Estatutos FLACMA

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ESTATUTO

La Voz de los Gobiernos Locales de América Latina en el Mundo


CONTENIDO PRESENTACIÓN ...................................................................................................................................................... 4 TÍTULO I. ........................................................................................................................................................................ 5 CAPÍTULO PRIMERO ............................................................................................................ 5 CONSTITUCIÓN, SEDE y DOMICILIO ................................................................................. 5 CAPÍTULO SEGUNDO .......................................................................................................... 7 DE LOS PRINCIPIOS ............................................................................................................... 7 CAPÍTULO TERCERO ........................................................................................................... 7 OBJETIVOS y ACCIONES ...................................................................................................... 7

TÍTULO II. ......................................................................................................................................................................11 CAPÍTULO PRIMERO .......................................................................................................... 11 DE LOS MIEMBROS Y MECANISMOS DE AFILIACIÓN ................................................. 11 CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................................................................ 12 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS PLENOS .................................. 12 CAPÍTULO TERCERO ......................................................................................................... 14 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS .......................... 14 CAPÍTULO CUARTO ........................................................................................................... 15 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALIADOS ESTRATÉGICOS ........................ 15 CAPÍTULO QUINTO............................................................................................................ 15 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS ....................... 15

TÍTULO III. ................................................................................................................................................................... 16 CAPÍTULO PRIMERO .......................................................................................................... 16 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ................................................................................... 16 CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................................................................ 16 DE LA ASAMBLEA GENERAL ............................................................................................. 16 CAPÍTULO TERCERO ......................................................................................................... 18 DEL BURÓ EJECUTIVO ....................................................................................................... 18 CAPÍTULO CUARTO ........................................................................................................... 21 DE LA PRESIDENCIA ............................................................................................................ 21 CAPÍTULO QUINTO............................................................................................................ 24 DE LAS VICEPRESIDENCIAS .............................................................................................. 24 CAPÍTULO SEXTO .............................................................................................................. 25 DE LA SECRETARIA EJECUTIVA ....................................................................................... 25 CAPÍTULO SÉPTIMO .......................................................................................................... 27 DEL COMITÉ TÉCNICO ........................................................................................................ 27 CAPÍTULO OCTAVO ........................................................................................................... 28 DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ................................................................................. 28 CAPÍTULO NOVENO .......................................................................................................... 28 2


DEL CONSEJO CONSULTIVO ............................................................................................ 28

TÍTULO IV. ................................................................................................................................................................. 29 CAPÍTULO PRIMERO .......................................................................................................... 29 DE LOS EVENTOS INSTITUCIONALES ............................................................................ 29

TÍTULO V. .................................................................................................................................................................... 31 CAPÍTULO PRIMERO .......................................................................................................... 31 DEL PREMIO LATINOAMERICANO AL BUEN GOBIERNO MUNICIPAL .................... 31

TÍTULO VI. ..................................................................................................................................................................32 CAPÍTULO PRIMERO .......................................................................................................... 32 DEL PATRIMONIO ................................................................................................................ 32

TÍTULO VII. ................................................................................................................................................................ 33 CAPÍTULO PRIMERO .......................................................................................................... 33 DE LA DISOLUCIÓN ............................................................................................................. 33 CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................................................................ 34 DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................... 34 DISPOSICIONES TRANSITORIAS .................................................................................. 34

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PRESENTACIÓN

Para la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales (FLACMA) es un motivo de orgullo presentar el presente Estatuto, el cual es el resultado del trabajo, compromiso y contribuciones de todos sus miembros con el propósito de fortalecer su vida institucional. En este sentido, el Estatuto da cuenta del proceso de renovación que se ha generado en FLACMA y contiene la nueva mirada hacia una institución fortalecida, confiable, abierta y representativa. Asimismo representa el compromiso asumido desde nuestra organización para la promoción del desarrollo local, y la idea de sumar esfuerzos en favor de los casi mil millones de personas que habitamos en las más de 16 mil ciudades y 33 países de Latinoamérica y el Caribe. El presente Estatuto ha sido reformado por la Asamblea General de FLACMA, reunida el día 29 de agosto de 2018 en la ciudad de Punta del Este, Uruguay; en el marco de las actividades de la XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales. Podemos anunciar así que FLACMA tiene un instrumento jurídico fortalecido y que será –entre otros ejes– un medio para consolidar su papel y responsabilidad como la única organización que representa a los municipios y ciudades de Latinoamérica y el Caribe.

Ing. Iván Arciénega Collazos Presidente de FLACMA y Alcalde de Sucre, Bolivia.

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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y ASOCIACIONES DE GOBIERNOS LOCALES TÍTULO I. CAPÍTULO PRIMERO CONSTITUCIÓN, SEDE y DOMICILIO Artículo 1. La Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales (FLACMA) es una organización internacional que agrupa y representa a municipios, gobiernos locales, asociaciones territoriales, alcaldes, ediles y entidades cuya vocación es el desarrollo municipal y que actúan en la totalidad de los países de América Latina y el Caribe. Su naturaleza jurídica es de membresía voluntaria, constituida con fines de interés público y social, de derecho privado y sin fines de lucro. El desarrollo organizacional e institucional de FLACMA estará regido por el presente Estatuto y sus Reglamentos, y con respeto a las disposiciones legales aplicables de cada país donde tengan asiento sus miembros; su plazo de duración será indeterminado, contará con autonomía económica, técnica, administrativa y de gestión, y su sede principal o domicilio oficial se establecerá en la ciudad y país donde lo determine la Asamblea General; FLACMA podrá contar también con sedes subregionales, sedes nacionales y oficinas internacionales de representación. Artículo 2. FLACMA es una organización ajena a filiaciones políticas, partidistas, religiosas, étnicas o de cualquier otra naturaleza que no correspondan a sus objetivos municipalistas; por tanto, cualquier expresión o compromiso particular de alguno de sus miembros en asuntos de esa índole, no comprometen en absoluto a la organización en su conjunto.

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Su actuación y visión están exclusivamente alineados a los principios y valores universalmente reconocidos por la comunidad internacional y la Organización de las Naciones Unidas, tales como la solidaridad, el respeto a los derechos humanos, la cooperación, la autonomía local y la democracia como sistema de gobierno. Artículo 3. FLACMA fue fundada el 17 de noviembre de 1981 en la Ciudad de Quito, Ecuador, con el propósito de asumir la representación amplia y efectiva de todos los gobiernos de las ciudades y de las asociaciones municipalistas de Latinoamérica y el Caribe, y como una iniciativa de las organizaciones que en ese entonces actuaban en el ámbito municipalista, tales como la Unión Internacional de Autoridades Locales (IULA), la Federación Mundial de Ciudades Unidas (FMCU), y la Federación de Municipios del Istmo Centroamericano (FEMICA). En la actualidad se reconoce la importancia de la incorporación a FLACMA de la Confederación de Asociaciones de Municipios de Centroamérica y el Caribe (CAMCAYCA). Reconocemos además la incorporación otras redes que se sientan representadas por nuestra organización. En suma, FLACMA surge por voluntad de sus miembros –y de los organismos antes mencionados– como la Sección Latinoamericana de la organización mundial Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU), y tiene la representatividad de los municipios, ciudades, asociaciones, redes y autoridades locales que han decidido afiliarse. Para ello promueve una política de inclusión, unidad, hermandad, respeto y cohesión con todos ellos, así como con instituciones académicas, organismos multilaterales, foros internacionales, agencias de cooperación, gobiernos nacionales, órganos nacionales legislativos y fundaciones o entidades privadas donantes, y especialmente con agrupaciones municipalistas hermanas que –con diferentes objetivos específicos– actúan en ámbitos de quehacer afines al interés de los gobiernos locales. FLACMA actúa invariablemente bajo una clara vocación incluyente, por lo que promueve y seguirá promoviendo la incorporación de organismos municipalistas cuya visión sea el mejoramiento de la vida local, lo cual realizará bajo los criterios y alcances de este Estatuto, así como atendiendo los lineamientos específicos de su reglamento de afiliación. 6


CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS Artículo 4. Los principios rectores que orientan la acción de FLACMA son los siguientes: a. Democracia, autonomía y fortalecimiento de la vida local; b. Asociacionismo y unidad del municipalismo latinoamericano; c. Representación política de las autoridades locales, asociaciones y redes municipalistas de la región; d. Integración regional y hermandad entre las ciudades; e. Ética, transparencia y respeto a los principios y valores universales; f. Cooperación internacional, sociedades sostenibles y Nueva Agenda Urbana; g. Prioridad del desarrollo social, el combate a la pobreza y el cuidado del medio ambiente; h. Promoción del desarrollo económico, el intercambio comercial en la región y el crecimiento de las economías locales; i.

Respeto a los derechos universales de las personas, a la dignidad humana y a la diversidad y,

j.

Vigencia de los principios del derecho y de la convivencia internacional.

CAPÍTULO TERCERO OBJETIVOS y ACCIONES Artículo 5. Los objetivos institucionales de FLACMA son:

a. Representar a los municipios, asociaciones y entidades de gobiernos locales de América Latina y el Caribe;

b. Impulsar la descentralización en la región de manera responsable y sostenible a través de gobiernos locales autónomos, fuertes y democráticos; 7


c. Contribuir al fortalecimiento de la gobernanza territorial, el desarrollo sostenible y el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas en la región;

d. Promover la integración latinoamericana para fomentar la unidad y la cooperación entre sus miembros y la solidaridad intermunicipal;

e. Promover la participación de las mujeres en los órganos de dirección y de representación de FLACMA, con el compromiso de impulsar la igualdad de género en la región;

f. Constituirse en una plataforma de información, capacitación, inteligencia e innovación en favor de los gobiernos locales de la región;

g. Fortalecer la articulación del movimiento municipal de América Latina y el Caribe en alianza con organizaciones regionales, internacionales, académicas, gubernamentales y de otras regiones;

h. Propiciar la cooperación internacional y las relaciones con todos los organismos globales, multilaterales, financieros y privados que actúan en ese ámbito a nivel mundial o regional;

i. Promover en América Latina y el Caribe un nuevo modelo de gobiernos locales autónomos, fuertes, sostenibles y democráticos;

j. Facilitar el intercambio de experiencias, los hermanamientos y la solidaridad entre los gobiernos locales, las asociaciones de municipalidades y las instituciones municipalistas latinoamericanas, específicamente en caso de siniestros y,

k. Actuar como instancia de interlocución y enlace entre sus miembros, a fin de promover la cooperación descentralizada, la cooperación horizontal ciudad-ciudad y la cooperación internacional. Artículo 6. Para el cumplimiento de esos objetivos, FLACMA desarrollará las siguientes líneas de acción:

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a. Promover políticas municipales latinoamericanas y participar activamente en las iniciativas orientadas a fortalecer su papel como representante de los gobiernos locales de la región en el ámbito internacional;

b. Mantener estrecha relación y promover alianzas con todos los organismos, redes e instituciones de gobiernos locales internacionales que actúan en América Latina y el Caribe. En especial deberá ampliar y fortalecer su colaboración con CGLU;

c. Establecer sinergias y relaciones de cooperación con los organismos del Sistema ONU, la OEA, Bancos de Desarrollo Internacionales y Regionales, la Comisión Europea, los foros de parlamentarios de la región, y en general con todas las instancias multilaterales, políticas y financieras que actúan en la región;

d. Establecer relaciones de colaboración de alto nivel con los gobiernos nacionales, los subnacionales y regionales, así como con los parlamentos, con la visión de fortalecer los procesos de descentralización y las agendas de orden local;

e. Desarrollar y apoyar iniciativas a favor de la descentralización y la democracia local, la cooperación internacional, el desarrollo sostenible, la participación ciudadana, la modernización de la gestión local, la igualdad de género, el papel de los jóvenes y concejales en los gobiernos locales, y los temas centrales relacionados con el fortalecimiento de la gestión local;

f. Desarrollar y apoyar estudios, investigaciones, publicaciones, proyectos, observatorios y otras iniciativas de orden técnico con el objetivo de recoger y sistematizar informaciones que promuevan la actuación de FLACMA y de todos sus miembros;

g. Fomentar los programas, la profesionalización, los foros, las capacitaciones y otras iniciativas que propicien el fortalecimiento de las capacidades y el intercambio de experiencias entre miembros, y que desarrollen y/o consoliden el uso de las nuevas tecnologías y metodologías que fomenten la innovación en las gestiones municipales; 9


h. Organizar y auspiciar congresos, seminarios, talleres, cursos, pasantías, visitas técnicas, hermanamientos o intercambios entre países, regiones o ciudades de la región, así como otras actividades que fomenten la participación de los cuadros directivos, técnicos y operativos de gobiernos locales, de las asociaciones nacionales de municipios y de instituciones municipalistas, procurando un modelo de trabajo colegiado de parte de los miembros de FLACMA y con el apoyo de aliados externos;

i. Coadyuvar en la consolidación de las asociaciones nacionales de gobiernos locales, procurando su mayor fortaleza institucional, representatividad, cohesión, legitimidad, vida asociativa, empoderamiento institucional y capacidad de interlocución y negociación;

j. Implementar y desarrollar una estrategia de comunicación institucional tanto a nivel externo como interno, que permita proyectar el trabajo gremial municipalista;

k. Promover iniciativas y consolidar la imagen de FLACMA en el escenario regional y mundial;

l. Presentar

informes de trabajo anual pormenorizados con las actividades desarrolladas por las diferentes instancias de gobierno, de dirección y operativas de la organización, con especial atención en el cumplimiento de los objetivos organizacionales y en la conducción transparente de las finanzas;

m. Adoptar como ejes fundamentales y principios de la construcción de ciudadanía, la no discriminación y la igualdad de género en todas las acciones emprendidas; y,

n. Resaltar el papel fundamental de las mujeres en la construcción de ciudades y gobiernos locales como acciones a favor de promover la no discriminación por motivos de género.

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TÍTULO II. CAPÍTULO PRIMERO DE LOS MIEMBROS Y MECANISMOS DE AFILIACIÓN Artículo 7. Los miembros de FLACMA podrán ser de los siguientes cuatro órdenes:

I.

Miembros Plenos:

a. Asociaciones y Federaciones Nacionales de Gobiernos Locales; b. Asociaciones de Gobiernos Locales o Redes Municipalistas Subregionales; y,

c. Gobiernos Municipales o Locales y Representantes de Ciudades individualmente considerados.

II.

Miembros Asociados:

a. Gobiernos Subnacionales (provinciales/estaduales/departamentales) y sus organismos municipalistas;

b. Redes de municipios de naturaleza temática o especializada; c. Redes de funcionarios, expertos y especialistas que representan a municipios; y

d. Asociaciones o Comisiones de Concejales o Regidores y Asociaciones de Distritos Municipales.

III.

Miembros Aliados Estratégicos:

a. Instituciones

académicas, de investigación, capacitación, formación y centros de estudio que promueven iniciativas relacionadas con el desarrollo local;

b. Ministerios y organismos de gobiernos nacionales relacionados con los gobiernos locales;

c. Empresas privadas, fundaciones, consultorías o entidades sociales relacionadas con la prestación de servicios a municipios; y 11


d. Entidades

de financiamiento o fomento, internacionales y agencias de cooperación.

IV.

organismos

Miembros Honorarios: Las personas físicas o jurídicas con trayectoria sobresaliente en el ámbito del desarrollo local latinoamericano, que hayan prestado servicios relevantes a la comunidad, que se hayan destacado por su compromiso o aporte al asociativismo municipalista latinoamericano, o que hayan ocupado funciones directivas en FLACMA; y las cuales hayan sido reconocidas con esos motivos por una resolución del Buró Ejecutivo de FLACMA.

Artículo 8. El proceso de solicitud de afiliación para adquirir la calidad de miembro deberá iniciarlo el representante político y/o legal de cada entidad – debidamente autorizado–, quien podrá presentar la solicitud respectiva y anexar la información institucional requerida por el reglamento de afiliación de FLACMA. La solicitud de afiliación deberá ser presentada ante la Secretaría Ejecutiva y ser aprobada por el Buró Ejecutivo; si la solicitud fuere rechazada, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General de FLACMA. Artículo 9. El Buró Ejecutivo de FLACMA podrá decidir la suspensión o exclusión de un miembro por razones debidamente fundadas, previo informe de la Comisión de Ética. En su caso, algún miembro excluido podrá recurrir ante la Asamblea General, y presentar su alegato de forma escrita dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de su exclusión; la decisión de la Asamblea General de FLACMA será inapelable. Artículo 10. En el caso de renuncia de algún miembro de FLACMA, deberá ser entregada de forma escrita su renuncia voluntaria a la organización por parte del representante político o legal -debidamente acreditado-, y ser presentada ante la Secretaría Ejecutiva de FLACMA, quién deberá verificar o confirmar dicha manifestación al interior de la institución que renuncia.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS PLENOS Artículo 11. Son derechos de los miembros plenos de FLACMA, aplicables a aquéllos que estén al día en el pago de sus cuotas de afiliación, los siguientes: 12


I.

Los miembros plenos contarán con voz y voto dentro de los órganos de gobierno de FLACMA, en la persona de su representante político oficial;

II.

Presentar iniciativas de su interés para debate y decisión de procedimientos por parte de la Asamblea General de FLACMA, por medio de su representante político oficial;

III.

Presentar candidaturas y participar del Buró Ejecutivo de FLACMA, por medio de su representante político oficial y según las reglas establecidas;

IV.

Recibir informaciones y participar en las actividades y eventos de FLACMA;

V.

Beneficiarse de los programas, proyectos y actividades que anualmente defina y ejecute FLACMA;

VI.

Ser receptor de los logros alcanzados por FLACMA en beneficio de los municipios latinoamericanos y caribeños; y

VII.

Conocer los informes sobre la gestión administrativa y financiera de FLACMA que sean presentados ante los miembros del Buró Ejecutivo.

Artículo 12. Son deberes de los miembros plenos de FLACMA:

I.

Pagar la cuota anual de afiliación, según lo establecido por la Asamblea General;

II.

Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de FLACMA;

III.

Cooperar para el fortalecimiento y la respetabilidad de FLACMA y del movimiento municipal latinoamericano y caribeño como un todo;

IV.

Acatar las resoluciones tomadas por FLACMA;

V.

Colaborar con los programas de FLACMA y difundir sus acciones, al interior y exterior de su organización;

VI.

Actuar positivamente junto a las instancias de gobernanza local, nacional e internacional, para promover el reconocimiento de la importancia del municipalismo latinoamericano y caribeño; y

VII.

Contribuir al fortalecimiento de la unidad de la organización. 13


CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS Artículo 13. Son derechos de los miembros asociados de FLACMA, aplicables a aquéllos que estén al día en el pago de sus cuotas de afiliación, los siguientes:

I.

Voz y voto en las sesiones del Buró y la Asamblea General de FLACMA;

II.

Presentar iniciativas de su interés para debate y decisión de procedimientos por parte de la Asamblea General de FLACMA por medio de su representante político oficial;

III.

Recibir informaciones y participar en las actividades y eventos de FLACMA y de sus miembros;

IV.

Beneficiarse de los programas, proyectos y actividades que anualmente defina y ejecute FLACMA; y

V.

Conocer en cualquier momento la información sobre la gestión administrativa y financiera de FLACMA.

Artículo 14. Son deberes de los miembros asociados de FLACMA:

I.

Pagar la cuota anual de afiliación, según los criterios establecidos por la Asamblea General;

II.

Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de FLACMA;

III.

Contribuir al fortalecimiento y la respetabilidad de FLACMA y del movimiento municipal latinoamericano y caribeño como un todo;

IV.

Acatar las resoluciones tomadas por FLACMA;

V.

Colaborar con los programas de FLACMA y difundir sus acciones, al interior y exterior de su organización;

VI.

Actuar positivamente junto a las instancias de gobernanza local, nacional e internacional, para promover el reconocimiento de la importancia del municipalismo latinoamericano y caribeño; y

VII.

Contribuir al fortalecimiento de la unidad de la organización.

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CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALIADOS ESTRATÉGICOS Artículo 15. Son derechos de los aliados estratégicos de FLACMA, los siguientes: I.

Participar con voz en la Asamblea, en la persona de su representante legal;

II.

Recibir informaciones y participar en las actividades y eventos de FLACMA y de sus miembros; y

III.

Integrarse a los programas, proyectos y actividades que anualmente defina y ejecute FLACMA, según las directrices de la organización.

Artículo 16. Son deberes de los aliados estratégicos de FLACMA:

I.

Pagar anualmente la cuota de afiliación, según los criterios establecidos por la Asamblea General;

II.

Contribuir en el desarrollo de las acciones, programas y planes de acción de FLACMA;

III.

Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de FLACMA;

IV.

Cooperar para el fortalecimiento y la respetabilidad de FLACMA y del municipalismo latinoamericano y caribeño como un todo;

V.

Acatar las resoluciones tomadas por FLACMA; y

VI.

Contribuir al fortalecimiento de la unidad de la organización.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Artículo 17. Son derechos de los miembros honorarios de FLACMA:

I.

Participar con voz en la Asamblea; y

II.

Recibir informaciones y participar en las actividades y eventos de FLACMA.

Artículo 18. Son deberes de los miembros honorarios de FLACMA:

I.

Contribuir para el desarrollo de las acciones, programas y planes de acción de FLACMA; 15


II.

Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de FLACMA;

III.

Cooperar para el fortalecimiento y la respetabilidad de FLACMA y del municipalismo latinoamericano y caribeño como un todo;

IV.

Acatar las resoluciones tomadas por FLACMA; y

V.

Contribuir al fortalecimiento institucional de la organización.

TÍTULO III. CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Artículo 19. La estructura organizacional de FLACMA será la siguiente:

a) Asamblea General; b) Buró Ejecutivo; c) Presidencia; d) Vicepresidencias; e) Secretaría Ejecutiva; f) Comité Técnico; g) Comisiones de Trabajo; y h) Consejo Consultivo CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20. La Asamblea General es el órgano máximo de la institución, de carácter deliberante y resolutiva, que se reunirá anualmente de forma ordinaria -como mínimo- y preferentemente en el marco de la Cumbre Hemisférica, y de forma extraordinaria según las condiciones que determine el Buró Ejecutivo o las establecidas en este Estatuto y en los reglamentos que para el efecto se establezcan. 16


La Asamblea General está compuesta por todos los miembros de la institución, y serán representados (en el caso de las asociaciones) por medio de sus delegados oportunamente acreditados ante la Secretaría Ejecutiva. Artículo 21. Son atribuciones de la Asamblea General: a. Conocer y aprobar los lineamientos estratégicos generales de la organización; b. Conocer el plan de trabajo de los órganos de dirección de la institución y sus modificaciones; c. Elegir al Presidente, Copresidentes, Vicepresidentes y Secretario Ejecutivo de acuerdo a los términos de la convocatoria que sea emitida por la Comisión Electoral; d. Aprobar el informe de gestión elaborado por el o la Presidente, con el apoyo del o la Secretario Ejecutivo; e. Designar a los miembros del Buró Ejecutivo de entre sus propios miembros plenos, teniendo en cuenta el Reglamento Electoral; f. Analizar los temas de coyuntura propuestos por la Presidencia y el Buró Ejecutivo; g. Evaluar y tomar decisiones sobre la permanencia o no de sus miembros; h. Analizar y aprobar, en su caso, las modificaciones al estatuto propuestas por el Buró Ejecutivo; y i.

Decidir sobre la disolución y liquidación de FLACMA, en Asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto y con la participación de al menos dos tercios de los miembros.

Artículo 22. Tendrán derecho a participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General los Miembros Plenos y Asociados, con la cuota de membresía vigente antes del inicio de la sesión de Asamblea. Los aliados estratégicos tendrán derecho a voz en la Asamblea General.

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Artículo 23. Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno de los votos de los delegados acreditados presentes, salvo aquéllas decisiones que de acuerdo al presente Estatuto o a los reglamentos dictados requieran de un quorum especial. Las resoluciones tendrán carácter obligatorio para los miembros, las que serán comunicadas mediante su publicación en la página web de la organización o en los medios que en su oportunidad se determinen. Artículo 24. Las sesiones de la Asamblea General serán encabezadas por el o la Presidente; en caso de ausencia temporal lo subrogará en su función quien designe el Presidente o en caso de impedimento la Presidencia. Artículo 25. Actuará como Secretario de la Asamblea General el o la Secretario Ejecutivo, con derecho a voz. En caso de ausencia temporal del o la Secretario Ejecutivo, el o la Presidente designará –de entre los miembros del Comité Técnico- la subrogación respectiva. Artículo 26. Las reuniones ordinarias de la Asamblea General se efectuarán, previa convocatoria que por escrito suscriban conjuntamente el o la Presidente y el o la Secretario Ejecutivo con por lo menos un mes de anticipación a la fecha fijada para la reunión. En la convocatoria deberá anexarse la agenda de temas a tratar, la sede y el lugar en que se celebrará. Artículo 27. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General serán convocadas de la misma forma que las reuniones ordinarias, en los siguientes casos:

a. Por solicitud del Buró Ejecutivo, en resolución aprobada en forma mayoritaria por sus integrantes; o

b. Por auto convocatoria, a solicitud de al menos dos tercios de sus miembros, que se encuentren con el pago de su cuota de afiliación al día y según las condiciones establecidas en los reglamentos pertinentes.

CAPÍTULO TERCERO DEL BURÓ EJECUTIVO Artículo 28. La institución contará con un Buró Ejecutivo, que estará compuesto por: 18


El Presidente;

Los Copresidentes; y

Los Vicepresidentes.

Será requisito para participar con voz y voto en las sesiones del Buró Ejecutivo estar al día en el pago de sus cuotas de membresía. Los y las Secretarios Ejecutivos de las asociaciones miembros, participarán en las sesiones del Buró Ejecutivo con derecho a voz y sin derecho a voto. Artículo 29. El Buró Ejecutivo es el máximo órgano ejecutivo colegiado de planeación, resolutivo, normativo, de dirección y de control, cuya responsabilidad principal es el fortalecimiento de la vida institucional da FLACMA y de impulso al asociativismo municipal latinoamericano y del caribe; y cuenta con las siguientes atribuciones:

a. Aprobar las políticas, directrices, plan estratégico, programa de trabajo, y las actas del Buró Ejecutivo;

b. Aprobar el presupuesto anual, los informes de gestión administrativa y financiera, así como las contrapartidas de proyectos institucionales;

c. Conducir las relaciones institucionales, políticas y las alianzas internacionales que sean pertinentes en función de las prioridades de FLACMA;

d. Asumir y atender los desafíos políticos municipalistas que enfrentan municipios, ciudades, asociaciones, entidades y federaciones miembros de la institución;

e. Estudiar los proyectos de reforma al Estatuto y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación;

f. Proponer y aprobar los reglamentos internos que sean necesarios para la buena marcha de su gestión;

g. Determinar la composición del Comité Técnico, así como sus funciones en coordinación con el o la Secretario Ejecutivo;

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h. Conocer y aprobar los informes de actividades de las Comisiones de Trabajo, Comité Técnico y Consejo Consultivo presentados en las reuniones del Buró;

i. Aprobar la incorporación de nuevos asociados; j. Aprobar y autorizar los convenios en los que se comprometa el patrimonio institucional;

k. Aprobar la sede de la Cumbre Hemisférica, del Congreso y de los eventos organizados por FLACMA, así como establecer los criterios temáticos, organizacionales y de financiamiento de esos eventos;

l. Definir y regular el monto y criterios de las cuotas de membresía; m. Aprobar el calendario anual de otros eventos, foros y encuentros que deban realizarse para el cumplimiento de los objetivos institucionales;

n. Aprobación de los miembros honorarios de FLACMA y de los directivos del Consejo Consultivo; y

o. Las demás funciones que la Asamblea General le determine. Artículo 30. Los miembros del Buró Ejecutivo deben ser autoridades electas en funciones en gobiernos locales o en asociaciones de gobiernos locales en sus respectivos países; en caso de haber concluido por cualquier motivo su responsabilidad como autoridad electa, serán reemplazados en un plazo no mayor de 60 días por otro que designe el propio Buró Ejecutivo y que se encuentre en situación de autoridad electa. Artículo 31. El Buró Ejecutivo debe reunirse al menos dos veces al año, en las sedes y fechas que determine el propio Buró, a propuesta del o la Presidente y con aprobación de los miembros del propio Buró. La convocatoria para las sesiones ordinarias será emitida con anticipación de al menos 15 días hábiles, suscrita por el o la Presidente y el o la Secretario Ejecutivo, y deberá indicarse el orden del día propuesto así como la sede. Para el caso de la convocatoria a sesiones extraordinarias el plazo será el mismo y el orden del día deberá limitarse al tema de atención especial por el cual se convoca.

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Artículo 32. Las sesiones serán presididas por el o la Presidente, y el o la Secretario Ejecutivo actuará como secretario de la sesión con la responsabilidad de levantar el acta respectiva. Todos los integrantes del Buró Ejecutivo tienen derecho a participar en las sesiones –con voz y/o voto según lo establecido en el artículo 28 de este Estatuto-, y a presentar sus propuestas. Dichas sesiones se regirán según el reglamento de sesiones que asegure su eficiente desarrollo. Artículo 33. Salvo en los casos de excepción contemplados en este Estatuto. Las decisiones del Buró se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el o la Presidente de la sesión tendrá la potestad de voto de calidad. Artículo 34. El Buró designará a los miembros de la Comisión Electoral de FLACMA, la cual será conformada por cinco miembros plenos y sus respectivos suplentes, y tendrá bajo su responsabilidad coordinar, supervisar y calificar los procesos electorales internos de acuerdo al reglamento respectivo. Artículo 35. El Buró Ejecutivo designará a los integrantes y aprobará los criterios generales para la integración y desarrollo de las actividades de todos los comités, comisiones y consejos que se establezcan.

CAPÍTULO CUARTO DE LA PRESIDENCIA Artículo 36. La Presidencia es la instancia ejecutiva de la institución, y estará integrada por el o la Presidente y las o los Copresidentes. Es electa por la Asamblea General de entre los delegados de las Asociaciones Nacionales de Gobiernos Locales y de los gobiernos locales miembros, según los procedimientos adoptados por la Comisión Electoral y conforme a los reglamentos dictados para el efecto. Tendrá un mandato de tres años y podrá ser reelecta a consideración de la Asamblea General. Artículo 37. Los cargos de la Presidencia son personales y no institucionales, y podrán mantener el cargo aún después de dejar sus responsabilidades directivas en su respectiva Asociación Nacional; sin embargo, deberán mantener el cargo de representación popular como autoridades locales.

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Artículo 38. El o la Presidente es la máxima autoridad ejecutiva de la institución. Para ser electo y ocupar la función de Presidente se debe estar en funciones con un mandato electoral al frente de un gobierno local y/o de dirigente una asociación de gobiernos locales. En el caso de renuncia a la Presidencia, por ausencia o por abandono por causa de fuerza mayor, deberá procederse a su remplazo en un período no mayor a 30 días naturales, a cargo del Buró Ejecutivo y en los términos que estipule el reglamento electoral de FLACMA. Al efecto, ocupará interinamente la Presidencia el Copresidente de mayor antigüedad como miembro de la organización. Artículo 39. Son funciones del o la Presidente:

a. Proponer, dirigir y supervisar la implementación de las estrategias de desarrollo, crecimiento y consolidación de la institución;

b. Liderar el trabajo institucional y político de la organización; c. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea, del Buró Ejecutivo y de los órganos de gobierno institucionales;

d. Representar legalmente a FLACMA, según la normatividad interna y la legislación aplicable;

e. Suscribir las convocatorias para la realización de las sesiones de la Asamblea General y del Buró Ejecutivo;

f. Asegurar la continuidad de las políticas de la organización en el período que medie entre las reuniones de sus órganos rectores;

g. Fortalecer los vínculos institucionales con los miembros asociados, con organismos internacionales y otras organizaciones que contribuyen para el fortalecimiento de los gobiernos locales;

h. Conducir las relaciones de coordinación y los vínculos institucionales con CGLU, y asegurar nuestra representatividad y fortaleza en ese organismo;

i. Poner en consideración de la Asamblea General el informe anual de labores y los informes que se requieran;

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j. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, reglamentos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, así como las estrategias definidas por CGLU;

k. Representar a FLACMA en reuniones y encuentros en América Latina, el Caribe y en otras regiones;

l. Supervisar la gestión del presupuesto aprobado por el Buró Ejecutivo y la aplicación de los recursos de la institución;

m. Suscribir, junto con el o la Secretario Ejecutivo, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Buró Ejecutivo; así como los comunicados institucionales;

n. Suscribir convenios y acuerdos institucionales en representación de FLACMA; y

o. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional de FLACMA. Artículo 40. La institución contará con Copresidentes que tendrán la corresponsabilidad de la conducción estratégica de la institución, en forma colegiada con el o la Presidente, y con responsabilidad especial en una tarea temática; el Buró determinará el número de Copresidentes y durarán tres años en su encargo. Sus funciones serán las que se relacionan adelante y podrán ser precisadas o ampliadas a través de alguna resolución o reglamento interno. Artículo 41. De no alcanzarse un equilibrio de género, la Presidenta de la Comisión de Género, designada tal y como se establezca en las reglas de procedimiento, será miembro ex-officio de la Presidencia con plenas funciones. Artículo 42. Cuando las circunstancias lo requieran, el o la Presidente podrá delegar temporalmente -a través de comunicación formal y por un plazo no mayor de 60 días naturales- el ejercicio de sus funciones a alguno de los Copresidentes. Artículo 43. Son funciones de las Copresidencias:

a. Participar y colaborar en el desarrollo de las reuniones de Buró, Asamblea y Consejo Consultivo;

b. Representar a FLACMA en reuniones y encuentros en América Latina y el Caribe y en otras regiones, cuando sea delegado por el Presidente; 23


c. Fortalecer los vínculos políticos de la institución con los miembros, organismos internacionales y otras organizaciones que contribuyen para el fortalecimiento de los gobiernos locales;

d. Promover y fortalecer la adhesión de nuevos miembros; e. Asistir a la o el Presidente en los temas específicos acordados por el Buró o por encargo de la propia Presidencia, reportando al Buró los avances de su gestión; y

f. Asistir a la o el Presidente en sus responsabilidades, y cuando sea requerido asumir la función interina de Presidente.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS VICEPRESIDENCIAS Artículo 44. La institución contará con el número de vicepresidencias que determine el Buró Ejecutivo. Tendrán mandato de tres años y la responsabilidad de representación de las asociaciones nacionales y de las organizaciones municipalistas de los países de la región. Representan la fortaleza territorial y de vínculo en todos los países de América Latina y el Caribe. Artículo 45. Los cargos de los o las vicepresidentes son institucionales y de representación de cada país miembro de FLACMA. Cada país, asociación o consenso de asociaciones determinará las postulaciones a las vicepresidencias, y serán determinadas de acuerdo el procedimiento establecido en el reglamento; en caso de controversia se adoptará el criterio de representación mayoritaria de municipios en los respectivos países. Artículo 46. FLACMA respetará el papel de vínculo nacional de cada Vicepresidente y atenderá sus orientaciones para el mejor seguimiento en cada país de las estrategias e iniciativas de FLACMA, con posibilidad de indicar hasta dos miembros plenos como suplentes de su país. Artículo 47. La subrogación temporal o definitiva de los Vicepresidentes se realizará de acuerdo a los mecanismos que correspondan según la organización que representen.

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CAPÍTULO SEXTO DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Artículo 48. El o la Secretario Ejecutivo tendrá bajo su responsabilidad la gestión ejecutiva, operativa, técnica y administrativa de la institución, en el ámbito de sus competencias; de igual forma tendrá la responsabilidad de coordinar las acciones de seguimiento para cumplir los acuerdos, resoluciones y proyectos adoptados por los órganos de gobierno de la institución, para lo cual contará bajo sus órdenes con el personal especializado necesario. Artículo 49. El cargo de Secretario Ejecutivo es incompatible con algún cargo público y es electo por la Asamblea, a propuesta del Presidente; podrá ser reelecto. Deberá reportar permanentemente sobre su gestión al Presidente, así como a los miembros del Buró Ejecutivo y de la Asamblea. El o la candidata a ocupar la Secretaría Ejecutiva debe contar en forma indispensable con requisitos de elegibilidad sobresalientes en tres ámbitos: a) por su experiencia no menor de 10 años en el ámbito municipal y asociativo; b) por su trayectoria académica; y c) por su probada capacidad en la coordinación de programas e iniciativas municipalistas internacionales. Artículo 50. Sus funciones principales serán las siguientes: a. Implementar las estrategias de promoción para el desarrollo, crecimiento y consolidación de FLACMA; b. Elaborar el plan estratégico, el programa de trabajo y el calendario de eventos y actividades, así como las acciones a realizar durante el ejercicio de su gestión, e informar de sus avances; c. Representar a la organización ante foros, instancias y aliados, para efectos del impulso de tareas bajo su responsabilidad y de orden institucional, y especialmente cuidar y realizar acciones de fortalecimiento de la relación con CGLU y las redes internacionales municipalistas; d. Promover una amplia agenda de vinculación con organismos de la cooperación internacional, entidades multilaterales y privadas en favor del impulso de los proyectos, iniciativas y programas institucionales; 25


e. Ejercer la secretaría de los órganos de gobierno, así como convocar y coordinar los comités o comisiones que se establezcan; f. Elaborar el presupuesto anual de la institución en consulta con el o la Presidente, y ser responsable de gestionarlo; g. Gestionar el presupuesto operativo de la Secretaría Ejecutiva y de los programas, proyectos y actividades institucionales a su cargo aprobados por el Buró Ejecutivo; h. Velar por el cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos y las resoluciones adoptadas por el Buró Ejecutivo y la Asamblea General; i. Elaborar para aprobación del Buró Ejecutivo y la Asamblea General los informes anuales de gestión, los informes de gasto y los que le fueren solicitados por los diferentes órganos de gobierno; j. Solicitar los informes de avance necesarios a las Comisiones de Trabajo para ser presentados en las reuniones del Buró Ejecutivo; k. Gestionar la captación y recaudación de fondos para la organización, para los eventos institucionales, para proyectos bajo su responsabilidad y para la operación de la propia Secretaría Ejecutiva, así como realizar las acciones necesarias para incrementar el patrimonio; l. Coordinar las acciones y sesiones del Comité Técnico y de las Comisiones de Trabajo -establecidas por mandato del Buró Ejecutivo-, y el desarrollo de los programas a su cargo; m. Suscribir conjuntamente con el o la Presidente, los documentos institucionales, informes y actas de sesiones de los órganos de gobierno, y otros de carácter oficial, operativo o interno; n. Coordinar las tareas e instrumentos de comunicación institucional, buscando permanentemente la colaboración de las asociaciones y miembros a fin de divulgar en forma diversa e incluyente las actividades municipalistas tanto de FLACMA como de sus asociados; o. Nombrar y remover al personal técnico que colabore en la Secretaría bajo su cargo; y p. Todas las actividades que realice el o la Secretario Ejecutivo serán en coordinación con el o la Presidente. 26


CAPÍTULO SÉPTIMO DEL COMITÉ TÉCNICO Artículo 51. El Comité Técnico es un órgano de apoyo, asesoría y evaluación de la gestión institucional, y está conformado por el o la Presidente, el o la Secretario Ejecutivo y los Secretarios temáticos que determine el Buró Ejecutivo. Este Comité se reunirá preferentemente de forma trimestral y será convocado por el o la Presidente y/o el o la Secretario Ejecutivo. Artículo 52. Los Secretarios que lo integren deben ser secretarios técnicos o ejecutivos en funciones de sus respectivas asociaciones nacionales de gobiernos locales miembro de FLACMA, y contar con el aval de su respectiva agrupación; la representación es institucional y ante su ausencia será relevado por su sustituto en la respectiva agrupación. Artículo 53. El Comité Técnico desarrollará sus actividades de acuerdo a las directrices que establezca su reglamento. Artículo 54. Sus funciones serán: a. Apoyar a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva en la coordinación de las planes, programas y proyectos institucionales; b. Asesorar en la planificación y seguimiento a las actividades de FLACMA; c. Analizar y emitir opiniones previas sobre los informes institucionales; d. Asumir, cada uno de sus miembros, una responsabilidad temática particular, presentar sus planes de trabajo e informar trimestralmente de sus resultados; e. Coadyuvar en el mejoramiento de los programas institucionales; f. Sugerir y proponer la inclusión de temas de la agenda para las sesiones de los órganos de gobierno; g. Coadyuvar en la buena gestión general de la institución, en su transparente desempeño, en la oportuna rendición de cuentas y en la correcta aplicación de los recursos financieros de la institución; h. Apoyar la organización de los eventos determinados por los órganos de gobierno; y i. Los integrantes de este Comité podrán asumir la representación protocolar de FLACMA en los casos en que el o la Presidencia y/o la Secretaria Ejecutiva se lo encomiende. 27


CAPÍTULO OCTAVO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 55. FLACMA tendrá tantas comisiones de trabajo como sus órganos de gobierno lo definan de acuerdo a sus intereses y coyunturas. Artículo 56. Las Comisiones de Trabajo serán dirigidas por miembros plenos de FLACMA, quienes actuarán como Presidente y Vicepresidente de la Comisión, debiendo ser éstos autoridades locales electas. Podrán participar, según su interés temático en las tareas y actividades de estas comisiones los representantes oficiales de los miembros de FLACMA. Artículo 57. Las comisiones de trabajo rendirán informes de actividades ante los órganos de gobierno, en los términos que lo establezca el reglamento correspondiente. Artículo 58. FLACMA contará con una Comisión de Ética cuyos integrantes serán designados en números impares por los órganos de gobierno de FLACMA. Los integrantes de la Comisión de Ética deberán ser autoridades locales electas que cuenten con el ejercicio de derechos como miembros plenos. Artículo 59. Será tarea de esta comisión velar por la ética y probidad al interior de la organización y deberá evaluar su mérito. La Comisión de Ética será la encargada de recibir las solicitudes de suspensión o expulsión de alguno de los miembros o socios de FLACMA, determinando si procede o no la consideración. El dictamen definido por la Comisión deberá ser analizado en sesión de Buró Ejecutivo para su resolución final.

CAPÍTULO NOVENO DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 60. FLACMA contará con un Consejo Consultivo, el cual fungirá como un grupo asesor de conformado por aliados de FLACMA e integrado por personalidades de entidades públicas vinculadas al desarrollo municipalista, por representantes de instituciones académicas, organismos internaciones, fundaciones, redes y por representantes de empresas privadas que trabajan a favor de los municipios y ciudades de Latinoamérica y el Caribe. El Consejo se reunirá al menos dos veces por año, y desarrollará las actividades que establezca su reglamento y las que sean aprobadas por el Buró. 28


Artículo 61. El Consejo Consultivo será encabezado por un Presidente que sea miembro de la Presidencia de FLACMA; un Coordinador General, dos Coordinadores Adjuntos y un Secretario que será el o la Secretario Ejecutivo de FLACMA. Artículo 62. El Consejo Consultivo contribuirá en todos los campos a impulsar el municipalismo latinoamericano y caribeño, a través de conformar un foro de análisis y de impulso de iniciativas para asesorar sobre las acciones prioritarias de FLACMA, propondrá acciones y proyectos específicos en municipios de Latinoamérica y el Caribe, y promoverá la gestión de fondos o financiamiento a favor de las iniciativas y proyectos de FLACMA. Artículo 63. Entre los objetivos principales del Consejo estarán el facilitar las relaciones institucionales buscando el fortalecimiento de FLACMA, aportar conocimiento en todos los aspectos municipales, identificar fuentes de financiamiento para proyectos de los municipios, y desarrollar acciones que permitan captar la colaboración con otras entidades públicas y privadas, para el desarrollo de las actividades de FLACMA.

TÍTULO IV.

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS EVENTOS INSTITUCIONALES Artículo 64. Los eventos municipalistas que FLACMA acompañará institucionalmente serán de la siguiente naturaleza: Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales; Congreso de FLACMA; eventos temáticos aprobados por el Buró; eventos subregionales que apruebe el Buró para su celebración; eventos nacionales organizados por las asociaciones de municipios; otros eventos que el Buró Ejecutivo de FLACMA acuerde acompañar y sean organizados por redes, organismos o instituciones aliadas; y eventos técnicos a los que la institución sea convocada como invitada.

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Artículo 65. La Secretaría Ejecutiva tendrá la responsabilidad de integrar anualmente el calendario de eventos institucionales a partir de las propuestas que previamente presentarán los miembros y los aliados de la organización; de igual forma, propondrá al Buró Ejecutivo las acciones de apoyo y acompañamiento que correspondan al interés de la institución. Artículo 66. La Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales que convocará periódicamente FLACMA constituye el principal encuentro y espacio de impulso de su agenda municipalista, por lo que deberá caracterizarse por su espíritu de amplia convocatoria e inclusión. Tiene el objetivo de liderar la construcción de la agenda local latinoamericana y caribeña, articular experiencias y propuestas en el ámbito de la gobernanza democrática, y promover el fortalecimiento político de la representación municipal. La Cumbre propiciará la participación de representantes de Municipios y Ciudades, de las Asociaciones, así como de las Alcaldías, Prefecturas, Intendencias, Gobernaciones, Presidencias Municipales y demás autoridades locales; también participarán municipalistas de los ámbitos académico, legislativo, empresarial y de organismos internacionales vinculados con el desarrollo municipal. Artículo 67. La Cumbre, así como los demás eventos de FLACMA, serán organizados por la asociación anfitriona afiliada que haya sido aprobada como sede por el Buró Ejecutivo. La organización será coordinada por un Comité Organizador ad hoc cuya Presidencia Ejecutiva la ocupará el o la Presidente de FLACMA en forma conjunta con el Presidente de la organización anfitriona, de acuerdo al reglamento específico que se apruebe, definiéndose las responsabilidades, objetivos y contribuciones económicas que correspondan. Artículo 68. FLACMA organizará periódicamente su Congreso, como un espacio de trabajo colectivo y en equipo de sus asociados, en el cual se reúnen los miembros plenos y activos que participan en los órganos de gobierno, así como del Comité Técnico y Consultivo de la institución, con el objetivo de revisar estrategias y planes, evaluar los avances de programas y proyectos, y coordinar las actividades que se realizarán a lo largo del siguiente año; este evento constituye el espacio de construcción institucional más importante y de comunicación entre los miembros y aliados de FLACMA.

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TÍTULO V. CAPÍTULO PRIMERO DEL PREMIO LATINOAMERICANO AL BUEN GOBIERNO MUNICIPAL Artículo 69. El Premio es el galardón que organiza y otorga FLACMA a los municipalistas más destacados de Latinoamérica y el Caribe y tiene como objeto reconocer a los gobiernos locales y sus directivos que han destacado por la implementación innovadora de proyectos o iniciativas en sus localidades o países. Esos reconocimientos también identifican prácticas que han contribuido a la consecución de las metas de los ODS, de la Nueva Agenda Urbana y de las políticas de equidad de género en el ámbito local. Artículo 70. La Secretaría Ejecutiva coordinará las acciones de convocatoria, organización y conformación de Comité de Selección, el cual estará integrado por institucionales aliadas invitadas a formar parte de este Comité. El Premio se regirá por lo estipulado en su reglamento, y en coordinación y con la activa participación de los asociados de FLACMA en cada país. El Premio será entregado en el marco de las actividades de la Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales, y del Congreso de FLACMA. Artículo 71. La Secretaría Ejecutiva será la instancia coordinadora con otras instituciones aliadas de FLACMA que expresen su interés en otorgar, en conjunto con FLACMA, premios o reconocimientos en el marco de los eventos de la institución. Artículo 72. El Buró Ejecutivo podrá elegir a una ciudad miembro de FLACMA como “Capital Latinoamericana” en distintos temas. Dicha distinción le permitirá encabezar iniciativas tales como eventos regionales de intercambio, y discusión y divulgación de experiencias sobre la temática por la que fue distinguida. Esta iniciativa será denominada “capitalidad”, y el Buró Ejecutivo de FLACMA determinará anualmente las modalidades.

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TÍTULO VI. CAPÍTULO PRIMERO DEL PATRIMONIO Artículo 73. Constituyen el patrimonio de FLACMA los siguientes conceptos: a. Las cuotas anuales o extraordinarias que aporten sus miembros y que determine el Buró Ejecutivo; b. Los ingresos provenientes de actividades que realice la institución; c. Los financiamientos aportados por agencias de cooperación, organismos internacionales, patrocinadores privados, redes aliadas, subsidios de entidades de gobierno, así como los provenientes de legados, donativos y donaciones que se hagan a su favor, además de otros recursos que, por cualquier concepto, se le asignaren. Para efectos financieros, el período fiscal anual comprende del 1 de enero al 31 de diciembre; y d. Los bienes inmuebles y/o materiales que sean adquiridos por FLACMA. Artículo 74. El o la Presidente, con el apoyo de él o la Secretario Ejecutivo, presentará anualmente ante el Buró Ejecutivo y la Asamblea General de la institución: a. El presupuesto anual para el año siguiente, elaborado por Secretaría Ejecutiva; b. Informe detallado sobre la aplicación de los fondos de la institución, el balance financiero y las cuentas cerradas del año aprobadas previamente por la Comisión Financiera; c. El o la Presidente deberán informar sobre la gestión de los fondos en cada reunión de Buró por el período transcurrido desde la sesión anterior, sin menoscabo del derecho de los asociados de solicitar informes de situación financiera en cualquier momento; y d. El balance financiero anual certificado por un auditor externo independiente; este deberá ser entregado, sin excepción, durante la sesión de Buró Ejecutivo inmediata al término del ejercicio anual.

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Artículo 75. La conducción de las finanzas de la institución deberá realizarse bajo el principio de plena transparencia, por lo que cualquier asociado podrá solicitar de manera formal en cualquier momento la información que considere pertinente sobre algún rubro o concepto de gasto. De igual forma, el o la Presidente a través de la Secretaría Ejecutiva, deberá entregar a cualquier asociado informes mensuales parciales de los ingresos y egresos correspondientes a ese período. Los estados financieros deberán ser presentados en un periodo no mayor a 60 días posterior al cierre del año fiscal. De acuerdo al criterio de transparencia institucional, los estados financieros anuales serán publicados en la página web de FLACMA y serán remitidos vía correo a cada uno de los miembros.

TÍTULO VII. CAPÍTULO PRIMERO DE LA DISOLUCIÓN Artículo 76. La institución se disolverá por decisión de la Asamblea, previo informe del Buró Ejecutivo y con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la organización. En la resolución de la Asamblea General referente a la disolución se expresará el destino de los bienes de FLACMA y se nombrará al Síndico de Cuentas para la liquidación. Esta decisión será presentada ante el Buró Ejecutivo de CGLU para los efectos de representatividad que correspondan. Artículo 77. Los miembros de FLACMA serán notificados, en caso de proponerse la disolución, con tres meses de antelación a la fecha en que deba reunirse la Asamblea General o Extraordinaria que se proponga disolverla.

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CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 78. El representante de FLACMA en cada país donde hubiese asociados será el o la Presidente de la Asociación Nacional de Gobiernos Locales integrante del Buró Ejecutivo. Cuando exista más de una asociación de carácter nacional, la representación recaerá en la organización que mayor número de municipios asociados tenga en su respectivo país. Artículo 79. En todo lo no previsto en este Estatuto se aplicarán las disposiciones y criterios que establezca el Estatuto y documentos institucionales de CGLU, así como los reglamentos que establezca FLACMA al amparo de este Estatuto. Artículo 80. En el caso de conflicto de normas y para efecto de la presencia de FLACMA dentro de CGLU, las disposiciones del Estatuto de CGLU prevalecerán sobre las del presente Estatuto de FLACMA, siempre que ellas no se opongan al régimen jurídico-constitucional de los estados latinoamericanos y del caribe. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. La Sede pro tempore de FLACMA será durante el período 2017-2020 la ciudad de Sucre, Bolivia, por ser la residencia del actual Presidente, Dr. Iván Arciénega Collazos, con el propósito de que en ella se coordinen las actividades de dirección política de la institución a cargo del propio Presidente y se apoye la agenda de trabajo para el cumplimiento de sus responsabilidades en ese encargo. Un año antes, cuando menos, de concluir el período citado se abrirá una convocatoria oficial para determinar la sede definitiva de la institución. De igual forma y solamente por el período 2017-2020, el actual Presidente de FLACMA tendrá la responsabilidad del ejercicio del presupuesto aprobado por los órganos de gobierno de la institución, tarea que deberá realizar bajo la supervisión permanente de la Comisión Financiera. SEGUNDA. La Secretaría Ejecutiva de FLACMA tendrá asiento en la Ciudad de México, México, durante el período a cargo de la representación mexicana, y su equipamiento e instalaciones serán aportados por la FENAMM como asociado mexicano de FLACMA.

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TERCERA. FLACMA acuerda establecer oficinas de representación y enlaces institucionales en ciudades consideradas prioritarias para los procesos de cooperación internacional que han sido puestos en marcha, especialmente en Madrid (para la relación con Europa), Bruselas (para la relación con la UE) y New York (para la relación con los organismos continentales). Estas oficinas no tendrán costo operativo para FLACMA y serán costeadas por aliados a través del Consejo Consultivo. CUARTA. FLACMA establecerá subsedes nacionales en las respectivas instalaciones de sus asociaciones nacionales miembros, con el respaldo institucional y con la designación de un enlace por parte de cada uno de los asociados en cada país.

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Este Estatuto fue aprobado por la Asamblea General de FLACMA, el 29 de agosto de 2018, en Punta del Este, Uruguay, reunida en el marco de la XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos locales,

Ing. Iván Arciénega Collazos

Lic. Sergio Arredondo Olvera

Presidente de FLACMA y Alcalde de

Secretario Ejecutivo de FLACMA

Sucre, Bolivia

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Contacto: +52 (55) 6721.6027 flacma@fenamm.org.mx

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