INFORME NACIONAL BRASIL INDICE I.
CONTEXTO ............................................................................................................. 5
a. b. c. d. e. II.
Información general .......................................................................................... 5 Contexto político .............................................................................................. 5 Indicadores económicos................................................................................... 8 Indicadores Sociales ......................................................................................... 9 Etnicidad.......................................................................................................... 9
SECTOR DEFENSA.................................................................................................. 10
Normativa............................................................................................................... 14
2.1
MINISTERIO ........................................................................................................ 15
2.3
CONTROL EXTERNO .............................................................................................. 22
2.2
a. b.
2.4
a. b. c. d. e. g. h.
2.5 2.6 III.
LIDERAZGO CIVIL ................................................................................................. 20
Congreso ........................................................................................................ 22 ONGs .............................................................................................................. 23 FUERZAS ARMADAS .............................................................................................. 24
Misión............................................................................................................. 24 Funciones ....................................................................................................... 25 Estructura jerárquica ....................................................................................... 27 Ingreso ........................................................................................................... 30 Formación...................................................................................................... 31 Justicia Militar ................................................................................................. 34 Servicio Militar ................................................................................................ 35 PRESUPUESTO ..................................................................................................... 36
REFORMAS Y MODERNIZACIÓN ................................................................................ 38
SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA ................................................................................ 44
Planificación de la Política ....................................................................................... 46 Seguridad privada................................................................................................... 48
3.1
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE RÍO DE JANEIRO ................................................ 48
3.3
INSTITUCIÓN POLICIAL: POLICÍA MILITAR DE RÍO DE JANEIRO ........................................... 51
3.2
a. b. c. d.
3.4 3.5
a.
LIDERAZGO CIVIL ................................................................................................. 49
Misión............................................................................................................ 52 Estructura jerárquica y grados........................................................................ 53 Ingreso .......................................................................................................... 55 Formación y especialización ........................................................................... 56
CONTROL INTERNO .............................................................................................. 59 CONTROL EXTERNO .............................................................................................. 60
Asamblea Legislativa de Río de Janeiro ........................................................... 60 1
b.
ONGs ............................................................................................................. 60
3.6
ETNICIDAD Y GÉNERO ............................................................................................ 61
3.7
REFORMAS Y MODERNIZACIÓN ................................................................................. 62
Políticas de Inclusión de Género.............................................................................. 61 Políticas de inclusión étnica .................................................................................... 62 Algunas reformas ................................................................................................... 64
IV.
INTELIGENCIA ....................................................................................................... 67
V.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS ............................................................... 72
VI.
ANEXOS................................................................................................................ 75
2
PRESENTACIÓN
El presente informe desarrollado por el Programa Seguridad y Ciudadanía de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede en Chile, se enmarca en el proyecto “Reforma del Sector Seguridad en América Latina y el Caribe”. Dicho proyecto tiene por objetivo central realizar un diagnóstico del sector en veinte países de la región. Adicional al análisis comparado realizado durante el primer año de implementación del proyecto, nos interesa avanzar en la descripción de las principales características del sector seguridad en cada uno de los países involucrados. Específicamente, este documento presenta el caso de Brasil y contempla cuatro dimensiones claves: (i) el contexto político, económico y social, que permite dar cuenta de los principales elementos asociados a la situación interna; (ii) los elementos y características del sector defensa, focalizando la descripción en la institucionalidad pública, liderazgo civil, Fuerzas Armadas, el control externo, presupuesto y elementos del proceso de reforma; (iii) sector seguridad pública, que contempla las características institucionales, la Policía Militar de Rio de Janeiro, además de los ejes de la reforma policial y procesos modernizadores y; (iv) la institucionalidad de la inteligencia. Esta recopilación se elaboró con fuentes de información secundaria y de acceso público, tales como leyes, decretos, información estadística, sitios oficiales de las instituciones y revisión de prensa, entre otras. Agradecemos la valiosa colaboración de los licenciados Paulo de Mesquita, de Human Rights Watch, quien aportó en la recolección de información en su calidad de experto en temas de Defensa y Seguridad en Brasil. La redacción del presente documento estuvo a cargo de Felipe Ajenjo Martínez, asistente de investigación de FLACSO-Chile.
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Confiamos que el esfuerzo realizado permita avanzar en el desarrollo de análisis y debates académicos y de política pública en Brasil. Asimismo, esperamos que este aporte sea el inicio de una mirada regional sobre uno de los temas centrales de la consolidación democrática en América Latina y el Caribe. Finalmente, agradecemos el aporte de Open Society Institute en el financiamiento de esta iniciativa y al auspicio de la Organización de Estados Americanos.
Lucía Dammert Programa Seguridad y Ciudadanía FLACSO Chile
Santiago, Agosto 2006.
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I.
a.
CONTEXTO
Información general
Brasil nace como República Federal en 1891, si bien ya había logrado la independencia de Portugal en 1822. Es el país de mayor superficie de la región, con una población total que supera los 180 millones de personas (2004). Por su tamaño, es el país latinoamericano que comparte fronteras con mayor cantidad de naciones. Limita por el norte con Colombia, Venezuela, Surinam, Guyana y Guyana francesa; al oeste, con Bolivia y Perú; al sur con Uruguay, Paraguay y Argentina. Brasil es una república federal conformada por 26 estados y un distrito federal, los cuales constituyen “La Unión”.
Cada estado posee atribuciones para
gobernarse según lo permite la constitución, a través de gobernadores elegidos por el pueblo en elección directa. La gobernación general del país está a cargo del Presidente de la República quien junto a sus ministerios y las Fuerzas Armadas ostenta el Poder Ejecutivo. El Poder Legislativo recae a nivel nacional en la Cámara de Diputados y en el Senado y a nivel de los estados, en las respectivas Asambleas Legislativas. Por su parte, el Poder Judicial está organizado a nivel federal y a nivel de los Estados y se encuentra integrado por el Supremo Tribunal Federal, el Superior Tribunal de Justicia, y la Justicia Federal, la cual es impartida por los tribunales y jueces de los estados.
b.
Contexto político
El escenario político reciente de Brasil se desarrolla en el marco del cuestionamiento público de la clase política y su capacidad para gobernar y administrar el país de manera eficiente, actuando dentro de la ley y sin buscar el propio beneficio. Así, sin importar el partido político o la orientación económica de la autoridad, los dirigentes políticos no han entregado señales que permitan probar su probidad y depositar la confianza de la ciudadanía en sus manos.
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Desde la vuelta a la democracia en 1985, luego de sucesivos gobiernos de corte militar y dictatorial que impusieron censura y restringieron las libertades de los ciudadanos, se eligió al primer presidente civil del país en 21 años. El tema fundamental en dicho momento fue lograr el dinamismo económico suficiente para asegurar el crecimiento de un país tan grande y complejo como Brasil y fortalecer la democracia, demostrando las capacidades de la institucionalidad civil en el mantenimiento de la estabilidad del país. Además, se priorizó enfrentar los serios problemas de violencia, narcotráfico y crimen organizado que presentaba el país. Sin embargo se presentaron dificultades en el plano económico las cuales se dieron de manera conjunta con escándalos por serias situaciones de corrupción que alcanzaron a autoridades de diversos niveles de la administración nacional y estatal, llegando a afectar al mismo presidente Collor de Melo en 1992, quien terminó renunciando a su cargo. Durante los posteriores gobiernos de Fernando Enrique Cardoso y Luis Ignacio Lula da Silva las propuestas para lograr la modernización del sector público y el abandono de las prácticas ilegales dentro de la las instituciones de gobierno fueron, junto a las propuestas en materia económica y de empleo, las cartas que permitieron el acceso al poder del Partido Social
Demócrata
Brasileño
(PSDB)
y
posteriormente
del
Partido
de
los
Trabajadores (PT). Durante dichos gobiernos, ya sea en momentos de crisis laboral y recesión -como durante el segundo gobierno del presidente Cardoso- o en momentos de bonanza económica -como durante el mandato de Lula da Silva, los escándalos de corrupción han remecido al país y los aparentes esfuerzos por eliminar dichos hechos se han demostrado infructuosos. Incluso durante el gobierno de Lula da Silva, primer presidente brasileño de izquierda, quien representaba el cambio en la forma de administrar el país y prometía eliminar las malas prácticas institucionales, se vio envuelto en situaciones de ilegalidad. Lula Da Silva vivió momentos de crisis desde 2003 ante escándalos que involucraban a miembros de su partido, el PT, con dinero mal habido, y financiamiento ilícito de campañas electorales, lo cual le valió la pérdida de apoyo popular. Esto causó gran revuelo en el país puesto que Lula era visto como un verdadero cambio en la manera de hacer política, un representante de los trabajadores que no permitiría que siguieran robando el dinero de todos. Desde entonces, el presidente bajó en 6
popularidad y recibió un constante ataque por parte de la derecha, pese a qué no se le ha podido involucrar directamente con los hechos. Los escándalos de corrupción que afectaron a miembros de su círculo político pocos días antes de los comicios de Octubre de 2006 llevó a que el presidente no pudiera ser reelecto en primera vuelta, como se esperaba. Si bien la Constitución Política de Brasil del año 1988 permite la existencia de variadas agrupaciones políticas en el país 1 , son pocos los partidos políticos que
logran
aglutinar
una
cantidad
de
partidarios
suficiente
para
tener
participación en cargos de elección popular. Los más importantes, dada la votación alcanzada a nivel nacional y federal además de su representación en el parlamento son -pese a los escándalos- el PSDB y el PT, quienes además, han disputado con mayor votación las elecciones presidenciales de los últimos años y que en 2006 se enfrentaron en segunda vuelta. Así, si bien Brasil no ha enfrentado -desde el retorno a la democracia en 1985- problemas de inestabilidad producto de la acción de las Fuerzas Armadas, esta se ha producido por el manejo institucional de los sucesivos gobiernos civiles y su incapacidad por eliminar practicas institucionalizadas de corrupción, que incluyen el uso ilegal de fondos públicos, la apropiación de dinero proveniente de las arcas fiscales, la aceptación de sobornos y la creación generación de redes y negocios con el crimen organizado. Ante esto, surge la posibilidad de pensar que tal vez este tipo de situaciones no sean posibles de enfrentar sin reformas profundas que no se han llevado a cabo. El desafío de los futuros gobiernos parece ser demostrar la eficiencia no solamente de un partido político específico, sino de toda la clase política que se ha visto desprestigiada y mostrado impotente para solucionar este tipo de problemas. La mejora de la calidad de vida de los habitantes de Brasil, la lucha contra los bolsones de pobreza aún existentes, la
1
Esta posibilidad no ha existido siempre en Brasil. Durante el régimen militar (1964-1985),
solamente se permitieron la Alianza Renovadora Nacional (ARENA) y el Movimiento Democrático Brasileiro (MDB), el primero reunía a los partidarios del régimen militar y el segundo a la oposición, pero controlada. Esta norma de partidos duró hasta 1980. 7
estabilidad del empleo, y sobre todo, la redistribución de la riqueza, no puede darse de manera natural –aunque los indicadores macroeconómicos sean notables-, en una entorno de enriquecimiento ilícito y corrupción en el aparato público.
c.
Indicadores económicos
Desde el retorno a la democracia, asegurar la estabilidad económica del país fue una de las prioridades de los gobiernos democráticos. Los fuertes embates inflacionarios y los periodos de recesión vividos en la década de los ochenta llevaron al frecuente cambio de moneda para enfrentar su devaluación y provocaron la instauración de planes económicos austeros por parte del gobierno durante los noventa. Desde mediados de los noventa se registra una clara disminución de la Inflación, la cual pasa, según datos del Banco Interamericano de Desarrollo, BID (2005) de un 66% el año 95 al 16% el año 1996, estabilizándose desde entonces, alrededor del 7%. La activación de la demanda interna para potenciar el desarrollo de la industria nacional -la cual representa tres quintos de la producción industrial de Sudamérica- ha sido un aspecto incluido en las políticas económicas de los gobiernos brasileños. Brasil es el país con mayor volumen exportador de Sudamérica, estableciendo relaciones con mercados diversos como la Unión Europea, Estados Unidos, Asia, el MERCOSUR y Latinoamérica, siendo la agroindustria el rubro que destaca por su capacidad de producción y exportación. Los últimos años, la economía Brasileña se ha mantenido estable pese a las crisis que han vivido países vecinos como Argentina y Uruguay y otros mercados donde exporta sus productos como Asia, registrando variaciones en sus indicadores pero sin caer en periodos continuados de recesión. Según datos del BID (2006), el promedio de crecimiento registrado por la economía brasileña durante el periodo 1995-2004 fue de 2,3%, con un peak de 4,9% el año 2004 bajando al 3,3% para el año 2005. Ese mismo año, el PIB per cápita fue de 4.297 dólares, y la tasa de desempleo del 9,9%. Si bien la situación económica ha sido estable y próspera, los niveles de pobreza en el país son altos
8
existiendo una gran parte de la población que subsiste bajo la línea de la pobreza -52,6% según el BID (2006).
d.
Indicadores Sociales
Según los datos de CEPAL (2005), en el tema social, Brasil orienta el 19,5% de su gasto público. Casi 3% del gasto total se realiza en salud, 3,3% en educación y 1,6% en Defensa. En relación a los niveles de alfabetización, el 88,4% de los adultos mayores de 15 años saben leer (CEPAL 2006). En materias de igualdad, a partir de datos del informe del PNUD (2005) se tiene que el Coeficiente de Gini Brasileño es de 0,593 , lo que da cuenta de una situación de alta desigualdad en la distribución del ingreso, si bien este coeficiente ha descendido en los últimos años.
e.
Etnicidad
Brasil es un país multicultural y multirracial que incluye en su población personas de origen indo americano, africano, europeo, árabe y asiático. La integración e igualdad de las personas de diferentes orígenes está asegurada en la constitución y su participación se constata en el mundo político, académico, económico y cultural. Sin embargo, la población de origen indígena y las localidades formadas por habitantes de pueblos enfrentan una situación complicada. Del total de la población, el 0,2% reconoce ser parte de una etnia originaria, las cuales se ubican generalmente en las localidades de la Amazonia. Estos grupos indígenas, enfrentan problemas de aislamiento y desconexión de la actividad económica y política, viéndose afectada su situación de vida dado al interés económico que despierta territorio. Esto ha provocado el desplazamiento de localidades indígenas de su lugar de vida. El gobierno federal dispone de programas de integración y políticas que favorecen las etnias originarias, y la regularización de sus territorios para asegurar su protección y propiedad, sin
9
embargo los niveles de pobreza del mundo indígena y de descontento de muchas ONGs preocupadas del tema sigue siendo alto.
II.
SECTOR DEFENSA
Desde el año 1964, cuando el presidente Goulart fue derrocado mediante un golpe de estado, hasta el año 1985, donde se eligió nuevamente a un presidente mediante votación popular, las Fuerzas Armadas se adjudicaron el rol de conducción del país y lograron hacerse de gran poder, autonomía e influencia en materias de defensa que en cierto grado se ha mantenido luego de la vuelta a la democracia.
Esto, dado que la preocupación por los temas de defensa en
Brasil, una vez recobrada la democracia, no vino de manera inmediata, priorizándose temas económicos y sociales por sobre materias relacionadas con las Fuerzas Armadas y la Seguridad Nacional. Al mismo tiempo, los problemas de marginalidad, violencia, narcotráfico y crimen organizado que afectan al país en niveles preocupantes. Esto ha llevado a que por una parte los temas de seguridad pública reciban mayor atención que los temas de Defensa; y por otra, propician que las Fuerzas Armadas tengan participación en materias de seguridad pública ante la imposibilidad de las fuerzas policiales de hacerse cargo por si solas de dicho escenario. No obstante, el interés ha sido mayor en los temas de seguridad pública, las materias de defensa sí fueron abordadas y se llevaron a cabo reformas y modificación en la organización del gobierno para poder asumir las tareas de planificación, comando y control del sector. De la misma forma, se ha avanzado hacia la delimitación de los lineamientos de la política de defensa del país y el establecimiento de los roles que los distintos actores cumplen en la mantención de la seguridad del país y su defensa. Así, en Junio de 2005, bajo el mandato del Presidente Lula da Silva, se promulga mediante el Decreto Nº 5.485, la Política de Defensa Nacional de Brasil. En este documento condicionante del más alto nivel jerárquico en los temas de Defensa, se condensa la visión del Gobierno en el 10
campo de la Defensa Nacional y la seguridad regional e internacional, constituyéndose en la guía más específica y explícita que ha tenido, desde el regreso de la democracia, este sector del Estado brasileño. Dicha política adopta los siguientes conceptos: “I.- Seguridad, es la condición que permite al país la preservación de la soberanía
y de la integridad territorial, la realización de sus intereses nacionales, libre de presiones y amenazas de cualquier naturaleza, y la garantía a los ciudadanos del ejercicio de los derechos y deberes constitucionales. II - Defensa Nacional es el conjunto de medidas y acciones de Estado, con énfasis en la expresión militar, para la defensa del territorio, de la soberanía y de los intereses nacionales contra amenazas preponderantemente externas, potenciales o manifiestas.” (Política de Defensa Nacional, Decreto 5.485/2005) Estas definiciones dan cuenta del interés que adquiere para Brasil la Defensa como camino para garantizar la seguridad de la población, entendida no solamente como la ausencia de amenazas, sino también como la capacidad de llevar a cabo los intereses nacionales. Así, la actividad militar es concebida como apoyo del proceso de desarrollo brasileño y de su posicionamiento como actor principal en el plano político y económico en el hemisferio. Además, dichas definiciones establecen claramente que la Defensa Nacional y la actividad militar se enfoca principalmente al extranjero, pero no de manera exclusiva. Ello permite dejar abierta la posibilidad de utilizar las Fuerzas Armadas en el combate de amenazas internas como el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, actividades contra las cuales las Fuerzas Armadas de Brasil ya han actuado en diversas zonas del país.
Actores de la Defensa La defensa del territorio Nacional en resguardo de la soberanía del país es una necesidad básica de cada nación y en Brasil es una función que recae en el 11
Presidente de la República en tanto es él, junto a sus ministros -por disposición constitucional-, quien tiene la dirección superior de la administración del país. Esta tarea del ejecutivo, recae en un ministerio especializado, en éste caso el Ministerio de Defensa, encargado de la planificación y elaboración de las políticas y lineamientos estratégicos del sector, además de su administración. El Ministro, ejerce la dirección superior de la Defensa. Por otra parte, la actividad operativa destinada a la Defensa y mantención de la Seguridad del país es llevada a cabo por las Fuerzas Armadas: Ejército, Marina y Fuerza Aérea o Aeronáutica. Las tres fuerzas son parte de la administración federal y se subordinan al Ministerio de Defensa y al Presidente. . Además del Presidente, de la autoridad ministerial y las Fuerzas Armadas, existen otros organismos que cumplen un rol importante en materias de Defensa. El Congreso, tiene atribuciones constitucionales que le permiten negar o autorizar al presidente decisiones en materias de defensa, como la declaración de guerra y paz, el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional. Además su capacidad de legislar en todas las materias de estado y en particular sobre el presupuesto anual, le entrega un rol importante en las materias de Defensa. A su vez, La constitución de 1988 prevé la existencia del Consejo de Defensa Nacional, “órgano de consulta del Presidente de la República en los asuntos relacionados con la soberanía nacional y la defensa del Estado democrático” (Art. 91). Participan en dicho Consejo, el Vicepresidente, los Presidentes de ambas cámaras del Congreso Nacional, el Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Planificación. Su tarea es discutir temas como la declaración de guerra, el establecimiento de estados de excepción, proponer medida para la mantención del estado democrático y la independencia del país y proponer los criterios y condiciones de la utilización del territorio y sus recursos para asegurar la seguridad nacional. Por su parte, el Estado Mayor de la Defensa, es un órgano de asesoramiento del Ministerio de Defensa en materias de Defensa, y tiene como jefe un oficial general del máximo rango en actividad que rota entre las tres fuerzas, nombrado por el Presidente de la República. Al Estado Mayor le compete elaborar la planificación del empleo combinado de las Fuerzas
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Armadas y asesorar al ministro en la conducción de los ejercicios combinados y en la actuación de las fuerzas brasileñas en las operaciones de paz. El Consejo Militar de Defensa, es un órgano asesor permanente del Ministro de Defensa y del Presidente en su calidad de comandante supremo, en las materias que comprenden el uso de los medios militares, integrado por los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el Jefe del Estado Mayor.
Planificación de la Política A partir de la Ley Complementaria 97, de Septiembre de 1999, se reglamenta la preparación, organización y empleo de las Fuerzas Armadas, y se institucionaliza el Ministerio de Defensa como cartera del gobierno federal encargada de las materias del sector. Mediante el Decreto 5.201, de Septiembre de 2004, que define la estructura del Ministerio de Defensa y la competencia de los órganos que lo integran, se establece que en la órbita de dicho ministerio, se cuenta con una entidad dedicada a la planificación estratégica de la política del sector. La Secretaría de Política, Estrategia y Asuntos Internacionales, la cual tiene dentro de sus responsabilidades formular las bases de la Política de Defensa Nacional, las Políticas y Estrategias Militares y orientar la conducción de los asuntos internacionales que involucren a las Fuerzas Armadas en estrecha relación con el ministerio de relaciones exteriores. Tiene bajo su dependencia, el Departamento
de
Política
y
Estrategia,
el
Departamento
Internacionales y el Departamento de Inteligencia Estratégica.
de
Asuntos
La planificación
estratégica llevada a como por esta Secretaría es aprobada, posteriormente, por el Ministro de Defensa y el Presidente de la República. La política de Defensa y los lineamientos estratégicos originados por el poder ejecutivo son transformados en planes, programas y objetivos precisos para las Fuerzas Armadas por el Estado Mayor de la Defensa y por los comandos del Ejército, Marina y Fuerza Aérea o Aeronáutica.. Los planes conjuntos son elaborados por el Estado Mayor de la Defensa. Son las propias Fuerzas Armadas
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quienes evalúan el cumplimiento y el éxito de dichos planes, programas y objetivos. Así, una vez elaborada la política y establecidas las bases generales para la Defensa, las Fuerzas Armadas tienen la autonomía suficiente para tomar decisiones y definir materias como la doctrina institucional, la disposición de tropas, la estructura operativa y logística de las instituciones armadas, las inversiones en infraestructura, la formación y capacitación del personal militar, la gestión de recursos humanos y los ascensos y bajas. Todos estos aspectos son de responsabilidad do Ministerio da Defensa y de los Comandos Militares, pero son definidos principalmente por las
Fuerzas Armadas, Ejército, Marina y Fuerza
Aérea.
Normativa El ministerio de Defensa de Brasil tiene como fundamento legal la Ley Complementaria 97, de Septiembre de 1999, en la cual se reglamenta la preparación, organización y empleo de las Fuerzas Armadas, y se institucionaliza el Ministerio de Defensa. Sus funciones se establecen en la Ley 10.683 del año 2003, que dispone la organización de la Presidencia de la República y de los ministerios. El Decreto 5.201 de Septiembre de 2004, define nuevamente las funciones del Ministerio de Defensa además de establecer su estructura y organización. Por su parte, las Fuerzas Armadas se rigen por normas generales incluidas en la Ley Complementaria 97, de Septiembre de 1999, por la Ley 6.880, Estatuto de los militares de 1980,
y por reglamentos internos para cada fuerza
establecidos vía decreto: Reglamento Disciplinario para la Marina de Brasil (Decreto Nº 88.545 - 26/07/83), Reglamento Disciplinario para el Ejército Brasileño (Decreto Nº 4.346 - 26/08/02), Reglamento Disciplinario para la Aeronáutica (Decreto Nº 76.322 - 22/09/75).
14
2.1
Ministerio
En Brasil existe el Ministerio de Defensa desde el 10 de Junio de 1999, fecha en que el ministerio fue oficialmente creado, siendo los Ministerios “da Marinha”,
“do
Exército”
y
“da
Aeronáutica”,
existentes
hasta
entonces,
transformados en Comandos. Hasta la fecha de redacción del presente informe – octubre de 2006- se han desempeñado en el cargo cinco ministros, únicamente civiles, nombrados por los presidentes de la república de cada periodo. El Ministerio de Defensa es el órgano del Gobierno Federal encargado de asumir la dirección superior de las Fuerzas Armadas del Brasil y se encarga de establecer
políticas
nacionales
de
Defensa
y
Seguridad,
ejerciendo
la
administración, dirección, y control de las materias de Defensa en el País. A partir de la Ley 10.683 que establece las Disposiciones sobre la organización de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de otras providencias se establece que las materias de competencia de este ministerio son:
”Artículo 27.- Los asuntos que constituyen áreas de competencia de cada Ministerio son os siguientes: (…) VII.- Ministerio de Defensa: a. política de defensa nacional; b. política y estrategia militar; c. doctrina y planificación del empleo de las Fuerzas Armadas; d. proyectos especiales de interese de la defensa nacional; e. inteligencia estratégica e operacional en interes de la defensa; f. operaciones militares de las Fuerza Armadas; g. relaciones internacionales de las Fuerzas Armadas; h. presupuesto de la defensa; i. legislación militar; j. política de movilización nacional; 15
k. política de ciencia y tecnología en las Fuerzas Armadas; l. política de comunicación social en las Fuerzas Armadas; m. política de remuneración de los militares y pensionistas; n. política nacional de exportación de material de uso militar, así como el fomento de las actividades de investigación y desarrollo, producción y exportación en áreas de interés de la defensa y control de la exportación de material bélico de naturaleza convencional; o. actuación de las Fuerzas Armadas, cuando ocurriese, para garantizar la Ley y el orden, apuntando a la preservación del orden público y de la seguridad de las personas y su patrimonio,
garantizando
también
su
cooperación
al
desarrollo nacional y la defensa civil y el apoyo al combate a los delitos transfronterizos y ambientales. p. logística militar; q. servicio militar; r. asistencia de salud, social y religiosa de las Fuerzas Armadas; s. constitución,
organización,
efectivos,
adiestramiento
y
aprestamiento de las fuerzas navales, terrestres y aéreas; t. política marítima nacional; u. seguridad de la navegación aérea, del tráfico marítimo y la salvaguarda de la vida humana en el mar; v. política aeronáutica nacional y funcionamiento de la política nacional de desarrollo de las actividades aeroespaciales; w. infraestructura aeroespacial, aeronáutica y aeroportuaria;” (Ley 10.683. 2003) Para poder asumir todos los temas que se estiman de competencia del Ministerio de Defensa, el año 2004 se estableció, por medio del Decreto 5.201, la organización y las funciones de las distintas dependencias y órganos que integran la órbita del ministerio. A partir de dicho Decreto, se establece que dentro del ministerio, es el Ministro de Defensa quien tiene el mando superior del sector,
16
cargo de exclusiva responsabilidad y subordinación directa del Presidente de la República. La misma normativa indica que la organización del ministerio dispone de organismos de asistencia directa e inmediata del ministro, como son su Gabinete y la Consultoría Jurídica. A su vez, en la órbita del ministerio, se encuentran también órganos de tipo asesor en materias técnicas y específicas de tipo militar, los cuales son el Estado Mayor de la Defensa y el Consejo Militar de Defensa. Siguiendo la línea de mando, el ministerio dispone órganos específicos para el gobierno, administración y planificación de materias de la defensa. La
Secretaría de Política, Estrategia y Asuntos Internacionales se encarga, entre otros asuntos, de elaborar la Política Nacional de Defensa, dar origen a la doctrina y estrategia de defensa militar, supervisar la actividad de inteligencia estratégica para la defensa y orientar la conducción de loa asuntos internacionales que involucren a las Fuerzas Armadas. Por su parte, La Secretaría de Logística,
Movilización, Ciencia y Tecnología, está encargada de formular y supervisar las políticas de fomento de la ciencia y tecnología dentro de las Fuerzas Armadas, controlar la exportación de material bélico, coordinar las actividades relativas al servicio militar, coordinar la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo del país, entre otras tareas. A la Secretaría de Organización Institucional, le compete
principalmente,
elaborar
las
directrices
relacionadas
con
la
modernización de las estructuras institucionales, elaborar directrices para la aplicación de normas relativas a la gestión del personal de las Fuerzas Armadas, elaborar directrices para la planificación, ejecución y control del presupuesto de las Fuerzas Armadas y coordinar y ejecutar la gestión interna del ministerio. Finalmente, la Secretaría de Estudios y de Cooperación está encargada de proponer directrices generales de orientación en la capacitación del personal de las Fuerzas Armadas, promover estudios sobre materias importantes para la Defensa.
17
Organigrama del Ministerio de Defensa de Brasil
Fuente: Ministerio de Defensa y Decreto 5.201. La orgánica del Ministerio de Defensa establece también la existencia de órganos de Estudio, asistencia y apoyo, entre los cuales se cuentan la Escuela Superior de Guerra, el Hospital de las Fuerzas Armadas, el Centro de Catalogación de las Fuerzas Armadas y la Representación de Brasil en la Junta Interamericana de Defensa. Estos órganos deben desarrollar estudios y evaluaciones en sus respectivas áreas de actuación y llevar a cabo actividades de apoyo para las tareas ministeriales. También destaca dentro del organigrama ministerial, la existencia de la Secretaría de Control Interno, parte del Sistema de Control Interno del Poder
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ejecutivo federal que tiene actuación específica en la fiscalización y supervisión de la actividad de los distintos órganos ministeriales y de las Fuerzas Armadas. Por su parte, las Fuerzas Armadas de Brasil se subordinan al Ministro de Defensa, y se incluyen en la organización ministerial a través de los Comandos de Ejército, de Marina y de Aeronáutica. Si bien las Fuerzas Armadas tienen estructuras particulares y se rigen internamente mediante reglamentos específicos, su dirección suprema recae en el Ministro de Defensa, por lo cual se encuentran en la línea de mando del ministerio. Al momento de redacción de este informe -Octubre de 2006- el Ministro de Defensa del Brasil era Waldir Pirés, quien asumió el cargo en Marzo de 2003 y pertenece al mundo civil, como todos los ministros desde la creación de la cartera en 1999. Su gabinete, compuesto por 7 asesores de confianza del ministro, incluía solamente un militar retirado, en el área de asesoría comunicacional, estando el resto del cuerpo asesor formado solamente por civiles A nivel de las Secretarías -para la misma fecha- de las 4 que se mencionan más arriba, 2 de ellas estaban a cargo de Militares en actividad (Secretaría de Logística, Movilización, Ciencia y Tecnología; Secretaría de Política, Estrategia y Asuntos Internacionales), una estaba bajo dirección de un militar retirado (Secretaria de Estudios e de Cooperación), y otra se encontraba a cargo de un civil (Secretaría de Organización Institucional). Se puede ver que si bien las Fuerzas Armadas dependen directamente del Ministro de Defensa, existen otras dependencias del ministerio que se encuentran bajo la dirección de Personal Militar, los cuales si bien no integran la línea de mando sobre los medios de la Defensa, ocupan cargos importantes dentro de la cartera ministerial. Si bien las secretarías ministeriales ocupadas por Personal Militar, activo o retirado son precisamente las que tratan asuntos de carácter técnico en materias netamente militares, la participación de miembros de las instituciones castrenses en un rol de dirección y no de asesoría, no se adapta a la tendencia que siguen otros países del Cono Sur. El hecho de ser precisamente la Secretaría de Organización Institucional – encargada de realizar los cambios orgánicos en el ministerio y en las fuerzasaquella que se encuentra bajo dirección civil, dejaría ver la intención del gobierno 19
por asegurar la promoción de los cambios necesarios para modernizar el sector y asegurar el control civil sobre el mismo.
2.2
Liderazgo civil
En Brasil, el liderazgo de la autoridad civil sobre el sector defensa está garantizado por Ley. Esta condición se incluye en la Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988, la cual establece normas básicas relativas a los temas de Defensa. Define la Defensa como una materia de interés de la Unión de Estados Federales y atribuye al Presidente de la República como titular del poder ejecutivo encargado de ejercer la dirección superior de la administración Federal, la decisión de las políticas de nivel nacional y la conducción de las Fuerzas Armadas.
La
constitución
define
también
a
las
Fuerzas
Armadas
como
instituciones “organizadas con base en la jerarquía y disciplina bajo la autoridad
soberana del Presidente de la República”(Art. 142). Según la constitución, el Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. En lo concerniente al empleo de los medios militares el Presidente es asesorado por el Consejo Militar de Defensa que integran los Comandantes de las tres Fuerzas Armadas y por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, teniendo como presidente al Ministro de Estado de Defensa. A partir de la Ley Complementaria 97, de 1999, la cual dispone las normas generales de organización, preparación y empleo de las Fuerzas Armadas, se establece que éstas actúan solamente bajo directa subordinación Presidente en el caso del uso combinado de las fuerzas; al Ministro de Defensa en el caso de ejercicios de adiestramiento combinado; y al Comandante en Jefe, bajo dirección del Ministro, en el caso de uso aislado de una Fuerza.
“ARTÍCULO 15.- El Empleo de las Fuerzas Armadas en la defensa de la Patria y la garantía de los poderes constitucionales, de la Ley y el orden, y en la participación en operaciones de paz, es de responsabilidad del Presidente de la 20
República, quien determinará al ministro de Estado de la Defensa, la activación de órganos operacionales respetando la siguiente forma de subordinación: I.
directamente al Comandante Supremo, en el caso de Comandos Combinados, compuestos por las Fuerzas Armadas y cuando sea necesaria, por otros órganos
II.
directamente al Ministro de Estado de la Defensa, para fines de adiestramiento en operaciones combinadas, y para participación brasileña en operaciones de paz.
III.
directamente al respectivo Comandante de la Fuerza, respetando la dirección superior del Ministro de Estado de la Defensa, en el caso del empleo aislado de medios de una única fuerza (...)”
Sumado a lo anterior, el liderazgo civil sobre el sector se refuerza al ser el Presidente de la República, en acuerdo con el Ministro de Defensa, quien designa el Comandante en Jefe de cada fuerza según criterios de grado y antigüedad. Esta designación no requiere venia del Parlamento. La permanencia del Comandante en Jefe en el cargo depende de la decisión del Poder Ejecutivo, aunque ella está sujeta a las causales de retiro. No existe ningún mecanismo especial de remoción, ni causales específicas que se encuentren expresadas en algún tipo de norma y que provoquen esta salida del cargo. Tampoco ocurre necesariamente que los Comandantes en Jefe cumplan en el cargo periodos paralelos al del Presidente de la República.
“Artículo 84.- Compete privativamente al Presidente de la República: (…) 13.- Ejercer el comando supremo de las Fuerzas Armadas, nombrar los Comandantes de la Marina, del Ejército y de la Aeronáutica, promover a los oficiales-generales y nombrarlos para los cargos que les son privativos; (Redacción dada por la Enmienda Constitucional nº 23, de 02/09/99)” (Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988)
21
2.3
a.
Control Externo
Congreso
El Congreso Nacional tiene atribuciones que le otorgan un importante rol en materias de Defensa Nacional y que evitan la concentración de todas las decisiones en el Poder Ejecutivo. Así, tanto para declarar la guerra como para celebrar la Paz, el Presidente requiere la aprobación del congreso, misma autorización que debe existir para el ingreso de tropas extranjeras al territorio brasileño (Art. 49 de la Constitución). De igual forma, es necesaria la autorización del Congreso para la declaración de los estados de Defensa y de Sitio por parte del Presidente (Art. 136 y 137 de la Constitución). Sumado a lo anterior, el Congreso tiene la facultad para legislar acerca de todas las materias de interés de la Unión Federal, incluyendo la Defensa Nacional, lo cual le entrega posibilidad de decisión y control sobre el sector de la Defensa. Si bien el interés concreto por legislar en materias de Defensa y Fuerzas Armadas y la actividad legislativa en relación a estos temas no son frecuentes, cabe señalar que la posibilidad existe. Por ello, tanto para apoyar el proceso legislativo como para ejercer control sobre las actividades de los organismos del sector de la Defensa existen en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores comisiones que tratan de manera conjunta los temas de Defensa y Relaciones Exteriores. Por otra parte, el Congreso tiene la posibilidad de ejercer control sobre distintas áreas del gobierno a través del Presupuesto Nacional. Cada año se requiere la aprobación del presupuesto por parte del Congreso para que este pueda entrar en operación. El presupuesto incluye los gastos de la Defensa y Fuerzas Armadas, y la posibilidad de los parlamentarios de llevar a cabo modificaciones al proyecto de presupuesto es una manera de ejercer control sobre el sector Defensa.
22
Según la Constitución Federal de Brasil, la fiscalización contable, financiera, presupuestaria, operacional y patrimonial de la unión y de las entidades de administración
directa
e
indirecta,
en
cuanto
a
legitimidad,
legalidad,
racionalidad, etc., será ejercida de manera externa, por el Congreso Nacional. El control externo del Congreso, es ejercido con el auxilio del Tribunal de Cuentas de la Unión. Este órgano, no está subordinado jerárquicamente al Parlamento, tiene competencias constitucionales propias y juzga también al parlamento. Existe en el Congreso una comisión mixta permanente, prevista en el artículo 166 de la Constitución que se encarga de investigar los gastos no autorizados, inversiones no aprobadas y tiene facultades para pedir información esclarecedora tomar resoluciones. Por su parte, el Tribunal de Cuentas de la Unión, dispone de una unidad técnica específica para el ejercicio del control externo sobre el sector de la Defensa Nacional., la 3ª Secretaría de Control Externo, que además del Ministerio de Defensa y los Comandos de las FFAA, incluye al Ministerio de RREE. El tribunal debe llevar a cabo auditorías, examinar procesos y prestaciones, fiscalizar la descentralización de los recursos públicos federales, mantener actualizadas las bases de información del área.
b.
ONGs
Existen en el país algunas organizaciones no gubernamentales que analizan de manera permanente las actividades y decisiones en materias de Defensa. El Núcleo de Estudios Estratégicos de la
Universidad de Campinas (Unicamp), el
Grupo de Estudios de la Defensa y Seguridad (Gedes), de la Universidad del Estado de São Paulo (Unesp) y el Grupo de Estudios Estratégicos de la Universidad Federal de Río de Janeiro (Uferj), son unidades académicas que realizan un monitoreo constante de la actividad militar y las decisiones en materias de Defensa. Si bien dichas instituciones han investigado y trabajado el tema de la Defensa, solamente algunas han tenido participación ocasional en las comisiones de Defensa del congreso y en la asesoría del gobierno en la formulación de leyes en relación al tema. Si bien tampoco han tenido participación en la implementación de políticas
23
en el sector Defensa, sí han participado en la evaluación de dichas iniciativas. En general, se constata que la actividad académica de alta calidad que tiene lugar en el país en torno a materias de Defensa no se encuentra necesariamente integrada a la labor del gobierno y las instituciones de la Defensa, si bien es posible que de manera excepcional sean estas llamadas a paticipar ante una situación más o menos urgente.
2.4
a.
Fuerzas Armadas
Misión
Las Fuerzas Armadas de Brasil están compuestas por El Ejército, La Marina y La Fuerza Aérea o Aeronáutica y se despliegan como instrumento del Estado para mantener la defensa del país. Su misión y características generales se establecen a partir de la Constitución;:
”Articulo 142.- Las Fuerzas Armadas, constituidas por la Marina por el Ejercito y por la Aeronáutica son instituciones nacionales permanentes y regulares, organizadas con base en la jerarquía y en la disciplina, bajo la autoridad suprema del Presidente de la Republica, y se destinan a la defensa de la Patria, a la garantía de los Poderes Constitucionales y, por iniciativa de cualquier de estos, de la ley y el orden.” (Constitución de la República Federativa de Brasil, 1988) Dicha definición establece la estricta subordinación Militar al mandato Civil del Presidente, situación necesaria para asegurar la estabilidad de los gobiernos democráticos, teniendo en cuenta el rol que jugaron las Fuerzas Militares en el gobierno del país en épocas pasadas. A la vez, este artículo plantea la posibilidad de las Fuerzas Armadas de participar en la mantención de la Ley y el Orden únicamente bajo la iniciativa de los poderes constitucionales, situación que se
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torna necesaria en el país cuando la actividad criminal organizada y el narcotráfico sobrepasa la capacidad de las fuerzas policiales.
b.
Funciones
Las Fuerzas Armadas llevan a cabo diferentes funciones según su ámbito de competencia (tierra, aire y agua), para cumplir con la misión que les es confiada. Así, realizan las actividades necesarias para distinguir las posibles amenazas internas y externas a la estabilidad del país. Además de preparar las fuerzas necesarias para un posible enfrentamiento, realizan otras actividades en tiempos de paz, a partir de los establecido en la Ley Complementaria 97 la cual señala que las fuerzas armadas tienen la atribución subsidiaria general de
“cooperar con el desarrollo nacional y la defensa civil, en la forma determinada por el Presidente de la República”, lo cual incluye la “participación en campañas institucionales de utilidad pública y de interes social”. (Art. 16). Esto lleva a que las instituciones militares a cooperar en la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior, contribuir en la preservación del Medio Ambiente, realizar o apoyar tareas de acción comunitaria y/o acción cívica, ejecutar operaciones de protección civil en el marco de los diferentes sistemas de emergencia. A su vez, las Fuerzas Armadas del Brasil han tenido una constante y activa participación en misiones de Paz bajo el mando de la ONU, destacándose de manera reciente el la labor realizada por tropas Brasileñas en Haití. . Las Fuerzas Armadas -según lo previsto en la Constitución Federal y lo especificado en la Ley Complementaria 97- tienen la posibilidad de intervenir en la mantención del orden y la seguridad pública, si bien esta es una facultad establecida como medida excepcional y ocasional. En el caso de quebrantamiento del orden y seguridad interior, cuando las fuerzas destinadas a la Seguridad pública, es decir, las Policías Federal, Rodoviaria y Ferroviaria, las Policías Civiles y
25
Militares de los Estados, las Guardias Municipales y los Cuerpos de Bomberos Militares, son insuficientes para enfrentar alguna situación particular, es posible, solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas para el apoyo en la resolución de un problema puntual. La incapacidad de las fuerzas de seguridad es establecida por el Presidente de la República o por el Gobernador del Estados en dónde es requerida la intervención militar. Bajo el conocimiento del Presidente, las Fuerzas Armadas pueden acudir al llamado actuando de forma episódica, en un territorio claramente establecido y durante un tiempo limitado. Está previsto, que el control operativo de las fuerzas policiales se traspase durante el periodo que dura la intervención militar, a quien dirige la operación militar para coordinar de mejor forma las tareas (Artículo 16, Ley Complementaria 97, 1999). Los problemas de crimen organizado y narcotráfico en Brasil han llevado a que las Fuerzas Armadas, especialmente el Ejército, actúen dentro del territorio, para controlar situaciones de violencia extrema o prestar apoyo en zonas donde la policía se ve sobrepasada. También han colaborado con la policía durante jornadas electorales y en visitas de mandatarios internacionales. A comienzos de la transición, participaron también en la represión de huelgas que se sucedieron en el país.
Algunas funciones o atribuciones específicas de la Marina, producto de la especialización de sus recursos técnicos y humanos son: la orientación y control de la marina mercante y sus actividades en lo que interesa a la defensa nacional; proveer seguridad a la navegación marítima; contribuir en la formulación y conducción de políticas nacionales relacionadas con el mar e; implementar y fiscalizar el cumplimiento de la ley y el reglamento en el mar y las aguas interiores en coordinación con otros órganos del poder Ejecutivo Federal o Estadual. Por su parte, la Aeronáutica tiene como atribuciones subsidiarias específicas aquellas referidas al control y vigilancia del espacio aéreo nacional. De manera específica, le compete: orientar, coordinar y controlar las actividades de Aviación Civil; proveer seguridad a la navegación aérea; contribuir en la formulación y conducción de la política Aeroespacial Nacional; establecer, equipar 26
y operar, de manera directo o bajo concesión, la infraestructura aeronáutica, aeroespacial y aeroportuaria; operar el correo aéreo nacional; cooperar con el Gobierno Federal en la represión de los delitos de repercusión nacional e internacional en relación al uso del espacio aéreo e infraestructura aeroportuaria, además de apoyo logístico, de inteligencia, comunicación e instrucción y; actuar contra el tráfico aéreo ilícito, especialmente en lo referido al tráfico de drogas, armas, municiones y pasajeros ilegales. Por último, al ejército le compete de manera específica: contribuir en la formulación y conducción de las políticas nacionales que dicen relación con el poder militar terrestre; cooperar con órganos públicos federales, estaduales, municipales y, excepcionalmente, con empresas privadas, en la ejecución de obras y servicios de ingeniería, proviniendo los recursos del órgano solicitante; cooperar con órganos federales, cuando fuese necesario, en la represión de los delitos de repercusión nacional e internacional, en el territorio nacional, en la forma de apoyo logístico, de inteligencia, de comunicaciones y de instrucción.; actuar por medio de acciones preventivas y represivas en la faja de la frontera terrestre contra delitos transfronterizos y ambientales, realizando patrullamiento, revisión de personas y vehículos, pudiendo detener a las personas que cometan delito flagrante.
c.
Estructura jerárquica
La división jerárquica de las tres Fuerzas Armadas de Brasil es de tipo militarizado y vertical con estricta separación entre el cuerpo de oficiales y graduados (suboficiales). Las posibilidades de ascenso del personal militar se ven restringidas según la pertenencia a uno de escalafones, pudiendo solamente quienes ingresan a los centro de formación de oficiales, llegar a los puestos superiores de la jerarquía institucional. La distinción de los oficiales por sobre los graduados se constata al considerarse jerárquicamente superiores a quienes son
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aspirantes a convertirse en oficiales de las instituciones (plazas especiales), por sobre los grados más altos de los graduados (suboficiales). Los nombres de los rangos de cada institución difieren por tradición, pero reflejan un mismo nivel jerárquico y de comando de tropas dentro de la fuerza. Las escalas jerárquicas con los grados equivalentes entre las distintas Fuerzas, son las siguientes: Tabla 1: Grados Fuerzas Armadas Brasil CALIFICACION
GRADOS EJERCITO
MARINA
FUERZA AEREA
CATEGORIA PERSONAL
Oficiales
Mariscal
Almirante
Mariscal del Aire
SUPERIOR
Generales
General de
Almirante de
Teniente
Ejército
Escuadra
Brigadier del Aire
General de
Vicealmirante
Mayor Brigadier
(OFICIALES)
División
Oficiales
del Aire
General de
Contra
Brigada
Almirante
Coronel
Capitán de
Superiores
Brigadier del Aire Coronel
Mar y Guerra Teniente
Capitán de
Coronel
Fragata
Mayor
Capitán de
Teniente Coronel Mayor
Corveta Oficiales
Capitán
Intermediarios
Capitán
Capitán
Teniente
Oficiales
Teniente 1º
Teniente 1º
Subalternos
Teniente 2º
Teniente 2º
Aspirante
Guardia
Teniente 1º Teniente 2º Aspirante
Marina 28
PERSONAL
Graduados
SUBALTERNO
Plazas
Subteniente
Suboficial
Suboficial
Sargento 1º
Sargento 1º
Sargento 1º
Sargento 2º
Sargento 2º
Sargento 2º
Sargento 3º
Sargento 3º
Sargento 3º
Cabo
Cabo
Cabo
Taifeiro-Mor
Marinero
Taifeiro-Mor
Soldado 1ª
Soldado 1ª Clase
Clase
Taifeiro 1ª Clase
Taifeiro 1ª
Soldado 2ª Clase
Clase
Taifeiro 2ª Clase
29
d.
Ingreso
El ingreso a las Fuerzas Armadas de Brasil se puede llevar a cabo mediante la postulación a las escuelas de formación de oficiales o suboficiales de las distintas Fuerzas Armadas. También quienes se alistan para el servicio militar, luego de su permanencia en alguna de las fuerzas como soldado, pueden acceder a un curso de especialización para integrarse a la carrera militar en el cuadro de graduados (suboficiales). Ciudadanos profesionales en áreas de interés técnico para las instituciones, también pueden ingresar a la fuerza a través de cursos específicos de preparación. Los requisitos de ingreso para acceder a los Centros de Formación de oficiales y suboficiales no se encuentran delimitados por una normativa que se extienda a todas las Fuerzas Armadas, sino por reglamentos particulares que rigen a cada una de ellas. Si bien puede existir cierta variación en los criterios de ingreso, todos toman en cuenta condiciones relativas a la nacionalidad, edad, aptitud intelectual, capacidad física e idoneidad moral y disponen de cursos especiales según el nivel educacional del postulante. Así, con ciertos matices, el ingreso a las instituciones castrenses para el círculo de oficiales contempla el ingreso exclusivo de brasileños solteros sin hijos, menores de 24 años en el caso del ejército, de 22 en la marina y de 21 en la Fuerzas Aérea, pudiendo las mujeres acceder solamente a ciertas armas (áreas, especialidades). Se realiza un examen físico, intelectual, psicológico y médico, existiendo también ciertos requisitos de altura mínima para los postulantes. Para ingresar a las escuelas o academias de formación de oficiales es preciso haber cursado con éxito la enseñanza media. En el caso de los centro de formación para los aspirantes a suboficiales, los requisitos son similares. Es preciso ser soltero y sin hijos, dado que el régimen de enseñanza es de internado. La mujer puede ingresar a la fuerza pero restringida a ciertas armas dentro de la institución. En el caso de la edad, los requisitos son flexibles, al igual que con el nivel académico del postulante, puesto que existen diferentes mecanismos de ingreso al impartir cursos de formación que permiten
30
nivelar los estudios de los postulantes. También se efectúan exámenes de idoneidad física e intelectual para hacer ingreso a cada fuerza.
e.
Formación
En Brasil existen centros de estudio al interior de cada Fuerza Armada para la formación y perfeccionamiento de sus oficiales y suboficiales. Además de la diferenciación que existe en los centros de formación y tipo de enseñanza entre oficiales y suboficiales, las 3 Fuerzas Armadas cuentan con escuelas de formación especializada según la complejidad y particularidad de las tareas que realizarán sus efectivos o el área de desempeño a la que acceden o que elijen. Por otra parte, la actividad de educación y capacitación llevada a cabo por las Fuerzas Armadas no se dirige solamente a la formación y preparación de su propio personal, sino que también se dirige a la educación de la población de manera general a través de colegios militares donde reciben educación niños de todo el país. Además, los centros de formación de las tres instituciones militares entregan la posibilidad de preparar civiles como reservistas de las Fuerzas Armadas y los centros de educación superior, de incluir a civiles en cursos de en materias de Defensa y Estrategia Militar, ofreciendo grados de maestría. Una generalidad en la formación impartida por las distintas Fuerzas Armadas es que las mujeres solamente pueden acceder a ciertos centros de formación donde se imparten las materias en las cuales se les permite desempeñarse dentro del mundo militar: Salud, administración e ingeniería, reservándose las especialidades que implican un mayor desempeño físico, exclusivamente para hombres. También ocurre que las tres fuerzas ofrecen formación militar diferenciada según el nivel de estudios del aspirante, lo cual le permite también desempeñarse en distintos círculos jerárquicos de la institución. Quienes tienen formación básica pueden acceder a la nivelación en los centros de formación de las fuerzas en las cuales además se preparan militarmente para formar parte del cuerpo de plazas o soldados de las Fuerzas Armadas. La educación media permite acceder a las escuelas de oficiales o de sargentos,
31
mientras que haber cursado estudios superiores permite el ingreso a la institución luego de un curso de preparación.
La duración de los cursos de formación
también varía. Las plazas se forman en aproximadamente 10 meses, mientras que los cursos de sargentos significan otros meses de formación adicional
y los
oficiales cursan 4 años de preparación (5 en el caso de ingenieros).
Dentro de la Fuerza Aérea, existen diversos órganos de enseñanza para el personal, los cuales entregan desde formación básica, hasta estudios superiores en los temas de Defensa. Bajo la dependencia del Departamento de Enseñanza Aeronáutica (DEPENS), se encuentran: la Escuela Preparatoria de Cadetes del Aire (EOCAR), donde comienzan a recibir enseñanza militar jóvenes que después harán ingreso a la academia para oficiales; la Academia de la Fuerza Aérea (AFA), donde se forman los futuros oficiales de la institución; la Escuela de Especialistas de Aeronáutica, donde se imparten los cursos para sargento, último grado del círculo de graduados (suboficiales); el Centro de Instrucción y Adaptación de Aeronáutica, donde se imparten cursos de especialización para las áreas médicas;
la
Universidad de la Fuerza Aérea (UNIFA) se encarga de planear, coordinar y controlar los cursos orientados al perfeccionamiento y altos estudios militares destinados a los oficiales, a la cual se subordinan la Escuela de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica, y la Escuela de Perfeccionamiento de Oficiales de Aeronáutica. En el ejército, también existen órganos diferenciados para la formación inicial de oficiales y suboficiales de la institución, además de escuelas que dictan cursos de especialización técnica y centros de formación d de tipo superior para el personal de la institución. Quienes quieran enrolarse como cuadro permanente de la institución en el circulo de graduados, reciben formación en las escuelas de sargentos, las cuales se hallan divididas según el área de especialidad que imparten (artillería, caballería, comunicaciones, mantención de armamento, topografía, intendencia, etc.) En el caso de los oficiales de carrera, estos ingresan a la Academia Militar “das Agulhas Negras”. Por otra parte, la escuela de Salud del 32
Ejército y la Escuela de Administración del Ejército preparan a profesionales de áreas específicas para integrarse a la carrera militar cuando ya poseen un título en áreas de salud y de administración. En al caso de la Marina, quienes se integran al circulo de graduados de manera permanente, los hacen a través de los cursos dictados en el Centro de Instrucción Almirante Alexandrino. Los Oficiales, por su parte, egresan de la Escuela Naval. El Centro de Instrucción Almirante Wanderwolk realiza cursos de preparación para profesionales que quieran ingresar a la Marina. Destaca también en la institución, la Escuela de Guerra Naval, dependiente del Estado Mayor, órgano de altos estudios militares que prepara a los oficiales de la institución para su
desempeño
en
labores
operativas
y
administrativas
de
alto
nivel,
perfeccionándolos para cargos de comando. f.
Control Interno
En el ministerio de defensa, el control interno es ejercido por la Secretaría de Control Interno con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos, siendo su actuación fuertemente orientada a garantizar el cumplimiento de las leyes y reglas, realizando una acción principalmente preventiva. Dicha Secretaría, tiene actuación tanto en los órganos del Ministerio como las Fuerzas Armadas. Entre otras cosas, le comete: asesorar al ministro en temas económicos y financieros; ejercer control y fiscalización de la gestión presupuestaria y financiera y contable del sector; realizar auditorías; supervisar y controlar la coordinación de las actividades de control interno de los comandos de las fuerzas armadas y otros órganos dependientes del ministerio; coordinarse con los órganos
de control del poder federal central; perseguir los actos ilegales o
irregulares dentro de los organismos del sector; estudiar casos de retiro o paso a reserva; fiscalizar el cumplimiento de las metas plurianuales; prestar orientación en materia de elaboración y ejecución del presupuesto ministerial; disponer de información al órgano de control central para la rendición de cuentas al
33
presidente y; realizar otras actividades inherentes a su área de actuación (Decreto 5.201, Artículo 30). La supervisión y coordinación de la Secretaría de Control Interno del ministerio se coordina con las respectivas unidades de control de los comandos militares a través del Consejo de Control Interno. Cada comando de las Fuerzas Armadas dispone de su propia estructura de control interno, independiente de la Secretaría Federal de Control Interno y de la Secretaría de Control del Ministerio. En la Marina, el control interno compete a la Directoría de Cuentas de la Marina (DCom), la cual debe coordinar los servicios de auditoría, garantizar la regularidad de las cuentas, además de favorecer al perfeccionamiento
de
las
actividades
de
control
operacionales
de
las
organizaciones de la Marina. En el Ejército, corresponde a la directoría de Auditoría (DAud), órgano de apoyo técnico-normativo y de ejecución de la Secretaría de Economía y Finanzas del Ejército y su misión es acompañar y avalar la gestión presupuestaria, financiera, patrimonial, y de personal, de las unidades gestoras del ejército. En la Aeronáutica, corresponde a la Subsecretaría de Auditoría
(SuAud),
el
cumplimiento
del
plan
anual
de
auditoría,
el
acompañamiento y evaluación de la gestión relacionada al desempeño de las unidades gestoras y de las entidades vinculadas, y a la verificación de precisión y suficiencia de los datos referentes a la administración del personal. Depende de la Secretaría de Economía y Finanzas de Aeronáutica.
g.
Justicia Militar
La Justicia Militar es una rama especializada de la Justicia Nacional de Brasil, integrada por el Supremo Tribunal Militar y por los Tribunales y Jueces Militares que dispone la Ley. Está encargada de procesar y juzgar los crímenes militares en virtud de lo establecido en el Código Penal Militar. Tanto los Jueces como los fiscales son civiles, y el órgano superior de Justicia Militar, el Supremo
34
Tribunal Militar, está integrado por 15 ministros nombrados por el Presidente de la República de los cuales 10 son Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y el resto civiles calificados para el cargo. La Justicia Militar tiene por cometido velar y preservar bienes jurídicos de naturaleza diferente a aquellos protegidos por las normas penales comunes. Existen valores que se entienden como estrictamente necesarios para que puedan funcionar las instituciones militares tales como el orden, la disciplina, el cumplimiento del deber, la subordinación, la jerarquía, la eficiencia, la moralidad. Estos no deben ser quebrantados y son normados entonces, por la Justicia Militar. Además de la violación a los reglamentos militares, las faltas que constituyen delito y crimen en las cuales se ve involucrado el personal militar, caen dentro de la jurisdicción de la justicia Militar. La Justicia Militar puede procesar civiles en los casos en que el delito esté previsto en la Ley de Seguridad Nacional o en el Código Penal Militar. Por su parte, el personal militar goza de un fuero especial que le impide ser procesado y juzgado por los tribunales civiles, salvo en los casos en que sea expulsado de las Fuerzas Armadas.
h.
Servicio Militar
En Brasil, el servicio militar es obligatorio con la posibilidad de objeción de conciencia. La Ley de Servicio Militar, (Le Nº 4.375, del 17 de Agosto de 1964) y su Decreto Reglamentario (Dec Nº 57.654, del 20 de Enero de 1966) fijan las normas, los procedimientos, los derechos y los deberes de todos los ciudadanos brasileños, en lo que respecta al Servicio Militar Obligatorio. La Constitución de la República Federativa de Brasil, de 1988, incluyó la opción de objeción de conciencia, la cual supone el reemplazo del servicio militar efectivo por un servicio alternativo a quienes, en tiempo de paz y una vez alistados, argumenten razones de conciencia para no realizar el servicio, las cuales pueden ser de tipo religioso, filosófico o político. Anualmente se realiza el llamado de convocación al servicio militar, obligación que puede caer en cualquier brasileño hombre entre 18
35
y 45 años. Desde el año 1996 las mujeres también pueden realizar el servicio militar, pero de manera voluntaria, ya que el llamado al servicio durante tiempo de paz, es solamente para hombres. El Servicio Militar dura 10 meses, durante los cuales los participantes reciben instrucción técnica en materia militares, además de recibir educación y ser preparados para un oficio. Así, el Servicio Militar es visto como un factor de progreso social y en una fuente de oportunidades, razón por la cual la cantidad de jóvenes que se presentan a servir es muy superior al número de personas que son aceptadas, debido al tamaño de las Fuerzas Armadas del país en relación a su población.
2.5 Presupuesto En Brasil, el presupuesto de la Defensa, que incluye el de las Fuerzas Armadas forma parte del presupuesto general de la Unión el cual es enviado anualmente por el Presidente de la República al Congreso para su aprobación. El criterio de asignación presupuestario se establece en virtud de los recursos disponibles, de las prioridades de la defensa y otros sectores del gobierno. El ciclo presupuestario comienza en las Fuerzas Armadas, las cuales hacen presentes sus necesidades y requerimientos al Ministerio de Defensa, en donde se prepara el presupuesto del sector antes de enviarlo al Presidente. Dentro del Ministerio existe una unidad especializada en evaluar el presupuesto en base a planes de desarrollo y programas, el Departamento de Planificación presupuestaria y Financiera, subordinado a la Subsecretaría de Organización Institucional. A este departamento le compete, principalmente: 1)proponer las directrices generales relativas a la planificación, ejecución y control presupuestario de las Fuerzas Armadas y, observar y evaluar el desarrollo de esas actividades; 2) analizar y proponer la consolidación de los planes plurianuales y de las propuestas presupuestarias
y
complementaciones
de
las
Fuerzas
Armadas
y
de
la
administración central del ministerio.
36
El presupuesto de las Fuerzas Armadas si bien se origina en las necesidades expresadas por cada fuerza, debe concordar con los objetivos de la política de defensa nacional fijada por el Presidente y el Ministro. Así lo señala la Ley Complementaria Nº 97 de 1999, Sobre las Normas Generales para la Organización, preparación y empleo de las Fuerzas Armadas:
“Artículo 12.- El presupuesto del Ministerio de Defensa contemplará las prioridades de la política de defensa nacional explicitadas en la Ley de Directrices Presupuestarias: § 1º El presupuesto del Ministerio de Defensa identificará las dotaciones propias de la Marina, del Ejército y de la Aeronáutica. § 2º La consolidación de las propuestas presupuestarias de las Fuerzas Armadas será hecha por el Ministerio de Defensa obedeciéndose las prioridades establecidas en la política de defensa nacional, explicitadas en la Ley de Directrices Presupuestarias § 3º La Marina, el Ejército y la Aeronáutica harán la gestión, de forma individual, de los recursos presupuestarios que les fueren destinados en el presupuesto del Ministerio de Defensa”. (Ley Complementaria Nº 97, 1999) Los gastos de la defensa y el presupuesto del sector se publican anualmente
en
el
portal
de
transparencia
del
Gobierno
Federal:
http://www.transparencia.gov.br/, sin embargo el órgano encargado de las materias presupuestarias del Gobierno Federal es la Secretaría de Presupuesto Federal, dependiente del Ministerio de Planificación, Presupuesto y Gestión. La información publicada del presupuesto incluye los gastos del Ministerio, de los Comando Militares y de las Unidades Militares, por año y por tipo de gasto. La clasificación del presupuesto según tipo de gasto, se realiza: por
Poder, por
Función y Sub-función de Gobierno, por Grupo de Gasto, y por Categoría Económica. No se incluye en esta información, lo montos globales de los gastos reservados.
37
Según la información dispuesta por la Secretaría de Presupuesto Federal, el presupuesto del sector Defensa para el año 2006, fue fijado en 35.168.125.317 Reales (R$) -aproximadamente 16,4 billones de dólares- lo que corresponde aproximadamente el 1,9% del producto interno bruto del país, porcentaje que se ha mantenido estable en los últimos años. De dicho total, R$27.198.022.324 se destinan a remuneraciones del personal y encargos sociales, lo que corresponde a un 77% del total del presupuesto asignado. El año 2005, de R$32.065.513.754, el presupuesto asignado al pago de remuneraciones de sector ascendía a R$23.882.760.025, lo que corresponde al 74% del total. El año 2004, de un total de R$27.989.881.636, se aprobaron R$21.204.392.508 como grupo de gasto en remuneraciones, lo que corresponde a un 75%. De los datos del año 2006 se puede ver que la mayor parte del gasto del sector destinado a las Fuerzas Armadas es asignado al Ejército. Si bien los montos asignados no dependen necesariamente de la institución -sino de las inversiones específicas que se realicen cada año- la partida asignada a cada fuerza tiene que ver también con el tamaño de la Institución en materia de Recursos humanos, siendo el ejército quien tiene un contingente mayor. Tabla 2: Presupuesto Defensa 2006 Presupuesto Defensa
R$ moneda local
Millones de
% del total
2006
(Reales)
Dólares
Ministerio de Defensa
1.169.247.799
546
3,3%
Ejército
15.306.186.657
7.154
43,5%
Aeronáutica
7.593.462.594
3.549
21%
Marina
8.578.314.594
4.011
24%
Total Sector Defensa
35.168.125.317
16.439
100%
Fuente: Secretaría de Presupuesto Federal
2.6
Reformas y Modernización
38
Dado el papel que cumplieron las Fuerzas Armadas durante los gobiernos autoritarios, donde participaron de la toma de decisiones políticas y fueron un instrumento de represión ciudadana, se instaló en Brasil, desde el retorno a la democracia en 1985, el desafío de lograr devolver legitimidad a las instituciones armadas fuertemente cuestionadas en aquel momento. De la misma manera se buscaron las fórmulas para asegurar la estabilidad de los gobiernos civiles, lo que requería cambios en el sector defensa y también al interior de las instituciones que participaron en los gobiernos militares para evitar su intervención en asuntos políticos y evitar situaciones de confrontación entre civiles y militares. Sin embargo, en un primer momento no se registraron cambios profundos en el sector, sino la negociación entre los distintos actores para garantizar la estabilidad democrática del país, asegurando la mantención de altos niveles de poder y autonomía por parte de las Fuerzas Armadas.
De manera tardía, los
cambios más emblemáticos tuvieron lugar muchos años después de la reinstauración de la democracia, casi al final de la década de los noventa, con la creación del Ministerio de Defensa y la nueva normativa para las Fuerzas Armadas. Los cambios y reformas dentro del sector defensa se han orientado en esa perspectiva a asegurar la gobernabilidad del país y a potenciar y modernizar las Fuerzas Armadas, adaptándolas a los nuevos escenarios regionales y mundiales, si bien, el efecto, intensidad y magnitud de las normas puede dejar lugar a dudas. Desde el retorno a la democracia en 1985, se han llevado a cabo reformas en el sector defensa que significaron cambios en aspectos tales como: el rol constitucional de la Defensa y las Fuerzas Armadas; el mando constitucional del Presidente sobre las Fuerzas Armadas; la estructura orgánica de la cartera de Estado encargada de los temas de Defensa; los programas de formación del personal de las Fuerzas Armadas. De la misma forma se han llevado a cabo procesos de modernización del sector asegurando el desempeño ordenado y eficiente de las Fuerzas Armadas nacionales, al servicio de los objetivos fijados por la institucionalidad civil-democrática. La mayoría de estas reformas se establecen mediante la vía legal, a partir de la Ley Complementaria 97, de Junio 39
de 1999, iniciativa del gobierno, promulgada catorce años después del final de los gobiernos militares, donde se reglamenta la preparación, organización y empleo de las Fuerzas Armadas y por la cual se crea el Ministerio de Defensa. Sin embargo con anterioridad, se habían incluido aspectos reformadores de la Defensa en la nueva Constitución Federal de 1988 y se había dado origen por primera vez la Política de Defensa Nacional.. El año 1996 se generó la primera Política de Defensa Nacional, durante el gobierno del Presidente Cardoso en lo que fue el primer documento que explicitó las concepciones de la defensa que tenían los gobiernos civiles en el país desde una perspectiva conjunta, antes incluso de la creación del Ministerio de Defensa. En ella se expresaban los objetivos del país en el área de la Defensa, en relación al contexto regional e internacional, se precisaba la orientación estratégica que tomaría el país en materias defensivas frente a las amenazas probables y se establecían las directrices que deberían seguir las Fuerzas Armadas y la defensa de la patria en general. Casi 10 años después, el gobierno del Presidente Lula da Silva actualiza los contenidos de la política de Defensa Nacional. El 30 de Julio de 2005, mediante el Decreto 5.484, se dio a conocer la Política de Defensa Nacional que condensa la visión del Gobierno de Brasil en materia de Defensa Nacional y seguridad regional e internacional. Esta política constituye el documento más específico que ha tenido este sector del Estado Brasileño desde la reinstauración de la democracia, donde se definen las áreas estratégicas prioritarias para el Estado y la Defensa (Amazonas y Atlántico Sur); se precisa la importancia del sector defensa y su adecuado equipamiento para enfrentar los posibles conflictos producto de las ambiciones de otros estados por territorios y recursos naturales de otros países; se reconoce el creciente peso de amenazas no estatales como el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo, lo que supone el uso de los recursos de la defensa dentro del territorio para combatirlas. El documento define además la postura de Defensa de Brasil como disuasiva y sustentada en la capacidad militar creíble y establece la necesidad de la interoperabilidad y empleo coordinado de las Fuerzas Armadas. De la misma forma señala el interés del país por participar con un rol más activo en las operaciones de paz en el ámbito 40
regional e internacional al igual que en misiones humanitarias, a la vez que se estrechan relaciones con las Fuerzas Armadas de los países amigos, en especial de Sudamérica. La Ley Complementaria 97 establece la suprema jerarquía que tiene el Presidente de la República como comandante de las Fuerzas y la estricta disciplina con la cual estas deben acatar sus decisiones. A su vez se precisa el rol de las Fuerzas Armadas orientado a la Defensa contra amenazas externas, permitiendo su acción en el ámbito interno para la preservación de la Ley y el orden, bajo la estricta subordinación del poder civil, con previo conocimiento presidencial
y
ministerial de las operaciones y con acuerdo de la autoridad local de gobierno. El cambio en el Rol de las Fuerzas Armadas ya había sido abordado en la nueva Constitución Federal que entró en vigencia en el año1988, al incorporar el artículo 142, el cual define el papel de las Fuerzas Armadas y su relación con Presidente, el Congreso y el Poder Judicial. Se explicita en la constitución la subordinación de las Fuerzas Armadas al Presidente de la República. La creación del Ministerio de Defensa -a partir también de la Ley Complementaria 97- como un paso necesario para asegurar el control civil sobre el sector, ocurrió de manera tardía en relación a otros países del continente. Si bien fue una intención del poder ejecutivo desde el retorno a la democracia, la idea enfrentó resistencia por parte del mundo militar y no pudo concretarse hasta el segundo gobierno de Fernando Enrique Cardoso en 1999. Sin embargo, más que asegurar el control civil sobre el sector, funcionó como una manera de racionalizar el empleo y preparación de las Fuerzas Armadas, pues los militares jugaron un papel importante en su creación e implementación y ocuparon la mayoría de los cargos de la nueva cartera (Marques, 2002). No obstante la creación de este ministerio permitió centralizar la administración de las Fuerzas Armadas que hasta ese entonces se incluían en la administración federal mediante tres Ministerios Separados y disminuyó notablemente la presencia militar en los altos cargos de gobierno, habiendo antes 5 ministros militares que luego desaparecerían. Esto permitió no solamente que las decisiones de la Defensa se 41
hicieran de manera coordinada, sino también entregar el control de dichas materias a una nueva institucionalidad de dirección netamente civil, a la cual se subordinan todas las fuerzas. Si bien podrían existir dudas acerca del liderazgo concreto que es capaz de ejercer el Ministerio de Defensa sobre el sector y podría objetarse la real reducción de la autonomía que antes ostentaban las Fuerzas Armadas Fuerzas Armadas, se reconoce la instauración del ministerio como una avance primero y fundamental para la modernización del sector, su correcto funcionamiento y control por parte de la autoridad civil-democrática. El rol que cumple dicho ministerio es central, siendo el órgano del Gobierno Federal encargado de asumir la dirección superior de las Fuerzas Armadas del Brasil, encargado de establecer las políticas nacionales de Defensa y Seguridad, ejerciendo la administración, dirección, y control de las materias de Defensa en el País. La posterior Ley 10.683 que establece las Disposiciones sobre la organización de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de otras providencias, dispuso la organización que actualmente el Ministerio tiene para asumir su misión de liderazgo del sector. Del mismo modo, los decretos 5.2101/2004 y 4.419/2005 provocaron ciertas modificaciones en los organismos que componen el ministerio y las tareas que realizan. La modificación de los contenidos de los planes de enseñanza impartidos en los distintos centros de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas no se originó en el poder civil, sino al interior de las propias Fuerzas. Hubo esfuerzos por reformar la enseñanza militar desde la transición hacia la democracia, particularmente para adaptar la metodología y el contenido de la formación militar a las exigencias de una sociedad democrática y de un nuevo escenario internacional. Se pensó en enfatizar la importancia de las nuevas preocupaciones (derechos humanos, medio ambiente, migraciones, narcotráfico, terrorismo, crimen organizado), de las relaciones con la sociedad y la valorización del debate y la tolerancia hacia las personas, grupos y organizaciones con puntos de vista diferentes. Sin embargo estas reformas fueron dirigidas por los propios militares, y la enseñanza militar enfatiza que los cambios e innovaciones deben respetar el orden y la disciplina de las Fuerzas Armadas y atender los intereses de las propias 42
fuerzas limitando la influencia de actores externos al proceso. Por su parte, los actores externos, la sociedad, las universidades y principalmente el gobierno han demostrado poca preocupación por las reformas a la educación militar y por otros asuntos militares y de defensa que continúan siendo tratados principalmente por los propios militares. Los gobiernos priorizaron el control civil y la modernización del sector, y si bien el Ministerio de Defensa tiene atribuciones para revisar los planes de formación y hacerse parte en ellos, esta prerrogativa no fue utilizada. Los comandos militares del Ministerio de Defensa fueron los impulsores de la Ley 9.364 de Directrices y Bases de la Educación, de 1996, y la Ley 9.786 de Enseñanza del Ejército, de 1999. Otro tipo de iniciativas que se llevaron a cabo en Brasil en el tema de la defensa son los intentos por modernizar las instituciones militares, promover el cambio en los modelos de gestión, facilitar la incorporación de nuevas tecnologías (principalmente
informatización)
y
compra
de
equipamiento
(material
de
transporte, armamento personal y comunicaciones). Todas estas iniciativas surgen desde las Fuerzas Armadas y se realizan de manera autónoma, si bien reciben aprobación de parte del Ministerio de Defensa Nacional y cuentan con el respaldo presupuestario necesario. Las reformas llevadas acabo en el sector defensa no tuvieron resistencia en las Fuerzas Armadas puesto que fueron el fruto de constantes negociaciones entre el poder civil y el mundo militar. Esto porque fue este último el que orientó la planificación e implementación de las reformas, y principalmente porque no se vieron afectados ciertos niveles de autonomía que los militares ostentaban. La resistencia a las reformas, extrañamente, vino de parte del mundo civil, desde donde se argumentó que las reformas eran muy limitadas para poder ejercer el necesario control civil sobre el accionar de las Fuerzas Armadas.
43
III.
SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA
La seguridad pública es un tema de gran relevancia en Brasil dado los altos niveles de delincuencia y violencia registrados en todo su territorio. Esto, sumado al nivel de organización y de adhesión que alcanza la actividad criminal y al serio problema de narcotráfico que afecta al país, convierte a la seguridad pública en un tema prioritario. El problema de seguridad que muchas veces sobrepasa la capacidad de las fuerzas policiales ha llevado a la utilización necesaria de las Fuerzas Armadas en variadas ocasiones legitimando la Militarización de la Seguridad Pública, situación que presenta una tendencia contraria en la mayoría de los países de la región. Se suma a esto, el funcionamiento de organizaciones policiales poco integradas, corruptas y excesivamente violentas y la conducción política inestable, en exceso dependiente del gobierno de turno. Por el interés que en este tema tiene la opinión pública, se vuelve un ámbito fundamental de competencia política, especialmente a nivel de los gobiernos estaduales. El debate en torno al tema es permanente y las respuestas van desde cambios cosméticos e inyección de recursos hasta profundas reformas, todas con la idea de disminuir los niveles de violencia y delitos y aumentar la sensación de seguridad. La seguridad pública en el país se organiza en distintos niveles según el ámbito territorial y jurisdiccional que se examine. A nivel nacional, el Gobierno Federal se ocupa de la seguridad pública a través de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública (SNASP), entidad encargada de dirigir una política nacional de seguridad pública además de entregar fondos que destina el Gobierno Federal a los distintos estados para su utilización en dicha materia. Si bien idealmente las actividades de la SNASP supondrían una definición a nivel nacional de ciertos lineamiento de las políticas conducidas por los gobiernos estaduales, al no disponer de ningún ente ejecutor, su labor se limita a la distribución de recursos, los cuales le entregan cierta capacidad de negociación con los estados, la cual tampoco es tan efectiva al ser limitados los recursos de los cuales dispone. A nivel 44
nacional actúan también la Policía Federal y la Policía Rodoviaria (con anterioridad, también la Policía Ferroviaria que ha desaparecido). La Constitución de la República Federal de Brasil establece que la seguridad pública es “deber del Estado, derecho y responsabilidad de todos” (Art. 144). El mismo artículo señala que la actividad de seguridad pública, orientada a la preservación del orden público y el cuidado de las personas es realizada en todo el país por distintas instituciones: a. Policía Federal: Encargada de investigar los delitos en contra de las instituciones y el patrimonio de la unión de estados federados, además de prevenir el tráfico de drogas, ejercer funciones de policía marítima, aeroportuaria y de fronteras y de actuar como policía judicial al servicio de la justicia federal. b. Policía Rodoviaria Federal: Encargada del patrullaje preventivo y de acción contra el delito flagrante en las vías terrestres federales. c. Policías Civiles: Existentes en cada estado, están encargada de la investigación de los delitos y crímenes ya ocurridos con el objetivo de entregar a la justicia las pruebas y los acusados para que los órganos competentes dicten sanción. d. Policías Militares: Existentes en cada estado, están encargadas de llevar a cabo la labor operativa de prevención y control del delito flagrante, patrullando de manera uniformada el territorio de su jurisdicción. Así, a partir de lo establecido por la constitución Federal, la seguridad pública brasileña se haya configurada según la organización general de la Unión. Esta, dividida en 26 estados más el Distrito Federal, dispone que actúen, además de las fuerzas policiales federales de jurisdicción nacional -encargadas de ciertos delitos y en sectores específicos del territorio-, 54 cuerpos de policía. Estos si bien realizan el mismo tipo de funciones, se organizan de manera distinta, pues cumplen con su tarea en función de las particularidad de las leyes y ordenanzas de sus propios estados y su conducción y orientación dependen generalmente de 45
la visión del gobernador acerca de las necesidades y prioridades en lo que respecta a la seguridad pública. Si se lleva el análisis al nivel municipal, se verá además que en algunos municipios existe una guardia civil, la cual si bien no cumple labores policiales como tales, realiza acciones de vigilancia y cuidado del patrimonio municipal, lo que incluye plazas, parques y edificios públicos. Así, el panorama de la seguridad pública en Brasil es muy complejo y a la vez problemático, pues todos los cuerpos policiales que funcionan en el territorio llevan a cabo su misión de manera separada, con organización y criterios de trabajo, formación, gestión, control interno y manejo de la información diferentes. Si a esto se suma las particularidades de la administración del gobierno, la cual define la orientación de la misma policía, y la mala relación existente entre las fueras policiales que actúan en una misma jurisdicción (Policía Militar y Policía Civil) se puede señalar que la seguridad pública del país sufre de desorganización, irracionalidad y crisis, agravada por la violencia, el crimen organizado y el narcotráfico que afecta al país. Debido a la gran cantidad de cuerpos policiales operando actualmente en Brasil, el análisis de la seguridad pública en el país requiere la selección de un caso de estudio, en este caso, dentro del Estado de Río de Janeiro, escogido por la heterogeneidad de la población y la existencia de reformas recientes en su policía, se ha escogido la Policía Militar de Rió de Janeiro (PMRJ), puesto que es la institución que lleva a cabo el patrullamiento del estado, la labor preventiva y el contacto diario con la población, permitiendo además compararla con otros casos de estudio en la región latinoamericana.
Planificación de la Política 2
2
Este aspecto se elaboró en base a la información proporcionada por el experto nacional. 46
En Río de Janeiro, la planificación para la seguridad pública incluye los lineamientos estratégicos tanto de la Policía Militar como de la Policía Civil del estado, materia que es definida por el Gobernador y el Secretario de Seguridad Pública, Es el Gobernador del estado quien tiene por Ley la facultad de planificar la política de seguridad pública del estado, la cual se elabora junto al secretario quien será el encargado de aplicarla y administrarla. La Secretaría de Seguridad, cargo que equivale al de un ministerio, es el órgano de la administración del estado encargado de los temas de seguridad pública, el cual busca promover la integración de la preparación, organización y acciones de ambas policías, en función de los objetivos que tienen tanto el Gobierno como las mismas instituciones policiales. Dentro de la Policía Militar y la Policía Civil existen órganos responsables por la aplicación del planeamiento estratégico de las instituciones, subordinados al Comandante general de la Policía Militar y al Delegado
General de la Policía Civil. Le corresponde a las fuerzas policiales
responder a los requerimientos del Poder Ejecutivo en las materias que este dicte, y eso es en parte lo que produce que exista una gran diferencia entre los distintos cuerpos de policías del país. Materias como la formación, los recursos humanos, la disposición de las tropas, las funciones operativas, y logística, los ascensos y bajas pueden ser definidos por la secretaría, si bien se adaptan a una planificación que incluye la participación de la policía. El presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública y de las Policías Civil y Militar del Estado son parte del presupuesto general del estado, el cual es enviado anualmente por el Gobernador a la Asamblea Legislativa para que dé su parecer, incluya ciertas enmiendas y lo apruebe. Los montos de gasto incluidos y los destinos de dichos recursos se establecen en función de las prioridades de la seguridad pública y de otros sectores de gobierno. El origen del presupuesto involucra a las policías que establecen sus necesidades particulares y la Secretaría de Seguridad Pública que señala las propias y decide en función de todo el sector. Luego este presupuesto debe ser aprobado por el gobernador.
47
Seguridad privada En Brasil, las actividades de seguridad privada son, según la Ley 7.102 de 1983, materia de control de la Policía Federal en todo el país. Estas actividades superan las capacidades de la institución encargada de su control, lo cual produce que el sector no se encuentre bien regulado, existiendo informalidad en las empresas, además de ilegalidades, que incluyen a políticos y policías. El personal de la Policía Militar de Rio de Janeiro tiene prohibido realizar trabajos de seguridad privada durante sus horas libres, pero las necesidades económicas de los funcionarios cuyo sueldo es bajo, los lleva a participar de manera ilegal en estas empresas. La misma Policía Militar conoce dichos problemas, pero al estar concientes de su incapacidad de ofrecer un sueldo razonable, permiten que ocurran dichas situaciones. Las ilegalidades llegan al punto de involucrar a policías en el manejo de los negocios de seguridad privada junto a políticos, lo cual ayuda a que no se regule ni sancione las irregularidades y faltas del sector. 3.1
Secretaría de Seguridad Pública de Río de Janeiro
La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Estado de Río de Janeiro es la cartera encargada de la administración, planificación
y conducción de las
políticas de seguridad pública del estado. De esta secretaría dependen las Policías Militar y Civil de Río de Janeiro. El cargo de Secretario de Seguridad es ocupado por
un
personero,
de
exclusiva
confianza
del
Gobernador
del
estado
correspondiendo al cargo de mayor importancia y atribuciones en materias de seguridad pública. Durante los gobiernos militares, los cargos de dirección de la seguridad pública recayeron sobre militares, mas ha sido una tónica, desde el retorno a la democracia, que este cargo sea ocupado por civiles o por miembros de las policías del Estado o de la Policía Federal. En asistencia del secretario, la estructura de la SSP contempla la existencia de la Subsecretaría de Inteligencia, la Subsecretaría de Administración y la Subsecretaría de Integración Operacional, correspondiendo a la línea de mando de alta jerarquía de la cartera. De estos cargos, a la fecha de redacción de este informe (octubre de 2006) solamente el Subsecretario de Administración era civil. Tanto el Secretario de Seguridad Pública
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(Policía Federal), como el Subsecretario de Inteligencia (Ejército) y el Subsecretario de Integración Operacional (Policía Militar) Así, dentro de la Secretaría, los miembros de la Policía Civil y Militar del Estado ocupan diversos cargos intermedios, más o menos especializados. Como parte de la organización de la secretaría, se contempla un gabinete asesor del ministro, compuesto por personas de exclusiva confianza del secretarios, entre quienes se encuentran tanto civiles como miembros de instituciones policiales. También se considera una Inspectoría General que ejerce control sobre a actividad policial haciendo investigación y seguimiento a los casos de malas prácticas policiales ocurridos en ambas policías. Tabla 3. Organigrama Secretaría de Seguridad del Estado de Rio de Janeiro
Fuente: Secretaría Nacional de seguridad Pública 3.2
Liderazgo civil
El liderazgo civil sobre la PMRJ está asegurado al ser esta un organismo creado en base a la subordinación al mandato del gobierno del estado, a partir de lo establecido en el artículo 144 de la Constitución Federal de la República. Este artículo señala que las Policías Civiles y Militares son instituciones que operan en
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todo el país para asegurar la seguridad de la población, deber de cada Estado, siendo la PMRJ dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Río de Janeiro. Así, las decisiones en materias de seguridad se llevan a cabo en el ejecutivo y se traspasan a al institución policial a través de su jefe máximo, quien se subordina a las directrices del gobierno del estado. El cargo superior de la Policía Militar de Río de Janeiro (PMRJ), corresponde al “Comandante General de la Policía Militar”, quien es designado directamente por el Gobernador en acuerdo con el Secretario de Seguridad Pública de entre los Coroneles de la institución que se encuentran en actividad. La duración del Jefe de Policía en su cargo es variable pues depende de su desempeño y de las consideraciones del gobierno de turno. Su duración podría depender del período de gobierno bajo el cual ha sido designado, aunque puede ser ratificado en el cargo en función de su buena labor como Comandante. Dada la confianza política que supone el cargo, no existen de manera explícita causales de remoción del Comandante General de la Policía Militar. Depende básicamente de la confianza política y ministerial, lo que no excluye su remoción por problemas en la conducción y desarrollo estratégico y operativo del trabajo así como la posibilidad de abandonar el cargo producto de un proceso judicial que compruebe algún crimen durante el ejercicio de su función. Si bien el poder ejecutivo del Estado tiene absolutas facultades sobre la seguridad pública y sobre las instituciones policiales tanto civiles como militares, esto no asegura que todas las intenciones del gobierno se plasmen efectivamente al interior de ambas policías. Así, no obstante las directrices son seguidas desde la máxima autoridad policial, existen ciertas características de la cultura organizacional de las policías que dificultan la integración del trabajo de la Policía Militar y la Policía Civil, que permiten y perpetúan hechos de corrupción y que aceptan el uso desmedido de la fuerza por parte de los funcionarios policiales, que se resisten a las reformas, etc. Esta situación impide que las voluntades políticas del Gobierno se concreten, pese al interés que puedan demostrar los mandos superiores de la institución. Las policías del Estado de Río de Janeiro, tanto
civiles
como
militares,
no
tienen
gran
autonomía,
son
débiles 50
administrativamente, por lo cual son muy dependientes de la secretaría de la cual están subordinadas. Sin embargo existen ciertas actividades al interior de la policía que no responden a intereses corporativos, sino más bien particulares, que impiden la modernización y democratización de la institución, no responden a valores de los derechos humanos y permiten prácticas habituales de corrupción. Los intentos por reformas institucionales se han encontrado con resistencia que no es detona la organización policial, sino de ciertas estructuras de poder existentes dentro de la organización, corruptas y que actúan de manera oculta.
3.3
Institución policial: Policía Militar de Río de Janeiro
La Policía Militar de Río de Janeiro (PMRJ) es una institución permanente, organizada en base a la jerarquía y la disciplina que está destinada a la mantención del orden público y la provisión de seguridad en todo el estado. Lleva a cabo esta tarea mediante su actuación como policía preventiva y su constante presencia y patrullaje del territorio, lo cual le permite ejercer el control y la represión de los delitos o crímenes que en él suceden a la vez que inhibe la ocurrencia de otras acciones delictuales.
Si bien la génesis de la labor policial en Brasil se remonta a los tiempos de la colonia Portuguesa en América en el siglo XVII, y en Río de Janeiro se reconocen fuerzas encargadas de la Seguridad desde el siglo XIX; la creación definitiva como cuerpo de Policía encargado de la prevención y combate del crimen, de la PMRJ tiene su origen reciente en la fusión de estados y la reorganización de la República Federal durante el siglo XX. En el año 1960, la capital del país fue transferida de Río de Janeiro a Brasilia y la ciudad de Rió de Janeiro pasó a tener el nombre de Estado de Guanabara. Hasta entonces la institución era denominada Policía Militar del Distrito Federal pasando a llamarse Policía Militar del estado de Guanabara. Más tarde, en 1975, el Gobierno Federal decidió crear un nuevo estado que incluyera al de Guanabara. Esta nueva unidad de la Federación recibió
51
el nombre de Estado de Río de Janeiro y consiguientemente, se fundieron las corporaciones policiales militares existentes previamente. De esta manera surgió la actual denominación de “Policía militar del Estado de Río de Janeiro”. En la actualidad la PMRJ cuenta con un contingente superior a los 38 mil efectivos para desempeñarse en un Estado con una población de más de 12 millones de personas y con graves problemas sociales lo que supone un escenario complejo para la labor policial. Además de su trabajo contra el delito y la violencia, la PMRJ requiere superar hechos de corrupción y malas prácticas que ocurren al interior de sus filas lo cual supone grandes desafíos para la institución.
a.
Misión
La Policía Militar existe en cada estado del país a partir de lo establecido en la Constitución federal de 1988. Esta señala que la seguridad pública estará encargada, entre otros organismos, a la Policía Militar en cada estado. A su vez señala la misión que deben cumplir estos cuerpos policiales en su contribución a la seguridad de la población.
“Art. 144. La seguridad pública, derecho y responsabilidad de todos, es ejercida para la preservación del orden público y la defensa de las personas y de su patrimonio, a través de los siguientes órganos:... V - policías militares y cuerpos de bomberos militares. § 5º. A las policías militares les cabe el rol de “policiamento ostensivo” 3 y preservación del orden público;...
3
El policiamento ostensivo se refiere a la acción policial de presencia o de muestra, ya sea por el uso de
uniformes, por el uso de vehículos o los mismos distintivos que la policía pone en evidencia y que permite la inhibición de los actos delctuales y le entrega seguridad a la población y al propio policía.
52
§ 6º. Las policías militares y los cuerpos de bomberos militares, fuerzas auxiliares de reserva de Ejército, se subordinan de manera conjunta con las policías civiles, a los Gobernadores de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios.” (Constitución Federal de la República, 1988) La Ley 443 del Estado de Río de Janeiro, del año 1981, establece el estatuto de la Policía militar del Estado, describiendo a la institución y señalando nuevamente el rol que esta cumple:
“Art. 2- La Policía Militar del estado de Río de Janeiro, subordinada al Secretario de Estado de Seguridad Pública, es una institución permanente, organizada con base en la jerarquía y en la disciplina, destinada a la mantención del orden público en el Estado de Rio de Janeiro, siendo considerada fuerza auxiliar, reserva del Ejército.“
b.
(Ley
estatal
443,
1981)
Estructura jerárquica y grados
La división jerárquica de la PMRJ es de tipo militarizado, asemejándose a la organización de las Fuerzas Armadas. Los integrantes de la institución se dividen en Oficiales y “Praças” (plazas), que equivale al círculo de suboficiales. La manera de ingresar a la institución de ambos cuerpos es diferenciada, tanto en los requisitos de ingreso como en el lugar de instrucción. Quienes ingresan a la academia de formación de oficiales, al terminar los cursos de instrucción tienen el grado de aspirantes a oficiales y si son bien calificados en sus comandos, son nombrados teniente 2º. Quienes ingresan a los cursos de formación de plazas, luego de 6 meses se ubican en el puesto de soldados, el escalafón inferior, pudiendo subir en jerarquía, únicamente luego de ciertos años de servicio y teniendo como límite, el grado de sargento. Existe sin embargo la posibilidad de que las plazas, una vez alcanzado el grado máximo de su escalafón, accedan, mediante la aprobación de cursos especiales, a grados de la oficialidad, pero no les es posible llegar a los grados de comando superior. En este caso, se
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transforman en oficiales auxiliares. La movilidad al interior de los círculos de oficiales y plazas está definida por la antigüedad del personal, su desempeño, mérito y la aprobación de los cursos necesarios para acceder al puesto superior. Los grados de la PMRJ se ordenan respetando los círculos de oficiales y plazas de la institución y se encuentran establecidos en la Ley 443 del Estado de Río de Janeiro, que dispone sobre el estatuto de los policías militares: Círculo de Oficiales: Superiores:
Coronel PM Teniente Coronel PM Mayor PM
Intermediarios:
Capitán PM
Subalternos:
Teniente Primero PM Teniente Segundo PM
Círculo de Plazas: Plazas Especiales:
Aspirante a Oficial PM Cadete PM
Subtenientes y Sargentos:
Subteniente PM Sargento 1º PM Sargento 2º PM Sargento 3º PM
Cabos y Soldados:
Cabo PM Soldado de PM clase a Soldado de PM clase b 54
Soldado de PM clase c Alumno de Curso de Formación de Soldados (reclutas)
c.
Ingreso
Según lo establecido por la Ley 443 del Estado de Río de Janeiro, el ingreso a la Policía Militar está disponible para todo ciudadano brasileño de nacimiento, independiente de su raza o creencia religiosa. En función de la estructura jerárquica de la institución, es posible hacer ingreso a través de distintas centros de formación según se aspira a pertenecer al círculo de oficiales o de plazas (suboficiales) En el caso de los aspirantes al escalafón de oficiales, la Academia de Policía Militar “Dom Joâo” permite el ingreso tanto de hombres como mujeres, quienes deben tener entre 17 y 30 años al momento de inscripción, deben tener su situación militar al día (ser reservistas o estar dispensados del servicio), estar al día con sus obligaciones electorales, tener conducta anterior intachable sin presentar antecedentes penales y poseer estudios de enseñanza media aprobados con buen comportamiento. Se requiere además poseer aptitud intelectual, física y psicológica acordes con la labor a desempeñar para lo cual se realizan diversas pruebas a través de la Universidad del Estado de Río de Janeiro. Se requiere además, para ingresar a la Academia de Oficiales de la Policía Militar, que los aspirantes tengan una estatura mínima de 1,68 metro en el caso de los hombres y de 1,60 metro en el caso de las mujeres. En lo que respecta a los aspirantes al círculo de plazas de la Policía Militar, existen Centros Formación y Perfeccionamiento de Plazas, que imparten los cursos de formación de soldados de la Policía Militar. Tampoco en este caso se hace diferencia en el ingreso según género, estableciéndose un rango de edad
55
para los postulantes entre 18 y 30 años. Al igual que en el caso de los aspirantes a oficial, quienes pretenden ingresar como soldados a la institución deben tener su situación militar al día (ser reservistas o estar dispensados del servicio), estar al día con sus obligaciones electorales, tener conducta anterior intachable sin presentar antecedentes penales y poseer estudios de enseñanza media aprobados con buen comportamiento. También existen requisitos de aptitud intelectual, física y psicológica acordes con la labor a desempeñar, los cuales son supervisados por la propia PMRJ. Los requisitos de estatura, 1,68 metro (masculino) y 1,60 Metro (femenino) también están vigentes en este caso. Además del ingreso a las escuelas matrices de formación de oficiales y soldados, es posible ingresar a la PMRJ al poseer un título profesional de educación superior, según la disponibilidad de cargos que presente la institución. En este caso, los aspirantes realizan un curso de preparación y hacen ingreso a la institución en el círculo jerárquico que se establezca según su nivel de competencia.
d.
Formación y especialización
La Policía Militar de Río de Janeiro, dispone de diversos centros propios de formación y capacitación de su recurso humano, en los cuales se lleva a cabo la preparación inicial para el desempeño de las labores policiales, la capacitación y el perfeccionamiento constante del personal policial en materias específicas y la preparación de los oficiales superiores para las tareas de dirección planificación y gestión que les corresponde asumir. Estos centros dependen de la Directoría de Enseñanza e Instrucción, órgano de dirección sectorial encargado de la planificación, coordinación, fiscalización y control de las actividades del sistema de enseñanza de la institución. Además de la formación inicial del policía, la institución impone su constante perfeccionamiento. Así, para el ascenso de grado es requisito, además del desempeño del policía, de sus méritos y de su antigüedad en la institución, que éste haya cursado los cursos de pasaje de grado
56
que ofrecen perfeccionamiento y profundización de sus conocimientos y que se imparten en los diversos centros de formación policial del Estado. Además de lo anterior, existen convenios con Universidades del Estado y ONGs que trabajan temas de seguridad pública quienes dictan cursos incluidos en los distintos programas de formación de los policías. Como complemento a su interés por fomentar la educación, la PMRJ también dispone de escuelas para hijos del personal de la institución. Quienes ingresan al círculo de oficiales de la PMRJ a través de la Academia de Policía Militar, reciben un ciclo de formación que dura 3 años durante el cual se cursan 49 materias de área jurídica, ciencias, humanidades y técnicas policiales, entre las cuales se incluyen el Derechos humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo, Criminología, Psicología, Sociología, Comunicación Social, Ética, entre otros. Una vez cursados los 3 años de formación, los cadetes pasan a ser aspirantes de oficial, integrándose en distintas unidades donde conocen la labor policial de manera concreta y al cabo de un año egresan como Teniente 2º de la Policía Militar. Quienes ingresan al círculo de plazas de la PMRJ a través de los Centros de Formación y Perfeccionamiento de Plazas, reciben un ciclo de formación de duración variable, con un mínimo establecido de 6 meses previo a comenzar la actividad policial diaria. Durante este periodo reciben formación técnica en materias policiales y adquieren conocimiento básico en temas jurídicos. Existen cursos específicos de Derechos Humanos y uso legítimo y gradual de la Fuerza. El Centro de Instrucción Especializada en Armamento y Tiro (CIEAT) de la PMRJ es un centro de formación especializada en preparar a los distintos niveles jerárquicos de la Policía Militar en materias esenciales del la labor policial como son el manejo y uso de los armamentos de los cuales disponen. Es así como este centro de formación entrega capacitación especializada y permanente en estas materias, debiendo todo policía, participar de cursos impartidos en este centro durante su formación y, capacitado, posteriormente, a lo largo de su carrera. El 57
CIEAT está encargado, además, de preparar al personal que se convertirá en instructor del personal policial en materias de armamento y tiro. La PMRJ dispone de la Escuela Superior de la Policía Militar (ESPM) para la realización de altos estudios en materias de seguridad pública, impartiendo el Curso Superior de Policía Militar a los Oficiales Superiores de la Institución (Tenientes Coroneles y Mayores) y ofreciendo perfeccionamiento al resto de los oficiales de la institución, con el fin de profundizar sus capacidades de conducción y gestión policial. Producto de un convenio existente entre
la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Universidad Federal Fluminense, el Curso Superior de Policía Militar confiere a sus graduados el título de Postgrado en Políticas Públicas de Justicia Criminal y Seguridad Pública a la vez que el curso de perfeccionamiento de oficiales también recibe reconocimiento como título de postgrado.
La educación y formación del personal de la PMRJ en el respeto a los derechos humanos ha sido un interés del Gobierno del Estado, de la Sociedad Civil y de la misma policía. Es así como los cursos que esta materia se encuentran en los programas de formación de oficiales y plazas. Sin embargo, se reconoce que impartir los cursos no es suficiente para asegurar, en la práctica, que el trabajo policial se lleve a cabo respetando cabalmente los deberes de los ciudadanos y utilizando la fuerza de manera apropiada. Así, las acusaciones en contra de la policía por el uso excesivo de la fuerza, la innecesaria utilización del arma de servicio y la ejecución sumaria son un problema que la institución debe enfrentar con mucha mayor frecuencia de lo esperado. Es por ello que se trabaja en la institución para lograr que el respeto a los Derechos Humanos prime entre los valores de la policía militar, trabajando de manera conjunta con organizaciones de la sociedad civil para impartir cursos teóricos y prácticos en la materia y para monitorear el comportamiento de los efectivos policiales.
58
3.4
Control Interno
La organización de la PMRJ contempla la existencia de la Corregedoría de Policía Militar, dependiente directamente del Director General, encargada de supervisar y facilitar la investigación de hechos irregulares ocurridos dentro de la institución y la denuncias en contra de los policías militares activos e inactivos. Opera a través de los distintos comandos que componen la institución, en especial a través de las Delegaciones Policiales Judiciarias Militares y el Centro de Criminalística de la Policía Militar quienes tienen la capacidad y los medios para llevar a cabo la investigación. Estas investigaciones tienen la intención de sancionar a los policías que hayan faltado a sus responsabilidades o hayan incumplido con su deber. En el caso en que la acción policial significase un crimen, el policía debe responder ante la justicia militar. Dentro de la órbita de la Secretaría de Seguridad, existe a la vez otra Directoría General que supervisa las tareas de control interno de la Policía Militar y la Policía Civil, las cuales pueden hacerse parte en los procesos cuando estimen que estos no se llevan a cabo de manera apropiada ni diligente, o cuando la resolución no es satisfactoria. La Secretaría de Derechos Humanos del Estado de Río de Janeiro dispone también de una Ouvidoría, órgano encargado de recibir denuncias de personas respecto a la labor de los policías (Policías Civiles y Militares) con el fin de canalizar y hacer seguimiento a su investigación. La Ouvidoría no puede establecer sanciones ni recomendarlas. Tampoco puede revisar las decisiones de las Corregedorías de cada policía.
Justicia Militar: La PMRJ se organiza disciplinariamente en virtud de los valores militares por lo cual es la Justicia Militar la encargada de procesar y juzgar los crímenes militares. Al personal de la PMRJ que comete algún crimen se le aplican las penas que señala el Código Penal Militar, el cual establece la relación y clasificación de los crímenes militares durante tiempo de paz y de guerra. 59
3.5
a.
Control Externo
Asamblea Legislativa de Río de Janeiro
La organización de la República del Brasil en estados federados supone la posibilidad de cada Estado de administrar su territorio y disponer de un poder ejecutivo, legislativo y judicial propios, para ocuparse de aquellas materias acerca de las cuales la Federación no tiene facultades exclusivas; tal es el caso del orden y la seguridad pública. Así, la Asamblea Legislativa del Estado de Río de Janeiro tiene la posibilidad de sancionar leyes sobre seguridad pública y policías, además de estar facultada para fiscalizar y controlar la actividad de los distintos órganos e instituciones del poder ejecutivo. Sin embargo, dicha Asamblea no lleva a cabo una labor activa en estos temas, aún cuando son una prioridad durante las campañas políticas. Pese a que existe una comisión permanente de Seguridad Pública y Asuntos de Policías, y otra de Defensa a los Derechos Humanos, la injerencia del poder legislativo en estas materias se encuentra en un segundo plano cediéndole todo el protagonismo al poder ejecutivo del Estado.
b.
ONGs
Existen en Brasil, y operan en Río de Janeiro, distintas organizaciones no gubernamentales ocupadas del estudio y monitoreo de la seguridad pública y la actividad policial. Entre ellas se desatacan:
-
Universidad
Cándido
Mendes,
Centro
de
Estudios
de
Seguridad
y
Ciudadanía (Cesec) -
Universidad Federal Fluminense – Núcleo Fluminense de Estudios y Pesquisas (Nufep)
-
Universidad Federal de Rio de Janeiro – Núcleo de Estudios de Ciudadania, Conflicto e Violencia Urbana (Necvu)
-
Universidad Estatal de Rio de Janeiro – Programa de Estudios sobre a Violencia (PEV)
60
-
Universidade Estadual do Rio de Janeiro, Núcleo de Pesquisas de Violencia (Nupevi)
-
Instituto Superior da Religión (Iser)
-
Viva Río Estas instituciones, además de su producción académica en torno al
diagnóstico y problematización de la seguridad pública en el Estado, han tenido participación ocasional en las comisiones de la asamblea legislativa, en la asesoría del gobierno, en la formulación de leyes en relación al tema, y en la planificación y evaluación de las políticas de seguridad pública. Algunas, como la Universidad de Río de Janeiro y la Universidad Fluminense tienen convenios con la Policía Militar y la Policía Civil para que los policías asistan a clases en dichos establecimientos en el marco de sus Cursos Superiores de Policía, obteniendo titulación de postgrado. Viva Río es una ONG ocupada de diversas problemáticas de la seguridad pública y entre otras cosas, tiene acuerdos con la PMRJ para impartir cursos de Derechos Humanos en los Planes de Formación de plazas de la institución.
3.6
Etnicidad y género
Políticas de Inclusión de Género Actualmente la PMRJ no establece diferencia alguna entre hombres y mujeres dentro de la institución. Esto significa que no existen políticas específicas de promoción de género puesto que la posición adoptada por la institución es la de igualdad de género y no la promoción particular de un grupo. Sin embargo, en su momento, se llevaron a cabo cambios importantes para asegurar dicha igualdad. El año 1993 fueron unificados los cuadros de oficiales masculino y femenino, estableciendo la igualdad en las promociones y asegurando al personal femenino la posibilidad de llegar a los cargos superiores de la institución. Si bien antes se limitaba la participación de las mujeres policía a ciertas áreas de la labor policial (atención de mujeres, tránsito, salud), en la actualidad estas desempeñan
61
en los mismos puestos que lo hacen los hombres. Pese a esta igualdad propiciada por la Institución, las mujeres son una minoría dentro de la PMRJ, llegando a ser 1.442 (531 oficiales y 993 plazas) 4 , un número inferior al 4% del total de efectivos.
Políticas de inclusión étnica El tema étnico no constituye una problemática para la Secretaría de Seguridad Pública ni para la Policía por lo cual no ha motivado una política orientada a fomentar la participación de minorías étnicas o raciales. La postura institucional supone la absoluta igualdad del personal policial tal como se encuentra establecido en el Estatuto de la Policía Militar (Ley Estatal 443, artículo 10), donde se señala que el ingreso a la policía se hace sin diferencia racial ni religiosa. Esto no descarta que acontezcan situaciones particulares y puntuales de discriminación. Por ello existe dentro del gobierno instancias encargadas de solucionar y evitar dichas situaciones en todo nivel de la administración del Estado, no solamente en la Policía.
3.7
Reformas y modernización
La seguridad pública es un problema serio en los estados más populosos de Brasil, y sin duda presenta una situación crítica en el estado de Río de Janeiro. La pobreza y desigualdad que se observa en el país se suma a la marginalidad y exclusión social de bastos sectores de la población, al surgimiento de organizaciones criminales complejas, a la actividad de narcotráfico y a al violencia que se vive en ciertos sectores menos acomodados de las ciudades. Esto, en el marco de un sistema policial poco eficiente, corrupto y excesivamente agresivo, con políticos despreocupados del tema y un sector de la ciudadanía que demanda
4
En base datos publicados por la propia policía. 62
cambios inmediatos desde distintas ópticas, suponen un escenario sumamente complicado frente al cual se han llevado a cabo distinto intentos de reformas. Según la perspectiva, los problemas de seguridad pública pueden requerir un aumento de las penas para los delincuentes, el aumento del personal policial y los recursos para su institución, medidas de rigor de tipo “tolerancia cero” contra los delincuentes, sistemas de premiación y bonificación de los policías por llevar a cabo actos valerosos, etc. Se puede intentar, desde otro punto de vista, mejorar el sistema penitenciario para lograr la rehabilitación y readaptación de los delincuentes condenados, humanizar la acción policial, fomentar la integración de las instituciones policiales que operan en una misma jurisdicción, modernizar la gestión policial, mejorar la formación policial, aumentar el control externo de la policía, organizar a la comunidad, hacer policiamiento comunitario, etc. Ante eso, es preciso señalar que en Río de Janeiro se ha intentado, o por lo menos se ha planteado, todas estas soluciones. Sumado a la situación problemática de la seguridad pública, que sin duda algunos estados han logrado solucionar mejor que otros (Minas Gerais es reconocido como ejemplo), en Brasil el Gobierno Federal tiene muy poca capacidad para incidir en las decisiones de seguridad pública que se toman en los estados, salvo mediante la asignación de recursos del Fondo de Seguridad Pública. Esto lleva a que no existan criterios similares en todo el país para prevenir y reaccionar ante los problemas de seguridad, a que no estén establecidas bases mínimas de desarrollo del sector o reformas básicas que implantar en los estados en temas de formación, gestión, etc. Esto significa una desarticulación nacional en la seguridad pública y una dependencia exclusiva de los momentos políticos y la contingencia mediática, que supone la ausencia o debilidad en el impulso de cambios de fondo. Durante el Gobierno de Lula Da Silva se presento la Política Nacional de Seguridad Pública, el año 2004 y había sido anunciada durante la campaña electoral del presidente. En ella se proponían ciertas directrices para la seguridad pública en todo el país y ciertos mecanismos que aseguraban algún control de las medidas implantadas en esta materia en cada Estado. Finalmente, 63
por problemas políticos, posiblemente la mala imagen que podía crearse el Presidente producto de una primera etapa de difícil implementación de las medidas, que hubiera arriesgado su posibilidad de reelección, esta política no se hizo efectiva. En su lugar quedó simplemente en un Fondo de Seguridad Pública que el Gobierno Federal reparte en los Estados y que le entregan una leve capacidad de negociación con los Gobernadores de los Estados. En un nivel más preciso, la separación de las fuerzas policiales dentro de cada Estado en Policías Civiles y Militares genera roces y desintegración que vuelve irracional la operación de las policías en tanto comparten entre ambas el manejo del ciclo delictual, y si bien persiguen un mismo fin, compiten por recursos, buscan mejorar su imagen, defienden sus intereses y terminan no cooperando, reteniendo información y finalmente haciendo poco eficiente y racional el sistema policial del Estado. En Río de Janeiro esto es un hecho reconocido por ambas policías. Podría postularse como solución, trabajar activamente en la integración de ambas instituciones, como se ha avanzado con éxito en el Estado de Minas Gerais, o de manera mucho más profunda y profunda, modificar la Constitución Federal que obliga a la existencia en cada Estado de 2 Instituciones Policiales separadas para ocuparse de distintos momentos del ciclo delictivo, lo que permitiría la formación de una única nueva policía.
Algunas reformas Desde el retorno a la democracia en 1985, se han impulsado diversas reformas o cambios significativos en el sector de la seguridad pública. Algunas de ellas han venido de la mano de modificaciones legales, mientras que otras se han manifestado como actitudes e intentos permanentes impulsados por los gobiernos, la sociedad civil y las propias instituciones, por mejorar su organización y capacidades para llevar a cabo las materias que les son encomendadas.
64
Los problemas de violencia y criminalidad ya llevaron a hacer más drásticas las penas y a aumentar el número de detenidos saturando las cárceles de numerosos estados del Brasil, situación que es crítica los estados de Sao Paulo y Río de Janeiro. En Río, durante los años 90 se promulgaron además, leyes -luego derogadas- que bonificaban a los policías por participación en actos valerosos, lo que llevó a que se registrar arrestos y ejecuciones arbitrarias e innecesarias de sospechosos -culpables e inocentes- aumentando el número de civiles muertos en enfrentamientos policiales. A su vez se han inyectado de manera permanente recursos a las fuerzas policiales que han radicado en el aumento de efectivos, patrullas, armamento y tecnologías. Por otra parte se ha intentado en los últimos años iniciar reformas al interior de la policía para asegurar el respeto a los Derechos Humanos, mejorar la integración entre la Policía Militar y la Policía Civil, aumentar la transparencia de la institución, el control externo y la sanción de los actos irregulares, a la vez que se intentó utilizar modelos de policía comunitaria. Lamentablemente, muchas veces estos cambios dependen de momentos de crisis y suceden a modo de reacción ante una situación gravísima que recibe gran atención de la opinión pública, y pocas veces ocurren previniendo los problemas. Al mismo tiempo, la estabilidad de las medidas implementadas por los Gobiernos para mejorar la situación de la seguridad pública depende de los calendarios electorales, y la alternancia en el poder de los diversos partidos, lo que lleva a tomar medidas de corto plazo y a que aquellas que requieren de mayor tiempo queden inconclusas. En 1996, el Congreso Nacional aprobó la Ley 9.299 -impulsada por el Gobierno Federal- transfiriendo desde la Justicia Militar a la Justicia Común el juzgamiento de los miembros de instituciones militares (entre las cuales se incluyen las Policías Militares) que cometen crímenes dolosos contra la vida de civiles. Hasta entonces estos hechos eran juzgados por los propios militares, lo cual causaba molestia y preocupación por parte de amplios sectores de la población que estimaban parcial el juzgamiento de los militares cuando la víctima era un civil. En el año 2004, pese a que el Congreso Nacional aprobó una Ley que devolvió el juzgamiento de los crímenes cometidos por los militares de las 65
Fuerzas Armadas a la Justicia Militar, se mantuvo la norma para los Policías Militares, quienes en caso de crímenes dolosos contra la vida de civiles, deben responder ante los organos de Justicia del Estado. Este es un cambio de suma importancia dada la frecuencia de denuncias contra policías producto del uso excesivo de la fuerza contra los civiles, muchas veces inocentes, quienes resultan heridos o muertos durante los operativos policiales. Este cambio permite borrar una posible imagen de impunidad de los policías a la vez que los obliga a ser más criteriosos en tanto no tienen fuero militar. Mediante la Ley 3.339 del Estado de Río de Janeiro, del año 1999, se crea el Instituto
de
Seguridad
Pública
(ISP)
del
Estado,
como
institución
con
administración propia vinculada a la Secretaría de Seguridad Pública. Esta institución nace con el fin de planificar e instaurar políticas públicas en materia de seguridad pública y auxiliar a la cartera encargada del sector en las acciones que realiza en el territorio estatal. El ISP lleva a cabo investigaciones y sistematiza estadísticas que sirven de base para el trabajo policial en el Estado. Su posibilidad de acceder a la información disponible por la Policía Militar y la Policía Civil, que generalmente no era compartida, lo ubica en posición de gerenciar el proceso de reforma e integración de las policías del Estado. Fue un reconocido avance para la integración y la modernización de la gestión policial, contribuyendo también en la formación policial al impartir cursos de perfeccionamiento para los policías. El año 2004, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública, del Ministerio de Justicia del Gobierno Federal, elaboró una Matriz Curricular Nacional que establecía ciertas directrices a seguir en la elaboración de los currículos académicos de los centros de formación de las policías de todos los estados. No es una Ley o Decreto, sino una propuesta de reforma de los programas de formación que pueden o no ser adoptadas por las policías de cada Estado. Esta propuesta tiene el valor de promover la reforma e integración de de los programas de formación de la Policía Militar y Policía Civil, adecuándolos las necesidades de las policías al estado de derecho y a la sociedad contemporánea. Los planes de formación de la Policía de Río ya han recibido reformas y se llevan a 66
cabo cursos en conjunto con organizaciones académicas y de la sociedad civil para mejorar la preparación del recurso humano de las policías de los estados y principalmente para instalar el respeto a los Derechos humanos como un valor prioritario de las instituciones y a la vez, instar al trabajo conjunto, integrado y cooperativo de las policías. Si bien estas reformas han encontrado oposición en un comienzo, no viene de manera institucional, sino manifestada por ciertas estructuras de poder que se encuentran incrustadas en el entramado institucional y que se resisten a perder los beneficios que el desorden institucional les permite obtener. Es la misma institución la que reconoce sus falencias y lleva a cabo, en conjunto con el Gobierno, medidas destinadas a mejorar su eficiencia y ordenar la institución, pero se ve limitada por estos fenómenos corruptos que muchas veces involucran a políticos y delincuentes en su operación. Por ello, las reformas muchas veces se quedan únicamente en intentos, pero no se concretan, pues existen amenazas, chantajes y sobornos que detienen las discusiones y suspenden las medidas. Se puede decir finalmente, que el mayor cambio ocurrido en la Seguridad no es necesariamente normativo, sino más bien cultural. Una nueva forma de pensar, que es capaz de criticar y reconocer los errores y debilidades del sistema es lo que se aprecia al interior de las policías del Estado de Río de Janeiro. El interés por cambiar, lograr un trabajo más humanos, comunitario y correcto es lo que los mandos superiores de las instituciones policiales, el gobierno y la sociedad civil buscan concretar, pero se ven enfrentados a la inercia estructural de las organizaciones policiales que se acostumbran a las malas prácticas, y con el vaivén político que vuelve los cambios inestables e inconclusos. IV.
INTELIGENCIA
Desde el retorno a la democracia en 1995, la actividad de inteligencia en Brasil no ha tenido la atención que sí han tenido la seguridad pública y la defensa, principalmente porque no ha demostrado entrar en crisis y es considerada una 67
actividad necesaria para la mantención de la seguridad interna y externa del país. No obstante, desde entonces la actividad de inteligencia ha sido regulada de manera general por la Ley 9.883 de 1999, que instituye el Sistema Brasileño de Inteligencia y crea la Agencia Brasileña de Inteligencia (ABIN). Por su parte, el decreto 4376 del año 2002, dispone sobre la organización y funcionamiento del sistema de inteligencia instaurado por la Ley anterior. Las instituciones que realizan actividades de inteligencia en el País (y su dependencia) son: En el Gobierno Federal: - Agencia Brasileña de Inteligencia ABIN (Gabinete de Seguridad Institucional) - Centro de Inteligencia (Ejército) - Centro de Inteligencia (Marina) - Centro de Inteligencia de Aeronáutica (Fuerza Aérea) - Directorio de Inteligencia (Policía Federal). En los Gobiernos de los 27 Estados: - Servicios de inteligencia (Policía Civil). - Servicios de inteligencia (Policía Militar). Estas instituciones, dada su labor, conforman junto a órganos dependientes de distintas carteras ministeriales del Gobierno Federal (Hacienda, Trabajo, Salud, Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente, Integración, Asistencia Social, Relaciones Exteriores, Justicia) el Sistema Brasileño de Inteligencia e integran sus tareas de planificación y ejecución de la actividad de inteligencia en el país, con la finalidad de entregar apoyo al Presidente en asuntos de interés nacional. Los Estados forman parte del sistema en la medida en que se generen convenios y se acepte el control externo de la ABIN. El Decreto 4376/2002, señala que el Sistema Brasileño de inteligencia es responsable por “el proceso de obtención y análisis de datos e 68
informaciones y de la producción y difusión del conocimiento necesario para el proceso de decisorio del Poder Ejecutivo especialmente en lo que se refiere a la seguridad de la sociedad y del Estado, así como a la protección de asuntos reservados de interés nacional” (Art. 1). El Decreto 4376/2002, también da origen, vinculado al Gabinete de Seguridad Institucional, el Consejo Consultivo del Sistema, el cual está encargado de emitir pareceres acerca de la Política Nacional de Inteligencia; proponer normas y procedimientos para el intercambio de información entre los distintos miembros; contribuir al perfeccionamiento de la doctrina de inteligencia; opinar sobre las propuestas de integración de nuevos órganos al sistema; proponer la creación o extinción de grupos de trabajos para materias específicas de inteligencia. Este consejo está integrado por los titulares de la ABIN; del Gabinete de Seguridad Institucional; de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública; de la Coordinación de Inteligencia del Departamento de Policía Federal y de la Policía Rodoviaria Federal, del Ministerio de Justicia; del Departamento de Inteligencia Estratégica de la Secretaría de Política, Estrategia y Asuntos Internacionales, del centro de inteligencia de la Marina, Ejército y Aeronáutica, del Ministerio de Defensa; de la Coordinación General de Combate a Ilícitos Transnacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y del Consejo de Control de Actividades Financieras del Ministerio de Hacienda. La Ley 9.883, crea la Agencia Brasileña de Inteligencia (ABIN)
agencia
central del sistema de inteligencia. Su función es asesorar al Presidente de la República por medio de la producción de conocimientos estratégicos sobre oportunidades, antagonismos y amenazas, reales o potenciales, sobre los intereses de la sociedad o el país. Le compete la planificación, ejecución, coordinación, supervisión, y control de las actividades de inteligencia del país. El Decreto 4376/2002 especifica sus funciones estableciendo que como órgano central del Sistema de Inteligencia debe: establecer las necesidades de conocimiento específico de los órganos del sistema de inteligencia y traducirlas en el Plan Nacional de Inteligencia; coordinar y promover el intercambio de 69
conocimiento entre los miembros del sistema; observar la actividad de los órganos del sistema para asegurar su funcionamiento de acuerdo a la norma; analizar los datos, información y conocimiento generado para verificar su adscripción al Plan Nacional de Inteligencia; solicitar a los órganos y entidades de la administración pública federal la información necesaria para cumplir con los objetivos del sistema; promover el desarrollo de los recursos humanos y tecnológicos y de la doctrina de inteligencia además de realizar estudios e investigaciones para el ejercicio y perfeccionamiento de la actividad de inteligencia; dar soporte técnico y administrativo al Consejo Consultivo del Sistema de Inteligencia y; representar al Sistema Brasileño de Inteligencia frente al órgano de control externo de la actividad. La autoridad para revisar las decisiones de inteligencia recae finalmente en un civil, pero depende según la agencia u órgano que la realiza y según si es Federal o Estatal. En el caso de la ABIN, quienes tienen la posibilidad de revisión y dirección son el Gabinete de Seguridad Institucional y el Presidente de la República. En el caso de la agencia de las Fuerzas Armadas, son los comandantes de la fuerzas, el Ministro de defensa y el Presidente de la República. En lo que especta al Servicio de Policía Federal, el Director General de la Policía Federal, el Ministro de Justicia y el Presidente de la República. En el caso de las policías de cada estado, los comandantes generales de las policías militares, los directores generales de las policía civiles, los secretarios de seguridad pública, y los gobernadores del Estado respectivo Según el artículo 5º de la Ley 9.883/1999 del 07 de Diciembre de 1999, que creó a la ABIN, la ejecución de la Política Nacional de Inteligencia, fijada por el presidente de la república, debe ser llevada a efecto por la ABIN, con la supervisión de la Cámara de Relaciones exteriores y de Defensa Nacional del Consejo de Gobierno. Pero antes de ser fijada, debe ser sujeta al control externo por parte de los órganos competentes. Según el artículo 6º, el control de las actividades de inteligencia será llevado a cabo por los líderes de la mayoría y minoría de la Cámara de Diputados y del Senado Federal, así como por los 70
presidentes de las comisiones de Relacione Exteriores y Defensa Nacional de ambas cámaras. Desde la democratización ha habido denuncias de actividades ilegales de inteligencia, tanto por parte de la inteligencia militar como por la policía federal, y policías estaduales, siendo las escuchas telefónicas ilegales la denuncia más frecuente. Uno de los casos más grave ocurrió en Sao Paulo el año 2002, donde la policía habría utilizado a prisioneros condenados para infiltrar grupos criminales. Sin embargo las no ha habido sanciones en ninguno de esos casos.
La
participación de la Inteligencia militar en asuntos de seguridad interior del país existe, pero no es ilegal, en tanto la Constitución federal señala que las fuerzas armadas son responsables de la mantención de la ley y el orden, y permite el uso de las fuerzas armadas en el control de la seguridad pública. La Ley 9.883, y su Decreto Reglamentario, no establecen cuáles son los límites de la actividad de inteligencia que permitan un efectivo control del sector. No hace referencia a los medios razonables y permitidos en los cuales se puede recaer para conseguir información y generar la inteligencia que se necesita, no regula la capacidad operativa de estas agencias ni establece la necesidad de consulta previa a una acción de inteligencia. A la vez no se precisa la manera de ejercer control sobre el sector y se deja afuera al poder judicial como posible agente de autorización de ciertas acciones al margen de la legalidad que pueden ser necesarias para la generación de inteligencia. Tampoco se precisa cuáles son las agencias autorizadas para realizar actividades de inteligencia. Las capacidades de la ABIN para ejercer coordinación tanto en recursos humanos y técnicos como en atribuciones legales que obliguen a los organismos de inteligencia a entregar informes periódicos, no solamente cuando la ABIN lo dispone. Tampoco se precisa una regla específica para el control que realiza el Congreso, en tanto no se detalla la forma en que se ejercerá este control, por ejemplo, si es que se deben presentar informes periódicos de la actividad al Poder Legislativo.
71
V.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS Fuentes Consultadas
- BID. (2006). Indicadores económicos por países, en la pagina web http://www.iadb.org/countries/index.cfm?language=English, consultado en Julio de 2006. - CEPAL. (2006) Base de estadísticas e indicadores sociales, consultado en http://websie.eclac.cl/sisgen/SistemasDisponibles.asp, consultado en Julio de 2006. - Instituto de Seguridad Pública del Estado de Río de Janeiro. Información disponible en la página web: http://www.isp.rj.gov.br/, consultado en Octubre de 2006. - PMRJ, Policía Militar de Río de Janeiro. Información disponible en el sitio web :http://www.policiamilitar.rj.gov.br/, consultado en Octubre de 2006. - Portal de Transparencia del Gobierno Federal. Información disponible en el sitio web: http://www.transparencia.gov.br/, consultada en Octubre de 2006. - Secretaría de Presupuesto Federal ministerio de Planificación, Planificación, Gestión y Presupuesto. Información disponible
Ministerio de
en el sitio web:
http://www.planejamento.gov.br/orcamento/index.htm., consultada en Octubre de 2006. Bibliografía - CEPAL. (2005) Panorama Social de América Latina, Documento informativo
72
- Brasil. Constitución de la República Federativa del Brasil, 1988. - ____________________ Código Penal Militar. - ___________________ Decreto 5.201, 2004. - __________________ Decreto Nº 88.545 - 26/07/83, Reglamento Disciplinario para la Marina de Brasil. - __________________ Decreto Nº 4.346 - 26/08/02, Reglamento Disciplinario para el Ejército de Brasil. - ___________________ Decreto Nº 76.322 - 22/09/75, Reglamento Disciplinario para la Aeronáutica de Brasil. - ___________________ Ley 7.102, 1983. - ___________________ Ley 9.883, 1999. - ___________________ Ley 10.683, 2003. - ___________________ Ley Complementaria 97, 1999. - ___________________ Ley del Estado de Río de Janeiro 443, 1981. - ___________________ Ley del Estado de Río de Janeiro 3.339, 1999. - ___________________ Política de Defensa Nacional, Decreto 5.485/2005. - Marques, A. (2004): “El ministerio de Defensa en Brasil: Limitaciones y perspectivas”, en Revista Fuerzas Armadas y Sociedad (FASOC) Nº 34, pp. 27-51.
73
- PNUD (2005) Informe sobre Desarrollo Humano. - Skidmore, T & Smith, P. (1996). Historia Contemporánea de América Latina, Editorial Crítica.
74
VI.
ANEXOS
Grรกfico Anexo 1
Brasil: Producto per capita (u$)
4805,735
4933,725 4739,921
4426,979
4297,361
3535,556 3325,054
3180,293 2960,71
2824,452 2611,313
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
Fuente: BID, 2006
Grรกfico Anexo 2
75
Brasil: Crecimiento econ贸mico (Cambio porcentual anuel del PIB)
4,9 4,4 4,2
3,3
3,3
2,7
1,9 1,3 0,8 0,5 0,1 1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
Fuente: BID, 2006 Gr谩fico Anexo 3
Brasil: Inflaci贸n anual 66
16
14,8
6,9 3,2
1995
1996
1997
1998
7,1
6,8
2000
2001
4,9
1999
8,4
2002
2003
6,6
6,8
2004
2005
Fuente: BID, 2006
76
Indicadores económicos/Sociales (BID 2006) a.- Deuda Externa (en miles de millones de dólares): 11.593 (2005). Deuda en relación al PIB 1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
5,6
3,9
4,3
6,2
10,4
9,8
10,4
14,4
11,9
b.- Tasa de desempleo: 1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
4,6
5,4
5,7
7,6
7,6
7,1
6,2
11,7
12,3
11,5
9,9
c.- Tasa de desempleo juvenil: 1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
11,4
12,6
14,4
17,2
18,3
…
17,9
…
d.- Porcentaje de la Población Analfabeto: 1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
11,4
10,7
10,7
10
9,7
...
9,5
9,1
8,9
…
Tabla Anexa 4: Últimos Cinco Ministros de Defensa de Uruguay. Waldir Pires José de Alencar José Viegas Filho Geraldo Magela da Cruz Quintão Élcio Álvares
31 de Marzo de 2006 hasta la fecha 8 de Noviembre de 2004 al 31 de marzo de 2006 del 1º de Enero de 2003 al 8 de Noviembre de 2004 24 de Enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002 10 de Junio de 1999 a 23 de enero de 2000 77
78