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2 214 CO)l{5TITUCIOH DE SOCIEEAD AHONIIIA ' Denom1nada / '.;$9)(PANIA MARITIMA" HAY UN SELLO QUE DICEs "F'ABRICA Nt. DEL TIMBRE. SELLO 10'1 As. 1894 y 95, 25 C. de Peso". -- lI.O. 3l4.n5 • .. , Folio trelclentos velntlsiete
327.
CONSTlTUCION de 80cledad an6n1ma con dom1cilio en esta plaza denom!nada "Compaftla Maritima". OTORGADA Por el 80r. Dn. Ratael C. de Yrtchaustl en representac10n de los Bres. Ynchaustl y Comp~; e1 Excmo. Sr. D. Zollo Ybanez de Aldecoa
a la Excma. en representacion de los Bres. Aldecoa y Comp; Da. Carmen Ayala con aslstencia y consentlmiento de su esposo el Excmo. 8r. D. Pedro P. Roxas; el Excma. Sore D. Gonzalo Tuason por sl y como apoderado de 1a 8ra. Da. Josefa
'aUIo; e1 !lx•• O. Sore D. Jose Gregor10 Rocha; 1 ntmo. S... . Reyes; la Sra. Da. Maria de la Concepoion Ruiz Delgado, viuda de Ortiz de Zarate; el Excmo. Sr. D. Francisoo Reyes y Mijares por sl personalmente y en representacion de Da. Maria de 18 Concepcion Reyes y Mijares, de Da. Luisa Reyes y Mijares y de D. Francisco Rodriguez y Diaz; el Sor. D. 'Albin@ Goyenechea; el Sr. D. flanuel Genato; el Sor. D. Severino R. Alberto; el Excmo. Sore D. Francisco L. Roxas; ~l
,
Sor. D. Pedro Javier, el Sr. D. Manuel de los Reyes, el
Sr. D. Vicente Cuyugan; la Sra. Da • .Vicenta S. Reyes, vluaa de Hoxas; e1 Sr. D. Ildefonso Tambunting; el Sr. D. Vicente D.
~e~na~dez;
el Sr. D. Alejandro S. Macleod en representa-
clon de los Bres. Macleod y Compania y estos como apoderades de D. Neil Macleod, de D. Melchor Veloso del Rosario y de D. Ratael Veloso del Rosario; e1 Sr. D. Juan T. Macleod en
8U
coneepto de apoderado de Dn. Buenaventura Veloso del
Rosario y de D. Mariano Veloso del Rosario; el Sr. D. Matias Gareia; el Sr. D. Domingo Penabella; el Sr. Dn. Jose Lerma; el Sr. Dn. R'amon Mortera; la Bra. Da. Petrona V1zman(!)a; la Sra. Da. Florentina Nogueira eon as1stencia de su esposo
"
..... _ .• I~o.r l
- 2 -
Dn. Faustino Prospero; e1 Excmo. Sr. D. Pedro P. Roxas como apoderado y representante legal de B. Joaquin V. Fernandez; e1 Sr. D. Adolfo Quetcuti; e1 Sr. D. Emilio Buenaventura; e1 Sr. D. Vicente Buenawentura; 1a Sra. Da. Carmen Buenaventura; e1 Sr. Don Jose Maria de Fuentes como apoderado de D. Jose Garcia Moran; e1 Sr. D. Jose Munoz y Angulo en concepto de a1bacea testamentario de su finado padre D. Jos e Munoz de Bustillo; y la
Se~ora
Dona Fral'lCisca Castro.
NUMERO SESENTA Y DOS. -- En Manila! veintitres de Enero de mil ochocientos noventa y cinco. Ante mi Don Enrique Barrera y ¡Ca1des, Doctor en Derecho civil y can~niA(c o, Notario p~blieo
del Y1ustre Colegio Notarial de Manila con
vecin~ad
yresidencia en esta capital, COMPARECEN: E1 Se, or Don Rafael C. de Ynchausti y Gonzalez, comerciante, tal, con
ma~oF
de edad, de estado casado y vecino de esta capi-
c~dula pe~sona1
de primera c1ase,
n~mero
cuatrocientos
ochenta y uno, expedida por 1a Administracion de Hacienda publica de esta provincia en nueve de Enero del corriente ano; verificando su comparecencia en representacion de los Sej ores "Ynchausti y Compania" del comercio espanol de esta plaza, como s~cio
gerente que
de la misma con uso de la firma social,
~s
segun la clausula tercera de la escritura de constitucion de sociedad mercantiI regular colectiva, otorgada por el Se90r compareciente y los
~enores
Don Joaquin Marcelino Elizalde,
Don Valentin Teus, Don JOaquin Jose de Ynchausti, Don Juan Baustista Aurquia y Don Miguel Yriazarry en treinta de Diciembre de mil ochocientos ochenta y nueve ante e1 Notario Don Francisco Hernandez y Fajarnes, su primera copia se cientos noventa, treinta
tom~
p~blico
y de la que por medio de
razon en nUeve de Enero de mil ocho-
en la hoja n6mero veint isi et e , folio ciento
y nueve, tomo primero del libro de "SOCIEDADES" del
Registro mercantil de esta capital, y cuya cla usula tercera copiada ! la letra gestion
~s
del tenor siguiente: •
= TERCERA.
La
y direccion de 1a sociedad estar! A cargo de los
- s omoo BsxoH .q
o~oeq .<1 .~a
(o~eqao~q on1jB~s~
.omox3 Is
.ncr
i ~90nsn~e~ • V .n1~ psat .<1 eo Jisse:.t s;tnsj'nsae~q9~ ~ o.os'l9,boqs
I9 (s'W;tnsvsnsua: 01Hm3 ,s'Wj'nevsaeuH aect
.cr
ab
nem~sO
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Is (l;tDo3SDj;) oUobA .<1 • '18 Ie
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obs~eboqs GWOl) a9;tne~~
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ooHd~q
o.ef?aloev noo sUttsM eo Ishs;to'PI olssioO e'lj'aniY Ieb
: H808HA'U400 ,!sHqso Mae ne s!oneolae'l
~
-'19mOO tae!s~a0D ~ litafls(!oaY ao .0 las'tsH £lo(l '10.s8 '[8 -1qso sitae ef;) OE'tlo9v '! ObSBSO obsjae aD tbsbe eo 'lo'{SJII ,9jns.i:s Baj£leloG'ljstlo 0'19mdn ,ee's Io s'l91111'lq eo
.fsnoa~aq sfIlb~o
-lIoDq sbnelosH eo no1osttj'eln1mbA .61 'loq sb1beqxe ,Ontl -1'1ev fons 9;t£l91:'11100 Ieo 0'19n8 9.0 9V9t1t!
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noo tIS.3 ~
sj'nanoo
slonlvo'1q s:tee
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sj'ae 9.0 ieasliae o:.t.o'l911l00 1eb Ifs1L1sqmo!)
,1810GB SIlI'l1l al aD 08.tI noo sma1m sl eD
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ab noloIljUsooo e.o S'W;t1'10Be a1 9.0 8'1e0'18:t 81D8D8io 81 ntllile8 '10,98 :Jja 'loC!!: SDS~'10j'O ,8v.tltoe:l!oo '18;ErJse'1 l.t:t£lso'lsm D.8.o91oaf3
teD:[sdl8 oo.tIeottsJ( oll1psaT. .r:tacr Be'1aiie'8 80:[ RSDT. nella: t 1lt au sdonY eD eBoit'. 9'1ome101(1 9.0 a;tnle'1;t oe ol)JrJ!cr~q
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7.
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- 3 Se.ores Don JoaqUin Marcelino Elizalde, Don Valentin y
~eus
Don afael C. de Ynchausti con 'uso de la firma social; y
los Sei!i.Ores Don Joaquin Jos6 de Ynchausti, Don. Juan Bautista Aurquia y Don Miguel Yrizarry solo tendrin el uso de la firma socIal; pudien<'!-o todos los soclos hacer lisa de la firma s¡o cial as! en Manlla como en Yloilo".
Concuerda I1teraimente los
Inserto con la expresallia clat!sula, A que me reml t o. El Excelentislmo Senor Don Zoilo Ybanez de Aldecoa y Aguirre, comerclantet mayor de edad, de estado casado y veclno de esta capital., con cedula personal 68 primera clase, nrunero (!)cnenta y tres, expedida por la Administracion de Hac ienda publica de esta provincia en once de Enero del ano ultimo; ?erlfieando so comparecencia en repFesentacion de los Senores y Campania", razon social del comeroto espanol de
~~ldecoa
e¡s ta plaza, oemo s6eio gerente que es de l a mlsma con usc) de 1a fir¡rna soeial., segun se halla authorzado sesta
POl'
las elausulas
y septima de la eserit'Ul'a de eonstltueion de sociedad
mercantil regular solectiva, formalizada en esta eiudad por . ante e1 presetrte Netario, en veintiocho de Febrero t.utlmo, por
'eill tijxe,e.1~nt isimo
SeneI' cl!>mpareelente y las Senores I:lon
Sebastian de Yrlgoras y Storm, Don Juan Ortiz Monasterio ~!'izarr's
~
DerL Jose de ~rigoras y Storm, Don Modesto de Corta-
bi tarte ~ 'nlanez de Aldecoa y Don Agustin Pa1et y Roca; y la que
pOl'
medio de su primera cop1a he sido inscrita en la hoja
n6mero ejjento dlez y nue:v:e, felio eincuenta y nueve, tome euarto del
!l.lbr.o de "Sociedades" del Reglstro meroantil de
e;sta capital e0n feche cinco de Marzo tlltlmo; las cue1es elauSlulas oopiadas son del tenor slgulente:
= = "Sesta.
Usar!n
de 1a firma soola1 todos los 86elos, y tendr!n la admlnistraeion. y direcoionde los negocies de Is sociedad e1 Gerente
"
â&#x20AC;¢ 1
" V'I '~L
de la sooiedag el fundador ' Excelentisimo Sefior Don loi10 Yba ne,z de Aldeooa i en su~.usencta h fe, 1 ta, Don Sebastian de
,
Yirigoras; · y en falta OrtIz Monasterio • •
0 ..
auSelJcia. d,e , le.s expl'esados" Don, Juan
= En ' el . caso
de que los
$00108
no.
~stu-
vieren cmn.f ormes C0n la direcctoll, y admin1strae1on del GeI'ente , y dl3l~oclo l1amado ! s~st1turle, pqdran
'· nombl'ar a to . 6
f
par mayoria,de votos,
cualquiera d'3 los .otros so010s, Gerente
cuale~ q uer:a
de ' estos dos car gos
0
I .
6
su~t1tu
los dos , juntos".
Con-
cuerda Iiteraimente 10, lnserto aon. l a s . ex'p re sadas claustJlas sesta y septima, t. que me
~p.mito.
La , Excelentl.sima· sel'iQra Dona Car!pen Areola y Rooc{ls; pr0-
pietaria, asistida ' de su esposo. el Exce:lfjt1tisImo' Senor Don . Peclrs P. ~yores
ROlXaS'
y . Castro, c om Al'c1 l'l l1t,~ y. pr.opietario, ambos
de edad y vecinos de e sta capital., oon cedulas per-
sonales de sesta, y primera. clase, numeros sesenta y tres mil och?clentos lnen.t~ .
tree~
y cianto veintldos,
expedld~s
respectiva-
poria Adminis,tracion de Hacienda publica de esta pro-
. vaneia en veintiseis de En ero d€~ . ano . ultim@. EI excelentisimo Senor Don Gonza lo Tuaso's y PatUlo, comerc i an te, mayor de edad, d e 'es,tad€> easado y vecino lie eata capital,
eon ced·u1a personal de ·p rimera clase, n&mero
ochenta y nueva, expedlda porIa Admin1straclon de Hac1.enda pubiica de esta· pro:171ncla en' once de EneI''' del ~aiio ultImo; verificando 's u compa·r ee·e ncia por s1 personalmente y como apodarado y repr'esentante legal'de 1a 'Senora DeJia Josefa Patil'i0 viuda de Tuason,' cuyo ul·t imo concept'o a"redtta con Iii eaeri tu, . A ra d~ poder conferido A su favor, cuya copta me exhlbe la q~e qopiada es d~l tenor siguientef
,"NQinero t'rescientos nueve. :: ': 'En Manila!' doce de Julio . de mil ochocientos oehenta ' Y sels. ~.;)".,t'I,."
. v Stllllenza. Escrlbano 'Publico de .
Yo Don "Ricardo los del 'numero de
de esta c:i!udad con domiciUo en la mis'rna, doy f~:
==
La
Senora Dona Josefa PatinG viuda de Tuason; Me ha requerido
v
'. ' ,t
I
..
~.
- 5It que redact. escrltura notarial de mandato y autor ice su
otorgamlento; y hablendome exhlbldo su se he lla expedlda en e1 ana
, economlc~
c~dula
personal que
Que acaba de finar per
la Administraolon de Haeienda pbbl1ca de esta pr~>vincia baj o el
n~mero
mil clenta treinta y cinco, de la clase cuarta,
de Is que results que dicha Senor a es mayor de edad, vluda y vectna de esta capital; y teni!'!ndo ! mi j u.icio capacidad
legal bastante; consigno dlcho maadato s egun sus instrucclones;
= = Primers.
La
S e~ora
Dofta Josefa Patino viuda de Tuns on ,
e onflere poder ta n !mplio y bastante cuanto en derecho se exija d su Se50T hljo Don Gonzal0 Tuss on ; mayor de edad, eomer ciante y vacino de esta capital, para que en nombre de Is otorgant e Is represente en todos l os negocios que ! la misma int er esen , €lsi juc1ic.ial como extrajudlcialll1ente" ••• "para compr al', 'iiender, hipoteC81', camb:iar, dar y tomar en arrendamiento t oda clase de bienes mueble s
~
inmuebles, rus-
tlcos y urbanos, desempe,arlos y l1barl os de todo gravAmen por e1 pr8c10, modo , for ma y condiC'ion-es que estime"' ••• para otorgar 'I firma:£' l as escriturss ptlbl icas, recibos, carh s de pago y demAs resguardos que procedan formalizarse en virtud de las operaciones, contratos y obllgaciones que celebren por la poderdante, cuidando de formal1zarlos con los requi sitos y solemnidades
~~e
das las operaciones que cren
se y
re~u1cran
y practicando tQ-
s ean 1nherentes a 1a mas lata
administracion" ••• "Estendida ests. escrltura he sido le idtl) y ratificada e.n un solo acto porIa comparecien.te en m1 pre-
sencia y de los testlgos instrumentales que se aseguraron no tener tacha legal para serlo Don Felix de Santos y Don Demetrio Gonzaga, mayores de edad y vecinos de esta ciudad, quienes tambien la leyeron, flrmando todos en union mia. ~e
todo 10 cual asi como del
conoc~miento
de la otorgante
=:
- 6 -
= =JoseÂŁa
y testigos d1chos, day f'.
== Pasan
Felix de Santos.
P. de Tuason.
==
las firmas - - Dometrio Gonzaga
- - Ante m1: Ricard@ Saavedra. - - Est! rubrleada. - - Es segunda copts que conctlerda eon su ariginal, el cual Gbra senalado con e1 BUmel'G trescientos nueve de orden en e1 protooolo de instrumentos pub1icas autorizados Don
~lcardo
~or
el Escrlbano
Saavedra y Siguenza en e1 espresado ana de mil
ochocientos ochenta y sels.
Y en
f'
de el10 yo Don Enrique
Barrera y Caldes, Notari0 publico del Ylustre Co1egia Notarial de Manila y Arehivero general de pratoca10s de esta capital, libro 18 presente para e1 Excelent1simo Senor Don Gonzalo Tua~G1i
y Patino en estes dos pl1egos de papel de ~~llo sep-
timo del actual bienio, que "signo, firmo y rubrico en Manila
! veintiuna de Novlembre de mil ochocientos noventa y dOSj dejando anotada esta saea en su matrlz, de 10 que doy
f~,
==
Hay
como asi misma que una rubrica.
e~
sobrepuestot que la; vale.
= = ~lgnado:
Es ta rub.rlcada.
==
Dr. Enrique Barrera y Caldes.
==
Hay un sella de la Neta.ria".
Concuerda con e1 doeumeato original exhibldo, en su partepertlnente,
A que
me remlto.
E1 excelentislme Seaor Don Jose Gregorio Rocha y de Yeaza, Consejero de Administracion y propietario, mayor de edad, 09 estado casado y vacino de esta capital, con cedu1a personal de primera clasa, nllmeFO satanta y seis, expedida porIa Administraeion de Hacienda publica de esta provincia en ocho de Enero del ano .ulUmoj E'1 Sefiol' ]))on Rafael Reyes y Matela, c:omerc:lante, de estado casado, mayor de edad y vecino de esta capital, con cedu1a personal de primera clase, numero ciento sesenta y slete, axpedlda por la Adm:1:nlstracion (i}e Hacienda publica de esta provincia en treinta y uno de Marzo del anD ultimo; La Senora Dona Matilda Reyes y Matela, viuda de Aguado, pensionista, mayor de edad
y vecina de esta capital, con ce-
dula pers(l)naJ! de se'~1iima clase, nbUllero cl1atro mil setecient0s
r
J"
- 7 ¡s atanta y cuatro, expedida por la Adrninistracion de Hacienda publica de esta provincia en ocho de Febrero del anD ultimo; El Senor Don Jose Reyes y Mijares, propietario, mayor de edad, de estado casado y vecino de esta capital, con cedula
~ersonal
de quinta clase, numero mil
cuarent~
y dos,
expedida por la Administracion de Hacienda publica de esta provincia en veintlcinco de Julio del anD ultimo; La Senora Dona Maria de la Concepcion Ruiz Delgado y
Yesia, viuda del Senor Don Andres Ortiz de Zarate, pr opietaria, mayor de edad y veclna de esta capital, con cedula persl!lnal de sesta
clase, numero clento once mil noveci entos
noventa y tres, expedida por la Administra cion de Hacienda publica de esta provincia en quince de Marzo del ano ultimo; El Senor Don Francisco Reyes y Mijares, comerciante, mayor de edad, de estado casado y veclno de esta capital, con cedula personal de primera clase, numero cianta cincuenta y siete, expedida por la Adminlstracioa de Hacienda publica de esta provincia en veinticuatro de Marzo del ano ultimo; verificando su compareeencia por su pr apio derecho y en r â&#x201A;Źpres 9Rtacion de Dona Maria de Is Concepc1.~n Reyes y Mijares, de Dona LUisa Reyes y Mijares y de Don Francisco B.odriguez y Diaz , segun justifiea con las copias de poder otorgadas
f
en la eiudad de Murcia eon asistencia y consentimiento de su esposo Don Pedro Fernandez Falcon el primero de Marzo de mil ochocientos ochenta
y aeho por ante e1 NQtarl0 Don Pedro
Manresa y Calatayud, por 10 que respecta a Dona Maria de la Concepcion Reyes y Mijares; en Madrid ante el Notar io Don Vicente Callejo Banz en veintiocho de Febrero de mil ochocient .os noventa con asistencia de su esposo Don Antonio Moreno Luna, por 10 que respecta a Dona Luisa Reyes y Mijares: , en e1 Dueblo de Deet arite el Notario Don Jose Herrer o Santos en
- 8 ocho de Julio de ruil ochoclentos noventa y uno, por 10 que respecta a
DON
Francisco Rodriguez Diaz que me exhibe y que
eopiadas, son del tenor siguientei trNumero seseBta y dos.
= =En
la Ciudad
de MUrcia
11
primaro de liarzo de mil ochoclEmtos Qchenta y ocho; ante m1 ','
D. Pedro Mauresa y Calatayud, Notario del CGlegio Territoria l de Albacete, CGn resldencla y veclndad en esta capital; r ue pl"esente la Seftora Ddna 1JIarla de la Conc epc:i:on Leoc ad la Reyes y Mijares, de treinta
y ocho anos, propietal'ia, asistida de
su marido el Senor Don Pedro Fel'nandez Falcon, de cuarenta y ocho anos, Teniente Coronel, retirado; amb9s vecinos de esta ciudad, empadronados en ella, segun resulta de las cedulas personales que exhiben de undecima y qUinta clase, numeros tres mil quinlentos treinta y siete y cuatro mil selsclentos c Inco; consta'ndeme se hallan en el pleno usc de los derechos civiles y oon 18 capacidad legal necesarla para f orma1i zar 1a presente escritura de mandato y previa la licencia qlle la Dona Maria de 18 Concepcion Leocadla Reyes pide d su mar ida
.y este Ie concede con a r reglo a l a ley cincuenta y cinco de Toro y articulo cuarenta y nueva de la de Matrimonio civil,
= = l~
de ella usando de un aGuerdo manifiestan.
Que la
Senora compa rec i ente, d! y confiere el poder neces ario en dere cho
~
sus hermanos D-or.J. Fr anc i sco y Den Jose Reyes y Mi-
jares, ma yores de edad, casadOS Y vecinos de Manila en las Is ln s Fi l i plnas, para que junt0s b separados 18 r <c>prssen ten en la Testamentaria de su difunto tic el Senor Don Jose Reyes y Caballero , coricurriendo !
la fo r macion de inventarlos, y
juntas que s e celebren, nOlllbren peritos tasadores 'f Contadores que practique.n la divlslon de los bianes
~
intervengan en
todos los demas asuntos proplos de la testamen.tal'ia " â&#x20AC;˘â&#x20AC;˘â&#x20AC;˘ " 6 ~ PO~<1
'Mnrn p 1"l
1,,~
hj pT<l e s
como lmmuebles,
po~
los
... ,,,"
OUf>
~~eeios
la GorresDonda.n. tant o muebles. que consideren mas ventaj0sos,
,
,..~
r
I'--l' ....
- 9 que pe1'clbiran en e1 acto, estableciendo todas l as
se aplazaran para su ounrc,
~
condiciones que
de ~as
opo1'tu-
cr~an
nas , y obligandola ~ Ie eviccion y saneami ento can a rreglo o ' ! c'ler echo. {.l - 7. Para que otorg"en las 8scr i t uras pllblicas y
doctwentos privad os , que sean menes ter, t anto para la apr oba-
cion de 18 division, como para cump1ir las
da w~s
fac ultad es
que se 1es confieren , en c uy s escritu1'as eonsignaran las clausulas p1'opias de su gan
y
~
SlIS
natt~aleza
y todas las damas que tan-
bien estahlecer " • •• "El poder qUe par a todo 10
espu~ sto
incidc:mcla s necesi t en los espl'esadosapoderadQs ese
mismo lee eonfieren sin lin11 tac 1.on alguna y con releva cion en fo rma obli gand ose ! la establlid!ad firmesa de cuanto en su virtud se practique. y
As! 10 otol'gan ! 'lulenes doy
COlloseo
f~
10 firmen con los testi gos presenc!ales que I e son D. Mariano
Solis Latorre, aspirantes a1 Notariado y D. Francisco 0livencia Aya l a, emp1eado; ambos de
est~
veeindad los Que as eguran
no tener ImpAdimento .legal pa ra serlo; hebiendo advertldo d u.nos y otros e1 derecho que les asis te pa ra leer
pOi"
sl esta
esc ri +,ura el cua l ]'Pl1u'I'le:taron ley<>ndola integra roente ;ro e1 Notarib, estando r e unidos en un solo acto de todo 10 cua l doy f~.
- - Concepcion Reyes y Mijares. - - Pedro Fernandez Falcon.
Mariano Sol is y La torre. - - Fran~o Olivencia. - - Hay Pedro Manresa
Corresponde
~
la letra con su
original que estendlda en pupsl de la duodecima el ase y marcada con e l numero sesenta
y dos queda en rol protocol0 001'-
riente de esc r ituras pub1lcas
~
que -me r emito.
En
f~
de ello
y A requerimiento de los SreS. otorgantes libro, signo y fir ma Is present e primere capia en un pliego de 1a s etirna cl a se y este de 1a duodeclma numeros, sesenta mil seteoientas noventa y tres
y
dos millones doscientos oehenta y nueve mil sete-
dentos
(j1!f;HH1€iliita yy t f:N!t~. ' oEn rnllli!trc ia
die de 5U otorgamiento.
- 10 -
Sobrer1'8spado -- ernam -- Vale --'Signado: Pedro Manresa -Hay un sello de la Notaria." "Nurnero trescientos diez. - - En la 'Villa de Madr1d d veinte y oeho de Febrero de mil oChocientos noventa.
Ante
mt Don Vicente Callejo Sanz, Notario publico del Ylustre Colegio de esta Corte, vecino de la misma, plaza del Angel, numero cinco, cuarto segundo.
Compal'ece -- Dona Luisa
Reyes y Mijares, de veinte y tres anos de edad, cumplidos, casada, dedicada A las l labores de su casa, domiciliada en esta Corte, calle del Parqulllo, nurnero treinta, cuarto prlnclpal; con cadula personal de novena clase, numero dos mil cua.troclentos sesenta :r cua.tl'O, I1brada porIa Ji.dministra cion ('Ie Ympuestos de la provincia de Manila, donde ha residido,
en velnte y cuatro de Enero del ana ultimo que
e~~ibe y
re coge.
Aslst1da de su esposo Don Antonio Moreno y Luna, de aaad de veinte y siete anos, Mi litar, doroiciliado en esta dicha corte; con cedula personal de quinta clase, numero veint e, li brada ~ichos
a mbos
p0T
mes y (>n Bli
la m1sma dependencla que la anterior en dos de ano ~ que
t a bien exhibe y Ie devuelvo. -- Ob r a ndo
nombre propio y eoncuriendo el se p, undo Ii este
aeto con e1 unieo objeto de conceder
a
su esposa la l i cenc ia
en derecho Recesaria . -- Y precedlda en efecto la venia y lioenc1a marital que para este otorgamiento ex1ge el articulo sesents y uno del Codl go Civil, ac~ptada
q U~
de haber side pedida y
por 1a Dona Luisa Reyes y concedida
Don Antonio Moreno, yo el Notario, doy S~nora
f~.
POl'
su esposo
- - Teniendo La
compareclente' por tales oircunstanclas, l a capacidad
legal necesaria, que declara no estarla en manera alg una limitada para otorgar esta escritura de mandato 0 podel', para los l':l.:nes que des-pu."s se p.xpresa!'sn 10 aje'c uta en 1a forma siguientel -- POI' tanto, en v1rtud del presente instr me nto
- 11 -
pUb11co, coufier e poder esp·c cial, general, amplio y t an bastante como en der ecr.o se requiera y sea necesa rio a su Senor herlbano Don Francisco Reyes y Mij ares, mayor de pdad , vacino de la cludad de Manila , Ys las Fl 1ipinas, para que en nombre de Ie
Senora otorgante y
repr~sentando
s u persona, derechos
y ace iones , dlriga, gobierne y admin1stre los bi enes que tiene y l a pertenencen en l a referida eiudad de Manila, conslsten-
tes en dinero erectivo, valores, e:f.'ectos y
cre di to~
y los que
puedan corl'esponderla en a quella Ysla, para! l endo y haci endose cargo de sus r entas y productos .- - Para Que compre Y ver::.d·a
bienes, valores, derechos , acci ones y efec t os public os
de todas clases , POl' clbirA
~
e J.
pr ecl0
qUe
crea eonven i ente , que re-
pagarA s egun los casas, con l as demas condicio nes
que conv@nga; y para que preste ca ntiaades en meta l lco y ef ectos, en garantla h i potecar ia 6 sin ella en 1a forma y con l as condiciones que mejor Ie pareciere , otorgando y fi r mando
en su virtud, cuantos documentos publicas
~
privad os se re-
quleran" ~ •• As! 10 otorgan consientan y ftrman A quism:s doy f~
oon0200, siendo presentes por testigos que expr esan no
tener 9xcepcion alguna para el10 y ser de esta vEcindad Don Eduardo Udi Sanmartin
y
Don
~e rna ndo
Gut ierrez \!:6 ge.s .
Ynvitados por mi e1 Notari o los otorgante s y t es t i gos
~
leer
per si esta escritura , en vtrtua de l a fa c ultad que l es con-
cede 1a Ley opt an por oirmela leer y ha vie ndolo ver lfi cado , manlfiestan su conform1dad, de todo 10 c ual, doy fee - Luisa Reyes Ant onio Moreno Llma -- Eduar do Ud i -- F'e rnando Gutierrez -- Es ta ; Signa.do : Vic ente Calle j o Sanzo - - Es primera para l a Senora pod erdante la eual concuerda con su origina l . El lie queda en mis protocolo de aetos
e
instr ume ntes
pubLcos del corrlente ario a1 numero seria l ad o al principio
y en fe de el10 10 signo y firmo en Madrid dia de s u otorga -
·,
- 12 -
miento en un pl1ego de la clase se t lma nl1.lnero setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro y otro de la duodeclma, numero dos millones seiscientos sesenta y tras mi l dosc ientos setenta y s eis -- Sobre raspado
--1'--
da- satanta y ocho mi l
cuatrocientos setenta y cuatro - - Va1e . -- Hay una r ubrlca -Slgnado: Vicente Ca llejo Sanz -- Hay una rubrica -- Ha y un sella de la Notaria.-- Legaliza c:i.ol1 - - Los i nfra s cY' i to s Notarios publicos del ilustre col egio y distri t o de es ta Corte, 1egalizamos e1 signo , firma y rubrica que preceden del
ota-
rio Don ÂĽicente Callejo Sanz, Madrid primero de Ma rz o de mi l ochocientos novent a .
Signado: Joaquin Moreno. -- Hay una
rubr ica .
Si gnado: Virgili o Guillenge
rubrica .
Ha y un sello de 1 galizacion . -- Hay un t imbre
A~dres .
- - Hay una
movi1 inutilizado POl' valor de diez centimos tJ. Numero sesenta y ocho.
En e1 pueblo de Daet
~
ocho
de Julio de mil oc' ectent os Dovent, y uno. - - Ant e me Don Jose Herrero y Santos , Notario publico sustituto de l Col egio del Territorio de Manila, vecino de este
ueblo Cabecera del
partido j ndi cial de Ca ma rinas Norte . -- Compa rece: Don Franci sco Rodriguez y Dia z, mayor de edad , casado na t ural de Jer.e z de la Frontera Cadiz, penins ular , vecino y del comera10
de este pueblo con cedula pe rsonal de pri mera
clas ~
namar o
veintinueve eropadronaoo en l a Administracion de Hacie nda Public
de esta provincia con el numero once en veint ici nco de
Abril del pre se-n te ana y ha lla mose con la capa cidad l egal
necesaria para este otor ga miento sin que nada en contrari o me aonsta libre y esponta.neamente dice: Primaro que conf 1ere poder ! Don Francisco Reyes , mayor de edad; 'Tecino y de l come rc i o de Manila: Para que en nombre del compa rec ien te administre los bienes que posce y
adqui~ra Gn
10 suces ivo,
(,
- 13 re cllude s us rentas y produc'Cos y practique l as demas gestiones de un
09 1050
y entendid o admini strador: a r ri ende dichos
bienes por el tiempo, precio y condicion que estlme
:l de sa-
hucie y despoje a los inquilinos y colonos cuand o 10 erea conveniente: cobra cuanta s
corres pondan al otor-
ca~tidades
gante , sean en metalleo, f rutos generos y efectos de 1a de uda publica
y deruas cotizables, prcoe ante s de cualquler contra-
to que haya eelebra,do con el Estado , provtncJas, puebl o
6
partiGUlares, dando reeibos y carta.s de pago y cllncel a l1do las hipotecas 6 embarg os 111 que es¡t uvi eren t eni dos los b1enes de
sus dfJ udores 6 fladoI'es: pague todas
buciones il que
fle
los salarios de
cari\8S Y contr i -
l~ s
ha l J.en afee t os los bie nes del otorgante y sus dependientes y criados,
recoglen~o
l os
resguar rlos que erea necesa rios: tome cuentas 6 todos l os que ticnen obllgacion de rendir l as al otorgante pOI' haner adm1nistrado
tenido A s u cargo los bienes del mismo; las examine
~
y apruobe y
S9
i ncante 6 satisraga el
alca~ce
que results y
ot orgue l os fj.niqui to s y demas <l.ocumentos proeedentes: tran,cija tonos los
crecito~
acciones y derechos
que ti,,,,ne el otorgant e 0 ten ga en 10
activ~s
suce~;ivo,
y pas i vos
en I s f orma.
que crea cOl'lv6niente , sometlendo SU decision al j Uicie de arbitros
~
amigabJ.es compo!1edores y terce r o en caso de dis-
cordia, comprom tiondose d eatar y pasar por e1 l a udo que pr onuncien:
A los
dendores dlgnos de el10, les condone todo
aparte dp. sus cred1tos y l es conceda espera para pagaxlos : asts ta
<1
la.s junta s que se celebren con motivo de a.guas, qu1.e-
bras, contribuei ones , mayores contribuyente s y todas aq ue l l a s para l as que sea convoeado el otorgante, emita su voto como l e par,,"cl<> ra, aprnebe c uanto en elIas s e haga, reservandose su det'echo para recurr ir admlta m~ebles
quie
pr ot"ls te corresponda:
en pago de de uda s t oda clase de bienes muebl es, Y
& semovientes
p~r s~
valor entasaciOR 6 pOI' e1 que
convenga y con las condiciones que estlme: eonceda d censo enfiteutico 6 reservativo los s0lares y terrenos iRcultos
.,
II
- lt4 -
que pos ee 61 otorgaHt e
con l a obl1ga6:l on. de pa gar la pens10n
n t1e estipu1en y con los demas derachos que correspondan segun la
l1atural~za
del contra to: redima los censes que pague 6
cobra e1 oto1'gante como eensualista b como censuar io bi en pO l' e1 que convengan, b bien pOl' el lega l otorgando las eo1'-
re spond ientes escritLlrast venda amsnlumente ' t!) co mpacto de la bey comisol?ia
a diccion
en dia, 6 l' st1'8c to, cuales qu1era,
fi'1 cas r us t i cas 0 llrbanas que posea en 1a actualidad y ad fJ. ui era. en
10
sncesivo
POl'
e1 .recto
f' u ~
c onsid~re
vent ajoso, que coh.t·a1'A a1 c0ntaoo 6 A plazas ~XNN~ c0'1dicion~s
que
est ~m e,
los 'i.nmuebles y su pr ocedenc ia
;1
y
()')8
S
con l a s
feclar a nd o l as car gas de c uya evi cc'ion y saneamiento
I e obligue con arree l o 11 derecho y se lle gase e1 caso de re-
dimir las f:l.nca s enagenada s con este pacto, las r et r aiga , sati s.f aci endo el pr ec io que hubiese es t a bleddo : y venda asi mis mo· l aS acclones que e1 Gompar$c i ente tanga en cualquier sociednd
an~ni ma p Ol'
e1 pr eci o que s1 estipul : permute cua1-
quiera f ·1 ncas del otor gan:l:;e Datlll'a le za
pO:I'
p OI'
otra s de igual
5;1.
l a hubiel'e obli gandol e <l la evlc-
'c ion y saneami ento co n arreglo, a ' der echo: ~
d l stin t a
81 pr ecio que es ti pule, cobrando 6 abon.a ndo
·l a dlfe.rsl'ilc ia de va10res
subasta
0
.=\ ue
en publica
pri vadamente compr e l os predios rus ticos 6 urbanos
que cens idere convententes para , >1 otor gant e, por e1 preci o que es time pagable 8.1 contado b c\ plazas yc on los pact os y c ondiciones que est ipulel
d~
0 tome
a pre sta.mo
cllalqlliera
cantidadf's en metal tc0 6 casas fungibles, eon e1
i nter~s ,
Eempo y condiciones que estime, cobra nc"Qi" 6 sa tisfac i end o e1
capi tal y los reaitos d sus
vencim~entos,
fir mando pagar es ,
d ocumentos pl'i vades , ~ ot orgando E'!sc rl t ll.ras con nipoteca de inmuebles 6 prenda que entre gera 6 recibira segun los ca sos" • •• "las contrates <que celebre y las 0bllgaciones que contraiga los €oDsigne en eserituras publicas que contengan los requisl-
"
(
15 -
~
toa y c l aus ul a s pr opias de su natura l eza s1 10 c r eye s 9 con veni GII'lt e 6 10 pine l a parte contrar i an • •• uAsi 1 0 otorga s l endo t e sti g os Don Emilio Franc o y Don Hos plci o Barr i os d e es t a
vencindad y ent erad os todos del dere cho q ue 1a L€y 1 ,$ c oncede pa r a l ee r por s1 este docnmento proc edl por su acue rdo a l a lect ura i n tegra en a uyo eont eni do s e r a ti:fi can y ' fir ma n .
De todD 10 cua l y de conce er a1 otol'eante su pr ofes lon Y' vec in-
dad day f<1! . -- Francls c o Rodri glez. -- E :ili a Franco. -- Hospieio Barrios -- Signado - - J ose Herrero . -
a
-- Y.
r(>quer1mti?l1to de Don Francisco Rod r i guez ,
y f'!.rmo esta nt~
T~ uga .l:'
de
r uhrica s.
it1'o , si gno
pri l11era cop ts en tres pli agos de se] 10 SE'tir,;to'
ero s treinta 1 cinoo mi l setecientos l'1 oventa y
ll l10
Y t re-
inta y c1.nco mi l s e t ec:! entos ochenta y oc}, o, qt1ed a n do ginal con l a que concuerda en crltura s Publi cas
~
~1
prot ocolo
co rr i~ ~ t e
U ori-
oe Es-
fo H os doscientos ve i ntic ua tl' o 1! dos clen-
t os treinta !T uno Y an t a da es t a saca, dl oho dia d oy if' . -Slgna (1.0: Jose fi.l'Jrrero. -- Ha y una. l'ubrica . -- Hay 1m s el10
de la Notari a ". Conc uerda 11tera l mente 10 i nserto con las
p r i~er u s
co-
pi as or ig i nales exhibidas, A que me remi t o. E1
Se~ or
Don Albino Goyenechea y Otal, come r ci ante ,
mayor de ede n , de estad o ca sado y vecino de es t s c apita l , can c ectula persona l de primers clas e , numero c i ent o vel l"J.tlclJatro,
J.ibr ada par la Adm1nis traci on d e Haci enda provincia
f!!l
pub li. ~a
de es t a
veintisiete de Enero del ana ulti "1
El Sen or Don Manuel Genato y Coejilo , coroer cia nte , de
estado casado, mayor de ,edad cedula persona l de 1'1
cuat,9, exped ida
pOl'
pI'imer~
y
veclnm de esta ca r i i:al, con
clase, i;lumero ciento s esenta Y
1a Mm:lnistracion de Haci enda publica de
est8 provincia en t reinta de Marzo del a no u1t i mo j
El Senor 'Don Sever ino R. Alberto
y
Mauricio,
pro p ietar io~
- 16 Q
de estado casado, mayor de edad y vecino de esta capital, con cedula personal de tercera elase, nomero setenta y tres, 11brada por la Admin1stracion de Hacienda publica de esta provincia en tres de Enero del ano ultimo; El Excelent1simo Senor Don Francisco L. Roxas y Reyes, Consejero de Adm1nistrac1on, mayor de edad, de estado casado y vec1no de esta capital, con cedula personal de primera clase, nomero sesenta y cinco, librada por la Administracion d,e Hacienda publica de esta provincia en euatro de Enero del ano uiUmo; El Senor Don Pedro lavier y Rodriguez, agente de
~duana,
mayor de edad, de estado casado y vecino de esta capital, con eedala personal de quinta clase, numero quinientos cincuenta y
c~tro, '
librada por la Adm1nistracion de Hacienda publica
de esta prOVincia en cuatro de Enero del ano ultimo; El Senor Don Kanuel de los Reyes y Espinasa, comerciante de estado casado, mayor de edad y veclno de esta capital, con cedual personal de CUarta clase, numero dascientos ochenta y seis, ltbrada por la esta
p~ovincia
~dm1~istracion
de
Haciend~
p'ubllca de
en diez y ocho de Enero del ano ultimo;
El SeRor Don Vicente Cuyugan y Beltran, propietario, mayor de edad, de estado viudo y vecino de esta capital, con cedula personal de primera clase, nomero ochenta y siete, 11brada por la Administracion de Hacienda publica de esta pravincia en once de Enero del ana ultimo;
La Sel"lora Dona Vicenta S. Reyes, viuda de Roxas, maybr de edad, propieta:ria y vecina de esta capital, personal de primera elase,
con cedula
nwnero ,q uince, expedida por la
Administracion de Hacienda publica qe esta prOVincia en cinco de Enero del ano ultimo; El Senor Don Yldefonso Tambunting y Cocian, industrial, de estado casado, mayor de edad y vecino de esta capital, con
,I
"
1.- ,
"
- 1:7 -
cedula personal de decima quinta clase, numero treinta y seis mil trescientos veinticincQ, l1brada por la Administracion de Hacienda publica de esta provincia en diez y siete de Febrero del ano ultimo; El Senor Don Vicente de Fernandez y Castro, propietario, de¡ estado soltero, mayor de edad y vec1no de esta capital, con cedula personal de tercera class, nomero clento tres,
li~l'ada
.'
pOl'
la Administracion de ijacienda publica de esta pr0vlncia en
primero de Febrel'o del ano ultimo; El Senor Don Alejandro Stewart Macleod, comer ciante, mayor de edad, deestado casado y ' veclno de esta capital, eon ,.
cedula personal de primera elase, numsI'o oiento treinta y cinco, expedida par 1a Administraeion as Haeienda publica de esta provincia em seis de Febrero del anD ultimo; ve1'ificando su eompareeeneia en rep1'esentacion de pania razon social del cameraio
IGS
Senores Macleod '1 Com-
~octranjero
de esta plaza, como
soeio gerente que es de la misma con usc de la firma sooia1, cuyas facultades Ie ¡fueron oonferldas porIa clausula teroera de 1a escritura de modlflcaclon y proroga de la de constitucion de soc1edad marcant1l
~egula1'
colectiva, otorgada en esta
ciudad en veintislete de Bnero de mil ochocientos noventa '1 uno ante el N.o ta1'l0 Don Abraham Garcia y 6aroia
pOl'
e1 Senor
compareciente ''1 el Senor Don Neill Kacleod, y que ha s-td o in501'1ta oon feche. veintlnueve de Enero de mil ochoctent05 aovents y dos en la hQja nomero oinouenta y tres, ÂŁ0110 satenta y ocho, tomo segundo del 111'11'0 de nSociedades" del Registro mercantil de esta capital; 1a cool clausula
~er c e ra
e'o piada; es del tenor
slguiente: -- uTercera~ La gel'enel~ y administracion de 1a Compaiiiia estara indlstintamente a car go de ambos socios , pudiendo por 10 tanto ! calidad de insolidum 6 cada uno de por s1, hacer en nombre de ella, toda clase de operaciones,
..
- 18 negocios y especulaeiones rnercantiles, que se bal1en dellltro de su objeto social, practicar judicial y extrajudlcialmente cuantos actos se reqUieran; nombrar toda clase de apaderados y tamblen procUl'adores, y proponer en las Tribunales las
demandas y eseepclones prooedentes ft â&#x20AC;˘
Concuerda 10 inserto
con la expresada clausula que se contiene en la primera copia de la eacr1tura de referencia, qUe me ha sida exhibido, y A la que me remito y se remite el Senor
compa~eciente.
Los
Seriares J(acleod y Compania concurren 1\ este otorgamiento en coneepto de apoderados y representantes legales de los Senores Don Neil Macleod, Don Kelehor Veloso del Rosario y Don Ra fael veloso del Rosario como 10 jllst1::floan en las copias de las escrituras de los poderes oonferidos d su favor en diez y ocho de Julio de mil oehoclentos noventa en la Villa de Yadrid por ante el Notario Don Esteban Samaniego, en veinte de Oct,ubre de mil ()chocientos noventa Y tres en la cludad de Cebu ptlr .nte el Notarl0 Don Miguel Sagasta y Ceniza y en diez de Abril de mil ochocientos noventa en la Villa de Hadri d por ante el ~otario
Don Jose Garcia Castro las cuales me exhiben y copia-
das, son del tenor siguiente1 II Numel'o cuatrocientos cuarenta y nUeVg . - - En la Villa de Vadrld, a' diez y ocho de Julio de mil ochocientos noventa. Ante ro1 Don: Esteban Samaniego', Notario de l Yll:lstre Oolegio de esta corte, vecino de la misma ,
y
testigos que se diran,
comparece: -- Don Neil Macleod, de cincuenta y dos anos, casado, propietario, residents actualmente en esta corte y vecino de ~~nlla, y por la autorldad superior m11itar de aquel archipielago se Ie expi d10 pasaporte en
~eintisiete
de Febrero del
\
corriente ano? con el numero ochentk y ccho; es, aunque nacido en Escocia, espanol,
pOl'
haber ganado naturallzacion y
vencindad en Espana ~ inscrlpto esta nacional14ad
con las
. (
- 19 formalidades debldas en e1 registro genera! del ramo, segun acredita con un certit'icado que exhibe y dice asi: -- "Don Jose Muro Carvaj al, Oficia! encargado de los Registros Civil y de 1a Propiedad y del Notariado. -- Certifieo: Que, a1
folio tras vuelto y siguiente del registro de ciudadania de esta Dlreccion, se hal1a la insaripcion que dice asi: -- Numero c uatro. -- Madrid (NeiH' -- En 1& villa y corte de )fadrid, . I! las once de la maiiana del quince de Julio de mil ochoclentqs
nove'n ta, ante e1 Yllmo. Sr. Don Ant0nio Mo1le<1a, Director General de los Registros Civil y de la Propiedad y del N0tar iado, y Don Jose Muro Carvajal, oficial encargado del Registro Civil,
comparec ~ J')Qfil !lrM!i
Macleod, subdito i{l.gles, ca-
sado, mayor de edad, dedicada al camercio, con resldencla ac cidental en E'lsta eorte, a fin de que, en cumplimd. ento del acuardo de esta Dil'eccion General, dictado con esta f echa, en .al exped'i ente prom0vido por dicho interesado se inscriba en el Registr o Civil la nacional1dad espanola, a. -q¡ne tiene, derecho, por haber ganado vecinaad, mediante su residencia con casa habier ta en las Ys las Fi l ipinas, PCD mas de velnte anos, consagrado a1 comereio , segun la informacion y document0s pr esentados.
En
S~ virt~d,
se proc6de a ext ender
esta acta para l os efec t os del artic ulo veint i ci nco de l Codigo Ci vil, coasmgnandose , ademas de 10 expue sto : Que e1 compareciente Don rqeil Macleod nacl0 en Tarbert, ,/ Barvis Ynvernessolur e (Esc ocia) e1 veint iseis de Mayo de/ mil ochocientos t reinta y ocho . -- Que es hijo de Nor man Macleod y de Ana Morison, ete naci onalidad inglesa, ambos dHunt os.
--Que esta casaclo con Dona Harriet fi eil Macleod , t ambien eseocesa, nacida en Choi ptan Lanarhshire, de cuyo matri monio no t le ne ningun hijo.-- Que estaba domic i1iad o en Mani l a (Yslss Fll1 pinas) desde mil ochocient os sesenta ha sta e1
- 20 -
veintisie,t e de Febrero ultimo, en que se Ie expidio pasaporte para trasladarse ! la Peninsula, sin que pueda precisar por el momento el punto de Espana 6 del extranjero en que haya de establecerse, segun 10 exija el desarrolle del
eomer~
cio d que se dediea. -- Y (para) que se ratifies en la renuncia de la nacionalidad britanica que ha formulado al jurar la constitueion de la Konarquia, como aparece del
act~
levantada en e.s ta misma fecha; quedaRda obl1gado A presentar en eate Centro directive, dentro del plazo de tress meses, sus partldas de nacimiento y de matrimonio, conforme d 10 prevenido en el articulo noventa y siete de la Ley del Registro Civil. -- FUeron testigos de esta il'lscripcion Don Valentin Torrecilla QuInones y Don Francisco Pleguezuelo Rojas, mayores fte edad, veclnos de Madrid. -_ Leida en alta voz eata acta por el infraserlpto offcial del Registro Civil, por haber renunciado ! hacerlo las personas que deben suscribirla, se estamp6 el sello de ests Direccien y la flrman con el Sr. Director, el
declar~nte
·Secretario certifico.
-+.
-~
y teatigos; de todo 10 cual, como
El DIrector Qeneral, Antonio Melleda.
Nell Macleod. -- Valentin Torrecilla.
Francisco Ple-
guezuelo. -- Jose Kuro Carva.jal. -- Sello de la ll>ireccion". Y para que conste, expido, ! Instancia de Don Neil Macleod, la presente certlflcacion, con el Vto. Bno. del Sr; Director - y e1 se110 de
~ste
centro directivo, en Jladrid Ii dleciseis
de JUlio de mil ochoclentos noventa ••- El Ofltlal eneargado. Jose Muro Carvajal. -- Vto. Bno. -- El Director General. AntonIo Ilolleda. -- Hay un selio de dicha Direcclon". -\
Corresponde con au original, que dkvolvi al interesado, de que
doy
f~,
y Ii que me remito. -- Asegura el Sr. Macleod
hallarse en 01 pleno goce de los derechos civiles, y ten1endo
r
- 21 -
capacldad lega,l, .1 m1 jUie10, para formalizar e1 presente mandato, dlcel que otorga, d! y conflere poder emp1io y tan bastante
cemo sea menester,
~
favor de 1a casa
comerci~ /'
Macleod y CompaiUa, 'd e Milnila, para que Ie represel'lte en toaos los negocl,os que Ie ocurran en aque1las Ys1as, sean de la I
t/
clase que quler an, admin'stre, dlrlja y goblerne los blenes y derechos que tenga y
" puedan
cor responderle, los arriende,
liquide eUen-tas , cobre . las rentas y productos, as1 como cual. quiera cantldad que se Ie adeude 6 t enga derecho
a
pereibir,
translja dlfferencias, explda Tecibos de arriendo, de pago y c uant os dQoumentos publices 6 pri vades
SEl 8l'l ·
d'e l caso.
Especlalmente les autoriza para que puedan comprar y vender todo clase de buques, t anto de vapor como de vela, as i como fincas, edlticios y t errenos, tomar dinero 4 prestamo sobre el10s, hlpotecandelos 6 gravandolos, verlfleando dichas operaeiones con
las pers onas, por el
p~ecl0,
modo de pago y
condi cIones que les parezca , satlsfaciendo en su di a el i mporte de los prestamGs que reciba, otorgando y aceptando las opertnnas escrlturas, cartas de · pago y cuant os doc umentos publicos
0
prlvados sean prec edentes " •••• HE1 poder que para
10 manifestado neeestte 1a I ndicada easa comereia1 "Macleod y Companla", <fuEl lIanl1a, ese mismo Ie coni'iere con f'ac ultad
de sustituir en todo 6 part e , re~ocar s us t it utos y nombrar @t@e;'§.
--
Asi 10 dijo y Qtorga, firmanao con los testigos
Don Luis Camacho y Botella y Don
Ma~ario
Yparrag uirre y Fer-
nandez, de esta vecindad, sin impedimenta para ser lo.
He
leido este documento ! las personas que deben suscrlbirlo en \
atencion :! haber ·r enunciado ! hacel'lo pC!lr sl, des pues de enteradas de su derecho; y de todD 10 contanido como de conocar a1 otorgante, de su vecindad y profeslon, day fee -- Nell UR~l~nn .
--
Luis Camacho. -- Xacarl0 Yparraguirre. -- Slgna-
.... ,
- 22 -
do: Esteban Samaniego. -- Es primere copla de la eserltura ma trlz numero de orden ya a l principio indicad o, dond e dejo la opertuna nota; y la expido, para e1 otorgante,
~n
un pliegG
de la elase septima, numero olento IlUeV@ mil t resc l entos velnte, y dos de Ie. duodecima , llUmel'OS dos milliones noveclentos cuarenta y oaho 11111 custrocientos sesenta y nueve , y sssents y dos.
En fa de e110, Ie signa, fir ma y .'I!'ubri co en Madrid,
dia de SU otorgamiento. -- Signadol Esteban Samaniego. -- Hay un rubrica. -- Hay un sello de la Notar ia. - - Legal1zacion. Los Infrascrlptos Notarios de este Colegio y vecindad , legallzamoE los
ante~ iores
signo , fi rma y r ubrica de nuestro
comp~nero Don Esteban Samaniego.
Madrid dlecinueve de Julio
de mil ochocientos noventa. -- Signado: Harlano Alonso Apolinarie. -.- Hay una rubrica. -- Slgnado. -- Vicente Callejo Sanz. -- Hay una rubrica. -- Hay un se110 de lega11zacion. -- Hay un timbre movil 1nutl1izado por valor de diez cent1mos". "Nulnere dQsclentos noventa y cuatro. -- En la eluded de Oebu A veinte de Octubre de mil Gcbocientos noventa tres: Ante m1 Don Miguel Logarta y Oeni za, Abogado matrleul.a y notarie sust1.tutG
ae~ldental
~e
y
esta
de esta provincia
y su distrlto oGrrespondlente a1 Ylustre Colegio Notarial de
Manila por
hal[~rse
en uso de
l~eencla
por enfermedad e1 pro-
pietario, con resldenola en la misma eludad comparece: Don Rafael Veloso ne cuarenta Y seis snos de edad, casado de profesion Hacend'e ro natural y vecino de esta eiudad can Cedula personal
d~ se~ta
Haci enda publica de
elase expedlda por la Administraeion de
Ja mis ma en diez de Ehero del ana actual
bato el namero cuatrocientos
cuaren~a
en el pleno ejercicio de
derechos civiles y Ii mi jui cio
S11~
y ocho.
Y hall and ose
eon la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura
- 23 libra y expontaneamente dice: Que tiane una participa cion en el vapor AEOLUS de la matricula de Manila y dedicado en la actualidad al Comercio de cabotage en este arC!:hipielago, importante la suma de diez mil qUinientos pesos que representa 1
1I11,ttH!
!iI.a
tm~
u d on
l!ln
,Ul:ho
bltqul3 y
I:!ontrinlendo al
compareclente t raspa.s ar la participacion mencionada Ii la C ompan1a Ma,rl Ulna, sociedad anonirua l'ecient emente estable$li-
de e n l a,
Capital de Manila para l a compTa y fletamente de ,..~
buques, el trasporte de mercancias y pasageros,
mari-
seg~s
times y en general los damas contra-tos Y operacione:::' propios ,._/
del Qomercio mariti mo otorga que por el presente' confiere todo su poder tan ampl10 y bastante cual en derecho s e ragui ara A los
~enores
Macleod y Compania , domicl1iados y del
comerci o de aquella Capita l para qne en nomb1'e y representacion del otorgante transfieran la expl'esada partioipac1on que e1 mismo tiene en el r eferido buq ue de vapor AEolus A la ind icada nUe"a sociedad anonima titul ada Compania maritima en camb io de "einte y una acc i ones nominativas de A quinientOB pesos que importa cada una de las que cons t ituyen e1 actual capital sooia l de esta dioha nueva s ooiedad insc ribiendol a s oportunamente en el libro que corresponda y 1'eoibiende
~os
titulos que se expedil'an A nombre del
otorgant~lt . /
-- "Asi 10 di ce y otorga slendo testigos Don Fermin
Concep~
cion y Don Fabian Bomediano, vecinos de esta eiudad }ndustria-
J...
les y mayores de 9,?-d.
Y ent er ados del derecho ! leer
s1
pOl'
este documento prpcedi por su .acuerdo ! su lec t-ura integra en cuyo contenl do se ratif1ca Y firf a con los t estlgos.
De
todo 10 cua l del cOBocimiento profe1ion y vec1ndad del otorgante yo e1 Notario dey
f~.
Rafael Velaso . -- Fermin
Concepoion. _â&#x20AC;˘â&#x20AC;˘ Fabian Bomediano. -- Signad o Miguel Logarta . __
p.~ta
rubplcada. -- Y d requerimiento de Don Rafael Veloso
-
24 -
libr o signo fi rmo y r ubrico esta pr imera copia en dos sellos set imes nl!2mer os cinco mil cuatr oeientQs cinc uenta y c uatro
(l i nco m.il cUatroci e ntGs cinc uenta
:r
t re s sig uiel'lte Jlia de / su otorgamiento quedando su eTigi nal con el que co nc~er da en y
mi pr otocolo corrlente 'ba jo e1 l'lumero de or den dos c1entos
novanta y cuatro y anotada en el mismo 'e s ts saca que va con el enmendado - - yo - - va len - - Bi gnado: Miguel Lo garta. Hay lms rubr i cs. -- Dros.
pOI.'
la
c.oJ?~a
Y nr;>ta Nos. 16
:r
17
del arancel -- 'un peso, ochent a y ci nco c e ntime s . -- Ha y un sel10 de la Notaris." "NUI!ler o doscient os di ec isiete. - - En Ie Villa de Madrid cl. diez de Abr il de mi,l ochocient os noventa: ante mi el infras-
crito Licenclado en Juris prud encia Don J ose Garc i a Lastr a ,
Notar io publi co e el Distr ito de esta Ca pi tal con f lija resideneia en ella , compar ece Don Melchor Vel os o del Ros ar io, mayor de ea ad, soltero, del (wme!' Gi o , dorulc ilaa o en ests Corte en 1& ca lle de Soldado, numeros ca t or ce y d iec is e is,
Quarto principa l , con eedula personal de novena cla s e ,expedida en Madrid con e1 nllIllero c uat:cocientos cuar enta en int i sei s de Julio
de ~
"13-
mil ochoe ient os och@h ta y nue ve.
Y te niendo d roi jui cio l a. ca pac i dad legal nece sar ia que ma-
nifies1la no estarle limi t ada pa r a for malizar este i nstr umel'lt o, dice : Que t i ne pa rtic i pacion
~n ' la
propiedad de
l ~s
Vapor"3s denominados Butman, Romul us y Aca l19.s y habienSlo
d~ Â
t ermlnado enagenar dlcha partieipacion, ahora y en l a vi a y maners. que mas haya lugal' otorga que cOl;J.stit uye pOl' sus ma nda tarios a los SeDores
V~ eleod y C ~mpa nia ,
razon comera1al
establecida en Is eiudad y Capital ~ e Manila , ! los cuales de y conf1ere poder esp Rc ia l, pero rlmplio y basta nte cua nto en derecho se requiera para que en nGlnbre del otorgante y ).,0,..; ",,.,,'1n ll!; ~ f'~
sus de r echos
y accio:Qâ&#x201A;Źs,
puedan vender Ia
- 25 participacion 0 par t iclpac1 ones qlle tiona en los mend onad os /
Vapores Bl!l tuan, RomUlus y Aca1 us , d fa'Tor de qui en 0' qll.tenes les
.'
parezca~ DOl'
e1 precio en quo peaden conveni rse y a jus -
tarse, e1 c ua l recibiran en nombr a del otorgante, 81 contado 6 11 plazos, a t organd o Ie car 'ca de pago 51
s~
entregasen en
e1 acto 6 en otro caso senalaran los plazos para gU cobro, est! pulando 10 dema s qlle convenga y forma l1zand,o 'la agcri tura b escritv.lt8.s
con l a s
correspondientes 1ile venta a.nte Notario publico
clau~ tl las
propias de su na tural eza , y los requlsit us
neoe5ari05, incluso Ie obl1gaoion de eviecion y saneamiento
a
que Ie pueden someter,
el acto y se
y si
garantiza~en
no s e ver ificas e e1 pago en
las oantidades pendientes de
veneia, canoelen en su dia las
~potecas,
obligaciooes Clue fuesen satlsfechas; ast
801-
otras garantias l ~ COJll0
tarobien prest13fl
el eonsentlmlento necesario A rin de que las escrituras de venta que formalizaren qUeden Inscritas en e1 Reg lst~9 ¡ Mer cantil y en 1& Comandancla de Marine., Capi tani.a del PIJert0 de Manila y Oavlte, con arregl0
~
las dls poslciones vl gentes /'
sobre la materia, y flnalmente hagan y practlquen cuantas aetos y gestiones ha ria y practlcarla e1 otorgante al objeto expresado si lnterviniera. directarnente. -- Pues para tods 10 dicho y 10 c! el1o -anexo, incidente y oonsiguiente, les .
I
dA Y confier e e1 poder mas prometlendo tener
pOl'
cum~lido
que al efecto se neceslte,
valido y sUbis t entp. cuanto
(c~anto)
en su virtud se practlcase y no reolamarlo por ningun oon-
cepto, bajo la obligacion mas solemne qua en derecho proceda. Asi 10 dice y otorga el compareeiente y firma en union de los tasti gos de este instrument~ el Excelentisimo senor Don ;tnriq uâ&#x201A;Ź' de Cisnel'os y Don Dom1.ngo Sier ra y Garcia , vacinos de esta Villa de Madrid, habiendole leido yo e1 Notario
- 26 d presencia de todos, advirtiendoles SU derecho para leerl0 por si; y doy
de conocer a l otorgante y de todo 10 conte-
f~
nido en es te instrumento publico
signo firmo y rubri co
~ue
-- M~lchor Veloso -- Enrique de Cisneros. -- Dom~ Sierra . -Hay un signo - Ldo. Jose Garcia Lastra. -- Es primer a copia de la escl'itura por mi autorizada numer o doscientos dleciclete de mi protocolo general corr iente de que doy fe c\ petio 'i.on del otorga.nte en un pliego de la clase
numero
~etima
ochenta mi l cuatroclentos veinticuatro y este de la duodeei ma y la signo firma y r ubric o en Madl'id el dia de la fecha de su original.
Sobreraspado
no --coe '- - vale.
Signado: Ldo . Jose Garcia Lastra. -- Hay una rubrica Dros . 3pet~
No. 11 -- Hay un sello de la Notaria .
Lega-
l izaclon -- Los infrascritos Notarios del Distrito de esta Corte, legalizamos el signo, firma y rubrica que anteceden de nue stro companero Don Jose Garcia Lastra.
Madrid once de
Abr il de mil oChoclentos novents: . -- 8ignado: Joaquin Moreno. -- Hay una rUbrica. -- Signado: Eulogio Barber o Quinter o. -Hay una I'ubrica. -- Hay un sello de legalizacion. - - Hay un timbre movil i nutilizado por va lor de diez centimos. If Concuerd'a literalmen t e 10 inserto con sus respectivos originalâ&#x201A;Źs ,
a ~ ue , me
remito.
El Sefior Don J uan T. Macleod , cOlDerciantt" mayor de
edad, de estado ,s oltero, y veclno de esta capital, con cedula \
persona l de cuarta c lase , nUmero trescientos sesent a
y tres,
librXOl' la As.ministl'acion de Hacienda publica de est/'ii provincia en diez de Febrero del ano ultimo ; verificando su comparecencia en coneepto de apoderado y repre entante legal \
de Don Buenaventur a Veloso del Rosario y Don Mariano Ve loso del Rosario, vec.1nos de Cebu, segun 10 acredlta con las
- 2'1 capias de l as escrituras de pod er , otorgadas en esta eiudad ante e1 No tario D'on Enrique Barrera y CeIdes e n prilnero de Marzo del presen.te ana y en l a ciudad de Cebu e n velnte de Abri l de ml l oehoci ento~ noventa y c uatr o ante el Notari o Don Joa o uin Domenech y Costa que me exhiben y copiadas son de l tenor sigoiente; "Numet o n O'lenta y seis. ~- En 1a c ' ud " ad de Geb u e ve i nte / de At)r il d e mil ochoci en t os noventa y
ua t r o .
Ant e l1'1 Don
J oa quin Domenech y Cos ta; Abogad o Nota r i o pub1i c o por oposi~j on
d e e Rt s pr ovinc ia y RU distrito, con re s iden c1 a e n
la pa r r oq uia de
~an
l~ ~las
co res pon j i c nt e, al Yl us tre Cole- /
g i o Hota ri a l de r.fa ni l a , c ompa r Ace: Don Ma ri a n o Oa17ino Ye.leo del Ros&rio, casado ma yor y
Te cd ndad ~ c ome:r-cint,e
C 0 11
e e I'l d, d e P. s t a na +;uraleza . c e ct ul a pers ona l de t Gr cEl'ia clase
nuroe r'o rni l c lla t r ocientos trein t a y uno, e. pe dida,?,pox. ] a Admi'ni stra c ion de Raci e nda p u1? l i ca d e esta Ca pi t a l e n 11eint i s ei ~
de Eha r o ul timo.
Y ha I a ndose e n I'l l p l eno ejerm lc l 0
de s us dere chos oi vil e s y a roi jui cio can 1a eapac :ldad l eg al n e ces ar ia pa r a o t orea,;: "sta e scr1. t 1:ra de m::. nn at
lihr'? y
y expont ':' f.I,'€.' amcnte d i c e : "ue c or..i'i e re poder t a ', amp }i f) Y
bastan .....:') c oo-u t o s e
"'l-
ij a y s,ea n ec e sar i.o
-3
f a - or d <"
Il l'w';
.Juan
T . Mac l eod , come 1"ciante, mo or de eaa d, de es+:atlo so l t AFo y .vec ina de Ie cari t a l d p pres ~n tDc1on
e)a n j
del otorgante y
l a' ,
ar e que e n nomhl' € y re-
hac~endo
usc de sus
y acc ion6 s , p ueda e jecI1t 1 r :' r !'8 c t;i cB l' los
a ~t o s
dprec~o 5
siql1i e nte s:
-- Para que venda a l a cOl1'pai'ila lIla!:l t me e n ca l"fbi o de a c eiones de l a mi sm8 campa n a, l a s par " _C:l J:8c i ones que ~a: ;
otor gant e tiene e n l os Vapores d e aI.Qt1e l 1a ma t rt cuJ !l, (l pn l?)"'-
\
'
rr.1nados liBl.ltuan " , "Rolnulus" , "Aeul us", f O'r maliz811d o £1 1 ef ec.~
t o l a s oportunas es e:rituras para 91 tras pa s o de las expresadlaS' p'lf!"t'f~fr;a'C':Ii~ con lo s r eqll isi t os y clausulas
/'
r') j- t 'f
'
- 28 bas t antes en eerecho para su validez
y
fir meza" •• "Para que
los contratos que celebre y las obligaciones qae oontrai ga los Gonsigne en las escri t uras publicas que Gontepgan las dlausnlas bastantes en der'echo para su validez y firmeza" ••• " Asi 10 dice y otorga siendo testigos Don Fer min Concepcion
y
Ramon Llamas industri ales de ,e sta vec i ndad. '
Y ent erados del derecho a leer pOI'
POI'
si est a documento pr9~edi /'
su acuerdo a su l ectur a integra, y en su conteni&s se
rati~ica y firma con Iss test i gss.
conoc1miento profession
y
-- De todo lo/~ual del ,/
vecindad del otorgante doy fee --
lIarialno G. Velos .... Fermin Concepcion. -- Bamon Llamas. Signado -- .Toaq'u1n Domenech y Costa. -
esta rubr-icado.
Y , requerimiento de-I otorgante, Ubro esta copl!il en dos sellos &et1mos nnmeros ouatro mil clento ochenta y sels, y cuatro mil olenta ochenta y siete, queaando su original con el que concuerda en mi protocolo corriente bajo el numero de orden noventa y seis, y anotada en el misma esta saca que va con los enmendados -- a -- a -- a -- y -- valen, entreparentesis -- colo .- no vale, y que sella signo firmo y rubr1co en Cebu, dia de su otorgamiento. -- Si gnadol Joaquin Domenech y Costa. -- Hay una rUbrica. -- Dros. Nos. 16 y 17 ar. un peso 45 cents. -- Hay un sello de 1a Notarls." Numero clento cuarenta y dos. -- En 1Ianila , primero de Marzo de mil ochoclentos noventa y cuatro.
Ante ml Don
Enrique Barrera y Caldes, Doctor en Derecho civ11 1 canonioo, Notarl0 publlco del Y1ustre Colegio Notarla1 de lIanila con veclndad y res1dene1a en esta capital, compareoea Don Buenaventura Ve10so del Resarl0, eomerolante, myor de edad, de estado soltero, veo1no de la eludad de Cebu y aecidentalmente resldente en esta capital,
eon cedu1a personal de segunda
clase. nurne r o olanto once. expedida por 1a Admln1stracion
(
in
i,
.'
T,
", "
de Haoienda p'Ubllea de la expresada pravincla de Ce?u en dos de Enero ultimo.
Y teniendo, , mi juicl0, 1a capacidad
legal necesaria para formalizer esta escrltura, sin que nada en eontrario me conste, libre y expontaneamente, otorga: Que confiere poder tan amplie y ba&tante euanto se'
~xlja
y
sea necesuio ' _favor de Don Juan T. Macleod, eomerciante, mayor <CIa edad, de estao soltero y veoino de esta capital, para que en nombre y representacion del otorgante y haciendo U80
de sus derechos y acelones, pueda ejecutar y praoticar
los actos slguientesl -- Para que venda A "La Campania lIaritima" en cambia de acei0nes de la mlsma C0mpa,n ia,
las
participaciones que el .o torgant'e tiene en los Vapores de
./
es ta rna trio ula, denominados IIBUTUAN" t ''ROMULUS'' , "AEOLUS" , "URANlJS", "BRUTUS", "VENUSIr, Y "SATURNt1S", formalizando al efecto las opertunas escl'ituras para el traspaso de l as expresadas part1cipaeiones con los requisitos y
~~~~ ulas
bastantes en c;'lereeho para su val1dez y firmeza. -- Para que pueda intervenlr
en ' lo~
aetos, gestiones y operaciones de
la expresada uLa CompaU1a Maritima" en 10 que respecta ! las aceiones que el otorgante pueda
te~
do 4 las juntas qt1e se eelebren por
en la mlsma; asist!en-
19S
accionistas de la
citata Compafiia; emitlendo en elIas su voto y parecer, oonformandose con 10 que la mayor1a resUl lva , aprobando cuanto en elIas se haga 6 protestando contra sus aeuerdos, reservandase su derecho para recllrrir ante quien corresponda y proponer los recursos que prooedan, y formallzando las ascrl/
turasl publicas y docwnentos privados que fUeren necesarios con las elausulas propias d.e au naturaleza. -- Para que pueda reclamar, pereiblr y cobrar todas y eualesquiera sumas y cant1dades que correspondan a1 otargante
p~r
concepto 'de
- 30 diviqendos de las acciones que tanga en 1a expresada Compania 6
pOl'
.cQalquler otro conceptI!), praeticandc> ! este fin las ~'
gestl,one~
q,ue convengan ju(tie:tal y extrajUdicialmentel y ae
10 que cobralle y pereibiel'e, !firme y otargue los recibos, Fesgua.rdes, dartas de pago y liemas documentos pracedentes. -- Para qUe los c0ntratos que celebre y las obligaciones que contr.aiga· los consigne en escri turas publicas que contengan las clausulas bastantes en derechQ papa au va lidez y firmeza./ ' -- Para que pueda sast.1tulr este poder en todo revscar sustltu.tos y haeer
0
en parte',
n1:le~as sustltuciol'l.es~
para
PUes
todo 10 dlcho y de 10 ! ell@ anexo, Inclael'l.~e y canslguiente, confiera a1 expresado Don Juan T. }{adeod e1 pod~r /mas eficaz I!{l'e a1 ef'eeto sa necesite, prometlerrdo tener por
sub-
sistente y valedero cuant o en su virtud ejeeturare y no reelamarlo
~f)r
que en darci.no
ningun coneepto, b8jo la obligaeion mas s(')lemne pl·oee~ ......
As! 10 aiee y otorga, ! presencia
de los w 'S 'tigos instrumentales, };}on. Tomas Aguilon y»on Jmse
Alemafiia" ambos mayores de edsd y vecinos de esta capital; y leida es'ta gecr! tura par· toeas los pl"esentes en uso del
derec'ho que Is Ley les eonc~de, e1 otorgante se ratifiea y todos firman.
De todo 10 que, y del cGnocll11Unto, profesl(1)Jl
y vecindad del compareciente, doy fe. -- Buenaventura Veloss. ,/ -- Tomas AgUl1ol\.• -- Jose Alemania. - - SlgMdo! L>r. Enrique
Barr'e ra y Caldes. - BeLta rfibricada".
/
Cencuerda lQ inserto cen sus orlginales, ! que mEl r..etDito. El Sel!ler Don Matias Garcia y F<ellenias, comerciante , mayor de edad, de estadQ casado .y
vecin~ de
In
esta .capital,
con eedUla personal de euarta clase,. l'lumarQ elento euaranta
y una" l1brada par la Ad'mtnistraeion de Haeienfj}a publica de esta provinela en catorcE! de Febre:ro c1el al'io ultimllll
- 31 El Benor Don Domingo Penabella y David, militar retirado~
mayor de edad, de estado casado y veclno de esta capi-
tal, con cedula personal de sesta clase, numero doscientos treinta y ouatro, l1brad'a por la AdID'-aistracion de Hae1eftda publica de eata provincia en c1nco de Enero del aBo
ulti~Q;
El Seftor Don JOBe Lerma y Lim, industrial, de estado ' .-
casadp, mayor de edad y vecino de esta capital, con cedula personal de ~ecima quinta clase, numero treinta y ~'is mil qUinientos veintisiete, expedida por la Administracion de Hacienda pU)lica de esta provincia en diet y seis de Febrero del ano ultimo; IL Benor Don Ramen Mortera y Camacho, comerciante, mayor de edad, de esta do casado y vecino de esta capital, con cedula personal de primera clase, numero sesenta y eustro, expedida por la Administracion de Hacienda publica de esta provincia en tres de Enero del afto ultimo; IJ:.a
Semara Dona Petrona Vizmanos y Lopez, propletaria,
mayor de edad, de estado viuda y vecina de esta capital , con eedula personal. d.e aesta elase, numero sesenta y dos mil qUinientos sesenta y tres, expedida por la Adrninistra.cion de HacIenda publica de esta provincia en seis de Marzo del
,.,
ano ultimo;
La Senora DODa Florentina
Nogueira y lartlnez, mayor
de edad, propietar1a asist1da de su esp9SO Don Faustino Prospero y de la Paz, mayor-as de edad, ambos vecinos
~e
esta ca-
pital, con cedulas personales de sesta y euarta elase, numeros sesenta y un mil
d~ientos
noventa
y seis y cuatrocientos
onee, l1'b ra-das por la Adminlstraelon de Hacienda publica de eata provincia en veint1siete de larzo del ano ultimo; El Excelentls1mo Sefior Don Pedro' Pablo Roxas y Castro,
·\
f
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'
. .. ,
'
- 32 Consejero de Admlnistraclon, de estado casado, mayor y
~e
edad
veclno de esta capItal, eon cedula personal de primera clase, -'
numero olento veintidos, expedlda por la Admin:1:s'trac1on de Hacienda publica de esta provlnela en velntiseis de Enero del ana ultimo; verificando su comparecencia por sl personalmente como ma r l do de Is
Exeele~tlslma
Senora Dona Carmen
Ay~la
y
Roxas, y aome apoderado y l'epresentante legal de Doa .1oaqUin Vito Fernandez, como 10 acredita eGa la copla de 1a escritura de
pod~
otorgada en Manila ante el Notarl0 Don Enrique Barrera
y Caldes en dlaz de )laya de mil ochoclentos ochenta y nueve
que exhibe y que coplada as del tenor sigulentet "Numaro dosclentos veintidos. -- En Manila a dlez de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve.
Ante m1 Don Enrique
Barrera y Caldes, Doctor en Dereeho civil y canonico, bano publico de sttmero de esta Ciudad
y
Es~rlÂ
su provincia y
petente numero de 'testigos que al final se
COM-
expre~aran, COIl1-
pareee: -- Ell Senor Don Joaquin Vito Fernandez, prli>pletario, mayor de edad, soltero y veclno de esta po.b laeÂąon con cedula p~rsonal
de sesta clase, numerG cuatro mil cuatrocientGs
setenta y dos, eXl!>edlda porIa Administracion de Hacienda publica de eata provincia en dfez y siete de EneTo del corriente ,pues
a~o;
e1 cual compareciente es de m1 eonGcido, y des-
d~ a~egurar
que se halla con la capac load legal necesaria
para forma1izar este publico instrumento de mandato, sin que nada en contrario ma consta, libre y expontaneamente manifiesta y otorga: -- Que pOl' a1 presente d! y confiere poder amplio y bastante cuante en derecho se reqUiera 4 favor del Excelentislmo Senor Don Pedro Pablo
~oxas.
propietario, mayor
de edad y de esta veeindad, para que en nombre del otorgante
y haciendo uso de sus derechos y aceiones, pueda
practic~r
·
'
- 33 -
los aetes sigulentes : - - Administrar los blenes que posee Y adquiera e1 otol'gante, l'ecaudando sus l'entas y productos y practicane.o l as -aemas gestiones de un CEll oSO y entend1.do
adm1nistr.ador. , faeultando1e dentro de los actos de administrac10n Ii tJodo e uanto puede extenderse d1cho acto, y cons,1 guiente para arrendsr d1ehos bi anes por e1
pOl'
pre-
t1empo~
cio y condiciones que estime y des ahueie y despo je A los inquI1inos y co1'onos et1ando 10 erea conveniente, invert1r las cant1dades necesaria.s para su conservacion
~
foment a 6
reparac10nes de flncas; pago de contrlbueiones y demas que se reqlderan, nombrar dependientes , satlsfacer
SIlS
sueldos ,
llevar los l1br-os de eontabl1ldad, reetb1r, contestar y eonservar correspondenelas, haci endo y praetieando y
01
cua~ to
harIa
pract1caria 91 mismo otorgante s1 inter vIn1era directamen-
te con la ruayor ampllaclon. -. Comprar en publica snbasta 6 pr ivadamente pr edl os Tusticos 6 urban os y damas bianes que c onsidere convenlentes -para e1 otorgante, por 91 p-recio que estime Jil.agaele a1 c(!)ntado 6 A plazos y con los pactos y conJ
diciones que es tipule. - - Vender absolutamente 6 con pa cta de l a ley comisorla, adici on 'en dia, ~ retracto enalesquiera, fineas r usticas (') urbtmas y demas blenes que posea en la actualldad, y adqu1era en 10 sucesivo por- el precio que considere mas ventajosc, a ue cobrera a1 cont ado
~
A plazos y con
las condIciones que estlme, declarando las cargas de los 1nmuebles y su ,rocedencia, !! c1lya eviccion y saneamiento 1e obli gue con arreglo A dereoho, y s1 11egase e1 caso de redimir las fincas ena.genadag con este paeto, las retrai ga , satts:rac1endo .e 1 precio que hubiese establecido" •••• "ComparMer ante Notaries 6 Rscr1banos publico" y f'ormal.izar las escrituras que emanen de los actos y contratos que por ''':frttrd de e~te poder llracticare" .... "Asi 10 dice y otorga Ii
presencfa de los tes t igos instrumentales Don Tomas Aguilon y Don Valeriano Henandez, ambos mayores de edad, de esta
34-
vecindad
Q
de ml eonocidos; y leida esta escritura por to-
y
dos 108 p,resentes en usc del derecho que la ley les cQXlcede, e1 Seno;t' otor-gante se rati:flda y todos firman.
De todo 10
De todo 10 que, y del oonocimiento y vecindad del compareclente y testigos cltados, \10y fee -- J. V. Fernandez ...- Thms AgullRn.
-- Valeriano· Hernandez.
Barrer a y Caldes.
-- Signado&
~r.
Enrique
-- Esta rubricada. -- Bs primera copla
que conouerda con su matria, obrante en 81 protocolo
corr!~blte
de instrumentos publicas de la Escr1han1a de mi cargo bajc e1 nUMsro doseientos vei.! ltid0s
«€I
a ped1-mento de par·te 1nteresado dos
~iiegos de
papal
orden, Ii que me remtto.
11b~o
Y
la p:resente ..en estos ,-
sellado habilitada para
e1
sell0 sep-
timo del corriente blenie, senalados ct,)n los numeros doce mil qn1nientos noventa y seis, que signo 1 firma y rUbrlco en Manila, fecha de su etorgamiento; dejando anotada esta saca a1 margen de Clicha su matriz de 10 que doy fee -- Signadol Dr. Enrique Barrera y
Caldes~
-- Esta Rubr1cada.
-- })res.
de copia y nota, un peso, ochenta y cinco cents. -- 16 y 17. Hay un sello de la Notaria ll • Concuerda lo .1nserto con su original, ! que me remlto. El Senor Don Adolfo Quententi y Rosa, mayor de edaa, de estado casado t maqUinista y vec1no de esta capital, con cedula Ilersonal de sesta clase, · numero sesenta y ouatro mil trescientos cineuenta y uno, librada por 1& Administrac10a de Hacienda publica de esta provincia en nueve de Enera del ano ultimo; El Senor Don Emilio Buenaventura y Lopez, propletario, de velntitm alios de edad de estado
~asado
y vecino de esta
capItal, con eedula personal de sest.a clase, nwnero sesenta y cuatro mil oohocientGs sesenta y tres, expedida por la
- 35 Admi.nistraclon de Hacienda publica de esta provincia en / catoX'es de F$brero de l ana ultimo; Don Vicente BUel'l.avent-ura
y Lopez, propietario, de es tado soltero. de diez y nUeve a608 de edad y vec1no de esta capital, con cedula personal de sesta clas e, numero c1enta tr ece mil cuatroclentos treinta y siete, lihrada por la Admi nistracion de Haoienda publica de esta provi l101a
$I"i
t l'einta de Marz:o del ano Ial timo; y Dona Carmen
Buenaventura y Lopez, 1Jropietaria, de dlez y ccho eiios de ednd, asistida de su esposo Don Jtum Villar oel y Callao, ambos vecinos d.., este capita l ,
con cfldulas per sonales de novena y
sesta cl as e , numerDs t re i nta y nueve mil s elsciento$ novente
y nueve y oi ento doce mil trescientos eatorce, expedldas re spectiv8ntente porIa Administraclon de Hacienda publica de esta provincia en diez y siete de Marzo del presente a f5o . Comparecen l os Senores nombradQs asistidos de su tutor Don LuIs de Leon y Go-Cong-un, industrial, de estado soltero, mayor de edad y vecino de esta capital, con cedula personal de sesta clase, numero oiento dlez y siate m1l
cuatr~c1entos
diez y siete , librada par la admin1strac1on de
~aeienda
pu-
blica de esta provincia en veint1siete de Abril ultimo, e1 cual tambien comparece en su coneepto d'e tutor de la menor Dona Trinidad Buenaventura y Oeampo,
~ra
cuyo cargo fUe
nombrado por el finado Don Karlano Buenaventura padre de los expresados Don lll,m ilio, Don V1eente, Dona Carmen y Dofia Trinidad Buenaventura y Ocampo y que Ie rUe deferido
pOI'
el Con-
eejo de familia de los indieados menores, hallandose, ademas autorizado por e1 referido Consejo de familia para verifiear su compareeencia , este otorgamiento a1 objeto de formalizar esta eseritura segun los testimonios de las aetas que exhibe y que eopiadas son del tenor siguiemte:
- 36 "Don Francisco Chuidian vocal-seeretario 0,611 Censejo de familia de los h1jo5
menor~s
del finedo Don Mariano Buena-
ventura. -- Ce.r tificol que e1 acta de 18, primera aasion de este Cons.e jo de fa mi lia y I e eel'M.f1eaclon de Ie. inscripci0n de Ie. t.utela son del tenor slguien¡te: -- Acta de Ie. pr.i mera sesion del Consejo de familia de los hijos menores del f inado Don Mariano Buena ventura q ue s on Don Emilio casado y de 21
anos de edad, Don Vicente soltero y de 19 anos, Dona Carmen id de 18 y Dona 't rini dad de 3. -- En e1 arrabal de San Miguel de la Ciudad de Manil a A onc e d e Ener o de mil ochocientos
110venta y cuatI'o: r atmido e1 Consejo de f amilia de los hlj os menores del finado Don Maria no Yltmo. SOl' . Don
A lb ~:r to
B~enaventura
Ripoll de Castr o Presidente Y vQcales
los Sr es. Don TE!le sfor o, Don Jose y jT
que 10 for man e1
Ort
F!'e.n.ciseo Chu:!.dian
Don Severico Chuaqu!co sÂŽgun certlfica oicm del acta de
constitucion del mismo 8.nte e l Sore Ju.ez c: e Paz de l Distrlto d e Ql1iap'o en e1 dia de "a yer, ac tua ndo c omo vocal sec r etarI0 Don Francisco
Ch~l i disn
y cncontrandose :presente s t ambien
Sre s. Don luuis de Leen y Don An to nio topez tutor y testamentar i os
:e.e ~ectivarnente
los
pr otut or
de l os ind icados menores es-
pr e sado~ al lnarge:n que s a ha l1an i g ualmente pI' (! se ntes ¡: rn~n.~lI ,
'-
aSist1r a1 acto; se
la ultima POl' no tener capacidad para
dio lectllra de los a.rti culos tres cl entos cuatro y siglli ente del Codigo civil que hacen r elacion con la manera de proceder en e1 presente eas o , asi como del do s cientos s e s e nta y uno y del testamento otor gado por e1 causante bajo 61 numero
trescientos diez y ache a nte el Not a-rio Don Jose Engracio Monroy. -- En tal v1rtud se acordo en primer termina y conI
f orme a las prescripcione s del c1 t ad'o articulo doscientos
aesenta y uno, poner eh posesion d'8 los cargos de tutor y protutor de 109 menores Don Emilio, Don VIcente, Dona \
I I
- 37 Carmen y Dona Trinidad Bllenavent ul'u, t1 Don Lois de Leon y Don Antonio Lope:; r espl3ct:!.varnente i,nstl t nidos pOl' el t estador e n l a s clausulas deci ma set ima y deaimanovena con r el evacion de fianza, defir1endo a 1 prirnero desde luego l a tut ela de los fJJe norer. di chos : y para podel' cumpllr con l as di s pos1eiones de los artlculos dssci ent os ochenta y ocho, dosoientos ochent a Y nllp. ve y dos ni entos noventa, s e senala como pensiones alimenticios, a Don Vicente la de cien pes os mena na l es , sesenta a' Dona CarmeD Y trelnta par a Dona Trinidad que forman un total de olento noventa pe os en junt o y no ! Don EmEr o por la circunstaneia de ser casado y wayor
d~
dle z Y oche anos
de edad. q t1e como ta,1 tiene 1a libra a dminlstracion de sus
l enes c on l a s limitaciones solo
ue e1 Codl go ci vil es t a-
Hablendo pedldo ademas Don Vicente
blece.
diera una cantidad para
gasto~
qu~
se Ie conce-
de Insta1ac1on y compra de
camaje actualmente neoeslta per haber Ysed{1) hasta e1 ~
~
PN~sente
e1 de su dlfunto Padre dOe que hoy no puede d.is poner como per-
tenecl~nte
que se
4 1a
ab~nen
~~sa
hered.ltarla , se resolvio unani mamente e1
mil pesos pOI' el albacea testamentari o Oon Anto-
nio Marca ida con deduccion de e110s en la hljuela cor respondiente en
Stl
die, ! su tutor Don Luis de Leon bajo el necesa-
rio reeibo, debiendo este ir10s faci1itando
~
medida que fuere
preciso con e1 eUidado de 1a mas aoertada aplicacion de dicha suma. -- SeguIC1amente se dio 1ectura de los artic ulos dosy dos A doscientos oc~nta
cientos uno y doscientos sesenta
y siete del Col111go referldo que se oontraen a 1 e j ercici o de
la tl1tela y cuentas de la misma asi como del contenido del articulo treseientos seis, y enteraqos de las obllgaciones oUe les imponen sus cargos los Sres. Don Luis de Leon y Don
Antonio Lopez se die par terminado e1 acto aplazando la nueva eonvocatoria y reunion del COn$ejo para 61 die en que con debida anticipaeion se sena1e,
y
firman
~
l~
continuaeion e1
SOF. Presidente y voca1es y los demas presentes de que certifieo. -- Alberto Ripo11 de Castro. -- Te1esforo Chuidian.
I
,;
- 3tl -
Jose Cht1idian.
Severino Chuaql11co . -- LUis de Leon . --
Antonio Lopez.
Emilio Buenaventura. -- Carmen 1311enaveZl.t ura.
-- Vicente BUenaventlJ.r a. -- Francisco Chu1dian.
Don PlacH.o
del Barrl0 Esorlban:o de actuac:iones del J'uzgado de pr1mer:a lnst~ de .
Di!'itrito de Quia po. -- Celi'tifico que en virt)<'\ de 1-
10
dec~etado
por e1 Sore Juez con fecha de hoy se toll,lO razon
bajo e1 nurnero veintiseis en 61 I,lbro d'3 tut elas que lleva
este Juzgado, la conferida
~
D0n Luis de Leon y Go-cong-un,
en testamento por e1 flnan,O Don Mariano Buena vent ura
~
que
se refiere e1 docl1..l!!ento anterior. -- y para qUE; CG!1sta asUen-
do la presente que con vtsto Bl:leno del Sor. Juez fir mo en
Mani l a t
~u1nce
de Enero de rrdl ochncipntos novents y caatro.
conforme con
Sll
Es
Placido del Barrio.
aonzalez.
-- Visto BUl'!no.
original que obra cn 91 Llbro de aetas de las
ses:i.ones d(!!l Consejo de
fam'11a de los hijos meno.res del
fi nad o Don Mar iano Ruenaventura f~s 3 al 5 donde hiee sa car l a pre sents A Que me rem1to y que! peticion del tutor testamental'ie Don LUin de teon la JJbro
co~
visto buen!) del I1 tme. /
80r. Presidente, en Manlla y srrabe1 de tian Miguel 4 diet y seis de Enero'ae mil ochoc!entos novents y cuatre de qU~ ' cer tifioo. -- F~O. ehui"lan. - - Ha y UD2 rubrica. -- Vto ; -Bno. -- Ri 011 de Castro. -- Hay una rU'brica".
"D'on Francl.sco Chuidian vocal seoreta rip del Consejo de familia dO los hijos menores del finado Don lla r j.ano
Buenaventura. -- C,F )rt;1f1co: de este
Consejo
d~
q u~
e1 acta de
familia es del tenor
1~.
o.td.,1'l.ta s~sion
siguin t e~
Act~
~
de la ~u1nta sesion del
Conse jo de familia de los hljos me-
nores del finao0 D_ Mar iano lluena vent tira . -- En el arl'abal de
8. Miguel de 1s Ciudad de Manila !\ treinta de Mayo de mil oehoclentos Aoventa y euatro, rettnldo el consejo de familia
de los hijos menares de D. Mariano Buenaventura y Dison con
r'
- 39 oe1 tut or D. Lui s de Leon , aetuando como s ecre t a-
asist ~~cla
r i o el vocal D.
Fr anc 1s~o
Chu.1dl a.n , se hiso pres ente pOl' e1
vocal D. TE'lesfol'o Chul dia n que s'!.e ndo
eJ. finad o
dUGno
n.
Maria no de s1e te ace10ne s b pa rUc1 paei ones de 1 0's Vapol'es Bol:l.nao "7 Teal
:r
deb1endo astas 1ngr esa:e en I e. s oc:!. eda d ano..
alma Compania maritima
egan oompr omise cont r a ide
p Ol'
los
dlferentes duenos ds los Vapor es di ch os , entr e los que f igur aba e1 tnt erfC1Ct, o D. Mlar i ano , as indis pensabl e para llevar a afe cto e1 eomproml s o enunclado l a neces<lria a u-t;ol' iz.a eion d el Con. e j o , a utor i zando a 1 t ut o!' pa r a que f i r lllada y s u.scl'i -
bier e la ob l:J.gao lon • -- Y\Ilpues to de el Ias l os [Sres. pres ent es ,
S9
a cordo :por untlnilllidad ot organ aJ. t ut or D . Lu:ls d e
Leon l a s fac ultades y a tlt or i z8o ion de que s e t ratl.l para e1 a seguramiento de l os Vapores di ch os de l a Compania as pr esada , p udiendo firmar la escr i tura ne cGsar i a a1 Aut o. d o ot ro a stmt o de que tr?tnr por e1 momento
SA
Y no tenlEmdi o por tsr m1-
na do e1 a c to f!. r ma ndo l a pre sent e lOG Sras . Pl- e s i dentfJ y Vac a les de t od o 10 qua certifieo . - - Ir~o Ghuidi an . _ .. Hay una
rllbrlca . -- Vto . Eno. -- Rj.pol1 de Castr o .... - lla y una r ubrica. " Concuerdan con l os doc UIllent c s
o r l gj. na l (~s
exhibi dos , a
que me r erui to .
El Senor Don Jose
~ar l a
de Fuent es y Montes , AyUda nte
primar o del cua r r o 0 9 Obr as pub l i ca s , ma yor de ed ad, de es t ad o casado y vecino de es ·i.;a capita l, oon cectul a pe r sona l d e qot nta cla se, nt:une ro dosc i ent os ocbenta y uno , expedi oa por l a
Ad roinis tr aci on d e HaciGnda publ i ca de ssta pr ovi ncia en t re ca de Febrer o d el a60 ul t i mo ;
ce neia
~n
ver t f i cD~ d o
concepto de ap odcr ado de con Jo se
DU
c o~pare -
G~ ~i a
Uor on,
s ea un aC)·edito con I s es crit lll'a dc ,l:pder coni'erid o a ::;u f avor en ~ ".~
t~ ei n ta ", ,"'to.,
.. ,
y uno de Dicienbre d e mil ochoci ant os noventa ' Nrd: ~ ri 0
Don
E n:r io1J ~
J:iarr e r a y Ca l des que exh i 'be
- 40 -
y c opi a da e s de l
tenor
s1 g ~ jen t .:
" N'tw er o " e t e c lento o. s Gte!1t1i 'J -:: 111 o.
EI'! Ma ni l a a
t l'e inta y uno de Di·:;ienDr e d t:, ttlil ocho cie tos no 7e nt a . An te m], il on 'Bnriq ue Bar r e a y Calde s , Doetor e n D<.~ r echo ci-
v i I y ca noui eo , n ota rio p u de
~1ali lu
11~o
d e l Ylus t r e Col e gio No t a r i a l
c on ve ci nda d y r e':i. d e nc:'. a en e st::t c 9pi t.a l , c O?!1pa -
r ece: - ,-, 1':1 tl e liol' DO'r) Jose Gal' cia P1oron , Yngenie l'o Jef e de lr!a~To r
pl":l.me r a cla sG GO Ca mi nos , Ca Tla ls <; y Pue rtos, d e ent e
Q
no l t e r o y ve cino d e esta
pe'I' s o.n::;.l dt=. pj: ir"er' , c l os e , n U!!Je r o
o xpec1ida P!if1'l l a pro" j ne i a en
Qll C>
A r'I !U in :l. f..' tr .3 ~' 1. nn
dl~~
y 0 he C l?
e ~ p' t a l, Ci'3~lto
con c edul a
e incue n t a y uno ,
d r, Ha(; iend
Ju~li[)
de eda
pub li ca d e e :-.' ta
d e l corr ient e e n'): e 1
s e r: allr con 13 c a )1Ci c ida d h ;ga l n ece s a J' i a pa r a
li z a r este p tl':>li .) ins t :t'l.1mflnt"o dE' mandato ,
Or'l'H -
C lJY8 ' Ci 1?CliJr " ~; -
nn e ; G a 1'11 j u.t c i o I e as:l s t e y s i n que nada en eon t ra r1 0 :Jie C' O'lsts , l i tr e y
~ Y::t' ont ane 2 1Nmte
eJ. p r es en te p ub li oo l nrtl'uue nt o )' te on ",e1'6cho , ot m' ga : cumpU
0,
p:sn'? ral, '
'~ t' e
a r~r l~ 0
ms'1i fe s ta : - - que 1? '1
p ~r
1s ,!'orm'3. mas p,' oc ect e n-
da y c onfj e re toG.o s u p rl e:c
y t a n ba s te nte eUCi nt
SI'I
e:ld j@ y
son nec esa rto a raVQl' d:') l " enol' Don .J OS6 : lur j r. F t e n t s, Ayud antc pr lme ro d e
Ob ra ~
p tlblicas c on de :-tt no en las
Ohra s de l P ue :' t o dp. Ma n ila , r'lfl e s t a do ca sado 1 mayn)' de ~r
e Cl a d
Ile o' ,no de es t a ca p j, ta l, pa r a que An n ombre y
r e p r e zent_c i ~n
del S. fior otQr gonte y
der echQs y 3c c1 0ne s pued R
p r a~ t 1 c ar
~a cie ndo
usa de
S UB
y ej e cu t ar lo s a eto s
'
s i r uie l'lte" : - - Pal'a que e ,j e l' c i t e t oda s l a s a co _.o e , (11. r :i:j a y administra todos lOL b i e n e! y d ere chos a ue
ean
al Ee rior otorgan t e d e o 0,8 1 " u:1 e :r a l a s €'
~ean"
/
0r r e E' on-
y c ondi ~:l';n
q ue
••• " Pa ra q ue compre, ve nda, per mut e , c a da y d e en
f?ago () por via d IS comr,en. a c:i on cnaJe s q uiera b i e nes, a ed one s
1-
- 41 -
y cer ec os del o1.organt e
P OI
los precios y ba jo l a!: conot~rgand ()
d ici one s que crea conveni entes ;
a l efpct o lo s
d -:lcuf.1Elntos publi cos 0 prj vados t as t a ntes e n dG1' 6Cl">O pDr a sU
odeI' que p!lra todo 1 0
a li dez y f:l.rrneza " •.. - " Pue s e 1
oicno y
a elle
10
~cs5arjo ,
e1
cons i gu j ente y der" ndi en t e fues;
an..'lG ' 0 ,
Illis 0
~
Y con fi ere
-" .3
o:u n orrora-d o ap ocleT 'l do ,
prome ti endc te ner po:1' snbsist€nt<E y va l -?d <;;r' c
vir t ud
CLl3~ to €l}
y ur a ctiqve , ba j o l a ot ll gdc1 cr
e j ec~ te
q'.le en flerech v pZ'oceda. . -- Af:1 10 die
su
so]amne
TlQ£
y ot rs::a a pr-::sel1 ci a
de l os t est i gos inst rmnentl'.lles , DOll TOlta s Aguj lon y :; n
!ose de
ambo s d p €s "ado cp sBd o ,
A le rr 8~la,
~s ta
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vecindad 7 de
por todos lo !
conced e , e l otorgs t e se
derecho que 18 l oy les
~J
ratir ~ cu
y
todos firman . De todD
loq re, y de l c 0D oct mi ·nto J'r :'r3s ion
~-
coy fe , como uc- ill:isl11o qne
6S,0 :
(lEI
-o:':!
0;
1:
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00
111'11.'c 1a Mor on. Dr. . Enri qlle
1 sabr e.
s va l er> o
ednd ,
y l e id2 esta Bser' tDr a
a~~)ci~os;
e n usa
pr~sente ~
d
~ayor e s
'7f'c i ndad del otorgante ,
n ay- una
ere; y lo s cnmei1-
]'11[) d
~Cl .
- -
Tomes Ag u 10 • - - J os e A}AMsnia .
Ba:r-ol'~1 i
.~
1!'sta ru"," l C'lr:a
:.7 L;!'I. l o ps .
... .'- ...... .,..
1 ,.... .-. .... t- .....
C on c uel' ~la/io - in$e rt ~) - ;. n
S ll
o:r '; g5na l ~
B
Jose - Signad o:
tl •
Que me r~!'1i to, .
El S jioT Don .Jose !funoz Y Angulo , c omer' .lante , de e s tado
:0;0 t ~ r o ,
r:iayo.r de
eoao
-:: eoula pe rsonal rla CUii!'t
! " .~ .ino d e
e sttl
capttal,
CQ'1
clase, numpro dosc' Ant o9 Qna ranta . ,."
y cinco, 1:lh:rada par la Administra c10n de l1ac ielnoa p Dh1 i ·a
d8 es ta prov.ind ja
Sf'
C 10
de Ener o dfll af'lo ul t imo: ve r lf i-
c a ndo 'lU c o!')ral'e c encia 'm conr: e pto fl
::l lbac E:::
tesl:aIT1en~ ari o
Oe su .:'i ado Sonor padr e Jose MlL=ioz de ~",st illo, r-ara cuy o
corgo ! ue ce r ra d ~
!l.) ~brG cio pOl'
1a c l auswla deci!!.a 0e1 test rme nto
otorgado por a.ue l, que hu s i do abi e r to con
l& ~
f orma ll dades lega l es por an te e l SeHor Juez de] Dist:r ito ~-
Tondo en dos de Mayo ultimo, s eg un as l resulta del
- 42 -
e xpe dic:::.
(i,
d , o J.-tn· · t11' t!. ae l cxpre sa do t est a mento
us e xhibe ,
y c ny a c l i:l us v.la d e (] ~. ma cOt- i atIa es del t e nor· si g uient e : --
\. ECIMA: JoSE'
Nowbro a1ba ceas de l1li tes t a ment'(; a mi hi h o Don '
l ~t 10 Z
a Don
nt cni o Lanch ez 'Y Munoz , a mi
ber mlH 10
r'on :? rancisco , a Don 'I orr,as Ga lleg os ya Don Ra mon F e c e d pn -
ra
~ -e
pox e1 ero€n en q ue va
eSignad os Y
llOO
en d efec t o
o a usencia de l ante r i or c on r el eva ci on de t oda c l a s s de f ia nzas y 81. i nt el"vs nci on j -dici a 1 alf;u na que en a b s ol ut o pl"' o h i ~ o ta.~!O
pena ' ",
d esh el:' s d a c ion de q ue h1-::ie.ge IJ J guna
"
r e c13m... c i on an t.e los Tr i buna l es ; r ea licen cuanto lei!to
dis pues to , p=orr og8nd oles pa ra ell0 61 t i empo
del alba -
c eazgo c uanto i u se nacesa r io ha: t a ul t imaI' todos los ext r er os q uo a br uza e s ta mi t e s t ame nto qun quie r o s ea tE nido POl' f i r me y va lido cor r ~ v oc£., nd o
0
ul t i ma y ver dad e r a volunt ad
{; Ua lqlliera ot r a di s po Sici?n t es tamen t a.r ia que
a pal' e c i e ' e o to!' ::;!:Ic a por rn i an tes de Es ta que PfOpi o puna y l et
en Planila
8.
s lct e d e
1'51' 100
~ e tie !l;b re
c chociento £ Do vent " . -- Jose Munoz d e Busti l lo .
de mi 58 mil
!ray. una
rubri cOj." . Concuerda litel'alme nt e 10 i.nsel' to con su original, que me reml to. E1 ~enoI' Don Jos e Munoz y Angulo como tal alb'a c ea de la
I<l.
/'
t estamen t aria en l i quida cl on de su expresado Senor padr e, comp r ece a sis tido ds los inter'rent or e s nombrados
a creedores de aque l y
p OI'
el otro inte r !,?cn t oI'
p OI'
los
ombrado a si-
mlsmo en defec to de uno de los primer-os , c uyos nombramient os jus tif i can por med i o de las ac tas que exhibe y que a c ontinua1
c ion se insertara n , l os ex pres ados interventore s son:
El Ecelentisimo Senor Don Pedro P. 'R oxas , ouya s circ unstancias persona les quea,an e xpr e s ac1 as .
El Senor Don Enrique R. Coombs, cOlllcrc ia nte, mayor de edad, dB estado casado Y vAcino de esta capital , con cedula personal de primera clase,
nnTTlt:l7'r'I
nnve nta ., uno. expedida
por la Administracion de Hacienda publica de esta provincia
,, L"
(
['/
r,
, I
r h" f
,
,.
L
- 43 en dace de En r o ee l ana ultimo;
El Senor Don Pedr o Rodriguez 'I Llanes , pl.' opieta r j.fD , mayor de edad , de es t ado casado y Vee i na de es ta ca pi t al , can cedula
pers ona l de cual' t&
cls~e,
lllUll1erO c Ua trocien t os se t enta y nueve,
,
El YpedJ,da por 11; Adl1linis tracion de Ha cienda p ublJc a de e sta
provincia en
'!
Las aetas
intiocho Cle .Mar zo del a?lo ult imo;
ae
nombramipn t o arriba
ci t~ d os
sonwl tenor
s iguinte t e aprobacion del convenio de ac r eedores celebra-
tf l\.c ta
do en e l J"uzgad o (1e Tondo el dace de Beptiem -Ir e de !Ili J. ocho-
cientos noventa y dose - - Segunda ; La liq uidacion 5El practicara por Don Jose Muiioz y los facto r es y depend i entes tl 1le al afcato nombrar a y s - ra inter venida r; or una c omisior. de a Cl'ead ol"Els,
compuest~,
de l Excelentisimo
~enor
Don Pedro F. Ro;xas
d el Ag ent s e 11 l'!anila del Ronglcong and Shanghai Banking Corporation y e l de Chartered .B ailk of Yndla Aus tralia and China, En caso d e c esar a l gu,,"lo de as 'l;o s Sres. ser a susti tUid o por
I a pec's ona
(}.Uâ&#x201A;Ź
uomoral) de eomun acuerdo los detnas Ind i viduos
de la com1s iol:'! y 01 Se nOl' M,uiioz 6 su represent.ante.
El
Senor Sus e t manifes to que los acreedo:c'es comlmas .ao tenian re pres6ntaeion en l a comi sion inte.rveutora compuesta t oda
e lla de acreed ores priviligiados 'Y pidio q.l:J.e , vencion
a
aJ,gune de los aCl'e edorlss eomunes
proposicion
tOIl1(:ll'ldo
5e
diese inter-
y discutida
ssta
part;e en ella l os SanoI'es Moreno Lacalle,
Ycasa en Dombra d el Banco Hongkong, Santa Marina y Kasper se acordo
po~
unanimldad en votaeion que s a a probase dicha
proposicion con lEi modif'icacion de que e n voz del
~eii or
Agente del Char t ered Bank of Ylldia Australia and China sntrase d f orllitu' parte de 1a ComisiQll
in'~erventora
e1 a Cl'eedor
Don Joaquin Santa liarlna tl â&#x20AC;˘ "
-'
- 44 -
"ACTA No. 13. -- En Manila A 10 de Mayo de 1894, reunidos en la oficina del Sore Dn. Pedra P. Roxas, este Sore llln . E. R. Ooombs, Dn. Pedro Rodriguez Yllanes y el representate de Dn. Jose Munoz, el Sore Munoz hijo, se die lectura al acta de la sesion anterior que tue aprobada. -- Seguidamente se dio poses ion del cargo de Ynterventor en los negoeios de Dn. Jose Kuftoz en liquldacion, a1 Sore Dn. Pedro Rodriguez Yllanes nombrado segun e1 apartado lli' del art1eulo 2'1 del c
conveniC!> de aleedores, en sustttueion de Dn. Joaquin ata. Marina, ausente en Eurapa por motivl)s de sa1ud". Concuerda I1teralmente 10 inserto can sus ori ginales, a que me remito. La Sefiora Dona Francisca Castro y Opla,
vi~a
de Fer-
nandez, propietaria mayor de edad y vecina ae esta capital, con cedula personal de sesta clase, Rumero cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y set!'!, expedlda par 1a Administracion de Rn cienda publica de esta provincia en primero de Febrero del ana ultimo, Y teniendo, a mi ju10io, la capacidad legal neoesarta para
formali~ar
esta esori t ura, sin que nada en contrario
me cons t e, el senor Don Rafael C. de Ynchausti en Dombre de los Senores Ynchausti y Campania; el Exoelentisimo Senor Don Zoilo Ybane z de Aldecoa en representaoion de los Senores AJiieeoa y Campania; e1 E:xcelent1simo Senor Don Gonzalo TUason por s1 y ca rr o representante legal de Dona Josefa Patino; el Excelent1simo Senor Don Jose Gregor:l1-b" Rocha; el Y1ustris1:mo Senor Don Rafael Reyas; la San'bra Dona matilde Reyes; Don Jose Reyes; Dona
Mar~a
de l J.a
Concepcion Reyes; Dona Luisa Reyes y 'Don Francisco Rodriguez; Don Albino Goyenechea; 'Don Manuel Genato; Don Seve-
·.
- 45 rino R. Alberto; el Excelentisimo Senor Don Francisco L. Roxas; Don Pedro J avier Rodrignez; Bon Manuel de los
~ eyes
Don Vicente Cuyugan; Dof.ia Vicenta S. Reyes; Don Yldefonso' Tambunting; Don Vicente D. Fernandez; Don Alejandro S. Macleod en nombre de los Senores estos a su vez
co~o
Macleod y Compania y
apoderados y representantes legales
de Don Neil Macleod, de Don Melchor Veloso y de Don Rafael Veloso; Don Juan T. Macleod como apoderado de Don Buena- ' ventura Veloso y de Don Mariano Veloso; Don Matias Garci a; j
Don Domingo Penabella; Don Jose Lerma; DonRRamon Mortera, Dona Petrona Vizmanoz; el Excelentisimo Senor DOB' Pedr o P. Roxas por si y como apoderado de Don Joaquin V. Fernandez; Don Adolfo Quetenti; Don Emilio, Don Vicente y Dofia
~a rmen,
apeilldados Buenaventura y Lopez , previo el oportuno co1'1sentimiento de so tnt r
Don Luis Leon y la ult ima, previo
tambien 91 consentimiento de su es poso Don Juan Villarroel, que de haber sido pedido, ,concedido y aceptado, doy fe; el mismo Don Luis Leon en representacion de la menor Dona Trinidad Buenaventura y Lopez; Doo Jose Ma . de Fuentes, como apoderado de Don Jose Garcia Mor oo; el Senor Don Jose Munoz, como albacea del Senor Don Jose Munoz de Bustillo y l os Senores
Don Enrique R. Coombs, Don Pedro P. Hoxas y Don
Pedr~
Rocrlbudz Yllanes como i nterventores nombrados por los aereedores del Don Jose Munoz de Bustillo; Dofia Franeisca Castro; Exce1ent1sirna Senora Dofta Carmen Ayala y Dona Florentina Nogueira, estas dos ultimas previo e1 QPortuno consentimiento de
SU~
respectivos esposos, que de haver sido pedldo, conce-
dio y aceptado, doy fe, libre y expontaneamente manlflestanl PRIlIERO. Que los exponentes 80n dueflos de los buques
de vapor de
~s ta
matricula que mas adelante se expresaran,
e·n las participaciones siguientest Los Se1teres Yn@bllusti y Compania son dUenos de VEINTI-
.S EIS KIt. SEISCIENTOS SESENTA y SEIS pesos s .a sents y se1s cen'"
timos de
108 TREINTA
KIL pesos en que ha side
avaluad~
e1
buque de vapar IJBAUAN"; de DIEZ MIL QUINIENTOS THES PESOS CINCUElf.rA Y OGHO centimos de los setenta Y tras ,zqil pesoS en que 10 ha sldo el vapor "ESPANA".
Los Senores Aldec'oo y Campania son duenos de fa tot:alIdad de los buques de vapor denomlnados "SATURNUS" , nlH LDAO II , "SERAN,T ES", PB'ERJ;fINIA" Y "FRA,NCISCO REYES", avaluados e n
to
jim-
en TR~CIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SINCuENTA PESOS; de
TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO PESOS de los VEINTISEIS MIL SETECIElfrOS CINCUENTA pesos eD <tIue ha sido apreciado el Vapor Il CHIS1?.I I ' ; de OCHEHTA y CINCO MIL SEISCIENTOS pesos
de los
CIENTO 5ETENTA y UN MIL D0SCIENTOS pesos que vale el
vapor IIURANUS"; de CUARENTA y aeRO MIL de los N0VENTA y SEIS MIL
TRESCIE~TOS
CIEN~G
pesos
CINCU.8NTA pesos
~ue
vale e1 vapor
"VENUS"; de VEINTISEIS :raL SETECIENTOS CINCUENTA pesos de,.. los
.-
CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENT0S pesos en ' que ha sido a.~aluadQ el "TAliIRUS"; de eUARENTA y DOS MIL OCHOCIENTOS pesos "de los
OCHENTA y CINCO 1d!L SEISCIENTOS pes'o s que vale e1 vapor "BRUTUS"; de DIEZ 'Y ceRa MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE
pesos SESENTA y CINCO centimos d e los CH TCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA pesos que vale s l vapor "AEOLUS" i de TREINTA y SEIS MIL TRESClENTOB SETENTA Y NUEVE pesos NOVENTA y NUF.VE cen-
timos de los N()VENTA MIL NOVECIENTOS CINCUF..NTA
pASOS
que vale
el vapor "ROMULUS"; de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA
~
TRES pesos CUARENTA centimos de les CUARENTA y DOS MIL OCHOCIENTOS pesos que vale el vapor "BUTYAN"; y de SEIS MIL TBESCIENTOS DOS pes0s QUINCE centimos de los SETENTA y TRES MIL PRS(),~
".,'" ",, 1 0
01
"", '" ",. IIRSPAiiiAII.
- 47 La Exoe1entisima Senora Dona Carmen Ayala as !luena de Q
SEIS UIL TRESCIENTOS DOS pesos UINCE centimos de los
~ETENTA
y TRES raL pesos en que ha sid0 avaluado a1 vapor "ESPANA"; Q y de UINCE JUL CIENTO DIEZ Y NUEVE pesOB CINCUENTA y RES cen..
timos de los CIENTO $lETE KIL peso en que han sido avaluados juntos 108 vaPQres "BOLINAn y "TAAL". E1 Exeelentislmo Seftor Don Gonzal0 TUason es dueno de
cinco mil quinientQs ouarenta y ocho pesos catoree centimos de los setenta y cuatro mil
~o vecientos
pesos en que ha sido
valorado e1 vapor'iNuestra Senora del Rosario; de dos mil seiscientos quince pesos cincuenta y seis centimos de los cincuenta y ocbo mil eehocientos cincuenta pesos valor del vapor "Nuestra Senora de Loreto'lf de dos mil pesos de setenta
y
108.
c'inco mil pesos valor del "Nuestr a Senora del
Carmen"; de mil seiscientos sesenta y seis pesos sesenta y siete centimos de los treinta mi l pesos va lo1" del "Bauan"; y de doce mil setenta y nueve pesos trece c¡el1timos de los
setenta y tres mil peses valor del vapor "Espafia". Dona J'osefa Patino es duefia de tr es mil ci ento cillcuenta y un pes0s ocho cliluti¡mos de los s etenta y tres mj,l . esos en que 1;l.a sido avaluade el vapor "Espana". E1 Excelentis ime Senor Don .Tose C. Rocha es duene de un mil seiscientos sosenta y se1s pesos ses enta y siete centimos de los treinta mil pesos que va le el vap or "Ba uan"; y
de tres mil ciento cincuenta y un pesos ooho centimos de
los setenta y tres mil pesos que v,a le e1 vapor "Es pana". El Ylus'tris i ma Senor Don Raf ael Beye s, e s d ueno de la totalidad de los vapores "Luzon"
~r
IlSalvadora" avaluada
en jnnto en elento treinta y ocho mi l' cuatroci entos diez pesos; de cuatro mil trescientos cuaremta y un pes os
/
- 48 -
cuarenta y slete cent imos de los satenta y tres mil pesos en que ha sido valorado del vapor IIESPANA"; y de dos mil trescientos velntlsels pesos, nueva een timos de los cienta siete mil peso s q,tte valan los vapores BOLINAO" y "TAAL". La Senora Dofia Matilda Reyes es dueiia de dos' mil sete-
cientos trelnta pesos noventa y tres centimos de los setenta y tres mil pesos en que ha sido avaluado el vapor "ESPANA".
E1 Sefior Don Jose Reyes
es
dUeno de once mil qUinientos
sesenta y un pesos treinta y cinco oentimos de los treinta y dos mil ciea pesos en que ha sido avaluado el vapor "CASTELLANO", de nUeve mil oehocientos tres pesos cuarenta y seis centim0s de los satenta y tres mil pesos valor del vapor "ESPAh fl â&#x20AC;˘ La Senora Dona Maria de la Conepecion Ruizdelgado es
duene de dos mil pesos de los set enta y cinco mil pesos valor del "NUESTRA SENORA DEL CARJilEN. El Sefior Don Francisco Reyes as duerio
de diez y siete
mil trainta y siete peses en que ha sido aValuado el vapor "Castellano"; eEl diez y oeho mil treinta y un pesos cuarenta y oehocentimos de los setenta y euatro mil
pesos
neveci~ntos
valor del "Nuestra Senora del Rosario"; de diez y nueve "mil seiscientos diez y seis pesos sesenta y seis centimos de "los cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos valor
del
"Nuestra Senora de Loreto"; de cinco mil pesos de los setenta y cinco mil pesos valor del lINuest.ra Senora del Carmen" ;de dOGe mil cip-nto cator<le pesos once centimos
C\e ' + ~s
g e los setenta y tres roil pesos valor del IIEspana ll â&#x20AC;˘ La Senora Dona Concepcion Reye s y su
he~ mana D~n
Luisa son duenas de miili doscientos sesenta pesos y
~ res
!
c u~ren t a
centimos cada una de los setenta y tres mil pes os
- 49 que vale el vapor "Espana". El Senor Don Francisco Rodriguez as duano de tras mil ochocientos setenta y seis pesos ochenta y un centimos de los ciento siate mil pesos en que han sido juntos valorados los vapores "Bolinao¡ y "Taal lt â&#x20AC;˘ 42-
El SAnor Don Albi no Goyeneehea
6S
dUene de d1ez y sels
mil seisclentos cuarenta Y Quatro pesos cuarenta y ci nco centimos de los setenta y cuatro mil noveci entos pesos en que ha s i de valorado el vapor "Nuestra Senora del Rosario"; de diez y nueve mil selscientos dlez y seis
pe ~os
sesenta
y sels centimos de los clncue nt a y ocho mil oehocientos
cincuenta pesos valor del vapor "Nuestra Senora de Loreto"; y de cuarenta y cinco mil pesos de los setenta y cinco mil
pesos que vale el va pel' "Nuestra Senora del Car men". El
S ~fior
Don Manuel Genato es dUano de veintlnueve mi l
s etenta y sei s pesos nn centimo de los ciento slete mil pesos que en junto valen "Bolinao" y "Taal". El Senor Don Severino B. Alberto es dUeno de mi l quinientos c1_ncuenta pesos setenta y tres centimos de los ciBnto siete mil pes os que valen juntos "Bollnao" y "Taal".
Bl Excalentisi ruo Senor Don Franci sco L. Roxas es dueno de ve1ntiun mil setecientos diez pesos y t rece centimos de los ciento siete mil pesos va lor en juhto de "Bolinao" y "Taal". El Senor Don Pedro J. Rodriguez es dueno de ,~ se tec1entos setenta y cinco ,es os tre inta y siete s enti mos de los ciento siete mil pesos valor de "Bolinao" y "TaiH". El Senor Don Manue l de los Reyes
~s
due!la de mil
I10VQ-
cientos treinta y acho pesos cuarenta y un centimos de los oiento s iete mil pesos valor de "Bolinao '1 y "Taal".
â&#x20AC;¢
.'
I
I
- 50 El Senor Don Vieente Cuyugan es dueno de dos mil trescient os veintiseis pesos nueve
c~ntimos
de los clento
siete mil pes os que valen juntos "Bolinao tl y uTaal". La Senora Dona Vieenta S. Reyes as duena de
nuev~
mil
seisclentos tfOVenta y dos pesos , un centimo de los (i)'i ento siete mil pesos que valen "Bolinao" y "Taal". El Senor Don Yldefonso Tambuntlng es dueno , de dlez y ooho mil t reinta y un pes os cuarenta y coho centimos de los setanta y cua tr o mil novecientos pesos que vale e1 vapor "Nues t ra Senorn del Rosario"; de dos mil sel s cientos quince pesos cincuenta y sels centimos de los cincuanta' 'I' ncho mil ochocientos cincuenta pesos que vale e1 vapor "Nuestra Senora de Loreto"; y de mil pesos de los setenta y cinco mil pesos que vale el va jbor "Nuestra Senora del Carmen". El Senor Don Vicente D. Fernandez es dueno de mil noveoientos treinta Y Qcho pesos cuaranta y un centimos de los cienta siete mil pesos que valen "Bolinao" y "Taal/l â&#x20AC;˘ .' El Se.n or Don Neil Mac l eod es dueno de trece mil tre$ cientos setenta y cirteo pesos de los veintiseis mil setecientos c.1ncuenta pesos que vale el "Chispallj de ochenta y cinco mil seiscientos pesos de los olanta setenta y un
mil dosoi entQs pesos ,:;ue va le el vapDr "URANUS"; de cuarenta y ocho mil ciento cincuenta pesos de los noventa y seis mil tresclentos pesos que vale e1 IIVENUSII; de ve1ntiseis mil eBtecientos ci ncuenta pesos de los oincuenta y tres mil QUinientos pesos que vale el "TAURUS"; de euarenta y dos mil ochoeientos pesos de los oohenta y cinco mil seiscient os pesos que va le e1 "BRUdJS"; de diez y s eis mi l setecientos s esenta y tres pesos treinta y do s centimos de los cincuenta mil doscientos noventa pesos que vale e1
- 51 "AEOLOD"; de treinta mil tresoientos die z y sels pes os s esen-
ta y siete centimos de los noventa mil [Jovec ientqs cinc uenta pesos qUe vale e1 "ROMULUS" i Y de once mil ochoclentos cinco pesos noventa y oinco centimos de l os c uar anta y dos m:J. l ochocientos pesos que va le el "BUTUAN". El Senor Don Melchor Ve10so as dUano de mi l seiscientos
setanta y sels pe sos treinta y sel s centimos d. los cincuent a mil dos cientos noventa pesos que vale el " AEOLUS",; de seis mil S6senta y tras pes os treinta y cInco cent imes de los noventa mi l Ilovec:tentos cincuanta pesos que vale al "ROMULUS"; y de t res mi ochoc!entos t r einta y s iete pesos ochenta y
ocho centimos de los cuaranta y dos mil ochocient os pes os que v.. Ie e 1 "BfffUANH â&#x20AC;˘ :illl Senor Don Matias Garcia es dueno de t ra s rai l quJ niuri
entos pes os cus t ro centimos de los t reinta y d os mil
c~en
pe sos que vale el vapor "CAS.TELLA.N OII; y de mi l trescientos s1-ete pesos satenta y ocho centimos de l os cincuenta y ocho mil ochocientes cinc uenta nesos que va le el vapor "NUESTRA SENORA DE LORETO".
El Senor Don Do mingo Penabella es dUenG de
~ia t e
mil
ochocientos cuaran ta y seis pe s os s es enta y siete centimos de los ci ncuenta y ocho mi l ochocientos cincuenta pesos que vale el vapor "NUESTRA SENORA DE LORETO" ; Y de dos m:l1 pe sos de los setenta y cinco mil pesos qu_ va l e el v?por " ~UEST.RA
SENOHA DEL CJ.RMEN ".
lH Benor Don .Tose Ler Ma es dUano de dos mi l pesos de
los sa t enta
y
cinc o mil pe s os que va l e e l
~lapOl'
"NUES'l'RA /
SENORA DEL CARMEN".
El Senor Don Ramon MOTter a es duano de
11 pesos de los.
setenta y cinco mil pes0s que va le el vap or "NUESTRA 8..ENORA
- 52 DEL CARMEN"; y de setecleatos setanta y ' cinco pesos trelnta y
slete oentimos
d-e
les ciento siete mil pesos que en junto
valen "'BOLINAO" y "TAAL".
na
~
Senora Dona Petrona Vizmanos es duano de mil quinlen-
tos cincuenta pesos setenta y tres centimos de los oiento siete mil pesos que valen "BOLINA." y TAAL".
La Seftora Dona Florentina Nogueira es duefta de diez y seis mil seisoientos ouarenta y cuatre
peso ~
cinco centimes de los setenta y ouatro mil
cuarenta y
~oveoientos pes~s
que vale el vapor "NUESTRA SEÂťOl~A DEL ROSARIO"; y de tres mH noveoientos velntltres pesos treinta y tres centimos de los cincuenta y acho mil oohocientos cincuenta pesos que vale el vapor "NtJESTRA SEIORA DE LORETO". El xoelenttsimo Senor Don Pedro P. Boxas es dueno de tres mil ochocientos setenta y seis pesos ochenta y un centimos de los ciento slete mil pesos que va!en juntos "BAlLIlfAO" y "XliLn.
HI Senor Don Joaquin V. Fernandez es dUeno de tres mil ochocientos setenta y seis pes,os echenta y un centimos de los ciento siate mil pesos que valen los vapores "BOLINAOIf
,
Y TAAL".
HI Senor Don Adolfo Quetcuti es dueno de mil quinientos $'
pe,~s
de los setenta '1 cinco mil pesQs que vale e1 vapar
"NUESTRA SHiloRA DEL CARMEN".
Los Benares Don Emilio, Don Vicente, Dona Carmen y y Dona ~rlnidad BUenaventllra y Lopez, son duenos cada , una de
ellos de seisclentos setenta y ocho pesos cuarenta y slete centimos de los oiento slete mil pesos qUe valen juntos "BOLINAO" y "TAAL". EI Sefior Don Jose G. Moron es duefto de mil trescient08
,. .
"
')
[
- 53 siete pesos setenta y ocho centimos de los cincuenta y ocho mil ochoclentos cincuenta pesos qUe vale e1 vapor "NUESTRA SERoRA DE LORETO"; Y de mil pesos de los setenta y cinco mil pes0s que vale 81 vapor "NUESTRA SEDoRA DEL CARMEN". E1 Seftor Don Jose Kunoz es dueno de doce mil quinientos pesos de los setenta y cinco mil pesos que vale el vapor "NUBSTRA SEN0RA DEL CARlEN".
La Senora Dola Francisca Castro es dnena de tres mil ochooientos setenta y seis pesos ochenta y un centimos de los clento slate mil pesos que valen juntos f'BOLINAO" y "TAAL". SEGUNDO.
Que en junta
~$lebrada
el velntlocho de Abril
del ,a ao proximo pasado, por los Seiores comparecientes
0
sus
representantes l egales, se acordo 1a tusion d e todas las participac1 pnes arriba cltadas que en j unto constituyen 1a tota1 ~d ad
de los buques de vanor exnresados, para f ormar
una socied.ad anomima, que se denominara "COMPANIA MARITIMA" Y que se r egira per los Bstltutos tormados a1 etecto y aprobados en 1a dicha Junta. TERCERO.
Todos los Senores comparecientes usando cada
uno de 1a persona1idad que respectlvamente ostentan y dejan acreditado estarle lega1mente conlirer1da, unanimamente otorgan: Que la consti t ucion de 1a sociedad anoJlima, la presente escl'ltura, 1a 11evan solemnemente a estricta sujeclon a los
sl q~entes:
obje ~ o
e t:~ cto,
de con
~
(J
- 54 ~
S TAT U T 0 S de 1a
- MARITIMA COMPANIA
FUNCIONJ TITULO, OBJET01_DOMICILIO Y lJURACION DE LA SocIEDAD ARTICULO PR.DlERO. -- Queda constl tuida una socledad Anonima que se tltulara COIIPANIA MARITIJIA Y se regira por sus Estatutos y par el Cadigo de Comercio. vlgente en Fi1ipinas. ART:ECULD SEGUNDO.
E1 objeto de esta Soeiedad sera i,
la eompra y f1etamento de buques, e1, transporte de mercancias y pasajeros, seguros marltimos, Y, en general, los demas con-
tratos y operaclones proplos del comercio maritimo. ARTIe-ULD TERCERO. -- La duraclon de 1a compafiia se fija en veinte anos, que empezaran a contarse desde e1 dia en que quede 1ega1mente eonstltulda la Sociedad. ARTICULO CUARTD. -- La Compania tendra au domicilio en Manila para todos los efedtos de derecho. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. ARTICULO QUINTO. -- E1 capital soelal sera de dos millones y quinlentos mil pesos. Quedan emitldas al
constitulrse 1a Socledad tres mil
seiscientos aceiones que componen
la primera serie.
Las mil euatroclentas acciones restantes quedaran en cartera a disposlcion de 1a Junta general para sar puestas en elreulacion cuando aque1la 10 aeuerde, 1a eual a su vez, queda autorizada para detarminar al tiempo y modo en que hayan de satlsfaeerse los dlvldendos pasivos. ARTICULO SESTO. -- La primera serie, se dividira en la forma siguiente. PRIYERD. Un
mi1lon~inlentos
oeho mil pesos valor en
que han sido estimados los buques de vapor titulados.
- 55 URANlJS, SATURNtm, VENUS, ROMtmt1S, BRWUS, SALVAD0RA, BAUAN, NUESTRA SENORA DEL CARME'N , NUES'mlA SERoRA DEL ROSMUe,
SERANTES, ESPANA, FRANCISCO REYES, TAAL, NUES'mlA SENORA DE LORETO, TAURUS, LUZON, AEOLUS, BUTtrAN, BOLINAO, C:A:STELLANO,
HERIlINIA, OHISPA Y BII.J3AO, los cuales seran transferidos a la Sociedad por 108 propietarios res pectivos.
SEGUNDO. Doselentos noventa y dos mil pesos en 'acciones
en carters & disposicion de la Junta directiva, la qua asimismo queda autori zada para determinar el tiempo y modo en q'Ue hayan de satisfacerse los dividendos pasivos res pecto a dichas acciones.
ARTICULO SEPTIMO.
Podra BUmentarse e1 capital SOCial,
siempre que 10 exija'n las necesidades de la Compania y 10 acnerd'e <ta Junta general, a propuesta de 1& directiva.
ARTICULO OCTAVO. -- El capital social se dividira en cinco mil acciones nominativas. Cada aCQion repres entara un valor de QUINIENTOS PESES, sera i1'ldlvisib1e y dara derecho a una parte propol'cional del
acti~o
social y los beneficios.
ARTICULO NOVENO. -- S1 se acordasen aumentos del capital sodal, se emi tiran por la cuanUa respectiva nuevas series de acciones bajo la forma de pago y dema·s condiciones que deteFmine 18 Junta general. A la suscripeion de estas acciones tendran prefer enola las Jilersonas que. sean propietarios de l as acciones de 1a primera serie, en proporcion al nurnero que cada una tenga de estas y en 19ualdad de las ofertas que pudieran hacerse para la adquisicion de las nuevas accliones. ARTICULO DIEZ.
La propiedad de las acciones se acre-
ditara por la inscripcion respectiva en el l ibro correspon-
,I
- 56 diente, y pOl' medio de titulos qpe se expediran a nombre p~opietar i o
del
y estaran autorizados, con el sello de la
Compania y las firmas del Diracto,r de turno, del Secpetario y del
contad~ro
ARTICULO ON6E. -- Las acciones de la compania son transf'eribles. ARTICUL6 DOCE. -- La trans f erencia de las
~~ciones
se
efeetuara mediante declaracion del propietario y de 1a persona a cuyo favor se ha,ga a'q uella, en documento suscri to ambos.
POl'
La transferenc1a se anotara en el libro que llevara la Compania con arreglo a 10 que prescribe el articulo ci ento sesenta y dos del Codigo de Comercio, y ademas al dorso de los tltulos respectivos.
La anotacion en los titulos sera
autorlzada par e1 Director de turne y sellada con el timbre de la Compania.
~l
Secretario y
Cumplidos estos
requisitos la transferencia sl1l'tira todos los efectqs de derecho, asi para e1 aeci om s'ta cedente como para el "que Ie
susti tp~a.
ARTICtiLO TRElCE. -- Desde quince dias anUs del en que deba
celeb~arse
Junta general, no padra haeerse transferencia
de aceiones. ART1CULO CATORCE.
Las aC GIDonlstas no podran exigir
l a presentaclon de libros ¡de la Compania, mi haeer examen ni investigacion alguna sobre sIlos, sino en l as epocas y formas que pres~be el articulo cineuenta 'II cuatro. lIRT1CULO QUINCE. -- Los hereder os '!I Bcreedore s de los a e,e i0nistas no podran pedir la intervene ion judicial de los bienes de
~a S oci~dad,
como tampoco la particion
de los mismos, ni mezclarse en la ad'ministracion.
0
subasta
- 57 Los deEechos de los herederos se ejercitaran ateniendose a los inventarJ.0s de la s oeiendad y acuel'dos de la Junta general, y
P Oll'
medio de un apoderado colec'tl'1TO de eleccion ~
de ellos 0 de nompliniento judicial, en cast;) de que no estuviesen de acuerdo en la elecC'ion.
ARTleULO DIEZ Y S~IS. -- Los que por cual quier titulo o concept o representen a un acci onesta, no podran cobrar dlvidendos, hacer transferenc1as n1 ejeeutar otros aetos ante la Sociedad, sin acreditar previamente su
re ~r esentaeion.
o B L I G A C ION E S ARTlCULO DIEZ Y SIETE. -- La Bociedad pod'r a em1tir obl1gae iones con interes, amort1zf1on y demas condiqi'ones, con sujecion a las preseripciones legales. La amision de obligaciones es facultad privativa de la Junta general. DIRECGION Y 1l.DMnU STR~,â&#x201A;ŹION DE LA CO. ~PANIA
ARTleULO DIEZ Y OCHO. dt,r ecc10n
y
El p1eno ejerciclon de 1a
adniinistraeion de la Sooiedad,
juridica, corresponde a ]Jos
a'c eio~ stas
OOIllO pe ~sona
constituidos en
Junta general. Bara el e.jereieio bnmedlato de estos derech,0 s ,s e establece una Junta directiva que tendra
caraete~
de mandataria de
la Compania y las atribuclones espeelales coneedidas por el articulo
e~areBta
y tres.
DE LA JUNTA
GENb~AL
ARTICULO DIEZ Y NUEVE. -- Const1tuye 1a Junta general
- 58 113 reuhion de las personas que tengan inscritas a su favor una 0 mas acet ones de 1a Compania. La Presidencia de 1a Jlmta general
is ejercera el di-
rector de turno y si hubiese ma s de uno, turnaran. ARTICULO VEINTE. -- Los dos aecionistas que entre 10's asistentes representen mayor numero de aceiones desempenaran e1 cargo de escrutadores. ARTICULO VEINTIUNO. -- La Junta general sera ordinaria y extraordinaria.
La ordinaria s e celebrara do s ve ce s a1
ano, una en Febrero y otra en Agosto, en los dias que designe la Junta directiva.
Las extraordinarias se celebraran
siempre que 10 acuel'de 113 J unta directiva 0 10 pldan ac cionistas que Lmidos repr esenten
113
ter cera parte
0
mas de las
acciones suscritas. ARTICULO VEINTIDOS . -- La convoca toria para Junta general se hara por la directiva, publicando anunc i os en los peri odicos de Manila, quince dias, por 10 menos, antes del que se fije para la celebracion.
La Junta general se consti-
tuira el dia designado con las accionistas que concurran; eualquie r a sea e1
nl~ero
y la cuantia de J as aceiones que
repre s enten. Se exceptuan las Juntas
CQYO
objeto sea rnodlf'icar 0
d1s01ver la Soeiedad, prorrogar su term1no
0
reducir 0
aument ar e1 capital s oc i al, las cuales se const1tuiran s1 las accion1stas ooncurrentes personalmente
0
POl'
repr esen-
taoion forman las dos ter ceras partes del numero de accion.. ista s que euante la Sociedad y los dichos concurrente s re" presenten las dos terceras partes 0 mas del va lor nomi nal del ca pital social. Si no se reuniese dloho nnmero de soeios y de participacion de
ca~at al
que representen.
[ .
- 59 ARTICULO VEINTITRES . -- En los casos urgentes e1 p1a zo de convocatoria para 1a Junta general extraordianria podra reducirse haste a tres dj.as . ARTICULO VEINTICUATRO. - - La Junta genera l s e decl arara c onstituida despues de comprobarse que estan cumpliqo s los requisites prevenidos en lo s articulos anteri ore s . ARTICULO VEIWTICINCO . - - La Junta general lega1mente constituida r epresenta a t odos los
a ccion~ stas,
y
sus acuer-
dos, adopt ados c on arre gl o a l as prescripciones de est os Es tatutos, seran oblmgatorios para todos. ARTICULO VEINTISEIS. -- rJa no as i s t encia de los socios a las J unte s generales 1es privara de derecho para oponerse a 10 que aeuerd s la mayoria; s.lempre que e1 ac uerdo no sea contrarl0 a
los Esta tut os de l a Sociedad.
ARTICULO VEINTI SI ETE.
Cada ac cion da derecho a un voto,
y en consecuencia cada acci on1sta tendra derecho a emi tir tantos vot os cuantas sean las acciones que tengan inscrita s a su nombre. ARTICULO VEI NTIOCHO . -- Los acclonis tas pueden conferir su re pres entacion en l as J untas generales a otros accionestas, por medio de cai ta sen en Manila.
0ficia~
de escrltura notarial, 51 ¡resldle-
S1 se hallasen ausentes l a rspresentaci on
se otorgara preci samente por eseritura ante notari o.
Los
accion1stas ausentes podra n s er repres entados ta rob i en por s us apoderados generales aunque estos no sean accioni sta s, s i empre que e1 poder contenga f ac ultad para representarles en d1chos actos. ARTICULO VEINTINUEVE .-- Los acci onls tas que no gocen plena capacidad j uridica, clla l las mujere s casadas, los menores de edad, etcetera,
0
que tengan caracter de per s onas
jur1dlcas soc1edades, cor poraciones, etcetera, seran repre-
- 60 sentados en las Juntas
general ~s,
como en los dema s aetos
de relacioD con la Sociedad, t1r sus legitimos representantes. ARTICULO
T~EINTA.
-- Los representantes legales a que
se refiere e1 arti c ulo ant eri or , y los apoderados no accionlstas de socios aus ente s , podran delegar su repr esenta cion para las Juntas generales, en c aa1quier socio, en la forma que determina el articulo veinticho, siempre que el poder de los segundos les a utoriee expresamente para sustituir. ARTICULO TREINTA Y UNO.
Las votaeiones seran no-
rr.inales, a exoepcion de l as que reac1gan s obr e eleceiones de cargos
0
asuntos
que seran secretas.
pe~sonales
ARTICULO TREINTA Y DOS . -- El voto de la mayoria formarn aeuerdo obligatorio. Los casos de empatG podran ser resueltos
POl'
el voto
del Presidente; pero 5:1: este 10 dispusiese-" se procedera a segunda votacion y s1 en est& re s ultare nuevo empate, necesaria mente 10 resolvera el voto del Pres1dente. ARTICULO TREINTA Y TRES . -- A la Junta general corresponde~
Determinar el a umento
0
red uccion del capitEll social.
V
M0diflcar los Estatutos y Regt'mento de la Compania. Nombrar los indi v.id uos que hayan de
cG~pon e r
la Junta
directiva. Nombrar, a propuesta en ter na de la Junta
d ~ r e c ti va,
al
Secretario, Contadol::' y Oaj e ro de la Compania, despues del pri mer periodo de ocho anosi Acoraar 105 emprestltos que p:copusies e laJunt a directiva. Disponer la construccion
0
adquisicion de loca l es pa ra
oneinas y de pendencias de la Compa.nb. Las funciones que
e~presamente
se pIa encomiendan en
- 61 -
estbs Estat utos y en el Reglamento. Resolver sobre las consultas
0
proposidi ones que la
dil'il:giese 1a J\:ln ta dil'ect:l.va; y las mociones que promue17sn los accionistas, l as cuale s mociones deberan neoe sar i& mente hacerse
POl'
escrito y ser suscri tas
t a s presentes
0
POl'
cinco
0
roa
accioni s-
r ep1'9sentados , slend::) di scutida s de spues de
"
informal' 1a J unta dlr ,cti va. lli,TICULO TREI NT YCUATRO.
Ob j e to especia l de las
J untas gener ales ordinaFias sera; el exa men y apr obac i on oJ
o desaprobacion de los bJ.an ces y c uenta s de. 1a Sociedl'l.d, ;, e1 nombramiento de los lndividuos de l a Junta di r ectiva, y
el de la
Com~slcn
de exam n de c uentas de que trata el ar-
ticulo cincuenta y dos. Ad ema s poc'tra deUberar y acordar sobt'e cuantos asunt os se la sometan a propuesta de la Junta directiva. ARTICULO TREI NTA Y CINCO. -- La Junto general extra ordinaria tendra por objeto exclusivamente el que haya motivado s u ceJebracion y expresadose en la convoca toria. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO TREI NTA Y SEIS. -- La Junta direc tiva de esta Sociedad se G:ompondra de cinco Director es, qLJe seran nombrados por la Junta general. ARTICULO TBEI NTA Y SIETE . -- Para ser Dir ec tor, se r eq uiere: estar en el pleno ejercicio de +os deTechos civiles y tener insc r itas a su favor ci nc uenta a cci ones por 10
menos. Estas acc iones seran pNwlamente deposi t adas en las Cajas de la Compania,
an
calidad de fienza del car go del elm-
gido, y seran enalienables has ta que cese el interesado y
V
- 62 disponga l a Junta directiva la cancelaci on de la fianza.
ARTICULO TREINTA Y OCHO. -- El carg o de direct or dur ara cinc o ai'ios.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE.-- Las vacantes que se pr oduzcan por
falle c i ~i ento,
dimision 0 1ncapacidad s e prov9Ar a n
inteJ'i n-'lmente por In Junta directivs,
ha ~ ta
la reuni on de l a.
Junta genera l ordinaria de celebracion mas pDoxima. El Director que reernplace a otro fall ecid o d e~ernpenara
e1 cargo durp.nte el
t~empo
0
di mi tente
que faltar e a su
ante:cesor para cumplir los cinco anos.
ARTICULO CUARENTA. -- tos directer e s
~a lient es
seran
ree1e gi b:!. es.
ARTICULO CUARENTA Y UNO. -- Podra renunciarse e l cargo de Director ante 1a Junta directive.
ARTICULO CUARENTA
Y DOS. -- Le. J!IDta
directi va se re-
unira dos veces cada mes; .y ademas siempre q ue uno de los Dir ec-tores 10 desas. Pres idira las ses:Lones e1 Director de turno y s1 hubiese mas de uno, turnal'an. Para consUtuir 1a Junta se neces:l.ta la asistenc i a de tras Directores por los menos, los acuerd os se adpptaran
pOl'
mayeria y e1 veto del
Presidente se r a de ca 1idad en lo s cas os d e empate.
l\P.TICULO CUARENTA Y TRES, -_ Corr espond e a la Junta directiva; Nvmbrar consignatarios
0
age nt s s en los puertos del
Archipie1ago, repres entante s en Madrid , 10ndres y demas puntos en que fuese conveniente , y los s uba1ternos de la sociedad. Senalap comisiones, sueldos 0 remineraciones a los representant~s y
funcio na'l'ios de 1a
~ompania y
dar las
- 63 gratificaciohes
crea que ( s ean) convenlentes
0
nec es aria s.
Fl eta r toda clas p. de buques, haeer t eda convenios sobre fle t es
~'
esp ~ c ie
de
pas fi ges y de combinac i ones de
vi ages. Cont r a tar con el conc esionari o de los cor reos lnt e ri nsular es y de Mariana s y Carolinas la ej ec \,c1.on de di chos servic i os por medio de bus ques de esta Compani a
la compra
0
defini ti ve de la concesion. Ad~iu i r i r
0
ccm s tr uir mUG l1es
panta l anes en los puntos
0
en que s ea conveniente. Comprar bus ques y vender l os de 18 Compania que considere ins ervi blRs
0
i no onveni entes para 81 neg ocio.
Haeer usc del cr edito pro medio de pres ta mos u ot r as opera eione s mer ca nti les, hasta 18 suma de eie n mi l pesos. Ejereer las demas faeul t ad es y atr ib uc i ones que la eonfi er en estos Esta tutos.
Y, finalmente, celebr ar todos los eontr atos
y
ae t os y
ej,erce r los der eehos y ace iones que Qorr e s pondan a la Socledad y que sean necesar ios pa r a la ejecucion y des arrollo del oOjet o socia l, pa r a la admi ni stra cion "i,e 5ms bienes, 12./ .
Y para 61 r eg imen y go b ierno de 1 a S oe i edad, can e.xc;rnorl de 10 que expresamente este a.tr:l bUl<1o por los Es tatut os de mamera privati va a 1a Jun ta general. ARTICULO CUAREN'ÂŁA Y CUATRO. -- Uno de los Direetores l1eva ra l a repres enil?acion de 1a Junta dir ec t i va , ejerci endo las faeultades que esta 1e
de le g ~e
y ejeceta ndo s us a euerdos.
En el desempefto de este eome"j;ido podran tur nar periodieamente todos los
dl~e etore s .
E1 tiempo y f orma Directiva.
d~
\
los turoos los fi jar a la J unta
- 64 ARTICULO CUfulENTA Y CINCO. -- La Junta direct1 va padre delegar en uno l a Compani a
0
0
varios de ses vocalss, en funci onarios de
en personHs extraEas toda s
0
part e de nus
facult ades para un caso II obj e t o determina do. ARTICULO CUARENTA Y SEI S. -- El
no~b r a roi e nto
de ah oga-
do s Y pl'ocur adores j udici a l es 10 h u r D tatr:h. en l a J'unt a di r ecti va. ARTI CULO CUul.ENTA Y SI ETR. -- I.os Dir ectores no s; pr a n r esp on ~a bl e s
s i no como mandata ri os de l a
ociedad ,:T no
contra eran r6 .'l ponsob11 dll ' ._e1's on 1 nl soEdsria con 1' e 18c lan a l as oblj gaciones de l a Soci eda d. La Junta dir ectiva percibl r a
~~
Uho
y
mediD por ciento
sobre los ingr esos tota l c>s, e1 cual se dis'br i bu:lra entre los Dinectores en proporc i on a1 nume
0
de sesi ones a que cada uno
hubier e as i stic1 o . ARTICULO CUARENTA Y OCHOa -- 103 ,Junta c irGc tiva formara Un<,
Reg l amen to en qtle S6 desarl'Qllaran las disposic i ones de
estos Estatutos y s e de!ermina r a n la organl zacion , reg i men y gobierno interiores de Is Compania .
Resol vers las dudas que oc urran sobre i nt eligencia y. aplicac ion de los Estat uto s y Reglamento, Y estaJ1ecer a por medio d e ac uer do s especialea a o que consider e l as doftfvrme al .espiritu de l os mismo s para s uplir las defi ciencias que en ellos se advier tan . Los acue r dos de la Junta direc t i va en to.d-o's los c as~s de este arti culo se ejecutaran inmediata mente y s e someteran a la a pr obacion de 1a Junta general ordnmaria ma s prox ima .
- 65 CUKNTAo, REP RIl'ICI O l DE
BF.~F.l~I C IO S ,
FONDO DE SEGUR OS Y IOrIDO DE
AI1TICULO CUAi.'tEN:CA Y NlJ1!:\iF"
REs~nVA .
-- Mans ua l ment e s e formara
y pub1icara 81 balance quo pr es orib
el ar t i culo oi ant a
cincuenta y sia t e d el Codigu de Comer ci o . Ca da
mueb1es
0
se:r.es t re se for mar 3 un inventa r io d e los val ore s lJnlll uebl es de
1:3
Sociec1ad y
de SL' S
deudas ac tivas
y pas i vas , llRT I CULO CI NCUENTA. -- Los sE.mestre s s ocia les empezara.n
en pri mer o de Rner o y pri mer o 1e J uli o, re ~ ectivawent e, y termiha.r un en tre i nta de ,J un ia y treinta y uno
ce
Diciembr e,
t a mb ien respect i ament e • • ll.l. TI CULO CI NCUrr.nTA Y UNO. -- En fi n de ca da s emestre la
Junta direc t iva l' E'da.cta r a el balance, Te SUlJlen o s 1 tnv entar:l. o y l a s cuentas d e l ejer c:l.(d, n y l os presen t a ra a l a Jtmt a
general or dinar ia con una memoria r cl ut i lT(] a i as
opera,c ~ ones
rea llzada s y es t ado de la Soc iedad • . :.li.RTICULO CI NCTJENTA Y 1:'08. _.• En
cad a Junta g nara l orr
dina ria se nombrara una Oomisiol1 compu€sta de tas para 91 ex.<,men y r a t ificac10n de l a s
a s acci onis-
c ue nta~
s emes tr a l es
<,
que deber-an someter s e a la J unta ordinaria s i gul ente. Se nombraran ad emas otr os dos ac ci onista s pal'a que s us .. ti tuyan a los anter'ior es en caso de '!a cante. fu~TI C ULO
.I NCUENT A Y TREe . -- La Junt
di rec t iva pondra
a disposi ci on de l a Comisio n Quinc6 dl a s ant e
de eel brar-
s e la Junta general respectiva los documentos que pr oviene \
el articulo cinc uenta y uno y los compr obantes de l a s cuentas, y la Comision f'ormul ar.<J. s u dictamen, de l que s e dara conoci m~e nto
a la Junta general, junta ment e con l as cuentas
- 66 examinadas. ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO. -- Desde que se pongan a disposicion de 1a Comision las cuentas y sus comprobantes, podran ser examinados por los accionistas. ARTICULO CINCUENTA Y CINCO. -- Seran benefici0s de la Sociedad, 10 que resulte de los ingresos obtenidos en concepto de ganancias despues de deducirse 1a retribucion de la Junta directiva, sueldos y asignaciones de empaeados, agentes y consignatarios, alquilere s, intere s es de las obligaciones que se emitan y cualquiera otro gasto que se cause en interes de la Sociedad. ARTITULO CINCUENTA Y ElS.
Los beneficios se di $tri-
buiran en la forma siguiente¡ En primer lugar se deducira un cinco por ciente sobre e1 valor de I GS buques de la Compafiia, que se abonara al fonda de seguros. Del remanente se pagara a los accionistas un cinco por ciento sobre e1 capital desembolsado. De los beneficios que resten, deducido esteinteres, se saeara un cinco por ciento para fondo de reserva. El remenente que resulte, despues de la ultima deduccion, se distribuira en esta forma. Cinco por ciento para 1a contribucion industrial por utilidades 1iquidas. Noventa y cinco por ciento para las accionmstas. ARTICULO ClNCUENTA Y SIETE. -- Si en un semestre no se obtuviesen benefi; cios suficieptes para cubrir 1a tetalidad del cinco pDr ciento sefia1ad6 de interes a las acciones, \
se considerara extingnido el derecho a cobrar 1a diferencia, y no podran destinarse a ~1~rcfcio de~erente.
satisface~
esta los beneficios de
- 67 ARTICULO CINCUENTA Y OCHO. -- Los intereses y ut111dades de las acciones se pagaran semestralmente, despues de aprobadas las cuentas
re~pect!vas
porIa Junta general.
ART]CULO CINCUENTA Y }TOEVE. --
~Od0
dividendo no recla-
mado dentro de los cinco anos slg¡ud!entes al dia en que se hubiese hecho exigible, caducara en beneficio de 1a Sociedad. ARTICULO SESENTA. -- El fcl>ndo de seguros se destinara a las reparaciones de importancia que necesiten los buques, renovacion de ealderas, compra de buques y
mate~ia1
de sal-
vamento. ARTITULO SESENTA Y UNO. t1nara a compensar las per didas
El fondo de reserva se des0
eventualidades que pueda
sufrir la Compania. Tamblen podra destinars e este fondo al mismo objeto que el de seguros a juicio de la Junta dir ectiva. ARTICULO SESENTA Y DOS. -- Cuando el fo nda de seguros sume el veinticince por cientG del capital social, la Junta directiva acordara la suspensi on del reparto destinado a dicha fondo. Ygual medida se adoptara re specto del fonda de reserva cuando sume la mlsma cuantia. ARTICULO SESENTA Y TRES. -- Acordada la suspension ae la parte destinada a cualquiera de ambos fondos, dicha parte seinvertlra en aumentar el interes de las acciones a1 siete por tiento.
S1 resultase sobrante, se distribuira
como util1dades liquidas. ARTICULO SESEJ'lTA Y CUATRO. -- Par necesidades muy e~cepcionales
y just1ficades, pondra la Junta directiva
suspender e1 reparto de intereses y d1videndos de utilidades, convocando inmed1atemente a Junta general extraord1na-
- 68 -
ria para darlefuenta de la suspension y tratar, ya del aplazemiento del re parto, b ya de su suspensi on, segun 10 que exijan las circunstancias. ARTICULO SESENTA Y CINCO. - - Podra proponer 1a Junta directiva ! la general , s iempre que el resultado de los ben.efieios de un semestre 10 permit1ese, que se destine una parte de estos 4 premier servicios extraordinar10s, que en benef1cio de la Sociedad pr es t esen s us funcionarios b dependientes. ARTICULO SESENTA Y SEIS. - - Los rondos de l a Sociedad se depositaran en cuanta corr i ente en loe Baneos de este plaza que designe la Junta directi va. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA CO~ANIA. ARTICULO SESENTA Y SIETE. -- La Compania se disolvera: PRIIERO. Al espirar el termino de su duracion, s1 no se acordase su prorroga. SEGUND0. S1 oeurr1ese 18 perd1da de Ie mitad del capital suscrito. IDERCERO. Bi ilia I 0nful*lni aasIlede<ildar ase en guiebra . CUARTO. Por acuerdo de la Junta general, adoptado por ' mayoria compuesta de dos tercer as partes del numer'o total de accionista~,
y cie una representaeion del capital social igual
a las dos terceras partes del mismo. ARTICULO SESENTA Y DeHO. -- En los casos segundo y tercero del articulo anterior la Junta directive citara immediatamente
dentrode~
mas breve plazo 4 Junta general 1
extraordinar1a para dar cuenta del estado de la Sooiedad. La Junta general podra aoordar la contlnuacion de la \
Sociedad, determinando los medios adeouados para resolver el estado de la misma, s1empre que el acuerdo se adopte
~
I .
- 69 por dos ter eer as partes de los soolos que representen las dos terceras partes del capital. ARTICULO SESENTA Y NUEVE. -- Acordada la dlsolucion, la l1ql.11dadon quedara a I cargo de la Junta dir ectiva que este en ejercicio, s1 la J unta general no detsrminase nombrar liquidadores especia1es. ART1CULO SETENTA. -- La retr ib uc ion de la Junta directi va durante e1 periodo de 1iquidae ion , sera de medio por ci ento sobre los ingresos. especia1es, percibiran la
S1 se nombrasen 1iquidadores ~Qtt. t~ uoion
que aeuarde 1a Junta
general. ARTICULO SETENTA Y UNO. -- Mientras dUre 1a l1quidacion eontinuaran en vigor la s facu1tades de la Junta general. Esta tendra especialmente el derecho de aprobar las atlentas de la liquidacion y dar su finiquito. Los liquldadores podran en vlrtud de acuerdo de la Junta general traspasar 4 otra Sociedad, corporacion b particular todos los derechos b ac elones
de
1a Sociedad.
El producto de 1a cesion 0 tras pas o, como, en
su caso,
el de 1a liquidacion, despues de pagado e1 pasivo, 51 10 hubiese, y gastos de llquidacion, se distrlbuira entre las acciones 4 prorrata. DISPOSICION GENERAL ARTICULO SETENTA Y DOS. -- La,s cuestiones que se suseiten entre la Compaftia y uno b mas accionistas 6 entre \
estos y 1a Junta directiva, seran sometidas ! 1a reso1ucion \
de amigables compol'ledores, nombra!dos en la forma que deter\
m!na la Ley de Enjuiciamiento civil, d cuyos preceptos tambien se sometera la sustanciacion del juicio.
- 70 -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRlMERA. 1a primera J unt a directi va de esta Soc1edad se compondra de cinco Dlr ector es , quedando 1a misma excepci onalmente f ae u1tada para nombrar uno mas . SEGUNDA. Por cada nueva empr esa que s e adhiera A 1a Sociedad, se a umentara un dir ector, 51 as! 10 ae uerda 1a Junta direct1va. TERCERA. Estos cargos se distr ibuiran entre las cinco empresas de vapores que han concurr ldo ! f ormar esta Sociedad, de maner a, que cada carg o de Di re ct or 10 desempenara uno de l os soc10s de cada una de di chas Companias
r"~
de vapores. CUARTA. E1 tiempo de duracion de est a primera junta sera e1 de ocho anos A partir desde 1a fundacion de la soe1edad . QUINTA . Quedan nombrados dir eet ore s durante e1 p ~ imer
periodo de oeho anos ; El Exeelentisimo Senor Don Zoilo Ybanez de A1decoa . El Senor Don Alejandro Macleod. El Exce1entlsimo Senor Don Francisco L. Roxas . E1 Ylustrisimo Senor Don Rafael Reyes . El Senor Don Francisco Reyes . BESTA. los Directores nombrados para e1 primer
periodo podran en cua1quler tiempo y por oua1quler mot ivo ser sustltuidos por sooios
~
apoderados genera les de las
easas fundadoras designados por estas. SEPTIMA. Transcurrldos los primeros ocho anos, la Junta general nombrara los ci nco Directores !
~ ue
se re-
f1ere el articulo treinta y seis , uno por un ano, otro por dos y as1 sueesivamente hasta
lo~
cinco anos, si end o preci-
samente tree de e110s de 1a anterior Junta. OCTAVA. La renumerac10n que percibira la primera
- 71 Junta directiva sera de dos y media por clento sabre los ingresos tota1es. NOVENA. E1 primer semestre social comenzara a contarse desde e1 dia de 1a constltucion de esta sociedad y terminara en treinta de Junio de mil ochoclentos noventa y cineo.
DECIMA_ Las empresas de vapores que han aportado buquas ai constitulr esta s 0ciedad , tendran opclon d conti. nuar surtiendo ! los buques, que respectivamente heyan aport ado de pertrechos y provisiones, siempre que los precios sean los mas ventajosos en plaza. Pasado dioho termino de ocho anos corr espondera a 1a Junta directiva obrar libremente sobreeste punta. Concuerda 11 tera1mente 10 inserto con su original, a que me remito. CUMtTO . Baja cuyos Estatutos dejan constltuida la Soeledad anonima denominadaflCOMPANIA MARITIMA" prometiendo todos los Se!'iores comparee i entes por s1 y Ii nombre de los demas accionistas que en 10 suces ivo 10 sean de
dlcha
soe¡ledad, observarlos y c umpllrlos exac t amente . QUINTO. Los Senores comparecientes ceden todos cuantos dereches y aceiones tiene n en los buques de va por mencionados
;!
favor de la Sociedad a nonima denominada "COMPANIA
MARITIMA", y: declaran solemnement e que las propiedades que cada uno he. declarado tener
en los ci t ad os b uq ues, esten
completamente libl'es de todo gr a vamen . BESTO. El pago de l a oss i an que porIa presente escritura se haee por los Senores otdr ga nt es a f avor de la \
Sociedad anonima aenGminada "COM~ANIA MARI TIMA " \iue por Is mtsma escrltura se constituye, se l1evara A efecto par esta on ~~~1n"AR
de 18 Sociedad.
VI
l'
- 72 SEPTIMO. Todos los Senores aomparecientes en nombre y representaoion" de la Compania que eonstltuyen aceptan 1a aesion hecha, y haeen oonstar que la nUeva Compa nia ne sera responsable de cua1quler obligaoion que los indieados buques hayan contraido con anteriol'idad A l a entrega 'd e e110s A esta Soeiedad. Bajo euyos pactos Estatutos y condici ones otorgan 1a presente eseritura que aprueban en todas sus partes, ob1igando se cada uno en 1a res pectiva pers onali dad y
~oncepto
en que eompareee, a1 exacto eumplimiento de todo 10 en ella esti pulado. Yo el Notario advert i 11 los ot organtes que la copia de esta escr1 tura se
}18
de presentar en el Regis t ro mercan-
til de esta capital, para s u inscripcion en e1 mismo; sin , cayo requisito no surtira efect o en per juicio de tereero: de 10 que man1fiestan quedar enterados . Asi 10 oiee n
y
otorg an ,
a
presencia de los t estigos
Don Carlos de Pruna y Don Jose de Aldana, mili tar e1 primero y cor-redor de cemercio e1 segundo, a mbos mayores de edad y vecinos de esta capital ; y advertidos t odos de su derecho para leer pOI' s1 b hacer s e le er es ta escr1tura por
S tl
acuer-
do u'!'la.nime, l a he 1eido yo e1 ,Notario autorizant ej ver ificado 10 cual los Senores otorgantes se rat i fican y t odos f i r man en sus expresados conceptos.
De t odo 10 que , y del
conocimiento, profes i on y vecindad de l os Senores comparecientes , doy f e, como asimismo que l os sobrepuestos: ano ultimo: ana ultimo; ano ultimo; a no ultimo : ana ultimo: ano ultimo: afia ultimo: ano ultimo. ano ultimo: ano ultimo; reunion; va; los enmendadosl as; de;
lo~
Interlineadosl del
ano; crea; Ia copia; t .odos va1en; y e1 entreparentesisl
- 73 -
s ean; no vale . - - Macleod y C~, r ubl" idado. -- Albino Gayenechea, rubricado. - - John T. Macleod. -- Matias Gar cia, rUbricado. - - F . L. Roxas , rubricado. -- Bay una firma inÂąntiligible. - - P . Jll'der Rodr i guez, r ubricado. - - R. Reyes, r ubricado. -- Sever i no R. Alberto, rubric ado. -- Ylde f~ Ta nbunting, rubriGado.
Mati lda Reyes Vda. de Ag uad o,
rubricada .
Manuel Genato, rubricado . - - V. D. Ferna ndez,
r Ubri cado.
J. Reyes , r ubr :1.cado. -- G. Rocha, r ubr icado.
- - G. Tuas0o,
r~br icad o .
- - Emi lio
Buena ~ .,r ubr icado.
--
Vicente Buenavent ura , rubri cad o. - - J. Villaroel,r ubFicado. -- Car men BUenaventlU'a de Vi llarroel, ruJJricada . - - Luis de Leon, rubri cado ..
~-
Fra ncis c o Castro Vda. de Ferna ndez, ru-
bricada. - - Jos e Ler ma , r ubricado. -- P. J ose Munoz en 1 fuquid~ - J . Munoz , hijo, r Ubr icado . - -
Pedro Ro. Yllanes,
.-
rubricado. -- H. R. Coombs, rUbricado. -- Yncha ust 1 y c~, rubricado. - - F. Nogueir e, rubricada. -- Vicente Cuyugan, rubricado. - - Faustino Prospera, rubricado. -- M. de los Reyes,. rubricado. -- Concepcion Ruizdelgado, rubr icada. -Jose
Ji!
de Fuentes , rubl'icado. -- Vicent a. S. Reyes, rubricada.
-- P. S. de Vizmanos, rubricada. -- Carmen Ayala de Roxas, rl1bricada.
Adolfo Quetcuti, rubricado. -- P. p.
rubricado.
Domingo Penabe11a, rubricado.
-~
Ro~as ,
Ramon Munoz,
rUbricado. -- Aldecoa y C~, rubricado. -- Carlos de Pruna, Signado __ D~r rubricado. -- Jose de Aldana , rubricado . Enrique Barrera y Ca ldes , rubricado. -NOTA: En esta feaha, veinte de Febrero
ae
mil ocho-
cientos noventa y cinco, he librado primera copia de esta escrit ura ! instancia de los Senores otorgantes pliege del se110 primero y t r einta
en un
y tres idem del decimo,
tOGOS del actual b1enio; de 10 que dey
fe~
-- Barrera,
..
- !
- 74 -
. . . . . 1It
rubl'icado. Al mal'gen - NOTA.
En esta f aoha tres de Noviembre de
mil ochoclentos no venta y s eis, y en vir tud de mandamiento del Senor Juez de pr imers instancia del Di str.ito de Yntramuros he librado segunda copta de eSGa escritura en cuarenta y un pliegos del sel10 duodecimo del actual bienio, f acili-
tados
pOl'
alcho Juzgado, de 10 que doy fee -- Barrera, rubr1cado.
COPIA LITERALMENTE
tomada de su original.
B. l'tjJRAFUENTE
Chief, Spanlsh " Doeuments Section Di vision of Archives, Bur. of Pub. "Libraries, Manila