios Audiovisuales

Sitios habituales de ensayos y presentaciones de la planta artistica: Auditorio León de Greiff de la Universidad Nacional de Colombia. Carrera 30 No. 45 -03 Edificio 104. Auditorio Fabio Lozano de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Carrera 4 No. 22 – 61.

HORARIOS: De atención al publico: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

HORARIO DE TRABAJO: Empleados Públicos: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con un horario de almuerzo en dos jornadas: De 12:00 m a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. (Resolución No. 010 del 14 de enero de 2008). Trabajadores Oficiales: El personal artístico y los profesores de la Orquesta en razón de las funciones especiales que desempeñan, deberán cumplir una jornada semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, de las cuales veintitrés (23) horas semanales deberán ser dedicadas a ensayos, conciertos y presentaciones públicas diurnas y nocturnas, de conformidad con el horario de trabajo que le indique la Orquesta, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. El tiempo restante, hasta completar cuarenta y cuatro (44) horas semanales, deberán emplearlo en capacitación, tanto teórica como instrumental, conciertos didácticos, estudiantiles, de barrio, presentaciones especiales fuera de la ciudad o en ella, programas de televisión, grabaciones fonográficas, en estudio individual y/o de conjunto, en instrucción, en investigaciones, en cualquier otra que pueda presentarse o requerirse, en las labores esenciales, naturales y complementarias al cargo para el cual se le contrata.

Objetivos y estrategias corporativas La OFB cumplirá los objetivos y aplicará las estrategias que están directamente relacionadas con el Plan Distrital de Desarrollo 2008 -2012 “Bogotá Positiva: Para vivir mejor”, en los Objetivos estructurantes “Ciudad de derechos”, “Derecho a la ciudad” y “Gestión Pública Efectiva y transparente” y con los programas “Bogotá Viva-Arte viva”, “Bogotá espacio de vida – Equipamientos culturales, recreativos y deportivos”, y “Desarrollo Institucional Integral – Adquisición y mejoramiento de infraestructura y equipamientos de sedes”, respectivamente. Ver Acuerdo No. 004 del 07 de abril de 2011 por el cual se “Adopta el Plan Estratégico de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para el periodo 2009 - 2012”

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Nuestros productos y servicios Para cumplir con la misión, la visión y sus objetivos, la Entidad ofrece, los siguientes productos y servicios: Producto

Descripción

Modalidades

Actividades de puesta en escena pública de proyectos y procesos de creación artística con criterios de proximidad, diversidad, pertinencia y calidad.

Conciertos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá en escenarios habituales y no habituales. Opera al parque. Otras presentaciones artísticas. Presentaciones artísticas en escenarios culturales programados por apoyo, convenios y/o alianzas.

Acciones para la visibilización, el fortalecimiento y la proyección de las prácticas artísticas de la música sinfónica, académica y canto lírico en las dimensiones de formación, investigación, creación y circulación.

Programa de Estímulos: Becas y Premios. Programa de Jurados. Programa de Apoyos Concertados. Alianzas estratégicas.

Actividades dirigidas al sector cultural o a la ciudadanía en general que apuntan a la cualificación y actualización de profesionales y la formación de públicos en las distintas dimensiones de la música sinfónica, académica y canto lírico.

Programa Didácticos de la OFB Talleres, Foros, Conferencias y otros.

Documentos o registros documentales que tienen por objeto promover, conservar, divulgar e incrementar el conocimiento y apropiación de las expresiones artísticas y culturales en la ciudad, a partir de un proceso editorial, de realización o investigación según sea el caso. Recuperar, preservar, clasificar, catalogar y difundir el patrimonio musical sinfónico nacional e internacional. Atención a usuarios internos y externos mediante el préstamo o consulta de score, partes orquestales y libros musicales.

Programas de radio y televisión Publicaciones (CDs, Libros, DVDs.) Material didáctico y exposiciones.

Presentaciones Artísticas

Estímulos

Actividades didácticas y académicas

Publicaciones, material audiovisual

Centro de documentación

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Banco de Partituras, Publicaciones impresas y digitales.

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Sistema integrado de gestión Fue adoptado mediante resolución 143 del 31 de mayo de 2011 y comprende los subsistemas de Gestión de Calidad, de Control Interno, Sistema de Seguridad en la información, Gestión Documental y Archivo y de Gestión Ambiental, este sistema tiene como objetivo Orientar y fortalecer la gestión, direccionar, articular y alinear conjuntamente los requisitos de la norma de los subsistemas con la dirección estratégica de la entidad con el fin de garantizar su eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y la optimización de recursos y procesos.

Estructura del SIG La estructura definida en la OFB para el manejo del SIG, comprende seis pilares estratégicos que reúnen toda la información institucional.

Gestión estratégica Plataforma Estratégica Políticas de Operación Roles y Responsabilidades de la Dirección Equipo Operativo del SIG Normograma OPERACIÓN INSTITUCIONAL. Modelo de Operación por Procesos (Documentación del SIG) GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Enfoque Hacia el Cliente

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Satisfacción del Cliente GESTIÓN DE EVALUACIÓN. Auditorías Internas Auditorías Externas Indicadores Administración del Riesgo Revisión por la Dirección GESTIÓN DEL MEJORAMIENTO CONTINUO. Plan de Mejoramiento Control al Servicio o Producto no conforme Premio Distrital a la Gestión GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Manual de Funciones y Competencias Ambiente de Trabajo y Clima Organizacional Ética y Comportamental Inducción y Reinducción Formación y Capacitación Bienestar e Incentivos Evaluación del Desempeño

Mapa de procesos La última versión del Mapa de Procesos se actualizó el 6 de julio de 2011 y corresponde a la interrelación de todos los procesos institucionales en todos sus niveles (Estratégico, Misional, Apoyo y Evaluación).

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Régimen disciplinario La función pública está dirigida a la satisfacción de los intereses generales de la comunidad y por ello se exige que se realice bajo los principios mínimos que garanticen la igualdad, la moralidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad e imparcialidad, cuya aplicación permite asegurar su correcto y eficiente funcionamiento, así como generar la legitimidad y buena imagen de sus actuaciones ante la comunidad. Es por lo anterior, que el Estado no podría alcanzar sus fines si careciera de un sistema jurídico dirigido a regular el comportamiento disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas. Por las razones expuestas, los servidores del Estado no pueden ser ajenos al conocimiento de sus derechos y deberes y la forma como han de cumplir la labor encomendada, razón por la cual el legislador expidió el Código Disciplinario Único, por medio de la Ley 734 del 5 de febrero de 2002. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del estatuto disciplinario, toda entidad del Estado debe organizar una oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores y ex servidores, contratistas e interventores. (Ley 1474 de 2011) En la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con el Acuerdo No. 002 de 2011, esta función le ha sido asignada en primera instancia la Subdirección Administrativa y Financiera, y en segunda instancia, a la Dirección General de la Entidad.

Poder disciplinario preferente La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.

La Función Pública y la falta disciplinaria Garantía de la función pública. Los servidores del estado para salvaguardar los principios de la función pública, ejercerán los derechos, cumplirán los deberes, respetarán las prohibiciones y estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.

Formas de realización del comportamiento Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o por extralimitación de sus funciones.

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Cuando se tiene el deber de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.

Derechos de los servidores públicos Se encuentran enunciados en el artículo 33 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).

Deberes de los servidores públicos Están descritos en el artículo 34 del estatuto disciplinario.

Prohibiciones Se observan en el artículo 35 del Código Único Disciplinario.

Clasificación y límite de las sanciones Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones: 1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas realizadas con culpa gravísima, la cual comprende: a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o b) La terminación del contrato de trabajo, y c) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera. 2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas. Implica la separación del ejercicio del cargo y la inhabilidad especial, es decir, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel en cuyo desempeño se originó la falta, por el término señalado en el fallo. 3. Suspensión, para las faltas graves culposas. Implica la separación del ejercicio del cargo. 4. Multa, para las faltas leves dolosas. Es una sanción de carácter pecuniario. 5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

Faltas gravísimas El legislador las incluyó en el Título Único denominado “La descripción de las faltas disciplinarias en particular” Capítulo I, Faltas gravísimas, artículo 48, del citado código.

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Cap铆tulo 3 Programa de Reinducci贸n



¡BIENVENIDO! En nombre de los directivos y funcionarios, le damos la más cordial bienvenida: ahora usted pertenece al selecto grupo de servidores públicos de nuestra Entidad. Estamos seguros de que usted tiene las capacidades necesarias para desempeñarse satisfactoriamente y contribuir al logro de las metas y objetivos institucionales. Contamos con su efectivo compromiso.

Programa de reinducción De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 190 de 1995, las entidades públicas deberán contar cada dos años con un programa de actualización de inducción. De igual forma el artículo 7 de la Ley 1567 de 1998 establecer que los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente, además de programas de inducción, programas de reinducción, los cuales deberán hacerse por lo menos cada dos años, o antes, en el momento que se produzcan los cambios.

Objetivo del programa de reinducción Este programa busca crear un espacio para que los servidores se enteren de las reformas en la organización del estado y sus funciones; actualicen sus conocimientos respecto de los énfasis de cada administración en su política económica, social y ambiental; Se actualicen con respecto a las normas y decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, y se informen de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos; se renueven frente a los cambios estructurales y culturales de las entidad y sus dependencias. Reflexionen sobre los valores y principios de la cultura organizacional, tanto los éticos como los propiamente organizacionales, y renueven su compromiso con la practicas de los mismos. Se informen sobre las nuevas disposiciones en materia del talento humano, fortalezcan el sentido de pertenencia e identidad con la entidad, tomen conciencia de los logros alcanzados por la entidad, en los que ellos mismos han participado, y proyecten las acciones, planes y programas que hagan posible la implementación de las políticas gubernamentales. Para complementar su inducción y reinducción, los servidores públicos de la OFB, deberá conocer los siguientes documentos: Acuerdo No. 001 del 1° de febrero de 2011: “Por el cual se modifican los estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, Establecimiento Público Descentralizado del Distrito Capital” Acuerdo No. 002 del 1° de febrero de 2011: “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y se ajustan las funciones de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB”

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Acuerdo No. 003 del 1° de febrero de 2011: “Por el cual se modifica la planta de los servidores públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB” Acuerdo No. 04 del 07 de abril de 2011 “Por el cual se modifica el Acuerdo 005 del 19 de diciembre de 2008 de la Junta Directiva de la OFB por el que “se adopta el Plan Estratégico de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para el periodo 2009 – 2012”

Sinfonía de Valores de la Entidad. Código de Ética Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único Ley 190 de 1995. “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”. Ley 1474 de 2011. “Por la cual se establecen normas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción”.

¡Éxitos en su gestión! Nota: con este documento se hace entrega del Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales del cargo a desempeñar, la Sinfonía de Valores de la Entidad o Código de Ética. Vía correo electrónica se entrega el Código Disciplinario Único y Ley 1474 de 2011, por la cual se establecen normas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción. Si requiere alguna aclaración, explicación o complemento, diríjase al Área de Gestión del Talento Humano.

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Clara Lopez obregón Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. (D) Junta Directiva catalina ramírez vallejo Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Mariella Barragán beltrán Secretaria de Gobierno javier ayala calderón Gerente Canal Capital lorenzo kling mazuera Miembro Honorario fernando toledo Miembro Honorario

Planta Administrativa maría claudia parias durán Directora General álvaro Jaramillo Quintero Subdirector Sinfónico lUZ pATRICIA cAMELO uRREGO Subdirectora Administrativa y Financiera Margoth Salinas bernal Jefe Control Interno martha Consuelo andrade muñoz Jefe Oficina Asesora Jurídica ángela canizalez herrera Jefa Oficina Asesora de Comunicaciones Luz Mery Pongutá Montañez Jefe Oficina Asesesora de Planeación

carolina camelo Cardozo Diseño gráfico y armada


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