J.C.G..
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ANTECEDENTES • Con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio para la América del Norte (TLCAN), nuestro gobierno se comprometió a tomar medidas para agilizar la impartición de justicia. • • La excesiva duración de los juicios, se consideró como un obstáculo para la efectiva integración del mercado de la América del Norte, ya que bloqueaba las intenciones de inversión del capital internacional, al que generaba incertidumbre de recuperación de sus inversiones, o de sus créditos. • Así, en el artículo 2022 del TLCAN se estableció como uno de sus objetivos instrumentales para la operación del mercado de la América del Norte, la mejora en la eficiencia de los métodos y procedimientos para solucionar conflictos
El 10 de septiembre del año 2009 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal una serie de reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Dentro de esas reformas se encuentra la incorporación del Título Décimo Séptimo, denominado DEL JUICIO ORAL CIVIL, en donde se incluyeron los artículos del 969 al 1018.
• Estas disposiciones, según el artículo segundo transitorio del decreto de reformas, entrarían en vigor al año siguiente de su publicación pero, se fue modificando dicho transitorio en varias ocasiones, hasta encontrarnos con el decreto de reformas al Código de Procedimientos Civiles de fecha 20 de septiembre del año 2012 donde se ordena que a partir del 1 de enero del año 2013 entraran en vigor las disposiciones correspondientes al juicio oral civil.
ANTECEDENTES El Título Especial denominado “Del Juicio Oral Civil” comprende cincuenta disposiciones contenidas del artículo 969 al 1018 las cuales se encuentran en vigor desde el 1 de Enero del año 2013.
Estructura del Cรณdigo de Procedimientos Civiles Para el Distrito Federal
INSTITUCIONES REFORMADAS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Incorporación apremio.
de
las
medidas
Cuantía mínima requerida para tramitación de los juicios orales.
de
Artículo 73 CPCDF.
la
Artículo 691 CPCDF
Aplicación de principios procesales al juicio oral civil.
Artículo.971
Designación de interpretes en el proceso oral.
Artículo 972
Facultades de dirección y control del juez
Artículo 973.
Incorporación del principio de convalidación de actuaciones cuando se promueve nulidad.
Artículo 975
Requisitos de la demanda en el juicio oral.
Artículo 980.
Aclaración de la demanda.
Artículo 981.
Ofrecimiento y admisión de pruebas.
Artículo 982.
Formalidades para el emplazamiento y estudio oficioso en el juicio oral.
Artículo 983.
Formalidades para la reconvención y allanamiento.
Artículo 986.
Obligación de las partes para asistir a las audiencias de juicio oral.
Artículo 989.
Formalidades para las audiencias de juicio oral.
Artículo 991
Objeto y trámite preliminar.
de
la
audiencia
Audiencia de juicio.
Trámite de los incidentes.
Formalidades y desahogo de las pruebas confesional, testimonial, instrumental y superveniente. Ejecución de convenios.
Artículo 1000 a 1005.
Artículo 1006 y 1007.
Artículo 1008
Artículos 1009 a 1017.
Artículo 1018
SISTEMATIZACIÓN DEL JUICIO ORAL CIVIL EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DF. Capitulo I. Disposiciones Generales Capitulo II. Del procedimiento oral Titulo especial del juicio oral mercantil. Arts. 1390 bis a 1390 bis 49
Sección primera
Fijación de la litis
Sección segunda
De las audiencias
Sección tercera
De la audiencia preliminar
Sección cuarta
De la audiencia del juicio
Capitulo III. De los incidente
Sección primera
Sección segunda
Testimonial
Capitulo IV. De las pruebas
Sección tercera
Instrumental
Sección cuarta
Pericial
Sección quinta
Prueba superviniente
Sección sexta
Confesional
EJEC. CONVENIO
Disposiciones Generales
REQUISITOS DE PROCEBILIDAD ARTICULOS 969 Y 691 CPCDF
Se tramitaran en este juicio todas las contiendas sobre la propiedad o derechos reales, así como personales cuya suerte principal sea inferior a quinientos mil pesos, moneda nacional. No deben tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda; debiéndose actualizar dicha cantidad
anualmente
DEREHOS REALES Y PERONALES
Derechos Reales.es él vinculo jurídico que se establece entre una persona y una cosa y que es universalmente oponible a terceros. Ejemplo: Usufructo, uso, habitación, servidumbre, prenda etc.
Derechos Personales, derechos de crédito o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las "obligaciones correlativas”. Ejemplo: cumplimiento de un contrato.
REQUISITO DE PROCEBILIDAD ARTICULO 969 Y 970 CPCDF
Corresponde al consejo de la judicatura hacer saber a los jueces y tribunales el monto que se obtenga de la indexación y publicarlo en el Boletín Judicial.
Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio Oral Civil no se dará recurso alguno. No se sustanciaran en este juicio controversias familiares, de arrendamiento inmobiliario y de tramitación especial establecidos en el Código, ni los de cuantía indeterminada.
EXCLUSION DE JUICIOS ESPECIALES Art. 970 CPCDF El Juicio Oral Civil al ser más ágil, excluye del conocimiento a los juicios de tramitación especial, como: - Hipotecario, - Pago de daños culposos por tránsito de vehículos, - Concursos, - Nulidad de juicio concluido, -.Juicios sucesorios, etc. EXLCUSION DE JUICIOS DE CUANTIA INDETERMINADA * No se conocerá de aquellos asuntos de cuantía indeterminada. ( ejemplo: nulidad de contrato).
PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO ORAL
CONCEPTO: Los principios son directrices o lineamientos establecidos para regular un acto determinado, que generalmente se establecen en función del efecto que se pretende que produzca ese acto o procedimiento, según la concepción del órgano que los emite.. El Diccionario de la Lengua Española dice que “un principio de derecho” es la norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales.
ORALIDAD
IGUALDAD PUBLICIDAD INMEDIACION
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL CIVIL ART. 971 CPCDF CONTRADICCIÓN CONCENTRACIÓN CONTINUIDAD
PRINCIPIO DE ORALIDAD El principio de oralidad se refiere a la forma verbal en que debe desarrollarse el debate, a diferencia del sistema tradicional escrito. El CPCDF incorpora al Derecho Procesal Civil la celebraciรณn de la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio. En ambas audiencias se desarrollan en forma oral los actos concernientes a la depuraciรณn procesal, excepciones procesales, desahogo de pruebas y lectura de la sentencia.
PRINCIPIO DE ORALIDAD Para conservar el contenido de lo expresado en forma oral en las audiencias , se procede a la grabaciรณn de la imagen y audio de cada audiencia. Esta grabaciรณn permite no solo conservar su contenido, adicionalmente permite al juez el contacto directo con las partes y con los elementos de prueba, tanto al momento de su desahogo, como al tiempo de dictar su resoluciรณn.
PUBLICIDAD
El principio de publicidad implica que las audiencias y consecuentemente las actuaciones judiciales, serán públicas. Este principio es concebido como garantía procesal de la autenticidad de los actos procesales y como medio de control social dela actividad jurisdiccional. Implica que a las audiencias puede comparecer el público interesado en su desahogo.
PUBLICIDAD
El principio de publicidad se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reconocida por México, que en su artículo 10 establece que “… toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones …”.
El Principio de Igualdad Este principio se realiza brindando identidad de oportunidades a las partes, o de elementos de prueba a fin de equilibrar el proceso, lo que se traduce en que la posibilidad de acceso a la justicia debe ser pareja para ambas partes.
INMEDIACIÓN El desarrollo de las audiencias, desahogo de implica la El principio de inmediación pruebas y alegatos se llevan a cabo ante el Jueznecesidad o Tribunal. de que el juez asista personalmente El ajuez toma en cuenta su lastambién audiencias para que entenga contacto sentencia las pruebas rendidacon en juicio en su y con los personal y directo las partes presencia. elementos desde eldeinicio hasta la Ventajas: permitede unaprueba, mejor valoración la prueba. conclusión del procedimiento. Establecer Atento la inmediación, que a las audiencias nadie seráninterviene presididas por el entre quien ofrece la información y quien la juez, quedando así debida constancia de la recibe. Requiere por lodel tanto, el juicio, presencia juezdurante con la grabación de la presencia ininterrumpida de todos los que audiencia. participan.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
•El principio de contradicción debe tenerse como el derecho que tienen las partes a replicar lo aseverado por su contraria. •Cuando se da la contradicción? Durante todo el procedimiento. *en la parte escrita (postulatoria) *oral (audiencias)
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD El principio de continuidad implica que las El juicio debe realizarse frente a todos los audiencias no deben suspenderse y debe continuar sujetos procesales, desde el inicio hasta su su desahogo hasta su conclusión.
terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, sin disolución de continuidad, con1390 el El CC reconoce este principio en el artículos propósito queestablece exista laque mayor proximidad entreno Bis 38 que la audiencia de juicio el se momento quenisesereciben las pruebas, suspenderá diferirá todas en ningún caso por formulan las parteso desahogo argumentaciones y falta de preparación de las pruebas conclusiones sobrecaso ella, delibera juez mayor; y se admitidas, salvo fortuito o deelfuerza dicta sentencia. y en el artículo 1390 Bis 40 que establece que los
incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y éstas no se suspenderán.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Tiene por objeto evitar actuaciones separadas las unas de las otras y que tanto el debate como las pruebas se descompongan en cuestiones diversas y en cierto modo independientes de su tramitación; es así que el principio de concentración tiene como finalidad evitar la diseminación del procedimiento en un serie de actuaciones separadas.
GARANTIA DE ACCESO A LA JUSTICIA ARTICULO 972 CPCDF Una de las novedades radica en el establecimiento de la garantía de acceso a la justicia de manera expresa, en igualdad de condiciones a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para personas que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no hablen el idioma español, con lo cual se garantiza el efectivo acceso a la justicia.
FACULTADES DE DIRECCION PROCESAL DEL JUEZ ART. 973 CPCDF
• El Juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga. • Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 73 CPCDF, en los términos que ahí se especifican.
MEDIDAS DE APREMIO EL ARTÌCULO DEL 73 CPCDF, FACULTA AL JUEZ PARA HACER USO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO SIGUIENTES:
Amonestación, Multa hasta de treinta mil pesos, Uso de la Fuerza Pública, Rompimiento de cerraduras, Cateo por orden escrita Arresto hasta por treinta y seis horas La presentación de los testigos por la fuerza pública Y si el caso exige mayor sanción se dará parte al MP.
DILIGENCIAS DE PRUEBA FUERA DEL JUZGADO ART.974 Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Tribunal Superior, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 994 del presente Código y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.
La nulidad de una actuación se deberá reclamar en la audiencia subsecuente, bajo pena de validación de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el Juez pronuncie la sentencia definitiva. En tratándose de nulidad en el emplazamiento, se realizará en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia definitiva. Art. 975 CPCDF.
RECUSACIÓN DEL JUEZ La recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la audiencia preliminar. Se interpondrá ante el Juez, quien remitirá testimonio de las actuaciones al Tribunal Superior para su resolución. Si se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación. Art. 976 CPCDF
SUPLETORIEDAD
ART. 977 CPCDF • En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del Título Especial relacionado con juicios orales Civiles.
PROMOCIONES DE LAS PARTES ART. 978 CPCDF Todas la promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias
Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.
NOTIFICACIONES PERSONALES Únicamente se notificará PERSONALMENTE el emplazamiento y el auto que admita la reconvención, las demás determinaciones, se notificarán a las partes por cualquier medio electrónico o su publicación en el boletín judicial, salvo lo dispuesto para las audiencias. Art. 979 CPCDF.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES ARTICULO 989 CPCDF Asistir a las audiencias procedimiento por si mismos.
de
A través de representantes legítimos que gocen de las facultades del párrafo, cuarto del art. 112del CPCDF.
Contar con facultades para conciliar ante el Juez y suscribir el convenio.
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES ART. 990 CPCDF Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron estarlo.
AUDIENCIAS PÚBLICAS ART. 991 CPCDF Las audiencias del Proceso Oral Civil serán públicas, debiendo ser presididas por el juez, siendo aplicable lo dispuesto por el artículo 398 del CPCDF y la ley Federal de transparencia y acceso a la información publica.
Facultades de dirección del proceso a cargo del juez art. 991 CPCDF Ordenar la práctica de la prueba
Dirigir el debate
Exigir el cumplimiento de formalidades
Moderar la discusión
Facultades disciplinarias Art. 991 Impedir alegaciones no pertinentes o inadmisibles
Limitar el tiempo y número de veces del uso de la voz a las partes
Ejercer el poder de mando de la fuerza pública
Imponer medidas de apremio
AUDIENCIAS ART. 992 CPCDF El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas.
La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de conciliación y/o mediación.
Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.
RECESOS, SUSPENSIÓN Y DIFERIMIENTO DE AUDIENCIAS ART. 993 CPCDF
Durante las audiencias el juez podrá decretar recesos
Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada, podrá suspenderse o diferirse, fijándose en el acto fecha y hora para su reanudación.
REGISTRO DE AUDIENCIAS ART.994 CPCDF •Las audiencias para producir fe, se registrarán por medios electrónicos, u otro idóneo a juicio del juez, garantizando la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y acceso a quienes, tuvieren derecho a ella.
CONSTANCIA DE LAS AUDIENCIAS ART, 994 CPCDF • El secretario de acuerdos al inicio de la audiencia hará constar oralmente en el registro, la fecha, hora y lugar de realización, nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervengan art. 994 CPCDF
PROTESTA DE LEY ART, 994 CPCDF โ ข las partes que intervengan en las audiencias deberรกn rendir previamente protesta de conducirse con verdad. el secretario les tomarรก la protesta y los apercibirรก de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad art. 994 CPCDF
Acta de las audiencias Al terminar las audiencias se levantará acta que contendrá al menos
Lugar, fecha y el expediente que corresponde Artículo 995 CPCDF
Nombre de quienes intervienen y la constancia de las inasistencias, indicándose la causa de la ausencia si se conoce.
Relación sucinta del desarrollo de la audiencia
Firma del juez y secretario
Certificación del medio de registro y su no alteración Articulo 996 CPCDF Tomará las medidas necesarias para Identificará evitar su alteración dicho medio con el número de expediente
Secretario de juzgado certificara el medio en donde este registrada la audiencia
Copias simple y certificados de las actas o de los medios electrónicos del registro Art. 997 CPCDF Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia de medios electrónicos
Copias simples
• Deberá certificarse a costa del litigante y previo pago.
• El Tribunal las expedirá sin demora. • Con la solicitud verbal de la parte interesada
Conservación de registro Art. 998 CPCDF Deberán tener un respaldo certificado
A cargo el juzgado que los generó
Si se daña el registro se reemplazará Conservación de los registros
ACCESO A REGISTROS ART. 999CPCDF
En el tribunal estarรกn disponibles los aparatos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.
PROCEDIMIENTO ORAL CIVIL
Esquema de Juicio
ORALIDAD CIVIL
1.- Primera Etapa Postulatoria ( escrita )
Demanda Contestación de la demanda Reconvención Contestación a la Reconvención Desahogo de vista de las Excepciones y defensas Depuración del Procedimiento Conciliación de las partes por conducto del juez Audiencia Fijación de acdos. Sobre hechos no controvertidos Preliminar Fijación de acuerdos probatorios La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas Citación para la audiencia de juicio
2.- Segunda Etapa Sustanciación del Juicio Audiencia de Juicio
Desahogo de pruebas Alegatos Sentencia
ORALIDAD MERCANTIL
Esquema de Juicio 1.- Primera Etapa Postulatoria ( escrita )
Demanda Contestación de la demanda Reconvención Contestación a la Reconvención Desahogo de vista de las Excepciones y Defensas Depuración del Procedimiento Conciliación y/o Mediación Fijación de acdos. Sobre hechos no controvertidos Audiencia Preliminar Fijación de acuerdos probatorios La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas Citación para la audiencia de juicio
2.- Segunda Etapa Sustanciación Desahogo de pruebas Audiencia de Juicio del Juicio Alegatos Continuación de la Audiencia de Juicio
Sentencia
DEMANDA OFRECER PRUEBAS
PREVENCIÓN DESAHOGO EN 3 DÍAS ADMISIÓN
ALLANAMIENTO CITA AUDIENCIA DE JUICIO 10 DÍAS AUDIENCIA DE JUICIO DESAHOGO DE PRUEBAS QUE SE ENCUENTREN PREPARADAS ALEGATOS VISTO EL ASUNTO SE DICTARÁ LA SENTENCIA
DE NO HACERLO DESECHAMIENTO SE ORDENA EMPLAZAR EN 9 DÍAS CONTESTAR POR ESCRITO
SI NO CONTESTA EXAMEN ESCRUPULOSO DEL EMPLAZAMIENTO
CONTESTACIÓN EXCEPCIONES PRUEBAS RECONVENCIÓN
VISTA DE LA CONTESTACIO N AL ACTOR POR EL TÉRMINO DE 3 DÍAS
AUDIENCIA PRELIMINAR DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO; CONCILIACIÓN Y/O MEDIACIÓN; FIJACIÓN DE ACUERDOS DE HECHOS NO CONTROVERTIDOS; FIJACIÓN DE ACUERDOS PROBATORIOS; ADMISIÓN DE PRUEBAS; CITA AUDIENCIA DE JUICIO
CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN 9 DÍAS, VISTA A LA CONTRARIA 3 DÍAS PARA CONTESTAR
TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA O LA RECONVENCIÓN SE SEÑALA FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE DEBERÁ DESAHOGARSE DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES
CESACION DEL JUICIO ORAL Si en la reconvención se reclama como suerte principal una cantidad superior a la que sea competencia del juicio oral en términos del artículo 969, cesará de inmediato el juicio oral para que se continúe en la vía ordinaria, ante el juez que resulte competente.
Objeto de la audiencia preliminar Art. 1000 CPCDF Depuración del procedimiento Conciliación o mediación de las partes por conducto del juez La Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos Fijación de acuerdos probatorios
Admisión de pruebas Citación para audiencia de juicio
DESAHOGO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a dos mil pesos, ni superior a seis mil pesos, monto que se actualizará en los términos del artículo 969 de este Código.
Depuración del procedimiento Art. 1002 CPCDF
El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento. Salvo la incompetencia que se tramitará conforme a la parte general del código.
En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. (1003 CPCDF)
Conciliación y/o Mediación a cargo del juez. Artículo 1003 CPCDF
Conciliación y/o Mediación
Convenio
Cosa juzgada
Desacuerdo
Se proseguirá con la audiencia
Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno con la proposición, discusión, aceptación , ni rechazo de las propuestas de conciliación.
Acuerdos sobre hechos no controvertidos
ArtĂculo 1004 CPCDF Durante la audiencia, las partes podrĂĄn solicitar conjuntamente al juez la fijaciĂłn de acuerdos sobre hechos no controvertidos
Acuerdos probatorios Art. 1005 CPCDF El juez podrรก formular proposiciones sobre acuerdos probatorios A efecto de determinar las pruebas innecesarias Si no hay acuerdo el juez se pronunciara respecto de la admisiรณn de pruebas
De no hacerlo se declararan desiertas
Queda a cargo de las partes la preparaciรณn de las pruebas Deben ser permitidas por la ley, y referidas a los puntos cuestionados
PREPARACION DE PRUEBAS Articulo 1005 CPCDF
Preparación de pruebas a cargo de las partes Deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas
El juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizara el nombramiento del perito tercero en discordia
Los oficios o citaciones quedarán a disposición de la parte oferente a efecto de que prepare sus pruebas y se desahoguen en la audiencia de juicio.
CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ART. 1005 CPCDF
En el proveído en que se determine sobre la admisión de las pruebas, el Juez fijará fecha para celebración de la audiencia de juicio, que deberá celebrarse dentro del lapso de 10 a 40 días.
AUDIENCIA DE JUICIO Articulo 1006 CPCDF
Abierta la audiencia se procederá
Desahogo de pruebas que estén preparadas las que no lo estén se declararán desiertas
Alegatos verbales Se declarara el asunto visto
En la misma audiencia se dictará la sentencia
LECTURA DE SENTENCIA Articulo 1007 CPCDF
Si no asistiere persona alguna se dispensara la lectura de la seentencia.
Oral y Breve
Sentencia
Quedarรก copia a disposiciรณn de las partes
Fundamento de hecho y derecho y se leerรก puntos resolutivos