ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
INDICE CAPITULO I: MARCO TEORICO 1)
IMPORTACIÓN:.......................................................................................................................2 1.1) MODALIDADES DE IMPORTACION................................................................................2 1.1.1) IMPORTACION PARA EL CONSUMO......................................................................2 1.1.2) ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.....6 1.1.3) REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO............................................................7 1.2) ¿Qué es la ZOFRATACNA?........................................................................................................7 1.2.1) ¿QUÉ ES LA ZONA FRANCA DE TACNA?..............................................................7 1.2.1.1) BENEFICIOS TRIBUTARIOS..................................................................................8 1.2.2) ¿QUÉ ES LA ZONA COMERCIAL DE TACNA?......................................................9 1.2.2.1) BENEFICIOS.............................................................................................................9 1.3) ¿Qué ES SULFURO DE SODIO?...............................................................................................10 CAPITULO II: REQUISITOS DE LA IMPORTACION DEL PRODUCTO
2) REQUISITOS............................................................................................................................12 2.1) REQUISITOS GENERALES............................................................................................12 2.2) REQUISITOS ESPECIFICOS..........................................................................................16 CAPITULO III: ANALISIS DE LA NORMA 3.1) ANÁLISIS DE LA LEY Nº 27688, LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA (EN ADELANTE, Y EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE SU REGLAMENTO..........................................................................................................................17 3.2) ANÁLISIS DE LA LEY N° 30446 LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL COMPLEMENTARIO PARA LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO, LA ZONA FRANCA Y LA ZONA COMERCIAL DE TACNA...................................................................20
3.3) ANÁLISIS DE LA LEY N° 1053 LEY GENERAL DE ADUANAS............................................22 CONCLUSIONES..........................................................................................................................24 RECOMENDACIONES.................................................................................................................25
“ESCF”
Páá giná 1
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
CAPITULO I: MARCO TEORICO 1) IMPORTACIÓN: Se conoce como importación a la operación de compra de mercancías provenientes de otros países, en tanto aquella esté registrada y sea susceptible de tributación bajo la legislación correspondiente al país del comprador. Por tanto, quedan al margen de esta definición los tráficos internacionales de productos prohibidos, o aquellos que ingresen secretamente evadiendo al fisco. Para el país vendedor, a esos ítems se les llama exportaciones. Las importaciones permiten incorporar a un mercado aquellos productos que no pueden ser producidos en ese lugar o cuando esto resulta muy caro. A menudo las importaciones representan los insumos para la fabricación de otras manufacturas.
1.1) MODALIDADES DE IMPORTACION 1.1.1.1) IMPORTACION PARA EL CONSUMO Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
“ESCF”
Páá giná 2
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Determinación de la base imponible para aplicación de los derechos arancelarios y demás tributos de importación: Sistema de valoración de la Organización Mundial del Comercio Arancel
de
Aduanas.
Casos
Especiales:
Estabilidad
Tributaria
y
Preferencias Arancelarias Aplicable sólo a mercancías.
Requisitos respecto del Importador:
El dueño o consignatario debe contar con RUC activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo.
Pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su DNI en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:
Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
“ESCF”
Páá giná 3
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).
Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales.
Requisitos respecto de las mercancías
Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de Importación para el Consumo.
Mercancías Restringidas: contar con la documentación exigida antes de la numeración de la declaración salvo en aquellos casos esta se obtenga luego de numerada la declaración.
Modalidades y plazos para destinar las mercancías
En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, las mercancías deben ser sometidas al despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera
Corresponder a un solo consignatario y,
Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
Despachos parciales mercancías amparadas en un solo documento de transporte que no constituyan una unidad, salvo que se presenten en pallets o contenedores
Levante en 48 horas
Contar con garantía previa, global o específica (Artículo 160º de la LGA).
Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.
Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte.
“ESCF”
Páá giná 4
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías.
No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación de la mercancía, o la suspensión del despacho por aplicación de Medidas en Frontera.
Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al término de la descarga.
Conclusión del Régimen
El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye dentro del plazo de tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la declaración prorrogable hasta un (01) año la conclusión del despacho.
Declaraciones de despacho anticipado asignadas a canal verde, sin garantía previa, la conclusión del despacho es automática con la transmisión de la regularización.
Las declaraciones asignadas a un funcionario aduanero para la conclusión del despacho, concluyen cuando se registre en el SIGAD tal condición, caso contrario a los 3 meses antes mencionados.
Legajamiento de la DAM
Mercancías prohibidas;
Mercancías restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o salida; Mercancías totalmente deterioradas o siniestradas;
Mercancías que al momento del reconocimiento físico o de su verificación en zona primaria después del levante, se constate que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas
Mercancías solicitadas a los regímenes de Reimportación en el mismo estado, Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, Depósito aduanero,
“ESCF”
Páá giná 5
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Tránsito aduanero, Transbordo o Reembarque cuyo trámite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal;
Mercancías a las que no les corresponde la destinación aduanera solicitada;
Mercancías que no arribaron;
Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) días calendario siguientes a la numeración de la declaración.
Mercancías no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado;
Mercancías solicitadas con declaración simplificada de importación, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00);
Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones.
Otras que determine la Administración Aduanera.
1.1.2) ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Estas mercancías deben ser identificables, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna salvo la depreciación normal de su uso.
Plazo: Hasta 18 meses computado a partir de la fecha del levante. (Art. 56 LGA) Bienes: Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son las establecidas en el R.M.N° 287-98- EF/10 y modificatorias. (Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, entre otros) “ESCF”
Páá giná 6
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Garantía: Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen. Contratos y/o Convenios con el Estado: La admisión temporal para reexportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, se regulará por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la LGA y su Reglamento. Página 16 Regímenes Aduaneros 2. Régimen de Importación.
Conclusión del Régimen:
Reexportación de la mercancía
El pago de derechos arancelarios e impuestos aplicables más los recargos de corresponder a partir de la fecha de numeración de la DAM hasta la fecha de pago. (Nacionalización)
Destrucción total o parcial de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
1.1.3) REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación. Plazo: Hasta 12 meses computado a partir de la fecha de término del embarque de la mercancía exportada. (Art. 52 LGA)
1.2) ¿Qué es la ZOFRATACNA? La Zona Franca de Tacna es un espacio privilegiado dentro del territorio nacional, que ofrece una serie de beneficios tributarios y aduaneros para las empresas que desarrollen actividades industriales, agroindustriales, ensamblaje, maquila y “ESCF”
Páá giná 7
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS servicios, dentro de los cuales se incluyen el almacenamiento, distribución, embalaje, desembalaje, envasado y rotulado, clasificación, exhibición; además de actividades de reparación, mantenimiento y/o reacondicionamiento de maquinarias, motores y equipos para la actividad minera; actividades de call center y desarrollo de software. Las mercancías que se internen en esta Zona Franca se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria y aduanera. Se ubica en la región fronteriza de Tacna en el centro de la Costa Pacífico de Sudamérica, compartiendo frontera con países como Bolivia y Chile; y a través del mar con toda la Cuenca del Pacífico. 1.2.1) ¿QUÉ ES LA ZONA FRANCA DE TACNA? La Zona Franca de Tacna es la parte del territorio nacional perfectamente delimitada, en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria y aduanera.
1.2.1.1) BENEFICIOS TRIBUTARIOS
“ESCF”
Exoneración del Impuesto a la Renta (en el Perú 28%): Las utilidades que obtengan los usuarios producto del desarrollo de las actividades autorizadas en la ZOFRATACNA, gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta, aun cuando estás actividades se realicen para el resto del territorio nacional. Exoneración del impuesto general a las ventas 16%: Las ventas hacia cualquier destino de las mercancías almacenadas o fabricadas en la ZOFRATACNA están exoneradas del IGV. De igual forma las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA están exoneradas del Impuesto General a la Ventas – IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM Páá giná 8
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Exoneración del Impuesto Promoción Municipal (IPM) 2% :Las ventas hacia cualquier destino de las mercancías almacenadas o fabricadas en la ZOFRATACNA están exoneradas del IPM Exoneración del Impuesto selectivo al consumo para el ingreso de mercancías : El ingreso de mercancías del exterior hacia ZOFRATACNA está exonerado de todos los derechos de importación Exoneración del pago del Ad-valoren del arancel de aduanas para el ingreso de mercancías: El ingreso de mercancías del exterior hacia ZOFRATACNA está exonerado de todos los derechos de importación Exoneración de todo tributo de Gobierno Central, Regional y municipal creado o por crearse En la ZOFRATACNA los inversionistas tienen total libertad de invertir o transferir sus capitales. Las utilidades obtenidas de las actividades que desarrollan en el Complejo de ZOFRATACNA también son de libre disponibilidad de los inversionistas Los requisitos para gozar de las exoneraciones tributarias están señalas en el Art. 9 del DS 02-2006MINCETUR, modificado por el art. 4 del DS. 006-2012-MINCETUR y son los siguientes: Reunir los requisitos para ser considerado domiciliado en el país de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Estar inscritos en el RUC y no se encuentren en el estado de baja de inscripción, con suspensión temporal de actividades, ni tenga la condición de contribuyente no habido. Fijar su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en el Art. 11del texto único ordenado del código tributario, aprobado por decreto supremo Nº 135-99EF. Haber obtenido la calificación de usuario de la ZOFRATACNA.
1.2.2) ¿QUÉ ES LA ZONA COMERCIAL DE TACNA? Es el área geográfica que comprende el distrito de Tacna y los centros comerciales del distrito de Alto de la Alianza, en el que las mercancías que en ella se internen desde Depósitos Francos de ZOFRATACNA estarán exoneradas del IGV, IPM, ISC, así como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren de exoneración expresa, pagando únicamente un Arancel Especial del 6%.
“ESCF”
Páá giná 9
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS 1.2.2.1) BENEFICIOS A la zona comercial de Tacna pueden ingresar mercancías desde terceros países a través de los depósitos francos públicos y/o particulares y/o Industrias de la Zona Franca, pagando un arancel único del 6% sobre el valor CIF siempre y cuando se encuentren dentro del listado de mercancías autorizados para dicha zona. Las operaciones de venta hacia los turistas que visitan la ciudad de Tacna están exoneradas de los siguientes impuestos:
Impuestos General a las Ventas. Impuesto Selectivo al Consumo. Impuesto de Promoción Municipal. Demás tributos creados y por crearse que graven las operaciones de venta, excepto el Impuesto a la Renta.
Los costos logísticos de almacenamiento de los Depósitos Francos de ZOFRATACNA son inferiores a los depósitos temporales de Aduana.
“ESCF”
Páá giná 10
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
1.3) ¿Qué ES SULFURO DE SODIO?
El sulfuro de sodio comercial es una mezcla concentrada de varias formas hidratadas. Se presenta en escamas, terrones o copos amarillos o de un rojo ladrillo. Soluble en agua, ligeramente en alcohol, insoluble en éter. El Sulfuro de Sodio en presencia de aire es delicuescente y gradualmente se convierte a Carbonato de Sodio y Tiosulfato de Sodio. APLICACIONES Se utiliza principalmente en las siguientes industrias: MINERA: en los procesos de flotación por espuma para formar compuestos insolubles en cobre, plomo y molibdeno. CURTIEMBRES: según el tipo de piel o cuero a tratar, se utiliza el Sulfuro de Sodio sólo o mezclado con el Sulfhidrato de Sodio como depilante. En el tratamiento de los cueros de uso general, que no requieren una textura muy suave, se utilizan mezclas con mayor cantidad de sulfuro. PULPA Y PAPEL: en los procesos de cocción de pulpa “al sulfato” para producción de papel kraft. VARIAS: eliminación de metales pesados, por flotación en efluentes industriales, síntesis de anilinas y pigmentos, obtención de polisulfuros elastoméricos, desulfurización de fibra rayón viscosa cruda, agente reductor en la producción de aminocompuestos, producción de caucho, estampado de fibras de algodón.
“ESCF”
Páá giná 11
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
“ESCF”
Páá giná 12
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
CAPITULO II: REQUISITOS DE IMPORTACION DE PRODUCTO
2) REQUISITOS 2.1) REQUISITOS GENERALES
“ESCF”
Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada. Fotocopia autenticada del documento de transporte. Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones. Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija. Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04) Páá giná 13
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA. Lista de empaque o información técnica adicional. Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)
Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC). No están obligados a inscribirse en el RUC: a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). c) Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
Consideraciones generales El despachador de aduana para destinar la mercancía al régimen de Importación para el Consumo ante la intendencia de aduana correspondiente, tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.01.07. b) El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo “ESCF”
Páá giná 14
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
c)
d) e) f) g)
optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial. En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen. En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera. En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido.
2. La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:
Ad valoren – 0%, 6% y 11%, según sub partida nacional. Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen. Impuesto general a las ventas (IGV) - 16%. Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2%. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según sub partida nacional. Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.
Se recomienda ingresar a la sección Tratamiento Arancelario por Sub partida Nacional a la siguiente dirección electrónica, en cuyo rubro "descripción" deberá ingresar la mercancía a consultar:
Adicionalmente, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 203-2003/SUNAT del 01.11.2003 modificada con Resolución N° 224-2005-SUNAT del 01.11.2005 ha incorporado la aplicación del Régimen de Percepción del IGV a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. La tasa es de 3.5%, 5% ó 10% y la forma de aplicación se encuentra detallada en la siguiente dirección electrónica: Levante en cuarenta y ocho (48) horas Para efectos del otorgamiento del levante de la mercancía dentro de las cuarenta “ESCF”
Páá giná 15
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, se deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con garantía previa, global o específica, de conformidad con el artículo 160º de la Ley. 2. Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. 3. Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. 4. Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías, incluyendo lo señalado en el artículo 194º del Reglamento. 5. No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación de la mercancía, o la suspensión del despacho por aplicación de Medidas en Frontera. 6. Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al término de la descarga. 7. Tratándose de carga consolidada, el depósito temporal transmite la tarja al detalle: En la vía marítima, hasta veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga. En la vía aérea, hasta doce (12) horas siguientes al término de la descarga. En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía, hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Transmisión electrónica
El despachador de aduana solicitará el régimen de Importación para el Consumo, mediante transmisión por vía electrónica de los datos de la Declaración Única de Aduanas - DUA. Numeración de la DUA El SIGAD valida la información recibida por vía electrónica y, de ser conforme, genera automáticamente la numeración correspondiente, la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del “ESCF”
Páá giná 16
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS IGV de corresponder. En la transmisión de la información se indica en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y los siguientes códigos:
a. Despacho Anticipado:1-0 03 Punto de llegada A Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías. B Depósito temporal 04 Zona Primaria con Autorización Especial (*Requiere de la Autorización Especial de Zona Primaria declarada procedente) b. Despacho Urgente: 0-1 Despachos de envíos de urgencia: 0-2 Despachos de envíos de socorro: c. Despacho Excepcional: 0-0
2.2) REQUISITOS ESPECIFICOS
“ESCF”
Páá giná 17
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
CAPITULO III ANALISIS DE NORMAS DE IMPORTACION DE PRODUCTO 3.1)
ANÁLISIS DE LA LEY Nº 27688, LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA (EN ADELANTE, Y EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE SU REGLAMENTO
Conforme lo dispone el Artículo 1º de la Ley, su finalidad es generar el desarrollo de la Zona Franca y Comercial de Tacna, mediante la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios. A su vez, los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la misma norma, establecen una serie de definiciones como: Zona Franca, Zona
SOBRE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA ZONA FRANCA DE TACNA
El Artículo 7º de la Ley establece que “en la Zona Franca, se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada por resolución “ESCF”
Páá giná 18
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministro de Economía y Finanzas. Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas podrán incluirse otras actividades.” Por su parte, el Artículo 5º del Reglamento desarrolla con mayor detalle los conceptos expuestos en la Ley, indicando lo siguiente: a. Actividades Industriales: Son las actividades manufactureras comprendidas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme - CIIU (Revisión 3), salvo la lista de las partidas nacionales aprobadas por Decreto Supremo. b. Actividades Agroindustriales: Son aquellas actividades dedicadas a la transformación primaria de productos agropecuarios, la transformación se debe realizar dentro de la ZOFRATACNA. c. Actividades de ensamblaje: Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados den como resultado un producto con características distintas a los componentes. d. Actividades de maquila: Proceso por el cual ingresan mercancías a la ZOFRATACNA con el objeto que sólo se les incorpore como plus la mano de obra. e. Actividades de servicio: Dentro de estas actividades están comprendidas:
El almacenamiento de Mercancías: Que se define como la actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior venta.
La distribución de Mercancías: Actividad que comprende la venta interna y/o externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los Depósitos Francos.
El embalaje: Colocar las mercancías dentro de transporte.
El desembalaje: Retiro de las cubiertas de las mercancías.
El rotulado y etiquetado: Identificación de las mercancías mediante el uso de etiquetas.
La división: Redistribución o separación de lotes de mercancías.
“ESCF”
Páá giná 19
cubiertas para su
y/o individualización
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
La clasificación: características.
La
exhibición:
Ordenamiento Mostrar
las
de
las
mercancías
características
de
según
sus
las
mercancías al público en lugares determinados por la
Administración de ZOFRATACNA.
El envasado: Introducir mercancías en envases para su conservación.
Los servicios de Call Center; y,
Los servicios de desarrollo de Software"
La Reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera: De acuerdo a la lista de bienes aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que establecerá las características y requisitos técnicos que deberán cumplir los bienes a ser reparados, reacondicionados y/o sujetos a mantenimiento
En resumen, el Artículo 7º de la Ley establece una lista general de las actividades que se pueden llevar a cabo en la Zona Franca y que están sujetas a beneficio tributario, mientras que el Artículo 5º del Reglamento proporciona las definiciones y alcances de tales actividades, incorporando de manera expresa algunas como el desarrollo de software y los call center. Asimismo, el Artículo 22° de la Ley prevé la posibilidad que se realicen servicios auxiliares al interior de la ZOFRATACNA, tales como la venta de comida, cafeterías, bancos y otras actividades no contempladas en el Artículo 7° de la Ley. Como precisa el Artículo 23° de la Ley, los servicios auxiliares no gozan de los beneficios tributarios otorgados por la Ley materia de análisis y tampoco pueden ser tratados como exportación cuando son introducidos a la ZOFRATACNA. RÉGIMEN TRIBUTARIO EN LA ZONA FRANCA DE TACNA De acuerdo a lo que señalan el Artículo 7º de la Ley y el Artículo 5º del Reglamento, los Usuarios que realicen las actividades descritas en el acápite anterior estarán exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse. Es decir, para los “ESCF”
Páá giná 20
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS sujetos que realicen alguna de las actividades mencionadas anteriormente, no debería pesar carga impositiva alguna, salvo la contribución a ESSALUD y las tasas. Del mismo modo, las operaciones que se efectúen entre los Usuarios, es decir, los operadores de las áreas de terreno e infraestructura de la Zona Franca, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. No obstante, debe tenerse presente que conforme lo precisa el Artículo 8º de la Ley, las operaciones que lleven a cabo los Usuarios para el resto del territorio nacional, están gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios. Sobre este punto desarrollaremos más adelante las principales conclusiones vertidas por la Administración Tributaria en su Informe N° 53-2008-SUNAT/2B0000 A efectos de tener acceso a los beneficios mencionados, el Artículo 9º del Reglamento indica que los Usuarios deben cumplir los siguientes requisitos:
•
Calificar como sujeto domiciliado en el país de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
•
Estar inscrito en el RUC y no encontrarse en el estado de baja de inscripción, con suspensión temporal de actividades, ni tener la condición de contribuyente no habido
•
Fijar su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF
•
Haber obtenido la calificación de Usuario de la ZOFRATACNA, conforme a lo establecido en el Reglamento
3.2) ANÁLISIS DE LA LEY N° 30446 LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL COMPLEMENTARIO PARA LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO, LA ZONA FRANCA Y LA ZONA COMERCIAL DE TACNA
Establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, en la cual se establecen una serie de medidas para promover las inversiones, eliminar los sobrecostos y simplificar el flujo comercial de bienes y servicios en estas “ESCF”
Páá giná 21
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Zonas, promoviendo su competitividad internacional y respetando los controles aduaneros correspondientes. Como es sabido, en los Centros Exportación, Transformación, Comercialización, Industria y Servicios “CETICOS” y en las Zonas Francas se realizan actividades de almacenamiento industriales, agroindustriales, maquila y servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico regional, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico, generando además polos de desarrollo a través del incremento de la mano de obra directa e indirecta y del nivel de exportaciones en general. Las medidas aplicables para los Centros Exportación, Transformación, Comercialización, Industria y Servicios “CETICOS”, son las siguientes:
En adelante, los CETICOS se denominarán “Zonas Especiales de Desarrollo – ZED”, denominación manejada por inversionistas extranjeros para identificar a las Zonas en el mundo.
Se amplía el plazo de vigencia de los beneficios aplicables para los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita al plazo que tiene CETICOS Tumbes, el cual culmina el 31 de diciembre del año 2042. Con ello los inversionistas podrán proyectar mejor sus planes de negocios para instalarse en estos Centros. Es preciso señalar que el Sistema Tributario Nacional contempla beneficios tributarios y exoneraciones del IGV, IPM y del Impuesto a la Renta. En ese sentido, los beneficios aplicables a los CETICOS son mecanismos de política fiscal válidos para fortalecer el desarrollo económico, la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios en las regiones donde están ubicados.
Se considerará a las ZED como “punto de llegada” para permitir que las mercancías extranjeras adquiridas por las empresas usuarias de las ZED trasladarse directamente a dichas Zonas, sin tener que pasar por almacenes aduaneros que generan demoras y costos que encarecen sus negocios.
Se permitirá a las ZED que el 30% de los terrenos de sus Zonas de Extensión – que serán delimitadas mediante Decreto Supremo – puedan instalarse nuevas empresas con actividades distintas a las realizadas en las ZED, precisando que estas empresas no gozarán de beneficios tributarios aplicables a las ZED.
Se establecen los casos en los cuales algunas mercancías no podrán ingresar a las ZED, tal y como lo contempla la Ley de Zona Franca en el caso de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna. Esta medida tiene por objeto incluir la prohibición del ingreso de algunas mercancías a las ZED tal y como lo contempla la Ley de Zona Franca.
“ESCF”
Páá giná 22
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Se incluye en la Ley del IGV como operación de exportación de servicios, el suministro de energía eléctrica a los sujetos domiciliados en las ZED, tal y como ocurre en el caso de la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA.
Adicionalmente, establece un plazo de 60 días calendario para que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dicten las disposiciones necesarias para culminar la implementación de las ZED Loreto, postergada desde hace más de quince años.
En lo que respecta a la ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna, las medidas establecidas son las siguientes:
Se permite el ingreso a la Zona Comercial de Tacna a las mercancías extranjeras que arriben al puerto de Arica, en los muelles chilenos para ser trasladadas al muelle peruano en Arica, evitando sobrecostos y demoras generados por cabotajes innecesarios.
Se establece que el Arancel Especial recaudado por la ZOFRATACNA podrá ser distribuido, deduciendo los gastos incurridos por dicha gestión. Asimismo, se establece que dicho Arancel, la relación de bienes que ingresen a la Zona Comercial y la Franquicia de Compra, serán actualizados cada 02 años.
3.3) ANÁLISIS DE LA LEY N° 1053 LEY GENERAL DE ADUANAS En cuanto al trabajo de investigación que estamos realizando la turba se encuentra en el sector industria se dice que ese producto en cuanto a su importación es temporal, el producto importado debe estar un lapso de tiempo. Esta ley general de aduanas nos brinda la información que debemos de saber en este caso la admisión temporal para reexportación en el mismo estado. La admisión temporal para la reexportación el mismo estado es un Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Estas mercancías deben ser identificables, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna salvo la depreciación normal de su uso. Con un Plazo de Hasta 18 meses computado a partir de la fecha del levante. (Art. 56 LGA)
“ESCF”
Páá giná 23
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son las establecidas en el R.M.N° 287-98- EF/10 y modificatorias. (equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, entre otros) Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, se regulará por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la LGA y su Reglamento.
Conclusión del régimen:
Reexportación de la mercancía
El pago de derechos arancelarios e impuestos aplicables más los recargos de corresponder a partir de la fecha de numeración de la DAM hasta la fecha de pago. (Nacionalización)
Destrucción total o parcial de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
“ESCF”
Páá giná 24
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
CONCLUSIONES
La actividad comercial, como pilar del desarrollo productivo de los países, requiere una infraestructura adecuada y moderna que permita sumar capacidades en la cadena logística de suministro, abaratar costos y aumentar la competitividad. Los procesos comerciales de importación y exportación requieren, asimismo, una infraestructura facilitadora de los procesos y las gestiones vinculadas con la movilización de bienes y servicios que, igualmente, propicie la fluidez entre las instancias responsables y la agilización de dichos procesos.
El cliente debe asesorarse por un especialista de aduanas para que pueda tener un panorama más claro del proceso de importación, los requisitos y
“ESCF”
Páá giná 25
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS las formalidades aduaneras exigibles, mediante la asesoría brindad por el especialista podría ser más prudente en tomar decisiones y sobre todo en organizar bien sus procedimientos.
El cliente debe conocer el producto que importara de esa manera podrá identificar si es mercancía restringida.
La admisión temporal para reexportación en el mismo en el mismo estado es el régimen aduanero que permite el ingreso con suspensión de pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación de las mercancías extranjeras.
RECOMENDACIONES Cabe precisar que parte de los ingresos de ZOFRATACNA ingresan al resto del territorio nacional peruano con una DUA; siendo estas registradas por SUNAT y remitidas a la CAN. Con respecto al resto de la información, está es registrada por ZOFRATACNA en el rubro de salidas a la zona comercial, información que es remitida al BCRP.
“ESCF”
Páá giná 26
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/adTemporalR A/procGeneral/inta-pg.04-A.html http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/establecen-requisitosfitosanitarios-de-necesario-cumplimiento-en-la-importacion-1095496-1 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm “ESCF”
Páá giná 27
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS En: http://www.sunat.gob.pe/aduanas/informag/regley1.htm http://export.promperu.gob.pe/Miercoles/Portal/MME/descargar.aspx? archivo=F7D68802-E27A-4B9C-B2E0-9544590C17D7.PDF http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i136-2016.pdf https://prezi.com/lmglcpurnsvx/regimenes-de-admision-y-temporales
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-procedimientogeneral-admision-temporal-para-reex-resolucion-no-06-2016sunat5f00001367065-2/
“ESCF”
Páá giná 28