Armas nucleares: la incertidumbre del desarme

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Álvarez Valdés, Rodrigo. Armas nucleares: la incertidumbre de la no-proliferación y el desarme/ Rodrigo Álvarez Valdés. Santiago, Chile: FLACSO, 2008. 120 p. ISBN: 978-956-205-226-9 ARMAS NUCLEARES; DESARME; COOPERACION INTERNACIONAL; TRATADO INTERNACIONAL

Diseño y diagramación: Claudio Doñas Fotografía de portada e interior: Archivo banco de fotos Coordinación editorial: Liza Zúñiga Impresión: MAVAL, Santiago de Chile Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, en todo o en parte, ni registrada o transmitida por sistema alguno de recuperación de información, en ninguna forma o medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin permiso previo, por escrito, de la editorial Primera edición: agosto, 2008 ISBN: 978-956-205-226-9 Registro de Propiedad Intelectual Nº 173.302 © FLACSO-CHILE, 2008 Av. Dag Hammarskjold 3269, Vitacura Santiago de Chile www.flacso.cl

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Armas Nucleares: La Incertidumbre de la No-Proliferación y el Desarme

Armas Nucleares: La Incertidumbre de la No-Proliferación y el Desarme

Rodrigo Álvarez Valdés

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Índice de Contenidos Presentación ..................................................................................................................... 7 Prefacio .......................................................................................................................... 9 1. Introducción ................................................................................................................13 2. El Tratado de No-Proliferación y los Estados poseedores de Armas Nucleares ....................21 Marco teórico-conceptual para una aproximación a la Proliferación y Contención de Armas Nucleares .............................................................................................................23 Aproximación Teórica...................................................................................................... 29 La racionalidad neoliberal de los 90s y el decrecimiento del arsenal nuclear: buscando una explicación tentativa........................................................................................................ 40 3. Países de Poder-Suave (Soft-Power Countries): una alternativa para la contención y no proliferación de armas nucleares .................................................................................. 47 Poder-Suave: una alternativa para la paz .......................................................................... 47 Estudios de Casos de Países de Poder-Suave: posición frente a las armas nucleares ................ 50 Nueva Zelandia .............................................................................................................. 50 Noruega .........................................................................................................................51 4. Estado del Arte del poder Nuclear en Latino-América y el Mundo .................................... 55 Breve antecedente histórico de la nuclearización y desnuclearización de Latinoamérica y el Caribe ....................................................................................................................... 55 Proceso Nuclear Argentino .............................................................................................. 56 Proceso Nuclear Brasilero ................................................................................................ 57 México ...........................................................................................................................59 Estado del Arte y funcionamiento de los Tratados sobre No-Proliferación y Desarme de Armas de Destrucción Masiva: una forma de gobernanza global. .........................................62 Implementación y Desarrollo de los Tratados de No-Proliferación y Contención ...................... 64 Conclusiones ............................................................................................................... 73 Anexo.......................................................................................................................... 77 Tratado Antártico ............................................................................................................ 77 Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes .......................... 82 Tratado de Tlatelolco ....................................................................................................... 88 Tratado sobre la No-Proliferación de las Armas Nucleares.................................................. 101 Tratado sobre Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y otras Armas de Destrucción en Masa en los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo. ...................................................106 Bibliografía ............................................................................................................... 113 Textos de Referencias ..................................................................................................... 117 Direcciones Internet ........................................................................................................ 119 Índice de Gráficos Gráfico 1. Número de Países con Armas Nucleares y Aumento del Arsenal nuclear ................ 25 Gráfico 2. GDP Per-cápita 2006 (Constant 2000 US$) – Países poseedores de Plantas Nucleares y Países que consideran tenerla .........................................................................28 Gráfico 3. Arsenal Nuclear – Estados Unidos 1945-1966 .....................................................32 Gráfico 4. Pruebas Nucleares – Estados Unidos 1945-1966..................................................32

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Gráfico 5. Arsenal Nuclear – Rusia 1949-1966................................................................... 33 Gráfico 6. Pruebas Nucleares - Rusia 1949 -1966 ............................................................... 34 Gráfico 7. Inglaterra – Arsenal Nuclear y Nuclear Test 1953-1966 ....................................... 35 Gráfico 8. Francia – Arsenal Nuclear y Nuclear Test 1960-1966 .......................................... 35 Gráfico 9. China – Arsenal Nuclear y Nuclear Test 1964 -1966 ........................................... 36 Gráfico 10. Aumento mundial en el número de armas nucleares entre 1970-1986 ...................37 Gráfico 11. Aumento de armas nucleares entre 1970-1989 EE.UU.-Rusia ............................... 38 Gráfico 12. Aumento de armas nucleares entre 1970-1989 / Inglaterra, Francia y China ........ 39 Gráfico 13. Inglaterra, Francia y China - Aumento como Porcentual del total del número de armas nucleares del mundo 1970-1989 ........................................................................ 39 Gráfico 14. Reducción Armas Nucleares 1986-2002 .......................................................... 40 Gráfico 15. Aumento de Acuerdos Comerciales / 1958-2007 ...............................................41 Gráfico 16. Aumento de Exportaciones de Bienes y Servicios (Billones de Dólares) 1960-2005 .....................................................................................................................42 Gráfico 17. Reducción de Arsenal Nuclear de Estados Unidos y Rusia 1990-2000 ..................42 Gráfico 18. Reducción de Arsenal Nuclear de Inglaterra, Francia y China 1990-2000 ........... 43 Gráfico 19. Inglaterra, Francia y China – Arsenal Nuclear a 2008 ....................................... 44 Gráfico 20. Porcentaje de las Plantas de Energía Nuclear en el Total de la Generación, 2007 ..............................................................................................................................58 Gráfico 21. Años de Construcción de las Plantas Nucleares en América Latina ...................... 60 Índice de Figuras Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura

1. Pilares del Tratado No-Proliferación y Desarme ......................................................14 2. Contexto Internacional de las Reuniones del TNP ...................................................15 3. Distribución de Armas Nucleares –2005 ...............................................................17 4. Dinámica de Proliferación y Contención ............................................................... 24 5. Primera era Nuclear .......................................................................................... 24 6. Segunda era Nuclear .........................................................................................26 7. Reactores Nucleares de Investigación: Operativos y no Operativos .........................61 8. Tratados y Acuerdos sobre No-Proliferación y Desarme ......................................... 63 9. Desarrollo de la Institucionalidad Nuclear ............................................................ 65 10. Relación de Países Latinoamericanos y el Tratado de la Antártica .......................... 66 11. Evolución del Tratado de No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares ..............70

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Presentación El presente Reporte, enmarcado dentro de las publicaciones del Programa de Seguridad y Ciudadanía de FLACSO-Chile y titulado “Armas Nucleares: La Incertidumbre de la NoProliferación y el Desarme”, fue desarrollado en el marco de la Iniciativa de las 7-naciones y es resultado del apoyo otorgado por el Gobierno Noruego, quien ha demostrado un interés global por la no-proliferación de armas de destrucción masiva. La iniciativa de las 7-naciones, en la cual participan Australia, Chile, Indonesia, Noruega, Rumania, Sudáfrica e Inglaterra, fue creada en 2005 como una respuesta a los desafíos que el régimen multilateral de No-Proliferación y Desarme nuclear ha y está enfrentando. Aún siendo el Tratado de No-proliferación y Desarme de Armas Nucleares (TNP) el acuerdo orientado a estos fines con el mayor número de países participantes; éste no ha logrado encausar a los actores del sistema internacional para alcanzar las metas de no-proliferación y desarme total de este tipo de armamento. Así, precedida por el fracaso del encuentro de 2005 y, enfrentando, un mundo que, luego de la efervescencia experimentada por el fin guerra fría lentamente deja atrás el optimismo de la década de los 90s y se enfrenta a la incertidumbre generada por los atentados terroristas a Estados Unidos, Inglaterra y España de comienzos del S.XXI, lo que ocurra con la Conferencia del TNP de 2010 adquiere la mayor atención e importancia. Para FLACSO-Chile, este es un tema relevante el cual necesariamente invita a reflexionar sobre el futuro de la No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares. Con el fin de ser una aproximación al debate, este Reporte desarrolla las siguientes interrogantes: ¿Cuál ha sido el desarrollo de la proliferación?, ¿Por qué los Estados, aún con el conocimiento del poder destructivo de las armas nucleares, tienen como objetivo poseerlas?, ¿Qué teorías han y dominan la lógica de la proliferación?, ¿De qué forma países considerados poderes-suaves han y están trabajando para detener la proliferación?, ¿Cuál ha sido el crecimiento y disminución del arsenal nuclear?, ¿Es posible preveer una nueva etapa de proliferación nuclear? y ¿Cuál ha sido el comportamiento de los países latinoamericanos en relación a la proliferación nuclear?. FLACSO-Chile quiere expresar su gratitud al aporte de la Real Embajada de Noruega en Chile y a su personal diplomático; quienes colaboraron con valiosa información para este trabajo. Del mismo modo, deseamos reconocer la ayuda entregada por las Embajadas de Nueva Zelandia y Estados Unidos al financiar el viaje de destacados especialistas internacionales que fueron parte del seminario resultado de esta investigación; especiales agradecimientos a Rodrigo Álvarez V., quien ha coordinado, analizado y elaborado el presente Reporte. Lucía Dammert Directora Programa de Seguridad y Ciudadanía

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Prefacio Inmediatamente después que Estados Unidos, en el contexto de la segunda guerra mundial, decidió que la utilización de la energía nuclear a través de la bomba atómica era la más rápida y certera solución para poner fin al conflicto que mantenía con el entonces Imperio del Japón, el mundo dio un giro y rompió, para siempre, con el equilibrio de poder sustentado hasta entonces en el uso de las armas convencionales. Desde entonces, el nuevo escenario ha abierto una serie de interrogantes como también planteado el surgimiento de problemas que fueron y han sido de difícil control y manejo internacional. De esta forma el proyecto, con miras a la reunión de 2010 del Tratado de No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares (TNP), enmarcado en la actual coyuntura del sistema global y desde la perspectiva del análisis de las relaciones internacionales, busca examinar el momentum que experimenta la No-Proliferación y Desarme de este tipo de armas. Los temas centrales a desarrollar son los acuerdos internacionales y la posición política de los principales Estados razón de estudio. Los objetivos del proyecto apuntan a confeccionar un “estado del arte” sobre No Proliferación y Desarme de Armas Nucleares; así como: • Realizar un catastro, definición y alcances de los acuerdos sobre No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares. • Identificar el actual debate y posición de los Estados poseedores de Armas Nucleares sobre No-Proliferación y Desarme. • Identificar las experiencias de otras naciones (Nueva Zelandia y Noruega) sobre temas de No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares. • Identificar el estado del arte en la región de Latinoamérica y el Caribe. • Identificar el estado del arte y los niveles de apoyo de los países de América Latina y el Caribe, sobre No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares. El proyecto es del máximo interés desde cuatro puntos de vista: • Por el proceso que, desde 1945, se ha intentado desarrollar con el objetivo de articular a los actores y regímenes internacionales en relación a la No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares; • Por la coyuntura de orden/desorden del sistema internacional que se ha experimentado desde comienzos de la década de los 90s; • Por el contexto emergido a nivel global inmediatamente posterior a los atentados del 11 de Septiembre de 2001 a intereses de los Estados Unidos; y • Por la clara tendencia a re-iniciar un proceso el cual apunta al desarrollo y producción de armas nucleares. A modo introductorio, se aborda el actual momento que atraviesa el Tratado de No-Proliferación (TNP); con este fin se plantean una serie de tensiones que han marcado el complejo escenario en el cual el TNP intenta funcionar y alcanzar sus objetivos. En segunda instancia se analiza la evolución del arsenal nuclear. Para alcanzar este objetivo se presenta un marco conceptual que aborda el dinamismo, vulnerabilidad y concatenación del proceso proliferación nuclear. Del mismo modo, se desarrolla una discusión teórica sobre dos tendencias: aquella que ha alentado una política pro-proliferación nuclear y aquella que ha alentado restarse del proceso.

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En la tercera parte, se presenta una breve definición sobre lo que es y se entiende por poder, poder-duro y poder suave. Luego, considerados como países de un poder-suave, se entrega un análisis de la política exterior sobre No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares de Noruega y Nueva Zelandia. En cuarto lugar se presenta la realidad de Latinoamérica y El Caribe en cuanto al tema nuclear y como esta región aplica los acuerdos tendientes a la noproliferación. Con este objetivo se analizan los Tratados orientados a estos fines, observando de paso el nivel de compromiso que la región tiene con ellos.

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Introducci贸n


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1. Introducción Próximo a cumplir 40 años desde su consolidación, especialmente luego del fracaso de la reunión de 2005, el Tratado de No-Proliferación y Desarme (en adelante TNP) espera con desconcierto y preocupación su encuentro de 2010. Así, dominado por un estado de incertidumbre general, dos inquietantes coyunturas se han reposicionado en el sistema internacional. La primera es la imposibilidad de concretar el desarme total de Armas Nucleares; mientras la segunda, la verificación internacional que nuevos actores (Estatales y no Estatales) han iniciado o intentan iniciar procesos de elaboración y/o acceso a material nuclear. Efectivamente el TNP pasa por uno de sus momentos más críticos. Éste, como ocurre con otros acuerdos y negociaciones de alcance mundial, ha dado señales de poder sufrir un colapso en lo que Ortega (2006: 30) define como “crisis de liderazgo político global”. La actual crisis de liderazgo sería resultado del colapso a comienzo de la década de los 90s del orden global bipolar; la tesis de una hegemonía unipolar que, entre 1991 y 2001, los Estados Unidos intentó imponer; y, a partir de 2002, la aparición de nuevos actores Estatales y no Estatales que han presionado hacia una postura de un mundo multipolar. Esta secuencia de acontecimientos ha generado un debilitamiento (del siempre feble balance) de la estructura y organización del sistema internacional. El resultado ha sido el posicionamiento en la agenda mundial del debate entre la existencia (o carencia) de una autoridad global (Estados Unidos o las Naciones Unidas) versus el desarrollo e implementación de una global gobernabilidad; la cual a través de regímenes Internacionales (monetarios, comerciales, recursos naturales, conservación, medioambiental, control de armamento) ha intentado mediar en lo que se reconoce como anarquía mundial. Es en este ambiente donde se debe analizar el TNP; al cual, según datos de la Office for Disarmament Affairs de las Naciones Unidas (UNODA), 191 países han entregado su beneplácito y confirmación, transformándolo en el acuerdo1 orientado a estos fines con mayor número de Estados participantes. El tratado se sustenta en tres pilares (Figura 1) complementarios: (1) desarme, (2) no-proliferación y (3) uso pacífico del poder nuclear.

1 Otros Tratados y Convenciones: · Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares · Tratados sobre Zonas Libres de Armas Nucleares · Convención sobre la Prohibición de el Desarrollo, Producción y Almacenamiento y Uso de Armas Biológicas y Tóxicas · Convención sobre la Prohibición de el Desarrollo, Producción y Almacenamiento y Uso de Armas Químicas.

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Figura 1. Pilares del Tratado No-Proliferación y Desarme ������������������������������ ��������������������������

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Fuente: Elaboración propia, 2008

El artículo 8 párrafo 3 del TNP, considera su revisión cada cinco años. Así, es factible visualizar que entre 1975 y 2005 se han realizado 7 reuniones donde tres posiciones son claramente observables (Figura 2): guerra fría (1975, 1980, 1985 y 1990), multilateralismo económico (1995 y 2000) y mundo unipolar (2005). Los resultados y alcances obtenidos en las reuniones que van entre 1975 y 1990 estuvieron bajo la lógica del mundo bipolar. Este fue, parafraseando a Walker (2000: 703), un período en el cual la respuesta a la guerra fría fue un sofisticado y efectivo “orden nuclear” (Figura 2). A lo largo de estas décadas fueron los principios de disuasión (evitar el uso mutuo del poder nuclear) y abstinencia (evitar que otros estados alcanzaran el status de país poseedor de armamento nuclear) los que entregaron al ‘orden’ las bases necesarias para mantener el sistema en equilibrio. El resultado de las primeras cuatro reuniones fue que dos de ellas alcanzaron acuerdos (1975 y 1985) y dos no lo harían (1980 y 1990). Entre 1991 y julio de 1997 el ambiente entorno al tema de la no-proliferación era prometedor. Por ejemplo, Simpson (1994: 17) sostuvo que el cambio radical en la relación nuclear global, producido por el colapso de la ideológica división de la relación entre Oeste-Este y la disolución de la antigua Unión Soviética, había puesto en el centro de la política de seguridad internacional la preocupación sobre los temas de proliferación; así como el de las estrategias de No-Proliferación de Armas Nucleares. De acuerdo a Walker (2000), esta puede ser definida como la “era de oro” de la agenda sobre No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares;

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período en el cual se pensó que sería la ley internacional, la difusión de la democracia, la interdependencia y restricciones que impondría el libre comercio, las que sustentarían la seguridad internacional y evitarían las malas prácticas del balance de poder militar: “Los regímenes de control de armas y no-proliferación, los cuales son las bases de las ideas de disuasión y abstinencias del uso de armas nucleares, serían capaces –finalmente- de emerger como un único sistema capaz de marginalizar el tema de las bombas nucleares en la política internacional” (Walker, 2000: 710). Figura 2. Contexto Internacional de las Reuniones del TNP

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Fuente: Elaboración propia, 2008

Una irreversible reducción de armas nucleares propuesta por los países poseedores de ellas; la consolidación del TNP y la aplicación de su sistema de verificación; la formación de nuevas zonas libres de armas nucleares (ZLAN)2; el desaliento de los programas nucleares de India, Pakistán e Israel; y profundizar y extender los controles de comercio y venta de armas químicas y biológicas, fueron algunas de las directrices que marcaron este período.

2 Además de las ya existentes de la Antártica 1961, Tlatelolco 1969 y Rarotonga 1986, se sumaban o proponían las de Pelindaba 1991, Mongolia 1992, Bangkok 1995 y Semipalatinsk 2206.

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Así, una lista de ideas y objetivos fueron rápidamente plasmados y llevados al papel para ser analizados en la reunión del TNP de 1995. De esta manera, el encuentro –aún incluso sin haber alcanzado una Declaración Final- demostraría el buen momento de seguridad y equilibrio que vivió el mundo. Como resultado tres importantes logros fueron alcanzados: • Primero, el tratado fue extendido indefinidamente, lo cual aseguró que el compromiso a la Noproliferación y Desarme de Armas Nucleares se transformara en una obligación permanente; • Segundo, la conferencia alentó a que un mecanismo de revisión fuera creado de manera consistente; y • Tercero, las partes del tratado se pusieron de acuerdo en un conjunto de principios y objetivos para producir un programa de acción consistente y sistemática que guiara hacia un desarme nuclear. Sin embargo, entre 1998 y 2000, con miras a la reunión de TNP de 2000, el sistema internacional volvería a tensionarse. En 1998 tanto India como Pakistán realizaron pruebas nucleares, reactivando de paso el temor de una escalada militar entre ambas naciones; y poniendo sobre el tablero la posibilidad cierta –no repetida desde 1945- de volver a utilizar el poder nuclear en un conflicto armado. Este ambiente de desconfianza alcanzaría su ‘clímax’, primero en 1998, con la resolución de Estados Unidos de rechazar el Tratado sobre Prohibición de Pruebas Nucleares (TBT); y posteriormente, en 1999, al aprobar la ley que permitía a este país, contraviniendo el principio básico de “disuasión” del “orden nuclear” imperante, desarrollar el sistema de Defensa Nacional de Misiles3 (Figura 2). El anterior contexto fue la antesala de la reunión de TNP de 2000. Sin embargo, y aún al previo y alto escepticismo frente a lo esta podría lograr, la reunión sorprendió por el nivel de los acuerdos alcanzados4; así como una declaración final. Como sostiene Walker (2000: 720), primero los Estados poseedores de Armas Nucleares (NWS5 en sus siglas en Inglés Figura 3) se comprometieron a desarrollar el “Principio de Irreversibilidad”, el cual otorgaría un completo apoyo a aquellas medidas que apuntaban al control, reducción y desarme de armas; y segundo, estos Estados se comprometían a lo que se denominó la implementación del “Principio de Finalización”. Por un lado, éste terminaría las negociaciones, ratificación e implementación de algunos de los antiguos acuerdos que intentaban atacar el tema de la no-proliferación: CTBT6, START II y III7. Y por el otro, debía completar el proyecto de desarme nuclear gracias a la implementación de una serie de pasos: reducción de armas, incremento de la transparencia de la información y la reducción operacional del status del sistema de armas nucleares.

3 Walker (2000: 717) sostiene que en Julio de 1998 el reporte Rumsfeld presentado al Congreso de los Estados Unidos advierte que Irán y Corea del Norte estarían pronto, con misiles armados y bombas de destrucción masiva, en condiciones de amenazar territorio en América del Norte. Solo un mes más tarde Corea del Norte probó el misil balístico Taepo-Dong, el cual hizo volar por sobre territorio Japonés. Este hecho provocó el pronto llamado a que el Theatre Missiles Defence (TMD) mutara al National Missile Defence (NMD). En geopolítica, así como en términos técnicos, hay una gran diferencia entre TMD y NMD. Desde que NMD esta diseñado para in� 4 Para revisar los alcances de la reunión, mejor conocidos como lista de los 13 pasos prácticos sobre No-Proliferación y Desarme, ver: http://www.armscontrol. org/aca/npt13steps. 5 Nuclear Weapons States. 6 Tratado de Prohibición completa de los Ensayos Nucleares. 7 Tratado bilateral de Reducción de Armas Estratégicas entre Estados Unidos y Rusia (ex – Unión Soviética).

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Figura 3. Distribución de Armas Nucleares –2005 ��������������

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Fuente: Friends Committee on National Legislation, 2005

Finalmente, en la reunión de 2005 se vería como el tratado de No-Proliferación de Armas Nucleares entraba en un complicado momentum. De esta manera, a las históricas amenazas y temores de un error en el manejo de la Alerta de Reacción Inmediata y a la proliferación de armas nucleares, normales entre la década de los 50s hasta los 90s, ahora se sumaba la amenaza del terrorismo nuclear. Así, como analizan Singh y Way (2004: 860), para entonces, y luego de más de medio siglo dentro de la era de bombas nucleares, el problema de la proliferación era incluso más vital que en el comienzo de la era atómica. Y Blix (2006: 22), marcado por este escenario, reflexionaba que paradójicamente a pesar del fin de la guerra fría, la pasada década ha visto más retrocesos que éxitos; desde que los estados han fallado para cumplir con sus compromisos de desarme y no-proliferación y grupos terroristas han emergido los cuales no reconocen restricciones. Situaciones que reafirman el ambiente general de tensión que el TNP ha debido enfrentar para cumplir sus objetivos son recurrentes. En 2003, Irán reconoció oficialmente que una de sus principales metas era convertirse en un país poseedor de energía nuclear. El mismo año Corea del Norte se retiró como miembro activo del TNP.

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En 2006, con el discurso de reducir su arsenal nuclear, lo cual se encontraba en línea con los objetivos del acuerdo START II, Estados Unidos aprobó el proyecto “Complex 20308”; iniciativa que reduce el número de su arsenal nuclear pero que eleva la eficiencia y letalidad de la nueva generación de armas. Además, en 2006, Corea del Norte, violentó la esencia del régimen de no proliferación al realizar una nueva prueba nuclear. Y China prosiguió con la modernización de su sistema de misiles balísticos. De esta forma, el país oriental, como sostienen Kristensen, Norris y McKinzie (2006: 47), expandió e incrementó su capacidad de defensa y ataque, aumentando su capacidad de intimidación y disuasión. Brasil, inauguró un centro de enriquecimiento de uranio para la producción de combustible nuclear, transformándolo en uno de los 10 países del mundo que domina esta tecnología. En 2007, Rusia probó con éxito su nuevo misil balístico intercontinental (RS-24) y luego de 15 años reinició sus vuelos estratégicos. Estados Unidos anunció la instalación de un sistema antimisiles en el centro-este de Europa (República Checa y Polonia) e hizo pública su idea de vender armas por un total de 20 mil millones de dólares a Arabia Saudita y otros cinco países aliados del Golfo Pérsico. Irán anunció la instalación de 3000 centrífugas para obtener uranio enriquecido. También en 2007, se observa un proceso de revaloración militar de la Organización de Cooperación de Shanghai9. En 2008 Irán notifica de la instalación de nuevas centrífugas para llegar un total de 6000; realiza, con éxito, la prueba de sus misiles Shahab-3 que tiene un alcance de 2000 kilómetros y su Presidente declararía que no retrocedería ni una “iota” (milímetro) su programa nuclear. Estados Unidos logra acuerdo con la República Checa para, ahora, desplegar su escudo de defensa antimisiles y Rusia, quien se opone, anuncia que de concretarse esta iniciativa se verá obligada a responder con medidas militares. Contrario a lo que se había pensado a lo largo de la década de los 90s, los primeros 7 años del siglo XXI han marcado un punto de inflexión; siendo dominados por los procesos de ‘unipolarismo estratégico’ y ‘desarrollo de coaliciones flexibles’. Esto ha sido, como sostiene Claudio Fuentes (2004), consecuencia del énfasis de un liderazgo mundial de un nuevo tipo10, el cual ha sido alentado por la administración del Presidente George Bush.

8 Para Complex 2030 ver: http://www.fcnl.org/pdfs/nuclear/COMPLEX_2030_Fact_Sheet.pdf http://www.fcnl.org/pdfs/nuclear/RRW_Fact_Sheet.pdf http://www.nnsa.doe.gov/future_of_the_nuclear_weapons_complex.htm 9 La Organización de Cooperación de Shangai (SCO en sus siglas en inglés) es un organismo internacional intergubernamental permanente; el cual fue proclamado el 15 de Junio de 2001 en Shangai por la República de Kazakhstan, la República Popular China, la República de Kyrgyzstan, la Federación Rusa, la República de Tajikistan y la República de Uzbekistan. Su prototipo es el mecanismo Shangai-5. Las principales metas de la organización son el fortalecimiento mutuo de la confianza y buenas relaciones entre los países miembros, así como promover la cooperación efectiva en política, comercio y economía, ciencia y tecnología, cultura y educación, energía, transporte, turismo, protección medioambiental y otros campos. El trabajo en conjunto tiene como objetivo el mantener y asegurar la paz, seguridad y estabilidad en la región, moverse hacia el establecimiento de una nueva, democrática, justa y racional política y orden económico internacional (http://www.sectsco.org/). 10 La construcción de alianzas no podría enfrentarse a través de los organismos tradicionales (llámese OTAN, o Naciones Unidas) sino que mediante alianzas que respondiesen en forma flexible a los cambios del mundo post 11 de septiembre (Fuentes, 2004: 33).

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Así, lo que es observable ahora, es la tensión entre gobierno y gobernabilidad global, donde el debilitamiento de la idea de un sistema internacional articulador ha sido la consecuencia. De esta manera, sistemas e instituciones tales como la Organización Mundial del Comercio, el protocolo de Kyoto, la Corte Penal Internacional y el Consejo de Seguridad de la ONU, han demostrado estar atravesando por una crisis; la cual por la falta de acuerdo entre los actores partes debilitan los mecanismos multilaterales de resolución de conflictos. Este contexto, sin embargo, como una alternativa opuesta a los países de poder-duro (HardPower en inglés), ha permitido paralelamente la irrupción y consolidación del creciente rol jugado por un grupo de países reconocidos como naciones de poder-suave (Soft-Power en inglés). En esencia como sostiene Nye Jr. (2004: 256): “Soft-Power es la habilidad para alcanzar lo que se quiere a través de la atracción más que a través de la coerción o pago. De esta manera, el Soft-Power es el valor cultural, ideales políticos y políticas de un país. Así, cuando las políticas de un país son vistas como legítimas a los ojos de otros países, el Soft-Power es alentado” Países como Noruega, Nueva Zelandia, Suiza, Suecia, Finlandia y Canadá han realizado, parafraseando a Nye Jr. (2004), un trabajo que demanda una sensible coordinación de cruciales recursos los cuales se encuentran fuera del control de los gobiernos y su efecto depende fuertemente de la aceptación que se tenga de la audiencia a la cual se intenta influir.

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El Tratado de No-Proliferaci贸n y los Estados poseedores de Armas Nucleares


Armas Nucleares: La Incertidumbre de la No-Proliferación y el Desarme

2. El Tratado de No-Proliferación y los Estados poseedores de Armas Nucleares Desde 2001 los actores que interactúan en el sistema internacional han experimentado un período de agitación e inquietud. La etapa de armonía de la década de los 90s dio paso, a partir del comienzo del siglo XXI, a una fase de incertidumbre y desequilibrio de poder. Como resultado los Estado-naciones, los regímenes internacionales, las transnacionales y las ONGs han enfrentado un proceso de readecuación y reestructuración frente a lo que se ha denominado unipolarismo estratégico; así como los albores de una etapa que apuntaría hacia un nuevo orden internacional de carácter multilateral. Producto de lo anterior, en el nivel supranacional11, y en el contexto de los regímenes internacionales, el Tratado de No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares (TNP) ha debido enfrentar un serio y complejo desequilibrio. Al respecto, Cirincione (2005: 157) sostiene que el mundo ha cambiado dramáticamente en los últimos diez años; donde se ha visto terrorismo, mercado negro nuclear y Estados mintiendo sobre el TNP12. Este escenario ha llevado, a las partes y actores que componen el sistema internacional, a cuestionarse sobre la efectividad y eficiencia del TNP como referente presente y futuro. Así, y aún reconociéndose los logros que ha alcanzado, importantes tareas y metas durante los últimos años se han visto dañadas: el control de la proliferación13 y el desarme total del arsenal de armas nucleares. De esta manera, el dinamismo de los acontecimientos que han modificado y/o afectado al sistema internacional también ha tenido un efecto directo sobre el TNP. Primero, por el despliegue del sistema nacional de misiles se dañó el pilar básico de disuasión, afectando de paso el principio de balance de poder; el cual había sostenido el orden nuclear desde 1945. Segundo, luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001, diversos gobiernos no realizaron un análisis suficientemente profundo sobre cómo el principio de abstinencia (no-proliferación), uno de los tres pilares del Tratado, se vería afectado. Según Einhorn y Flournoy (2003: 1): “Los Países de Norte América, Europa, Japón y Rusia han reconocido que este no terminado negocio (la no-proliferación y el desarme) constituye una amenaza a su seguridad. Los ataques a los Estados Unidos y la comprobación que eficientes organizaciones y capaces grupos terroristas están activamente buscando Armas de Destrucción Masiva, las cuales no tendrían duda de usarlas; han alentado su preocupación por la amenaza que este escenario representa. Esto ha –dramáticamente- incrementado los esfuerzos para prevenir que bombas peligrosas, material, equipamientos y tecnología caigan en las manos de países hostiles como en actores no-estatales”.

11 Para análisis sobre el nivel supranacional ver William (1998, 2001). 12 Los de Corea del Norte y Siria son los ejemplos clásicos que suelen ser referidos a este tema. 13 Las detonaciones nucleares de India y Pakistán de 1998 demuestran que los procesos de proliferación nuclear no han sido totalmente contenidos (Quester, 2006: 3).

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Tercero, los actores internacionales no anticiparon la tensión que se generaría en política interna como resultado del paso desde un mundo sustentado en la idea de interdependencia multilateral a un sistema basado en el unipolarismo estratégico; en especial por el rol de Estados Unidos como actor dominante. Como sostiene Bailes (2007: 1) el comportamiento de seguridad del más poderoso poder del mundo ha sido dominado en los últimos años por su, con frecuencia, costoso esfuerzo por bloquear nuevas fuentes de vulnerabilidad. Pareciera que el rol de los Estados Unidos, caracterizado por una política unidireccional, ha tenido un claro efecto en la interacción de los actores (gubernamentales y no-gubernamentales) que se relacionan en la arena internacional. Cuarto, tampoco los actores internacionales han demostrado estar controlando lo que pareciera ser un nuevo cambio en la organización del sistema internacional, ahora desde un orden unipolar a uno multipolar. Como sostiene Gratius (2008: 1) se estima que de aquí a treinta años, China e India serán potencias globales que, junto con Estados Unidos, competirán por el liderazgo mundial. Quinto, los Estados-nación han, con dificultad, manejado la irrupción del terrorismo14. El problema es altamente complejo desde que, y parafraseando a Cirincione15 (2005: 158), los terroristas buscarán armas y materiales nucleares en cualquier lugar donde puedan ser hallados, sin importar la orientación geopolítica del estado. De acuerdo a Einhorn y Flournoy (2003: 9) la proliferación de armas de destrucción masiva, particularmente en grupos terroristas con el fin de generar destrucción o confusión a gran escala, se ha reconocido como un actual y claro peligro. En este caso, como sostienen Cirincione, Walfsthal y Rajkumar (2005: 16), el problema es que mientras los Estados pueden ser disuadidos de usar bombas nucleares por el temor a las réplicas militares; los terroristas, quienes no tienen un territorio determinado, gente o características nacionales a proteger, no pueden serlo. Desde esta perspectiva un claro desgaste de su funcionalidad y capacidad coercitiva se advierte en el accionar del TNP. Wing (2007: 4), sostiene que la confianza en el TNP se esta erosionando y que no esta claro que pueda adecuadamente manejar el riesgo de la proliferación. Cirincione (2005: 158) visualiza que el proceso de desgaste es consecuencia de la violación del compromiso, de eliminar totalmente las armas nucleares, por parte de los cinco originales Estados16 poseedores de ellas. Montgomery (2005: 153) observa que el TNP esta bajo ataque desde que no es suficiente para detener la proliferación. Braun y Chyba (2004: 6) sugieren que estamos en un mundo en el cual un creciente número de países serán capaces de retirarse del TNP sin castigo.

14 Para terrorismo y amenaza nuclear ver: Rosand, E., Millar, A., and Ipe, J. (2007) Ferguson, Charles. D and Potter, William C. (2004, 2006) Cirincione, Joseph. (2004) Hecker, Siegfried S. (2006) Ogilvie-White, Tanya. (2004, 2006) 15 Cirincione (2005: 159), destaca cuatro categorías de amenazas: (1) Terrorismo Nuclear, (2) Estatus de los nuevos Estados nucleares y conflictos regionales, (3) Arsenal Nuclear existente y (4) Colapso de los regímenes. 16 Estados Unidos, Rusia, Inglaterra, Francia y China.

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Mathews (2007), sostiene que es imperativo rescatar y rejuvenecer el régimen del TNP; y el Global Security News and Analysis, en enero 17 de 2007, declaró al TNP un “fracaso” (www. thebulletin.org). Así, de acuerdo a Montgomery (2005: 153), se ha creado un marco propicio para lo que ha definido “proliferation determinism”; el cual sostiene que la proliferación es resultado de tres procesos: • Propagación tecnológica; • Existencia de un denso Network de oferentes de tecnología nuclear; y • Existencia de un grupo de “Rouge States” que están determinados a adquirir bombas nucleares. Estos cambios y ajustes han abierto un sin número de preguntas sobre el futuro del TNP. Con el propósito de responder a ellas se hace crucial, primero, el desarrollo de un marco teórico global que permita entender la proliferación de Armas Nucleares; y segundo, la construcción de un marco referencial sobre la evolución y actual posición de Estados Unidos, Rusia, Inglaterra, Francia y China quienes siendo poseedores de armas nucleares son, además, parte del TNP. Marco teórico-conceptual para una aproximación a la Proliferación y Contención de Armas Nucleares Una vez que la energía nuclear fue utilizada con fines bélicos en 1945, los problemas sobre su proliferación y estrategia de contención se transformaron en un aspecto medular para ser controlados por el sistema internacional. Así, desde el comienzo, el uso militar de la energía atómica demandó entender y estudiar los conceptos que constituyen los pilares de la proliferación: dinamismo, fuentes de vulnerabilidad y concatenación (Figura 4). Esta urgente necesidad se basó en la visión de un mundo bipolar el cual estaba enmarcado en el principio de “proliferation determinism”; el que previó un imparable proceso de dispersión. Sin embargo, para Braun y Chyba (2004), en un contexto de un mundo unipolar, los conceptos que sustentan el proceso de proliferación se han diversificado: “Un amplio desafío es la primera etapa de la proliferación nuclear, en que tecnología o material es vendido o robado desde compañías privadas o programas nucleares estatales, los cuales permiten que Estados no-nucleares puedan desarrollar programas ilegales y sistemas de entrega. Una segunda etapa de proliferación, es en la cual los estados del mundo en desarrollo y con distintos niveles de capacidad comercian entre ellos para incrementar sus esfuerzos de desarrollo de bombas nucleares y estratégicas” (Braun y Chyba, 2004: 5).

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Figura 4. Dinámica de Proliferación y Contención �������������

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���������� Fuente: Elaboración Propia, 2008

Hasta ahora dos períodos de proliferación son reconocidos17. El primero, entre 1945 y 1965, se desarrolló bajo la disputa este-oeste, y sobre la lógica de la proliferación estratégica (Figura 5). Así a lo largo de dos décadas se sumaron, a la capacidad nuclear de Estados Unidos, Rusia (Ex - Unión Soviética), Inglaterra, Francia y China (Figura 5). Figura 5. Primera era Nuclear ����������

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Fuente: Elaboración Propia, 2008

Como consecuencia un claro nerviosismo se apoderó del contexto internacional. En solo 20 años, elevando el número de 1 a 5 naciones poseedoras de armas atómicas, se había producido un aumento de un 400% de Estados Nucleares. Al mismo tiempo, entre estas cinco naciones se generó un aumento en el arsenal nuclear elevándose éste desde 6 a 38.118 unidades (Gráfico 1). Desde esta perspectiva, el futuro era incierto y poco prometedor. 17 Para etapas de proliferación nuclear ver: · Vanaik., A. (2004) · Bracken., P. (2002) · Bracken., P. (2000)

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Gráfico 1. Número de Países con Armas Nucleares y Aumento del Arsenal nuclear

Fuente: Elaboración propia, 2008. Datos: Número de Países en Carnegie Endowment for International Peace. Universal Compliance: A Strategy for Nuclear Security, Report-June 2007 (http://www.carnegieendowment.org) Número de Bombas en NTI (http://www.nti.org/)

La segunda “era” fue entre 196718 y 2001; conocida como proliferación latente. Según Bracken (2002: 4) esta etapa se caracteriza por la proliferación de bombas nucleares entre países que tenían poco o nada para hacer en la rivalidad Estados Unidos – Rusia (ex - Unión Soviética) de los años de la guerra fría. Se agregan, así, a las cinco naciones anteriores: Israel, India y Pakistán (Figura 6). Al respecto India y Pakistán enfrentaron un claro caso de concatenación nuclear. Este eslabonamiento sucedió una vez que China, en 1964, había alcanzado su condición de nación nuclear; lo cual empujó a India a seguir los mismos pasos y Pakistán terminaría haciendo lo propio como resultado de la nuclearización de India. No obstante, estos países, los cuales aún no pertenecen al TNP, no solo tuvieron razones de seguridad local o internacional para desarrollar sus proyectos nucleares, sino que además una visión global de su incorporación al “club de Estados nucleares”. Como sostiene Sagan (1996/97: 55), las bombas nucleares, como otros tipos de bombas, son más que herramientas de seguridad nacional; ellas son objetos políticos de considerable importancia en el debate doméstico y pueden servir como un símbolo normativo internacional de modernidad e identidad. Así, para 1998, presionando nuevamente al TNP, el número de países poseedores de armamento nuclear se había elevado desde 5 a 8. 18 Sin embargo, el comienzo de la segunda etapa es difuso. Para Vanaik (2004: 4) desde 1998 hacia delante es posible distinguir la fecha de la emergencia de la segunda era nuclear. En ese año India y Pakistán se unieron abiertamente al club de países nucleares. Bracken (2002: 4), por su parte, opta por el año 1974, pero también pone como fecha tentativa el año 1964 para cuando China realizó su primera prueba nuclear.

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Figura 6. Segunda era Nuclear �����������

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Fuente: Elaboración Propia, 2008

Sin embargo, hoy es factible plantear el desarrollo de una tercera “era”. Este período partiría en 2002 y estaría aún en pleno desarrollo. La nueva etapa esta dominada por dos características: una crisis global energética y el debilitamiento del TNP. La presente crisis energética, así como la crisis medioambiental, han y están presionando hacia el desarrollo de lo que se ha definido como “proliferación pacífica”; la cual busca una alternativa a una cada vez mayor necesidad de generación de energía y menor contaminación ambiental. La mayoría de los países que conforman el sistema internacional se han visto en la obligación de estudiar la posibilidad de optar por el desarrollo de plantas de energía nuclear; lo cual implica un proceso de proliferación de tecnología. Sin embargo, éste período no hace distinción de bloque político, zona geográfica y/o condición económica de los países. En cuanto a bloque político y zona geográfica, la posibilidad, con el solo fin de resolver el tema energético, de incrementar el número de centrales nucleares, construyéndolas en múltiples, complejas e inestables realidades políticas, culturales y religiosas alrededor del mundo, ha posicionado el tema de la “proliferación pacífica” como uno de seguridad estratégica global. De acuerdo a Sokolov (2008) (Director General Adjunto – Jefe del Departamento de Energía Nuclear), la expansión del poder nuclear incrementará el uso del material radiactivo lo que puede incrementar el riesgo de la proliferación y el terrorismo. Para Levi (2003: 1) el más comúnmente citado modo de terrorismo radiológico es el de una “bomba sucia” la que usa explosivos convencionales para dispersar material radiactivo en un área determinada19. Por ejemplo, según Ogilvie-White (2006: 2) la atención internacional se ha concentrado en los reactores de investigación nuclear del Sudeste Asiático y el desarrollo de futuras plantas nucleares como potenciales objetivos de intentos terroristas para obtener materiales radioactivos y nucleares. Squassoni (2007), sostiene, que la expansión del poder nuclear podría tener un efecto cascada sobre el régimen de no-proliferación, el cual podría ir desde presiones prácticas a significativas vulnerabilidades:

19 Esfuerzos para prevenir terrorismo radiológico deberían focalizarse en siete radioisótopos primarios: Cobalt-60, Celsium-137, Iridium-192, Strontium-90, Plutonium-238, Americium-242 y Californium-252. (Levi, 2003: 2)

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“En cuanto a las presiones prácticas, nuevas plantas nucleares significarán un adicional esfuerzo en seguridad de los inspectores de la OIEA. También un renacimiento nuclear debería significar que más estados tendrán una expansión en el conocimiento de facilidades sobre enriquecimiento y reuso de uranio. Una pregunta central es si los nuevos estados nucleares generarán preocupación en relación a la proliferación en virtud de su desplazamiento geográfico, la existencia de grupos terroristas en sus territorios u otros recursos de inestabilidad política” (Squassoni, 2007) En relación a las condiciones económicas, y aunque la variable del ingreso per cápita no logra aprehender completamente la razón de porqué los países están interesados en concretar programa de desarrollo nuclear; este indicador si permite observar que a pesar de los costos económicos de desarrollar tecnología de éste tipo, existen Estados que aún conocidos sus problemas de pobreza y/o desigualdad optan o desean optar por esta alternativa energética. De esta manera, enmarcados en países que poseen centrales nucleares, que están construyendo nuevas y/o que están estudiando la factibilidad de construir por primera vez una de ellas, es posible observar tres grupos (Gráfico 2). El primero, constituidos por 20 naciones20 y donde su GPD per cápita de 2006 (medido en US$ constante de 2000) alcanza una media de 2012 US$; Vietnam con un GDP per cápita de 516 US$ representa el menor ingreso y Brasil, con 4055 US$, lo más alto. En el segundo grupo se concentran 6 estados21 con un GDP medio per cápita de 6773 US$. En este tramo Polonia es el de menor ingreso promedio, mientras que Argentina alcanza los 8695 US$ per cápita. En el último tramo se encuentran 12 países22 donde el GDP per cápita se elevaba a un promedio de 28918 US$; siendo el de mayor ingreso Japón y el de menor Australia.

20 Albania, Argelia, Armenia, B� Turquía, Vietnam. 21 Argentina, Chile, República Checa, Libia, México y Polonia. 2�

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Gráfico 2. GDP Per-cápita 2006 (2000 US$) – Países poseedores de Plantas Nucleares y Países que Consideran tenerla.

Fuente: Elaboración Propia, 2008.

Por ejemplo, en Latinoamérica existe el 1.3% del total de las plantas nucleares del mundo. Argentina posee 2 de ellas, las cuales producen el 6.9% del total de su demanda energética. En Brasil existen 2 plantas que logran resolver el 3.3% de sus necesidades y México, con el mismo número de fuentes, satisface el 4.8%. De estos sólo Argentina se encuentra en proceso de construcción de su tercera planta de energía. Del resto de Latinoamérica Chile, junto a Colombia, Perú, Uruguay, y Jamaica poseen reactores nucleares de investigación. En el camino de la proliferación pacífica, Chile junto a Venezuela y Uruguay han planteado nuevas iniciativas; mientras que Argentina analiza la posibilidad de construir una cuarta planta de energía nuclear y Brasil ha anunciado un plan nuclear hasta el 2030. Chile esta en proceso de estudio para el desarrollo de una matriz nuclear23, Venezuela recientemente ha anunciado el que este tipo de energía es una opción viable en su posibilidad de diversificar sus fuentes energéticas24; mientras que en Uruguay el gobierno busca apoyo en la sociedad para el desarrollo de proyectos de energía nuclear25.

23 Grupo de Trabajo en N� 24 Así lo hizo ver el Presidente de Venezuela Hugo Chávez en Noviembre de 2007: “Venezuela va también ha comenzar a desarrollar su energía nuclear con fines pacíficos, como hacen Brasil y Argentina” (http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=173933). 25 http://www.ansa.it/ansalatina/notizie/notiziari/uruguay/20080724223934698643.html

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La segunda característica esta directamente relacionada a la no proliferación y desarme. Parafraseando a Braun y Chyba (2004:5), se está en frente de una “proliferación latente”26; la cual es caracterizada por una fuerte lucha de poder e ideología. Irán, por ejemplo, que firmo el TNP en 1968, y lo ratificó en 1970, inició en la década de los 50s su programa nuclear el cual fue suspendido en la década de los 80s y relanzado en los 90s. El objetivo final del país islámico sería, así como India y Pakistán, tener capacidad de disuasión nuclear. En el ámbito latinoamericano Brasil ha anunciado una serie de iniciativas que se orientan a alcanzar una participación activa en esta materia anticipando que tiene la intensión de dar un paso más allá de la proliferación pacífica. Sin embargo, aún al marco conceptual desarrollado hasta ahora, el proceso de la proliferación y contención de armas nuclear requiere –para ser adecuadamente contextualizado- el desarrollo de una base teórica. Con éste objetivo se hace fundamental un breve, pero sólido análisis que permita entender el desarrollo e implementación de un sistema de defensa que implica la destrucción total asegurada (MAD-Mutual Assured Destruction en sus siglas en inglés) del o los oponentes. Aproximación Teórica El débil orden y equilibro nuclear, el cual ha sido organizado y estructurado desde 1970 a través del TNP, se sustentó entre 1945 y 1999 en los conceptos de disuasión27 y abstinencia28: Según Walker (2000: 6), el orden nuclear durante la guerra fría no fue nunca estable y siempre fue peligroso, especialmente porque los esfuerzos por detener el desarrollo y producción de bombas no fue exitoso. Así, los principios de suma-cero y la idea de disuasión fueron los que aseguraron el uso no bélico de esta opción militar. Wing (2007: 8) sostiene al respecto que la estabilidad de la guerra fría es entendida sobre la idea de una potencial y mutuamente asegurada destrucción. Sin embargo, estos llegarían a su fin en 1999 cuando el poderío de los Estados Unidos implicó un cambio sensible en el equilibrio de poder al alcanzar la capacidad de ejecutar lo que se denomina “the first strike capability”29. De esta forma, el resultado ha sido una crisis de estabilidad, entendida como pérdida de simetría, otorgando a Estados Unidos la idea cierta de superioridad en el desarrollo, uso y destrucción de armas nucleares que lo amenacen. Por otra parte, desde 2001, el principio de abstinencia ha sido puesto en jaque.

26 Este es un proceso en el cual los países adhieren, o en algunas ocasiones sostienen una adhesión falsa, a las formales obligaciones del TNP cuando en realidad están desarrollando las necesarios conocimientos y habilidades para un programa de bombas nucleares (Braun and Chyba, 2004:5). 27 Sistema de disuasión: solo un grupo definido (y reducido) de estados cuenta con bombas nucleares; lo cual, sustentado en la idea de destrucción mutua asegurada, le permite prevenir la guerra y mantener la estabilidad. 28 Sistema de abstinencia: donde los estados no poseedores de armas nucleares entregan sus derechos soberanos para desarrollar, almacenar y/o usar bombas nucleares en retorno de beneficios económicos y seguridad. 29 De acuerdo a Libier y Press (2006: 43) hoy, por primera vez en casi 50 años, los Estados Unidos esta próximo a alcanzar la primacía nuclear. Esto, prontamente permitirá –con un primer golpe- a los Estados Unidos tener la capacidad de destruir el arsenal nuclear de largo-alcance de Rusia o China. Este dramático movimiento en el poder del balance nuclear emana de una serie de cambios: las mejoras en el sistema nuclear de los Estados Unidos, en la abrupta declinación del arsenal nuclear Ruso y en el lento desarrollo de la modernización de la fuerza nuclear China. A menos que la política de Washington cambie o Moscú y Beijín tomen medidas para incrementar el tamaño y tomen medidas sobre sus fuerzas, Rusia y China –y el resto del mundo- vivirán en la sombra de la supremacía nuclear de EE.UU. por largos años.

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Los ataques del 9/11 de ese año y, como consecuencia, el ajuste en el paradigma mundial de un mundo unipolar hacia uno multipolar, ha hecho re-emerger la idea de ver como necesario alcanzar el nivel de actor nuclear, así como favorecido y facilitado la irrupción de grupos considerados terroristas capaces de acceder a material radiactivo30. La literatura especializada, que en su mayoría se ha construido sobre la base de las experiencias y crisis que especialmente Estados Unidos y Europa han experimentado en torno a la temática nuclear, ha desarrollado teorías y paradigmas que entregan al tema de la dinámica de la proliferación nuclear y al desarrollo del TNP un consistente y rico sustento teórico. También es importante destacar que estos estudios y postulados son los que han sido la base para entender los procesos en torno al tema nuclear ocurridos –aunque con distintos niveles de complejidad- en Asia (China, India, Israel y Pakistán), África (Sudáfrica) y América del Sur (Brasil y Argentina), permitiendo aplicar los mismos principios y razonamiento para explicar estos procesos. Al respecto, Berkowitz (1984) indica que la relación entre proliferación y la posibilidad de una guerra nuclear depende principalmente en la presunción que se hace acerca de la capacidad de disuasión del oponente; Marullo (1985) observa la naturaleza ideológica de la disuasión nuclear; Jervis (1989) analiza la validez de la teoría de disuasión racional al establecer si esta es descriptiva, prescriptiva o ambas; Schneider (1994) sugiere el desarrollo de tres grupos31 de policymakers y teorizadores de la proliferación en torno a las ideas de: optimistas sobre la proliferación, selectivos pro-proliferación y pesimistas sobre la universalización de la proliferación. Sagan (1996/1997) propone tres modelos32 que permiten entender por qué los Estados deciden construir una bomba nuclear o detenerse de hacerlo: modelo de seguridad, modelo político doméstico y modelos de normas; Berejikian (2002) examina la importancia de la Teoría Prospectiva frente a los errores de la Teoría de la Disuasión, para lo cual reconsidera tres tipos de disuasión33: mutua, unilateral y extendida; Signorino y Tarar (2006) se cuestionan qué factores afectan el éxito o fracaso de la disuasión; y Singh y Way (2004) se focalizan en tres determinantes34 que promueven la proliferación: tecnológico, externo y doméstico.

30 Según Bunn (2008: 1) en la noche del 8 de noviembre de 2007 dos grupos armados atacaron las facilidades nucleares de Pelindaba, Sudáfrica. En éste sitio cientos de kilos de altamente enriquecido uranio para bombas fueron robados. El gobierno sudafricano no ha entregado detalles de su investigación sobre el ataque y rehusó un ofrecimiento de los Estados Unidos –previo al robo- de remover desde Pelindaba éste material, así como de ayudar a mejorar la seguridad en la zona. Ogilvie-White (2006: 2) sostiene que luego de los atentados del 9/11 los subsecuente a los ataques terroristas alrededor del mundo, combinado con las revelaciones que sostienen de la existencia de un network que maneja un mercado negro de material nuclear y reportes que Osama Bin Laden considera un deber adquirir bombas nucleares, ha aumentado la sensación de inseguridad y el deseo de fortalecer los mecanismos de seguridad. 31 Schneider (1994: 213, 214 y 216), sostiene que el primer grupo cree que la proliferación es un proceso inevitable pero que puede ser manejado; el segundo no ven razones para intentar detener la proliferación de armas nucleares desde que estas son capaces de disuadir el inicio de guerras y estabilizan las relaciones internacionales; y para el tercero la detención de la proliferación solo debe ser aplicada a países hostiles. Y el tercer grupo, ven negativamente la proliferación nuclear, pero sienten que n� 32 Sagan (1996/97: 57, 63 y 73), dice que el primer modelo (de Seguridad) deriva del enorme poder destructivo de las bombas nucleares; así cualquier Estado que busque mantener su seguridad nacional debe, lo cual lo logra al acceder a un tipo de disuasión basada en el poder nuclear, balancear el poder en contra de cualquier Estado rival que desarrollo este tipo de bombas. El segundo (Político Doméstico), se focaliza en los actores domésticos los cuales pueden alentar o desalentar a los gobiernos a desarrollar una bomba nuclear. Y el tercero (de Normas), se focaliza en la adquisición de la bomba nuclear centralizándose en la función simbólica de la decisión de adquirir este potencial militar, lo cual forma y refleja una identidad del Estado poseedor. 33 Para Berejikian (2002: 174, 176 y 178) la disuasión mutua es relativamente preferida a cooperación unilateral o mutua deserción. La unilateral existe donde un Estado esta satisfecho con el statu-quo y otro Estado no. Mientras que en la de tipo extendida envuelve la promesa para defender un aliado en contra de una agresión. 34 Singh y Way (2004: 862-864) observan que el determinante tecnológico implica que una vez que un país adquiere la capacidad latente para desarrollar una bomba nuclear, es solo cosa de tiempo para que esto llegue a ser una realidad. En el caso de las variables externas, estas están influenciadas por dos factores: la presencia (o ausencia) de una amenaza a la seguridad y una garantía de seguridad desde una poderosa alianza con un aliado. Y en las razones domésticas, el foco se desplaza desde los determinantes internacionales a los domésticos.

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Distintos paradigmas y factores son claves para entender el fenómeno de la dinámica de la proliferación35. Ogilvie-White (2006) plantea la necesidad de desarrollar un debate sobre cómo la proliferación nuclear debería ser explicada. Para ella han sido los paradigmas del realismo clásico y del actor racional36, junto al concepto del determinismo tecnológico, los que han alimentado la idea de desarrollar y poseer armamento nuclear. Sin embargo, argumenta esta autora, no fue hasta la aparición de la teoría determinista doméstica37 y de la teoría organizacional38, así como de las visiones cognitiva y psicológica39 y sociológica histórica40 que fue posible abordar nuevos tópicos que iban más allá de los parámetros desarrollados hasta entonces por el realismo clásico y el neo-realismo. Una mirada comparada de los casos de proliferación y contención: Estados Unidos, Inglaterra, Rusia (ex – Unión Soviética) Francia y China. El dinamismo nuclear experimentado entre 1950 y 1965, que se tradujo en el explosivo aumento en el número de armas atómicas, así como por el incremento de detonaciones experimentales, estuvo determinado por dos claros paradigmas: determinismo de la proliferación y determinismo tecnológico. Esto llevó, en 1963, a que el Presidente John F. Kennedy predijera que para 1975 el mundo tendría entre 15 y 20 países poseedores de armas nucleares41. Para entonces existía la idea que serían varias las naciones que intentarían desarrollar esta tecnología y que sería inmanejable su contención para el sistema internacional. Desde el comienzo de la era nuclear, además de ser el primer y único país que ha utilizado la energía atómica con fines bélicos, los Estados Unidos ha sido uno de los actores que más ha contribuido al dinamismo y a la proliferación estratégica de este tipo de armamento. Efectivamente, a lo largo de la guerra fría y sustentado en una política exterior basada en una estrategia de contención, los Estados Unidos implementaron una estrategia militar que el Departamento de Defensa norteamericano denominó “threat-based model”42. Como resultado, entre 1945 y 1966 éste país aumentó su arsenal de ojivas desde 6 a 31.700 unidades (Gráfico 3). Durante el mismo período, realizó 481 tests43, con un promedio de 21,8 pruebas por año (Gráfico 4).

35 Para un análisis profundo sobre la evolución de la dinámica de la proliferación ver Ogilvie-White (1996). 36 Para estas visiones los Estados son actores unitarios y racionales, y sostienen que la estabilidad del sistema internacional puede depender de la proliferación de armas nucleares. 37 En esta el nivel micro de análisis alcanzó una significativa importancia en el tema de la proliferación: el costo de las armas nucleares, la oposición de las elites políticas, el riesgo medioambiental, los desincentivos bilaterales, las presiones internacionales y la opinión pública mundial; terminan por jugar un rol relevante en la acción de los act� 38 Aquí el punto se focaliza en la racionalidad de los gobiernos y estados. En esta visión la proliferación esta determinada e influenciada por una poderosa organización doméstica, la cual finalmente entra en conflicto con las decisiones alcanzadas por los líderes políticos. 39 Esta sostiene que hay una clara conexión entre creencias y acciones; lo cual guía a una restricción cognitiva de la racionalidad y aumenta el peso de las distintas motivaciones de la acción humana. 40 Asume el proceso de la proliferación nuclear como uno el cual esta determinado por un contexto histórico y social. 41 Still in the � 42 Department of Defence of the United States of America., Quadrennial Defence Review Report – 2001, pp.4. 43 Explosiones Atmosféricas y Subterráneas.

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Gráfico 3. Arsenal Nuclear – Estados Unidos 1945-1966

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defence Council (http://www.nrdc.org/nuclear/nudb/ datab19.asp)Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

Gráfico 4. Pruebas Nucleares – Estados Unidos 1945-1966

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defence Council (http://www.nrdc.org/nuclear/nudb/ datab19.asp) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

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Por su parte, Rusia (ex – Unión Soviética) sustentó su política geoestratégica y militar de manera muy similar a la aplicada por los Estados Unidos. De esta manera, se observa que entre 1949 y 1966 la Unión Soviética también experimentó un crecimiento exponencial de su armamento nuclear; aumentando éste de 1 a 7089 unidades (Gráfico 5); todo lo cual estuvo sustentado en un proceso experimental que consideró la realización de 253 pruebas, con un promedio anual de 14 ejercicios (Gráfico 6). Del total de los ensayos realizados durante este período, las cuales alcanzaron a las 784, Estados Unidos fue responsable del 61.3% y Rusia (ex – Unión Soviética) del 32.2%. Mientras que del total de bombas ambas naciones llegaron a representar el 99,2% del stock global. Gráfico 5. Arsenal Nuclear – Rusia 1949-1966

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defence Council (http://www.nrdc.org/nuclear/nudb/ datab19.asp) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

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Gráfico 6. Pruebas Nucleares - Rusia 1949 -1966

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defence Council (http://www.nrdc.org/nuclear/nudb/ datab19.asp) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

Inglaterra, Francia y China, frente a la política exterior de los dos gigantes nucleares, también iniciaron procesos de proliferación que sin ser de la magnitud de aquellos también fueron un factor de desequilibrio regional y mundial. De entre ellos, hasta 1966, Inglaterra fue el que más contribuyó a la proliferación alcanzando un máximo de 310 bombas nucleares para 1964 (Gráfico 7); Francia llegó a las 36 en 1966 (Gráfico 8), y China -en el mismo año- a las 20 (Gráfico 9). Los tres países realizaron un total de 50 pruebas nucleares; lo que representa un promedio de 3,5 tests por año. De este total Francia fue responsable del 48%, Inglaterra del 42% y China del 10%.

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Gráfico 7. Inglaterra – Arsenal Nuclear y Nuclear Test 1953-1966

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defence Council (http://www.nrdc.org/nuclear/nudb/ datab19.asp) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

Gráfico 8. Francia – Arsenal Nuclear y Pruebas Nucleares 1960-1966

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defence Council (http://www.nrdc.org/nuclear/nudb/ datab19.asp) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

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Gráfico 9. China – Arsenal Nuclear y Nuclear Test 1964 -1966

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defence Council (http://www.nrdc.org/nuclear/nudb/ datab19.asp) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

El proceso iniciado entonces parecía ser imposible de detener. Las aprensiones en el incremento del número de armas, así como de países con pretensiones nucleares resultaban ser alarmantes. Efectivamente, para fines de los 60s, además de los cinco existentes países con poder de destrucción atómico, existían otras 18 naciones44 que tenían la intención declarada de llegar a ser parte del grupo selecto de países nucleares. Sin embargo, de estos solo India, Israel y Pakistán alcanzarían tal objetivo. Las décadas de los 70s y 80s vieron como el desarrollo de este tipo de armamento alcanzaba su máximo nivel. Para 1986, y principalmente como resultado de la carrera nuclear entre Estados Unidos y Rusia (ex – Unión Soviética), más la participación de Inglaterra, Francia y China, el número de ojivas nucleares aumentó en 70.6% (Gráfico 10).

44 Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Egipto, India, Israel, Italia, Japón, Noruega, Rumania, Sur-África, Suecia, Suiza, Taiwán, Alemania Federal y Yugoslavia.

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Gráfico 10. Aumento mundial en el número de armas nucleares entre 1970-1986

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defense Council (http://www.nrdc.org/nuclear/nudb/ datab19.asp) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

Este incremento resultaba ser paradójico por tres razones. La primera, desde que el mundo, como consecuencia de la crisis de los misiles de 1962 en Cuba, había estado ad-portas de aplicar el principio de destrucción total asegurada. La segunda, aún la existencia e implementación de tratados y acuerdos, los actores internacionales demostraba su incapacidad para contener y/o evitar el proceso de proliferación. La tercera, aunque habiéndose alcanzado una conciencia global que el uso de este tipo de armas produciría la aniquilación total, el proceso no mostraba señales de cambiar de rumbo. Las señales al respecto eran sostenidas. Por ejemplo, éste período estuvo marcado por el intento de Rusia (ex – Unión Soviética) de reducir la distancia con su par de los Estados Unidos en esta materia. Así, en 1978 esta nación no solo alcanzaría sino que superaría a su oponente (Gráfico 11); y no se detendría en este objetivo hasta 1986, cuando alcanzó la máxima diferenciación al poseer 17.469 bombas más que su contendor (Gráfico 11). No extrañó, entonces, que ambas naciones llegaran a representar el 98,3% del total de armamento nuclear.

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Gráfico 11. Aumento de armas nucleares entre 1970-1989 EE.UU. - Rusia

Rusia

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defence Council (http://www.nrdc.org/nuclear/nudb/ datab19.asp) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

En el caso de Inglaterra, Francia y China, aún siendo marginales -en relación a la capacidad de destrucción total- ellos también experimentaron un alza en su ponderación. En términos reales, entre 1970 y 1986, los tres países aumentaron su arsenal desde 391 bombas a 1.145 (Gráfico 12). También ellos, porcentualmente, experimentaron un incremento (Gráfico 13). En 1971 las tres naciones representaban el 0.9% del total de armas nucleares; 18 años después su presencia había aumentando hasta llegar a un 1.9%.

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Gráfico 12. Aumento de armas nucleares entre 1970-1989 / Inglaterra, Francia y China

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defense Council (http://www.nrdc.org/nuclear/nudb/ datab19.asp) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

Gráfico 13. Inglaterra, Francia y China - Aumento Porcentual del total del número de armas nucleares del mundo 1970-1989

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defense Council (http://www.nrdc.org/nuclear/nudb/ datab19.asp) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

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La racionalidad neoliberal de los 90´s y el decrecimiento del arsenal nuclear: buscando una explicación tentativa La década de los 90s marcaría un quiebre en la carrera nuclear observada hasta entonces; concretándose entre 1990 y 1995 una reducción de 28732 bombas (Gráfico 14). El fin de la guerra fría y la consolidación del proceso de la globalización económica generaron el ambiente propicio para el incremento del intercambio comercial. Esto, en la lógica de la teoría neo-liberal institucionalista45 habría ayudado, aunque no sería la única razón, a profundizar y avanzar en la concreción de aquellos acuerdos destinados a la reducción pactada y sostenida del armamento nuclear. Gráfico 14. Reducción Armas Nucleares 1986-2002

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente: Nuclear Arsenal – National Resources Defense Council (http://www.nrdc.org/nuclear/nudb/datab19. asp) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

Según Grieco (1988: 486), los neoliberal institucionalistas básicamente sostienen que los Estados pueden trabajar juntos y que pueden hacerlo así especialmente con la asistencia de las instituciones internacionales. Solingen (1994: 6) agrega, en un amplio análisis, que las coaliciones domésticas de grupos políticos, sociales y económicos parecen más abiertos a buscar un arreglo de cooperación nuclear que aquellos de economía cerrada, nacionalistas y fundamentalistas. Para De Salazar (2004) el neoliberalismo de los años 90s aportó una dosis de confianza en la democracia y en la economía de mercado como factores de paz y progreso en el mundo: 45 Este análisis sobre el dinamismo de la proliferación nuclear ha sido lo suficientemente persuasivo para haber guiado a los Estados Unidos a atar sus esfuerzos de no-proliferación con sus objetivos generales de alentar la democracia y liberalismo económico en el mundo. Sin embargo, esto sería un error basar la política sobre no-proliferación sobre solamente las ideas neoliberal institucionalistas, desde que evidencias empíricas sugieren que esta teoría solo puede explicar parte del puzzle nuclear (Ogilvie-White 2006, 49)

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“Los principios –neoliberales- apuntan al libre comercio, al gobierno democrático, al respeto al derecho internacional y a la seguridad colectiva. En su dimensión económica, el neoliberalismo se presenta como inevitable a escala mundial, abriendo paso a una cooperación económica transnacional y a una interdependencia en la que el Estado queda en segundo término” (De Salazar, 2004: 18). Así, a lo largo de los 90s, siguiendo la línea argumental que más intercambio comercial más estabilidad, se observa, una tendencia sostenida al incremento sistema internacional de la intención de los actores estatales por concretar acuerdos de libre comercio (Gráfico 15). Se asume, en esta tendencia, que al asegurar mercados para intercambiar bienes y servicios se aumenta la confianza mutua, disminuye la incertidumbre y se reduce, de paso, las posibilidades de conflictos. Entre 1958 y 1989 solo 10 Tratados de Libre Comercio (TLCs) fueron aprobados en el mundo. Sin embargo, entre 1990 y 2001 este indicador experimentó un incremento del 440%, llegándose a firmar 54 TLCs. Entre 2002 y 2007, en concordancia con lo experimentado en la década anterior, se han concretado 50 nuevos TLCs. Gráfico 15. Aumento de Acuerdos Comerciales / 1958-2007

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: World Trade Organization / On-line service

Efectivamente, en esta década, el mundo experimentaría un incremento sostenido de las exportaciones de bienes y servicios medidos estos en dólares constantes de año 2000 (Gráfico 16). Entre 1960 y 1969 este indicador mostró un cambio positivo de 613 billones de dólares. Entre 1970 y 1979, pasaría desde los 1.413 a los 2.267 billones de dólares. En la década de los 80s vería un aumento de 69,6%. Sin embargo, entre 1990 y 1999, en plena era de la globalización, el mundo viviría su mejor período. Entonces las exportaciones de bienes y servicios crecerían 105,2%.

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Gráfico 16. Aumento de Exportaciones de Bienes y Servicios (Billones de Dólares) 1960-2005

Fuente: Elaboración propia, 2008. Fuente Datos: Banco Mundial / On-line Service

El contexto antes señalado pareciera haber alentado, durante los 90s, que Estados Unidos y Rusia experimentaran uno de los procesos de reducción de arsenales más importante. Como consecuencia el primero redujo su arsenal en un 49.9% (Gráfico 17); mientras el segundo hizo lo propio al reducir su potencial destructivo en un 69.4% (Gráfico 17). Gráfico 17. Reducción de Arsenal Nuclear de Estados Unidos y Rusia 1990-2000

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defense Council (http://www.nrdc.org) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

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Este ambiente también vería como Inglaterra, Francia y China disminuirían sus arsenales nucleares. Sin embargo, a diferencia de Estados Unidos y Rusia, proporcionalmente, estos experimentaron reducciones de menor cuantía. Inglaterra entre 1990 y 2000 restringió en un 38.3% su poderío nuclear al eliminar 115 unidades (Gráfico 18). Entre 1991/2 y 1996 Francia haría lo propio al prescindir de 110 ojivas lo que significó una reducción de un 16.6% (Gráfico 18) y China, entre 1994 y 1995 redujo su arsenal en un 11.1%; luego de descartar 50 unidades (Gráfico 18). Gráfico 18. Reducción de Arsenal Nuclear de Inglaterra, Francia y China 1990-2000

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defense Council (http://www.nrdc.org) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

La tendencia observada durante los 90s en Inglaterra, Francia y China; se acrecentaría. Entre 2001 y 2007, estas tres naciones volverían, según datos de SIPRI.org y fas.org, a experimentar un nuevo proceso de reducción (Gráfico 19).

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Gráfico 19. Inglaterra, Francia y China – Arsenal Nuclear a 2008

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Nuclear Arsenal – National Resources Defense Council (http://www.nrdc.org) Nuclear Test – SIPRI data base (http://first.sipri.org)

Sin embargo, entre 2001 y 2008, para los casos de Estados Unidos y Rusia, se ha impuesto una percepción confusa en sus procesos de reducción de armas nucleares. Por ejemplo, según datos de UCSUSA46, la primera de estas naciones podría aún poseer un número que va entre las 5.400 a 10.500 bombas, lo cual considera aquellas que están desplegadas y almacenadas. The Center for Defense Information (CDI)47, para el mismo país, informa la existencia de 10.485 bombas nucleares; de las cuales 4.075 estarían activas, 1.260 en reserva y 5.150 esperando para ser desmanteladas. En el caso de Rusia, la primera fuente indica que 5.200 bombas están en posición y listas para ser utilizadas, mientras 8.800 están en acopio; lo que entrega un total de 14.000 bombas nucleares. El CDI, por su parte, informa que Rusia podría poseer 7.200 de ojivas, aunque estás podrían llegar a las 11.400. De esta forma, y desde que este es un tema de alta sensibilidad por involucrar temas de seguridad nacional, se hace difícil tener acceso a datos certeros. Así, a pesar de la información que demuestra un descenso en el número del arsenal nuclear, existe la sensación que el tema sobre la No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares, sigue careciendo de datos fidedignos.

46 Para ver� 47 Para ver la tabla de The Center for Defense Information: http://www.cdi.org/program/document.cfm?DocumentID=2972&StartRow=1&ListRows=10&appen dURL=&Orderby=D.DateLastUpdated%20deSC&programID=32&IssueID=0&Issue=&Date_From=&Date_To=&Keywords=Nuclear%20weapons&ContentType=&A uthor=&from_page=documents.cfm

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Pa铆ses de Poder-Suave (Soft-Power Countries): una alternativa para la contenci贸n y No-Proliferaci贸n de Armas Nucleares


Armas Nucleares: La Incertidumbre de la No-Proliferación y el Desarme

3. Países de Poder-Suave (Soft-Power Countries): una alternativa para la contención y No-Proliferación de Armas Nucleares Hasta 1989, fue la visión “realista”, principalmente, la que dominó el tema sobre proliferación de Armas Nucleares en el mundo. Como resultado, el sistema internacional utilizó fundamentalmente el concepto de poder-duro para enfrentar el desafío que el TNP presentaba. Desde 1990, una vez terminada la guerra fría, fueron otros enfoques los que comenzaron a tener un mayor peso relativo en éste debate. Así el multilateralismo y el mayor compromiso con la sociedad global tuvo un efecto claro en la reducción de este tipo de arsenal militar. Estas dos tendencias se verían reforzadas, a comienzos de los 90s, con la publicación y planteamiento, en la Revista Foreigh Policy, del concepto de Joseph S. Nye, Jr.: “soft-power countries” (poder suave). Los años que transcurrieron entre 1990-2001 dejaron una marca indeleble en la forma en que la diplomacia internacional comenzaría a trabajar. Así, además de replantear la interacción entre Estados, y entre ellos y actores no-estatales, éste periodo permitió que las ideas de balance de poder con las de balance político interactuarán con mayor equilibro. Como resultado, más allá de los acuerdos y tratados internacionales que articulan y organizan el sistema internacional, las naciones que aplicaban una política exterior basada en argumentos de poder-duro aceptaron la existencia de países que promovían un entendimiento sobre las ideas resultantes de una perspectiva de balance basado en los principios de poder-suave. Esto promovió el que algunas naciones con un grado de poder diplomático (marcado por una conducta de integridad e independencia política en la arena internacional) adquieran un rol en el entendimiento con aquellos países de políticas que tendían y tienden a enmarcarse en el desafío de desarrollo y construcción, bajo la tendencia de la proliferación latente de armas atómicas. De esta manera, el escenario descrito ha permitido la irrupción, en la arena internacional, de un grupo de países económicamente desarrollados que abiertamente se declaran opuestos al uso de la fuerza nuclear como medio de defensa y disuasión. Estos se han posicionado como actores claves en la contención y no-proliferación de este tipo de armas. Poder-Suave: una alternativa para la paz Un análisis breve y selectivo sobre el poder duro y suave es necesario para sustentar el trabajo realizado por aquellos países que intentan resolver, por la vía pacífica y promoviendo la utilización de las herramientas internacionales (tratados, acuerdos y regímenes), conflictos que de otra manera amenazan con desestabilizar una región y que, en algunos casos, pueden llegar a afectar al mundo en su totalidad. En esencia, lo cual domina la interacción entre actores estatales así como globales, el concepto de poder es el pilar de la doctrina de balance en el sistema internacional. De este modo, cuando un Estado (o actor) alcanza una supremacía, alterando éste principio, el uso del poder se transforma en una herramienta crucial para reestablecer el equilibrio perdido.

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Desde una perspectiva global, según Couloumbis y Wolfe (1979), el poder se aplica a dos esferas: nacional e internacional. La primera, contempla variables tangibles48 e intangibles49; mientras la segunda es de carácter exterior y se sustenta en las expectativas de beneficios; así como en el temor que generan las desventajas frente a otros Estados (o actores). Así, el poder –desde una perspectiva realista- apunta a la concreción de un dominio mundial y/o regional. Wilson (2008: 114) sostiene, para alcanzar los intereses nacionales, la estrategia de poderduro se focaliza en la intervención militar, en la diplomacia coercitiva y en la aplicación de sanciones económicas. Para Nye (2003) el poder esta distribuido entre países siguiendo un patrón tridimensional: “En la dimensión superior el poder militar es en gran medida unipolar; y EE.UU. es el único país con capacidad para un despliegue mundial. En la dimensión intermedia, el poder económico es multipolar donde EE.UU, Europa y Japón alcanzan estándares similares de poderío y China debería llegar a ser un actor de peso. El tablero inferior –sostiene Nye- es ámbito de las relaciones internacionales, donde el poder atraviesa fronteras y se sitúa fuera del control estatal. En esta dimensión el poder esta ampliamente disperso, y no tiene sentido hablar de unipolaridad, multipolaridad o de hegemonía” Weber (1993: 43) sostiene que el poder es “la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera sea el fundamento de su probabilidad”50. Por su parte, Morgenthau (1986: 20) dice que poder “puede comprender cualquier cosa que establezca y mantenga el control del hombre sobre el hombre. En consecuencia, el poder abarca todas las relaciones sociales que sirven a ese fin, desde la violencia física hasta el más sutil lazo mediante el cual una mente gobierna a otra”. Tapia (1999: 10) agrega cuatro elementos que son necesarios para hablar y poseer poder: recursos51, capacidad52, motivación53 y costos54. Sin embargo, y quizás como un antecedente de la visión que marcaría los 90s, Knorr (1981) sostuvo que el poder también tiene una doble interpretación desde que éste podía ser usado de manera coactiva55 y no coactiva56. Casi una década más tarde Joseph Nye Jr, hablaría de poder-suave:

48 Las fuerzas militares, el potencial humano, capacidad productiva, recursos naturales, grado de industrialización, producto interno bruto, ingreso nacional per cápita. 49 La moral nacional, el nivel de habilidad técnica, la estabilidad económica y la estabilidad política. 50 Weber, Max: “Economía y Sociedad”. Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1993; p. 43. 51 Son todos los medios actuales y potenciales que un actor puede emplear respecto a otro en una relación de poder: capital económico, capital social y capital cultural. 52 Es la cualidad que, en términos generales, permite a los actores convertir los recursos potenciales en medios actuales, como asimismo calibrar los cursos de acción a seguir respecto a las metas a alcanzar. 53 Son los móviles que inducen a un actor a conseguir un fin. 54 Los costos se establecen tanto en relación a los fines como respecto a los medios. 55 Es coactiva cuando la conducta de B se ve afectada por su temor a sanciones de una u otra clase, es decir, alguna amenaza, real o esperada, al logro de su objetivo. Por lo tanto, la elección de conducta por parte de B está restringida por la influencia de A (Knorr, 1981: 26). 56 La influencia es no coactiva si las elecciones de B son enriquecidas antes que limitadas por la influencia de A; por ejemplo, cuando A persuade a B de que una empresa cooperativa propuesta es mutuamente beneficiosa (Knorr, 1981: 26).

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“El soft-power descansa en la habilidad para utilizar la agenda política en una manera que de forma a las preferencias de otros. (Así poder implica)…la habilidad para establecer preferentes tendencias para ser asociadas con recursos intangibles tales como una atractiva cultura, ideología e instituciones. Si yo puedo convencer a alguien de querer hacer lo que yo quiero o necesito, entonces yo no tengo para que forzar (a esa persona o actor) a hacer lo que él no quieres hacer” (Nye, 2002-2003: 552) Soriano (2005: 6-12), crítico de la postura de Nye, analiza las debilidades de este concepto: • Se ha asumido de forma desmesurada la importancia que esta visión tiene en la articulación de las relaciones internacionales. • Se aprecia que la capacidad de aplicar los principios de “soft-power” se da preferentemente en aquellas zonas donde menos se necesita. • Frente a regímenes dictatoriales, el enfoque confía en la idea de que estos países deben transitar necesariamente por caminos de apertura y liberalización política si quieren desarrollarse económicamente e incrementar su poder. • Se trata de una concepción que antes que generar un quiebre frente a situaciones no democráticas, ampara el status quo. • La reducción del significado del concepto comunicación. Nye se equivoca al asumir que la comunicación posee en si mismo una capacidad innata para transformar la conducta o pensamiento de las personas. Frente a estas críticas Nye (2006) publica un trabajo titulado “Think Again: Soft Power”. Rectificando sus aseveraciones iniciales Nye, se re-cuestiona a lo largo de 10 reflexiones (de las cuales 8 son expuesta aquí) que exactamente significa poder-suave y cómo es útil para enfrentar los problemas que el mundo presenta hoy: • Solo en parte el poder-suave esta sustentado en el poder cultural. • Las medidas económicas no son herramientas de una política de poder-suave. • No necesariamente el poder-suave es mejor que poder-duro. • Es falso que mientras la aplicación de poder-duro puede ser medida lo mismo no pueda suceder con el poder-suave. • Es verdad que algunas metas solo pueden ser logradas siguiendo una política de poderduro. • Es falso que los recursos militares sean el opuesto a un proceso de poder-suave. • Es parcialmente falso que una política de poder-suave sea difícil de ser usada por los gobiernos. • Es falso que las ideas de poder-suave sean irrelevantes para enfrentar el actual momento de amenaza terrorista mundial. Wilson (2008) desarrolla una tercera aproximación. Él agrega a las ideas de poder duro y suave la necesidad de una tercera perspectiva: poder inteligente. Para Wilson (2008: 115) esta tercera definición implica la capacidad de un actor(es) para combinar elementos de poder duro y suave de forma que sean mutuamente reforzados, de tal manera que los propósitos de el/los actores son alcanzados efectiva y eficientemente.

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Estudios de Casos de Países de poder-suave: posición frente a las armas nucleares Nueva Zelandia El caso neocelandés presenta un antes y un después de 1984. Entre 1951 y 1983, Nueva Zelandia estuvo bajo la protección del acuerdo Australia, New Zealand and United States Security Treaty (ANZUS). A lo largo de ese período, como consecuencia de las amenazas latentes derivadas de la guerra de Corea, Vietnam y la influencia geopolítica de Rusia y China en la región, estos tres países firmaron un acuerdo de seguridad que fue descrito como “un paraguas nuclear”. Sin embargo, la alianza enfrentó una crisis que fue insuperable. Desde los años 60s se iniciaría una serie de pruebas nucleares en el pacífico sur. Francia utilizó la zona del Atolón de Mururoa hasta mediados de los 90s, e Inglaterra hizo lo propio en territorio Australiano y en islas remotas del Pacífico Sur. Estados Unidos repitió estos ensayos en algunos atolones en el Pacífico Norte. Las detonaciones y experimentos nucleares terminarían por romper las bases del acuerdo estratégico firmado a comienzos de la década de los 50s. Para Nueva Zelandia estas prácticas ponían en riesgo su seguridad y eran inaceptables. Para 1963 Nueva Zelandia había firmado el tratado de prohibición parcial de ensayos nucleares en la atmósfera, en el espacio exterior y en el océano. En 1968 el Tratado de Noproliferación de Armas Nucleares. En 1971 se agregaría la firma del Tratado sobre prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas de destrucción masiva en los fondos marinos, oceánicos y su subsuelo. Un año más tarde éste país también aceptaba ser parte del convenio sobre prohibición de desarrollo, producción y almacenamiento de bombas bacteriológicas y tóxicas. Desde esta perspectiva Nueva Zelandia concretaba lentamente una política exterior que iba en una línea de rechazo abierto y directo al uso, producción y almacenamiento de armas nucleares; lo cual fue conocida como una “anti-nuclear policy”. Según Wilson (2008) esta política ha significado cuatro ventajas para Nueva Zelandia: • El beneficio del desarme nuclear • El beneficio de la No-Proliferación • El beneficio de rechazar un barco con propulsión nuclear • El potencial beneficio económico y comercial Al mismo tiempo esta tendencia fue respaldada por la sociedad; la cual tomó como una opción de vida oponerse a toda presencia de energía nuclear en su territorio. Así, la opinión pública que estaba a favor de prohibir la visita de barcos impulsados por energía nuclear o aquellos capaces de transportar armas nucleares aumentó.

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Entre 1978 y 1983 la oposición a la visitas de estos tipos de embarcaciones a puertos neocelandeses se elevó desde 32% a 72%57. Para 1986, una encuesta de opinión pública mostró que el 92% de los neocelandeses entregaban su apoyo a la política “antinuclear” del gobierno58. En 1984 el tema llegó a ser central en las elecciones de Primer Ministro. De acuerdo a Clements (1988: 395), la victoria del Partido Laboral del 14 de Julio de 1984, resultó en un oficial rechazo a la doctrina de disuasión así como a la estrategia de aliado nuclear. Lo anterior permitió al gobierno de David Lange pasar en 1987, a lo que se conoce como New Zealand Nuclear Free Zone, Disarmament, and Arms Control Act 1987. En éste, el país oceánico, se establece como una zona libre de energía nuclear, lo cual comprende59: 1. Toda la tierra, territorio y aguas del interior que se encuentren dentro de los límites del territorio nacional; 2. El agua subterránea de Nueva Zelandia; y 3. El mar territorial; y 4. El espacio aéreo especificado en los puntos 1 y 3. Nueva Zelandia, de este modo, se convertía en el primer país en legislar al respecto; y el primero en establecer, más allá de su compromiso por la no proliferación, tres principios que la enfrentaban a las demandas geopolíticas de una de las cinco potencias nucleares. La ley, de este modo, en su artículo 9 prohíbe la entrada de barcos sobre el cual exista certeza o sospecha de ser poseedores de bombas nucleares. El artículo 10 frena el aterrizaje de aviones que se encuentren en la misma situación y el artículo 11 impide el que barcos propulsados por esta energía puedan recalar en puertos neocelandeses. Noruega A diferencia de Nueva Zelandia, Noruega, fue uno de las primeras naciones en investigar sobre la utilización de energía nuclear. Como lo demuestra el documento Legislación Nuclear en países de la OECD (2001: 5) éste fue uno de los primeros países en embarcarse en un programa de investigación nuclear, así como en ratificar una legislación que regulara las actividades de este tipo60. Ya para 1947 había decidido construir un reactor nuclear experimental. Desde esta perspectiva el país nórdico es uno de esos casos que habiendo iniciado un proceso de nuclearización dio pie atrás en el mismo.

57 New Zealand History Online (http://www.nzhistory.net.nz/politics/nuclear-free-new-zealand/ship-visits) 58 ICAN (international Campaign to Abolish Nuclear Weapons, “1984-NZ become de First ever, single-nation, nuclear weapons free zone. 17-04-08 (http:// www.icanw.org/1984b) 59 New Zealand Parlia� 60 Nuclear Legislati�

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No fue extraño, entonces, que desde comienzo de los 50`s hasta mediados de los 60`s alcanzara una clara preponderancia en la investigación y posterior proliferación de la tecnología que había desarrollado. De acuerdo a Forland (1997: 1) una vez que en 1951 el primer reactor de investigación experimental alcanzó estado crítico, Noruega estuvo en posición para jugar un rol mayor en el campo de las relaciones nucleares internacionales, y en realidad, por más de una década, así lo hizo. El resultado, gracias a la internacionalización de su know-how nuclear, fue entre otros la venta de agua pesada a países que finalmente llegarían a poseer en su arsenal armas de este tipo: Francia e Israel61. Sin embargo, en la década de los 60`s Noruega cambiaría su visión. De acuerdo a Forland (1997: 13) tres razones fueron las bases de esta decisión: • En 1954 Noruega llegó a ser una parte integral del plan de defensa aliado de la OTAN; lo cual implicó que el país quedara bajo lo que se define como el paraguas nuclear de Estados Unidos. • En 1957, durante el NATO Summit Meeting de París, el Primer Ministro Noruego con su famosa Declaración No Nukes in Peacetime, declaró que en tiempos de paz se rechaza el despliegue en territorio noruego de armas nucleares así como el almacenamiento de las mismas. • En 1962, el gobierno noruego da un nuevo paso en su política nuclear. Ese año asegura, que no existe intensión alguna de tener una política nacional que apunte al control y manejo de un arsenal atómico. En la década de los 80`s se re-potenciaría la postura anti-nuclear Noruega. En 1986 como resultado del accidente de la Central Nuclear de Chernóbil se vería directamente afectado el 80% su territorio. La década de los 90`s volvería a presentar un nuevo desafío a la política exterior de esta nación. Rusia (ex - Unión Soviética) demostraba ser incapaz de enfrentar el desafío que representaba el rápido proceso de obsolescencia de su material nuclear: “La polución radiactiva en Rusia y de Europa Oriental y Central, en el período de post-guerra fría, ha sido un mayor desafío de la política medioambiental y de seguridad para Noruega. Hay una expansión de la actividad nuclear, civil y militar, en áreas adyacentes a las fronteras de Noruega, y particularmente en el Noroeste de Rusia. La preocupación surge desde el no satisfactorios almacenamientos de grandes cantidades de basura radioactiva, submarinos nucleares que esperan para ser desmantelados y el funcionamiento de plantas nucleares inseguras” (Honneland y Moe, 2000: 13) Como resultado, Noruega, en 1994, publica el Documento Blanco-Reporte Nº 34 titulado: Sobre actividades y bombas nucleares en áreas fronterizas a nuestra frontera norte. Éste establece tres claros objetivos a proteger: • Salud; • Medioambiente; y • Negocios contra la contaminación radiactiva y la polución de bombas químicas.

61 De acuerdo al GlobalSecurty.org la venta de agua pesada de Noruega a Israel fue sobre la condición que este país no la transfiriera a una tercera nación. http://www.globalsecurity.org/wmd/world/israel/nuke.htm

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Armas Nucleares: La Incertidumbre de la No-Proliferación y el Desarme

En 2003 esta nación, daría dos nuevos pasos. Primero, con la idea de reducir los riesgos que el manejo y almacenamiento de armas y material radioactivo significa, se comprometió (junto al resto de los países nórdicos) a colaborar con Rusia en la limpieza de sus cementerios nucleares en la zona del mar de Barents. Segundo, lo que posicionó el tema del desarme y no-proliferación nuclear como una discusión valórica, publica The Report from the Graver Committee para el manejo de los Fondos del Petróleo62. Así, Noruega, desarrolla una clara guía ética con el propósito de manejar y administrar los recursos generados por la explotación y venta del crudo. De acuerdo a Mark Landler63 (2007) más que simplemente manejar sus grandes recursos en búsqueda del mejor retorno, los dubitativos y reacios multimillonarios noruegos están usando el dinero para avanzar en un ambicioso código ético del Fondo de Pensiones – Global. Así, el código, además de establecer que la riqueza generada por los recursos deben ser protegidos para las futuras generaciones, da especial énfasis al tema sobre la prohibición de apoyar aquellas acciones que pudieran resultar en un apoyo directo o indirecto en la confección y/o generación de armas convencionales y nucleares. Como resultado el comité encargado propone que los fondos generados por el petróleo no deberían ser invertidos en compañías que producen componentes para armas nucleares64. Las primeras medidas son tomadas en 2005, cuando el consejo de ética noruego recomendó la exclusión al acceso de fondos a siete65 compañías que fueron señaladas de estar relacionadas con la producción de AV-Cluster Munitions66. En 2006, sobre la base de que ellas tenían participación activa en la producción de componentes para armas nucleares, una nueva resolución fue impuesta sobre otras seis67 empresas transnacionales. En esta oportunidad –como lo fue en el caso anterior- el argumento central fue el que estas firmas violaban los principios humanitarios fundamentales. Lo significativo de la creación del código ético Noruego es que éste se sustenta en los pilares de su política exterior en cuanto a las armas nucleares: • Reducción del número de bombas nucleares • Fortalecimiento de los esfuerzos internacionales para prevenir la proliferación de bombas de destrucción masivas. Así, Noruega, también como Nueva Zelandia, se ha transformado en un actor preponderante en el objetivo de promover la No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares. Esta nación, aún habiendo sido un actor activo de la proliferación nuclear, finalmente opta, transformando el tema en uno de carácter valórico, por la eliminación de este poder desde una perspectiva militar. Con este objetivo, como declarado en el The Norwegian Government´s High North Strategy (2006: 9) Noruega continuará en el esfuerzo para certificar la seguridad nuclear y estar listo en caso de emergencia en el High North. 62http://www.regjeringen.no/en/dep/fin/Selected-topics/andre/Ethical-Guidelines-for-the-Government-Pension-Fund---Global-/The-Graver-Committee--documents/Report-on-ethical-guidelines.html?id=420232 63Landler, Mark., Norway Keeps Nest Egg from Some U.S. Companies. The New York Time – World Business, May - 2007. http://� 64http://www.regjeringen.no/en/dep/fin/Selected-topics/andre/Ethical-Guidelines-for-the-Government-Pension-Fund---Global-/The-Graver-Committee--documents/Report-on-ethical-guidelines.html?id=420232 65 General Dynamics Corp, L3 Communications Holdings Inc, Raytheon Co, Lockheed Martin Corp, Alliant Techsystems Inc, EADS Co (European Aeronautic Defense and Space Company) and Thales SA. 66 Para leer sobre recomendación de exclusión de Cluster Weapons from the Government Petroleum Fund el caso Noruego ver: http://www.regjeringen. no/en/dep/fin/Selected-topics/andre/Ethical-Guidelines-for-the-Government-Pension-Fund---Global-/Recommendations-and-Letters-from-the-Advisory-Council-onEthics/Recommendation-on-Exclusion-of-Cluster-Weapons-from-the-Government-Petroleum-Fund.html?id=419583#noteref1. 67 BAE Systems, Boeing, Northrop Grumman, Honeywell International, Finmeccanica, Safran and United Technologies Corporation.

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Estado del Arte del poder Nuclear en Latino-AmĂŠrica y el Mundo


Armas Nucleares: La Incertidumbre de la No-Proliferación y el Desarme

4. Estado del Arte del poder Nuclear en Latino-América y el Mundo En Latino América y el Caribe, en cuanto a la idea de posesión y producción de armas nucleares es posible distinguir, como en el resto del mundo, tres etapas: aquella que se extiende a lo largo de la guerra fría, la que se observó en la década de los 90`s y la que se observa desde 2004; la cual tiene su génesis en la crisis energética. Entre 1950 y fines de los 80s la región demostró con distintos grados de intensidad, siempre dominada por los principios de la postura realista de las relaciones internacionales y la división generada por la guerra fría, que existían países los cuales demostraban tener interés por desarrollar la tecnología necesaria para no solo acceder a la energía nuclear sino que, y localmente, llegar a ser parte de aquellas naciones con poderío militar atómico. Frente a esta situación se redoblaron y promovieron los esfuerzos por controlar la proliferación. Con este fin fueron creados y promovidos acuerdos que apuntaron a la contención. Del mismo modo, un fuerte proceso para la incorporación a tratados sobre No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares fue impulsado. Desde los 90s, luego del descrito período inicial, Latinoamérica y el Caribe resolvió evitar toda posibilidad de experimentar un proceso de proliferación de armas nucleares. Y fueron suspendidos aquellos proyectos que intentaban el desarrollo de la tecnología nuclear con fines bélicos. Sin embargo, como consecuencia de la crisis de energía mundial a inicios del S.XXI, la región se ha visto en la obligación de enfrentar el reinicio de estudios que apuntan hacia una expansión de fuentes energéticas nucleares. Este último escenario ha reabierto las aprensiones sobre los temas de seguridad y manejo del tema nuclear. Breve antecedente histórico de la nuclearización y desnuclearización de Latinoamérica y el Caribe Durante el siglo XX sólo tres países de la región demostraron abiertamente haber tenido la intensión de llegar a poseer armamento nuclear: Argentina, Brasil y Cuba. Sin embargo, profundas diferencias existen entre aquellas experiencias. Mientras las dos primeras desarrollaron un programa nuclear propio, Cuba no. El caso del país caribeño consideró el despliegue de misiles nucleares soviéticos sin que por ello hubiera existido un programa o incluso un traspaso de tecnología. Este momento puede ser definido como una disputa puramente geopolítica y estratégica. Sin embargo, ha sido el único hecho histórico que casi enfrentó de manera directa a Estados Unidos y Rusia (ex – Unión Soviética) en 1962. Al mismo tiempo esta crisis ha sido la única en su tipo que hasta hoy ha puesto al mundo al límite del principio de la Destrucción Mutua Asegurada. Los casos de Argentina y Brasil, por el contrario, consideraron la implementación de procesos de desarrollo de tecnología atómica locales. Este trabajo no sólo consideró el uso pacífico de la energía nuclear sino que también el militar. Ambos enfrentaron un escenario definido como de mutua rivalidad lo cual, desde una perspectiva de seguridad tradicional, asumió ver al otro como una permanente amenaza a sus intereses geopolíticos. Como sostiene Krasno

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(1994), entre las décadas de los 70s y 80s, Brasil y Argentina desarrollaron un programa de enriquecimiento que permitiera manejar todas las fases de producción de energía nuclear, incluyendo aquellas con potencial para aplicaciones militares. De acuerdo a Barletta (1997, p.13) desde la perspectiva militar, así como desde un análisis estratégico, el desarrollo nuclear brasilero fue condicionado por el paso y dirección de los esfuerzos argentinos, así como por el deseo de alcanzar los requisitos tecnológicos necesarios para aspirar a tener un status de gran poder. Según Davies (2004: 58) la preocupación de occidente por los serios riesgos de proliferación que presentaban ambos países estaba sobre la base de las dudas que estas naciones demostraban frente al Tratado de Tlatelolco, al rechazo de ellos al TNP y un programa nuclear peligroso. Según el diario El Clarín68 (05/02/2007) archivos inéditos del régimen militar que gobernó Brasil entre 1964 y 1985 revelaron que el servicio de inteligencia brasilero vigiló durante años con preocupación el programa nuclear argentino, por temor a que este país fabricara una bomba atómica. Proceso Nuclear Argentino Argentina, si bien había iniciado sus investigaciones a principios de la década de los 50s, solo entre 1960 y fines de la década de los 90s estuvo envuelta en un complejo proyecto de investigación y desarrollo nuclear. Durante estas tres décadas trabajó en el enriquecimiento de uranio y logró construir la infraestructura necesaria para la producción de agua pesada y combustible. Los adelantos y alcances logrados del trabajo e investigación, según informaciones de la prensa69 argentina, permitieron que a lo menos ésta nación se cuestionara si concretar o no su conocimiento nuclear transformándolo en capacidad militar. Por ejemplo, entre 1977 y 1983, sobre la base del Decreto Ley 3183, se investigó la posibilidad de un programa secreto y paralelo al desarrollado por la Comisión Nacional de Energía Atómica de éste país, llamado “plan nuclear del ejército”. Otro proyecto, entre 1982 y 1983, fue el de la construcción de un submarino nuclear. Este intento tuvo como razón central la débil capacidad de combate y la baja autonomía de los submarinos convencionales de la armada Argentina durante la guerra por las Islas Malvinas de 1982. Al mismo tiempo, lo cual llegó a ser una preocupación extra para la región y el mundo, Argentina durante la década de los 80s fue pro-activa en la investigación y desarrollo de un sistema de misiles. Éste, iniciado en 1979, fue conocido como el proyecto Condor y alcanzó su cúspide a mediados de la década siguiente. Sin embargo, para comienzos de los 90s, como resultado de la presión ejercida por los Estados Unidos producto de la triangulación que el proyecto estaba desarrollando con países del medio oriente (Egipto e Irak), Argentina puso fin a la aspiración de contar con un misil balístico de mediano alcance. Este proyecto habría tenido como objetivo final, gracias a los avances y conocimiento alcanzados, transformar al misil en un arma de destrucción masiva. De acuerdo a los datos entregados por NTI: Working for a Safer World, Argentina creó un grupo de trabajo secreto compuesto por científicos y técnicos para evaluar la factibilidad de construir una cabeza nuclear que pudiera ser ensamblada al misil. 68 http://www.clarin.com/diario/2007/02/05/elmundo/i-02001.htm 69 Diario Clarín.com. La historia secreta del frustrado submarino a propulsión nuclear (18.09.2005) y El Plan Galtieri para hacer la bomba atómica (08.01.2006)

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Armas Nucleares: La Incertidumbre de la No-Proliferación y el Desarme

No menos importante es destacar que a lo largo de este período Argentina no participó en los acuerdos latinoamericanos tendientes a la no proliferación y desarme. De esta manera sólo en 1994 ratificó el tratado de Tlatelolco y en 1995 se integró al TNP. Por su parte, según UNODA, Brasil ratificaba el Tratado de Tlatelolco en 1968 y solo haría lo propio con el Tratado de NoProliferación en 1998. Sin embargo, también el desarrollo sobre energía nuclear alcanzado por Argentina se ha focalizado a resolver los problemas que en materia de energía podría demandar el país. De esta forma, de acuerdo al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), Argentina posee dos plantas nucleares y está en proceso de construir una tercera. En 1974 se hecho a andar la Planta “Atucha-1” (en Buenos Aires) y en 1983 “Embalse” (en Córdoba). Estas plantas producen el 6,2% del total de energía generada por el total de la matriz energética (Gráfico 20). La tercera planta, Atucha-2, actualmente en construcción fue originalmente programada para ser construida desde 1981 sin embargo esta sólo sería puesta en marcha en 2010. Proceso Nuclear Brasilero Brasil es el otro país Latinoamericano que, por su historia y trascendencia, requiere ser analizado. Efectivamente, y como sucedió con Argentina, esta nación también investigó sobre la energía nuclear más allá de la frontera de su uso pacífico. Al igual que ocurrió con su vecino, el mundo percibió que entre 1970 y 1989 Brasil estaba en un proyecto de “nuclearización”. Éste contempló el uso de esta energía con objetivos militares. De acuerdo a la Federation of American Scientists, Brasil 70 estuvo envuelto en un encubierto y modesto programa nuclear en respuesta a la iniciativa atómica de Argentina. En éste caso la investigación se remonta a los primero años de la década de los 30s71 cuando los primeros pasos fueron dados para trabajar sobre la fisión nuclear. Brasil, desde entonces, principalmente, ha demandado tecnología de Estados Unidos y Alemania. Con el primero, la relación se quebró a comienzo de los 70s cuando Brasil demostró tener serias intensiones de desarrollar el necesario “know-how” para la construcción de una bomba atómica; sin embargo puede ser definido como un período de alta asistencia técnica. Con el segundo, en 1975, se concluiría un nuevo acuerdo que tuvo como principal objetivo la transferencia de tecnología que permitiera alcanzar la capacidad de dominar el proceso completo del ciclo de combustible nuclear, lo que consideraba el enriquecimiento y reprocesamiento del uranio. Además, de acuerdo a la Federation of American Scientists (FAS), a pesar de las protestas de los Estados Unidos, Brasil optó por la tecnología Alemana. La razón fue por un lado de carácter político y por el otro el buscar mantener la independencia necesaria para dominar completamente el proceso nuclear, lo cual consideraba la capacidad de construir armas nucleares. 70 Este habría considerado: · El desarrollo de un modesto programa de poder nuclear · La construcción de in� · Una limitada capacidad de reprocesamiento · Un programa misilístico · La explotación de uranio · Industrial procesamiento y · Facilidades para la fabricación de combustible nuclear 71 Para más información sobre la historia nuclear de Brasil: http://www.nti.org/e_research/e3_79.html, http://www.fas.org/nuke/guide/brazil/nuke/ y http://www.armscontrol.org/act/2005_10/Oct-Brazil.asp

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De esta manea Brasil, al igual que Argentina, también intentaba alcanzar la categoría de país con capacidad militar nuclear. Por ejemplo, de acuerdo a NTI, entre 1979 y 1985, como respuesta a la incapacidad del programa nuclear civil por dominar el proceso completo del ciclo de combustible nuclear y de enriquecimiento de uranio, un clandestino proyecto llamado Programa Autónomo de Tecnología Nuclear fue desarrollado. Barletta (1997) confirma que a comienzos de los 80s reportes de prensa indicaron la veracidad de este proyecto. En cuanto a la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos Brasil compartió con Estados Unidos y Alemania una historia en común. Hoy, en 2008, Brasil posee dos centrales: ANGRA I y ANGRA II. La primera fue resultado, en 1965, de un acuerdo estratégico con los Estados Unidos; la cual sin embargo sólo comenzó a construirse en 1971 y entró en funcionamiento pleno en 1985. ANGRA II, que comenzó a ser construida en 1976 y puesta en operación solo en 2001, estuvo bajo los acuerdos alcanzados con Alemania. Según datos de OIEA, ambas plantas solo representan el 2,8% del total de la producción de energía del país (Gráfico 20) Gráfico 20. Porcentaje de las Plantas de Energía Nuclear en el Total de la Generación, 2007

Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Datos: Organización Internacional de Energía Atómica.

En la década de los 90s, enmarcado en un acercamiento político y económico, cuando ambos Estados ya habían logrado consolidar sus vueltas a sistemas democráticos (Argentina en 1983 y Brasil en 1985), lo cual permitió iniciar un proceso de construcción de confianza y cooperación, marcaría un cambio en sus visiones de seguridad vecinal, regional y global y con ello de sus programas nucleares militares. El proceso, guiado por la creación de la Agencia Brasilera-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (ABACC) marcaría el fin de sus proyectos atómicos-militares.

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Firmado en 1991, el ABACC se transformaba en un organismo binacional responsable de verificar, en el marco del Acuerdo, el uso pacífico de los materiales nucleares que podrían emplearse, directa o indirectamente, en la fabricación de armas de destrucción masiva. Sin embargo, tanto Argentina como Brasil han demostrado, desde comienzos del siglo XXI con distintas implicancias y proyecciones internacionales, un especial interés en retomar sus proyectos nucleares. Según Álvaro Vargas Llosa (2006)72, ambas naciones han relazando a lo grande sus respectivos programas nucleares. Argentina, en 2006, con un alcance regional, anunció el desembolso de 3.500 millones de dólares para su programa nuclear. Brasil, con una visión de llegar a ser un actor mundial. En 2003, volvió a poner en la agenda, luego de estar éste proyecto 20 años congelado, el reinicio de la construcción de ANGRA III; la cual debería estar funcionando para 2014. En 2006, integrándose al selecto grupo de los 10 países que dominan el ciclo completo para la producción de combustible nuclear, anunció la puesta en marcha del centro de enriquecimiento de uranio, destinado al abastecimiento de sus dos centrales nucleares. En 2007, según Corbacho (2007: 66) el gobierno brasilero informó la inversión de 500 millones de dólares para dos proyectos, administrados por la marina de ese país, que apuntan a la consolidación de la planta de enriquecimiento de uranio y la puesta en marcha de un submarino nuclear. En 2008, el Ministro de Minas y Energía, comunicó que para 2030 cuatro nuevas plantas deberían ser incorporadas a la matriz energética de su país. México Otro importante actor de Latinoamérica, por su tamaño y proyección regional y mundial, es México. Si bien, bajo la influencia directa de la política exterior de los Estados Unidos sobre contención de armas nucleares, no existen registros que señalen que México hubiese demostrado tener interés por poseer o desarrollar armamento de este tipo; esta nación es la única, además de Argentina y Brasil, que posee centrales nucleares en la región. Las centrales Laguna Verde I y II producen, según datos de la OIEA de 2007, el 4,6% de la electricidad mexicana (Gráfico 20). Mientras la primera necesitó de 15 años para entrar en completo funcionamiento (1976–1990), la segunda requirió de 19 años (1977–1995). Como promedio los países latinoamericanos han demorado 15,5 años desde que da inicio hasta el término de una planta nuclear73, siendo el caso de ATUCHA-1(Argentina) con siete años el más rápido y ANGRA-2 (Brasil) el que más tiempo demoró con 26 años (Gráfico 21).

72 http://www.elindependiente.org/articulos/article.asp?id=1808 73 La OIEA en 2007 publicó, para aquellas naciones interesada en la energía nuclear como forma de diversificaar la matriz energética el Reporte Consideraciones para Lanzar un Programa de Poder Nuclear, ver en: http://www.iaea.org/NuclearPower/Downloads/Launch_NPP/07-11471_Launch_NPP.pdf

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Gráfico 21. Años de Construcción de las Plantas Nucleares en América Latina

Fuente: Elaboración propia, 2008. Fuente de Datos: OIEA

En cuanto a la energía nuclear con fines de investigación74 científica; Argentina, Brasil y México concentran, alcanzando el 65.2% del total de ellos, el mayor número de reactores nucleares. La región alcanza los 23 reactores, de los cuales 5 no están operativos. Chile y Perú poseen dos cada uno, mientras Colombia, Jamaica, Uruguay y Venezuela uno (Figura 7).

74 Investigación que se concentra en las áreas de la salud, minería, agricultura, silvicultura y acuicultura, entre otras.

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Figura 7. Reactores Nucleares de Investigación: Operativos y no Operativos

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Fuente: Elaboración Propia, 2008. Fuente Mapa: http://www.uwosh.edu/faculty_staff/cortes/classes/Fall2004/334/mapa.html

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Estado del Arte y funcionamiento de los Tratados sobre No-Proliferación y Desarme de Armas de Destrucción Masiva: una forma de Gobernanza Global. El tema sobre la No-Proliferación y Desarme de Armas de destrucción masiva, en ausencia de un mecanismo de resolución de conflictos a nivel global, esta directamente relacionado con la capacidad o incapacidad que el sistema internacional demuestra para articular las ideas de gobernabilidad global y local. Mientras el primero implica el dominio de los diversos actores que interactúan en el sistema internacional (Estado-Nación, Actores Internacionales, Actores no-estatales, Regímenes Internacionales y ONGs), el segundo considera fronteras y una capital geográfica determinada, es en otras palabras lo que ocurre o deja de ocurrir al interior del territorio del Estado-Nación. Ambos conceptos, además, involucran modos de control y, paradójicamente, los dos consideran dominar a aquellos que intentan by-pasear su poder. Según Selby (2003: 2) la gobernabilidad internacional ha llegado a ser central para la discusión de un amplio rango de actores públicos y privados, desde las autoridades locales y organizaciones internacionales, así como organizaciones multinacionales y ONGs. Desde esta perspectiva, los tratados intentan dar orden al sistema internacional. Así, entonces, la armonización de los intereses entre la gobernanza global y la gobernabilidad local por controlar y dominar la proliferación y desarme de armas de destrucción masiva es lo que ha facilitado la creación de tratados orientados a estos fines. De esta manera es posible distinguir acuerdos que intentan dominar la compra y venta de armas ligeras y/o convencionales, mientras que para otros su objetivo es regular las armas de destrucción masiva ya sean ellas biológicas, tóxicas o nucleares. Estos últimos tratados pueden ser de carácter multilateral (sobre los cuales se presenta un análisis en esta sección) o bilaterales (Figura 8).

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Elaboración Propia, 2008.

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Figura 8. Tratados de No-Proliferación y Desarme

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Implementación y Desarrollo de los Tratados de No-Proliferación y Contención. La trágica comprobación de la efectividad destructiva del armamento nuclear cambió la lógica del principio de disuasión que había hasta entonces dominado –en tiempos de paz y guerra- la relación entre los Estados. Desde el momento siguiente de detonada la primera de las bombas, el sistema internacional quedó bajo el principio de destrucción mutua asegurada (DMA); lo cual motivó la acción de los Estados Unidos75 por intentar contener e impedir la propagación de la tecnología y el know-how que la construcción del arsenal nuclear demandaba. Sin embargo, entre 1945 y 1949, los intentos por lograr detener la proliferación no tuvieron efectos. De acuerdo a Gummett (1981: 550) las iniciales tentativas de los Estados Unidos por controlar la proliferación de las bombas nucleares, a través de mantener un absoluto secreto sobre la tecnología nuclear, no fue exitosa. La mejor demostración fue el que en 1949 Rusia (Ex – Unión Soviética) y luego en 1953 Inglaterra lograban alcanzar la condición de potencias en esta materia. A comienzos de los 50s, frente al hecho irrefutable de la expansión nuclear, un nuevo intento es dado por los Estados Unidos. En 1953, lo cual fue la génesis del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y esta la fuente para el Tratado de No-Proliferación, el Presidente Eisenhower presenta en las Naciones Unidas su famoso programa Átomos por la Paz76; en el cual se hace hincapié sobre el fin del monopolio de la tecnología nuclear. En esencia, como sostiene Gummett (1981: 550), el discurso llamaba a enfatizar el control sobre la propagación y filtración que la tecnología nuclear estaba experimentando desde el sector militar al mundo civil y académico. Solo cuatro años necesitó el sistema internacional para tomar el llamado hecho por Eisenhower en orden a dar una institucionalización y un mayor control sobre la proliferación: en 1957 nace la OIEA. La OIEA, actualmente integrada por 144 estados, inició sus funciones con 57 naciones planteándose desde entonces trabajar sobre tres pilares: verificación nuclear, seguridad nuclear y transferencia de tecnología nuclear. Sobre estos principios la OIEA debía desarrollar los objetivos de la utilización pacífica y el control de la energía atómica (Figura 9). Sin embargo la década de los 60s demostraría que la dualidad de funciones sería imposible de ser cumplida. Primero fue la crisis de los misiles en Cuba de 1962 y luego en 1964 la incapacidad para evitar que Francia –primero- y China –después- se sumaran a la lista de naciones que poseían armamento nuclear. Finalmente, aunque para 1969 el 69.2% de los países existentes para entonces estaban inscritos en la OIEA, se resuelve que es necesario fundar una instancia que albergue el control sobre la proliferación; creándose el Régimen del Tratado de No-Proliferación (TNP).

75 Según Walker (2000: 705) solo unos meses después de agosto de 1945 dos visiones opuestas emergieron en los Estados Unidos sobre el orden mundial que debía ser impuesto gracias al dominio del potencial nuclear. El primero fue un acto de total negación. Así miembros de la recientemente creada Organización de las Naciones Unidas debían –en conjunto- eliminar al “hijo nuclear” antes que éste creciera hasta llegar a convertirse un monstruo capaz de generar una destrucción global. El segundo grupo, para contener la expansión del comunismo y establecer la Pax-Americana, requería que los Estados Unidos mantuviera su monopolio nuclear y lo usara para un determinado comportamiento: específicamente coartar a la Unión Soviética. 76 Para leer el discurso “Atoms for Peace” ver http://www.iaea.org/About/history_speech.html.

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Latinoamérica y el Caribe han participado desde el nacimiento de la OIEA (Gráfico 22). En 1957, según esta organización, fueron 10 las naciones de la región que se integraron (Argentina, Brasil, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y Venezuela), desde entonces hasta 2006 otros once países se han sumado (Ecuador, México, Chile, Colombia, Bolivia, Uruguay, Costa Rica, Panamá, Nicaragua, Honduras y Belice). Sin embargo aún faltan por incorporarse como miembros plenos otras 13 Estados77. Figura 9. Desarrollo de la Institucionalidad Nuclear. Desarrollo Institucional ������������������������� �����������������������������������

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Elaboración Propia, 2008.

77 Antigua & Barbuda, Bahamas, Barbados, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, San Kitts y Neves, Sta. Lucía, San Vicente y Las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago.

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En 1959 el mundo vería la concreción del primer intento por trabajar seriamente sobre un tratado de no-proliferación nuclear, naciendo el Tratado Antártico (Ver Anexo). A éste tratado, originalmente firmado por 13 Estados78, y que entró en vigencia en 1961, se le han sumado otros 15 países como adherentes consultivos79 y 18 naciones con la categoría de adherente no consultivo80. El tratado, más allá de limitar los reclamos de soberanía que se puedan realizar sobre el territorio antártico, establece la dedicación exclusiva de éste territorio a misiones pacíficas y científicas. En lo medular a la no-proliferación nuclear el tratado prohíbe las explosiones nucleares y el almacenamiento de material radioactivo. En el contexto latinoamericano sólo Argentina y Chile son considerados miembros plenos firmando el tratado en su comienzo; Brasil, Uruguay, Perú y Ecuador tienen el rango de adherente consultivo, mientras que Colombia, Guatemala, y Venezuela el de adherente no consultivo. Figura 10. Relación de Países Latinoamericanos y el Tratado de la Antártica

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Elaboración Propia, 2008.

78� 79 Polonia� 80 Dinamarca, Rumania, Papúa-Nueva Guinea, Cuba, Hungría, Austria, Corea del Norte, Grecia, Canadá, Colombia, Suiza, Guatemala, Ucrania, República Checa, Eslovaquia, Turquía, Venezuela y Estonia.

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La década de los 60s marcaría un importante incremento en el número de iniciativas tendientes a contener la proliferación nuclear. La preocupación por un mundo nuclearizado hizo que fueran desarrollados nuevos proyectos; algunos de los cuales necesitarían algunas décadas para concretarse, mientras que otros serían rápidamente acordados. Por ejemplo, África en 1964, luego de la prueba nuclear realizada por Francia en el Desierto del Sahara Occidental en 1961, propuso la creación del Tratado de Pelindaba (Ver Anexo). Sin embargo, no fue hasta la década de los 90s en que el tratado se reposicionó en la agenda de la región y el mundo. Según el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), la propuesta no tuvo ningún avance hasta que la Guerra Fría se dio por terminada. En realidad, como sostiene OPANAL, fue a partir de 1991 cuando Sudáfrica, el único país del continente que había desarrollado una capacidad tecnológica para la fabricación de armas nucleares, llega a ser parte formal del TNP que la idea del Tratado de Pelindaba volvería a tomar la fuerza necesaria para ser concretado. Así, en 1996 el tratado fue abierto para que los países africanos firmaran. En 1967 vería el surgimiento y entrada en vigencia del segundo tratado relacionado con el manejo del arsenal nuclear: el Tratado del Espacio Exterior (también conocido como Tratado sobre los Principios que Gobiernan las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Exterior, incluyendo la Luna y otros Cuerpos Espaciales). Utilizando la estructura y base de los mecanismos de control formulado por el Tratado Antártico, fue propuesto con la intensión de regular y prohibir el uso del espacio exterior para despliegue de armamento nuclear (Ver Anexo). El acuerdo, según la Oficina para Temas de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA-en Inglés), ha sido ratificado por 105 naciones. De Latinoamérica dieciocho países lo han ratificado (Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Jamaica, México, Perú, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Uruguay y Venezuela), ocho Estados81 solo lo han firmado y siete82 no han firmado y/o ratificado el tratado. En lo central a la no-proliferación el artículo cuarto del acuerdo establece que: • Los Estados Partes en el tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares, así como de ningún otro tipo de armas de destrucción masiva. • Los Estados Partes se comprometen a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma. • La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados Partes en el Tratado. • Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares.

81 Bolivia, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá y Trinidad y Tobago 82 Belice, Costa Rica, Guatemala, Paraguay, República Dominicana, San Kitts y Nevis y Suriname

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En 1969 se concreta en el mundo el primer acuerdo regional para la contención de la carrera nuclear: el Tratado de Tlatelolco (Ver Anexo). De esta forma Latinoamérica concretaba una iniciativa que tuvo su génesis en la Declaración Conjunta83 de los Presidentes de Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y México sobre Desnuclearización de la América Latina de 1963, y las Resoluciones 1911 (XVIII)84 de 1963 y la 2286 (XXII)85 de 1963. Así, el continente reaccionaba a la intimidadora carrera nuclear que el mundo estaba observado entre los Estados Unidos y Rusia (ex – Unión Soviética), más la inclusión de Inglaterra, Francia y China; lo que, entre 1950 y 1968, había literalmente hecho saltar el arsenal atómico desde las 374 a 38 mil unidades86. Para 2002, los 33 Estados de Latinoamérica y el Caribe habían firmado y ratificado el tratado. Según OPANAL, el Tratado de Tlatelolco, que fue abierto para su firma en 1967 y que estuvo en pleno funcionamiento dos años más tarde, tiene los siguientes objetivos: • Asegurar la ausencia de armas nucleares en la Zona de aplicación definida en el Tratado; • Contribuir a la no proliferación de armas nucleares; • Promover el desarme general y completo; • Utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidas a la jurisdicción de las Partes y para prohibir e impedir el ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición, por cualquier medio, de toda arma nuclear, por cualquiera de las Partes directa o indirectamente, por mandato de terceros o en cualquier otra forma; • Prohibir el recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear, directa o indirectamente por cualquiera de las partes, por mandato a terceros o de cualquier otro modo; y • Que las Partes Contratantes se abstengan de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, el uso, la fabricación, la producción, la posesión o el dominio de toda arma nuclear o de participar en ello de cualquier manera. En 1970, dos años después de haber sido abierto para su firma -al igual que el Tratado de Tlatelolco- se formaliza el mayor marco regulatorio en lo relacionado a la No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares. De esta forma, finalmente era posible resolver el vacío que desde su creación la OIEA había visualizado en cuanto a no ser capaz de encargarse del control de la proliferación nuclear en el mundo87 (Figura 11). El TNP se sustenta en tres pilares fundamentales: desarme, no proliferación y uso pacífico de la tecnología nuclear. Es el tratado internacional con el mayor número de naciones partes. Solo India, Pakistán, Corea del Norte e Israel permanecen afuera del TNP. Desde su entrada en vigencia, los Estados participantes han realizado siete reuniones; algunas de las cuales han estado marcadas por la coyuntura mundial, así como enfrentado momentos de suma incertidumbre. 83 Para leer la declaración ver: http://www.opanal.org/Docs/t_tlatelolco/Declar1963.pdf. 84 Para leer la resolución 1911 ver: http://www.opanal.org/Docs/UN/UNAG18res1911e.pdf. 85 Para leer la resolución 2286 ver: http://www.opanal.org/Docs/consejo/Cres/Cres034e.pdf 86 Según datos entregados por el Natural Resources Defense Council. 87 Según la OIEA, el clima político y técnico había cambiado tanto para 1958 que había llegado a ser políticamente impracticable trabajar algunas de sus principales tareas; las cuales habían sido previstas en su estatuto. Por ejemplo, la crisis de los misiles de 1962 demandó que Estados Unidos y Rusia (ex – Unión Soviética) comenzaran a buscar un común lugar donde poder resolver el tema del control de armas nucleares. Como más países comenzaron a dominar la tecnología nuclear más aumento la preocupación, desde que ellos temprano o tarde terminarían por adquirir bombas nucleares. Las salvaguardias señaladas por el Estatuto de la Organismo Internacional de Energía Atómica, que habían sido diseñadas para atender las individuales necesidades emanadas de las plantas nucleares o desde el suministro de combustible nuclear, eran ahora inadecuadas para disuadir el problema que representaba la proliferación (http://www.iaea. org/ABout/history.html).

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La reunión de 1995 debió resolver, como lo establecía desde su creación el Art. X del tratado – acápite segundo, si éste permanecía en “vigor indefinidamente o si se prorrogaba por uno o más períodos suplementarios de duración determinada”. Lo que estaba en juego, en esencia, era el control sobre la proliferación. En la ocasión, para alcanzar la condición de perpetuidad del Tratado, las naciones no-nucleares presionaron con el Art. VI. a los Estados nucleares pertenecientes al TNP. Éste artículo sostiene que “cada parte del Tratado se compromete a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear, y sobre todo un tratado de desarme general y complejo bajo estricto y eficaz control internacional”. El resultado de las negociaciones fue el que los Estados nucleares se comprometieron con el cumplimiento del Art. VI; transformando el Tratado en una instancia permanente. Sin embargo, previo a la reunión de 1995 y posterior a ella ha sido el Art. IV del Tratado el que ha generado las mayores controversias. Éste artículo sostiene que “nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de afectar el derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II de este Tratado”. Así, previa a la quinta reunión fue este artículo del Tratado el que permitió que nuevos Estados se convirtieran en potencias nucleares. Del mismo modo, luego de está reunión, al no concretarse los acuerdos de cesación de la carrera nuclear y desarme total plasmados del tratado, los vacíos del Art. IV se han repotenciado. Es decir, el Tratado enfrenta un débil efecto centrífugo entre sus objetivos y los fines de no-proliferación de los países que no poseen armas atómicas y no desean poseerlas; pero un fuerte proceso centrípeto entre el TNP y los intereses geopolíticos de los países poseedores de Armas Nucleares como de aquellos que desean tenerlas. Todos estos antecedentes no han hecho sino que confirmar el pesimismo con el que el mundo espera la próxima reunión de 2010, la cual se ha convertido en toda una incertidumbre. Los 33 estados de Latinoamérica y El Caribe pertenecen al TNP, sin embargo sólo Argentina (1995), Chile (1995) y Brasil (1998) lo ratificaron una vez terminada la guerra fría y Cuba (2002) con el comienzo del fin del mundo unipolar.

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Figura 11. Evolución del Tratado de No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares NTP / Control �������������

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Elaboración Propia, 2008.

La creación del OIEA, así como los tratados de No-Proliferación, Antártico y Espacio Exterior se transformaron en los ejemplos que finalmente permitirían la creación de más y nuevos acuerdos. En 1972, aunque abierto a firma en 1971, entra en vigor el Tratado sobre Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y Otras Armas de Destrucción en Masa en los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo (Ver Anexo). En esencia el Tratado duplica los pilares de los acuerdos que lo antecedieron. El Tratado, según UNODA, cuenta con la confirmación de 97 naciones. De Latinoamérica trece Estados lo han corroborado (Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Brasil, Cuba, Guatemala, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, San Kitts y Nives y San Vicente y las Granadinas); seis solo firmado88 y catorce no lo han firmado como tampoco ratificado89.

88 Bolivia, Colombia, Costa Rica, Honduras, Paraguay, Uruguay. 89 Barbados, Bel�

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En 1986, con el propósito de aunar una sola postura entre las zonas de Oceanía, Micronesia y Melanesia, luego de ser propuesto por Australia en 1983 y abierto a su firma en 1985, el Tratado de Rarotonga90 entra en rigor. Siguiendo la estructura de los acuerdos Antártico y Tlatelolco éste nuevo tratado regional se acogió al marco que el Art. VII del TNP ofrece: “ninguna disposición del TNP menoscabará el derecho de cualquier grupo de Estados a concertar tratados regionales a fin de asegurar la ausencia total de armas nucleares en sus respectivos territorios”. En la actualidad el Tratado de Rarotonga esta en rigor y, según OPANAL, ha sido ratificado por 13 naciones91, faltando la confirmación de los Estados Federados de Micronesia, las Islas Marshall y Palau. Para 1996 una nueva instancia multilateral es iniciada abriéndose para su firma el Tratado de Prohibición completa de los Ensayos Nucleares92 (CTBT por su sigla en inglés). En lo central, El CTBT en sus artículos 1 y 2 propone que los estados miembros se comprometan a no realizar ninguna explosión de ensayo de armas nucleares o promover que terceros los ejecuten. Después de 12 años, de acuerdo a la Comisión para la Prohibición de Pruebas Nucleares (CTBTO por sus sigas en inglés), 178 países han firmado y 144 de ellos ratificado el acuerdo. Aún el alto número de países participantes el tratado no esta en vigor; la razón de esto es que el Art. XIV del mismo establece que esto solo ocurrirá cuando 44 Estados93 (detallados en el anexo 2 del acuerdo) lo hayan ratificado. De ellos 35 lo han hecho, 5 (China, Egipto, Indonesia, Irán y Estados Unidos) sólo lo han firmado; y 2 (Corea del Norte e India) no participan en absoluto. En cuanto a Latinoamérica y El Caribe solo Barbados, Cuba, Dominica, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago no han ratificado o firmado el tratado; mientras Guatemala solo lo ha firmado. En 1997, luego de ser abierto a su aprobación en 1995, se suma un nuevo acuerdo regional: el Tratado de Bangkok94. Con la estructura de los tratados regionales anteriores éste suma al Sudeste Asiático en el objetivo de promover la no proliferación: Brunei, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Singapur, Tailandia y Vietnam. Entrado en funcionamiento pleno en 2000, pero propuesto en 1992, el Tratado de Mongolia se ha elevado como un caso único entre los Acuerdos Regionales Libres de Armas Nucleares; desde que, a diferencia de los otros Tratados, es un único país el cual se auto-impone la condición de zona libre de armas atómicas. En 2006 es propuesto el Tratado de Semipalatinsk95, el cual tendrá influencia en la zona del Asia Central y esta integrado por: Kazakhstan, Kyrgyzstan, Tajikistan, Turkmenistan y Uzbekistan. Si bien, inmediatamente propuesto, fue firmado por sus 5 integrantes, el que Tajikistan y Kazakhstan no lo hayan ratificado aún le ha imposibilitado entrar en pleno vigor. En la actualidad, como sostiene OPANAL, existen propuestas para la creación de zonas libres de armas nucleares en Europa Central, Medio Oriente y la Península de Corea. 90 Tratado solo disponible en Inglés: http://www.opanal.org/NWFZ/Rarotonga/rarotonga_sp.htm 91 Austral� 92 Tratado solo disponible en Inglés: http://www.ctbto.org/fileadmin/content/treaty/treatytext.tt.html 93 Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea del Norte, República Democrática del Congo, Egipto, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, India, Indonesia, República Islámica de Irán, Israel, Italia, Japón, México, Holanda, Noruega, Pakistán, Perú, Polonia, Rumania, Corea del Sur, Federación Rusa, Eslovaquia, Sudáfrica, España, Suiza, Suecia, Turquía, Ucrania, Inglaterra e Irlanda del Norte, Estados Unidos y Vietnam 94 Tratado solo disponible en Inglés: http://www.opanal.org/NWFZ/Bangkok/bangkok_sp.htm 95 Tratado solo disponible en Inglés: http://cns.miis.edu/pubs/week/pdf_support/060905_canwfz.pdf

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Conclusiones


Armas Nucleares: La Incertidumbre de la No-Proliferación y el Desarme

Conclusiones La historia del Tratado de No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares (TNP) ha tenido resultados dispares. Del total de siete encuentros solo tres (1975, 1985, 2000) lograron alcanzar el objetivo de una declaración final. En cuatro ocasiones (1980, 1990, 1995 y 2005) no se ha logrado la unidad de sus integrantes para definir una declaración conjunta. En el marco de los encuentros preparatorios de la reunión del TNP de 2010, el momento actual es de una notoria tensión. Al respecto, desde los tibios logros de la reunión de 2000 al fracaso del encuentro de 2005, la sensación que se ha impuesto con miras a la próxima reunión es de desconcierto, preocupación e incertidumbre. No cabe duda que este escenario, a diferencia de lo que se proyectó durante los 90s, no resulta ser el más apropiado para adelantar un resultado alentador. Si bien, recientemente Corea del Norte ha anunciado su beneplácito a iniciar el desmantelamiento de su programa nuclear; también es posible analizar que el TNP sigue siendo puesto bajo estrés. Por ejemplo, el proyecto de Irán en materia de energía nuclear, el proceso de actualización y modernización del arsenal nuclear de Estados Unidos, el intento de la Federación Rusa por retomar su sitial como actor preponderante en la arena internacional, el rechazo de India y Pakistán a detener su proceso de desarrollo tecnológico con el objetivo de repotenciar sus sistemas de misiles militares; el lento pero seguro posicionamiento de China en un rol mucho más activo y como una concreta amenaza al poderío de las ya existentes potencias nucleares; no ha hecho sino que permeabilizar y debilitar la autoridad y funcionalidad del Tratado de No-Proliferación. El TNP entre la Simetría y Asimetría Nuclear Durante la guerra fría y después del fin de ella se asumió que el principio de Destrucción Mutua Asegurada era el que mantenía el status-quo nuclear entre Estados Unidos y Rusia (ex – Unión Soviética). Sin embargo, la actual propuesta de Estados Unidos de desplazar un sistema de defensa de misiles en territorio de Polonia y República Checa ha generado la reacción de Rusia; ya que con esta medida su principal oponente militar alcanzaría lo que se conoce como la “capacidad del primer golpe”. Estados Unidos contará así, con el poder de destruir misiles nucleares (incluidos los de Rusia) antes que estos puedan alcanzar territorio de los Estados Unidos. Las dimensiones de tal posibilidad han generado la desaparición del balance del poder nuclear entre ambas naciones, con lo cual se rompe de plano el principio de Destrucción Mutua Asegurada. El TNP y la Incertidumbre del Sistema Internacional No cabe duda que la incertidumbre que se apoderó del sistema internacional post atentados 9/11 en los Estados Unidos ha tenido un efecto negativo en los objetivos de No-Proliferación y eliminación de Armas Nucleares. Esto ha cuestionando fuertemente al TNP como un referente de presente y futuro. Desde esta perspectiva las metas del TNP se han visto inmersas en el dilema que ha generado el cambio de paradigma desde un mundo bipolar a uno unipolar y desde éste a los albores de uno multipolar; donde destacan la aparición de nuevos actores Estatales y no-estatales. Así, el TNP no demuestra ser capaz de situarse por sobre el fenómeno

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de orden-desorden que caracteriza al sistema internacional; abriéndose la necesidad, si fracasa la reunión de 2010, de proponer la creación de un nuevo marco regulatorio. El TNP y las Etapas de la Proliferación Hasta 2002, en la arena internacional, dos etapas habían dominado la proliferación nuclear: estratégica y latente. Sin embargo, desde la aparición de la crisis energética, y últimamente con el discurso pro-ambientalista que intenta detener el calentamiento global, una tercera etapa conocida como proliferación pacífica se esta desarrollando. En esta, un nuevo grupo de países, más allá de la estabilidad y de sus realidades políticas, económicas y sociales, están demostrando un real interés por llegar a poseer centrales nucleares. Sin embargo, este escenario está generando nuevas presiones al TNP; demandando de éste un mayor grado de fiscalización. El TNP y los Países de Poder-Suave No hay dudas del rol que los países considerados poder-suave han adquirido en la concreción de algunos objetivos globales: paz, seguridad, economía, distribución, medioambiente. Sin embargo, el cuestionamiento a la visión neoliberal institucionalista, derivada de la actual coyuntura por la que atraviesa el sistema internacional, ha producido un debilitamiento de estos actores. Débil Capacidad del TNP para Controlar la Dinámica de la Proliferación. El actual escenario internacional ha transformado la reunión de 2010 del TNP en una actividad del mayor interés global. La tendencia al reinicio de un proceso que apunta al desarrollo y producción de nuevas y más destructivas armas nucleares asume un complicado y demandante escenario. Frente a esto pareciera que el TNP ha perdido la capacidad de articular y ordenar a los actores internacionales en torno a los temas sobre No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares. Desde esta perspectiva, parece difícil que los países no poseedores de este tipo de armamento vuelvan a tener, como ocurrió previo a la reunión de 1995, la capacidad política para presionar a los Estados poseedores de Armas Nucleares o aquellos que desean llegar a tenerlas hacia un proceso efectivo de eliminación y desarme. Así, la tensión se ha vuelto a concentrar en las corrientes pro-proliferación y aquellas que apuntan a la contención; lo cual ha posicionado los conceptos de dinamismo, fuentes de vulnerabilidad y concatenación como variables a ser controladas. La Reducción de Armas Nucleares y la Racionalidad del Neoliberalismo En la década de los 90s se desarrollaron tres procesos interrelacionados: el incremento del comercio de bienes y servicios, la concreción de nuevos Tratados de Libre Comercio y la distensión de las relaciones internacionales en el mundo. El conjunto de estos hechos estuvo marcado por el acercamiento entre Estados Unidos y Rusia; lo cual tuvo como efecto directo el incremento de la confianza entre ambos y la búsqueda pactada a tensiones que había, hasta entonces, dominado sus respectivas políticas exteriores. Como resultado uno de los principales

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objetivos del mundo que apuntaba a la No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares fue beneficiado. La estabilidad económica –sustentada en la idea de un modelo neoliberal globaly la búsqueda de un balance de poder respaldado más en la confianza que en los principios realistas de las relaciones internacionales, fueron los pilares para el descenso sostenido del arsenal nuclear. Sin embargo, como resultado de la crisis energética y los hechos que se han sucedido desde el 11 de Septiembre de 2001 hasta la fecha de este Reporte (Agosto de 2008), se ha observado una tendencia preocupante y en la dirección contraria de la No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares. La No-Proliferación Nuclear en Latinoamérica y el Caribe La región, en general, ha demostrado un alto compromiso con la idea de la No-Proliferación y Desarme de Armas Nucleares. En 2008, sus 33 Estados parte participan (habiéndolo ratificado) del Tratado de Tlatelolco. Del mismo modo, para 2008, todas sus naciones pertenecen al TNP, 27 al CTBTO, 21 a la OIEA y 9 al Tratado Antártico. El TNP, la Proliferación Pacífica y las aspiraciones de Latinoamérica Aún esta clara tendencia observada en Latinoamérica, es factible adelantar que la actual crisis energética y medio ambiental tendrán un efecto en la proliferación. Los anuncios de Argentina y Brasil en cuanto a repotenciar sus proyectos nucleares, más los anuncios de Chile, Venezuela y Uruguay dan dos potentes señales. Así, mientras los primeros, si bien han anunciado objetivos pacíficos de sus planes nucleares, ellos retoman proyectos que en algún momento tuvieron como uno de sus metas la utilización militar del desarrollo tecnológico nuclear; los segundos, también anunciando fines pacíficos del uso de la tecnología involucrada, se integrarían al circuito de aquellas naciones poseedoras de plantas nucleares, demandando nuevas tareas por parte de la OIEA. Aún los movimientos y anuncios observados en la región, nada indica que exista en el mediano plazo, desde una perspectiva militar, la idea de nuclearizar Latinoamérica. Sin embargo, el anuncio de Brasil por concretar la construcción de su primer submarino nuclear; así como el que ésta nación sea permanentemente señalada como un Estado con proyecciones de potencia global podrían hacer cambiar el escenario. Desde esta perspectiva, el efecto podría ser similar al proceso de concatenación experimentado en el caso de China, India y Pakistán; empujando a otras naciones a seguir pasos similares. Como ha sido presentado en este trabajo existen una serie de tratados orientados al desarme y no-proliferación de armas nucleares; los cuales han sido definidos como globales, multilaterales y bilaterales. Así, entonces pareciera no ser un problema de cantidad de tratados los que afectan el objetivo último del total desarme, sino más bien una falta de compromiso político de los actores claves orientado a alcanzar esta meta.

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Anexo


Armas Nucleares: La Incertidumbre de la No-Proliferación y el Desarme

Anexo Tratado Antártico Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional; Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida; Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad; Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, Han acordado lo siguiente: Artículo I 1. La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas. 2. El presente Tratado no impedirá el empleo de personal o equipo militares para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico. Artículo II La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado. Artículo III 1. Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, prevista en el Artículo II del presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible: a) al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones;

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b) al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártida; c) al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente. 2. Al aplicarse este Artículo se dará el mayor estímulo al establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos Organismos Especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártida. Artículo IV 1 Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará: a) como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente; b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo; c) como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida. 2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia. Artículo V 1. Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radiactivos en dicha región quedan prohibidas. 2. En caso de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos, en los que sean Partes todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, las normas establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártida. Artículo VI Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60º de latitud Sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

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Artículo VII 1. Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones a que se refiere el Artículo IX de este Tratado, tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el presente Artículo. Los observadores serán nacionales de la Parte Contratante que los designe. Sus nombres se comunicarán a cada una de las Partes Contratantes que tienen derecho a designar observadores, y se les dará igual aviso cuando cesen en sus funciones. 2. Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártida. 3. Todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida, estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo. 4. La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas las regiones de la Antártida por cualquiera de las Partes Contratantes que estén facultadas a designar observadores. 5. Cada una de las Partes Contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente Tratado, informará a las otras Partes Contratantes y, en lo sucesivo, les informará por adelantado sobre: a) toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o partan de su territorio; b) todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y c) todo personal o equipo militares que se proyecte introducir en la Antártida, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del Artículo I del presente Tratado. Artículo VIII 1. Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1 (b) del Artículo III del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones. 2. Sin prejuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, y en espera de la adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1 (e) del Artículo IX, las Partes Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable.

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Artículo IX 1. Los representantes de las Partes Contratantes, nombradas en el preámbulo del presente Tratado, se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses después de la entrada en vigencia del presente Tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas relacionadas con: a) uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos; b) facilidades para la investigación científica en la Antártida; c) facilidades para la cooperación científica internacional en la Antártida; d) facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el Artículo VII del presente Tratado; e)cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida; f) protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida. 2. Cada una de las Partes Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado por adhesión, conforme al Artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo, mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica. 3. Los informes de los observadores mencionados en el Artículo VII del presente Tratado serán transmitidos a los representantes de las Partes Contratantes que participen en las reuniones a que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo. 4. Las medidas contempladas en el párrafo I de este Artículo entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas. 5. Cualquiera o todos los derechos establecidos en el presente Tratado podrán ser ejercidos desde la fecha de su entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a las disposiciones de este Artículo. Artículo X Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado. Artículo XI 1. En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección.

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2. Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las partes en controversia, para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de Justicia no dispensará a las partes en controversia de la responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados en el párrafo 1 de este Artículo. Artículo XII 1. a) El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado. b) Subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia, para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe aviso de ratificación de dicha Parte Contratante dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 (a) de este Artículo, se la considerará como habiendo dejado de ser Parte del presente Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo. 2. a) Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará en el menor plazo posible, una Conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del presente Tratado. b) Toda modificación o toda enmienda al presente Tratado, aprobada en tal Conferencia por la mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquéllas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo. c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiere entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 (a) de este Artículo, dentro de un período de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al Gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente Tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el Gobierno depositario haya recibido esta notificación.

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Artículo XIII 1. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación por parte de los Estados signatarios. Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX del Tratado. 2. La ratificación del presente Tratado o la adhesión al mismo será efectuada por cada Estado de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. 3. Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que será el Gobierno depositario. 4. El Gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y sobre la fecha de entrada en vigencia del Tratado y de cualquier modificación o enmienda al mismo. 5. Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Tratado entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento de adhesión. 6. El presente Tratado será registrado por el Gobierno depositario conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo XIV El presente Tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes. En testimonio de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, suscriben el presente Tratado. Hecho en Washington, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

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Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes Los Estados Partes en este Tratado, Inspirándose en las grandes perspectivas que se ofrecen a la humanidad como consecuencia de la entrada del hombre en el espacio ultraterrestre, Reconociendo el interés general de toda la humanidad en el proceso de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, Estimando que la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre se debe efectuar en bien de todos los pueblos, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, Deseando contribuir a una amplia cooperación internacional en lo que se refiere a los aspectos científicos y jurídicos de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, Estimando que tal cooperación contribuirá al desarrollo de la comprensión mutua y al afianzamiento de las relaciones amistosas entre los Estados y pueblos, Recordando la resolución 1962 (XVIII), titulada “Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre”, que fue aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1963, Recordando la resolución 1884 (XVIII), en que se insta a los Estados a no poner en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares u otras clases de armas de destrucción en masa, ni a emplazar tales armas en los cuerpos celestes, que fue aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de octubre de 1963, Tomando nota de la resolución 110 (II), aprobada por la Asamblea General el 3 de noviembre de 1947, que condena la propaganda destinada a provocar o alentar, o susceptible de provocar o alentar cualquier amenaza de la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y considerando que dicha resolución es aplicable al espacio ultraterrestre, Convencidos de que un Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, promoverá los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Han convenido en lo siguiente: Artículo I La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.

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Artículo II El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera. Artículo III Los Estados Partes en el Tratado deberán realizar sus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales. Artículo IV Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma. La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampoco se prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos. Artículo V Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo espacial. Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas de un Estado Parte en el Tratado deberán prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado tendrán que informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas sobre los fenómenos por ellos observados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que podrían constituir un peligro para la vida o la salud de los astronautas.

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Artículo VI Los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organización internacional, la responsable en cuanto al presente Tratado corresponderá a esa organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella. Artículo VII Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Artículo VIII El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra. Cuando esos objetos o esas partes componentes sean hallados fuera de los límites del Estado Parte en el Tratado en cuyo registro figuran, deberán ser devueltos a ese Estado Parte, el que deberá proporcionar los datos de identificación que se le soliciten antes de efectuarse la restitución. Artículo IX En la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y procederán a su exploración de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios

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desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por él o por sus nacionales, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados Partes en el Tratado en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberá celebrar las consultas internacionales oportunas antes de iniciar esa actividad o ese experimento. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por otro Estado Parte en el Tratado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, podrá pedir que se celebren consultas sobre dicha actividad o experimento. Artículo X A fin de contribuir a la cooperación internacional en la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, conforme a los objetivos del presente Tratado, los Estados Partes en él examinarán, en condiciones de igualdad, las solicitudes formuladas por otros Estados Partes en el Tratado para que se les brinde la oportunidad a fin de observar el vuelo de los objetos espaciales lanzados por dichos Estados. La naturaleza de tal oportunidad y las condiciones en que podría ser concedida se determinarán por acuerdo entre los Estados interesados. Artículo XI A fin de fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, los Estados Partes en el Tratado que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de lo viable y factible, al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad científica internacional, acerca de la naturaleza, marcha, localización y resultados de dichas actividades. El Secretario General de las Naciones Unidas debe estar en condiciones de difundir eficazmente tal información, inmediatamente después de recibirla. Artículo XII Todas las estaciones, instalaciones, equipo y vehículos espaciales situados en la Luna y otros cuerpos celestes serán accesibles a los representantes de otros Estados Parte en el presente Tratado, sobre la base de reciprocidad. Dichos representantes notificarán con antelación razonable su intención de hacer una visita, a fin de permitir celebrar las consultas que procedan y adoptar un máximo de precauciones para velar por la seguridad y evitar toda perturbación del funcionamiento normal de la instalación visitada.

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Artículo XIII Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a las actividades de exploración y utilización de espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que realicen los Estados Partes en el Tratado, tanto en el caso de que esas actividades las lleve a cabo un Estado Parte en el Tratado por sí solo o junto con otros Estados, incluso cuando se efectúen dentro del marco de organizaciones intergubernamentales internacionales. Los Estados Partes en el Tratado resolverán los problemas prácticos que puedan surgir en relación con las actividades que desarrollen las organizaciones intergubernamentales internacionales en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, con la organización internacional pertinente o con uno o varios Estados miembros de dicha organización internacional que sean Partes en el presente Tratado. Artículo XIV 1. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con párrafo 3 de este artículo, podrá adherirse a él en cualquier momento. 2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión se depositarán en los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a los que por el presente se designa como Gobiernos depositarios. 3. Este Tratado entrará en vigor cuando hayan depositado los instrumentos de ratificación cinco gobiernos, incluidos los designados como Gobiernos depositarios en virtud del presente Tratado. 4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o adhesión. 5. Los Gobiernos depositarios informarán sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Tratado, de la fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor y de cualquier otra notificación. 6. Este Tratado será registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo XV Cualquier Estado Parte en el Tratado podrá proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Tratado que las acepte cuando éstas hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el Tratado, y en lo sucesivo para cada Estado restante que sea Parte en el Tratado en la fecha en que las acepte.

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Artículo XVI Todo Estado Parte podrá comunicar su retiro de este Tratado al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios. Tal retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación. Artículo XVII Este Tratado, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitirán copias debidamente certificadas de este Tratado a los gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Tratado. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman este Tratado. HECHO en tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington D.C., el día veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete. Tratado de Tlatelolco Preámbulo En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones, los Gobiernos de los Estados Signatarios del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe; Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares, y a la consolidación de un mundo en paz, fundada en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad; Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 808 (IX), aprobó unánimemente, como uno de los tres puntos de un programa coordinado de desarme, “la prohibición total del empleo y la fabricación de armas nucleares y de todos los tipos de armas de destrucción en masa”; Recordando que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo; Recordando la Resolución 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se estableció que las medidas que convenga acordar para la desnuclearización de la América Latina y el Caribe deben tomarse “a la luz de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de los acuerdos regionales”; Recordando la Resolución 2028 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que establece el principio de un equilibrio aceptable de responsabilidades y obligaciones mutuas para las potencias nucleares y las no nucleares, y Recordando que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como propósito esencial de la Organización afianzar la paz y la seguridad del hemisferio; Persuadidos de que: El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho imperativo que la Proscripción jurídica de la guerra sea estrictamente observada en la práctica, si ha de asegurarse la supervivencia de la civilización y de la propia humanidad;

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Las armas nucleares, cuyos terribles efectos alcanzan indistinta e ineludiblemente tanto a las fuerzas militares como a la población civil, constituyen, por la persistencia de la radiactividad que generan, un atentado a la integridad de la especie humana y aún pueden tornar finalmente toda la Tierra inhabitable; El desarme general y completo bajo control internacional eficaz es cuestión vital que reclaman por igual todos los pueblos del mundo; La proliferación de las armas nucleares, que parece inevitable a menos que los Estados, en uso de sus derechos soberanos, se autolimiten para impedirla, dificultaría enormemente todo acuerdo de desarme y aumentaría el peligro de que llegue a producirse una conflagración nuclear; El establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas está íntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones; La desnuclearización militar de vastas zonas geográficas, adoptada por la decisión soberana de los Estados en ellas comprendidos, habrá de ejercer benéfica influencia en favor de otras regiones, donde existan condiciones análogas; La situación privilegiada de los Estados Signatarios, cuyos territorios se encuentran totalmente libres de armas nucleares, les impone el deber ineludible de preservar tal situación, tanto en beneficio propio como en bien de la humanidad; La existencia de armas nucleares en cualquier país de la América Latina y el Caribe lo convertiría en blanco de eventuales ataques nucleares y provocaría fatalmente en toda la región una ruinosa carrera de armamentos nucleares, que implicaría la injustificable desviación hacia fines bélicos de los limitados recursos necesarios para el desarrollo económico y social; Las razones expuestas y la tradicional vocación pacifista de la América Latina y el Caribe determinan la necesidad ineludible de que la energía nuclear sea usada en esta región exclusivamente para fines pacíficos, y de que los países latinoamericanos y del Caribe utilicen su derecho al máximo y más equitativo acceso posible a esta nueva fuente de energía para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos; Convencidos, en conclusión, de que: La desnuclearización militar de la América Latina y el Caribe -entendiendo por tal el compromiso internacionalmente contraído en el presente Tratado de mantener sus territorios libres para siempre de armas nucleares- constituirá una medida que evite a sus pueblos el derroche, en armamento nuclear, de sus limitados recursos y que los proteja contra eventuales ataques nucleares a sus territorios; una significativa contribución para impedir la proliferación de armas nucleares, y un valioso elemento en favor del desarme general y completo, y de que La América Latina y el Caribe, fiel a su tradición universalista, no sólo debe esforzarse en proscribir de ella el flagelo de una guerra nuclear, sino también empeñarse en la lucha por el bienestar y progreso de sus pueblos, cooperando paralelamente a la realización de los ideales de la humanidad, o sea a la consolidación de una paz permanente fundada en la igualdad de derechos, la equidad económica y la justicia social para todos, de acuerdo con los Principios y Propósitos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

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Han convenido en lo siguiente: Artículo I: Obligaciones 1. Las Partes Contratantes se comprometen a utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción, y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios: a. El ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición, por cualquier medio, de toda arma nuclear, por sí mismas, directa o indirectamente, por mandato de terceros o en cualquier otra forma, y b. El recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear, directa o indirectamente, por sí mismas, por mandato a terceros o de cualquier otro modo. 2. Las Partes Contratantes se comprometen, asimismo, a abstenerse de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, el uso, la fabricación, la producción, la posesión o el dominio de toda arma nuclear o de participar en ello de cualquier manera. Artículo II: Definición de Partes Contratantes Para los fines del presente Tratado, son Partes Contratantes aquéllas para las cuales el Tratado está en vigor. Artículo III: Definición de territorio Para todos los efectos del presente Tratado, deberá entenderse que el término “territorio” incluye el mar territorial, el espacio aéreo y cualquier otro ámbito sobre el cual el Estado ejerza soberanía, de acuerdo con su propia legislación. Artículo IV: Zona de aplicación 1. La Zona de aplicación del presente Tratado es la suma de los territorios para los cuales el presente instrumento está en vigor. 2. Al cumplirse las condiciones previstas en el Artículo 29, párrafo 1, la Zona de aplicación del presente Tratado será, además, la situada en el hemisferio Occidental dentro de los siguientes límites (excepto la parte del territorio continental y aguas territoriales de los Estados Unidos de América): comenzando en un punto situado a 35º latitud norte y 75º longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 30º latitud norte y 75º longitud oeste; desde allí directamente al este hasta un punto a 30º latitud norte y 50º longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 5º latitud norte y 20º longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 60º latitud sur y 20º longitud oeste ; desde allí directamente al oeste hasta un punto a 60º latitud sur y 115º longitud oeste; desde allí directamente al norte hasta un punto a 0º latitud y 115º longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 35º latitud norte y 150º longitud oeste; desde allí directamente al este hasta un punto a 35º latitud norte y 75º longitud oeste.

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Artículo V: Definición de las armas nucleares Para los efectos del presente Tratado, se entiende por “arma nuclear” todo artefacto que sea susceptible de liberar energía nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características propias del empleo con fines bélicos. El instrumento que pueda utilizarse para el transporte o la propulsión del artefacto no queda comprendido en esta definición si es separable del artefacto y no parte indivisible del mismo. Artículo VI: Reunión de Signatarios A petición de cualquiera de los Estados Signatarios, o por decisión del Organismo que se establece en el Artículo 7, se podrá convocar a una reunión de todos los Signatarios para considerar en común cuestiones que puedan afectar a la esencia misma de este instrumento, inclusive su eventual modificación. En ambos casos la convocación se hará por intermedio del Secretario General. Artículo VII: Organización 1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Tratado, las Partes Contratantes establecen un organismo internacional denominado “Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe”, al que en el presente Tratado se designará como “el Organismo”. Sus decisiones sólo podrán afectar a las Partes Contratantes. 2. El Organismo tendrá a su cargo la celebración de consultas periódicas o extraordinarias entre los Estados Miembros en cuanto se relacione con los propósitos, las medidas y los procedimientos determinados en el presente Tratado y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. 3. Las Partes Contratantes convienen en prestar al Organismo amplia y pronta colaboración de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y de los acuerdos que concluyan con el Organismo, así como los que éste último concluya con cualquier otra organización u organismo internacional. 4. La sede del Organismo será la ciudad de México. Artículo VIII: Órganos 1. Se establecen como órganos principales del Organismo una Conferencia General, un Consejo y una Secretaría. 2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, los órganos subsidiarios que la Conferencia General estime necesarios. Artículo IX: La Conferencia General 1. La Conferencia General, órgano supremo del Organismo, estará integrada por todas las Partes Contratantes, y celebrará cada dos años reuniones ordinarias, pudiendo, además, realizar reuniones extraordinarias, cada vez que así esté previsto en el presente Tratado, o que las circunstancias lo aconsejen a juicio del Consejo.

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2. La Conferencia General: a. Podrá considerar y resolver dentro de los límites del presente Tratado cualesquier asunto o cuestiones comprendidos en él, incluyendo los que se refieran a los poderes y funciones de cualquier órgano previsto en el mismo Tratado. b. Establecerá los procedimientos del Sistema de Control para la observancia del presente Tratado, de conformidad con las disposiciones del mismo. c. Elegirá a los Miembros del Consejo y al Secretario General. d. Podrá remover al Secretario General cuando así lo exija el buen funcionamiento del Organismo. e.Recibirá y considerará los informes bienales o especiales que rindan el Consejo y el Secretario General. f. Promoverá y considerará estudios para la mejor realización de los propósitos del presente Tratado, sin que ello obste para que el Secretario General, separadamente, pueda efectuar estudios semejantes y someterlos para su examen a la Conferencia. g. Será el órgano competente para autorizar la concertación de acuerdos con gobiernos y con otras organizaciones y organismos internacionales. 3. La Conferencia General aprobará el presupuesto del Organismo y fijará la escala de las cuotas financieras que los Estados Miembros deberán cubrir, teniendo en consideración los sistemas y criterios utilizados para el mismo fin por la Organización de las Naciones Unidas. 4. La Conferencia General elegirá sus autoridades para cada reunión, y podrá establecer los órganos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. 5. Cada Miembro del Organismo tendrá un voto. Las decisiones de la Conferencia General, en cuestiones relativas al Sistema de Control y a las medidas que se refieran al Artículo 20, la admisión de nuevos Miembros, la elección y remoción del Secretario General, la aprobación del presupuesto y de las cuestiones relativas al mismo, se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre otros asuntos, así como las cuestiones de procedimiento y también la determinación de las que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría simple de los Miembros presentes y votantes. 6. La Conferencia General adoptará su propio Reglamento. Artículo X: El Consejo 1. El Consejo se compondrá de cinco Miembros, elegidos por la Conferencia General de entre las Partes Contratantes teniendo debidamente en cuenta la representación geográfica equitativa. 2. Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años. Sin embargo, en la primera elección tres serán elegidos por dos años. Los Miembros salientes no serán reelegibles para el período subsiguiente, a menos que el número de Estados para los cuales el Tratado entre en vigor no lo permitiese. 3. Cada Miembro del Consejo tendrá un Representante. 4. El Consejo será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. 5. Además de las atribuciones que le confiere el presente Tratado y de las que le asigne la Conferencia General, el Consejo, a través del Secretario General, velará por el buen funcionamiento del Sistema de Control, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado

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y con las decisiones adoptadas por la Conferencia General. 6. El Consejo rendirá a la Conferencia General un Informe anual sobre sus actividades, así como los informes especiales que considere convenientes o que la Conferencia General le solicite. 7. El Consejo elegirá sus autoridades para cada reunión. 8. Las decisiones del Consejo se tomarán por el voto de una mayoría simple de sus miembros presentes y votantes. 9. El Consejo adoptará su propio Reglamento. Artículo XI: La Secretaría 1. La Secretaría se compondrá de un Secretario General, que será el más alto funcionario administrativo del Organismo, y del personal que éste requiera. El Secretario General durará en su cargo un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto por un período único adicional. El Secretario General no podrá ser nacional del país sede del Organismo. En caso de falta absoluta del Secretario General, se procederá a una nueva elección por el resto del período. 2. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General, de acuerdo con las directivas que imparta la Conferencia General. 3. Además de las atribuciones que le confiere el presente Tratado y de las que pueda asignarle la Conferencia General, el Secretario General velará, de conformidad con el Artículo 10, párrafo 5, por el buen funcionamiento del Sistema de Control establecido en el presente Tratado, de acuerdo con las disposiciones de éste y con las decisiones adoptadas por la Conferencia General. 4. El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Conferencia General y del Consejo y rendirá a ambos un Informe anual sobre las actividades del Organismo, así como los informes especiales que la Conferencia General o el Consejo le soliciten, o que el propio Secretario General considere convenientes. 5. El Secretario General establecerá los métodos de distribución, a todas las Partes Contratantes, de las informaciones que el Organismo reciba de fuentes gubernamentales o no gubernamentales, siempre que las de éstas últimas sean de interés para el Organismo. 6. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Organismo, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante el Organismo; con sujeción a sus responsabilidades para con el Organismo, no revelarán ningún secreto de fabricación ni cualquier otro dato confidencial que llegue a su conocimiento en virtud del desempeño de sus funciones oficiales en el Organismo. 7. Cada una de las Partes Contratantes se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones. Artículo XII: Sistema de Control 1. Con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes según las disposiciones del Artículo 1, se establece un Sistema de Control que se

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aplicará de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 13 a 18 del presente Tratado. 2. El Sistema de Control estará destinado a verificar, especialmente: a. Que los artefactos, servicios e instalaciones destinados a usos pacíficos de la energía nuclear no sean utilizados en el ensayo y la fabricación de armas nucleares; b. Que no llegue a realizarse en el territorio de las Partes Contratantes ninguna de las actividades prohibidas en el Artículo I del presente Tratado, con materiales o armas nucleares introducidos del exterior, y c. Que las explosiones con fines pacíficos sean compatibles con las disposiciones contenidas en el Artículo 18 del presente Tratado. Artículo XIII: Salvaguardias del OIEA Cada Parte Contratante negociará acuerdos -multilaterales o bilaterales- con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de las Salvaguardias de éste a sus actividades nucleares. Cada Parte Contratante deberá iniciar las negociaciones dentro de un término de ciento ochenta días después de la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación del presente Tratado. Estos acuerdos deberán entrar en vigor, para cada una de las Partes, a más tardar dieciocho meses a contar de la fecha de iniciación de dichas negociaciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Artículo XIV: Informes de las Partes 1. Las Partes Contratantes presentarán al Organismo y al Organismo Internacional de Energía Atómica, para su conocimiento, informes semestrales en los que se declare que ninguna actividad prohibida por las disposiciones del presente Tratado ha tenido lugar en sus respectivos territorios. 2. Las Partes Contratantes enviarán simultáneamente al Organismo copia de los informes enviados al Organismo Internacional de Energía Atómica en relación con las materias objeto del presente Tratado, que sean relevantes para el trabajo del Organismo. 3. La información proporcionada por las Partes Contratantes no podrá ser divulgada o comunicada a terceros, total o parcialmente, por los destinatarios de los informes, salvo cuando aquéllas lo consientan expresamente. Artículo XV: Informes Especiales a solicitud del Secretario General 1. A solicitud de cualquiera de las Partes y con la autorización del Consejo, el Secretario General podrá solicitar de cualquiera de las Partes que proporcione al Organismo información complementaria o suplementaria respecto de cualquier hecho o circunstancia extraordinarios que afecten el cumplimiento del presente Tratado, explicando las razones que tuviere para ello. Las Partes Contratantes, se comprometen a colaborar pronta y ampliamente con el Secretario General. 2. El Secretario General, informará inmediatamente al Consejo y a las Partes sobre tales solicitudes y las respectivas respuestas.

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Artículo XVI: Inspecciones especiales 1. El Organismo Internacional de Energía Atómica tiene la facultad de efectuar inspecciones especiales, de conformidad con el Artículo 12 y con los acuerdos a que se refiere el Artículo 13 de este Tratado. 2. A requerimiento de cualquiera de las Partes y siguiendo los procedimientos establecidos en el Artículo 15 del presente Tratado, el Consejo podrá enviar a consideración del Organismo Internacional de Energía Atómica una solicitud para que ponga en marcha los mecanismos necesarios para efectuar una inspección especial. 3. El Secretario General solicitará al Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica que le transmita oportunamente las informaciones que envíe para conocimiento de la Junta de Gobernadores del OIEA con relación a la conclusión de dicha inspección especial. El Secretario General dará pronto conocimiento de dichas informaciones al Consejo. 4. El Consejo, por conducto del Secretario General, transmitirá dichas informaciones a todas las Partes Contratantes. Artículo XVII: Uso pacífico de la energía nuclear Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Tratado menoscaba los derechos de las Partes Contratantes para usar, en conformidad con este instrumento, la energía nuclear con fines pacíficos, de modo particular en su desarrollo económico y progreso social. Artículo XVIII: Explosiones con fines pacíficos 1. Las Partes Contratantes podrán realizar explosiones de dispositivos nucleares con fines pacíficos -inclusive explosiones que presupongan artefactos similares a los empleados en el armamento nuclear- o prestar su colaboración a terceros para los mismos fines, siempre que no contravengan las disposiciones del presente Artículo y las demás del Tratado, en especial las de los Artículos 1 y 5. 2. Las Partes Contratantes que tengan la intención de llevar a cabo una de tales explosiones, o colaborar para ello, deberán notificar al Organismo y al Organismo Internacional de Energía Atómica, con la antelación que las circunstancias lo exijan, la fecha de la explosión y presentar simultáneamente las siguientes informaciones: a. El carácter del dispositivo nuclear y el origen del mismo; b. El sitio y la finalidad de la explosión en proyecto; c. Los procedimientos que se seguirán para dar cumplimiento al párrafo 3 de este Artículo; d. La potencia que se espera tenga el dispositivo, y e. Los datos más completos sobre la posible precipitación radiactiva que sea consecuencia de la explosión o explosiones, y las medidas que se tomarán para evitar riesgos a la población, flora, fauna y territorios de otra u otras Partes. 3. El Secretario General y el personal técnico designado por el Consejo, así como el del Organismo Internacional de Energía Atómica, podrán observar todos los preparativos, inclusive la explosión del dispositivo, y tendrán acceso irrestricto a toda área vecina del sitio de la explosión para asegurarse de que el dispositivo, así como los procedimientos seguidos

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en la explosión, se ajustan a la información presentada de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo y a las disposiciones del presente Tratado. 4. Las Partes Contratantes podrán recibir la colaboración de terceros para el objeto señalado en el párrafo 1 de este Artículo, de acuerdo con las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del mismo. Artículo XIX: Relaciones con el OIEA 1. El Organismo podrá concertar con el Organismo Internacional de Energía Atómica los acuerdos que autorice la Conferencia General y que considere apropiados para facilitar el eficaz funcionamiento del Sistema de Control establecido en el presente Tratado. Artículo XX: Relaciones con otros organismos internacionales 1. El Organismo podrá también entrar en relación con cualquier organización u organismo internacional, especialmente con los que lleguen a crearse en el futuro para supervisar el desarme o las medidas de control de armamentos en cualquier parte del mundo. 2. Las Partes Contratantes, cuando lo estimen conveniente, podrán solicitar el asesoramiento de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear en todas las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la aplicación del presente Tratado, siempre que así lo permitan las facultades conferidas a dicha Comisión por su Estatuto. Artículo XXI: Medidas en caso de violación del Tratado 1. La Conferencia General tomará conocimiento de todos aquellos casos en que, a su juicio, cualquiera de las Partes Contratantes no esté cumpliendo con las obligaciones derivadas del presente Tratado y llamará la atención de la Parte de que se trate, haciéndole las recomendaciones que juzgue adecuadas. 2. En caso de que, a su juicio, el incumplimiento en cuestión constituya una violación del presente Tratado que pudiera llegar a poner en peligro la paz y la seguridad, la propia Conferencia General informará sobre ello simultáneamente al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General de dicha Organización, así como al Consejo de la Organización de los Estados Americanos. La Conferencia General informará asimismo al Organismo Internacional de Energía Atómica a los efectos que resulten pertinentes de acuerdo con el Estatuto de éste. Artículo XXII: Organización de las Naciones Unidas y Organización de los Estados Americanos Ninguna de las estipulaciones del presente Tratado se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de las Partes, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, ni, en el caso de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, de acuerdo con los Tratados regionales existentes.

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Artículo XXIII: Prerrogativas e inmunidades 1. El Organismo gozará, en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos. 2. Los Representantes de las Partes Contratantes acreditados ante el Organismo, y los funcionarios de éste, gozarán asimismo de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el desempeño de sus funciones. 3. El Organismo podrá concertar acuerdos con las Partes Contratantes con el objeto de determinar los pormenores de aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo. Artículo XXIV: Notificación de otro acuerdo Una vez que haya entrado en vigor el presente Tratado, todo acuerdo internacional que concierte cualquiera de las Partes Contratantes, sobre las materias a que el mismo se refiere, será notificado inmediatamente a la Secretaría, para que ésta lo registre y notifique a las demás Partes Contratantes. Artículo XXV: Solución de controversias A menos que las Partes interesadas convengan en algún otro medio de solución pacífica, cualquier cuestión o controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado, que no haya sido solucionada, podrá ser sometida a la Corte Internacional de Justicia, previo el consentimiento de las Partes en la controversia. Artículo XXVI: Firma 1. El presente Tratado estará abierto indefinidamente a la firma de: a. Todas las Repúblicas latinoamericanas y del Caribe. b. Los demás Estados soberanos del hemisferio occidental situados totalmente al sur del paralelo 35º latitud norte; y, salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este Artículo, los que vengan a serlo, cuando sean admitidos por la Conferencia General. 2. La condición de Estado Parte del Tratado de Tlatelolco, estará restringida a los Estados Independientes comprendidos en la Zona de aplicación del Tratado de conformidad con su Artículo 4, y párrafo 1 del presente Artículo, que al 10 de diciembre de 1985 fueran Miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/CER.P, AG/doc. 1939/85 del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia. Artículo XXVII: Ratificación y depósito 1. El presente Tratado está sujeto a la ratificación de los Estados Signatarios, de acuerdo con los procedimientos constitucionales respectivos. 2. Tanto el presente Tratado como los instrumentos de ratificación serán entregados para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al que se designa como Gobierno Depositario.

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3. El Gobierno Depositario enviará copias certificadas del presente Tratado a los Gobiernos de los Estados Signatarios y les notificará el depósito de cada instrumento de ratificación. Artículo XXVIII: Reservas El presente Tratado no podrá ser objeto de reservas. Artículo XXIX: Entrada en vigor 1. Salvo lo previsto en el párrafo 2 de este Artículo, el presente Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo hubieren ratificado tan pronto como se hayan cumplido los siguientes requisitos: a. Entrega al Gobierno Depositario de los instrumentos de ratificación del presente Tratado por parte de los Gobiernos de los Estados mencionados en el Artículo 26 que existan en la fecha en que se abra a firma el presente Tratado y que no se vean afectados por lo dispuesto en el párrafo 2 del propio Artículo 26. b. Firma y ratificación del Protocolo Adicional I anexo al presente Tratado, por parte de todos los Estados extracontinentales o continentales que tengan, de jure o de facto, responsabilidad internacional sobre territorios situados en la Zona de aplicación del presente Tratado. c. Firma y ratificación del Protocolo Adicional II anexo al presente Tratado, por parte de todas las potencias que posean armas nucleares. d. Celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la aplicación del Sistema de Salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el Artículo 13 del presente Tratado. 2. Será facultad imprescriptible de todo Estado Signatario la dispensa, en todo o en parte, de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, mediante declaración que figurará como anexo al instrumento de ratificación respectivo y que podrá formularse en el momento de hacer el depósito de éste o con posterioridad. Para los Estados que hagan uso de esa facultad, el presente Tratado entrará en vigor con el depósito de la declaración, o tan pronto como se hayan cumplido los requisitos cuya dispensa no haya sido expresamente declarada. 3. Tan luego como el presente Tratado haya entrado en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2, entre once Estados, el Gobierno Depositario convocará a una reunión preliminar de dichos Estados para que se constituya y entre en funciones el Organismo. 4. Después de la entrada en vigor del presente Tratado para todos los países del área, el surgimiento de una nueva potencia poseedora de armas nucleares suspenderá la ejecución del presente Tratado para los países que lo ratificaron sin dispensar el párrafo 1, inciso c, de este Artículo que así lo soliciten, hasta que la nueva potencia, por sí misma o a petición de la Conferencia General, ratifique el Protocolo Adicional II anexo. Artículo XXX: Reformas 1. Cualquier Parte podrá proponer reformas al presente Tratado, entregando sus propuestas al Consejo por conducto del Secretario General, quien las transmitirá a todas las otras Partes Contratantes y a los demás Signatarios para los efectos del Artículo 6. El Consejo,

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por conducto del Secretario General, convocará inmediatamente después de la Reunión de Signatarios a una Reunión Extraordinaria de la Conferencia General para examinar las propuestas formuladas, para cuya aprobación se requerirá la mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes. 2. Las reformas aprobadas entrarán en vigor tan pronto como sean cumplidos los requisitos mencionados en el Artículo 29 del presente Tratado. Artículo XXXI: Vigencia y denuncia 1. El presente Tratado tiene carácter permanente y regirá por tiempo indefinido, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación entregada al Secretario General del Organismo, si a juicio del Estado denunciante han ocurrido o pueden ocurrir circunstancias relacionadas con el contenido del presente Tratado o de los Protocolos Adicionales I y II anexos que afecten a sus intereses supremos, o a la paz y la seguridad de una o más Partes Contratantes. 2. La denuncia surtirá efecto tres meses después de la entrega de la notificación por parte del Gobierno del Estado Signatario interesado al Secretario General del Organismo. Éste, a su vez, comunicará inmediatamente dicha notificación a las demás Partes Contratantes, así como al Secretario General de las Naciones Unidas para que lo haga del conocimiento del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Igualmente la comunicará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo XXXII: Textos auténticos y registro El presente Tratado, cuyos textos en los idiomas español, chino, francés, inglés, portugués y ruso hacen igualmente fe, será registrado por el Gobierno Depositario de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Gobierno Depositario notificará al Secretario General de las Naciones Unidas las firmas, ratificaciones y reformas de que sea objeto el presente Tratado, y las comunicará, para su información, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo transitorio La denuncia de la declaración a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 29 se sujetará a los mismos procedimientos que la denuncia del presente Tratado, con la salvedad de que surtirá efecto en la fecha de la entrega de la notificación respectiva. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Gobiernos. Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de febrero del año de 1967. Protocolo Adicional I Los Plenipotenciarios infrascritos, provistos de Plenos Poderes de sus respectivos Gobiernos, Convencidos de que el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, negociado y firmado en cumplimiento de las recomendaciones de la

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Asamblea General de las Naciones Unidas, contenidas en la Resolución 1911 (XVIII) de 27 de noviembre de 1963, representa un importante paso para asegurar la no proliferación de las armas nucleares; Conscientes de que la no proliferación de las armas nucleares no constituye un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar, en una etapa ulterior, el desarme general y completo, y Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente en el campo de las armas nucleares, y a favorecer la consolidación de la paz en el mundo, fundada en el respeto mutuo y en la igualdad soberana de los Estados, Han convenido en lo siguiente: Artículo I Comprometerse a aplicar en los territorios que de jure o de facto estén bajo su responsabilidad internacional, comprendidos dentro de los límites de la Zona geográfica establecida en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, el estatuto de desnuclearización para fines bélicos que se halla definido en los Artículos 1, 3, 5 y 13 de dicho Tratado. Artículo II El presente Protocolo tendrá la misma duración que el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe del cual es Anexo, aplicándose a él las cláusulas referentes a la ratificación y denuncia que figuran en el cuerpo del Tratado. Artículo III El presente Protocolo entrará en vigor, para los Estados que lo hubieren ratificado, en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Protocolo en nombre de sus respectivos Gobiernos. Protocolo Adicional II Los Plenipotenciarios infrascritos, provistos de Plenos Poderes de sus respectivos Gobiernos, Convencidos de que el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, negociado y firmado en cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, contenidas en la Resolución 1911 (XVIII) de 27 de noviembre de 1963, representa un importante paso para asegurar la no proliferación de las armas nucleares; Conscientes de que la no proliferación de las armas nucleares no constituye un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar, en una etapa ulterior, el desarme general y completo, y

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Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente en el campo de las armas nucleares, y favorecer y consolidar la paz del mundo, fundada en el respeto mutuo y en la igualdad soberana de los Estados, Han convenido en lo siguiente: Artículo I El estatuto de desnuclearización para fines bélicos de la América Latina y el Caribe, tal como está definido, delimitado y enunciado en las disposiciones del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, del cual este instrumento es Anexo, será plenamente respetado por las Partes en el presente Protocolo en todos sus objetivos y disposiciones expresas. Artículo II Los Gobiernos representados por los Plenipotenciarios infrascritos se comprometen, por consiguiente, a no contribuir en forma alguna a que, en los territorios a los que se aplique el Tratado de conformidad con el Artículo 4, sean practicados actos que entrañen una violación de las obligaciones enunciadas en el Artículo 1 del Tratado. Artículo III Los Gobiernos representados por los Plenipotenciarios infrascritos se comprometen, además, a no emplear armas nucleares y a no amenazar con su empleo contra las Partes Contratantes del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe. Artículo IV El presente Protocolo tendrá la misma duración que el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe del cual es Anexo, y a él se aplican las definiciones del territorio y de las armas nucleares contenidas en los Artículos 3 y 5 del Tratado, así como las disposiciones relativas a ratificación, reservas y denuncia, textos auténticos y registro que figuran en los Artículos 27, 28, 31 y 32 del propio Tratado. Artículo V El presente Protocolo entrará en vigor, para los Estados que lo hubieren ratificado, en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Protocolo Adicional en nombre de sus respectivos Gobiernos.

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Tratado sobre la No-Proliferación de las Armas Nucleares Los Estados que conciertan este Tratado, denominados en adelante las “Partes en el Tratado”, Considerando las devastaciones que una guerra nuclear infligiría a la Humanidad entera y la consiguiente necesidad de hacer todo lo posible por evitar el peligro de semejante guerra y de adoptar medidas para salvaguardar la seguridad de los pueblos, Estimando que la proliferación de las armas nucleares agravaría considerablemente el peligro de guerra nuclear, De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que piden que se concierte un acuerdo sobre la prevención de una mayor diseminación de las armas nucleares, Comprometiéndose a cooperar para facilitar la aplicación de las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica a las actividades nucleares de carácter pacífico, Expresando su apoyo a los esfuerzos de investigación y desarrollo y demás esfuerzos por promover la aplicación, dentro del marco del sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, del principio de la salvaguardia eficaz de la corriente de materiales básicos y de materiales fisionables especiales mediante el empleo de instrumentos y otros medios técnicos en ciertos puntos estratégicos, Afirmando el principio de que los beneficios de las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, incluidos cualesquiera subproductos tecnológicos que los Estados poseedores de armas nucleares puedan obtener del desarrollo de dispositivos nucleares explosivos, deberán ser asequibles para fines pacíficos a todas las Partes en el Tratado, sean estas Partes Estados poseedores o no poseedores de armas nucleares, Convencidos de que, en aplicación de este principio, todas las Partes en el Tratado tienen derecho a participar en el más amplio intercambio posible de información científica para el mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía atómica con fines pacíficos y a contribuir a dicho desarrollo por sí solas o en colaboración con otros Estados, Declarando su intención de lograr lo antes posible la cesación de la carrera de armamentos nucleares y de emprender medidas eficaces encaminadas al desarme nuclear, Pidiendo encarecidamente la cooperación de todos los Estados para el logro de este objetivo, Recordando que las Partes en el Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963, expresaron en el Preámbulo de ese Tratado su determinación de procurar alcanzar la suspensión permanente de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de proseguir negociaciones con ese fin, Deseando promover la disminución de la tirantez internacional y el robustecimiento de la confianza entre los Estados con objeto de facilitar la cesación de la fabricación de armas nucleares, la liquidación de todas las reservas existentes de tales armas y la eliminación de las armas nucleares y de sus vectores en los arsenales nacionales en virtud de un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, y que han de promoverse

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el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, Han convenido en lo siguiente: Artículo I Cada Estado poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a no traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; y a no ayudar, alentar o inducir en forma alguna a ningún Estado no poseedor de armas nucleares a fabricar o adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos. Artículo II Cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a no recibir de nadie ningún traspaso de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; a no fabricar ni adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos; y a no recabar ni recibir ayuda alguna para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. Artículo III 1. Cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a aceptar las salvaguardias estipuladas en un acuerdo que ha de negociarse y concertarse con el Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica y el sistema de salvaguardias del Organismo, a efectos únicamente de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ese Estado en virtud de este Tratado con miras a impedir que la energía nuclear se desvíe de usos pacíficos hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. Los procedimientos de salvaguardia exigidos por el presente artículo se aplicarán a los materiales básicos y a los materiales fisionables especiales, tanto si se producen, tratan o utilizan en cualquier planta nuclear principal como si se encuentran fuera de cualquier instalación de ese tipo. Las salvaguardias exigidas por el presente artículo se aplicarán a todos los materiales básicos o materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares con fines pacíficos realizadas en el territorio de dicho Estado, bajo su jurisdicción, o efectuadas bajo su control en cualquier lugar. 2. Cada Estado Parte en el Tratado se compromete a no proporcionar: a) materiales básicos o materiales fisionables especiales, ni b) equipo o materiales especialmente concebidos o preparados para el tratamiento, utilización o producción de materiales fisionables especiales, a ningún Estado no poseedor de armas nucleares, para fines pacíficos, a menos que esos materiales básicos o materiales fisionables especiales sean sometidos a las salvaguardias exigidas por el presente artículo. 3. Las salvaguardias exigidas por el presente artículo se aplicarán de modo que se

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cumplan las disposiciones del artículo IV de este Tratado y que no obstaculicen el desarrollo económico o tecnológico de las Partes o la cooperación internacional en la esfera de las actividades nucleares con fines pacíficos, incluido el intercambio internacional de materiales y equipo nucleares para el tratamiento, utilización o producción de materiales nucleares con fines pacíficos de conformidad con las disposiciones del presente artículo y con el principio de la salvaguardia enunciado en el Preámbulo del Tratado. 4. Los Estados no poseedores de armas nucleares que sean Partes en el Tratado, individualmente o junto con otros Estados, de conformidad con el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, concertarán acuerdos con el Organismo Internacional de Energía Atómica a fin de satisfacer las exigencias del presente artículo. La negociación de esos acuerdos comenzará dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor inicial de este Tratado. Para los Estados que depositen sus instrumentos de ratificación o de adhesión después de ese plazo de ciento ochenta días, la negociación de esos acuerdos comenzará a más tardar en la fecha de dicho depósito. Tales acuerdos deberán entrar en vigor, a más tardar, en el término de dieciocho meses a contar de la fecha de iniciación de las negociaciones. Artículo IV 1. Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de afectar el derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II de este Tratado. 2. Todas las Partes en el Tratado se comprometen a facilitar el más amplio intercambio posible de equipo, materiales e información científica y tecnológica para los usos pacíficos de la energía nuclear y tienen el derecho de participar en ese intercambio. Las Partes en el Tratado que estén en situación de hacerlo deberán asimismo cooperar para contribuir, por si solas o junto con otros Estados u organizaciones internacionales, al mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear con fines pacíficos, especialmente en los territorios de los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de las regiones en desarrollo del mundo. Artículo V Cada Parte en el Tratado se compromete a adoptar las medidas apropiadas para asegurar que, de conformidad con este Tratado, bajo observación internacional apropiada y por los procedimientos internacionales apropiados, los beneficios potenciales de toda aplicación pacífica de las explosiones nucleares sean asequibles sobre bases no discriminatorias a los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado y que el costo para dichas Partes de los dispositivos explosivos que se empleen sea lo más bajo posible y excluya todo gasto por concepto de investigación y desarrollo. Los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado deberán estar en posición de obtener tales beneficios, en virtud de uno o más acuerdos internacionales especiales, por conducto de un organismo internacional apropiado en el que estén adecuadamente representados los Estados no poseedores de armas nucleares. Las negociaciones sobre esta cuestión deberán comenzar

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lo antes posible, una vez que el Tratado haya entrado en vigor. Los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado que así lo deseen podrán asimismo obtener tales beneficios en virtud de acuerdos bilaterales. Artículo VI Cada Parte en el Tratado se compromete a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional. Artículo VII Ninguna disposición de este Tratado menoscabará el derecho de cualquier grupo de Estados a concertar tratados regionales a fin de asegurar la ausencia total de armas nucleares en sus respectivos territorios. Artículo VIII 1. Cualquiera de las Partes en el Tratado podrá proponer enmiendas al mismo. El texto de cualquier enmienda propuesta será comunicado a los Gobiernos depositarios que lo transmitirán a todas las Partes en el Tratado. Seguidamente, si así lo solicitan un tercio o más de las Partes en el Tratado, los Gobiernos depositarios convocarán a una conferencia, a la que invitarán a todas las Partes en el Tratado, para considerar tal enmienda. 2. Toda enmienda a este Tratado deberá ser aprobada por una mayoría de los votos de todas las Partes en el Tratado, incluidos los votos de todos los Estados poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado y de las demás Partes que, en la fecha en que se comunique la enmienda, sean miembros de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica. La enmienda entrará en vigor para cada Parte que deposite su instrumento de ratificación de la enmienda al quedar depositados tales instrumentos de ratificación de una mayoría de las Partes, incluidos los instrumentos de ratificación de todos los Estados poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado y de las demás Partes que en la fecha en que se comunique la enmienda, sean miembros de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica. Ulteriormente entrará en vigor para cualquier otra Parte al quedar depositado su instrumento de ratificación de la enmienda. 3. Cinco años después de la entrada en vigor del presente Tratado se celebrará en Ginebra, Suiza, una conferencia de las Partes en el Tratado, a fin de examinar el funcionamiento de este Tratado para asegurarse que se están cumpliendo los fines del Preámbulo y las disposiciones del Tratado. En lo sucesivo, a intervalos de cinco años, una mayoría de las Partes en el Tratado podrá, mediante la presentación de una propuesta al respecto a los Gobiernos depositarios conseguir que se convoquen otras conferencias con el mismo objeto de examinar el funcionamiento del Tratado.

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Artículo IX 1. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que no firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 3 de este artículo, podrá adherirse a él en cualquier momento. 2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión serán entregados para su depósito a los Gobiernos de los Estados Unidos de América el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que por el presente se designan como Gobiernos depositarios. 3. Este Tratado entrará en vigor después de su ratificación por los Estados cuyos Gobiernos se designan como depositarios del Tratado y por otros cuarenta Estados signatarios del Tratado, y después del depósito de sus instrumentos de ratificación. A los efectos del presente Tratado, un Estado poseedor de armas nucleares es un Estado que ha fabricado y hecho explotar un arma nuclear u otro dispositivo nuclear explosivo antes del 1º de enero de 1967. 4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o adhesión. 5. Los Gobiernos depositarios informarán sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Tratado de la fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor y la fecha de recibo de toda solicitud de convocación a una conferencia o de cualquier otra notificación. 6. Este Tratado será registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo X 1. Cada Parte tendrá derecho, en ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse del Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios, relacionados con la materia que es objeto de este Tratado, han comprometido los intereses supremos de su país. De esa retirada deberá notificar a todas las demás Partes en el Tratado y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con una antelación de tres meses. Tal notificación deberá incluir una exposición de los acontecimientos extraordinarios que esa Parte considere que han comprometido sus intereses supremos. 2. Veinticinco años después de la entrada en vigor del Tratado se convocará a una conferencia para decidir si el Tratado permanecerá en vigor indefinidamente o si se prorrogará por uno o más períodos suplementarios de duración determinada. Esta decisión será adoptada por la mayoría de las Partes en el Tratado. Artículo XI Este Tratado, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitirán copias debidamente certificadas de este Tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Tratado.

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Tratado sobre Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y otras Armas de Destrucción en Masa en los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo. Los Estados Partes en el presente Tratado, Reconociendo el interés común de la humanidad en el progreso de la exploración y utilización de los fondos marinos y oceánicos con fines pacíficos, Considerando que la prevención de la carrera de armamentos nucleares en los fondos marinos y oceánicos favorece la causa del mantenimiento de la paz mundial, reduce las tensiones internacionales y refuerza las relaciones amistosas entre los Estados, Convencidos de que el presente Tratado constituye un paso hacia la exclusión de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo de la carrera de armamentos, Convencidos de que el presente Tratado constituye un paso hacia un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, y resueltos a proseguir las negociaciones con este fin, Convencidos de que el presente Tratado promoverá los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas en forma compatible con los principios del derecho internacional y sin menoscabar la libertad de la alta mar, Han convenido en lo siguiente: Artículo I 1. Los Estados Partes en el presente Tratado se comprometen a no instalar ni emplazar en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, más allá del límite exterior de una zona de los fondos marinos definida en el artículo II, armas nucleares ni ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, así como tampoco estructuras, instalaciones de lanzamiento ni otras instalaciones destinadas expresamente a almacenar, ensayar o utilizar dichas armas. 2. Las obligaciones contraídas con arreglo al párrafo 1 de este artículo serán aplicables también a la zona de los fondos marinos mencionada en el mismo párrafo, con la salvedad de que, dentro de esa zona de los fondos marinos, no se aplicarán al Estado ribereño ni a los fondos marinos de sus aguas territoriales. 3. Los Estados Partes en el presente Tratado se comprometen a no asistir, alentar ni inducir a ningún Estado a realizar las actividades mencionadas en el párrafo 1 de este artículo y a no participar de ningún otro modo en tales actos. Artículo II A los efectos del presente Tratado, el limite exterior de la zona de los fondos marinos a que se refiere el artículo 1 coincidirá con el limite exterior de doce millas de la zona mencionada en la parte II de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, firmada en Ginebra el 29 de abril de 1958, y se medirá de conformidad con lo dispuesto en la sección II de la parte I de dicha Convención y conforme al Derecho Internacional.

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Artículo III 1. A fin de promover los objetivos del presente Tratado y asegurar el cumplimiento de sus disposiciones, todo Estado Parte en el Tratado tendrá derecho a verificar mediante observación las actividades de otros Estados Partes en el Tratado en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo más allá de la zona a que se refiere el artículo 1, siempre que esa observación no perturbe tales actividades. 2. Si, una vez efectuada esa observación, subsisten dudas razonables en relación con el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Tratado, el Estado Parte que tenga tales dudas y el Estado Parte responsable de las actividades que las susciten celebrarán consultas con miras a resolverlas. Si las dudas persisten, el Estado Parte que tenga tales dudas las notificará a los otros Estados Partes y las Partes interesadas cooperarán en la aplicación de los demás procedimientos de verificación que se convengan, incluida la inspección pertinente de objetos, estructuras, instalaciones u otras obras cuando haya motivos razonables para creer que son del tipo descrito en el artículo Las Partes situadas en la región en que se realicen las actividades, incluido cualquier Estado ribereño, y cualquier otra parte que así lo solicite, tendrán a participar en tales consultas y medidas de cooperación. Después de concluidos esos otros procedimientos de verificación, la Parte que los haya iniciado remitirá a las demás Partes el informe pertinente. 3. Si el estado responsable de las actividades que susciten las dudas razonables no puede ser identificado mediante la observación del objeto, estructura, instalación u otra obra, el Estado Parte que tenga las dudas las notificará a los Estados Partes de la región en que se realicen las actividades y a cualquier otro Estado Parte y efectuara las indagaciones pertinentes ante ellos. Si se averigua mediante estas indagaciones que determinado Estado Parte es responsable de las actividades, ese Estado Parte celebrará consultas y cooperará con otras Partes según lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo. En caso de que la identidad del Estado responsable de las actividades no se pueda determinar mediante esas indagaciones, el Estado Parte que realice tales estas indagaciones podrá iniciar otros procedimientos de verificación, incluida la inspección, y solicitará la participación de las Partes de la región en que se realicen las actividades, incluido cualquier Estado ribereño, y de cualquier otra parte que desee cooperar. 4. Si las consultas y las medidas de cooperación previstas en el párrafo 2 y 3 de este artículo no han resuelto las dudas acerca de tales actividades y subsiste alguna duda grave en relación con el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Tratado, todo Estado Parte podrá, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, remitir la cuestión al Consejo de Seguridad, el cual podrá actuar de conformidad con la Carta. 5. Toda Estado Parte podrá emprender la verificación en virtud de este artículo recurriendo a medios propios o con la ayuda previa o parcial de cualquier otro Estado Parte o mediante los procedimientos internacionales apropiados, dentro del marco de las Naciones Unidas y de conformidad con la Carta. 6. Las Actividades de verificación que se efectúen de conformidad con el presente Tratado no deberán perturbar las actividades de otros Estados Partes y se llevarán a cabo con el debido respeto a los derechos reconocidos en Derecho Internacional, incluyendo la libertad de la alta mar y los derechos de los Estados ribereños en lo se refiere a la exploración y explotación de sus plataformas continentales.

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Artículo IV Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará en el sentido de que favorezca o perjudique la posición de ningún Estado Parte con respecto a convenciones internacionales existentes, incluida la Convención de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, o con respecto a los derechos o pretensiones que un Estado Parte pueda alegar, o con respecto al reconocimiento o no reconocimiento de los derechos o pretensiones alegados por cualquier otro Estado en relación con las aguas frente a sus costas, incluidos, entre otros, mares territoriales y zonas contiguas, o en relación con los fondos marinos y oceánicos, incluidas las plataformas continentales. Artículo V Las Partes en el presente Tratado se comprometen a proseguir de buena fe negociaciones relativas a nuevas medidas en la esfera del desarme para la prevención de la carrera de armamentos en los fondos marinos y oceánicos y en su subsuelo. Artículo VI Cualquier Estado Parte en el presente Tratado podrá proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte que las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el Tratado y en lo sucesivo para cada uno de los Estados Partes restantes en la fecha en que las haya aceptado. Artículo VII Cinco años después de la entrada en vigor del presente Tratado, se celebrará en Ginebra, Suiza, una conferencia de las Partes en el Tratado a fin de revisar la aplicación de este Tratado para asegurarse de que se cumplen los propósitos enunciados en el preámbulo y las disposiciones del Tratado. En esta revisión se tendrá en cuenta todo avance tecnológico pertinente. La conferencia de revisión determinará, de conformidad con el parecer de la mayoría de las Partes que asistan a ella, si se ha de convocar una nueva conferencia de revisión y la fecha de ésta. Artículo VIII Cada Estado Parte en el presente Tratado tendrá derecho, en ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse del Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios, relacionados con la materia que es objeto del presente Tratado, han comprometido los intereses supremos de su país. Deberá notificar de este retiro a todos los demás Estados Partes en el Tratado y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con una antelación de tres meses. Tal notificación deberá incluir una exposición de los acontecimientos extraordinarios que, según considera ese Estado Parte, han comprometido sus intereses supremos.

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Artículo IX Las disposiciones del presente Tratado no afectan en forma alguna las obligaciones asumidas por los Estados Partes en el Tratado en virtud de instrumentos internacionales que establezcan zonas libres de armas nucleares. Artículo X 1. El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. Todo Estado que no firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, podrá adherirse a él en cualquier momento. 2. El presente Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y de adhesión serán entregados para su depósito a los Gobiernos de los Estados Unidos de América, el Reino Unidos de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que por el presente quedan designados Gobiernos depositarios. 3. El presente Tratado entrará en vigor una vez que hayan depositado los instrumentos de ratificación veintidós gobiernos, entre ellos los Gobiernos que hayan sido designados como depositarios de este Tratado. 4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor del presente Tratado, el Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o adhesión. 5. Los Gobiernos depositarios comunicarán sin demora a los Gobiernos de todos los Estados signatarios y de todos los Estados que se hayan adherido al presente Tratado la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado, la fecha de su entrada en vigor, así como cualquier otra notificación que reciban. 6. El presente Tratado será registrado por los Gobiernos depositarios de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo XI El presente Tratado, cuyos textos en ingles, ruso, francés, español y chino son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitirán copias debidamente certificadas del presente Tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhieren al Tratado.

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