Diapositivas violencia

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“ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” JANET TELLO GILARDI

JUEZA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ


LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N° 28044 ARTÍCULO 55°.- EL DIRECTOR EL DIRECTOR ES LA MÁXIMA AUTORIDAD Y EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. ES RESPONSABLE DE LA GESTIÓN EN LOS ÁMBITOS PEDAGÓGICO, INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO. LE CORRESPONDE:


CÓDIGOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A LA PROTECCIÓN POR LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Artículo 18.Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de: a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos; b) Reiterada repitencia y deserción escolar; c) Reiteradas faltas injustificadas; d) Consumo de sustancias tóxicas; e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente; f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y g) Otros hechos lesivos.


CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 170. VIOLACIÓN SEXUAL El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda: 1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos. 2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar. 3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública. 4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave. 5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima. 6. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad." (*)


ARTÍCULO 173. VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años.

En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.


BIEN JURÍDICO PROTEGIDO - MAYORES DE EDAD: LIBERTAD SEXUAL - MENORES DE 14 AÑOS DE EDAD: INDEMNIDAD SEXUAL (CONSENTIMIENTO NO ES VÁLIDO)


DIRECTIVA N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET “LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA POR PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS” (APROBADA POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0519-2012-ED - 19-12-2012)

FINALIDAD: ESTABLECER ORIENTACIONES Y PROCEDIMIENTOS BÁSICOS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN ARTICULADA CON LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO CON INSTITUCIONES PRIVADAS Y DEMÁS ACTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS Y LOS ESTUDIANTES EJERCIDA POR PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.


5.2.10 VIOLENCIA SEXUAL: PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE DIRECTIVA, SE ENTIENDE COMO TAL EL ACTO DE ÍNDOLE SEXUAL PROPICIADO POR UN ADULTO O ADOLESCENTE MAYOR, PARA SU SATISFACCIÓN SEXUAL. ESTA PUEDE CONSISTIR EN ACTOS CON CONTACTO FÍSICO (TOCAMIENTO, FROTAMIENTO, BESOS ÍNTIMOS, CÓITO INTERFEMORAL, ACTOS DE PENETRACIÓN CON EL ÓRGANO SEXUAL O CON LAS MANOS, DEDOS, OBJETOS) O SIN CONTACTO FÍSICO (EXHIBICIONISMOS, ACTOS COMPELIDOS A REALIZAR EN EL CUERPO EL ABUSADOR O DE TERCERA PERSONA, IMPONER LA PRESENCIA EN SITUACIONES EN QUE LA NIÑA O NIÑO SE BAÑA O UTILIZA SERVICIOS HIGIÉNICOS, ENTRE OTROS) COMO TAMBIÉN PORNOGRAFÍA.


6.4 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. 6.4.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN A CARGO DEL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: A) PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES EN ACCIONES DE CAMPAÑAS QUE BUSQUEN LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EJERCIDA EN SU CONTRA. B) ESTABLECER QUE LAS PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS GARANTICEN EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES. C) DESARROLLAR ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES CON PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.


D) INCORPORAR EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, ORIENTACIONES Y LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA, QUE CONTRIBUYAN A PROMOVER UNA CULTURA DE BUEN TRATO Y EVITAR LA VIOLENCIA EJERCIDA POR SU PERSONAL CONTRA LOS Y LAS ESTUDIANTES. E) INCORPORAR EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE SU PERSONAL RESPECTO DE LAS Y LOS ESTUDIANTES, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE TODO TIPO DE VIOLENCIA EN SU CONTRA. F) GARANTIZAR LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN QUE DESARROLLE EL COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA. G) IMPLEMENTAR EL ACOMPAÑAMIENTO SOCIOAFECTIVO Y COGNITIVO DE LOS Y LAS ESTUDIANTES A TRAVÉS DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA.


MEDIDAS DE PREVENCIÓN -

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ATENCIÓN PERSONALIZADA. PERFIL DE VÍCTIMAS POR ABANDONO, MALTRATOS Y ABUSOS. CAMBIO DE CONDUCTA. SIGNOS EXTERIORES QUE DEMUESTREN ANGUSTIA, MALTRATO: SE COME LA UÑAS, NO RETIENE ESFÍNTERES, DECAIMIENTO, DEPRESIÓN. DESERCIÓN ESCOLAR.


6.4.1 MEDIDAS DE PROTECCIÓN: EN LOS CASOS DE COMISIÓN O PRESUNTA COMISIÓN DE UN ACTO DE VIOLENCIA CONTRA LOS Y LAS ESTUDIANTES, EN EL MARCO DE LA PRESENTE DIRECTIVA, EL DIRECTOR, EL SUBDIRECTOR Y LOS TUTORES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TIENEN ENTRE OTRAS FUNCIONES: A) ORIENTAR A LOS Y LAS ESTUDIANTES Y A SUS FAMILIAS SOBRE LAS ACCIONES A REALIZAR ANTE UN ACTO DE VIOLENCIA, ASÍ COMO ACOMPAÑARLOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA CORRESPONDIENTES, BAJO RESPONSABILIDAD. B) GARANTIZAR QUE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, COMUNIQUEN A LA DIRECCIÓN, RESPECTO DE TODA SITUACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LOS Y LAS ESTUDIANTES SOBRE LA QUE TENGAN CONOCIMIENTO.


C) ASEGUAR LA PERMANENCIA DE LA INSITUCIÓN EDUCATIVA, DE LOS Y LAS ESTUDIANTES QUE HAYAN SIDO VÍCTIMAS DE ACTOS DE VIOLENCIA, SIN DESATENDER SU RECUPERACIÓN A FIN DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA. D) CAUTELAR LA CONFIDENCIALDIAD Y RESERVA QUE EL CASO AMERITA. E) INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD O AL MINISTERIO PÚBLICO, SOBRE LOS HECHOS DE VIOLENCIA QUE CONSTITUYAN PRESUNTOS ACTOS DELICTIVOS O FALTAS; ASIMISMO, INFORMARÁ A LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CORRESPONDIENTE. F) EL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DONDE CURSA ESTUDIOS EL O LA ESTUDIANTE VÍCTIMA DE ACTOS DE VIOLENCIA, DEBE ADOPTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EVITAR LA CONTINUIDAD DE LOS HECHOS DENUNCIADOS CON LA FINALIDAD DE HACER PREVALECER EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO O NIÑA O ADOLESCENTE Y LOS DEMÁS DERECHOS QUE LE ASISTEN.


MEDIDAS DE PROTECCIÓN -

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DENUNCIAR LOS HECHOS. GARANTIZAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA. NO FORZAR A QUE DECLARE UNA Y OTRA VEZ LA VÍCTIMA. PREPARAR INFORME PSICOLÓGICO NO SE PUEDE CONFRONTAR A LA VÍCTIMA CON EL AGRESOR. NO SE LE PUEDE RETIRAR DEL PLANTEL (NIÑA EMBARAZADA).


LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA Suele ser única prueba de cargo. La valoración probatoria se convierte en un verdadero dilema para el/la juzgadora. Se señala el riesgo de denuncias falsas y fabulaciones infantiles, o que la declaración no sea tan aséptica y busque justificar su propia conducta. La duda se acrecienta si existe un intervalo de tiempo considerable entre el hecho delictivo y la fecha de la denuncia.

No es poco usual que se crea que la denunciante pretende involucrar a una persona inocente por motivos de distinta índole.


CÓDIGOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

COMPETENCIA DEL FISCAL DE FAMILIA

Artículo 144.b) Intervenir, de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y protección de los derechos del niño y del adolescente.


CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA Artículo 143.- La declaración preventiva de la parte agraviada es facultativa, salvo mandato del Juez, o solicitud del Ministerio Público o del encausado, caso en el cual será examinada en la misma forma que los testigos. En los casos de violencia sexual en agravio de niños o adolescentes la declaración de la víctima será la que rinda ante el Fiscal de Familia, con arreglo a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, salvo mandato contrario del Juez. La confrontación entre el presunto autor y la víctima procederá si es que ésta fuese mayor de 14 años de edad. En el caso que la víctima fuese menor de 14 años de edad, la confrontación con el presunto autor procederá también a solicitud de la víctima.”


CODIGO PROCESAL PENAL PRUEBA ANTICIPADA Artículo 242.- Supuestos de prueba anticipada 1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: a) Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente. El interrogatorio al perito, puede incluir el debate pericial cuando éste sea procedente. b) Careo entre las personas que han declarado, por los mismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 182. c) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos e irreproducibles, y no sea posible postergar su realización hasta la realización del juicio. d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados. e) Declaración, Testimonial y examen de perito en casos de criminalidad organizada, así como en los delitos contra la administración pública, previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal. 2. Las mismas actuaciones de prueba podrán realizarse durante la etapa intermedia”.


LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR LEY Nº 30364 Artículo 12. Derechos en el campo de la educación. La persona víctima de la violencia a que se refiere la presente Ley tiene, entre otros, los siguientes derechos: a. Al cambio de lugar y horario de estudios sin menoscabo de sus derechos. b. A la justificación de inasistencias y tardanzas derivadas de actos de violencia. Estas inasistencias o tardanzas no pueden exceder de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario. c. A la atención especializada en el ámbito educativo de las secuelas de la violencia, de modo que el servicio educativo responda a sus necesidades sin desmedro de la calidad del mismo. Es obligación del Estado la formulación de medidas específicas para favorecer la permanencia de las víctimas en el ámbito educativo y, de ser el caso, favorecer su reinserción en el mismo.


ARTÍCULO 45. RESPONSABILIDADES SECTORIALES. 2. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A) SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA. B) FORTALECER EN TODAS LAS MODALIDADES Y NIVELES EDUCATIVOS LA ENSEÑANZA DE VALORES ÉTICOS ORIENTADOS AL RESPETO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA EN EL MARCO DEL DERECHO A VIVIR LIBRE DE VIOLENCIA, ELIMINANDO LOS ESTEREOTIPOS QUE EXACERBAN, TOLERAN O LEGITIMAN LA VIOLENCIA, INFERIORIDAD O SUBORDINACIÓN EN EL GRUPO FAMILIAR, EN ESPECIAL LOS QUE AFECTAN A LA MUJER. D) PROMOVER Y FORTALECER LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS PARA PADRES; Y DE PREPARACIÓN PARA LA VIDA Y LA CONVIVENCIA SALUDABLE EN EL GRUPO FAMILIAR; ESTABLECIENDO MECANISMOS PARA LA DETECCIÓN Y DERIVACIÓN A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA, DE LOS CASOS DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. F) IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN LA FORMACIÓN INICIAL Y PERMANENTE DEL PROFESORADO EN LAS TEMÁTICAS DE LUCHA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, INCORPORANDO EN LAS GUÍAS, MÓDULOS Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DE DOCENTES, Y TÓPICOS COMO TIPOS DE VIOLENCIA, SOCIALIZACIÓN DE GÉNERO Y VIOLENCIA, IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO RELACIONADOS CON LA VIOLENCIA Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO DE REDES DE APOYO PARA LA PREVENCIÓN. G) DIFUNDIR LA PROBLEMÁTICA DEL ACOSO SEXUAL ENTRE EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO LOS PROTOCOLOS DEL SECTOR. H) INCORPORAR EN LAS GUÍAS DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN ESCOLAR, CONTENIDOS SOBRE PREVENCIÓN DEL ACOSO Y ABUSO SEXUAL EN NIÑAS Y NIÑOS. I) IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS CREATIVAS Y DE IMPACTO SOBRE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, EN ESPACIOS EDUCATIVOS NO FORMALES COMO LOS MERCADOS, ESPACIOS DE ESPARCIMIENTO, TERMINALES DE BUSES, SALAS DE ESPERA DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS ENTRE OTRAS.


LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL 1.- DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA. 2.- CERTIFICADO MÉDICO. 3.- INFORME SICOLÓGICO. 4.- TESTIGOS

5.TESTIGOS DE REFERENCIA: DIRECTORES, PROFESORES, TUTORES, COMPAÑEROS DE LA VÍCTIMA, SICOLOGA DEL COLEGIO


RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 364-2014-MINEDU (02-04-2014) APRUEBA “LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA ESCOLAR, DENOMINADA “PAZ ESCOLAR”, EN LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA” - GESTIONAR ANTE LA UGEL/DRE CORRESPONDIENTE LA PROHIBICIÓN PARA EL INGRESO O REINGRESO DE PERSONAL QUE HAYA SIDO SANCIONADO ADMINISTRATIVAMENTE O JUDICIALMENTE POR SITUACIONES DE VIOLENCIA EN CONTRA DE ESTUDIANTES. PARA ELLO, DEBERÁ REVISAR LA BASE DE DATOS DE ESTE TIPO DE DOCENTES EN WWW.SISEVE.PE.


DECRETO SUPREMO N° 010-2012-ED APRUEBA “REGLAMENTO DE LA LEY N° 29719, LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LA INSTITUCIONES EDUCATIVAS” ARTÍCULO 1.- OBJETIVO: ESTABLECER MEDIDAS DE PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL ANTE CASOS DE VIOLENCIA Y ACOSO ENTRE ESTUDIANTES, Y TENIENDO EN CUENTA LOS DIVERSOS CONTEXTOS CULTURALES. ARTÍCULO 10.- FUNCIONES DEL EQUIPO RESPONSABLE DE LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA. G) REGISTRAR LOS CASOS DE VIOLENCIA Y ACOSO ENTRE ESTUDIANTES EN EL LIBRO DE REGISTROS DE INCIDENCIAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, ASÍ COMO CONSOLIDAR INFORMACIÓN EXISTENTE EN LOS ANECDOTARIOS DE CLASE DE LOS DOCENTES, A FIN DE QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS PERTINENTES Y PERMITAN LA ELABORACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS CORRESPONDIENTES. I) INFORMAR PERIÓDICAMENTE POR ESCRITO, AL DIRECTOR O LA DIRECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ACERCA DE LOS CASOS DE VIOLENCIA Y ACOSO ENTRE ESTUDIANTES, ANOTADOS EN EL LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS, Y DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS.


ARTÍCULO 14.- CRITERIOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS. LOS PROCEDIMIENTOS DEBERÁN CONTRIBUIR A LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, LOS QUE DEBEN GARANTIZAR LA EQUIDAD Y EL RESPETO HACIA LAS Y LOS ESTUDIANTES, BAJO LAS SIGUIENTES PREMISAS: B) EL DIRECTOR O LA DIRECTORA, EL EQUIPO RESPONSABLE Y OTRO INTEGRANTE MAYOR DE EDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, BAJO RESPONSABILIDAD, ADOPTARÁ INMEDIATAMENTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DETERNER LOS CASOS DE VIOLENCIA Y ACOSO ENTRE ESTUDIANTES. C) EL DIRECTOR O LA DIRECTORA, EN COORDINACIÓN CON EL EQUIPO RESPONSABLE DE LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTIVA, CONVOCARÁ, LUEGO DE REPORTADO EL HECHO, A LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES VÍCTIMAS, AGRESORES Y ESPECTADORES, PARA INFORMARLES LO OCURRIDO Y ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE CORRECCIÓN. ESTAS MEDIDAS INCLUYEN EL APOYO PEDAGÓGICO Y EL SOPORTE EMOCIONAL A LAS Y LOS ESTUDIANTES VÍCTIMAS, AGRESORES Y ESPECTADORES. F) EL DIRECTOR O LA DIRECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, EN COORDINACIÓN CON LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS, DERIVARÁ A LAS O LOS ESTUDIANTES QUE REQUIERAN UNA ATENCIÓN ESPECIALZIADA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, LAS DEFENSORÍAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DEMUNA) U OTRAS INSTITUCIONES SEGÚN SEA EL CASO QUE BRINDEN LAS PRESTACIONES NECESARIAS QUE SALVAGUARDEN EL BIENESTAR DE LAS Y LOS ESTUDIANTES. EN AQUELLOS LUGARES DONDE NO EXSISTIESEN ESTOS SERVICIOS SE RECURRIRÁ A LAS INSTITUCIONES COMUNALES PÚBLICAS O PRIVADAS.



GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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