1 minute read
Desastres naturales
países en vías de desarrollo para proporcionar un suministro de agua potable saludable y limpio asequible para todos.
Los Artículos 4º, 27º y 115º de la Constitución sientan las bases para la legislación del agua, pues se reconoce que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma sufciente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley defnirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fnes”.
La ofcina de la ONU para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), realiza esfuerzos nacionales y locales para reducir el riesgo de desastres, fortaleciendo la cooperación internacional mediante estrategias y planes que pudiesen reducir los riesgos de desastres.
En México, la Secretaría de la Defensa Nacional estableció el Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre, denominado PLAN DN-III, basado en el la Ley General de Protección Civil vigente.