La Entrevista a Víctimas y/o Testigos en las áreas de Psicología y Trabajo Social

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LA ENTREVISTA A VÍCTIMAS Y/O TESTIGOS EN LAS ÁREAS DE PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS (UPAVT) Gestión 2018 Documento Institucional elaborado por: Walter Alberto Vizcarra Loaiza. Director de la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público. Frannie Cecilia Marin Uriona. Psicóloga de la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público. Silvia Rafaela Díaz Peralta. Trabajadora Social de la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público. Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia España N° 79 esq. San Alberto Teléfono: (+591) 46461606 – 46466431 Fax: (+591) 46451047 Sucre – Bolivia Depósito Legal: 3-1-582-18 PO.


ÍNDICE Presentación ............................................................................................................. 9 Resolución .............................................................................................................. 11 Siglas y acrónimos................................................................................................. 13

Capítulo I Introducción. 1.1

Justificación .................................................................................................... 15

1.2

Objetivo ......................................................................................................... 19

1.3

Principios rectores ......................................................................................... 19

1.4

Enfoques ........................................................................................................ 21

1.5

Marco normativo ........................................................................................... 21 1.5.1 Marco normativo internacional .......................................................... 21 1.5.1.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos ............. 22 1.5.1.2 Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica .......................................................... 22 1.5.1.3 Declaración de los Derechos de la niña o niño ................... 23 1.5.1.4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos............ 23 1.5.1.5 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW ........................... 23 1.5.1.6 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para víctimas de delitos y abuso de poder........................... 23 1.5.1.7 Convención sobre los Derechos de la niña o niño ............. 24 1.5.1.8 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer....................................................................................... 25 1.5.1.9 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres – Convención Belem do Pará .................................................................................... 25 1.5.1.10 Estatuto de Roma .................................................................. 26


1.5.1.11 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de la niña o niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ..................26 1.5.1.12 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ..........................................................28 1.5.1.13 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ..........................................................28 1.5.1.14 Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ..................29 1.5.1.15 Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a las niñas y niños víctimas y testigos de delitos ........................................29 1.5.1.16 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad .......................................................30 1.5.1.17 Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos ....30 1.5.2 Marco normativo nacional ........................................................................30 1.5.2.1 Constitución Política del Estado ................................................30 1.5.2.2 Código de Procedimiento Penal ................................................31 1.5.2.3 Ley N° 2033 – Ley de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual ..........................................................................32 1.5.2.4 Ley N° 004 – Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas ..............................................34 1.5.2.5 Ley N° 045 – Ley contra el racismo y toda forma de discriminación ..............................................................................34 1.5.2.6 Ley Nº 054 – Ley de protección legal de niñas, niños y adolescentes .................................................................................35 1.5.2.7 Ley N° 223 – Ley general para personas con discapacidad....35 1.5.2.8 Ley N° 243 – Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres..........................................................................................37 1.5.2.9 Ley Nº 260 – Ley Orgánica del Ministerio Público .................38


1.5.2.10 Ley Nº 263 – Ley integral contra la trata y tráfico de personas . 39 1.5.2.11 Ley N° 348 – Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia..................................................................41 1.5.2.12 Ley N° 369 – Ley general de las personas adultas mayores ...42 1.5.2.13 Ley N° 458 – Ley de protección de denunciantes y testigos ..44 1.5.2.14 Ley N° 548 – Código Niña, Niño y Adolescente .....................44 1.6

Beneficiarios ..........................................................................................................48

1.7

Criterios de prioridad para la protección y asistencia ......................................48

1.8

Consideraciones teóricas .....................................................................................49 1.8.1 La violencia..................................................................................................49 1.8.2 Teorías explicativas de la violencia............................................................50 1.8.2.1 La teoría Walker del ciclo de la violencia ..................................50 1.8.2.2 Ciclo ampliado de la violencia ...................................................52 1.8.2.3 La violencia desde el modelo ecológico....................................53

1.9

Conceptos fundamentales ...................................................................................55 1.9.1

Víctima ..........................................................................................55

1.9.2

Testigo ...........................................................................................56

1.9.3

Persona en situación de vulnerabilidad ....................................56

1.9.4

La revictimización........................................................................57

1.9.5

Cámara Gesell..............................................................................58


Capítulo II Área de Psicología. 2.1

Introducción .................................................................................................. 61

2.2

Consideraciones éticas del ejercicio profesional en Psicología ................. 64

2.3

La entrevista .................................................................................................. 67 2.3.1 Fase preliminar..................................................................................... 69 2.3.2 Aspectos a tomar en cuenta para la realización de la entrevista ..... 70

2.4

Consideraciones previas al trabajo en la Cámara Gesell ........................... 70

2.5

Protocolos de entrevista para niñas, niños y adolescentes víctimas y/o testigos ........................................................................................................... 71 2.5.1 Step Wise Interview (Entrevista paso a paso) Yuille, J.C., Hunter, R., Joffe, R. y Zaparniuk, J. (1993) ............................................................. 71 2.5.2 Protocolo NICHD (Lamb, M. E., Orbach, Y., Herhkowitz, I., Esplin, P.W. y Horowitz, D., 2007)................................................................... 76 2.5.3 Protocolo de Michigan (Grupo de trabajo del Gobernador para la Justicia del menor, 1993) ..................................................................... 77 2.5.4 Entrevista asistida para la evaluación del abuso sexual infantil EASI – 5 (Juarez, J.R., 2004) ............................................................................. 79 2.5.5 EATI – Entrevista de evaluación del testimonio infantil. (Juárez, J.R., 2010) ..................................................................................................... 81 2.5.6 Protocolo RATAC – SATAC (CornerHouse, 1989) ............................ 82

2.6

Protocolos de entrevista para adolescentes y adultos víctimas y/o testigos . 84 2.6.1 Entrevista cognitiva mejorada (Fisher y Geiselman, 1992) .............. 84 2.6.2 Entrevista semiestructurada sobre agresiones sexuales (Echeburrúa, Corral, Sarasua y Zubizarreta, 1989) .................................................. 87 2.6.3 Entrevista semiestructurada sobre maltrato doméstico (Echeburrúa, Corral, Sarasua, Zubizarreta y Sauca, 1994) ...................................... 87 2.6.4 Entrevista clínica – forense. (Arce, R, Fariña, F, 2012) ....................... 87

2.7

Consideraciones para la identificación de factores de riesgo y necesidades de protección desde la Psicología ................................................................ 88


Capítulo III Área de Trabajo Social 3.1

Introducción .................................................................................................. 91

3.2

Consideraciones del Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales de Bolivia (Gestión 2015-2017) ..................................................... 92

3.3

Estrategias de intervención de Trabajo Social en el área penal ................. 94

3.4

Labor de enlace entre la institución y los usuarios..................................... 95

3.5

Metodología de intervención social ............................................................. 97 3.5.1 La entrevista ......................................................................................... 97 3.5.1.1Criterios para el desarrollo de la entrevista ....................................... 98 3.5.2 La observación ................................................................................... 100 3.5.3 La visita domiciliaria.......................................................................... 101 3.5.4 Instrumentos ...................................................................................... 102 3.5.5 Recursos ............................................................................................. 102 3.5.6 Fuentes de información..................................................................... 103

3.6

Resultados de las técnicas implementadas ............................................... 103 3.6.1 La intervención social en víctimas de violencia familiar o doméstica . 104 3.6.2 La entrevista en víctimas de agresión sexual de las niñas, niños o adolescentes ....................................................................................... 105 3.6.3 La intervención social en la evaluación de factores de riesgo y necesidades de protección ................................................................ 106

3.7

Práctica multifuncional del área de Trabajo Social en la UPAVT ............. 107 3.7.1 Recomendaciones para su efectividad. ............................................ 108

3.8

Triangulación de la información ................................................................ 110

Referencias bibliográficas....................................................................................111



PRESENTACIÓN La labor del Ministerio Público está enmarcada en la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 225 de la Constitución Política del Estado. En ese sentido, precautelar y respetar los Derechos Humanos, así como cumplir con el principio constitucional de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, instituido en el artículo 60 de la CPE concordante con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 12.a del Código Niña, Niño y Adolescente, son tareas fundamentales de todo funcionario del Ministerio Público. Es así que la Fiscalía General del Estado, a través de la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público y con el apoyo importante del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) para la publicación, contando con la experiencia del personal de las áreas de Psicología y Trabajo Social de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, ha elaborado el documento “La entrevista a víctimas y/o testigos en las áreas de Psicología y Trabajo Social de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT)”, que tiene como objetivo establecer lineamientos de trabajo en las áreas de Psicología y Trabajo Social, para la realización de entrevistas con criterios técnicos y científicos, con la finalidad de recolectar información de los usuarios y disminuir la revictimización. La estandarización de procedimientos, permite que el trabajo de los funcionarios del Ministerio Público sea realizado bajo los parámetros de calidad y calidez, en la atención de personas vulnerables, especialmente niñas, niños y adolescentes, coadyuvando con criterios técnicos al desarrollo de la entrevista, y de esta manera contribuir a la labor del Director Funcional de la Investigación en la resolución de casos. Por lo expuesto, se presenta el siguiente documento institucional, que forma parte del objetivo de humanizar el sistema de justicia penal del país. Dr. Juan Lanchipa Ponce FISCAL GENERAL DEL ESTADO

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12


SIGLAS Y ACRÓNIMOS. CPE

Constitución Política del Estado.

CEDAW

Committee on the Elimination of Discrimination Against Women.

DNA

Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

DPVTMMP

Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público.

LOMP

Ley Orgánica del Ministerio Público.

UPAVT

Unidad de Protección a Víctimas y Testigos.

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Capítulo I INTRODUCCIÓN 1.1 Justificación. La Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público (DPVTMMP) está encargada de promover la protección y asistencia a las víctimas de delitos, testigos, personas que colaboran con la persecución penal y servidoras o servidores del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley N° 260 – Ley Orgánica del Ministerio Público. En el año 2017 mediante la Resolución FGE/RJGP/DAJ N° 190/2017 firmada por el Fiscal General del Estado, se aprueba la “Guía de actuación de la UPAVT”, que tiene como objetivo estandarizar los procesos de actuación de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, considerando las labores propias del equipo interdisciplinario según su área de intervención. La UPAVT tiene por finalidad brindar información, asistencia y protección a víctimas, testigos y miembros del Ministerio Público, así como el apoyo a la persecución penal en cada Fiscalía Departamental. El presente documento busca fortalecer los conocimientos y el trabajo de los profesionales en las áreas de Psicología y Trabajo Social de las Unidades de Protección aVíctimas y Testigos de cada Fiscalía Departamental, para dar respuesta a las necesidades de protección y asistencia a niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad (mujeres, adultos mayores, discapacitados, LGBTI, personas que sufrieron torturas, grupos indígena originarios campesinos y otros) que han sido víctimas y/o testigos, así como a los denunciantes de delitos. Siendo que el testimonio de niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad en el ámbito forense resulta ser indispensable por pertenecer no sólo a la víctima, sino también en la mayor parte de las veces, al único testigo de la violencia sufrida. En la generalidad de los casos ocurre que al posible trauma del suceso sufrido, se añaden factores de victimización posteriores causados por quién o quiénes interrogan sucesiva y repetidamente, por lo que el trauma del hecho sufrido se añadiría otro trauma, que es causado por un servidor que realiza interrogatorios, o preguntas repetidas que generan mayor malestar. 15


La Entrevista a Víctimas y/o Testigos en las Áreas de Psicología y Trabajo Social de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos

La entrevista mal realizada, sin tomar en cuenta aspectos relativos al caso, podría provocar la revictimización como la vulneración a sus derechos; pero asimismo podría generar la inducción de falsos recuerdos que modificarían los acontecimientos que realmente ocurrieron, y esto puede deberse a las preguntas sugestivas, o dirigidas hechas por una o un entrevistador sin la adecuada preparación o experiencia, lo que puede ocasionar la introducción de nuevos elementos. Es así que en el caso de las niñas y niños por aquiescencia o deseabilidad social hacia el adulto entrevistador, puede dar respuestas del hecho que no ocurrieron. Es por ese motivo que, la aplicación de la metodología correcta en la aplicación de las entrevistas debe tomar en cuenta el caso que se está investigando, además de conocer la edad, etapa de desarrollo, grado de madurez cognitiva y emocional, su situación social, económica y/o cultural. Por tanto, para evitar incurrir en errores, se recomienda utilizar procedimientos aprobados por la comunidad científica, los cuales permiten disminuir la contaminación de la memoria y del testimonio, incrementando la posibilidad de un recuerdo justo y fiable. Esta reflexión intenta precautelar el principio del Interés superior de la niña, niño y adolescente constituido en la doctrina de protección integral, así como un precepto constitucional (Art. 60 CPE), en la Convención sobre los Derechos de la niña o niño (Art. 3) y en la Ley Nº 548 – Código Niña, Niño y Adolescente (Art. 12.a). En ese sentido, a partir de los datos estadísticos de la Fiscalía General del Estado, desde las gestiones 2015, 2016, 2017 y hasta octubre del 2018, se ha incrementado la participación del personal de la UPAVT, donde Fiscales de Materias y Autoridades Jurisdiccionales solicitan al equipo de las áreas de Psicología y Trabajo Social, diferentes servicios siendo uno de ellos la toma de entrevista para conocer los hechos sufridos.

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INTRODUCCIÓN

De acuerdo a las gestiones señaladas se tiene la siguiente información:

Tabla Nº 1 Número de casos atendidos por el personal de la UPAVT. Departamento

Gestión

TOTAL

2015

2016

2017

2018*

Chuquisaca

145

311

1598

1207

5347

Tarija

842

1044

533

421

3553

Cochabamba

232

486

946

1288

3586

Potosí

801

1155

2203

2095

6988

Oruro

406

1648

2091

2099

7825

La Paz

232

608

2179

1175

6435

Pando

863

1280

747

440

4039

Beni

165

424

625

587

2586

Santa Cruz

232

308

895

663

3214

TOTAL

3918

7264

11817

9975

43573

*Datos hasta el 31 de octubre. Fuente: Sistema Titán – Módulo Víctimas.

Como puede advertirse en la tabla precedente, en estas últimas 4 gestiones la UPAVT ha atendido 43573 casos, siendo los departamentos con más solicitudes Potosí y Oruro.

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La Entrevista a Víctimas y/o Testigos en las Áreas de Psicología y Trabajo Social de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos

Asimismo, en cuanto a los servicios que se solicitan (entrevistas, acompañamiento, contención en crisis, evaluaciones psicológicas, sociales, socioeconómicas y otras), en la gestión 2017 y 2018 (hasta el mes de octubre) se tiene la siguiente información: Tabla Nº 2 Servicios que presta la UPAVT.

Departamento

TOTAL

Trabajo Social

Psicología

TOTAL

Trabajo Social

Psicología

TOTAL

TOTAL

Psicología

2018*

Trabajo Social

2017

Chuquisaca

571

1259

1830

453

1154

1607

1024

2413

3437

Tarija

250

286

536

329

432

761

579

718

1297

Cochabamba

562

498

1060

767

1008

1775

1329

1506

2835

Potosí

1026

1392

2418

848

1332

2180

1874

2724

4598

Oruro

1039

995

2034

976

1613

2589

2015

2608

4623

La Paz

619

1607

2226

274

977

1251

893

2584

3477

Pando

530

537

1067

213

375

588

743

912

1655

Beni

232

759

991

92

908

1000

324

1667

1991

Santa Cruz

775

631

1406

510

654

1164

1285

1285

2570

TOTAL

5604

7964 13568 4462

8453 12915 10066 16417 26483

*Datos hasta el 31 de octubre. Fuente: Sistema Titán – Módulo Víctimas.

Por la creciente cantidad de casos atendidos en la UPAVT y los servicios solicitados, la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público (DPVTMMP), se identifica la necesidad de contar con un documento que sirva de guía para los profesionales en ambas áreas (Psicología y Trabajo 18


INTRODUCCIÓN

Social); específicamente en la toma de entrevistas, las cuales sirven de elementos de convicción dentro de un proceso penal. La Guía de actuación de la UPAVT delimita las funciones de las áreas de Psicología y Trabajo Social, las cuales están referidas a informar, orientar, asistir y proteger, respetando los derechos y aportando permanentemente para la participación plena del usuario durante el proceso legal, de esta manera se promueve el empoderamiento de la persona afectada, fortaleciéndola para que tenga un papel activo en el proceso, con ejercicio pleno de sus derechos y brindándole la posibilidad de acceder al Programa de Protección, tanto en su condición de víctima y/o testigo o denunciante, o en su calidad de Miembro de Ministerio Público, entendido en el servidor o ex servidor público que por el ejercicio de sus funciones sufrió algún tipo de represalia o amedrentamiento. 1.2 Objetivo. Establecer lineamientos de trabajo en las áreas de Psicología y Trabajo Social, para la realización de entrevistas con criterios técnicos y científicos, con la finalidad de recolectar información de los usuarios y disminuir la revictimización. 1.3 Principios rectores. El presente documento tiene como base los siguientes principios: ≈ Respeto a los Derechos Humanos. Toda persona, es reconocida como un sujeto de derechos, por lo que se le debe brindar una atención con calidad y calidez, respetando y haciendo respetar sus derechos. ≈ Interés superior de la niña, niño y adolescente. Considerando que toda niña, niño y adolescente son sujetos de derechos y que por su condición generacional, tienen derecho a que su interés sea de consideración primordial. El interés superior, supone que cada persona, cada familia, sociedad y el Estado tienen la responsabilidad absoluta de asegurar que niñas, niños y adolescentes, puedan ejercer con plenitud y en un ambiente de respeto, sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de una protección y priorización en las actividades en las que se vean inmersos. ≈ Debida diligencia. Es un principio para alcanzar justicia dentro de un proceso penal, por tanto todo el personal debe promover la celeridad procesal realizando un uso eficiente de los tiempos de atención a las personas para garantizar el debido proceso.

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La Entrevista a Víctimas y/o Testigos en las Áreas de Psicología y Trabajo Social de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos

≈ Respeto a la dignidad. Toda persona es única e íntegra y como tal debe ser respetada y protegida en su dignidad individual, así como sus necesidades particulares, intereses y su intimidad. ≈ Derecho a la confidencialidad, privacidad e identidad. Toda información relacionada con la persona, es confidencial y reservada. Debe tomarse todas las medidas necesarias para proteger la privacidad e identidad de las personas más aún si son niñas, niños o adolescentes, conforme a lo estipulado en el Art. 144 del Código Niña, Niño y Adolescente. ≈ No discriminación. Tal como lo establece el artículo 14 de la Constitución Política del Estado, ninguna persona podrá ser discriminada por sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otra condición de la persona. ≈ No revictimización. Las personas, no deberán ser sometidos a procedimientos innecesarios y/o repetitivos que generen victimización secundaria. ≈ Derecho a ser informado. Las personas, serán informadas de forma clara y oportuna, de acuerdo a su edad, idioma o a sus capacidades diferentes. Se utilizará un formulario de consentimiento informado para hacer prevalecer este derecho. ≈ Respeto por su punto de vista. Toda acción que vaya a realizarse debe ser conocida por la persona y se le deberá dar la oportunidad de expresar su opinión. ≈ Idioma originario. Es importante que se pueda mantener una comunicación fluida en su propio idioma, cuando sea necesario se podrá requerir la participación de un traductor para desarrollar la actividad requerida haciendo prevalecer los derechos y la cultura. ≈ Vulnerabilidad. La protección y asistencia debe llegar a todos quienes requieran el servicio, priorizando a los sectores vulnerables de la sociedad (niñas, niños, adolescentes, mujeres, discapacitados, población LGBTI, adultos mayores, indígenas originarios y otros) fortaleciendo sus

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INTRODUCCIÓN

capacidades o recursos que posean los usuarios para enfrentar el proceso penal. 1.4 Enfoques. El presente documento se rige bajo los siguientes enfoques: ≈ Enfoque de Derechos Humanos. Reconoce que independientemente de las condiciones de género, edad, nacionalidad, cultura, religión u otras, todas las personas gozan de los Derechos Humanos reconocidos por el Estado Boliviano, los cuales son universales, intransferibles, inviolables, irrenunciables, integrales y complementarios. ≈ Enfoque de niñez. Reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes como titulares de todos los derechos reconocidos, obligando al Estado, la sociedad en su conjunto, incluida la familia, la escuela y la comunidad misma a respetar y garantizar el cumplimiento de los mismos. ≈ Enfoque de género. Considera las diferentes oportunidades y necesidades que tienen tanto mujeres como hombres, las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente se les asignan. Género se relaciona con todos los aspectos de la vida económica y social, cotidiana y privada de los individuos y determina características y funciones dependiendo del sexo o de la percepción que la sociedad tiene de él. ≈ Enfoque generacional. Este enfoque apunta al análisis en un determinado tiempo y espacio de las relaciones intergeneracionales e intrageneracionales, en contextos históricos, sociales, económicos, políticos y culturales determinados, tomando en cuenta los ciclos de vida, roles, acciones e imaginario-simbólicos que la persona establece con sus entornos, la sociedad y sus instituciones. ≈ Enfoque de interculturalidad. Se delimita y propone como una mirada hacia la diversidad cultural con sus respectivas cosmovisiones y asume un compromiso por la igualdad de oportunidades para todos. 1.5 Marco normativo. 1.5.1 Marco normativo internacional. La Constitución Política del Estado en el artículo 410.II establece que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de supremacía frente a cualquier otra disposición normativa. 21


La Entrevista a Víctimas y/o Testigos en las Áreas de Psicología y Trabajo Social de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos

El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derechos Comunitarios, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las Leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.1 1.5.1.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos.2 Mediante la Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, se aprobó el primer instrumento de reconocimiento de los Derechos Humanos. El Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. El artículo 2 establece que toda persona tiene los derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. El reconocimiento de la dignidad humana en el ejercicio de los derechos y garantías esenciales, se encuentra establecido en el art. 24 en que señala que todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación a igual protección de la Ley. 1.5.1.2 Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica.3 Al referirse sobre las garantías judiciales, en su artículo 8 numeral 1, señala que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier 1 2 3

Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/ Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

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INTRODUCCIÓN

acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral y Fiscal o de cualquier otro carácter. 1.5.1.3 Declaración de los Derechos de la niña o niño.4 Proclamada por la Asamblea General en su Resolución Nº 1386, de 20 de noviembre de 1959. El principio 8 establece que el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección. El principio 9 señala que el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación, además de que no puede ser objeto de ningún tipo de trata. 1.5.1.4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.5 Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1966. El artículo 24 menciona que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requiere, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento. 1.5.1.5 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW.6 En diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Committee on the Elimination of Discrimination Against Women – CEDAW). En Bolivia fue ratificada en 1989 mediante la Ley N° 1100. El artículo 1, especifica que a los efectos de la Convención, discriminación contra la mujer denotará la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, y las libertades fundamentales en esferas políticas, económica, social, cultural y civil. 1.5.1.6 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para víctimas de delitos y abuso de poder.7 Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en noviembre de 1985. Señala que se entenderá por víctima a las personas 4 5 6 7

Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm Disponible en: https://www.unodc.org/pdf/compendium/compendium_2006_es_part_03_02.pdf28 Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

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que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancialmente en sus derechos fundamentales. Sobre el acceso a la justicia y el trato justo, se menciona que las víctimas serán tratadas con respeto por su dignidad, se debe informar a las víctimas sobre sus derechos, su rol y alcance en el proceso judicial, prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso, proteger su intimidad, en caso de ser necesario garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y de sus testigos, contra todo acto de intimidación y represalia. Indica también que las víctimas deben recibir asistencia material, médica, psicológica y social, además de informarles sobre la disponibilidad de estos y otros servicios en la comunidad. Al proporcionar la atención y asistencia, se debe prestar atención a las que tengan necesidades especiales por los daños sufridos. 1.5.1.7 Convención sobre los Derechos de la niña o niño.8 Adoptada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1152 de 14 mayo 1999; establece en el artículo 3.1 que en todas las medidas concernientes a las niñas y niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior de la niña o niño. El artículo 19, señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a la niña o niño contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluyendo el abuso sexual de cualquier persona que tenga a la niña o niño a su cargo. Las medidas de protección deben comprender procedimientos eficaces para proporcionar asistencia necesaria a la niña o niño, así como identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación de los casos donde se evidencie malos tratos a la niña o niño. A su vez, el artículo 34 establece que los Estados Partes se comprometen a proteger a la niña o niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Para ello se deberá impedir: a. La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, 8

Disponible en: http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

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INTRODUCCIÓN

b. La explotación de la niña o niño en la prostitución u otras prácticas ilegales y, c. La explotación de la niña o niño en espectáculos o materiales pornográficos. 1.5.1.8 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. 9 El artículo 1 señala que por violencia contra la mujer se entenderá a todo acto de violencia basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. De acuerdo al artículo 2, la violencia contra la mujer está enmarcada en: a. La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, los malos tratos, abuso sexual de niñas, violación por el marido, mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas para la mujer y la violencia relacionada con la explotación. b. La violencia física, sexual y psicológica que sea perpetrada en la comunidad en general, incluyendo la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación en fuentes laborales, instituciones educativas, además de la trata de mujeres y la prostitución forzada. c. La violencia física, sexual y psicológica donde quiera que ocurra y que sea perpetrada o tolerada por el Estado. 1.5.1.9 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres – Convención Belem do Pará.10 Adoptada en el Vigésimo cuarto período de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y suscrita en junio de 1994 y ratificada por Bolivia a través de la Ley 1599 de octubre de 1994. El artículo 1 define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. El artículo 2 señala que la violencia contra la mujer incluye a la violencia física, sexual y psicológica, y que la misma puede darse en tres escenarios:

9 Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.aspx2 10 Disponible en: http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf

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a. Dentro de la familia o cualquier otra relación interpersonal. b. Dentro de la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona. c. Donde quiera que ocurra y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes. El artículo 7 conmina a que los Estados Partes condenen todas las formas de violencia contra la mujer y establece que se debe: b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. 1.5.1.10 Estatuto de Roma.11 Fue adoptado en Roma – Italia el 17 de julio de 1998 y ratificado por Bolivia con la Ley N° 2398 de 2002. Es el instrumento mediante el cual se crea la Corte Penal Internacional y en el artículo 7 se hace mención a los Crímenes de lesa humanidad, entendiendo a los mismos como cualquier acto cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato. g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, define a la violencia como delitos de lesa humanidad. 1.5.1.11 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de la niña o niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.12 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo del año 2000. El artículo establece que todos los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil. El artículo 8 establece que: 1.

Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de las niñas y niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente Protocolo y, en particular, deberán: a. Reconocer la vulnerabilidad de las niñas y niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos.

11 Disponible en: http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf 12 Disponible en: http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf30

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INTRODUCCIÓN

b. Informar a las niñas y niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa. c. Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de las niñas y niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional. d. Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a las niñas y niños víctimas. e. Proteger debidamente la intimidad e identidad de las niñas y niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas. f. Velar por la seguridad de las niñas y niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias. g. Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a las niñas y niños víctimas. 2.

Los Estados Partes garantizarán que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la víctima no impida la iniciación de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima.

3.

Los Estados Partes garantizarán que en el tratamiento por la justicia penal de las niñas y niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo, la consideración primordial a que se atienda sea el interés superior de la niña o niño.

4.

Los Estados Partes adoptarán medidas para asegurar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajen con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del presente Protocolo.

5.

Los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención o la protección y rehabilitación de las víctimas de esos delitos”.13

13 Disponible en: http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

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1.5.1.12 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.14 Convención adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre del año 2000. Sobre la protección de los testigos, el artículo 24 indica que cada Estado Parte debe adoptar las medidas apropiadas para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos, así como a sus familiares y demás personas cercanas. El artículo 25 establece que cada Estado Parte adoptará las medidas para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en la Convención. 1.5.1.13 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.15 El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños es uno de los dos protocolos que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El artículo 2 indica que tiene como fines: a. Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y las niñas y niños. b. Proteger y ayudar a las víctimas de la trata, respetando sus derechos humanos. c. Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines. La definición de trata de personas se refiere a la captación, transporte, traslado y la recepción de las personas, recurriendo a la amenaza, el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el abuso de poder o aprovechando una situación de vulnerabilidad para obtener el consentimiento de la víctima, con fines de explotación. El artículo 6 dispone que en la medida en que el derecho interno lo permita, cada Estado Parte protegerá la privacidad e identidad de las víctimas, previendo la confidencialidad de sus actuaciones judiciales. 14 https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf31 15 Disponible en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf

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INTRODUCCIÓN

Asimismo establece que la recuperación física, psicológica y social de las víctimas, en cooperación con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, además de otros actores de la sociedad, considerando el idioma de la víctima, la asistencia médica, psicológica y social; por lo que se debe tener en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de cada víctima. 1.5.1.14 Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.16 El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire es el segundo de los protocolos que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El artículo 16 establece que cada Estado Parte debe adoptar las medidas apropiadas para otorgar a los migrantes la protección adecuada contra toda violencia de las que puedan ser objeto. Se deberá tener especial atención con las necesidades especiales de las mujeres y niños. 1.5.1.15 Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a las niñas y niños víctimas y testigos de delitos.17 Elaborada en el 2005, indica que se entenderá por niños víctimas y testigos a todos aquellos menores de 18 años. Especifica que cuando se trabaje con niños, se debe tener un enfoque adaptado a ellos, teniendo en cuenta sus necesidades y opiniones. Todos las niñas y niños tienen derecho a un trato con tacto y sensibilidad a lo largo de todo el proceso de justicia, tomando en consideración su situación personal y necesidades inmediatas, su edad, sexo, impedimentos físicos y nivel de madurez y respetando plenamente su integridad física, mental y moral. La injerencia en la vida privada de la niña o niño deberá limitarse al mínimo necesario, con el fin de evitar a la niña o niño mayores sufrimientos, por lo que todo el trabajo a realizarse debería ser realizado por profesionales capacitados en la temática de niñez. Todas las interacciones con el niño deberían desarrollarse de forma adaptada a su edad, en ambientes adecuados a sus necesidades y tomando en cuenta sus aptitudes, edad, madurez intelectual y evolución de sus capacidades.

16 Disponible en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf32 17 Disponible en: http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/E2005_20.pdf

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1.5.1.16 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.18 Las Reglas de Brasilia fueron aprobadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana en su XIV edición, en el año 2008. El documento explica que se considera en condición de vulnerabilidad a aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, se encuentran con especiales dificultades para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia. Las causas de vulnerabilidad que se identifican son, entre otras, la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. 1.5.1.17 Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos.19 Documento aprobado en la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP) en el año 2008, sugiere que el Ministerio Público, aborde a las víctimas bajo el principio de la discriminación positiva, fundada en el grado de vulnerabilidad identificada previamente, que generalmente está ligada al tipo de delito, la relación de la víctima con el agresor, etc. En ese sentido, el Ministerio Público debe promover la creación de mecanismos de atención a las víctimas. 1.5.2 Marco normativo nacional. 1.5.2.1 Constitución Política del Estado. Artículo 13. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. Artículo 14. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, 18 Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/america/ReglasdeBrasilia-2008.pdf 19 Disponible en: http://www.ministeriopublico.gob.pa/minpub/Portals/0/Pdfs/GUIA%20DE%20SANTIAGO%20SOBRE%20 PROTECCION%20DE%20VICTIMAS%20Y%20TESTIGOS.pdf33

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INTRODUCCIÓN

filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. Artículo 59. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Artículo 61. I. Se prohíbe y se sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes tanto en la familia como en la sociedad. 1.5.2.2 Ley Nº 1970 – Código de Procedimiento Penal. Artículo 203. (Testimonios especiales). Las personas que no puedan concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, serán interrogadas en su domicilio o en el lugar de su hospitalización. Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de 16 años, sin perjuicio de la fase en la que se encuentre el proceso, el juez o tribunal, dispondrá su recepción en privado con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esas personas para garantizar el respeto a las condiciones inherentes al declarante. Artículo 307. (Anticipo de prueba). Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, registro, reconstrucción o pericia, que por su naturaleza o 31


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características se consideren como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el juicio, el Fiscal o cualquiera de las partes podrán pedir al juez que realice estos actos. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, las que tendrán derecho a participar con las facultades y obligaciones previstas en este Código. Si el juez rechaza el pedido, se podrá acudir directamente al tribunal de apelación, quien deberá resolver dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, ordenando la realización del acto, si lo considera admisible, sin recurso ulterior. Artículo 353. (Testimonio de menores). El testigo menor de 16 años será interrogado por el juez o presidente del tribunal en base a las preguntas presentadas por las partes en forma escrita. En el interrogatorio el juez o el presidente del tribunal, será asistido por un pariente del menor o un experto en Psicología siguiendo las normas previstas por el artículo 203 de este Código. 1.5.2.3 Ley N° 2033 – Ley de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual. Artículo 15. (Derechos y garantías). La víctima de delitos contra la libertad sexual tendrá, además de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, en el Código de Procedimiento Penal y demás Leyes, los siguientes derechos: 1.

A presentar denuncia, a su elección, en las oficinas del Ministerio Público, del Poder Judicial o la Policía Boliviana especialmente habilitadas para este tipo de delitos o en las asociaciones o fundaciones de protección o ayuda a las víctimas, quienes canalizarán la denuncia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Penal.

2.

A la información desde el inicio del procedimiento penal, de todas sus prerrogativas y las consecuencias de cada una de las actuaciones.

3.

Al conocimiento de todos los datos que requiera para participar en el desarrollo del procedimiento y a contar con copias certificadas de las actuaciones siempre que lo solicite, sin que importe que se constituya en parte.

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INTRODUCCIÓN

4.

A no comparecer como testigo, si considera que los elementos de prueba que presenta o que se presentaron, son suficientes para probar los elementos del delito y la responsabilidad del imputado.

5.

A emplear, en la etapa del juicio, un nombre sustituto en aquellos casos en los que sea necesaria su participación y no se disponga la reserva de la publicidad.

6.

Al anonimato en los medios de comunicación, y a que no se brinde información sobre su familia o su entorno, que permita su identificación.

7.

A realizarse el examen médico forense una sola vez, no pudiendo ser presionada u obligada a repetir el examen; en caso de que acceda, a poder estar acompañada de su abogado y personas de su confianza durante la realización del acto. En caso de ser persona menor de catorce (14) años el consentimiento lo darán los padres o responsables y, para el efecto estarán acompañados de un Psicólogo, de su abogado y de una persona de su confianza.

8.

A recibir atención de urgencia, material y médica por los hospitales estatales y centros médicos.

9.

A recibir tratamiento pos-traumático, psicológico y terapia sexual gratuito, para la recuperación de su salud física y mental en los hospitales estatales y centros médicos.

10. A la seguridad, por lo que la autoridad investigadora y la jurisdiccional están obligadas a ordenar las medidas necesarias para la protección de la víctima, sus familiares, dependientes y testigos de cargo, de su domicilio y posesiones cuando se pongan en peligro por el probable responsable o sus cómplices mediante actos de intimidación o represalias. 11. A la renuncia del careo con el imputado. En caso de aceptación de la víctima este debe realizarse en presencia de su defensor. En caso de que la víctima sea menor de edad, además de los anteriores, tendrán los siguientes derechos. 12. A que el juez le designe un tutor ad litem para que le represente, cuando los padres o responsables fueran los imputados, cómplices o encubridores o no tuviera padres o responsables. 13. A que en la etapa de diligencias de policía judicial, los interrogatorios sean realizados bajo la supervisión de un Psicólogo o de instituciones de

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servicio social sin fines de lucro, el Fiscal y su abogado defensor. Debiendo realizarse únicamente en el domicilio de la víctima. 1.5.2.4 Ley N° 004 – Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas. Artículo 17. (Protección de los denunciantes y testigos). I. Se establece el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos que estará a cargo del Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana y el Ministerio Público, de acuerdo a reglamento. II. El Sistema brindará protección adecuada contra toda amenaza, agresión, represalia o intimidación a denunciantes y testigos, así como peritos, asesores técnicos, servidores públicos y otros partícipes directos o indirectos en el proceso de investigación, procesamiento, acusación y juzgamiento. III. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, guardará reserva de la identidad de las personas particulares y servidoras o servidores públicos que denuncien hechos y/o delitos de corrupción y guardará en reserva la documentación presentada, recolectada y generada durante el cumplimiento de sus funciones. IV. En caso de pronunciarse sentencia absolutoria, conforme el inc. 3) del Artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, ejecutoriada la misma, la instancia jurisdiccional que tomó conocimiento inicial del proceso, a solicitud de la parte interesada levantará la reserva de identidad en el plazo máximo de 72 horas. Sin perjuicio que el acusado inicie la acción recriminatoria contra el titular de la acción penal. 1.5.2.5 Ley N° 045 – Ley contra el racismo y toda forma de discriminación. Artículo 2. (Principios generales). La presente Ley se rige bajo los principios de: a. Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. b. Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de 34


INTRODUCCIÓN

lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, Leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos. c. Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. d. Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio. Artículo 18. (Protección de víctimas, testigos y denunciantes). El Estado garantizará la seguridad física y psicológica de las víctimas, testigos y denunciantes de delitos de racismo y toda forma de discriminación. 1.5.2.6 Ley Nº 054 – Ley de protección legal de niñas, niños y adolescentes. Artículo 1. I. La presente Ley tiene por fundamento constitucional los Artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Estado en cuanto la función primordial del Estado de proteger a la niñez y la adolescencia. II. La presente Ley tiene por objeto proteger la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de todas las niñas, las niñas y niños y adolescentes. 1.5.2.7 Ley N° 223 – Ley general para personas con discapacidad. Artículo 4. (Principios generales). La presente Ley, en concordancia con los Convenios Internacionales y la Constitución Política del Estado, se rige por los siguientes principios: a. Igualdad en dignidad. Por el que las personas con discapacidad tienen la misma dignidad y derechos que el resto de los seres humanos. b. No discriminación. No se anula o afecta el reconocimiento, goce o ejercicio pleno de los derechos en base a cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en razón de su situación de persona con discapacidad. c. Inclusión. Todas las personas con discapacidad participan plena y efectivamente en la sociedad en igualdad de oportunidades, en los 35


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ámbitos: económico, político, cultural, social, educativo, deportivo y recreacional. d. Accesibilidad. Por el que los servicios que goza la sociedad puedan también acomodarse para ser accedidos por las personas con discapacidad, sin restricción alguna, sean arquitectónicas, físicas, sociales, económicas, culturales, comunicacionales. e. Equidad de género. Por el que se equiparan las diferencias en razón de género existentes entre hombres y mujeres con discapacidad, reconociendo la orientación sexual e identidad de género, en el marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado. f. Igualdad de oportunidades. Las personas con discapacidad tienen las mismas posibilidades de acceso al ejercicio de los derechos económicos, sociales, políticos, religiosos, culturales, deportivos, recreacionales y al medio ambiente, sin discriminación alguna. g. No violencia. Garantía y protección a las personas con discapacidad, con énfasis a mujeres, niños y niñas y adolescentes contra toda forma de violencia física, psicológica o sexual. h. Asistencia económica estatal. Por el que el Estado promueve una renta solidaria para las personas con discapacidad grave y muy grave; y asistencia económica mediante planes, programas y proyectos a las personas con discapacidad. Artículo 19. (Derecho a la integridad). I.

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental especialmente de niñas, niños y mujeres con discapacidad.

II.

Las mujeres y varones con discapacidad, sus familias y toda persona que trabaja con mujeres, niños y adolescentes con algún tipo de discapacidad deben estar plenamente informadas de las precauciones que se han de tomar para prevenir el abuso sexual.

Artículo 38. (Acceso a la justicia). I.

El Estado Plurinacional de Bolivia, asegurará que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia y ayuda psicológica, social y comunicacional en igualdad de condiciones con los demás, transversalizando la normativa vigente, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas 36


INTRODUCCIÓN

de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales. II.

A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, el Estado Plurinacional promoverá la capacitación adecuada de los operadores y administradores de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

1.5.2.8 Ley N° 243 – Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres. Artículo 6. (Principios y valores). La presente Ley se rige bajo los siguientes principios y valores: a. Igualdad de oportunidades. El Estado garantiza a todas las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos a participar como electoras, y elegibles para ejercer funciones político - públicas, en igualdad de condiciones y oportunidades. b. No violencia. El Estado previene y sanciona cualquier forma de violencia hacia las mujeres. c. No discriminación. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación, entendida como distinción, exclusión, desvalorización, denegación y/o restricción que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en la vida política - pública del país. d. Equidad. El Estado garantiza el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres, generando las condiciones, oportunidades y medios que contribuyan a la participación equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, aplicando la paridad y alternancia en la representación política - pública en todas las entidades territoriales autónomas. e. Participación política. Se fortalece la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, a través de los propios mecanismos de la sociedad civil organizada. f. Control social. La sociedad civil organizada velará por el cumplimiento de los preceptos constitucionales de paridad y alternancia, en todos los espacios del servicio público a través de las facultades otorgadas reconocidas y garantizadas constitucionalmente, como son la fiscalización, supervisión, vigilancia y control.

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g. Control social. La sociedad civil organizada velará por el cumplimiento de los preceptos constitucionales de paridad y alternancia, en todos los espacios del servicio público a través de las facultades otorgadas reconocidas y garantizadas constitucionalmente, como son la fiscalización, supervisión, vigilancia y control. h. Despatriarcalización. El Estado implementará un conjunto de acciones, políticas y estrategias necesarias para desestructurar el sistema patriarcal basado en la subordinación, desvalorización y exclusión sustentadas en las relaciones de poder, que excluyen y oprimen a las mujeres en lo social, económico, político y cultural. i. Interculturalidad. El Estado boliviano fomentará la convivencia armoniosa, pacífica y de respeto en la diversidad cultural, institucional normativa y lingüística en el ejercicio de los derechos políticos y en particular de las mujeres para garantizar la dignidad e igualdad entre todas las persona. j. Acción positiva. Es obligación del Estado adoptar mecanismos para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, que buscan revertir las situaciones de inequidad, exclusión, acoso y violencia política en contra de las mujeres en los diferentes espacios de participación política. 1.5.2.9 Ley Nº 260 – Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 9. (Confidencialidad). I.

El Ministerio Público cuidará que la información a proporcionar no vulnere los derechos de las partes, establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes, en particular la dignidad y presunción de inocencia; ni ponga en peligro las investigaciones que se realicen, o atenten contra la reserva que sobre ellas se haya dispuesto.

II. En ningún caso el Ministerio Público podrá revelar la identidad ni permitirá la difusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes. Artículo 68. (Garantías para la víctima). II. La víctima será tratada con el cuidado, respeto y consideración. A tal efecto, se dispondrá de un programa permanente de atención integral a las víctimas y a sus familiares, en coordinación con los Órganos del Estado e instituciones públicas o privadas afines. 38


INTRODUCCIÓN

1.5.2.10 Ley Nº 263 – Ley integral contra la trata y tráfico de personas. Artículo 5. (Principios y valores). 4. Interés superior de la niña o niño, niña y adolescente. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña o niño, niña y adolescente. 5. Celeridad. El estado garantiza la prestación del servicio integral a las víctimas de los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, de manera oportuna, eficaz y sin dilaciones. 6. Confidencialidad. El Estado garantiza la reserva y resguardo de la identidad, la imagen e información de las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. 7. Revictimización. Las víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos, no serán sometidas a procedimientos reiterados que puedan afectar su dignidad y sus derechos. 9. No discriminación. El Estado garantiza la protección de todas las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, y el goce de sus derechos fundamentales sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, cultura, identidad, situación migratoria, orientación sexual, estado de salud y cualquier otra condición. Artículo 28. (Revictimización). I.

El Estado Plurinacional de Bolivia adoptará las medidas necesarias para evitar la revictimización de quienes hubieran sido sometidos a trata y tráfico de personas, y delitos conexos. Estas medidas serán aplicadas en las políticas y estrategias de prevención, protección, atención, reintegración y persecución penal.

II. Las servidoras y los servidores públicos, administradoras y administradores de justicia, fiscales, investigadoras e investigadores y médicos forenses, precautelarán los derechos, la dignidad y libertad de las víctimas de trata y tráfico de personas, y delitos conexos. IV. Las Instituciones públicas y privadas que correspondan darán especial tratamiento a niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, a fin de no afectar su desarrollo integral. Artículo 29. (Protección). La Política Plurinacional de lucha contra la trata y tráfico de personas incluirá un programa de protección, que contemplará las siguientes medidas: 39


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1.

Proteger el derecho a la intimidad, privacidad y guardar en absoluta reserva la identidad de las víctimas, testigos y denunciantes, así como de su entorno familiar.

2.

Adoptar las Cámaras Gesell para su uso obligatorio durante el proceso de investigación.

3.

Precautelar la dignidad de las víctimas en todas las etapas del proceso de investigación y juicio oral, así como en programas de reinserción.

Artículo 30. (Protección a niños, niñas o adolescentes). Además de las medidas dispuestas en la presente Ley: 1.

Las niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos, recibirán cuidados y atención especializados, adecuados e individualizados.

2.

Las niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos, deberán ser escuchados y sus opiniones tomadas en cuenta. La autoridad deberá informarles sobre todas las acciones que les afectan en cada etapa del proceso.

3.

La atención a las niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos, estará a cargo de profesionales especializados y se realizará de conformidad con sus necesidades y características especiales.

4.

La información podrá proporcionarse a las niñas, niños y adolescentes, víctimas o testigos, por conducto de su tutor o tutora legal, o si éste fuera el supuesto responsable de la comisión del delito, a una persona de apoyo.

5.

La información se proporcionará a las niñas, niños y adolescentes víctimas en su idioma y de manera comprensible.

6.

En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos, las entrevistas, los exámenes y otro tipo de investigaciones estarán a cargo de profesionales especializados, y se realizarán en un entorno adecuado y en Cámaras Gesell, en su idioma y en presencia de su padre o madre, su tutor o tutora legal o una persona de apoyo.

7.

En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos, las actuaciones judiciales se realizarán en audiencia reservada, sin presencia de medios de comunicación.

8.

Durante el proceso judicial, las niñas, niños y adolescentes recibirán el apoyo de la Unidad de Atención Especializada a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público.

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INTRODUCCIÓN

1.5.2.11 Ley N° 348 – Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Artículo 1. (Marco constitucional). La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Artículo 2. (Objeto y finalidad). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. Artículo 4. (Principios y valores). 2.

Igualdad. El Estado garantiza la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, el respeto y la tutela de los derechos, en especial de las mujeres, en el marco de la diversidad como valor, eliminando toda forma de distinción o discriminación por diferencias de sexo, culturales, económicas, físicas, sociales, o de cualquier índole.

4.

Trato digno. Las mujeres en situación de violencia reciben un trato prioritario, digno y preferencial, con respeto, calidad y calidez.

7.

Igualdad de Oportunidades. Las mujeres, independientemente de sus circunstancias personales, sociales o económicas, de su edad, estado civil, pertenencia un pueblo indígena originario campesino, orientación sexual, procedencia rural o urbana, creencia o religión, opinión política o cualquier otra; tendrán acceso a la protección y acciones que esta Ley establece, en todo el territorio nacional.

11. Informalidad. En todos los niveles de la administración pública destinada a prevenir, atender, detectar, procesar y sancionar cualquier forma de violencia hacia las mujeres, no se exigirá el cumplimiento de requisitos formales o materiales que entorpezcan el proceso de restablecimiento de los derechos vulnerados y la sanción a los responsables. 13. Atención Diferenciada. Las mujeres deben recibir la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden, con criterios diferenciados que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos.

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14. Especialidad. En todos los niveles de la administración pública y en especial aquellas de atención, protección y sanción en casos de violencia hacia las mujeres, las y los servidores públicos deberán contar con los conocimientos necesarios para garantizar a las mujeres un trato respetuoso, digno y eficaz. Artículo 5. (Ámbito de aplicación). IV. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género. Artículo 33. (Revictimización). Los procedimientos judiciales o administrativos de protección a mujeres en situación de violencia, deberán aplicar el principio de trato digno contenido en la presente Ley, bajo responsabilidad en casos de inobservancia. Artículo 61. (Ministerio Público). 9. Cuando corresponda, disponer el ingreso de las víctimas directas e indirectas de delitos que atenten contra su vida, su integridad corporal o su libertad sexual a la Unidad de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de Delitos. 1.5.2.12 Ley N° 369 – Ley general de las personas adultas mayores. Artículo 3. (Principios). La presente Ley se rige por los siguientes principios: 1.

No discriminación. Busca prevenir y erradicar toda forma de distinción, exclusión, restricción preferencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales y libertades de las personas adultas mayores.

2.

No violencia. Busca prevenir y erradicar toda conducta que cause lesión interna o externa, o cualquier otro tipo de maltrato que afecte la integridad física, psicológica, sexual y moral de las personas adultas mayores.

3.

Descolonización. Busca desmontar estructuras de desigualdad, discriminación, sistemas de dominación, jerarquías sociales y de clase.

4.

Solidaridad intergeneracional. Busca la interdependencia, colaboración y ayuda mutua intergeneracional que genere comportamientos y prácticas culturales favorables a la vejez y el envejecimiento.

5.

Protección. Busca prevenir y erradicar la marginalidad socioeconómica y geográfica, la intolerancia intercultural, y la violencia institucional y familiar,

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INTRODUCCIÓN

para garantizar el desarrollo e incorporación de las personas adultas mayores a la sociedad con dignidad e integridad. 6.

Interculturalidad. Es el respeto a la expresión, diálogo y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística de las personas adultas mayores, para Vivir Bien, promoviendo la relación intra e intergeneracional en el Estado Plurinacional.

7.

Participación. Es la relación por la que las personas adultas mayores ejercen una efectiva y legítima participación a través de sus formas de representación y organización, para asegurar su integración en los ámbitos social, económica, política y cultural.

8.

Accesibilidad. Por el que los servicios que goza la sociedad puedan también acomodarse para ser accedidos por las personas adultas mayores.

9.

Autonomía y auto-realización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores, están orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario.

Artículo 5. (Derecho a una vejez digna). El derecho a una vejez digna es garantizado a través de: b. Un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia. Artículo 7. (Trato preferente en el acceso a servicios). a. Las instituciones públicas y privadas brindarán trato preferente a las personas adultas mayores de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Uso eficiente de los tiempos de atención. 2. Capacidad de respuesta institucional. 3. Capacitación y sensibilización del personal. 4. Atención personalizada y especializada. 5. Trato con calidad y calidez. 6. Erradicación de toda forma de maltrato. Uso del idioma materno. b. Todo trámite administrativo se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución, de acuerdo a Ley 43


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1.5.2.13 Ley N° 458 – Ley de protección de denunciantes y testigos. Artículo 3. (Ámbito de aplicación). I. La presente Ley se aplica a personas que realizaron, realicen o se disponga a realizar una actividad protegida respecto a los delitos de crimen organizado, terrorismo, corrupción y narcotráfico, en contra de niñas, niños y adolescentes, violencia contra la mujer, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales. Artículo 5. (Principios). 2. Confidencialidad. Toda información inherente a la identidad y demás datos personales de la persona protegida; así como los procedimientos de protección y asistencia, constituirán información confidencial. 5.

Celeridad. Las medidas de protección dispuestas por la presente Ley, serán adoptadas con la mayor celeridad posible, evitándose la introducción de obstáculos formales o burocráticos que en la práctica impidan su aplicación oportuna.

Artículo 7. (Medidas de protección). I. Las medidas de protección destinadas a las personas que hayan realizado o se dispongan a realizar una actividad protegida y hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir una represalia en los términos del artículo 4 de la presente Ley, son las siguientes: 1.

Preservación de la identidad y la confidencialidad de los datos personales.

5.

Uso de sistemas tecnológicos que impidan que la identidad de la persona sea conocida.

Artículo 13. (Sistemas tecnológicos para reservar la identidad o distorsión de la voz). Para evitar que la persona protegida sea identificada por su aspecto físico o su voz, podrán utilizarse las Cámaras Gesell y sistemas tecnológicos como video conferencias, exposiciones grabadas, cintas, o cualquier otro sistema de grabación o transmisión confiable. 1.5.2.14 Ley N° 548 – Código Niña, Niño y Adolescente. Artículo 4. (Ámbito de aplicación). I. Las disposiciones del presente Código son de orden público y de aplicación preferente a favor de todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional. II. En ningún caso serán restringidos los derechos de las niñas, niños o adolescentes, teniendo como argumento la distinción de las etapas de desarrollo.

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INTRODUCCIÓN

Artículo 5. (Sujetos de derechos). Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos; y b) Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos. Artículo 7. (Presunción de minoría de edad). A los fines de protección de la niña, niño o adolescente, se presumirá que es menor de dieciocho (18) años, en tanto no se pruebe lo contrario, mediante documento de identificación o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional. Artículo 9. (Interpretación). Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando éstos sean más favorables. Artículo 11. (Tratamiento especializado). Las instituciones del Estado en todos sus niveles, involucradas en la protección de los derechos de la niña, niño y adolescente, garantizarán a favor de las niñas, niños y adolescentes el tratamiento especializado, para lo cual desarrollarán programas de capacitación, especialización, actualización e institucionalización de sus operadores. Artículo 12. (Principios). Son principios de este Código: a. Interés superior. b. Prioridad absoluta. c. Igualdad y no discriminación. d. Equidad de género. e. Participación. f. Diversidad cultural. g. Desarrollo integral. h. Corresponsabilidad. i. Rol de la familia. j. Ejercicio progresivo de derechos. k. Especialidad. 45


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Artículo 122. (Derecho a opinar). I. La niña, niño o adolescente, de acuerdo a su edad y características de la etapa de su desarrollo, tiene derecho a expresar libremente su opinión en asuntos de su interés y a que las opiniones que emitan sean tomadas en cuenta. Artículo 142. (Derecho al respeto y a la dignidad). I. La niña, niño y adolescente, tiene derecho a ser respetado en su dignidad física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. Artículo 144. (Derecho a la protección de la imagen y de la confidencialidad). I.

La niña, niño y adolescente tiene derecho al respeto de su propia imagen.

II. Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de la autoridad competente. III. Cuando se difundan o se transmitan noticias que involucren a niñas, niños o adolescentes, los medios de comunicación están obligados a preservar su identificación, así como la de su entorno familiar, en los casos que afectare su imagen o integridad. Artículo 145. (Derecho a la integridad personal). I.

La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual.

III. El Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben proteger a todas las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia que afecten su integridad personal. Artículo 146. (Derecho al buen trato). I. La niña, niño y adolescente tiene derecho al buen trato, que comprende una crianza y educación no violenta, basada en el respeto recíproco y la solidaridad.

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INTRODUCCIÓN

Artículo 148. (Derecho a ser protegidas y protegidos contra la violencia sexual). I.

La niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados.

Artículo 149. (Medidas preventivas y de protección contra la violencia sexual). II. Las Juezas y los Jueces en materia penal y el Ministerio Público, que conozcan e investiguen delitos contra libertad sexual, cometidos contra niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a Ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad. Artículo 154. (Atención especializada a víctimas y testigos de delitos). El Ministerio Público mediante sus unidades especializadas y el Ministerio de Justicia a través del Sistema del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima-SEPDAVI, en el marco de sus competencias, atenderán a la niña, niño o adolescente que fuera víctima o testigo de delitos, para su recuperación psicoafectiva, brindando: a. Tratamiento especializado respetuoso, con calidad y calidez, bajo condiciones de reserva, confidencialidad, en su lengua materna o lenguaje apropiado y con la asistencia de un equipo multidisciplinario. b. La aplicación de protocolos de atención y rutas críticas oficiales, tomando en cuenta también el anticipo de prueba para evitar la revictimización. Artículo 156. (Programas permanentes de prevención y atención). II. El Ministerio Público, Juezas y Jueces Públicos de Niñez y Adolescencia, están obligados a coordinar con las instancias que correspondan, el desarrollo de acciones especiales que eviten la revictimización de la niña, niño o adolescente. Artículo 157. (Derecho de acceso a la Justicia). I. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la Ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado. 47


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III. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho de acudir personalmente o a través de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, ante la autoridad competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos y que ésta decida sobre su petición en forma oportuna. IV. La preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia. Artículo 195. (Actuación de niñas, niños y adolescentes). La niña, niño o adolescente tiene la garantía de participar en todo proceso en el que sea parte y será oído por la autoridad judicial, quien siempre tomará en cuenta su edad y las características de su etapa de desarrollo. 1.6 Beneficiarios. ≈ Personal de la UPAVT como beneficiarios directos. ≈ Personal de la DPVTMMP como beneficiarios directos. ≈ Personal del Ministerio Público como beneficiarios indirectos. ≈ Víctimas y/o testigos como beneficiarios indirectos. 1.7 Criterios de prioridad para la protección y asistencia. Cuando al personal de la UPAVT se le solicite alguna acción o servicio de forma simultánea sea en casos de protección y asistencia tendrán prioridad: Diferenciando a la víctima y/o testigo. ≈ Niñas, niños o adolescentes con discapacidad. ≈ Niñas, niños o adolescentes frente a personas adultas. ≈ Personas adultas con discapacidad. ≈ Mujer embarazada. ≈ Cuando sean víctimas adultas del mismo género, se priorizaran al adulto mayor. ≈ Cuando la víctima sea perteneciente a un grupo vulnerable (Población LGBTI, víctimas de tortura o secuestro, condición social y económica precaria, perteneciente al área rural), se priorizará en su atención. 48


INTRODUCCIÓN

≈ Cuando sean dos personas adultas, se priorizará de acuerdo al género, primero la mujer y luego el hombre. Diferenciando la procedencia de la víctima y/o testigo. ≈ Extranjeros. ≈ Población del área rural. ≈ Resto de la población. Diferenciando por el tipo de delito. ≈ Trata y tráfico de personas y delitos conexos. ≈ Delitos sexuales. ≈ Violencia en razón de género. ≈ Homicidio y Feminicidio. ≈ Delitos violentos. ≈ Otros delitos. 1.8 Consideraciones teóricas. 1.8.1 La violencia. La violencia es la expresión de conflictos a nivel familiar, interpersonal, social o político que no han podido resolverse de manera pacífica. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) se concentra sobre todo en la violencia social que puede producirse en la familia, la sociedad, la calle, la escuela, el trabajo o las instituciones públicas o privadas (Concha Eastmant y Krug, 2002), debiendo los gobiernos de cada estado garantizar a todos los habitantes el respeto a su integridad física y la ausencia de violencia psicológica o sexual, el derecho a disfrutar de los bienes públicos, a no ser intimidados, a no temer que sus bienes y la propiedad privada no sea arrebatada, sin embargo de una u otra manera las personas que son víctimas directas e indirectas se ven afectadas por cualquiera de sus manifestaciones (OMS, 2002). Por tanto, al ser la violencia un fenómeno interpersonal y social que afecta al bienestar y salud de los individuos, se ha convertido en un problema de primer orden por las graves consecuencias que entraña en las personas y que afecta a las relaciones humanas sobre todo dentro del desarrollo político - económico y social de los grupos humanos (Pueyó y Redondo, 2007). 49


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La violencia tiene derivaciones decisivas en la calidad y condiciones de vida de las personas, porque atenta a la propia integridad personal y la mantención de la misma provoca un deterioro (Valdebenito, 2009). Tiene importantes consecuencias para las personas que la sufren, no sólo a nivel físico sino también mental así como a la seguridad de las personas y se constituye en un atentado contra los derechos humanos (Sanmartín, 2006). La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2002) define a la Violencia como “el uso intencional o deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. De esta definición, puede establecerse que la violencia requiere por parte de la persona que la ejerce, la necesidad de utilizar diferentes recursos dirigidos a lograr un objetivo (Pueyó et al., 2007), el individuo actúa en un contexto o situación que facilita su aparición. El art. 6.1 de la Ley Nº 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia señala que la violencia “constituye cualquier acción u omisión, abierta, o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual, o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer”. Sin embargo en el ámbito de aplicación de la referida norma, art. 5. IV. señala que “Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género”. 1.8.2 Teorías explicativas de la violencia. 1.8.2.1 La teoría Walker del ciclo de la violencia.20 En el año 1979, Lenore Walker después de todos sus años de experiencia, identificó un ciclo en que se repetían los casos de violencia familiar o doméstica. A partir de los testimonios y vivencias de las mujeres a las que trataba, observó que las mismas no eran agredidas de la misma manera todo el tiempo en su relación de convivencia, sino que existían fases para que se dé la agresión, y cada una de estas fases tenía una duración diferente y que se manifestaba de distintas maneras.

20 Walker, Lenore. (2009). El Síndrome de la Mujer Maltratada. Ed. Desclée de Brower. S.A. Madrid, España.

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INTRODUCCIÓN

Según Walker (1979), señala que se tienen 3 fases: Fase I: Acumulación de la tensión. Durante esta primera fase existe una escalada gradual de tensión, etapa que puede tener una duración indeterminada, desde días, semanas, meses o años. En ella ocurren incidentes menores como gritos o pequeñas peleas. Se acumula la tensión y aumenta la violencia verbal. La víctima interpreta estos incidentes que se producen en la primera fase como casos aislados que puede controlar, que no se volverán a repetir o que simplemente desaparecerán. La víctima, según el comportamiento que la Psicóloga observó, trata de calmar al agresor, se niega a sí misma que lo que está ocurriendo es una situación intolerable, busca excusas para justificarle, tiende a echar la culpa a otros factores (“ha tenido un mal día”, “estaba borracho”) y encubre al agresor frente a otras personas. La actitud que se asocia con el agresor durante esta primera fase es cada vez más celosa y agresiva, se enfada por cosas insignificantes, está más sensible, alterable, tenso e irritado. Una de las características que Walker destaca durante esta fase es la de auto culpabilización de la víctima: trata de “complacer” al agresor y cree que está en su mano hacer que no se repitan los incidentes, por este motivo él no se siente culpable de su comportamiento. Fase II: Incidente de maltrato grave. Walker define esta fase como la “descarga incontrolable de las tensiones que se han acumulado en la fase anterior”. Esta vez la falta de control y la destructividad dominan la situación. Se producen las agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales. La víctima primero experimenta una sensación de incredulidad que le lleva a paralizarse y a no actuar hasta pasadas unas 24 horas para denunciar o pedir ayuda. En esta fase es común que la víctima sufra tensión psicológica, insomnio, ansiedad, que permanezca aislada, impotente o que evite contar lo que ha ocurrido. Esta teoría ha comprobado que los agresores tienen control sobre su comportamiento violento y que lo descargan sobre sus parejas de manera intencionada y selectiva.

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Fase III: Luna de miel o arrepentimiento cariñoso. Esta etapa suele venir inmediatamente después de la segunda fase. Es un periodo caracterizado por una relativa calma, en la que el agresor se muestra cariñoso, amable, incluso arrepentido, llegando a pedir perdón y prometiendo que no volverá a suceder. La tercera fase se suele acortar o desaparecer según se sucede el ciclo a lo largo del tiempo. Este periodo dificulta en muchas ocasiones la posibilidad de que la víctima denuncie la situación, puesto que el comportamiento amable de su pareja le hace pensar que quizá haya sido solo un suceso aislado y que nunca más se va a volver a repetir la agresión. O puede que incluso sea durante esta etapa cuando la víctima retire la denuncia que había puesto en la etapa anterior. Después de la fase de arrepentimiento se vuelve a la primera, la de acumulación de la tensión y después a su estallido, convirtiéndose así en un círculo, el ciclo, que define Walker, de la violencia. Esta teoría ayuda a explicar por qué muchas mujeres deciden no denunciar a sus parejas o por qué tardan tanto en hacerlo. 1.8.2.2 Ciclo ampliado de la violencia. Posteriormente a los estudios realizados de Lenore Walker en el año 1979, estas 3 fases fueron ampliadas por estudios posteriores, dando a conocer que entre las tres fases planteadas por Walker, se presentan dos más las cuales se detallan a continuación: Fase I: Fase de inicio. Como había mencionado Walker se presenta una escalada gradual de tensión que se manifiesta en actos discretos que causan un incremento de la fricción, conductas desagradables y/o abusos físicos. El agresor expresa descontento pero no de forma explosiva, sino más bien ejerce control sobre la víctima bajo signos de amor por ejemplo “haz esto, es por tu bien”“no te pongas ropa provocativa”, “quédate conmigo”, mostrando más un papel protector, por lo que la mujer intenta sosegar al abusador haciendo lo necesario para complacerlo, tratando de calmarlo o que no se irrite más. Fase II: Acumulación de tensión. La tensión sigue en aumento, para evitar el peligro inminente la mujer permite el control pero procura alejarse del agresor por temor a que explote inadvertidamente. 52


INTRODUCCIÓN

El hombre está más agresivo sobre todo de palabra, al notarlo la mujer siento más miedo ante el peligro inminente. Fase III: Explosión violenta En esta fase, el incidente de maltrato grave se hace inevitable, sin necesidad de ninguna intervención, se caracteriza por una descarga incontrolable de tensiones acumuladas, y se bombardea agresiones físicas, verbales e incluso sexuales. En esta fase hay descontrol, puede romper objetos comunes o solo los de la mujer. En muchas ocasiones en esta fase puede intervenir la policía ante el llamado de los hijos, de la propia mujer o de vecinos, pero la mujer al ver que el agresor se detiene la situación cesa y puede volverse reconfortante. Fase IV: Negación. El agresor en muchas ocasiones niega que estos actos fueron realizados por voluntad propia, más al contrario culpabiliza que fueron realizados al no ser escuchado, o que la mujer lo llevó a esto por no hacerle caso o por no cumplir lo que él pedía, señalando inclusive que fue por provocación de la mujer, culpando al alcohol, al trabajo, los problemas económicos. Fase V: Fase del arrepentimiento. Es una fase temporal, de aparente calma, arrepentimiento, con muestras de conductas de cariño, de promesas e incluso regalos, muestra comportamiento de aparente cambio, se muestra cordial, amable y usualmente la mujer perdona la situación vivenciada, teniendo la esperanza que la relación va a mejorar, reforzando de manera positiva pero errónea, ya que la mujer sí interpuso la denuncia, desiste del proceso. 1.8.2.3 La violencia desde el modelo ecológico. Desde la perspectiva contextual, el individuo no es una entidad separada de su contexto social sino que es parte inseparable de este, es así que el Psicólogo estadounidense Urie Bronfenbrenner propuse la teoría bioecológica (1975, 1986, 1994 y 1998), donde señala cinco niveles de influencia ambiental, que van del más íntimo al más amplio: microsistema , mesosistema , exosistema , macrosistema y cronosistema. Para entender la complejidad de las influencias en el desarrollo, tenemos que considerar a la persona en el contexto de estos ambientes múltiples.

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A continuación se desarrollan cada uno de ellos: ≈ Microsistema: abarca el entorno cotidiano del hogar, escuela, trabajo o vecindario, comprende las relaciones directas con el cónyuge, hijos, padres, amigos, condiscípulos, maestros, patrones o colegas. Por ejemplo ¿qué efectos tiene la actitud de los vecinos hacia una mujer que ha sido víctima? ≈ Mesosistema: es el interlocutor de varios microsistemas. Puede incluir conexiones entre el hogar y la escuela (como en las reuniones entre padres y maestros) o entre la familia y el grupo de pares (como las relaciones que se desarrollan entre las familias de las niñas y niños en un grupo de juego del vecindario). Por ejemplo, el mal día de un padre en el trabajo podría afectar de manera negativa las interacciones que tenga más tarde con su esposa e hijos. A pesar de no haber estado nunca en el lugar de trabajo, la familia se ve afectada por él. ≈ Exosistema: consiste en los vínculos entre un microsistema y sistemas o instituciones externos que afectan de manera indirecta a una persona. ¿Cuál es el efecto del estrés laboral en una relación de pareja? ≈ Macrosistema: está formado por los esquemas culturales generales, como las ideas, ideologías dominantes y los sistemas económicos y políticos. ¿Qué efectos tiene en un individuo vivir en una sociedad de tipo patriarcal, qué oportunidades pueden tener las mujeres de acceder a la educación? ≈ Cronosistema: el cual agrega la dimensión temporal: el cambio o la constancia de una persona y del ambiente. Aquí se incluyen los cambios en la estructura familiar, lugar de residencia o empleo, así como los grandes cambios culturales, como guerras y ciclos económicos, como los periodos de recesión o de relativa prosperidad. Tomando en cuenta la teoría de Bronfenbrenner, aplicado a la violencia se debe establecer que el Macrosistema en el que se encuentra inmerso una población aprende las creencias y valores culturales acerca del rol que desempeña el hombre, la mujer, las niñas y niños y lo que se considera como familia, el macrosistema en el que las y los bolivianos se encuentran inmersos, adquieren una concepción de lo que es el poder y la obediencia, es decir por ejemplo que muchas mujeres (microsistema) aprenderán en sus familias a partir de la cultura que deben obedecer a su pareja y que a pesar de las desavenencias o explosiones de ira que 54


INTRODUCCIÓN

pueda tener este, debe quedarse a su lado porque así está establecido para no romper el concepto de la familia con un eventual divorcio. Cuando una mujer sufre violencia de cualquier índole, tomando el mesosistema, podrá tener relacionamiento con otras mujeres de su barrio o personas de su familia, que podrían reforzar la idea de mantenerse al lado de su agresor o por el lado contrario de abandonarlo e interponer la denuncia hasta lograr la sanción, pero también dependerá del exosistema (instituciones externas) para coadyuvar en esa tarea y brindar la protección y asistencia necesaria para lograr que la víctima cambie las creencias implantadas respecto al papel de la mujer frente al varón. Estos cambios en el macrosistema se deben a la dimensión temporal (cronosistema) ya que dependiendo del tiempo o la época en la que uno se desarrolló como ser humano, permite el cambio de creencias incluso de la sociedad misma que si bien anteriormente no existían Leyes que protejan de la violencia ahora existen Leyes que sancionan cualquier tipo de violencia hacia la mujer. 1.9 Conceptos fundamentales. En relación a las víctimas y grupos vulnerables, se consideran importantes las definiciones siguientes, tomando como referencia a las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad: 1.9.1 Víctima. Se considera víctima toda persona que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El Art. 76 del Código de Procedimiento Penal, establece que se considera víctima a: 1. Las personas directamente ofendidas por el delito; 2. Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido. De la afectación por un delito cometido puede ser causante de efectos negativos en los siguientes tipos de víctimas:

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≈ Víctima directa. Que es la persona que ha sido directamente ofendida por la acción u omisión y que sufre una lesión o un menoscabo en cualquier de sus componentes como persona bio-psico-social. ≈ Víctima indirecta. Son aquellas personas ascendientes descendientes o en línea colateral, o las que por su relación con la victima directa, pueden ver lesionados sus derechos o sentir un menoscabo en el ejercicio de los mismos. ≈ Víctima – testigo. Existen algunos tipos de delitos, por ejemplo aquellos contra la libertad sexual, en los que normalmente la victima suele ser el único testigo, por lo que será la única persona que pueda presentar su testimonio, además de tener la calidad de víctima durante todo el proceso. ≈ Niñas, niños y adolescentes víctimas y testigos. Es toda persona menor de 18 años de edad que son víctimas o testigos de delitos, independiente de su rol en el delito o en la persecución del presunto delincuente o grupo de delincuentes.21 1.9.2 Testigo. Testigo es aquella persona que haya visto o escuchado algo relativo a la comisión de un delito. El testigo no necesariamente será vulnerado en sus derechos y su integridad, afectada por un delito. 1.9.3 Persona en situación de vulnerabilidad. Es toda aquella persona que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. De acuerdo a las Reglas de Brasilia, podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, identidad sexual distinta, la pertenencia a comunidades indígenas o minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas o incluso su nivel de desarrollo social y económico.

21 Ministerio Público de Bolivia. (2017). Guía de Actuación de la UPAVT. Sucre- Bolivia.

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INTRODUCCIÓN

≈ Situación de vulnerabilidad en razón de género. Considera toda discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humano y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, cultural y civil o en cualquier otra esfera. ≈ Otras causas de vulnerabilidad. La edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. 1.9.4 La revictimización.22 La revictimización es el resultado de acciones u omisiones, que generan en la víctima un recuerdo victimizante (recordar y revivir lo ocurrido en el momento del hecho delictivo) o anteceden a estados de ansiedad, crisis, nerviosismo, angustia o estrés que afectan en su vida diaria. La victimización, desde la Victimología, responde a la siguiente clasificación: ≈ Victimización primaria. Es la consecuencia negativa que tiene la persona al ser víctima de un delito. ≈ Victimización secundaria. Entendida como el daño psicológico que se genera en la víctima, por el sistema de justicia en su accionar. ≈ Victimización terciaria. Es el resultado de la estigmatización y todos los prejuicios sociales sobre la víctima. Hablar de revictimización, es referirse necesariamente a la victimización secundaria, que se deriva de las relaciones de la víctima con las instituciones que tienen que ver con el sistema de justicia penal y otras que intervienen, como los medios de comunicación, el sistema de salud, etc. Algunas formas de revictimización son: ≈ La realización de dos o más declaraciones o entrevistas que resultan innecesarias e impertinentes. ≈ El tener una actitud acusadora y discriminadora hacia la víctima y/o testigo. 22 Ministerio Público. (2018). Guía de Uso de Cámara Gesell. Segunda Versión actualizada. Bolivia.

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≈ La estigmatización de la víctima. ≈ No tomar las precauciones para evitar que la o el agresor y la víctima se encuentren. ≈ Toma de fotografías innecesarias e impertinentes. ≈ Mal uso del lenguaje corporal. ≈ Mala atención. ≈ Esperar que la víctima use o entienda un vocabulario técnico y especializado. ≈ Mala información que se brinda. ≈ Culpabilizar a la víctima sobre la comisión del delito por su origen, lenguaje o vestimenta. ≈ Exponerla a la escena del delito en varias oportunidades. ≈ Cuestionar su vida privada, íntima o sexual. ≈ No priorizar su atención. ≈ Interrumpir su relato restándole importancia.23 Es importante, tener claro que no debe considerarse como revictimización, cuando una persona (víctima y/o testigo) sea evaluada y se le apliquen los procedimientos de intervención que pueden representar la realización de preguntas concernientes al hecho jurídico, esencialmente debido a la necesidad de corroboración de lo sucedido por parte del profesional que realiza la entrevista, con respecto a los datos que se tienen en la denuncia. Esta corroboración se hace necesaria en tanto exista la posibilidad que quién realiza la denuncia pueda estar diciendo algo contrario a la verdad, pueda simular o sobresimular el relato. La utilización de preguntas puede ser mal interpretada como revictimización, sin embargo, si las preguntas son adecuadamente ejecutadas por parte del profesional a evaluar no generará conflictos en la persona, y ayudará al sistema judicial a entender los hechos sucedidos de manera correcta. 1.9.5 Cámara Gesell24. Actualmente como la conocemos, la Cámara Gesell es un ambiente especialmente acondicionado, que permite entre otras cosas, la realización de entrevistas 23 Ministerio Público de Bolivia. (2018). Guía de Uso de Cámara Gesell. Segunda Versión actualizada. Sucre- Bolivia. 24 Ministerio Público de Bolivia. (2018). Guía de Uso de Cámara Gesell. Segunda Versión actualizada. Sucre- Bolivia

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INTRODUCCIÓN

a las víctimas y testigos. Estructuralmente hablando, la Cámara Gesell está conformada por dos salas, que están divididas por un vidrio unidireccional o de visión unilateral. Las salas son denominadas: sala de observación y sala de entrevista. En la sala de observación podrán ingresar las personas que presenciarán, por ejemplo: la entrevista psicológica que se realice a la víctima. Esta sala está equipada con equipos tecnológicos de audio y video, en los que se registrará todo lo que acontece en la sala de entrevista. Tendrá también el mobiliario adecuado para las personas que observarán el acto a desarrollarse. En la sala de entrevista ingresarán el profesional en Psicología y la persona que será entrevistada (víctima y/o testigo) para la realización de la entrevista psicológica. Esta sala también cuenta con equipamiento tecnológico de audio y video además de mobiliario adecuado para las víctimas o testigos que participarán en el acto a desarrollarse. Si bien la Cámara Gesell, cuenta con dos salas, algunos diseños contemplan una tercera sala, llamada Sala de Niños, el cual es un espacio en el que niñas, niños y adolescentes ingresan antes de desarrollarse un actuado procesal, estando equipado con material lúdico que permiten estabilizar a la persona, evitando que los niveles de ansiedad se eleven, este ambiente no cuenta con equipamiento tecnológico de audio y video, por estar pensado en un espacio que brinde tranquilidad.25

25 Ministerio Público de Bolivia. (2018). Guía de Uso de Cámara Gesell. Segunda Versión actualizada. Sucre- Bolivia

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Capítulo II ÁREA DE PSICOLOGÍA 2.1 Introducción. La Psicología ha ido desarrollando progresivamente a lo largo de los años, especialmente la Psicología Forense dentro de la misma ciencia psicológica, pudiéndose definir su acción en tres niveles, técnico, teórico y la intervención. En la aplicación profesional de la Psicología Forense recoge conocimientos procedentes de otras áreas aplicadas de la ciencia de la Psicología: clínico, social, escolar, etc. Pero al mismo tiempo dichos fundamentos científicos se han visto ampliados por técnicas y conocimientos propios (Soria Verde, 2002). La Psicología Forense puede definirse como aquella rama de la Psicología aplicada a la búsqueda, examen y presentación de pruebas psicológicas con propósitos judiciales. Un elemento diferenciador de la Psicología Forense de otros campos aplicados es la confluencia que existe en su seno entre dos marcos diferentes: ≈ El marco jurídico: incluye la Ley, la teoría legal y los procedimientos judiciales. ≈ El marco psicológico: incluye teorías clínicas y sociales, la práctica psicológica y aspectos éticos. Los Psicólogos en el ámbito legal, desempeñan el papel de auxiliares tanto del Fiscal como del Juez, como cualquier profesional, cuyos conocimientos sean necesarios para valorar algún hecho. El Psicólogo, no obstante, tiene a su disposición una serie de instrumentos, los test psicológicos, y conocimientos específicos sobre evaluación de los individuos con una gran precisión. Inicialmente es importante establecer la diferencia entre la evaluación psicológica forense y la evaluación clínica:

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Tabla Nº 3 Diferencias entre la evaluación psicológica forense y clínica. DIMENSIONES

EVALUACIÓN FORENSE

EVALUACIÓN CLÍNICA

Objetivo

Ayuda a la toma de decisiones judiciales

Diagnóstico y tratamiento

Relación evaluador – sujeto

Escéptica pero con establecimiento de un rapport adecuado

Ayuda en el contexto de una relación empática

Secreto profesional

No

Si

Destino de la evaluación

Variable (juez, abogado, seguros…) psico- legales

El propio paciente

Estándares y requisitos

Entrevista, test, observación, informes médicos y psicológicos

Informes médicospsicológicos

Fuentes de información

Familiares. Expedientes judiciales

Las mismas (excepto los expedientes judiciales) y el historial clínico.

Actitud del sujeto hacia la evaluación

Riesgo de simulación o de disimulación o de engaño (demanda involuntaria)

En general, sinceridad (demanda voluntaria)

Ámbito de la evaluación

Estado mental en relación al objeto pericial

Global

Tipo de informe

Muy documentado, razonado

Intervención en la sala de justicia

Técnicamente y con conclusiones que contesten a la demanda judicial. Documento legal. Esperable. En calidad de perito

Fuente: Echeburúa et al, 2011; citado en Velásquez 2012

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Breve y con conclusiones. Documento clínico

No esperable. En calidad de testigo perito


ÁREA DE PSICOLOGÍA

Grisso (1986, 1987) plantea que deben propiciarse diversas líneas de desarrollo de investigaciones. Entre dichas líneas están: a. Establecer nuevos modelos conceptuales: El proceso de evaluación forense debe contar con modelos conceptuales que sean alternativos o al menos complementen a los modelos del proceso de evaluación clínica, dotándole de análisis y esquemas conceptuales legales. b. Efectuar la traducción del conocimiento psicológico: es vital traducir los conocimientos psicológicos para su aplicación en los contextos legales. c. Diseñar instrumentos de evaluación forense: es necesario desarrollar nuevos instrumentos de evaluación forense adecuados a los criterios que la Psicología aporta para el diseño de técnicas de evaluación. Las pruebas psicológicas son aplicables en todo tipo de proceso donde se requiera de un Psicólogo que emita un informe para la autoridad solicitante, y también cuando se requiere la afectación cognitiva, emocional y comportamental de la persona que ha sufrido un hecho que requiere de investigación penal. La evaluación psicológica forense se encuentra con algunas dificultades específicas, como la involuntariedad del sujeto, los intentos de manipulación de la información aportada (simulación o disimulación) o la influencia del propio proceso legal en el sujeto (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000). A diferencia de la evaluación clínica, la evaluación forense suele estar marcada por la limitación temporal de la intervención (número reducido de sesiones) y por la dificultad de tener que realizar valoraciones retrospectivas en relación a diferentes aspectos de la vida del sujeto en momentos anteriores a la exploración o prospectivas referidas hacia acciones del futuro. Asimismo no siempre es fácil acceder a los sujetos implicados para completar la información (Buela-Casal, 2006). La población forense es más variada que la que se suele encontrar en la clínica, el espectro de edades oscila en un rango elevado desde niños de dos o tres años víctimas de abuso sexual hasta ancianos de 90 años (Ackerman, 2010).

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2.2 Consideraciones éticas del ejercicio profesional en Psicología. Principios Éticos de los Psicólogos y Código de Conducta de acuerdo a la AMERICAN PSYCHOLOGICAL ASSOCIATION (APA)26 Principios Generales. Principio A: Beneficencia y no maleficencia. Los Psicólogos se esfuerzan por hacer el bien a aquellos con quienes interactúan profesionalmente y asumen la responsabilidad de no hacer daño. En sus acciones profesionales, tratan de salvaguardar el bienestar y los derechos de aquellos con quienes interactúan profesionalmente y de otras personas afectadas, como asimismo el bienestar de animales utilizados en la investigación. Cuando aparecen conflictos entre las obligaciones o intereses de los Psicólogos, intentan resolverlos de una manera responsable que evite o minimice el daño. Ya que los juicios y acciones científicos y profesionales de los Psicólogos pueden afectar la vida de otros, están atentos a y se cuidan de factores personales, financieros, sociales, institucionales o políticos que pudieran llevar al mal uso de su influencia. Los Psicólogos se esfuerzan por ser conscientes de los posibles efectos de su propia salud física y mental sobre su habilidad para ayudar a aquellos con quienes trabajan. Principio B: Fidelidad y responsabilidad. Los Psicólogos establecen relaciones de confianza con aquellos con quienes trabajan. Son conscientes de sus responsabilidades profesionales y científicas con la sociedad y las comunidades específicas donde interactúan. Los Psicólogos apoyan las normas de conducta profesional, determinan sus roles y obligaciones profesionales, aceptan la adecuada responsabilidad por sus acciones y procuran manejar los conflictos de intereses que puedan llevar a explotación o daño. Los Psicólogos consultan con, se dirigen a, o cooperan con otros profesionales e instituciones según sea necesario para servir los mejores intereses de aquellos con quienes trabajan. Se preocupan por el cumplimiento ético de las conductas científicas y profesionales de sus colegas.

26 American Psychological Association (2010). Principios Éticos de los Psicólogos y Código de Conducta.Buenos Aires, Argentina.

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Los Psicólogos se esfuerzan por aportar una parte de su dedicación profesional a cambio de una compensación o beneficio personal muy bajos o nulos. Principio C: Integridad. Los Psicólogos buscan promover la exactitud, honestidad y veracidad en la ciencia, docencia, y práctica de la Psicología. En estas actividades, los Psicólogos no roban, ni engañan, ni se involucran en fraude, subterfugio, o tergiversación intencional de hechos. Los Psicólogos se esfuerzan por mantener sus promesas y evitan asumir compromisos poco claros o imprudentes. En situaciones en las cuales el engaño pueda ser éticamente justificable para maximizar los beneficios y minimizar el daño, los Psicólogos tienen la obligación seria de considerar la necesidad, las posibles consecuencias y la responsabilidad de corregir cualquier pérdida de confianza resultante u otros efectos nocivos que surjan por el uso de tales técnicas. Principio D: Justicia. Los Psicólogos reconocen que la imparcialidad y la justicia permiten que todas las personas accedan y se beneficien de los aportes de la Psicología, y que se equipare la calidad de los procesos, procedimientos y servicios llevados a cabo por los Psicólogos. Los Psicólogos ejercen un juicio razonable y toman las precauciones necesarias para asegurar que sus potenciales prejuicios, los límites de su competencia, y las limitaciones de su pericia no los conduzcan ni les permitan aprobar prácticas injustas. Principio E: Respeto por los derechos y la dignidad de las personas. Los Psicólogos respetan la dignidad y el valor de todas las personas y el derecho a la privacidad, a la confidencialidad y a la autodeterminación de los individuos. Los Psicólogos tienen conocimiento de que puede ser necesario proteger los derechos y el bienestar de las personas y las comunidades cuya vulnerabilidad afecte la toma de decisiones de manera autónoma. Los Psicólogos conocen y respetan las diferencias de roles, culturales e individuales, incluso las relacionadas con la edad, el género, la raza, el origen étnico, la cultura, la nacionalidad, la religión, la identidad u orientación sexual, la discapacidad, el idioma y el nivel socio-económico y consideran estos factores al trabajar con miembros de estos grupos. Los Psicólogos intentan eliminar el efecto que pueda producir en su trabajo cualquier tipo de prejuicio basado en estos factores y no participan ni permiten actividades de terceros basadas en dichos prejuicios a sabiendas. 65


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Normas éticas ≈ Relaciones humanas. Consentimiento informado. 1.

Cuando los Psicólogos conducen investigaciones o presten servicios de evaluación, terapia, counseling, en persona o por vías de transmisión electrónica u otras formas de comunicación, obtienen el consentimiento informado del o los individuos, utilizando un lenguaje que sea razonablemente comprensible para la o las personas.

2.

En el caso de las personas legalmente incapaces para dar consentimiento informado, los Psicólogos igualmente proveen una explicación apropiada, procuran el acuerdo del individuo, consideran las preferencias y los mejores intereses de tales personas, y obtienen el permiso apropiado de una persona legalmente autorizada, si tal consentimiento sustituto está permitido o requerido por Ley.

3.

Cuando los servicios psicológicos sean indicados o autorizados por la justicia, los Psicólogos informarán al individuo antes de proceder sobre la naturaleza de dichos servicios, incluyendo si fueron o no indicados o autorizados por la justicia y los límites de la confidencialidad.

4.

Los Psicólogos documentan apropiadamente el consentimiento informado.

≈ Privacidad y confidencialidad27 1.

Mantenimiento de la confidencialidad.

Los Psicólogos tienen como obligación primordial y toman las precauciones razonables para proteger la información confidencial obtenida o conservada por cualquier medio, reconociendo que los alcances y límites de la confidencialidad pueden ser regulados por Ley, o establecidos por reglas institucionales o por relaciones profesionales o científicas. 2.

Grabaciones

Los Psicólogos obtienen el permiso de los individuos a quienes proveen servicios o de sus representantes legales antes de grabar sus voces o imágenes.

27 Principios éticos de los Psicólogos y código de conducta American Psychological Asociation (APA)- Enmiendas 2010

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ÁREA DE PSICOLOGÍA

3.

Minimización de las intrusiones a la privacidad

Los Psicólogos incluyen en sus consultas e informes orales y escritos únicamente la información relativa al propósito para el que la comunicación ha sido realizada. Los Psicólogos discuten la información confidencial obtenida en su trabajo únicamente con fines científicos o profesionales apropiados y exclusivamente con personas claramente involucradas en tales asuntos. 4.

Consultas

Al consultar con colegas, los Psicólogos no revelan información confidencial que pueda razonablemente conducir a la identificación de un cliente/paciente, participante de investigación, u otra persona u organización con quien ellos tengan una relación confidencial, a menos que hayan obtenido previamente el consentimiento de la persona u organización o que la revelación no pueda ser evitada, y revelan información sólo en el grado necesario para lograr los propósitos de la consulta. 5.

Uso de información confidencial para docencia u otros fines

En sus escritos, conferencias u otros medios de difusión, los Psicólogos no revelan información confidencial individualmente identificable relativa a sus clientes/ pacientes, estudiantes, participantes de investigación, clientes organizacionales, u otros destinatarios de sus servicios, obtenida durante el curso de su trabajo, a menos que tomen las medidas razonables para ocultar a la persona u organización, la persona u organización haya dado su consentimiento por escrito o exista autorización legal para hacerlo. 2.3 La entrevista. La entrevista, es el medio por el cual se obtiene información con un fin específico. En muchas ocasiones se entiende como una simple conversación, pero en realidad es un proceso que tiene un significado especial sobre todo cuando se realiza dentro del contexto de evaluación forense (Lobo, 2016). Desde el primer momento de la interacción, es importante que los roles estén bien definidos, ya que es parte de la interacción entre el entrevistador y el entrevistado, es por ello que el entrevistador debe tener claros los roles definidos, ya que llevará el control y establecerá los límites sobre lo que se va a hablar en la entrevista, asimismo para lograr la efectividad del proceso debe participar de forma activa de forma tal que pueda determinar el protocolo o técnica de entrevista que va a ser utilizada lo que va a facilitar el proceso. 67


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Desde el primer momento, por tanto la interacción dependerá del rapport, que es la sintonía que se genera entre dos o más personas cuando se relacionan de forma adecuada y cómoda entre sí, esto entendido como una expresión de empatía donde tiene 3 componentes de tipo comportamental: atención, positividad mutua y coordinación (Lobo, 2016). Según Martorell (1997) señala que las entrevistas pueden clasificarse dependiendo de los tipos de preguntas si son abiertas o cerradas, asimismo según la finalidad pueden ser entrevistas de investigación, de diagnóstico y otros; dependiendo asimismo del paradigma o marco teórico de referencia podrán ser conductuales, directivas, centradas en el cliente y las de tipo psicoanalítico. El objetivo fundamental es reunir la mayor cantidad de información y datos que faciliten el proceso de la toma de decisión legal. La entrevista suele tener tres fases, la primera implica el establecimiento de una buena relación con la persona a entrevistar, en esta primera fase se adquieren datos de la persona, donde nació, fecha de nacimiento, actividades que realiza, grado de instrucción y otro, esta fase es fundamental porque a partir de las respuestas que da el entrevistado se evalúa su nivel de desarrollo cognitivo y lingüístico, asimismo para identificar problemas que puedan requerir ayuda de otros profesionales y a ser una conversación espontánea sobre temas de interés para el entrevistador (Cantón Duarte, 2003). En la segunda fase el entrevistador se ocupa de forma más directa del hecho ocurrido, objeto de la investigación, inicialmente con temas neutros y sobre la naturaleza y calidad de sus interacciones con otras personas significativas, incluido la o el supuesto denunciado y sobre otros aspectos de su vida que sean relevantes. La tercera fase es la confrontación, que es donde se resumen las alegaciones realizadas por las entrevistas y se le plantean posibles inconsistencias. Algunos autores y profesionales del área forense consideran que no es necesario realizar la confrontación sobre todo cuando se trabaja con niñas y niños, ya que puede ser traumático. Sin embargo, podría ser más traumatizante para las partes una entrevista y evaluación errónea al realizarse un interrogatorio inapropiado (Cantón Duarte, 2003). 68


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2.3.1 Fase preliminar. Antes de la entrevista, la víctima deberá necesariamente ser informada sobre la naturaleza de su participación en el proceso, se le debe explicar el motivo y la modalidad de entrevista, más aún si esta se llevará a cabo en Cámara Gesell, los objetivos y la función de las personas que participaran de la entrevista. Asimismo es imprescindible que antes de iniciada la entrevista se firme el consentimiento informado en caso de niñas, niños, adolescentes o personas adultas de tercera edad o con discapacidad, deberán realizarla los representantes legales, tutores o personas a cargo de los mismos. Es importante e indispensable que la víctima tenga una percepción clara y segura de lo que está ocurriendo, a través de un clima de escucha activa con calidez, que brinde las condiciones necesarias para empezar una relación de confianza con la persona a entrevistar. Debido a circunstancias propias del procedimiento penal, en cuanto a las audiencias de anticipo de prueba o cuando se encuentre desarrollando el Juicio Oral, como estas se encuentran en función de la agenda del Juez de Instrucción o Jueces Técnicos de Sentencia, en muchas ocasiones no permite tener un contacto oportuno con la víctima y/o testigo para el desarrollo de por lo menos dos sesiones anteriores, como indica la literatura; por lo que es recomendable que la víctima y/o testigo sea citada por lo menos una hora antes del desarrollo de la audiencia para que pueda habituarse a los ambientes y reciba la preparación e información adecuada para que emita su declaración. Tomando en cuenta la edad de la víctima y/o testigo, así como el contexto cultural y educacional de la misma, el profesional en Psicología debe escoger la técnica o el protocolo adecuado para tomar la declaración. En niños y niñas pequeños se aconseja iniciar con técnicas lúdicas (dibujos, juegos, etc), que permitan controlar la ansiedad de estar en un ambiente desconocido, del mismo modo las técnicas que a criterio del profesional sean las adecuadas deben tomar en cuenta además la etapa de desarrollo, ya que en el caso de una víctima y/o testigo adolescente, los temas neutrales antes del inicio de la entrevista serán distintos a los de una niña o niño que se encuentra en la etapa intermedia. 69


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2.3.2 Aspectos a tomar en cuenta para la realización de la entrevista. 1.

Espacio: debe ser adecuado, agradable, con luz y ventilación, además que debe existir cierta distancia entre entrevistador y entrevistado de modo que ambos se sientan cómodos, asegurando el contacto visual.

2.

Presentación: El entrevistado debe inicialmente presentarse, señalar su nombre y la manera como puede ser llamado, además de informar sobre el lugar y el tiempo que estarán en la entrevista.

3.

Informar a la persona a entrevistar (si es adulto) que la información será revelada al tratarse de un proceso judicial, en caso de niñas, niños y adolescentes debe explicarse este aspecto a los padres, tutores o representantes legales, del mismo modo se debe hacer firmar el consentimiento informado antes de tomar la entrevista.

4.

Es fundamental que se tome en cuenta la edad, procedencia cultural, grado de instrucción o si la persona a evaluar tiene alguna discapacidad a la hora de escoger el protocolo adecuado.

5.

Evitar preguntas sugestivas, directivas o capciosas, debiendo las preguntas adecuarse al nivel evolutivo.

6.

Si la entrevista va a realizarse en Cámara Gesell es indispensable que se tome en cuenta las Reglas establecidas en la Guía de Uso de la Cámara Gesell, segunda edición actualizada, siendo fundamental siempre la firma de consentimiento antes del ingreso a la misma, además de realizar la explicación pertinente sobre la misma y la forma como se llevará adelante.

7.

En caso de no usarse Cámara Gesell en la realización de entrevistas, se deberá hacer uso de reporteras para grabar la misma.

2.4 Consideraciones previas al trabajo en la Cámara Gesell. Las técnicas y protocolos antes descritos pueden ser aplicadas por el profesional en Psicología cuando es solicitada la utilización de la Cámara Gesell, por tanto se debe considerar lo siguiente: 1.

Debe considerarse las capacidades diferentes de la víctima y/o testigo, previendo la posible y necesaria participación de un traductor (en el caso de que hable otro idioma) y/o intérprete (en el caso de que utilice lenguaje de señas para comunicarse).

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2.

En necesario considerar que el contexto del delito no suponga una especial similitud con el ambiente de la Cámara Gesell, ya que podría tener un efecto negativo en la víctima o testigo.

3.

Se debe revisar si los equipos de la Cámara Gesell están en perfecto funcionamiento.

4.

Antes de iniciar la entrevista, es fundamental la firma de consentimiento informado.

5.

El profesional en Psicología que deba tomar la entrevista a la víctima o testigo, debe explicar a los participantes, el procedimiento a utilizarse en la Cámara Gesell antes de iniciarse el actuado procesal (entrevista informativa, anticipo de prueba, entrevista en juicio oral), señalando que el profesional aplicará la entrevista tomando en cuenta las técnicas y protocolos que permitan un relato libre y así como las preguntas necesarias referidas al hecho investigado, y posteriormente las partes presentes en estos actuados podrán realizar las preguntas que se consideren pertinentes mediante el intercomunicador, y que estas no sean invasivas ni generen revictimización.

6.

Las personas que ingresen a Cámara Gesell, deben ser informadas respecto a las reglas de utilización de la misma, debiendo acatar dichas reglas de comportamiento para el uso adecuado de la Cámara Gesell.

2.5 Protocolos de entrevista para niñas, niños y adolescentes víctimas y/o testigos. 2.5.1 Step Wise Interview28 (Entrevista paso a paso) Yuille, J.C., Hunter, R., Joffe, R. y Zaparniuk, J. (1993) El Protocolo Step Wise interview es un procedimiento también llamado entrevista gradual, combina el conocimiento más actualizado en Psicología evolutiva con las técnicas de memoria que pueden ayudar a la niña o niño a referir los acontecimientos relacionados a un abuso sexual o maltrato severo. Es aplicable a niños y niñas a partir de los 3 años. Entre sus objetivos se tiene: a. Disminuir el número de entrevistas. b. Reducir a un mínimo el trauma del proceso investigativo y legal para la niña, niño o adolescente. 28 Velásquez, Carlos. (2014). Manual Especializado de herramientas para el peritaje Psicológico Forense en Violencia Sexual. Centro Promoción de la Mujer “Gregoria Apaza”. La Paz, Bolivia.

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c. Maximizar la cantidad de informaciones correctas que se pudieron obtener de la niña, niño o adolescente. d. Garantizar, la integridad del proceso investigativo y permitir un control de calidad de la valoración conclusiva del testimonio El Step Wise contiene 9 componentes: 1.

Crear una buena relación.

El examinador observa libremente el comportamiento de la niña o niño, sus habilidades sociales y su capacidad cognitiva, por lo que para construir una relación adecuada, el entrevistador debe construir una atmósfera que le permita sentirse al entrevistado lo más cómodo posible. Las modalidades para conseguir este resultado varían según la edad, la ansiedad, las características y las necesidades de la niña, niño o adolescente. El profesional en Psicología puede empezar preferiblemente con un instrumento de juego si el niño es pequeño, mientras que con un adolescente se puede por ejemplo, hablar de temas de intereses estudiantiles, de pasatiempos, de deporte, o temas relacionados a su edad, etc. No es recomendable ponerse a su mismo nivel, por lo que se sugiere que el adulto se presente como tal con la disponibilidad a ayudar, manteniendo su posición de adulto como figura de referencia y protección. 2.

Descripción de dos sucesos específicos.

El examinador pide a la niña o niño que describa dos experiencias pasadas específicas, puede preguntársele que describa dos acontecimientos neutros de su vida, o que pueda contar algo que le interesa. Del tipo y la cantidad de material que será producido por el relato hecho, el entrevistador se hará una idea de la capacidad de la niña, niño o adolescente al recordar y revivir, en base a ello se generará impresiones sobre sus capacidades y sobre esta base se evaluaran los datos que se conseguirá durante la entrevista real. El entrevistador en esta parte podrá decidir la duración más adecuada de la entrevista y el tipo de preguntas a realizarse. 3.

Averiguar que a la niña, niño o adolescente diga la verdad, comprobando, sobre todo si es pequeño, que conoce el sentido de la verdad.

El examinador establece la necesidad de decir la verdad, de una forma controlada. Empieza haciendo preguntas generales y después, si es necesario, preguntas más 72


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específicas. Se debe llegar al acuerdo de que en la entrevista sólo se discutirá sobre la verdad, no sobre lo que se pretenda o imagine, sólo de lo que realmente ocurrió. Así mismo, el entrevistador debe tener un conocimiento profundo de las competencias memorísticas, lingüísticas y cognitivas de la niña, niño o adolescente en base a la edad y fase de desarrollo integral en que se encuentra. 4.

Presentar el tema de preocupación (introducir el argumento del que se quiere hablar).

Este apartado se debe introducir el tema que se quiere indagar, explicando a la niña, niño o adolescente en que va a consistir la entrevista y por qué se quiere hacer justamente a él o ella. Se empieza con preguntas más generales, como para luego proceder, si fuera necesario, a preguntas más específicas, por otra parte se señala que los dibujos pueden ser de ayuda al inicio de la entrevista. Estos dibujos pudieran ser de preferencia sobre el cuerpo humano realizados sea por el examinador o por la niña o el niño, para luego pedirle que añada y nombre cada parte del cuerpo y describa su función. Si se sospecha un abuso sexual, cuando se describan los genitales el examinador podría preguntar a la niña o niño si alguien le ha visto o le ha tocado esta parte. Si se sospecha un abuso físico, el examinador podría preguntar si de alguna parte en concreto ha sido dañada. Es necesario que el entrevistador le comunique a la niña, niño o adolescente de modo explícito que: a. Él no estaba presente cuando el presunto acontecimiento tuvo lugar y, por lo tanto, tiene confianza en el relato de la niña, niño o adolescente para conocer los hechos. b. Si el entrevistado hace una pregunta que la niña, niño o adolescente entiende, éste tiene que sentirse libre de decirlo. c. Si el entrevistador malentiende lo que la niña, niño o adolescente ha dicho o lo resume de manera equivocada, a la niña, niño o adolescente tiene que decirlo y corregirlo. 5.

Fase del discurso libre.

Después de haber introducido el tema del abuso, el examinador le pide a la niña o niño describir cada suceso desde el principio sin omitir detalles. Se le permite 73


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hacerlo a su manera, sin correcciones ni interrupciones. Si se ha producido el abuso durante cierto periodo de tiempo, el examinador puede pedir una descripción del patrón general y luego una descripción de los episodios específicos. El papel del entrevistador es de facilitador y no de investigador que desarrolla un interrogatorio. Debería realiza una escucha activa donde se empeña en mostrarle a la niña, niño o adolescente, que le ha contado ha sido escuchado y entendido (por ejemplo repitiendo sus mismas palabras o realizando el parafraseo). Si la niña, niño o adolescente ha descrito acontecimientos múltiples, puede ser útil dar a cada uno de ellos una etiqueta para así organizar el testimonio, por lo que es importante que a la niña, niño o adolescente colabore en la elección de la etiqueta porque de este modo podrá organizar sus recuerdos. 6.

Preguntas generales.

Una vez que ha acabado el relato libre puede hacerse preguntas, de tipo abierta y generales, mismas que puedan permitirle profundizar aspectos y/o eventos recordados por el entrevistado. Estas preguntas no deben ser directivas ni sugestivas y deben ser formuladas de tal forma que la incapacidad para revocar o la falta de conocimiento debe aceptarse. Es decir que se tiene que decir a la niña, niño, adolescente que puede contestar que no recuerda o que no sabe, que no tiene el deber de recordar a la fuerza. Para ello es importante lo siguiente: a. Se tiene que hacer una sola pregunta por vez b. El lenguaje utilizado tiene que ser apropiado a la niña, niño o adolescente que se está entrevistando. c. Utilizar simples proposiciones. d. Evitar las dobles negaciones y otras construcciones desordenadas. e. No repetir las preguntas si a la niña, niño o adolescente ha contestado a ellas. f. Evitar las preguntas que utilizan la palabra por qué, ya que puede ser interpretada como si se le quisiera atribuir la culpa o responsabilidad de los hechos.

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Preguntas específicas (si fuera necesario).

El examinador puede continuar preguntando de forma no amenazante. Si la niña o niño ha utilizado un término que parece inapropiado para su edad, el examinador debe preguntarle dónde ha aprendido esa palabra. Se debe evitar las preguntas repetitivas así como premiar las respuestas. En el caso específico de niñas y niños de corta edad, a menudo resulta complicado referirse con cierta precisión a fechas del calendario o los días de la semana. Por ello, podría ser mejor usar acontecimientos de vida significativa, es recomendable manejar tiempos considerados como antes o después de navidad, un cumpleaños, un feriado o día de fiesta. En cuanto a los horarios es abordar la hora de las comidas, de acostarse, horarios de programas televisivos. 8.

Estrategias de ayuda durante la entrevista (si fuera necesario).

Los muñecos anatómicos (con representación de los genitales) pueden ser útiles para entender exactamente qué tipo de abuso ha sucedido, aunque no establecen un diagnóstico. Es necesario entender que no es un uso habitual y debe tomarse con mucho cuidado su empleo ya que se pueden ser sugestivos y generar distorsiones en el momento del testimonio. 9.

Conclusión de la entrevista.

Hacia el final de la entrevista, el examinador debe hacer varias preguntas acerca de temas irrelevantes. No es posible acabar la entrevista dejando a la niña, niño o adolescente los puntos esenciales que han surgido de la entrevista para controlar que el entrevistar ha entendido correctamente lo que el entrevistado quiso comunicar, para luego cambiar de tema hacia un lado emotivamente neutro o agradable, hablando de otros aspectos que conciernen la vida da la niña, niño o adolescente. Si el entrevistado se muestra susceptible, el examinador debe verificar la veracidad de la información que ha obtenido durante la entrevista. Al final, se agradece a la niña, niño o adolescente su participación, sea cual sea el resultado de la entrevista, sin hacer promesas que no puede cumplir. Actualmente se tiene la versión del Step Wise del año 2009 (Yuille J., C., Cooper B.S., Herve, H.F., 2009) donde resume en 6 fases: 1. Construcción de la relación. 2. Reglas de la entrevista. 3. Clarificar la necesidad de decir la verdad (opcional). 75


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4. Introducir el tema. 5. Fase de recolección de las informaciones (narración libre, preguntas abiertas, preguntas específicas. 6. Cierre. 2.5.2 Protocolo NICHD (Lamb, M. E., Orbach, Y., Herhkowitz, I., Esplin, P.W. y Horowitz, D., 2007). El Protocolo NICHD (National Institute of Child Health and Human Development), es una entrevista semiestructurada para menores de edad, que se aplica en la investigación de víctimas de violencia sexual. Está organizado como una entrevista estructurada narrativa por medio de preguntas abiertas y consta de 11 fases. 1. Introducción. Se realiza la presentación y se le explica a la niña o niño aclarando las modalidades de la entrevista y se desarrolla el juego de la verdad y mentira, para discriminar si la niña o el niño sabe la diferencia. 2. Establecimiento de una buena relación interpersonal. El objetivo de esta fase es crear un ambiente relajado para la niña o niño y para establecer una buena relación entre este y el entrevistador, para ello se puede hablar de gustos e intereses. 3. Entrenamiento en un episodio de memoria. Se pide la niña o niño reportar un acontecimiento reciente, para valorar no solo el tipo de lenguaje si no también evaluar la ubicación temporo-espacial. 4. Transición al tema del abuso. En esta fase el entrevistador debe focalizar el motivo de la entrevista, es decir del acontecimiento. Para ello se utilizan una serie de mensajes para identificar el tema pero no de forma sugestiva y con preguntas lo más abiertas posibles. 5. Recuerdo libre/exploración del abuso. Se permite que la niña o niño empiece el relato del acontecimiento de manera libre. 6. Descanso y síntesis. En esta fase el entrevistar le da un resumen de lo que la niña o niño ha contado. 7. Preguntar hechos no referidos hasta el momento. El entrevistador indaga sobre lo que la niña o niño no ha contado todavía.

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8. Fases de las preguntas cerradas. Se realizan preguntas para aclarar algunos puntos que todavía no han sido bien desglosados. 9. Información sobre la revelación. Después, el entrevistador volverá a preguntar sobre la revelación del hecho, es decir sobre la narración libre para que el hecho sea mejor comprendido. 10. Fase del cierre. En esta fase se va concluyendo con todos los aspectos conversados por lo que se va cerrando la entrevista. 11. Tema neutro. Para terminar hablar de temas neutros ayudara a que se vuelva a un estado de normalidad, haciendo que la niña o niño se vaya de la entrevista calmado. 2.5.3 Protocolo de Michigan (Grupo de trabajo del Gobernador para la Justicia del menor, 1993). En 1992 se creó en Michigan el Grupo de Trabajo del Gobernador para la Justicia del Menor, en aplicación a lo dispuesto en su legislación federal para responder a los retos relacionados con el trato de los casos de abuso a menores ocurridos en ese estado y en las ciudades, relacionados con el abuso sexual a menores. En agosto de 1993, el Grupo de Trabajo publicó un “Protocolo Modelo de Abuso al Menor –Metodología Coordinada del Equipo de Investigación”. Este protocolo actualizado permite el uso en entrevista de un Protocolo de Entrevista Forense cuando la niña o niño que haya sido entrevistado se presuma que fue objeto de abuso sexual. El Protocolo de Entrevista Forense de Michigan-FIA (1998), asesorado por Debra Poole, contempla las tres fases referidas anteriormente (introducción, recuerdo, cierre), dando un mayor peso en la entrevista a la fase de recuerdo, pero considerando una fase de preparación en la cual se establecen una serie de pasos o rutinas que ayudan a garantizar ciertos condicionantes jurídicos para aceptar el contenido narrativo emitido en la fase de recuerdo (por ejemplo, la competencia legal y la clarificación de las reglas de la entrevista). La fase de recuerdo se inicia con narrativa libre, preguntas abiertas y preguntas específicas, para finalizar con la fase de cierre.

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El protocolo consta de los siguientes elementos: Protocolo de entrevista forense de Michigan-FIA (1998). Preparando el entorno. ≈ Quite de la habitación el material que pueda distraer. ≈ Repita la información identificativa en las cintas (si se usan). La presentación. ≈ Preséntese por su nombre y profesión. ≈ Explique el equipo de grabación (si se usa) y permita a la niña o niño echar un vistazo a la habitación. ≈ Responda a las preguntas espontáneas de la niña o niño. Competencia legal (La verdad/mentira). ≈ Pídale a la niña o niño etiquetar comentarios como “verdad” o “mentiras.” ≈ Consiga un acuerdo verbal de la niña o niño en decir la verdad. Establecer las reglas de base. ≈ Recuerde a la niña o niño que no debe intentar adivinar la respuesta. ≈ Explique la responsabilidad de la niña o niño de corregir al entrevistador cuando éste/a se equivoque. ≈ Permita al menor demostrar que comprende las reglas de base con una pregunta de práctica (por ejemplo,“¿Cuál es el nombre de mi perro?”). Completar el establecimiento del rapport con una entrevista de práctica. ≈ Pida a la niña o niño que cuente un hecho reciente y significativo, o que describa un hecho repetitivo (por ejemplo, qué hace para prepararse para ir al colegio todas las mañanas o cómo juega a su juego preferido). ≈ Dígale a la niña o niño que le informe de todo sobre el suceso desde el principio hasta el fin, incluso cosas que puedan no parecer importantes. ≈ Refuerce que la niña o niño hable mostrándole interés tanto verbal como no verbal (por ejemplo,“¿De verdad?” o “Ohhh”).

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Introducir el tema. ≈ Introduzca el tema comenzando con el estímulo menos sugestivo. ≈ Evite palabras como daño, abuso o malo. La narrativa libre. ≈ Estimule al menor a producir una narrativa libre con pruebas generales como,“Dime todo lo que puedas sobre eso.” ≈ Anime al menor a continuar con comentarios abiertos como,“¿Y entonces qué?” o “Cuéntame más sobre eso.” Interrogatorio y clarificación. ≈ Cubra los temas en un orden que se base en las respuestas previas del menor para evitar cambiar de tema durante la entrevista. ≈ Seleccione formas de preguntas menos directivas sobre otras más directivas tanto como sea posible. ≈ No asuma que el uso de términos por parte del menor (por ejemplo,“tío” o “pipí”) es el mismo que el de los adultos. ≈ Aclare términos importantes y descripciones de hechos que aparezcan como inconsistentes, improbables o ambiguos. El cierre. ≈ Vuelva a temas neutrales. ≈ Dé las gracias al menor por venir. ≈ Proporcione un nombre y un número de contacto. 2.5.4 Entrevista asistida para la evaluación del abuso sexual infantil EASI – 5 (Juarez, J.R., 2004) La entrevista asistida para la evaluación del abuso Sexual Infantil (Juárez, 2004) conocida con el acrónimo de EASI-5, dichas siglas provienen del nombre completo del cual se han elegido para su mejor pronunciación, tan sólo las siglas correspondientes a Entrevista del Abuso Sexual Infantil: EASI. Si bien fue basada originariamente en el protocolo de investigación para víctimas de abuso sexual, realizado en el NICHD por Michael Lamb, ya referido anteriormente, existen marcadas diferencias en la EASI-5, como resultado de su aplicación práctica 79


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durante más tres años en entrevistas forenses desarrolladas en los juzgados de Girona. Éstas han sido, por un lado, la consideración e introducción durante el desarrollo de la entrevista de diferentes áreas de competencia infantil (memoria, personalidad, aquiescencia), un área específica para el conocimiento corporal/ sexual, un mayor desarrollo del suceso explorado y, además, la utilización de instrumentos diagnósticos clásicos como elementos de ayuda (de ahí el vocablo “asistida”) tales como el Dibujo de la Familia y el HTP (casa-árbol-persona) junto a la utilización de puzzles corporales y, en casos muy específicos, de los Muñecos Anatómicamente Sexuados (MAS). Se ha establecido como elemento común con la guía de evaluación GEA-5 (Juárez 2002) que establece 5 áreas de evaluación complementarias dentro del testimonio infantil de abuso sexual: competencia, recuerdo original, fidelidadconstancia, credibilidad narrativa y compatibilidad psicosocial. Estas mismas 5 áreas son las exploradas mediante la guía de entrevista EASI-5. La EASI-5 consta de los siguientes apartados: 1. Introducción a la entrevista y evaluación de la diferenciación entre verdad/mentira, fantasía/realidad, aquiescencia, conocimiento-formación corporal y sexual y, por último, aproximación a la personalidad de base. 2. Exploración de la capacidad de relatar eventos: área familiar. 3. Exploración de la capacidad de relatar eventos: área escolar. 4. Exploración de la capacidad de recuerdo. 5. Exploración de su conocimiento sobre partes del cuerpo/conducta sexual. 6. El suceso: introducción e identificación. 7. El suceso: desarrollo libre. 8. El suceso: clarificación, inconsistencias. 9. El suceso: repaso de últimos detalles. 10. El suceso: utilización de muñecos anatómicamente sexuados. 11. Finalización y cierre.

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2.5.5 EATI – Entrevista de evaluación del testimonio infantil. (Juárez, J.R., 2010) Como consecuencia del EASI 5, en el tiempo se ha desarrollado el presente protocolo de entrevista que Juárez y Sala (2010) lo detallan y se desarrolla a continuación. a. Establecimiento de las reglas. Introducción a la entrevista y evaluación de la diferenciación entre verdad/mentira, fantasía/realidad y aquiescencia. Presentación, ubicación, encuadre: Se debe obtener el compromiso y el acuerdo verbal de la niña o niño para continuar la entrevista. Las reglas han sido comprendidas y aceptadas. En preadolescentes, esta fase se puede simplificar estableciendo, no obstante, un compromiso claro de relatar recuerdos propios y no otras fuentes de información. b. Evaluación de escenarios y contextos relacionales. En esta segunda parte, el entrevistador puede usar el dibujo o los rompecabezas como herramientas facilitadoras de la entrevista, pero no como elementos o pruebas diagnósticas. Con preescolares, el rompecabezas; con escolares, el dibujo, debiendo tomar estas dos áreas: a. Área escolar (rompecabezas: pelota) (dibujo: la escuela). b. Área social (rompecabezas: manzana) (dibujo: persona). c. Evaluación de la capacidad de recuerdo. Exploración de la capacidad de la niña o niño para explicar un recuerdo de forma continuada y detallada, para ello se escoge un acontecimiento significativo para la niña o niño, como, por ejemplo, un aniversario, vacaciones de navidad/semana santa/ verano. d. Evaluación de la información/formación anatómico sexual. En casos de exploración de presuntos incidentes de tipo sexual, se puede usar Rompecabezas: cuerpo humano o dibujo: persona, y se pide que identifique cada una de las partes de su cuerpo. e. El incidente. En esta etapa inicialmente se empieza a hablar de un tema neutral como cosas de la familia, actividades, etc., para luego introducir al tema del hecho denunciado, permitiendo que la niña o niño de un relato libre para luego profundizarlo con preguntas encadenadas.

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En esta fase, el entrevistador necesita considerar la totalidad de la información referida hasta el momento por la niña o niño y utilizar la técnica de las preguntas encadenadas para obtener más información. Además preguntar sobre información adicional mediante preguntas abiertas y posteriormente se ingresa a la síntesis completa de la información emitida y últimos detalles con preguntas directivas. f. Finalización, descompresión, despedida y cierre. En esta fase se solicita a la niña o niño, si recuerda algo más y se acaba la entrevista agradeciendo por su participación y se realiza alguna actividad de cierre o se habla de temas neutros. 2.5.6 Protocolo RATAC – SATAC (CornerHouse, 1989). El protocolo RATAC ha sido trabajado por miembros de CornerHouse, institución sin fines de lucro que trabaja en la capacitación y evaluación de maltrato infantil. El protocolo RATAC es de estilo semiestructurada y considera las características tanto cognitivas, sociales y emocionales de la niña o niño, para lo cual se puede utilizar como recursos dibujos, muñecos anatómicos y diagramas. Principios rectores generales para la entrevista forense RATAC- SATAC: a. Un enfoque apropiado para el desarrollo. Comprende 5 pasos: 1. Simpatía. 2. Identificación anatómica. 3. Preguntas sobre tocamiento. 4. Escenario del abuso. 5. Cierre. Es importante individualizar los casos a aplicar porque cada niña o niño al ser sujetos espontáneos en desarrollo (con sus propias características y diferencias en relación a los adultos), y el RATAC es un protocolo flexible, es posible que estos pasos sean modificados según la necesidad de cada niña o niño. Existen varios factores desde lo biopsicosocial que afectan el desarrollo de las niñas y niños que habilitan a una amplia gama de diferencias entre ellos más allá de la similitud cronológica. 82


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En el momento de la entrevista con niñas y niños influyen mucho los aspectos cognitivos, pero referidos al tipo de comunicación que se establece con el adulto. Influye en ello la forma de acceso a sus recuerdos; reconstrucciones; recuperación. En los casos de la narración libre es importante tomar en cuenta las características culturales de la niña o niño, y en caso ofrecer guías para la narración, como marcos de referencia en su memoria. Por otro lado el lapso de atención y la comprensión. Deben considerarse en todos los casos el tipo de pensamiento concreto de las niñas y niños. b. Guías de preguntas relacionadas con la edad. Las preguntas a formuladas deben ser simples y contextualizadas, ya que lo abstracto, complejo o descontextualizado generará respuestas inexactas o equívocas, ya que las niñas y niños suelen responder desde su capacidad de comprensión. El entrevistador es el encargado de hacer preguntas de acuerdo al desarrollo de la niña o niño. El tipo de información que se recibirá de la niña o niño también dependerá de su nivel de desarrollo, las niñas y niños más pequeños darán información precisa apenas de quién y dónde, ya los más grandes podrán describir el cuándo, cómo o hacer una descripción estructurada o en detalle del contexto del suceso. Las guías de preguntas no incluyen el “porqué” en ninguna edad, debido a la posible dificultad cognitiva para expresar conductas de otras personas. c. Proceso de indagación. Las preguntas abiertas posibilitan buenos resultados en el momento de obtener información, sin embargo en el caso de niñas y niños es necesario también utilizar preguntas más directas para recabar detalles de las experiencias. Se propone el formato “proceso de indagación” para el uso de diferentes tipos de preguntas las cuales generan cierto tipo de respuestas. Incluyen: libre recordación (respuesta narrativa), recordación enfocada (narración centrada), selección múltiple (respuesta selección), si/no (respuesta limitada), inductivas o equívocas (respuestas sugeridas). La aplicación del proceso de indagación no es lineal, el entrevistador debe generar movimientos de preguntas de acuerdo a las capacidades y necesidades de la niña o niño entrevistado y necesidad de aclaración de la entrevista; jugando con preguntas abiertas y más directas en busca de una 83


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narración libre. Las preguntas más abiertas son las de libre recordación y estas suelen ofrecer mayor riqueza en la descripción e información. d. Instrucción para la Entrevista y discusión de la verdad/mentira. En el Protocolo de Entrevistas Forenses RATAC de CornerHouse, las instrucciones para la entrevista se pueden presentarse en cualquier momento a lo largo de la misma, no se recomienda hacerlo al inicio, sino más bien a lo largo de la práctica. El entrevistador debe indicarle a la niña o niño que le indique si no entiende algo que se le preguntará, que indique si no conoce la respuesta y que él no estuvo presente cuando sucedió algo y que por eso es necesario que se lo explique. El introducir conceptos sobre verdad y mentira queda a pertinencia que deberá evaluar el evaluador, no antes de generar simpatía con la niña o niño, ni corriendo el riesgo de alterar la información de la niña o niño. 2.6 Protocolos de entrevista para adolescentes y adultos víctimas y/o testigos. 2.6.1 Entrevista cognitiva mejorada (Fisher y Geiselman, 1992) Le entrevista cognitiva mejorada (Fisher y Geiselman, 1992) es una técnica que se utiliza con el objetivo de mejorar el recuerdo de las víctimas y testigos y puede ser aplicable a partir de los 12 años, consiste en 4 técnicas generales de incremento de la memoria: a. La primera técnica consiste en reconstruir mentalmente los contextos físicos y personales que existieron en el momento del hecho a recordar, esto es, la reinstauración de contextos. Esto implica que el entrevistado se le pida que trate de situarse mentalmente en el lugar del suceso, para ello se requiere tomar en cuenta los siguientes elementos: 1. Elementos emocionales (se trata de establecer como la persona se sentía). 2. Elementos secuenciales (las actividades que estaba realizando y la forma en la cual se dieron en secuencia en ese momento). Características perceptuales (que tipo de imágenes recuerda incluidas sensaciones como olores u otros que percibió, también si es posible dibujos del espacio etc.). La razón para emplear este tipo de técnica se basa en la codificación específica que implica que la información contextual de un suceso se 84


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codifica junto con el evento y se conecta asociativamente (Tulving y Thompson, 1973 citados en Arce y Fariña 2005). Esta técnica se parece a lo que en investigación criminal se denomina reconstrucción de los hechos sin embargo la diferencia estriba en que se realiza no de forma física sino mental. b. La segunda técnica es el recuerdo libre que consiste en pedirle al entrevistado que narre todo lo sucedido, absolutamente todo, incluyendo la información parcial e incluso detalles que considere banales sobre el hecho, porque éstos pueden llevar a otros, asociados entre sí en la memoria, que sí sean relevantes. Esta forma de generar recuerdos es importante a la hora de combinar la información de diferentes testigos. Además, los pequeños detalles, en ciertos casos, pueden determinar mayor credibilidad en tanto esos recuerdos pueden ser peculiares y solo conocidos en el momento. Con estas dos técnicas permitirán que se obtenga adecuadamente una primera versión de lo sucedido. Esta declaración es de tipo narrativo donde la persona cuenta lo sucedido y permite que el evaluador se sitúe en el espacio donde se habrían dado los hechos y analice la coherencia de los relatos del evaluado. c. La tercera técnica denominada cambio de perspectiva, trata de lograr que el entrevistado se ponga en diferentes lugares, es decir que pueda señalar que percibiría en caso que fuera el agresor o en su caso otras personas que hubieren visto el hecho. Esto se basa en que existen diferencias entre alguien que inventó una historia y alguien que la vivió ya que los segundos recuerdan más detalles propios de la perspectiva del personaje con quien se habían identificado, que de otros personajes. d. La última técnica es realizar el recuerdo desde diferentes puntos de partida y el recuerdo en orden inverso. Se pretende que el individuo narre los hechos desde un orden diferente a como se desarrollaron; es decir, desde el final al principio, desde el medio, hacia atrás y desde diferentes momentos con el objetivo de recuperar pequeños detalles que puedan haberse perdido al hacer una narración de los hechos siguiendo la secuencia temporal que éstos tuvieron. Esta técnica intenta reducir diferentes variables como los efectos que los conocimientos previos, las expectativas y los esquemas producen en el recuerdo y, además, puede ser efectiva para elicitar detalles adicionales.

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Los indicados autores señalan que se pueden emplear técnicas suplementarias tales como: ≈ Intentar en base a asociaciones la recuperación de recuerdos sobre la apariencia física. ≈ Nombres. ≈ Objetos en ese espacio. ≈ Conversaciones y características del habla que implican recordar palabras inusuales o acentos correspondientes a ciudadanos de otros países o la presencia de disfemia u otros. ≈ Número de placas de automóviles u algún detalle sobre algún vehículo que hubiese implicado transporte o ruidos asociados a este. Todos estos aspectos deben ser considerados para la emisión de un criterio de credibilidad del testimonio de la víctima sobre el que se pronunciará el evaluador. Como elemento adicional Fisher y Geiselman (1992 citados en Arce y Fariña 2005) propusieron una versión mejorada que representa una adaptación para el contexto judicial. La estructura general implica las siguientes fases: ≈ Fase 1. Presentaciones y personalización de la entrevista. ≈ Fase 2. Establecimiento de la comunicación. ≈ Fase 3. Explicación del propósito de la entrevista. ≈ Fase 4. Reinstauración de contextos. ≈ Fase 5. Recuerdo libre. ≈ Fase 6. Preparación para el interrogatorio. ≈ Fase 7. Interrogatorio compatible con el testigo. ≈ Fase 8. Recuerdo desde diferentes perspectivas. ≈ Fase 9. Recuerdo en orden inverso. ≈ Fase 10. Resumen. ≈ Fase 11. Cierre. 86


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Unos años después, Fisher y Geiselman (1992) propusieron incluir en la entrevista factores sociales y comunicativos. Las nuevas técnicas son: hacer preguntas compatibles con el testigo, crear un buen clima emocional (“rapport”), transferir el control de la entrevista al testigo o crear imágenes mentales de detalles específicos. Por lo que se intenta promover el bienestar mental: las víctimas afirman sentir mayor control y mayor confianza tras el interrogatorio (Walsh y Bull, 2011). 2.6.2 Entrevista semiestructurada sobre agresiones sexuales (Echeburrúa, Corral, Sarasua y Zubizarreta, 1989). La entrevista semiestructurada sobre agresiones sexuales es un formato de entrevista para víctimas que permite de forma ordenada, lograr establecer las características de la agresión sexual. Esta entrevista contempla inicialmente con datos demográficos, socioeconómicos así como establecer la fecha y lugar de ocurrencia del delito, y los medios que pudo haber utilizado el agresor, si fueron uno o varios los agresores así como las circunstancias y reacciones que se tuvieron al momento del hecho. También establece las acciones que realizó la víctima, es decir el tiempo que tardó en denunciar o si fue motivada por una tercera persona, aspectos de salud y si recibió tratamiento psicológico tras el hecho denunciado. 2.6.3 Entrevista semiestructurada sobre maltrato doméstico (Echeburrúa, Corral, Sarasua, Zubizarreta y Sauca, 1994). La entrevista semiestructurada sobre maltrato doméstico permite evaluar las características demográficas de la víctima, la historia de victimización y de trastornos psicopatológicos y las circunstancias del maltrato doméstico, así como la expresión emocional de la víctima y la reacción del entorno familiar y social ante los acontecimientos vividos. 2.6.4 Entrevista clínica – forense. (Arce, R, Fariña, F, 2012) Consiste en pedir a los sujetos que relaten a partir de un discurso narrativo libre los síntomas, conductas y pensamientos que tienen en el momento presente en comparación con el estado anterior al delito por medio de preguntas abiertas, que informen igualmente sobre sus relaciones familiares, sociales y laborales. La entrevista no es en formato de interrogatorio, es decir que el procedimiento de la entrevista es abierta y en formato de discurso libre seguida de una reinstauración de contextos.

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2.7 Consideraciones para la identificación de factores de riesgo y necesidades de protección desde la Psicología. Un factor de riesgo es una característica (personal, familiar, grupal, social) cuya presencia aumenta la probabilidad de que se produzca un determinado fenómeno. Los factores de riesgo presentes de violencia de pareja y violencia sexual son de carácter individual, familiar, comunitario y social. Algunos se asocian a la comisión de actos de violencia, otros a su padecimiento, y otros a ambos. Entre los factores de riesgo se encuentran los siguientes:29 ≈ Un bajo nivel de instrucción. ≈ La exposición al maltrato infantil. ≈ La experiencia de violencia familiar. ≈ El uso nocivo del alcohol. ≈ Las actitudes de aceptación de la violencia. Entre los factores asociados específicamente a la violencia de pareja cabe citar: ≈ Los antecedentes de violencia. ≈ La discordia e insatisfacción marital. Y entre los factores asociados específicamente a la violencia sexual destacan: ≈ La creencia en el honor de la familia y la pureza sexual. ≈ Las ideologías que consagran los privilegios sexuales del hombre. ≈ La levedad de las sanciones legales contra los actos de violencia sexual. ≈ La desigualdad de la mujer con respecto al hombre y el uso normativo de la violencia para resolver los conflictos están estrechamente asociados tanto a la violencia de pareja como a la violencia sexual ejercida por cualquier persona. A nivel psicológico, hay sucesos traumáticos, como agresiones sexuales, físicas, psicológicas que afectan a un grupo numeroso de personas, algunas víctimas 29 Velásquez, Carlos. (2014). Manual Especializado de herramientas para el peritaje Psicológico Forense en Violencia Sexual. Centro Promoción de la Mujer “Gregoria Apaza”. La Paz, Bolivia.

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quedan marcadas de por vida y presas del rencor, la amargura o simplemente el desánimo, tras una reacción psicológica intensa son capaces de hacer frente al dolor, de readaptarse parcialmente a la situación y de atender a sus necesidades inmediatas y hay otras, que sacan fuerza de las flaquezas, prestan atención a los aspectos positivos de la vida e incluso se embarcan en proyectos de futuro ilusionantes. La mayor o menor repercusión psicológica que puede causar un suceso traumático en una persona depende de su vulnerabilidad psicológica que se refiere a la precariedad del equilibrio emocional. En algunas personas la baja autoestima y el desequilibrio emocional sobre todo si van acompañados de un cierto aislamiento social agravan el impacto psicológico del suceso traumático, por lo que genera un factor de riesgo. Entre los factores de riesgo o vulnerabilidad ante un suceso traumático tenemos los siguientes: ≈ Biográficos: historia de victimización en la infancia, antecedentes de otros sucesos traumáticos en el pasado. ≈ Psicobiológicos: elevado grado de neuroticismo y baja resistencia al estrés. ≈ Psicológicos: escasos recursos de afrontamiento, mala adaptación a los cambios e inestabilidad emocional previa. ≈ Psicopatológicos: trastornos psiquiátricos anteriores (trastornos adictivos, dele estado de ánimo, de ansiedad y otros), rigidez cognitiva o personalidad obsesiva. ≈ Psicosociales: falta de apoyo a nivel familiar, social e institucional.30 Por ello, cuando el profesional en Psicología debe realizar la identificación de factores de riesgo, debe hacer uso de la entrevista para indagar aspectos familiares, sociales, económicos y sobre todo antecedentes psicológicos previos, además hacer el contraste respectivo cuando se aplican pruebas psicológicas para identificar la sintomatología que está afectando a la persona a evaluar sin olvidar que dentro del ámbito legal se debe claramente identificar que es a partir del hecho denunciado y no otros aspectos que corresponden al área de Psicología clínica. 30 Echeburúa, E., Redondo, S. (2010). ¿Por qué Víctima es femenino y agresor masculino?. La violencia contra la pareja y las agresiones sexuales. Ed. Pirámide. Madrid, España.

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Una necesidad de protección se considera a aquella situación que requiere una persona para poder ser protegida sobre todo cuando concurren factores de riesgo que ponen en situación de vulnerabilidad, por tanto el o la profesional en Psicología al momento de identificar los factores de riesgo, pues establecer que necesidades o medidas requiere la o el usuario para salvaguardar su integridad tanto física, psicológica, sexual entre otras.

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Capítulo III ÁREA DE TRABAJO SOCIAL 3.1 Introducción. Para Natalio Kisnerman, (2005) en relación a los espacios de intervención, afirma que Trabajo Social además de constituirse un área de trabajo, incursiona en el trabajo de campo donde integra teoría y práctica, consolidándose diversos espacios de intervención, nuevos retos para su accionar, de allí su presencia en organismos judiciales y penales. Que para nuestro contexto, el año 2007, marca el periodo de inclusión de Trabajo Social en el campo de intervención de los Derechos Humanos a partir de la creación de un servicio de atención integral destinada a la población, en la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos – UPAVT en cada una de las representaciones fiscales del país. Instancias que se crean y que se constituyen en un brazo operativo para la asistencia, y protección de la población, aquella cuyos derechos hubieran sido vulnerados, otorgándoles protagonismo y un rol fundamental en el proceso penal. Trabajo Social, avanza hacia la consideración de los Derechos Humanos como el otro principio de organización de su práctica profesional, en la defensa, protección y en la satisfacción de necesidades. Partiendo de las políticas de protección a los Derechos Humanos Trabajo Social adecuará su intervención, tomando en cuenta los instrumentos necesarios, orientando sus acciones para que se contribuya a garantizar la protección de los derechos y el cumplimento de los procedimientos establecidos en casos de personas en situación de riesgo, considerando a la población objetivo y el contexto donde interactúan, asumiendo retos para abordar problemáticas complejas que involucran a las personas con todas sus particularidades. En las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos (2008) aprobado en la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación IberoAmericana de Ministerios Públicos, instancia que enfoca la mirada, para dar el acceso a la justicia a las personas vulnerables, considerando sus derechos, sus necesidades en términos de protección y asistencia enfocados a su participación activa en el proceso legal. Para cuyo efecto se activan compromisos, la apertura necesaria de 91


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los operadores de justicia, la formación en la problemática y la conformación de un equipo encargado de la protección y asistencia de carácter multidisciplinario que considere prevalente el género y origen étnico de la población. Considerando como reflexión que a la condición de las víctimas y/o testigos se suma la vulnerabilidad social relacionada, al desarraigo de su país de origen y de las experiencias traumáticas que en una parte de su vida fueron experimentadas a partir de la ocurrencia de un delito. Desde la posición del Trabajo Social se asume un reto, abordar problemáticas complejas, que involucran a la población particularmente vulnerable, por lo que su intervención profesional estará enfocada a la protección y asistencia interactuando con un sujeto como una totalidad plena de cultura, de saberes, de potencialidades de derechos y de condición genero generacional. Con base científica en lo social, considerando la aplicación de técnicas y herramientas compatibilizando con las disposiciones legales, interactuando con sus operadores, consolidando paulatinamente sus competencias, y capacidades en base a la permanente actualización y todas las habilidades para favorecer su desempeño, contribuye desde su área hacer valer los derechos de la víctima, testigo o población en general que recurra a sus servicios. Reconociendo que se constituyen ejes de la intervención, la problemática social, las víctimas y testigos en situación de vulnerabilidad o desventaja social, las particularidades de las y los usuarios, la ubicación de la víctima en el contexto penal y la normativa legal y las disposiciones vigentes en el ámbito del ejercicio profesional. 3.2. Consideraciones del Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales de Bolivia (Gestión 2015-2017).31 Entre los principios establecidos en el Código de Ética de Bolivia se encuentran los siguientes: 1. La libertad, considerada como un valor ético central, siendo inherente a ella la defensa de los Derechos Humanos y la negación del autoritarismo. 2. La autonomía, comprendida como el valor por el cual los individuos y grupos tiene el derecho de gobernar sus propias vidas, por tanto el Trabajador Social debe impulsar asistiendo, orientando y capacitando 31 Código de Ética Profesionales de los Trabajadores Sociales de Bolivia (gestión 2015- 2017). Documento presentado al Viceministerio de Autonomías.

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para que este principio se concretice a nivel de sujeto y actores sociales con los cuales trabaja. 3. La justicia social, entendida como un proceso de perfeccionamiento de la sociedad y de la democracia tendiente a asegurar un mejoramiento en la calidad de vida de la población y sus derechos. 4. La no-discriminación, en el ámbito de género, generacional, étnica, clase social, creencia política u otras diferencias, por tanto los Trabajadores Sociales, están obligados por este principio a trabajar con: personas, instituciones o comunidades que soliciten los servicios. 5. La equidad, para lograr el pleno desarrollo de la ciudadanía y de los derechos humanos individuales. 6. La calidad de los servicios, con fines de protección de la integridad de los usuarios, referida al derecho que tienen ellos a recibir la atención profesional, con discreción y guardando el secreto profesional, todo ello dirigido a la resolución de sus necesidades insatisfechas. 7. La cooperación, con los usuarios y poblaciones, se basa en principios dirigidos a que la contribución a la resolución de problemas de los usuarios, se efectivicen en el marco de sus propios intereses, su cooperación y la del profesional. Supone también real participación, donde los usuarios deberán estar siempre informados tanto de los riesgos, como de los beneficios que emergen de las acciones que se encaren y en consecuencia puedan tomar las decisiones más aconsejables. 8. La autodeterminación, es otro principio al que pueden apelar, tanto el profesional como el usuario en los casos donde se debe fomentar las decisiones y que la obligación sea forzada cuando la situación así lo exija. 9. La responsabilidad individual, es otro principio inherente al comportamiento del Trabajador Social, quien debe tomar decisiones de acuerdo con las normas éticas. Cada jefe de servicio debe evaluar con estos parámetros el trabajo del profesional en su institución. En concordancia con el Art. 5 del Capítulo II que refiere a que el Trabajador Social, debe basarse en su conducta personal y en valores humanos, morales sociales y éticos, que se concreticen en su desempeño ya sea como profesional, dependiente o en la profesión libre.

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Por lo que la práctica profesional del Trabajador Social, debe estar sujeta a normas éticas procurando su integración en un marco de respeto, solidaridad, con una conducta intachable. Así como lo establecido en los Artículos 56, 57, 61 estará obligado a mantener el secreto profesional y clasificar la información que considere confidencial. No pudiendo utilizar información de los usuarios y la población con fines de presión o lucro personal. Cuidando que los antecedentes que se acumulan profesionalmente sean reservados y solo se utilicen con fines de tratamiento, investigación y consulta, resguardando la identidad de los actores. 3.3 Estrategias de intervención de Trabajo Social en el área penal. Trabajo Social ha planteado una serie de soluciones prácticas desde su ámbito de intervención, en procura de la atención a las personas y familias que se encuentran en situaciones conflictivas y que se han visto afectadas o que han mellado su espacio vital, su rutina, sus relaciones, es decir que han cambiado de manera significativa su situación social anterior, por lo que se han ido consolidando diversas estrategias en su accionar. Por lo que, se hace necesario que la o el profesional procure su actualización permanente para responder adecuadamente a la problemática que va abordar, considerando aspectos éticos, sus competencias, y todas las habilidades que favorecen su desempeño, que determinan se consideren los siguientes objetivos en la atención: ≈ De orden profesional - Consolidación de habilidades e innovación de recursos técnicos para la atención a los usuarios otorgando respuesta oportuna a las necesidades inmediatas y emergentes de los sujetos de intervención. ≈ De orden institucional - Consolidación del apoyo en el área social al servicio de los usuarios afectados por un delito, procurando un servicio cualificado, en cumplimiento a las necesidades y a los requerimientos de los operadores de justicia, que contribuye a la restitución de los derechos de las víctimas. A partir del relacionamiento proactivo y la conjunción de criterios como aporte técnico, consolidándose el área de Trabajo Social en un área operativa de protección y asistencia. ≈ De orden interinstitucional – Gestión para la consolidación de una red de apoyo social con el fin de contribuir y aportar a la protección y asistencia de los sujetos de intervención. 94


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3.4 Labor de enlace entre la institución y los usuarios. El área de Trabajo Social en la UPAVT a partir del requerimiento emitido por el Fiscal u otra autoridad solicitante, desarrolla estrategias de intervención y de gestión para la atención del caso, y de ser necesario la orientación a la familia del usuario; así como la atención de sus necesidades inmediatas, identificando factores de riesgo y necesidades de protección; realizando las evaluaciones socio familiares para determinar las condiciones de la situación familiar, estableciendo los datos de identificación, situación problema, las condiciones habitacionales, y las recomendaciones relativas al caso. En la atención directa utiliza el estudio de caso, el diagnóstico y la intervención social, por lo que estos tres niveles siguen siempre la misma secuencia, ya que el diagnostico se basa en el estudio y la intervención en el diagnóstico. Cada nivel supone un momento metodológico en el que la actuación del profesional tendrá características diferentes. Trabajo Social asume un rol como garante y protector de los Derechos Humanos, esencia de su marco ético. Equipo técnico que forma parte de las UPAVT en las Fiscalías Departamentales, asumiendo esta labor como un reto profesional y desafío al ser una experiencia que integra Trabajo Social al área legal penal, que se aproxima a encontrar las explicaciones estructurales de las causas de los problemas sociales de personas vulnerables. Solís Umaña (2003) en el enfoque de derechos, al referirse a las políticas de atención y protección hace referencia a la necesidad de ejecutar acciones oportunas, adecuadas, eficientes a todo nivel y en las etapas del proceso de atención y protección, así como en lo referente al acompañamiento y fortalecimiento de la persona menor de edad que así lo requiera. Siendo parte de la evaluación, considerar el ciclo vital familiar, es decir el contexto histórico propio de cada familia, que se inicia desde el momento de su conformación hasta su disolución o transformación para identificar la etapa concreta en la que se encuentran, cuando se presentan crisis inesperadas ante la ocurrencia de un delito. Es un aspecto esencial para comprender adecuadamente el momento conflictivo por el que transita la misma. Adhiriéndose a lo que propone Haley (1980) que no solamente considera a la pareja sino, que se amplía el concepto a la familia extensa, cuya influencia es determinante a constituirse en una red, donde se da paso a la ocurrencia de las siguientes etapas: 95


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≈ Galanteo (adolescencia). ≈ Inicio del matrimonio. ≈ Nacimiento de los hijos. ≈ Periodo intermedio. ≈ Destete de los padres (independencia). ≈ Retiro de la vida activa. Complementariamente y durante su intervención debe tener conocimientos y procedimientos elementales, relativos a los procedimientos que se activan a partir de la denuncia apropiándose de la terminología legal, de los aspectos generales, de las disposiciones vigentes para tener presente y sea el marco de su intervención para relacionarse con la institución y para tener criterios suficientes para brindar la información básica, transmitida a las personas que atiende. En este marco, en la intervención de Trabajo Social y retomando los postulados de las Ciencias Sociales, se ha considerado la validez de las técnicas cualitativas utilizadas para la investigación social. Según Ignacio Pineda (2012) para la investigación social, es necesario describir los escenarios donde el sujeto de investigación actúa, por lo que en relación al objeto de estudio se deben elegir las técnicas adecuadas, combinadas para captar la acción de los sujetos en distintos espacios, así como conocer otras versiones para contrastar la información proporcionada. El enfoque cualitativo de las técnicas implementadas permite conocer el aspecto personal, su realidad y problemáticas cotidianas, de una manera profunda y detallada. En atención a las disposiciones institucionales, las características de la problemática y de la población objetivo se adecuaron las técnicas a la realidad de la intervención social abordando la problemática a partir de la investigación social, que permite la recolección de la información desde un enfoque cualitativo, considerando a la persona, a la familia o entorno más próximo como sujetos de dicha intervención. A partir de la experiencia adquirida en la atención, que ha demandado de las profesionales intervenciones rápidas y oportunas en favor de las usuarias y usuarios, afectados por delitos que asiste y en cuya protección participa. 96


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Por lo que se hace necesario en la intervención con víctimas, testigos y miembros del Ministerio Público, no solamente considerar procedimientos, sino el rescate de las buenas practicas, a partir de logros y el reconocimiento de dificultades en el abordaje que enriquecerán la experiencia profesional a fin de ser replicadas y/o replanteadas. 3.5 Metodología de intervención social. Dentro del proceso metodológico del área de Trabajo Social, contempla técnicas orientadas a la recolección de la información como la entrevista (individual, familiares, colaterales y otros), la observación y la visita domiciliaria e institucional que permiten identificar las necesidades apremiantes y contar con información relativa del hecho denunciado como: ≈ Realizar el diagnóstico social fundado para concluir con información relativa a la problemática. ≈ Otorgar soluciones inmediatas, propiciando la convocatoria de la persona y participación plena en el proceso penal. 3.5.1 La entrevista. Autores como María Inés Gómez, Pablo, Silvia Pérez, Sandra Russo de la Secretaría Académica del Colegio de Trabajadores Sociales. Distrito La Plata, Septiembre (2002) consideran a la entrevista, como el marco contextual de la producción de la información por parte de dos sujetos actuantes. No solamente a la entrevista como una herramienta metodológica, sino también como un ámbito relacional que le permita al otro pensar sobre su propia vida, y repensar junto al otro, la condición de sujetos sociales. Es una técnica de uso frecuente en la investigación social como una actividad interactiva que permite el contacto con las personas atendidas, momento oportuno y de forma asertiva, instancia que le permite al profesional captar sus expresiones, su historia, experiencias de su entorno personal, familiar y social, manteniendo el rol y un encuadre profesional adecuado. Según Teresa Rossell, (1988) define las características que debe tener una entrevista, considerándola una situación interpersonal en la que se establece una relación entre el Trabajador Social y la persona. Técnica que permite operativizar los contenidos teóricos que llegan a ser instrumentos para el estudio de las situaciones que presenta el usuario y para la intervención posterior, por lo que cada entrevista se constituye en un proceso. 97


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Es una oportunidad que deberá considerar la utilización de conocimientos previos de la problemática, técnicas y experiencia profesional y de otras fuentes de información para intervenir de manera adecuada con la población objetivo de su atención, intervención acorde a su tiempo y a su manera particular de expresarse. Considerando el contexto o lugar de la entrevista, esta puede realizarse en el hábitat de la familia o en el marco institucional gabinete u oficina de Trabajo Social ambas instancias se complementan y enriquecen, siendo en recurso más importante la imparcialidad de la profesional. Para lo cual es necesario considerar los pasos a seguir: ≈ Previa información, firma del consentimiento informado que da paso a la autorización y a la conformidad del procedimiento. ≈ Recolección de la información a partir de fuentes secundarias, revisión del cuaderno de investigación, consideración de la ficha individual, registro documentado y otra información institucional complementaria. ≈ Diseño del cuestionario. ≈ Planificación y realización de la entrevista para obtener datos e información relevantes. ≈ Realización de la visita domiciliaria o institucional, según sea la necesidad. ≈ Selección de la información obtenida. ≈ Sistematización concreción del diagnóstico y redacción del informe social. ≈ Realización de la entrevista separada de los miembros de la familia. ≈ Uso de medios de registro de la información, grabación y/o registro gráfico. 3.5.1.1 Criterios para el desarrollo de la entrevista. La atención debida. A partir del primer encuentro para la realización de la entrevista, dirigirse amablemente a la persona, tomando en cuenta la situación que le obliga este encuentro. Por ello, es importante captar su atención y responder a sus necesidades, considerando que para la mayoría de las personas, no es grato estar en las 98


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instalaciones donde tiene que demandar la solución de un problema, una instancia en la que no quisieran estar y que no va a ser fácil abordar los detalles de lo ocurrido o exponer las circunstancias a una persona desconocida, motivo por el cual se le debe otorgar el tiempo necesario y la atención a su caso, y las condiciones necesarias, en un ambiente cálido. La empatía. Recurso necesario, para abordar la problemática, que perciba la persona entrevistada que se tiene interés por atenderla, manteniéndose atenta a la comunicación verbal y no verbal, evitando emitir juicios de valor o expresiones que denoten reproche o cuestionamiento sobre lo que está refiriendo durante la entrevista. Claridad en el lenguaje. Es importante desarrollar la entrevista en un lenguaje claro, previendo que todos los aspectos que se van a consultar, deben ser planteados a partir de preguntas sencillas, evitando usar, términos técnicos innecesarios o que incomoden a la persona entrevistada, en general, utilizar los términos más adecuados en función a las características socioculturales. Eficacia de las preguntas. Considerar la validez de las preguntas como una herramienta necesaria que permitirá conocer la situación de la persona, considerando la opción de plantear preguntas abiertas, para abrir la posibilidad de se dé una respuesta detallada, así mismo preguntas cerradas que se deben introducir en la parte inicial cuando señala sus datos generales. Reconducir la entrevista. Es usual que en muchos casos la persona entrevista quiera referirse in extenso a su problemática y otros aspectos que desde su criterio son importantes, sin embargo, distraen y se desvían de la temática inicial, por lo que es importante el criterio de la profesional que conduce la entrevista para reencauzarla con el fin de no permitir que desvié su atención o que disperse el contenido de su relato a otros aspectos menos importantes. Siendo de gran ayuda, realizar un corte a la entrevista para hacer un resumen de lo que se está conversando, enfocando el propósito de la entrevista y la necesidad de conocer la situación o el evento ocurrido su intervención para reencauzar la conversación.

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Atención personalizada. A tiempo de realizar y conducir la entrevista respetando su condición evitando presiones para obtener una respuesta. Por lo que en este contacto se deberá respetar la forma de expresarse, su idioma, sus valores, religiosos, culturales, sentimientos propios, reconociendo que tiene sus propios valores y forma de expresión. Por lo que cualquier forma de burla o descalificación de lo que se está mencionando imposibilitará la comunicación y hará inviable este contacto personal. La retroalimentación. Es una herramienta que permite clarificar la comunicación para cerciorarse de que la información ha sido realmente comprendida. Por ejemplo, después de haberle explicado los aspectos legales preguntara, ¿me explique?, tiene alguna duda de lo que le acabo de decir, solicitando a la entrevista que en sus palabras refiera el mensaje que se le ha transmitido. El respeto a sus valores religiosos culturales, es indispensable para la buena comunicación, el profesional deberá tener claridad de sus valores previos a considerar que la persona que se entrevista tiene sus propios valores. La importancia de contrastar la información. Cuando la información proporcionada por la persona entrevistada es contradictoria, será necesario contrastarla con la revisión documental o con la versión de otros informantes claves, utilizando la entrevista semiestructurada para recoger información complementaria que corrobore la que se ha visto cuestionado o contradictorio, así como para corroborar información a partir de otras fuentes. 3.5.2 La observación. Es una técnica utilizada en la investigación social que consiste en observar hechos y fenómenos que se desean conocer, cuando se utiliza con un objetivo determinado requiere de ser programada y controlada sistemáticamente, debe seguir los principios básicos de confiabilidad y validez, es un procedimiento que se puede utilizar junto con otros para recabar información. Recurso técnico que aporta a conocer una mirada analítica, realidad de la persona, sus condiciones y formas de vida, entender los acontecimientos relevantes de

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su rutina personal, ciclo vital familiar, aspectos relevantes y conducentes a la problemática. A partir de la cual se profundiza la información obtenida a partir de la entrevista, la visita domiciliaria o el medio por el que se amplia y se contrasta la información. Captar en circunstancias y momentos precisos todo lo que permita la contextualización del ambiente donde la persona y su entorno se desarrollan. La entrevista social y la observación son las herramientas metodológicas que sustentan el diagnóstico. Recursos que facilitan el encuentro de la o el profesional con el sujeto y su entorno. Se constituyen en instrumentos de la observación, la guía de observación, el diario de campo y el registro tecnológico. 3.5.3 La visita domiciliaria. Técnica a través de la cual el profesional del área de Trabajo Social tiene contacto directo con la persona y/o su familia en el lugar en donde vive, y cuya finalidad es conocer los aspectos más importantes del medio ambiente en el que se desarrolla el sujeto motivo de estudio. Las posibilidades de aplicación de esta técnica de investigación social de campo trascienden el mero estudio de las interacciones familiares ya que al facilitar la aplicación simultánea de la observación y la entrevista en el medio natural en el que se desenvuelve la persona, permite también entrar en contacto con familiares, amistades y vecinos que proporcionaran datos sobre el sujeto motivo de estudio y su familia. La visita domiciliaria posibilita la aproximación en el lugar donde se instala la persona y su familia, para verificar y contrastar la información de la situación social. Estrategia que requiere de la implementación de dos técnicas más; la observación y la entrevista, para comprender la realidad antes de recomendarla, generando información más consistente a partir de este acercamiento in situ, que permite conocer el contexto socioeconómico como tal y la verificación para realizar las recomendaciones para determinar las necesidades de protección. Siendo implementada bajos los siguientes criterios: ≈ Cuando se tengan referencias precisas de la ubicación domiciliaria.

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≈ Cuando se cuenten con informantes claves que complementen la información. ≈ Según la pertinencia y relevancia del caso, para determinar las condiciones sociodemográficas, socioeconómicas y recursos comunitarios e institucionales de protección. Se constituye en el instrumento de registro de esta actividad, la inclusión de la información relativa a la fecha y lugar de la actividad, identificación de las personas participantes, y de las que conforman el entorno familiar y otras personas o informantes claves, la contextualización de los hechos, la apreciación de los entrevistados y los criterios del profesional. 3.5.4 Instrumentos. Trabajo Social utiliza instrumentos como: ≈ Ficha social, cuaderno de registro, que permite documentar la información que ha sido recabada por medio de la observación y la entrevista. ≈ Formularios de referencia social para la derivación a otros servicios, que le permiten el relacionamiento interinstitucional, con el fin de asistir a la usuaria y usuario, su entorno en necesidades emergentes de apoyo legal, de salud, y otras. ≈ Formularios de aceptación y conformidad que hacen viable la intervención a partir de Actas de Consentimiento Informado, de rechazo y otros que le brindan la posibilidad al entrevistado decidir su posición, aceptar o en su defecto rechazar ser objeto de intervención. 3.5.5 Recursos. Para la necesidad de registrar las situaciones, eventos, referencias y otros aspectos complementarios que brindan información, se debe incluir el uso de un registro fotográfico del lugar y/o grabación en audio o video. Elementos que deben ser usados, evitando en todo momento invadir el espacio, por lo que su uso debe ser previamente planteado a la persona, a quien se le debe informar sobre la necesidad de contar con este registro, y con su consentimiento recoger información complementaria. Sumado a otros recursos necesarios utilizados no solamente para el registro sino para aminorar la tensión en las personas atendidas y que generan un espacio de confianza, necesario en la realización del trabajo. 102


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3.5.6 Fuentes de información. Entrevistas y exploración de la persona: ≈ Documentación del cuaderno de investigación. ≈ Entrevista con testigos. ≈ Coordinación con Fiscales. ≈ Informes de las UPAVT de evaluación social. 3.6 Resultados de las técnicas implementadas. Como parte de la experiencia se debe considerar que es necesario recuperar la efectividad y resultados de las técnicas a partir de buenas prácticas y tener un alerta de aquellas acciones que pueden obstaculizar la comunicación que pueden en algunos casos constituirse en una oportunidad irrepetible. Tabla Nº 4 Efectivizacion de la entrevista. Buenas prácticas

Acciones que no deben realizarse ≈ Improvisación del orden de las preguntas.

≈ Entrevistas realizadas en base a una guía escrita del orden de las preguntas.

≈ Inclusión de términos poco entendibles.

≈ Desarrollo de la entrevista en un lenguaje claro con palabras sencillas.

≈ Incluir en medio de la entrevista, comentarios personales que desvían la atención.

≈ Realizar preguntas concretas en el momento preciso.

≈ Presionar a la persona entrevistada para obtener respuestas.

≈ Repreguntar si existen dudas del entrevistado. Fuente: Elaboración propia.

En tanto que es necesario que la profesional deba considerar que en este encuentro debe respetar el silencio, de las personas entrevistadas. Evitar las preguntas invasivas y fuera del contexto o que tengan contenidos peyorativos, dándole la oportunidad para que exprese sus emociones, pausando, poniendo 103


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un alto a la entrevista, o posponiéndola para estabilizarla y/o tranquilizarla. Por lo que no por el cumplimiento de la tarea, se hará invasivo este momento o una situación incómoda para la persona. Es por ello importante, procurar la calidad de la atención, aminorar la tensión, ofreciendo una bebida caliente, o agua si fuere necesario, o un accesorio (manta o prenda de vestir). Aspecto que va a ser valorado por la persona y que creará un inicio de confianza con la profesional que está a su lado para atenderla o entrevistarla. Comodidad, no solamente para brindarle un lugar donde desarrollar la entrevista sino un espacio donde se sienta escuchada, propiciando el dialogo y la atención diligente a su situación. 3.6.1 La intervención social en víctimas de violencia familiar o doméstica. En el ámbito de la violencia familiar o doméstica, es importante que el profesional conozca la temática de la violencia, para así poder atender a la persona que acude al servicio, a fin de que pueda advertir, en el relato que transmite la persona, a partir de su historia personal y familiar las causas los efectos y las implicaciones de la violencia en la rutina de la persona entrevistada. Usualmente esta población puede tener una característica implícita, puede ser reincidente, minimizar o culpabilizarse por ser el origen del problema, sin embargo se debe analizar en qué etapa del ciclo de violencia se encuentra para determinar su problemática. Para lo cual se hace necesario informarle, orientarle y advertirle en caso de detectar que se ha desanimado, animarle a proseguir con la denuncia, en virtud a que puede consignarse esta oportunidad como un antecedente de lo que le está ocurriendo. Prever que en el caso de este tipo de víctimas es muy posible que por los vínculos con su agresor, su dependencia y otros factores familiares, puede abandonar fácilmente la denuncia, por lo que esta población requiere activar los medios necesarios para registrarla y para identificar factores de riesgo, que deben ser advertidos e informados a las autoridades solicitantes, como parte de la responsabilidad y resguardo de su integridad. Consultar sobre las fechas importantes, haciendo referencia de los eventos de violencia ocurridos con precisión los nombres de las personas que conocen de su problemática y que advierten sobre la presencia de informantes claves de lo ocurrido.

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Como resultado de la entrevista se obtiene información valiosa y la verbalización de expresiones que dan cuenta de los eventos violentos, aspectos relevantes que deben ser retomados de manera textual. En especial en casos relacionados con la violencia psicológica, al referir la persona que durante la relación de pareja se presentaron diversas formas de desvalorizarla, su descripción podrá ser registrada y servirá de insumo para mencionar la ocurrencia de este tipo de violencia. Considerando asimismo tener la apertura necesaria para discernir otras formas de violencia que no solamente ocurren entre pareja, sino que se suma a la situación conflictos familiares y/o violencia cruzada entre cónyuges, por lo que complementariamente, los profesionales del área de Trabajo Social deberán ampliar su información al contexto familiar y la afectación de la relación y a qué personas del entorno estarían más perjudicadas. 3.6.2 La entrevista en víctimas de agresión sexual niñas, niños o adolescentes. Considerando las particularidades de esta población, las implicancias del delito se debe considerar diferente recaudos para su atención, por lo que la atención a las víctimas menores de edad, de delitos de agresión sexual, en la mayoría de los casos resulta más beneficioso efectivo y pertinente obtener información complementaria proveniente de informantes claves que conozcan de la problemática. A partir de la entrevista, observación, visitas domiciliarias e institucionales, recabar la información relativa a los siguientes aspectos: ≈ Circunstancias y tiempos de lo ocurrido relacionados al evento denunciado. ≈ Identificación de los actores que pudieron haber participado o tomaron conocimiento del mismo. ≈ El contexto de lo ocurrido. ≈ Los cambios físicos advertidos, como dolores, lesiones u otras afecciones. ≈ Cambios en el comportamiento en la niña, niño o adolescente. ≈ Descripción del momento de la develación y la identificación de la persona que conoció los detalles de lo ocurrido. ≈ Identificación de otros factores en la dinámica familiar. A partir de la delimitación de los objetivos de la intervención, en función a su problemática, la versión de informantes claves o del entorno familiar u otra 105


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información obtenida, podrá proporcionar información relevante al respecto, sin necesidad de invadir innecesariamente el espacio de estas víctimas particularmente vulnerables por su condición etaria y por las implicaciones del delito. Deberá considerarse que el único óbice para implementar la entrevista y no obstante la minoridad de la persona se dará en casos particulares y excepcionales cuando la persona entrevista aun siendo menor de edad no tenga ningún referente ni familiar ni institucional, en estos casos se debe minimizar los riesgos adecuando el lenguaje para captar la información básica de la ocurrido y la situación actual desarrollando una entrevista breve y concisa. 3.6.3 La intervención social en la evaluación de factores de riesgo y necesidades de protección. En relación a la evaluación social relativa a los factores de riesgo y necesidades de protección, deberá darse la atención debida y priorizada, atendiendo las solicitudes de evaluación considerando su población objetivo, al ser testigo, víctima o miembro del Ministerio Público que hubiera sufrido alguna forma de amedrentamiento por lo que es necesario considerar la importancia del papel del profesional en Trabajo Social, como instancia evaluadora de una situación de riesgo. Para lo cual deberá en función a su labor, registrar a partir de la entrevista y la visita domiciliaria, contemplar los criterios necesarios y las condiciones de riesgo manifiestas por las personas entrevistadas, y los factores expuestos y detectados a partir de la incursión al domicilio. Así como la consideración de los factores de protección, a partir de la evaluación de las redes de apoyo familiar y social, en cuanto a su presencia o ausencia. A partir del análisis, será importante determinar la presencia de factores de riesgo que delimitan las recomendaciones de la profesional para que se otorguen las medidas de protección según las disposiciones establecidas. La evaluación estará a la par del análisis de la red social de apoyo, para el cumplimiento de las medidas y la consideración de las instituciones que puedan ser activadas para este propósito. Por lo que el profesional en Trabajo Social deberá incluir en sus recomendaciones las alternativas para la toma de decisiones.

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En el análisis de la situación deberá considerar la vulnerabilidad para la acción social diferencia y para establecer la situación de riesgo real o potencial que enfrenta, la persona que será protegida. 3.7 Práctica multifuncional del área de Trabajo Social en la UPAVT. El trabajo en la UPAVT se ha consolidado en una práctica eminentemente multifuncional, que implica que para la protección y asistencia de las víctimas y testigos y miembros del Ministerio Publico se realicen múltiples acciones, como ser: Tabla Nº 5 La respuesta a la acción. Técnicas

Acciones

Entrevistas personales.

Coordinación verbal y/o escrita.

Entrevistas a informantes claves.

Coordinación fiscales.

Entrevistas a otros profesionales.

con

autoridades

Conversaciones de soporte.

Coordinación con instituciones de apoyo.

Visitas domiciliarias.

Coordinación con la Policía.

Lectura de historias personales.

Acompañamientos.

Sistematización y elaboración de Informes sociales de evaluación y de seguimiento.

Gestiones para exoneraciones. Gestiones para implementar el seguimiento.

Fuente: Elaboración propia.

En el desarrollo de su intervención, ha sido de gran utilidad la inclusión de indicadores sociales, que forman parte del contexto, ocurrido el delito forman parte de los criterios a investigar y del contenido de los informes que se emiten. Por ello es importante la actualización permanente, en la medida que se deben incorporar indicadores, terminología adecuada que forman parte del contenido de los informes sociales que se emiten.

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En delitos relacionados en contra de la integridad sexual deberá considerar la importancia de la participación de Trabajo Social así como el impacto en la rutina personal y familiar al momento de la develación el análisis de las circunstancias familiares que conllevaron el delito cando ocurre el mismo en el ámbito familiar y es una persona allegada. Para lo cual la evaluación social del hecho violento ocurrido, en función a la afectación en los niveles: ≈ Impacto personal. ≈ Condiciones de vida, rutina personal laboral y familiar. ≈ Impacto familiar. Los aspectos mencionados, son la base esencial del análisis de la problemática y son referentes para determinar a partir de la investigación, el diagnóstico: ≈ En función al delito. ≈ En función al riesgo. Otorgando un servicio oportuno a aquellas víctimas y personas que se han visto en la necesidad de acudir a esta instancia. 3.7.1 Recomendaciones para su efectividad. ≈ Transmitir el mensaje de que la entrevista se da en el ámbito privado, remarcando que lo que le ha sucedido fue un accidente y que no es culpable de lo sucedido y que existe otra persona responsable de lo sucedido. Y que la presencia de la profesional en Trabajo Social es para escucharle, orientarle y conocer los detalles de la problemática ocurrida. ≈ Aclarando que la intervención es eminentemente profesional y que se encuentra en una postura de ayuda y de aporte para que se transmita por medio de la profesional interviniente la verdad de lo ocurrido. ≈ Identificar las prioridades y necesidades de la víctima, mediante un trabajo de construcción conjunta. ≈ Evitando darle falsas expectativas de que todo será resuelto por el equipo de la Unidad.

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≈ Escuchar activamente y serenamente, evitando mostrarse afectado por el relato, situación que perturbaría a la persona. ≈ En respecto a su situación evitando invadir en su sensibilidad, por lo que no será necesario pedir detalles pormenorizados de lo ocurrido, aspecto que ya se tiene resumido en la denuncia presentada, por lo que se debe concretar a referirse a aspectos subyacentes a la problemática. ≈ Dejar abierta la posibilidad de hablar en otro momento si así lo desea, respetando su tiempo y el silencio. ≈ Explicarle las acciones que se tendrá que llevar a cabo y su importancia. ≈ Ofrecerle colaboración y asegurarle que podrá ser colaborado por otras personas. ≈ Buscar una institución especializada y con experiencia en la temática de la violencia y en razón a sus condiciones derivarla conde sea posible que se le otorgue la debida confianza y atención integral. ≈ Informar cuál será el número aproximado de encuentros y la duración aproximada de la entrevista. ≈ Informar sobre los pasos se van a seguir. ≈ Informar si alguno de los integrantes del grupo familiar pueden ser citados para ampliar la información. ≈ Advertir sobre las condiciones de salud, lesiones visibles o malestares en la persona entrevistada. En estos casos, es conveniente suspender la entrevista y derivarla para que reciba atención médica. Lo que no se debe hacer: ≈ Actuar de forma precipitada o improvisada. ≈ Realizar postergaciones innecesarias para el desarrollo de la intervención. ≈ Interrogar de manera inoportuna a la niña, niño o adolescente, insistirle para que relate hechos o responda preguntas que no quiere contestar. ≈ Interrogar de manera inoportuna a personas con capacidades diferenciadas.

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≈ Interrogar de manera inoportuna a adultos mayores con condiciones físicas disminuidas. 3.8 Triangulación de la información. Se ha considerado recurrir al modelo de análisis para sistematizar la información que se obtiene en función a problemática a las relaciones sociales entre el evaluado y su entorno. Carrión Maldonado (2009) en su análisis sobre la triangulación reconoce que es un mecanismo para que la profesional en Trabajo Social busque la corroboración entre dos o más fuentes de sus datos e interpretaciones considerando que la información que ha obtenido se va a plasmar en documentos que serán judicializados, por lo que sugiere que la práctica se base en la evidencia, por ellos asumirá un reto dentro de la complejidad del contexto social y familiar. Su enfoque está relacionado a la práctica profesional basada en evidencia por lo que el proceso de intervención deberá recoger los datos, el procesamiento de los mismos y su análisis y darle significado a estos datos. El enfoque metodológico de la triangulación en el estudio de caso implica una investigación a profundidad, para recopilar la información básicamente de diferentes fuentes. A partir de la triangulación no solo se garantiza la validez de las conclusiones cuando comparamos los datos producidos sino que también contribuye a enriquecer el diagnostico social. En este acercamiento se podría acudir a la entrevista en sus diferentes tipos a fuentes primarias o secundarias, observación participante. Ciertamente, la recopilación de datos debe llevar a un entendimiento profundo e la situación sobre la cual tenemos que emitir una descripción detallada par que estas circunstancias le sirvan a la autoridad solicitante, y que apunten a aportar criterios para aclararse. Por lo que es importante considerar que en base a la información recogida de la población objetivo de la intervención en el contexto de la práctica diaria, considerando los elementos teóricos dela problemática, la revisión documental, configuran el panorama para acceder a un modelo de análisis de la información a partir de dos o más fuentes que dan certeza y solvencia técnica.

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ÁREA DE TRABAJO SOCIAL

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El documento fue revisado y validado por el siguiente personal: Claudia Elvira Aillón Tola – Trabajadora Social UPAVT Potosí. Julialba Martínez Choque – Psicóloga UPAVT Potosí. Pamela López Márquez – Trabajadora Social UPAVT Tarija. Yuli Marcela Castillo Tapia – Psicóloga UPAVT Tarija. Carla Rocío Alarcón Patiño – Trabajadora Social UPAVT Cochabamba. Carmen Ponce Flores – Psicóloga UPAVT Cochabamba. Zelma Alfaro Camacho – Trabajadora Social UPAVT Santa Cruz. Yanet Ardaya Frías – Psicóloga UPAVT Santa Cruz. Mirtha Carlina Cuevas Ocampo – Trabajadora Social UPAVT Beni. Tito Vacaflor Troncozo – Psicólogo UPAVT Beni. Roxana Facio Mamani – Trabajadora Social UPAVT Pando. Vanessa Flores Ibarra – Psicóloga UPAVT Pando. Ana Maria Gutierrez Torrez – Trabajadora Social UPAVT La Paz. Maria Kyoko De Uzin Kawabe – Psicóloga UPAVT La Paz. Sayda Espinoza Yupanqui – Trabajadora Social UPAVT Oruro. Mireya Luna Quispe – Psicóloga UPAVT Oruro. Maribel Roxana Quiroz Fuertes – Trabajadora Social UPAVT Chuquisaca. Jacqueline Dayana Tárraga Gutiérrez – Psicóloga UPAVT Chuquisaca. Ariane Helen Torres – Asistente Legal DPVTMMP. Delia Margarita Ramirez Arancibia – Asistente Legal DPVTMMP.

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