Informe nacional chile

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INFORME NACIONAL CHILE INDICE

PRESENTACIÓN.............................................................................................. 3 I.

CONTEXTO POLÍTICO Y ECONÓMICO SOCIAL ....................................... 4

II.

Información general .................................................................................4 Contexto político ......................................................................................5 Conflictos bélicos y limítrofes ...................................................................8 Indicadores económicos ...........................................................................9 Indicadores Sociales ...............................................................................10 Etnicidad ................................................................................................10 SECTOR DEFENSA .............................................................................. 11

Actores de la Defensa .............................................................................12 Estructura Superior de la Defensa Nacional .............................................14 Planificación de la Política .......................................................................15 Normativa ..............................................................................................17 Cooperación internacional y presencia militar extranjera ........................18

2.1

Ministerio ......................................................................................19

2.2

Liderazgo civil ...............................................................................24

2.3

Control externo .............................................................................26

2.4

Fuerzas Armadas ...........................................................................28

2.5

Presupuesto...................................................................................38

Organización ..........................................................................................20

a. b. c. a. b. c. d. e. f. g.

Congreso ......................................................................................26 ONGs ............................................................................................27 Contraloría General de la República ..............................................28 Misión ..........................................................................................28 Funciones .....................................................................................30 Jerarquía .......................................................................................32 Formación ....................................................................................33 Control Interno .............................................................................35 Justicia Militar ...............................................................................36 Servicio Militar ..............................................................................37

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2.6

III.

Reformas y modernización.............................................................40

Reformas a la Defensa ............................................................................42 Modernización del Sector Defensa: .........................................................45 SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA............................................................. 46

Planificación de la Política .......................................................................48 Seguridad privada...................................................................................50

3.1

Ministerio ......................................................................................51

3.2

Liderazgo civil ...............................................................................56

3.3

Institución Policial: Carabineros de Chile........................................59

3.4

Control interno ..............................................................................68

3.5

Control externo .............................................................................70

3.6

Otros .............................................................................................72

3.7

Reformas y modernización.............................................................74

a. b. c. d. e.

Misión ..........................................................................................60 Funciones y tareas ........................................................................61 Jerarquía y Grados ........................................................................63 Ingreso y formación ......................................................................65 Especialización .............................................................................67

Justicia militar ........................................................................................69 a. b. c.

Congreso ......................................................................................70 ONGs: ...........................................................................................71 Contraloría General de la República: .............................................72

Políticas de Inclusión de Género: ............................................................72 Políticas de inclusión étnica: ...................................................................74

IV.

V. VI.

Algunas reformas: ..................................................................................76

SECTOR INTELIGENCIA....................................................................... 79

Actividad de inteligencia en Chile ...........................................................79 Ley de Inteligencia ..................................................................................81 Inteligencia Militar y Policial ...................................................................84 Procedimientos de obtención de Información .........................................85 Control de la actividad de Inteligencia ....................................................86 BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS ........................................... 88

ANEXOS ............................................................................................ 91

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PRESENTACIÓN

El presente informe desarrollado por el Programa Seguridad y Ciudadanía de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede en Chile, se enmarca en el proyecto “Reforma del Sector Seguridad en América Latina y el Caribe”. Dicho proyecto tiene por objetivo central realizar un diagnóstico del sector en veinte países de la región. Adicional al análisis comparado realizado durante el primer año de implementación del proyecto, nos interesa avanzar en la descripción de las principales características del sector seguridad en cada uno de los países involucrados. Específicamente, este documento presenta el caso de Chile y contempla cuatro dimensiones claves: (i) el contexto político, económico y social, que permite dar cuenta de los principales elementos asociados a la situación interna; (ii) los elementos y características del sector defensa, focalizando la descripción en la institucionalidad pública, liderazgo civil, Fuerzas Armadas, el control externo, presupuesto y elementos del proceso de reforma; (iii) sector seguridad pública, que contempla las características institucionales, la policía nacional –Carabineros de Chile-, además de los ejes de la reforma policial y procesos modernizadores y; (iv) la institucionalidad de la inteligencia. Esta recopilación es elaboró con fuentes de información secundaria y de acceso público, tales como leyes, decretos, información estadística, sitios oficiales de las instituciones y revisión de prensa, entre otras. Agradecemos la valiosa colaboración de todo el equipo del Área de Seguridad y Ciudadanía de FLACSOChile, quienes aportaron en la recolección de información en su calidad de expertos en temas de seguridad y defensa en Chile. La redacción del presente documento estuvo a cargo de Felipe Ajenjo, asistente de investigación de FLACSO-Chile. 3


Confiamos que el esfuerzo realizado permita avanzar en el desarrollo de análisis y debates académicos y de política pública en Chile. Asimismo, esperamos que este aporte sea el inicio de una mirada regional sobre uno de los temas centrales de la consolidación democrática en América Latina y el Caribe. Finalmente, agradecemos el aporte de Open Society Institute en el financiamiento de esta iniciativa y al auspicio de la Organización de Estados Americanos. Lucía Dammert Programa Seguridad y Ciudadanía FLACSO Chile

Santiago, Agosto de 2006. I.

CONTEXTO POLÍTICO Y ECONÓMICO SOCIAL

Información general Chile nace como nación independiente luego de la lucha contra el dominio español, proceso de independencia que comienza el 18 de Septiembre de 1810. El país se destaca por su forma larga y angosta, su amplia costa y la cordillera de los andes que delimita su territorio por el este. Ubicado en el extremo austral del continente sudamericano, es un país de tamaño mediano, siendo su población estimada en 16.432.674 personas para el año 2006 (INE, 2006). Al norte limita con Bolivia y Perú, al este limita con Argentina y al oeste con el océano pacífico. Chile se divide en 13 regiones una de ellas la Región Metropolitana, donde se halla su capital, Santiago, la cual es sede del Poder Ejecutivo. Su sistema de gobierno es republicano, con el poder ejecutivo representado en la figura del Presidente de la República, elegido democráticamente; el Poder Legislativo que recae en un Parlamento Bicameral de elección popular y; el Poder Judicial representado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones, Tribunales 4


y Juzgados. La Constitución de 1980, reformada, es la carta que rige el ordenamiento jurídico de la República.

Contexto político El siglo XX comenzó para Chile con periodos de crisis políticas. La inestabilidad del sistema parlamentario provocó que entre 1924 y 1932 se sucedieran golpes y pronunciamientos militares, juntas, gobiernos de derecha e izquierda, dictaduras; para terminar finalmente en el régimen presidencialista que se mantuvo hasta 1973. El 11 de Septiembre de 1973, en una ambiente de profunda inestabilidad política y social, el gobierno socialista de Salvador Allende llega a su fin mediante un golpe conjunto de las Fuerzas Armadas y de Orden. Una junta militar se hizo cargo del país. A la cabeza se encontraba Augusto Pinochet quien después sería investido como presidente junto a la promulgación de una nueva constitución en 1980. El gobierno militar duraría hasta 1990 donde se vuelve a elegir presidente en elecciones democráticas. Durante la dictadura del General pinochet, se restringieron las libertades individuales y ocurrieron hechos, hoy en día demostrados, de violaciones a los derechos humanos. Detención, secuestro, tortura, asesinato, desaparición, ejecución sumaria e inhumación clandestina; son algunos de los delitos, además de actividades de inteligencia que derivaron en atentados como los de el ex Canciller Orlando Letelier en Washington D.C., y el ex Comandante en jefe del Ejército Carlos Prat, en Argentina. Con el regreso a la democracia comienza un periodo de “transición”, que obligó a llevar adelante, con cautela, los cambios institucionales necesarios para asegurar la estabilidad democrática. Este proceso buscó asegurar el gobierno civil democrático sin generar tensiones de poder con las estructuras heredadas de la dictadura. La duración de la transición democrática chilena se discute al extremo 5


de considerar algunos que ésta, hasta el gobierno de Michelle Bachelet, aún no había terminado. En Chile se reconocen 2 grandes coaliciones de partidos que disputan el cargo de Presidente de la República y se reparten los distritos senatoriales y las diputaciones nacionales. Esto, debido al sistema electoral binominal, que deja fuera de posible representación a los partidos que no conforman dichas alianzas. Este sistema fue establecido en la Constitución de 1980 para asegurar la representación de derecha en el congreso una vez finalizado el gobierno de Pinochet. Las 2 coaliciones políticas son: la “Concertación de Partidos por la Democracia” y la “Alianza Por Chile”. La “Concertación” ha conseguido mayoría en ambas cámaras y la Presidencia de la República desde el regreso a la democracia (1990); las últimas dos elecciones consiguió el triunfo en segunda vuelta. La Concertación está compuesta por partidos considerados de izquierda y de la socialdemocracia: el Partido Socialista (PS), el Partido por la Democracia (PPD) y el Partido Demócrata Cristiano (PDC). Por su parte, la Alianza por Chile es la

coalición

formada

por

Renovación

Nacional

(RN)

y

Unión

Demócrata

Independiente(UDI), partidos considerados de derecha, liberales en lo económico y especialmente conservadores en los temas valóricos. Surgen como partidos fundados por partidarios del régimen militar de Augusto Pinochet con la intención de continuar con la misma línea política y económica. La UDI es el partido con mayor representación parlamentaria de la alianza, sin embargo debió apoyar en las últimas elecciones presidenciales al candidato RN (Sebastián Piñera) que pasó a la segunda vuelta contra Michelle Bachelet. Otros Partidos que llevaron un candidato presidencial en alianza son el Partido Humanista y el Partido Comunista, en la alianza “Juntos Podemos +”, los cuales alcanzaron una votación a nivel nacional

del 5,6%

en las elecciones presidenciales casi 10% en las

elecciones municipales de 2004, cercano al 6% en las legislativas de 2005, pero que no tienen representación parlamentaria.

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Si bien no hubo golpes militares ni caídas o destituciones de ningún mandatario desde 1990 hasta la fecha, sí existieron hechos que provocaron tensión y cierta inestabilidad en los gobiernos. Pese a recobrar la democracia con la Elección del presidente Aylwin en 1990, la gobernabilidad se vio comprometida por arreglos constitucionales realizados durante la dictadura, los cuales aseguraban la permanencia de Pinochet en cargos de importancia, como la Comandancia en Jefe del Ejército y luego de su retiro, como senador vitalicio. Desde estos cargos, realizó gestos de desacuerdo a las decisiones políticas o judiciales a manera de intimidación. Durante el gobierno de Aylwin (1990-1994) se llevaron a cabo por parte del ejército actos de amedrentamiento ante decisiones poco favorables para la institución militar, como los llamados “ejercicio de enlace” y “boinazo”, en los cuales hubo movimiento de tropas en una clara alusión al poder que aún mantenía Pinochet. La existencia de senadores designados constitucionalmente, afines al gobierno de Pinochet, evitó que se obtuviera la mayoría necesaria en el parlamento para que se aprobaran reformas constitucionales dirigidas a garantizar la estabilidad de las instituciones democráticas y a otorgar el poder necesario al presidente. El año 1991 fue asesinado el Senador opositor Jaime Guzmán, líder intelectual de gran parte de la derecha y uno de los artífices de la Constitución de 1980. Este hecho, llevado a cabo por el grupo terrorista Frente Patriótico Manuel Rodríguez, provocó inestabilidad al plantearse el cuestionamiento acerca de la posibilidad de que el gobierno de Aylwin no pudiera enfrentarse a estos actos terroristas y diera licencias para que estos acontecimientos continuaran. El gobierno de Eduardo Frei (1994-2000) tuvo mayor estabilidad, con un Pinochet retirado e instalado en el Senado propiciando gestos de reconciliación. Terminó el gobierno con la detención de Pinochet en Londres, situación que afectaba la soberanía del país al no poder juzgar los crímenes ocurridos en el propio territorio. Esto, sin embargo no causó gran inestabilidad, si bien el ejército 7


continuaba siendo simpatizante del ex dictador. El gobierno de Ricardo Lagos (2000-2006) no sufrió problemas de inestabilidad pues el tema más importante fue el desempleo, el cual luego del repunte económico bajó considerablemente. En este gobierno, finalmente se pudieron llevar a cabo reformas constitucionales que reforzaron la institucionalidad democrática. Pese al poco tiempo que llevaba en el poder la presidenta Bachelet (20062010) al momento de elaborarse el presente informe, puede afirmarse que la estabilidad democrática del país no está en juego. Los problemas económicos que no se han pronosticado-, la desigualdad, movimientos sociales exigiendo políticas de gobierno más eficientes, pueden producir la alternancia en el poder entre la “concertación” y “la Alianza”, pero no la inestabilidad de las instituciones democráticas ni la vuelta a regímenes dictatoriales.

Conflictos bélicos y limítrofes Luego de la lucha por la independencia de España, Chile sostuvo conflictos bélicos con Perú y Bolivia en 2 ocasiones. La última de ellas, la llamada “Guerra del Pacífico” (1879-1883) trajo como consecuencia la mediterraneidad de Bolivia y la expansión del territorio Chileno hacia el norte. Desde entonces, pese a la firma de tratados bilaterales, las relaciones con Perú y Bolivia no han estado exentas de turbulencias. Incluso con Bolivia, Chile no tenía relaciones diplomáticas hasta Agosto de 2006, fecha de elaboración del presente informe. Las demandas de una salida al mar por parte de Bolivia y de nueva delimitación de los espacios marítimos, por parte de Perú, han sido fuente de discordia en los últimos años. Quedan por resolver (desde el punto de vista Peruano y Boliviano) límites territoriales marítimos y terrestres acerca de los cuales ya se había llegado a acuerdo y firmado tratados.

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Las relaciones con Argentina también han tenido problemas ante la dificultad de fijar los límites de aquellos territorios donde la Cordillera de los Andes no funciona como frontera natural. A fines de los años 70, existió gran tensión entre Chile y Argentina por territorio continental e islas del extremo sur. Se firmaron diversos tratados bilaterales que han superado los problemas diplomáticos si bien queda pendiente la resolución de límites con argentina en lo referente al sector norte de Campos de Hielo Sur.

Indicadores económicos La economía chilena es reconocida en la región por sus positivos indicadores y por ello el país aparece como un lugar seguro para le inversión. La situación económica chilena desde 1990 hasta la fecha ha sido bastante favorable, con un crecimiento sostenido bastante superior a otras economías de la región (con un peak de 10,6% el año 1995) hasta 1998 donde la llamada “crisis asiática” impacto fuerte en la economía del país. Según datos del BID, entre el año 1995 y el 2005 Chile creció 4,5% en promedio, tomando en cuenta la crisis vivida a partir del año 1998, cuando comenzó a verse afectado el crecimiento hasta un mínimo de -0,8% el año 1999 (BID, 2006). Esta crisis generó un problema de desocupación que llegó en el año 2000, según datos del INE,

al

11% a nivel

nacional, con regiones mucho más afectadas que otras. Hoy en día el promedio nacional está cercano al 7% de desocupación (INE, 2006). La inflación, tiene niveles muy inferiores a la del resto de los países del cono sur y de Latinoamérica. Desde la década de los 80 se logró estabilizar el cambio inflacionario y, según datos del BID, desde 1995 ha descendido de un 8,2% hasta un 2,9% en el año 2005. El PIB del año 2005 fue de 114.000 millones de dólares y el PIB per cápita alcanzó US$ 7.214 (US$ 11.937 ppp).

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Indicadores Sociales Según los datos de CEPAL para el año 2005, Chile orientaba el 14,8% del gasto público a gasto social. Casi un 3% del gasto total se realiza en salud, sobre un 4% en educación y un 3,5% en Defensa. En relación a los niveles de alfabetización, el 95,7% de los adultos mayores de 15 años saben leer. En materias de igualdad, a partir de datos del informe del PNUD (2005) se tiene que el Coeficiente de Gini chileno es de 0,571 (2005); el mismo informe sitúa en el lugar 37 del ranking de Indicadores de Desarrollo Humano a este país.

Etnicidad En Chile, producto del mestizaje, existe una baja proporción de habitantes puramente indígenas. Si bien una mayor proporción de la población tendría antepasados indígenas y compartiría rasgos particulares de dichas etnias, no se reconocerían parte de una misma cultura originaria. Los grupos indígenas que conservan patrones culturales intactos se concentran en las regiones 1ª y 2ª además de la 9ª y 10ª. Según el XVII Censo de Población y Vivienda (INE, 2002), el 4,6% de la población (equivalentes a 692.192 personas) dijo pertenecer a uno de los ocho pueblos considerados en la Ley Indígena. El tema indígena en Chile concentra la atención en la Región de la Araucanía por las manifestaciones y movilizaciones del pueblo Mapuche orientadas a recuperar tierras que han sido compradas por el estado o particulares para realizar obras de ingeniería orientada a la producción de energía y la actividad forestal. La tierra tiene una importancia vital en la cultura Mapuche y es un motivo de lucha para algunos grupos. Se ha propuesto que Chile es un país que discrimina a los indígenas y al resto de los chilenos que conserva los rasgos físicos de las razas originarias. Esto se notaría en que los grupos acomodados, los políticos, los grandes empresarios, no tienen en su mayoría ascendencia indígena, concentran el poder y no favorecen la movilidad social de los grupos menos acomodados donde se concentran las 10


personas de origen indígena. Hablar de racismo y discriminación sería tal vez muy alarmista, pero sin duda existen malas prácticas o actitudes incorrectas en el país.

II.

SECTOR DEFENSA

El Libro de la Defensa de Chile, elaborado el año 2002 define la Defensa Nacional en virtud de los objetivos que esta cumple y señala la existencia de una autoridad civil democrática a cargo del sector:

“En términos generales, nuestra Defensa brinda, por una parte, protección a la población, al territorio y a los bienes y actividades que se desarrollan dentro de las fronteras nacionales y concurre, por la otra, a apoyar la gestión de la política exterior de Chile, fundada en la búsqueda de un orden mundial jurídicamente normado. (…)Del mismo modo, con el objeto de alcanzar los objetivos enumerados, la Defensa cuenta con un conjunto diverso de medios, entre los que las Fuerzas Armadas conforman el órgano esencial. Estos medios están orientados y organizados por una política estatal que expresa la voluntad del Estado de Chile para usarlos en la paz, mediante la disuasión o la cooperación, y en la guerra, mediante acciones bélicas, para enfrentar interferencias externas que amenacen el logro de nuestros objetivos nacionales.” (Libro de la Defensa Nacional, 2002) Además, la definición chilena de Defensa asume la importancia de la Paz y estabilidad de otros países como requisito para la propia seguridad a la vez que remarca el interés por orientar los medios de los que dispone hacia la promoción y mantenimiento de la paz en otros territorios. 11


Actores de la Defensa La defensa del territorio Nacional es una necesidad básica de cada nación y en Chile es una función que recae en el Presidente de la República en tanto es él por disposición constitucional-, quien tiene la responsabilidad de gobernar y administrar el Estado:

“Art. 24. El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Presidente de la República, a lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado administrativo y político de la nación.” (Constitución Política de Chile, 1980) Esta tarea del ejecutivo, es llevada a cabo por un ministerio especializado, en éste caso el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), encargado de la planificación y elaboración de las políticas y lineamientos estratégicos del sector. Por otra parte, la actividad operativa destinada a la Defensa y mantención de la Seguridad del país es llevada a cabo por las Fuerzas Armadas: Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Las tres fuerzas son organismos públicos que forman parte de la administración del estado y están encargados de preparar y mantener los medios técnicos y humanos necesarios para asegurar su cometido. Además del Presidente, de la autoridad ministerial y las Fuerzas Armadas, existen otros organismos que cumplen una rol importante en el sistema de Defensa de la Nación: El Congreso Nacional, integrado por la Cámara de Diputados y el Senado mantiene comisiones que tratan temas de Defensa encargados de analizar e 12


informar a todos sus miembros los proyectos de Ley relativos a la Defensa Nacional y a las Fuerzas Armadas. Sus miembros tienen la facultad de aprobar o rechazar la Ley anual de Presupuesto que incluye recursos para la Defensa y junto al presidente puede autorizar el ingreso de tropas al país y el egreso de tropas nacionales al exterior. El Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) asesora al Presidente de la República en cualquier materia de seguridad nacional que él solicite. El COSENA puede ser convocado por el Presidente, y sólo puede tomar acuerdos en aspectos administrativos. Sus miembros por derecho son: Presidente de la República, Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente de la Corte Suprema, Contralor General de la República, Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas y General Director de Carabineros. Además, pueden asistir a sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas. El Consejo Superior de Seguridad Nacional (CONSUSENA) asesora al Presidente de la República en todo lo que se refiera a la seguridad de la nación y al mantenimiento de la integridad territorial del país. Además tiene la responsabilidad de analizar y proponer las medidas que, en cumplimiento de las decisiones y orientaciones del Presidente, apunten a coordinar la labor de los diversos ministerios. Le compete hacer cumplir las disposiciones presidenciales respecto a material bélico, recabar los recursos necesarios para crear y mantener potencial bélico y estudiar y aprobar la documentación primaria y secundaria de la seguridad nacional. Lo componen el Presidente de la República, Ministro del Interior, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Economía, Ministro de Hacienda, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director de Fronteras y Límites del Estado y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

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El Consejo Superior de la Defensa nacional (CONSUDENA) encargado de administrar los fondos procedentes de la Ley Nº 7.144 para adquirir, mantener e incrementar el potencial bélico nacional. Está encargado de autorizar las adquisiciones e inversiones derivadas del cumplimiento de los planes respectivos, fiscalizar el cumplimiento de los planes de adquisición e inversión que realicen las instituciones con fondos de la Ley Nº 7.144 y verificar todas las inversiones producto de la Ley. Esta presidido por el Ministro de Defensa y lo integran los ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, además de los Subsecretarios de la Cartera de Defensa, los Comandantes en Jefe de Cada Fuerza y los Jefes del Estado Mayor de la Defensa y de cada Fuerza. Los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas ejercen el gobierno y administración de sus respectivas Fuerzas. En particular, dirigen la preparación para la guerra de sus respectivos elementos operacionales y su apoyo logístico. El Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN) es el organismo permanente de asesoría, trabajo y coordinación del Ministro de Defensa Nacional en todo lo que dice relación con la preparación y empleo de las Fuerzas Armadas. Se trata de un organismo conjunto, es decir, integrado por representantes de las tres instituciones armadas, bajo el mando del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Asimismo, al EMDN le corresponde desempeñar las funciones de organismo de trabajo y coordinación del Consejo Superior de Seguridad Nacional (CONSUSENA) y de la Junta de Comandantes en Jefe (JCCJ).

Estructura Superior de la Defensa Nacional De los actores arriba señalados, la Estructura Superior de la Defensa, esto es, desde donde proceden las definiciones de la política de Defensa Nacional de alto nivel, donde se establece las materias de seguridad que competen al Estado, 14


y recaen las facultades constitucionales en los temas de la Defensa de la Nación, está conformada por: 1. El Presidente de la República con la asesoría del CONSUSENA. 2. El COSENA. 3. El Congreso Nacional.

Fuente: Constitución Política de 1980

De estas 3 instancias emanan las definiciones y decisiones acerca de la Defensa y Seguridad del país, las cuales el Ministerio de Defensa, como organismo ejecutor, está encargado de administrar y conducir a su realización.

Planificación de la Política

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Si bien existe en Chile una Estructura Superior de la Defensa, la planificación de la política del sector no involucra necesariamente a dichos actores. La máxima autoridad de la elaboración de los lineamientos de política corresponde al presidente, quien -como se detalló anteriormente- cuenta para estos efectos con el CONSUSENA, y la Junta de Comandantes en Jefe. Esta última, encargada de asesorar, en materias propias de las 3 instituciones armadas al ministro. Según el libro de la Defensa Nacional corresponde al Ministro Defensa (como colaborador del Presidente) dentro del CONSUSENA proponer la política de defensa nacional y aquellas perspectivas políticas, técnicas y estratégicas que decida considerar como importantes para el sector (Decreto con Fuerza de Ley. Nº 181 del 05 de Abril de 1960). No obstante lo anterior, en la práctica, la tarea de preparar y actualizar los contenidos de la política del sector recae en el Estado Mayor de la Defensa Nacional (Libro de la defensa 2002: 139) y el CONSUSENA es quien aprueba esta propuesta. A través del CONSUSENA el presidente cuenta con un organismo asesor que lo asiste en las decisiones y orientaciones del sector; sin embargo el Presidente mantiene la facultad privativa de aceptar dichos consejos. Dado que el CONSUSENA se reúne solo a convocatoria del presidente, diversas funciones de la conducción político estratégica se cumplen de manera rutinaria, en particular en el Estado Mayor de la Defensa Nacional. Su función más importante, la elaboración de los Documentos Primarios de la Defensa Nacional (Decreto Supremo 37 de 1950), es realizada sólo por oficio, pues en lo sustancial esta tarea le es delegada al EMDN, el que también debe elaborar los Documentos Secundarios de la Defensa Nacional. Sin embargo, es necesario hacer notar ninguno de los esos documentos se traduce en programas o en presupuestos, pues con excepción de la Apreciación Global Político Estratégica, están considerados sólo para situaciones de excepción constitucional. 16


Tanto la Constitución, como la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y decretos que regulan aspectos específicos de este proceso, consagran la autonomía de las instituciones (Estado Mayor de la Defensa Nacional, Junta de Comandantes en Jefe, Fuerzas Armadas), para elaborar y proponer sus políticas especificas, y el ministro tiene la potestad de aprobarlas o rechazarlas. En definitiva el aparato legal aun vigente establece un sistema piramidal ascendente que reconoce las autonomías de las instituciones armadas, y deja al ministro solo la instancia final de visado.

Normativa 1 El MDN no cuenta con una Ley que establezca las directrices de su organización, composición, misión y funciones. Como todo ministerio, apoya su existencia en la Ley de Ministerios (DFL-7912) del año 1927, cuando estaba separado en las Carteras de Guerra, Marina y Subsecretaría de Aviación. Dicha ley establecía los ámbitos de competencia para las carteras independientes. La Ley 5.077 creó el Ministerio de Defensa Nacional, fusionando los Ministerios de Guerra y de Marina y la Subsecretaría de Aviación en un solo Departamento de Estado, actual Ministerio de Defensa Nacional, pero no precisa normas acerca de organización y funcionamiento. Como todos los ministerios, a partir de la Ley de Ministerios, el MDN cumple labores ejecutivas y administrativas en los temas de jurisdicción y responsabilidad del gobierno, en este caso, la Defensa Nacional. 1

Recientemente, se ha impulsado un proyecto de ley destinado a modernizar la Defensa Nacional.

Dicha Ley tiene por objetivo institucionalizar los cambios que se han ido desarrollado en el sector, con el objetivo de afianzar el liderazgo y control civil sobre los temas de Defensa. El proyecto

pretende también contar con una estructura que privilegie las decisiones e inversiones conjuntas de las Fuerzas Armadas y un mayor involucramiento de civiles en su administración. La ley, que se encuentra en el congreso, es un avance sustantivo en la materia y de prosperar implicará

importantes cambios en la forma como las Fuerzas Armadas se relacionan con el Ministerio. De aprobarse, la organización del Ministerio de Defensa y los roles que cumplen algunos de los actores arriba mencionados cambiarían o desaparecerían.

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Las Fuerzas Armadas chilenas se rigen, a través de la Ley 18.948 “Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas” del año 1990, siendo su última modificación el año 2002 a través de la Ley 19.806. Esta ley fija normas comunes a las tres fuerzas las cuales se complementan con estatutos propios para cada una. La Ley N° 18.575 “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. Describe a los Ministerios y a las Fuerzas Armadas como componentes de la Administración del Estado. Establece las bases jurídicas para la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y de sus subsecretarías. Establece que a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública les serán aplicables solo las Normas Generales contenidas en el Título I de la Ley (relativo a conceptos y principios generales de la administración), correspondiendo

que

respecto

a

organización,

funcionamiento

y

carrera

funcionaria se rijan en conformidad a lo señalado por la propia Constitución y por sus respectivas Leyes Orgánicas Constitucionales o de Quórum Calificado.

Cooperación internacional y presencia militar extranjera Dada la estabilidad democrática y económica que presenta Chile sobre todo en relación a otros países latinoamericanos, no ha sido uno de los objetivos de la cooperación internacional en la región tanto en el aspecto económico como en el militar. Por motivos similares, no existen bases militares de países extranjeros dentro de las fronteras chilenas. Si ha existido cooperación establecida directamente entre las Fuerzas Armadas chilenas y los Estados Unidos en temas de formación y especialización militar. Particularmente el Ejército mantiene intercambios académicos y de Estados Mayores con Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados unidos, Francia, Israel, Paraguay, Perú y Uruguay.

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2.1

Ministerio

En Chile existe una cartera encargada de la Defensa desde comienzos de la república cuando se crea la Secretaria de Guerra (1811 a 1812). Bajo el gobierno del Director Supremo Bernardo O'Higgins (1817) se organiza como Ministerio de Guerra, posteriormente denominado Ministerio de Guerra y Marina (1918-1924) el cual adquiere su organización definitiva en 1932 como Ministerio de Defensa Nacional (MDN), incluyendo las subsecretarías de Aviación, Guerra y Marina. Más tarde incluiría subsecretarías de Carabineros e Investigaciones. El MDN, extensión de la autoridad del presidente sobre los temas de Defensa, ejerce el control y administración de las instituciones y organismos encargados de la protección y defensa externa del país. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración

del

Estado,

a

su

titular

le

corresponde,

entre

otras

responsabilidades, proponer la Política de Defensa Nacional y las políticas específicas y planes que de ésta se deriven. No se detalla por Ley, de manera más puntual, cuáles son las atribuciones del MDN. El Libro de la Defensa Nacional de Chile tampoco expresa de manera específica cuál es su cometido. Sin embargo, información entregada por la misma cartera –a través de su sitio web oficial- señala que dentro de las atribuciones del ministerio se encuentran: 1. Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras. 2. Designar y remover a los Comandantes en Jefe entre las cinco primeras antigüedades por cuatro años y disponer ascensos y retiros, a proposición de los Comandantes en Jefe. 3. Disponer a las fuerzas armadas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas, según necesidades de la seguridad nacional. 19


4. Declarar la guerra, previa dictación de la ley y haber escuchado al Consejo de Seguridad Nacional.

Al momento de elaborar el presente informe, la ministra de Defensa era una Civil, Vivianne Blanlot, Economista, quien se desempeñaba como ministra desde comienzos del gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (Marzo, 2006). El cargo de Ministro de Defensa en Chile ha sido ocupado históricamente por civiles, salvo en sus orígenes y en ciertos periodos de turbulencia interna. Desde el retorno a la democracia en 1990, la cartera ha sido ocupada únicamente por civiles, entre ellos 2 mujeres.

Organización El cargo más Importante del MDN es el Ministro, encargado de conducir y administrar las políticas de Defensa y a quien se subordinan las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad. Para efectos de trabajo, coordinación y asesoría en materias militares y de Defensa, el organigrama del Ministerio incluye: 1. Subsecretarías. 2. CONSUDENA. 3. Junta de Comandantes en Jefe. 4. Estado Mayor de la Defensa Nacional. Estos organismos asisten al Ministro en sus respectivos ámbitos de competencia, ya sea en la relación con las Fuerzas Armadas y de Orden (Subsecretarías), material bélico (CONSUDENA), coordinación, preparación y empleo de las Fuerzas Armadas (EMDN

y JCCJ). Las subsecretarías incluyen

personal civil y de confianza del ejecutivo, pero en las otras instancias participan únicamente militares, salvo el CONSUDENA, integrado además por el mismo ministro y los subsecretarios. 20


Organizaci贸n Ministerio de Defensa

21


Fuente: Ministerio de Defensa. Hasta agosto de 2006 -fecha de elaboración del presente informe- el Ministerio estuvo constituida, por las Subsecretarías de Guerra (Ejército), Marina (Armada),

Aviación

(Fuerza

Aérea),

Carabineros

e

Investigaciones.

Estas

subsecretarías actúan como órganos de asesoría y colaboración inmediata del Ministro

y

funcionan

bajo

responsabilidad

y

mando

de

los

respectivos

subsecretarios quienes son funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República. El Libro de la Defensa de 2002 define como función de las subsecretarías: “…analizar y atender las materias administrativas que digan

relación con la respectiva institución a la que sirven, así como impulsar todas las iniciativas y proyectos que sean de beneficio para el desarrollo de la Defensa y del Orden y Seguridad Pública.” A estas funciones se suman además, las tareas 22


específicas que disponga el Ministro.

Las subsecretarías operan como el nexo

entre las Fuerzas Armadas y el ministro. Las fuerzas de orden y seguridad -vale decir Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile- dependen administrativamente del MDN a través de sus respectivas subsecretarías, si bien su mando operativo recae en el Ministerio del Interior. 2 Aunque no existen restricciones legales para que un militar asuma ni el ministerio ni las subsecretarias, en la práctica, los gobiernos de la concertación han designado en estos cargos siempre a civiles. La única excepción a los 4 gobiernos la constituye el Subsecretario de Aviación nombrado por la Presidenta Bachelet, quien es un ex oficial de la Fuerza Aérea. Otros organismos que se encuentran subordinadas al Ministro son la Dirección General del Movilización Nacional (DGMN) -encargada entre otros temas del Reclutamiento Militar y el control de armas y explosivos- y la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE). Si se revisa el organigrama del ministerio se constata que no existirían cuerpos asesores permanentes del Ministro de Defensa, lo que no impide que el Ministro sea asesorado por expertos en Defensa, civiles y militares. Lo que se aprecia es la ausencia de un cuerpo asesor permanente reconocido como parte del ministerio, como parte de la institucionalidad de la defensa. Legalmente, el gabinete asesor no existe. No hay una normativa que regule su estructura, su funcionamiento ni su presupuesto. Sin embargo, existe un cuerpo de asesores que se implemento con la administración del Ministro Pérez-Yoma (1999-2000) y que ha tenido continuidad en el tiempo, no solo formal, sino que de su personal. En estricto rigor, los ministros cuentan con un grupo de confianza que incluye

2

La discusión política en relación a la doble dependencia de Carabineros e Investigaciones

conduciría en el futuro a una reestructuración de los ministerios que dejaría al MDN con responsabilidad únicamente sobre las Fuerzas Armadas. La dependencia administrativa y operativa

de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública era aún discutida durante la fecha de elaboración de este informe.

23


personal de secretaria, jefe de gabinete y prensa entre otros. El gabinete asesor, a pesar de su falta de institucionalidad, es personal semi-permanente y a contrata. La practica ha mantenido la permanencia de los asesores, sin embargo, también ellos son de exclusiva confianza del ministro.

2.2

Liderazgo civil

En Chile, el Presidente de la República es quien tiene por disposición constitucional, la decisión en todas las materias que impliquen la defensa del territorio nacional y su seguridad tanto externa como interna. El presidente detenta las siguientes atribuciones: dispone, organiza y distribuye las fuerzas de aire, mar y tierra; asume en caso de guerra, la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas (puede ejercer personalmente la conducción estratégica de las Fuerzas Armadas); declara la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional; y declara, con la concurrencia de otros órganos del Estado, los estados de excepción constitucional de asamblea y de sitio.

“Art. 24. El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Presidente de la República, a lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado administrativo y político de la nación.” “Art. 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República: (…) 18. Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 24


93, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 94; 19. Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional; 20. Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;” La máxima autoridad de cada Fuerza Armada, el Comandante en Jefe, es un cargo ocupado por un militar en actividad pero en estricto acuerdo con la máxima autoridad del país. Cuando el puesto de uno de los Comandantes en Jefe queda vacante (por renuncia, término del periodo o remoción), el Presidente de la República designa a su reemplazante de entre uno de los 5 oficiales generales de mayor antigüedad (Art. 104 de la Constitución). La duración de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en su cargo es de 4 años de acuerdo a la constitución (Art. 104). Su mandato no es paralelo al del Presidente, pues aunque el periodo presidencial también es de 4 años, las fechas de inicio y término no coinciden. Los Comandantes en Jefe pueden ser removidos por el Presidente, habiendo informado al Senado y a la Cámara de Diputados mediante decreto fundado

(Art.

104

de

la

Constitución).

También

pueden

ser

acusados

constitucionalmente por el Congreso (de acuerdo a los artículos 52, 53 y 55), y por ende removidos de su cargo.

3

El Presidente de Chile tiene, en tiempos de paz, guerra y de estados de emergencia, una relación de mando directa con los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas a través del Ministro de Defensa. En tiempo de guerra o en estado de emergencia, cuando puede ser necesario establecer fuerzas conjuntas 3

La posibilidad de Remoción de los Comandantes en Jefe es reciente (2005) y no existía en el país

durante el gobierno de Patricio Aylwin cuando se produjeron dos episodios en donde el Ejército hizo demostración de fuerza sobre el gobierno. Son los llamados “ejercicio de enlace” y “boinazo” en

1991 y 1993 respectivamente, donde no hubo sanción para el entonces Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet, quien terminó su mandato como había estipulado la Constitución.

25


en determinadas zonas, la relación de mando entre el Presidente y los jefes militares a cargo de dichas fuerzas se realiza por intermedio del Ministro de Defensa y del Presidente de la Junta de Comandantes en Jefe. Las atribuciones arriba señaladas sientan las bases de la institucionalidad militar subordinada al poder ejecutivo y al liderazgo de la autoridad civil electa democráticamente. Además, la Constitución señala la imposibilidad de los militares chilenos de ocupar cargos públicos, lo que asegura que la subordinación a la autoridad electa sea referida a un gobernante civil.

“Artículo 2°.- El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes, no deliberantes jerarquizados y disciplinados. El personal que integra las Fuerzas Armadas no podrá pertenecer a partidos políticos, a organismos sindicales, ni a instituciones, organizaciones o agrupaciones cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo dispuesto en el inciso anterior o con las funciones que la Constitución Política y las leyes de la República encomiendan a las Fuerzas Armadas”. (Constitución Política de 1980)

2.3

a.

Control externo

Congreso

En Chile, el poder legislativo es reconocido como actor activo en la Defensa del país por lo cual goza de ciertas atribuciones en relación al tema. El congreso concurre con el Ejecutivo en la aprobación de leyes permanentes para autorizar o denegar el ingreso de tropas extranjeras al territorio, como asimismo la salida de tropas nacionales al exterior. Existen Comisiones de Defensa en ambas Cámaras, las cuales cumplen las funciones de analizar e informar al plenario todos los 26


proyectos de ley relativos a la defensa nacional, en general, y a las Fuerzas Armadas, en particular. El parlamento puede legislar en materias de Defensa y FFAA de la misma manera en que puede acusar a miembros de las FFAA:

“Art 48: Atribuciones del Parlamento: (…)Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: (…)De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación” (Constitución Política de 1980) El Congreso Nacional analiza y aprueba la ley de presupuesto, que incluye recursos financieros para la defensa, de la misma forma, puede legislar y hacer cambios a los proyectos de presupuesto. Puede también pedir informes específicos, y acusar y juzgar a funcionarios del gobierno en caso de mal desempeño.

b.

ONGs

Existen una serie de instituciones académicas que analizan y estudian a la defensa desde diferentes perspectivas. En particular:

-

Instituto de Ciencia Política, Pontificia Universidad Católica

-

Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO

-

Instituto de Estudios Estratégicos, Universidad ARCIS

-

Instituto de Asuntos Públicos, Universidad de Chile

-

Instituto Libertad

-

Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile Estas instituciones no tienen una participación activa en las comisiones del

parlamento

que

tratan

los

temas

de

Defensa

ni

se

involucran

en

la 27


implementación de las políticas del sector. Sin embargo, algunas han cumplido un rol asesor y consultivo importante en la confección del Libro de la Defensa, en la evaluación de políticas de Defensa y en la formulación de leyes por parte del gobierno.

c.

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República, es un órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado, contemplado en la Constitución Política, que goza de autonomía frente al Poder Ejecutivo y demás órganos públicos dentro de los cuales se incluyen el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas por la Ley N° 18.575.

La contraloría fiscaliza en materia legal y

económica el accionar de las instituciones públicas y el poder ejecutivo, ordenando auditorías, haciendo balances del desempeño fiscal del estado y autorizando ciertas operaciones que requieren su supervisión por ley.

2.4

Fuerzas Armadas

a.

Misión

En Chile, las Fuerzas Armadas existen -por disposición constitucional- para la defensa de la patria, la defensa de la seguridad nacional y el mantenimiento del orden institucional. Estas Fuerzas están integradas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea: “Artículo

101.-

Las

Fuerzas

Armadas

dependientes

del

Ministerio

encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional (…) 28


(…) Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional son además profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.” (Constitución Política de 1980) Esta definición constitucional resalta también el carácter de las Fuerzas Armadas como instituciones que deben ser altamente profesionales en el cumplimiento de su labor y a la vez estrictamente obedientes a la autoridad y la Ley. El Libro Blanco de la Defensa Nacional del año 2002 aporta también una definición de las Fuerzas Armadas y la misión que deben cumplir desde la perspectiva de los gobiernos civiles democráticos. Las Fuerzas Armadas serían:

“El componente militar que brinda la protección a la población, al territorio y a los bienes y actividades que se desarrollan dentro de las fronteras nacionales, y concurre a apoyar la gestión de la política exterior del país (...) En el plano de la defensa o seguridad exterior, la misión general de las Fuerzas Armadas es disuadir o combatir toda amenaza externa con el propósito de resguardar la soberanía y mantener la integridad territorial. También cooperan con fuerzas militares de otros países en iniciativas bilaterales o multilaterales, siempre de acuerdo con el interés nacional.” (Libro de la Defensa, 2002) Esta definición señala la intención de los gobiernos democráticos chilenos de contar con Fuerzas Armadas al servicio de sus ciudadanos y al servicio del país y sus relaciones internacionales. De la misma forma establece la misión de cooperación que pueden efectuar las Fuerzas Armadas en el exterior, como Fuerzas de Paz, actuando como instrumentos de la política exterior de cooperación del estado de Chile.

29


b.

Funciones

Las Fuerzas Armadas llevan a cabo diferentes funciones según su ámbito de competencia (tierra, aire y agua), para cumplir con la misión que les es confiada. Realizan las actividades necesarias para distinguir las posibles amenazas externas a la estabilidad del país y realizan una constante actividad disuasiva para reducir estas posibles amenazas Además de preparar las fuerzas necesarias para un posible enfrentamiento, realizan otras actividades en tiempos de paz, como: cooperar en la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior, resguardo del orden público durante actos eleccionarios, contribuir en la preservación del Medio Ambiente, realizar o apoyar tareas de acción comunitaria y/o acción cívica además de ejecutar operaciones de protección civil en el marco de los diferentes sistemas de emergencia. Además de lo anterior, hacen un aporte al país al fomentar el desarrollo a través de la capacitación de jóvenes que realizan el servicio militar y al mantener centros de estudios que promueven la investigación en temas de Defensa. Las Fuerzas Armadas también cumplen una función de cohesión social y territorial en tanto extienden sus operaciones a lo largo de todo el país -incluso en sectores extremos- incluyendo además en sus filas, a representantes de todos los sectores del país. El ejército, la Armada y la Fuerza Aérea además de efectuar actividades conjuntas dentro del país, participan también en operaciones conjuntas con Fuerzas Armadas extranjeras fortaleciendo las relaciones bilaterales y regionales. El Ejército de Chile cumple además la función de apoyar la política exterior de cooperación del país, participando en operaciones de paz bajo el mandato de la ONU. Habiéndose ya realizado este tipo de actividad desde 1948. Se destaca recientemente el contingente chileno instalado en Haití. A su vez, a través del Instituto Geográfico Militar, entrega al país cartografía terrestre convencional y digital conjuntamente con textos complementarios a la educación.

30


La Armada de Chile cumple labores de vigilancia, búsqueda, rescate y seguridad marítima además de realizar tareas de patrullaje del territorio marítimo chileno, brindando seguridad a la navegación y fomentando las actividades marítimas y el desarrollo portuario. La Armada también favorece al desarrollo y cohesión nacional en tanto comunica por mar zonas aisladas y asiste a quienes habitan en ellas. La Fuerza Aérea de Chile ejerce el control del tráfico aéreo dentro del territorio nacional. Contribuye también al desarrollo del poderío aeroespacial de Chile y fomenta la industria, infraestructura, investigación y desarrollo tecnológico en temas aeronáuticos y aeroespaciales. Ejerce también, por medio del Servicio Aerofotogramétrico labores de exploración del territorio y de desarrollo de cartografía.

Según indica la Constitución, las Fuerzas Armadas no pueden actuar como policías, pues el Orden y la Seguridad Pública son responsabilidad única de Carabineros e Investigaciones. “Artículo 101: (…) Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Carabineros se integrará, además, con las Fuerzas Armadas en la misión de garantizar el orden institucional de la República.” Sin embargo, a partir del Decreto 272 de 1985 “Que establece normas sobre constitución, misión, dependencia y funciones de las Fuerzas Armadas” aún vigente, se establece que las Fuerzas Armadas deben “disuadir o combatir cualquier amenaza interna o externa, con le propósito de resguardar la soberanía, 31


mantener la integridad territorial y garantizar el orden institucional de la República. El Decreto 272 agrega además que son funciones comunes a las 3 Fuerzas Armadas:”(…) contribuir, en conformidad con la ley, al mantenimiento del orden público y de la seguridad pública en los estados de excepción”. Este decreto entraría en contradicción con la Constitución y si bien esta última tiene mayor rango que un decreto, debiera derogarse el artículo pues se encuentra en un Decreto que señala las directrices de gran parte de la organización de las Fuerzas Armadas.

c.

Jerarquía

La división jerárquica de la las Fuerzas Armadas chilenas divide al personal militar entre el círculo de oficiales y el de suboficiales -Cuadro Permanente y Gente de Mar (en el caso de la Armada)-, limitando las posibilidades de ascenso de grado en la carrera militar según el círculo al que pertenezca. Únicamente quienes ingresan a las escuelas de oficiales de las 3 Fuerzas Armadas pueden acceder a los grados superiores de la institución. Es posible, según la ley, que suboficiales de excelente desempeño tramiten su traspaso al círculo de oficiales. Los grados además dependen de la antigüedad y desempeño de cada miembro de las fuerzas. En algunos casos, los civiles, que se integran a la institución a realizar labores especializadas reciben un grado de oficial -cuando son profesionales-, cumpliendo con un programa de preparación previo.

“Artículo 6°.- Los Oficiales, los Empleados Civiles y el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se clasificarán y agruparán en escalafones en la forma y en los grados que determine la ley. Los escalafones estarán estructurados jerárquicamente en razón de la antigüedad de sus integrantes. Sin embargo, podrán consultarse plazas de Empleados Civiles que no formen escalafón, cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados. 32


Podrán existir escalafones de complemento integrados por personal de oficiales o del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que deba abandonar sus escalafones de origen para satisfacer necesidades institucionales. El ingreso a estos escalafones se hará con el grado que invistan, su permanencia en ellos definitiva e irrevocable y no podrán ascender, excepto cuando la respectiva Junta de Selección estime que se hacen merecedores de ascenso. Este ascenso no podrá ser en más de un grado y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido. El cambio de escalafón sólo procederá en casos debidamente calificados por la respectiva autoridad institucional. Podrá solicitarse por el interesado o disponerse por necesidades del servicio, de acuerdo con los requisitos y en la forma que establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”. (Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas) Además de existir una distinción jerárquica dentro de las Fuerzas Armadas, administrativamente existe también una separación. El personal de las Fuerzas Armadas está constituido por el personal de planta (Oficiales, Cuadro Permanente o Gente de Mar, y Empleados Civiles), el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. Pese a no formar parte del personal de Planta, los Subalféreces, Cadetes, Grumetes, Aprendices y Alumnos de las escuelas institucionales, así como los Soldados Conscriptos están también sometidos a la jerarquía y disciplina de las Fuerzas Armadas y a las leyes correspondientes.

d.

Formación

El ingreso a las Fuerzas Armadas chilenas es diferenciado y se realiza, salvo el caso de los conscriptos, a través de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales. Cada fuerza cuenta con escuelas diferenciadas según el nivel jerárquico, las cuales entregan distintos tipos de preparación, tanto en contenido como en duración. Quienes ingresan a la escuela de oficiales reciben 4 años de instrucción donde reciben formación no solamente referida a conocimiento 33


militares, sino también jurídicos, económicos, científicos y valóricos. Además de entrenamiento militar, los oficiales siguen cursos de estrategia militar de comando y dirección de tropas. Los suboficiales, reciben una formación que se extiende por 2 años, la cual los prepara a nivel técnico y de nivelación de conocimientos, a la vez perfilándolos según el área en que deseen desempeñarse. Las mallas académicas de los oficiales incluyen cursos de derechos humanos en las tres ramas de las Fuerzas Armadas. En el caso de los suboficiales, se reconocen los cursos de formación valórica -no directamente de derechos humanos-,

destacándose

más

los

esfuerzos

de

nivelación

de

estudios,

perfeccionamiento y entrega de habilidades técnicas a los aspirantes. Existe un bajo número de profesores civiles en las escuelas de formación de oficiales y suboficiales de las distintas ramas de las FFAA. En las escuelas de suboficiales, el número de civiles es aun menor. Además de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales, las tres ramas de las Fuerzas Armadas chilenas cuentan con centros de estudios especializados para perfeccionar los conocimientos y habilidades de sus recursos humanos. El Ejército, además de la Escuela Militar (Oficiales) y la Escuela de Suboficiales, dispone de Escuelas que especializan al contingente según áreas específicas de interés para la institución (Ingenieros, Artillería, Montaña, Infantería, Caballería Blindada, etc.), a la vez que mantiene una academia para la formación de Oficiales Ingenieros Politécnicos, la Academia Politécnica. El Ejército también cuenta con una Academia de Estudios superiores en Defensa, la Academia de Guerra, en donde existen cursos destinados a formar en temas de defensa, tanto a civiles como a Militares. Además, el Ejército cuenta con un centro de estudios e investigación en temas estratégicos y tecnológicos relacionados con la Defensa, el Centro de Estudio e Investigaciones Militares. Por otra parte, la Armada, cuyas escuelas de Oficiales y Gente de Mar son la Escuela Naval y Escuela de Grumetes respectivamente, cuenta además con la Academia Politécnica donde 34


se perfeccionan los Oficiales para un conocimiento naval especializado y la Academia de guerra Naval, donde se forman los Oficiales de Estado Mayor de la institución. La Fuerza Aérea –por su parte-, además de las Escuela de Aviación y Escuela de Especialidades (Oficiales y Suboficiales), mantiene la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales donde los miembros de dicho círculo reciben especialización. Para los oficiales de la institución, existe la Academia Politécnica Aeronáutica institución de nivel superior en temas de ingeniería, y la Academia de Guerra Aérea, que prepara a Oficiales para su desempeño como comandantes de unidades. La formación en temas de Defensa no es un tema únicamente reservado a los militares. Además de la posibilidad de Recibir formación en la Academia de Guerra del Ejército, los civiles pueden acceder a estudios de Postgrado en Defensa en la ANEPE, Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos -dependiente del Ministerio de Defensa Nacional- la Pontificia Universidad Católica y la Universidad Católica de Valparaíso.

e.

Control Interno

Las 3 Ramas de las Fuerzas Armadas poseen instancias de control interno, ya sea acerca de la corrección conforme a la ley de los procedimientos llevados a cabo, o del correcto uso de los fondos percibidos a través del estado. En todos los casos, cuentan con una auditoría General y una Contraloría general, las cuales dependen directamente, según el organigrama de las 3 Fuerzas, del Comandante en Jefe. Auditoría General "forma parte del Servicio de Justicia Militar y su misión consiste en dirigir el funcionamiento de dicho Servicio, según la legislación vigente e instrucciones que imparta el Comandante en Jefe. Al mismo tiempo, encuadra a la Auditoría General en la Comandancia en Jefe, asignándole la calidad 35


de organismo jurídico asesor del más alto nivel, con la misión específica de dar asesoría jurídica al Comandante en Jefe, en un quehacer militar cada vez más complejo y dependiente del Derecho. La Contraloría General o Interna es el organismo que, por delegación del Comandante en Jefe, vela por el correcto ingreso e inversión de los caudales públicos que el Estado asigna a la Institución o que las leyes le entregan a sus servicios dependientes funcionalmente descentralizados. Para tal objeto fiscaliza, con libertad de acción, el ingreso e inversión de todos los fondos, bienes o especies de que dispone cada Fuerza y tales servicios dependientes, a fin de asegurar el correcto empleo de ese patrimonio conforme a las disposiciones legales y reglamentarias. El control de las actividades de las Fuerzas Armadas y su adscripción a las Leyes y los intereses de la República debieran ser controlados también de manera externa a las instituciones armadas por el organismo civil del cual dependen. Sin embargo, dentro del Ministerio de Defensa no existe una unidad específica que controle el accionar de las Fuerzas Armadas distinta a las respectivas subsecretarías. Las Fuerzas Armadas, como herencia del régimen militar, recibieron una amplia autonomía que les permite establecer sus propios gastos y definir sus propias operaciones. Se relacionan con el ministerio a través subsecretarías especializadas, pero no existen instancias de control exclusivas en lo que respecta a la corrección de sus gastos o al cumplimiento de la ley, exceptuando a las unidades específicas al interior de cada institución armada. La ejecución del gasto de las Fuerzas Armadas puede ser revisada, pero únicamente para constatar si ésta está realizada conforme a la Ley y se encuentra bien documentada, pero no puede controlarse los objetivos y razones del gasto.

f.

Justicia Militar 36


La Justicia Militar tiene por cometido velar y preservar bienes jurídicos de naturaleza diferente a aquellos protegidos por las normas penales comunes. Existen valores que se entienden como estrictamente necesarios para que puedan funcionar las instituciones militares tales como el orden, la disciplina, el cumplimiento del deber, la subordinación, la jerarquía, la eficiencia, la moralidad. Estos no deben ser quebrantados y son normados entonces, por la Justicia Penal Militar. En Chile la Justicia Militar no solamente atiende los casos en que un miembro de las Fuerzas Armadas y Carabineros es infractor de la Ley, sino que sus tribunales también pueden juzgar a civiles en el caso en que estos hayan actuado en perjuicio de una institución militar o sus miembros.

g.

Servicio Militar

En Chile, el servicio militar es de carácter obligatorio para los hombres (Decreto-Ley sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas - 1978; última reforma: 2001; Constitución Nacional, Art. 22) y voluntario como modalidad primaria de selección (Ley que Moderniza el Servicio Militar Obligatorio – Nº 20.045, 08/08/05), es decir, se espera que se presenten voluntarios y si no se ocupan las vacantes disponibles para cada fuerza se completan con una selección aleatoria. Es también voluntario para las mujeres. Sin embargo, pese a la obligatoriedad del servicio, este no es universal, en tanto si bien cualquier ciudadano puede ser llamado, existen posibilidades de postergación y eximición las cuales son alcanzadas generalmente por los sectores de mayores recursos pues implican estar matriculado en algún centro de formación o casa de estudios. Dentro de los requisitos para ser llamado al servicio están ser soltero sin hijos, mayor de 18 años y menor de 24 (los hombres mayores de 16 pueden anticipar el servicio). La duración depende de la rama donde se realice. En el 37


Ejército y la Fuerza Aérea dura 1 año mientras que en la Armada, 14 meses. Es necesario no tener un impedimento físico ni psíquico permanente el cual debe ser acreditado para no realizar el servicio. No se requieren ningún tipo de estudios. El servicio militar chileno ofrece beneficios de manera de hacerlo más atractivo para una parte de la población y recibir voluntarios: Atención médica, gastos básicos, pagos, posibilidad de beca de estudio. Además, el conscripto queda en buenas condiciones para postular a una carrera profesional en las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y puede optar a ser contratado como Soldado profesional para servir por un lapso de 4 años en el Ejército. Otro beneficio para el conscripto una vez finalizada la prestación del servicio es que cuenta con el apoyo del Sistema de Reinserción Laboral (SIREL) que le ayuda a encontrar trabajo en la vida civil después que termine el Servicio Militar. Además tiene derecho a conservar la matrícula en la Universidad o Instituto si antes de ingresar al SMO se encontraba inscrito. También tiene derecho a recuperar el trabajo que tenía antes de iniciar el cumplimiento del Servicio Militar.

2.5

Presupuesto

Si se pretende conocer los montos de presupuesto asignados a las Fuerzas Armadas cada año, es preciso entender primero de qué manera se reparte el presupuesto de la Defensa en Chile. Hasta Agosto de 2006, fecha de elaboración del presente informe, el Ministerio de Defensa incluía en su organización, a las subsecretarías de Carabineros e Investigaciones. De esta forma, las Fuerzas de Orden y Seguridad, si bien dependen operativamente del Ministerio del Interior, dependen administrativamente de estas Subsecretarías, por lo cual se incluye en la Ley de Presupuesto -dentro de la partida presupuestaria del Ministerio de Defensa- el gasto en personal y en prestaciones de seguridad social de ambas instituciones policiales.

38


Otro hecho particular, es que existen leyes que determinan -sin debate político previo- materias de presupuestos de las Fuerzas Armadas. El presupuesto dispuesto para las Fuerzas Armadas aprobado anualmente para el Ministerio de Defensa, y traspasado por medio de cada Subsecretaría a cada una de las Fuerzas Armadas y de Orden, es complementado, para las Fuerzas Armadas, producto de la Ley

Reservada del Cobre Nº 13.196 de 1958, que en virtud fue modificada

durante el gobierno militar -siempre a través de leyes de carácter reservado- para que las tres fuerzas se repartan el 10% del ingreso en moneda extranjera por la venta al exterior de la producción de cobre y sus subproductos de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO, "deberán ser depositados en el Banco

Central de Chile, en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República" para que el CONSUDENA disponga de su gasto exclusivo en la compra de equipo militar. La misma Ley se establece que si tras la liquidación final del rendimiento de esta ley, la cantidad total del rendimiento del 10% era inferior a US$ 180 millones (las estimaciones para el año 2006 son muy superior a los US$1000 millones) debía ser completada por el Fisco, debiendo consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año. Dicho aporte extra percibido por las fuerzas armadas se divide en 3 partes iguales para cada Fuerza. Por otra parte, la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (ley 18.948) de 1990, establece que los aportes para remuneraciones en moneda local no pueden ser menores a los del año 1989, ajustados por inflación e incrementos del sector público. A su vez, los aportes en moneda extranjera (dólares) no pueden ser inferiores a los del año 1989. Según la información proporcionada por la Dirección de Presupuesto del estado de Chile (DIPRES) el presupuesto del sector Defensa para el año 2006, fue fijado en $1.187.873.499.000 –aproximadamente 2,2 billones de dólares- de los cuales se utilizaron $857.138.605.000 para remuneraciones y gastos del personal en general, lo que corresponde al 72% del total. En el año 2005 el gasto en remuneraciones fue de $803.274.322.000, un 71% del total, el cual alcanzó los $1.130.719.731.000. Por otra parte, en el año 2004, el presupuesto del sector 39


alcanzó

los

$1.057.986.042.000,

gastándose

en

remuneraciones

$760.579.270.000 lo que representó el 71%. Tabla 1. Presupuesto Defensa 2006 4

Partida

Miles de $ (moneda

Millones

local)

de

% del total

Dólares Investigaciones

86.810.962.

157

7,3%

Carabineros

331.455.469

610

27%

Ejército

313.204.434

577

26%

Fuerza Aérea

200.141.282

368

16%

Armada

256.453.478

472

21%

2,189,426

100%

Total Sector Defensa

1.187.873.499

Aporte Ley Reservada del Cobre estimada para 2006: Más de 900 millones de dólares. Fuente: Elaboración propia en Base a información publicada por la DIPRES y proporcionada por el MDN.

2.6

Reformas y modernización

Desde el retorno a la democracia en 1990 la atención en relación al tema de la Defensa se ha centrado hacia el interior del país. Dicha atención se ha dirigido principalmente a definir el rol que cumplen las Fuerzas Armadas como instrumento del Estado y en asegurar el control civil de la Defensa y sus medios. Este interés viene dado por el papel que jugaron las Fuerzas Armadas desde los años 70, las cuales -como en casi todo país latinoamericano- tuvieron activa participación en la decisión política y cumplieron una permanente tarea de represión de las libertades ciudadanas que incluyen serios actos de violación de 4

No se incluye en la Tabla 1, el presupuesto asignado a los gastos del Ministerio de Defensa

Nacional, los cuales completan el porcentaje total del sector defensa.

40


los derechos humanos. Las Fuerzas Armadas chilenas ejecutaron el Golpe de Estado de 1973 contra el gobierno de Salvador Allende y sus generales -más el General Director de Carabineros- integraron la Junta Nacional de Gobierno que decidió el rumbo del país durante una primera parte de la dictadura militar que se extendió hasta 1990. Augusto Pinochet, Comandante en Jefe del Ejército, fue además Presidente de la Junta de Gobierno hasta 1980 y Presidente de Chile hasta 1990, continuando en su cargo militar activo una vez asumidos los gobiernos democráticos. Por ello, en Chile, las Fuerzas Armadas han sido relacionadas desde el golpe de 1973- con el poder, pero un poder ejercido de manera autónoma. La aceptación de elecciones democráticas, conllevaban la aceptación por parte de las Fuerzas Armadas de una autoridad civil a la que estaban subordinadas por Ley, y que podía tomar decisiones de manera arbitraria que antes les correspondían. Sin embargo, la falta de garantías legales y de confianzas mutuas hizo que este proceso de traspaso de poderes se hiciera de manera gradual, en un periodo de “transición” que sacrificó en ocasiones valores democráticos. Las reformas que se pretendieron impulsar en relación con la Defensa y las Fuerzas Armadas, iban por lo tanto, dirigidas a conseguir ciertas garantías que permitieran el traspaso de poderes de una manera en que se garantizara la estabilidad de los gobiernos democráticos. No obstante lo anterior, las reformas tardaron en llegar, existiendo en el ínter tanto una prevalencia de acuerdos mutuos entre el mundo militar y la autoridad civil para que la transición democrática sucediera de la manera menos traumática posible para ambos actores. Por otra parte, la modernización de las Fuerzas Armadas sí se dio de manera efectiva y constante como una intención compartida por la autoridad y las instituciones militares. La modernización se orientó no solamente a una mejora técnica y de equipamiento, sino también de administración, organización y 41


formación. Algunos aspectos modernizadores que dicen relación con control y optimización en el manejo de recursos y presupuestos de las Fuerzas Armadas por parte del ministerio y otras instancias del Estado han sido más resistidos. Es importante señalar también que -al momento de elaboración del presente informe- se encontraba en tramitación el proyecto de ley Mensaje Nº 236-353. Entre otros sus objetivos el

proyecto de Ley tenía por objetivo

institucionalizar los cambios que se habían desarrollado en el sector, afianzar el control civil, contar con una estructura que privilegiase lo conjunto y un mayor involucramiento de civiles en la administración del sector. La ley, que se encontraba en el congreso, sería un avance sustantivo en la materia y de prosperar implicará importantes cambios en la forma como las Fuerzas Armadas se relacionan con el Ministerio de Defensa Nacional y así, con el Gobierno.

Reformas a la Defensa Recién el año 2005, surgida de una moción parlamentaria, se promulga la Ley Nº 20.050. Reforma Constitucional que Introduce diversas modificaciones a la Constitución Política de la República. Estos cambios logrados cerca del final del tercer gobierno democrático, fueron buscados de un comienzo pero imposibles de llegar a acuerdo en el Senado ante el escaso apoyo que el proyecto concitaba en los sectores de derecha 5 . Entre otras modificaciones: 1. Se restituyó la facultad presidencial de remoción de los Comandantes en Jefe. La inamovilidad de los comandantes en jefe comprometía la estabilidad de los gobiernos civiles-democráticos en tanto el Presidente no 5

Hasta marzo del año 2006, las Fuerzas Armadas contaban con 4 ex representantes en el Congreso

nacional a través de los senadores designados. Éstos, de manera permanente, se opusieron a los

cambios mencionados anteriormente. A estos senadores se suman parlamentarios electos ex miembros de las Fuerzas Armadas y otros de oposición (derecha), tradicionalmente afines a los intereses militares.

42


tenía la posibilidad de hacer valer su mandato sobre la institucionalidad militar si, en último término, un Comandante en jefe podía actuar de manera autónoma y contraria sin ser destituido ni sancionado. Durante los primeros años de democracia fue un real problema, pues ante situaciones coyunturales que afectaban los intereses de las Fuerzas Armadas o de sus altos

jerarcas,

hubo

manifestaciones

de

insatisfacción

públicas

y

movimientos de tropas por parte del Ejército al mando del entonces General Pinochet. 2. Se modifico el carácter del COSENA a un órgano asesor y ya no de decisión. La modificación del carácter del COSENA fue también de suma importancia pues tenía un rol en los temas de seguridad del país que no estaba claramente delimitado y aparecía como una figura que disputaba poder con el presidente. Al estar además integrado por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas intervenía en los procesos que debían llevarse a cabo en el país para asegurar la toma de decisiones por parte de la autoridad electa, procesos que muchas veces quitaban ámbitos de decisión y control al mundo militar. 3. Se

elimina

de

las

Fuerzas

Armadas

el

rol

de

garantes

de

la

institucionalidad. Este aspecto de la antigua Constitución permitía a las Fuerzas Armadas justificar intervenciones en los regímenes democráticos como la realizada en el golpe de 1973 amparadas una situación de caos institucional. Esta amplia definición de garante convertía en una obligación para las Fuerzas Armadas, el participar en política y cumplir un rol que los gobiernos civiles-democráticos chilenos no deseaban pues comprometía el éxito

del

proyecto

democrático

iniciado

luego

de

la

dictadura.

Extrañamente, si bien el año 2005 se promulgó la Ley Nº 20.050 que quitó de la constitución el fragmento que atribuía a las Fuerzas Armadas el rol de “garantes del orden institucional de la República” este rol sigue presente en Decreto 272 de 1985 “Que establece las normas sobre constitución, misión, dependencia y funciones de las Fuerzas Armadas”, 43


texto en el cual se basa gran parte de la organización de las Fuerzas Armadas y entraría en contradicción con la Constitución. Cabe decir, que pese al tiempo que llevó la promulgación de esta reforma constitucional no existió resistencia por parte de las Fuerzas Armadas a las reformas que significaba la modificación de la Constitución. Pese a lo anterior, las Fuerzas han sido las principales objetoras a otras reformas institucionales del sector que se mantienen pendientes. Estas objeciones se refieren a tres ámbitos básicos. -

Cambios en la administración del sector defensa.

-

Cambios en asuntos presupuestarios.

-

Cambios en los sistemas previsionales de las FFAA.

Una modificación de fondo de la Defensa requiere una revisión de estos aspectos que la Ley, en el congreso al momento de redacción de este informe, toca sólo de manera parcial. La oposición militar radica básicamente, en el temor por perder prerrogativas que hasta hoy han resultado de gran utilidad para sus procesos internos como la autonomía en el gasto, las leyes que establecen mínimos presupuestarios y un sistema previsional que se financia en un alto porcentaje con aportes estatales. Sin embargo, el contexto para la mencionada reforma aparecería distinto. La ley que se encontraba en trámite se logró luego de un debate entre el gobierno y las fuerzas armadas, por lo que la mayoría de sus propuestas estaban consensuadas. Pese a lo anterior, no se preveía una aprobación rápida de la ley ya que el parlamento dilataría la propuesta en función de una demanda del congreso por mayor injerencia en asuntos de defensa, cuestiones no contempladas en la propuesta. Sin lugar a duda será necesario en el mediano y largo plazo analizar los aspectos relacionados con los presupuestos del sector. Incluso de aprobarse la ley que moderniza el Ministerio de Defensa, la ley orgánica constitucional de las 44


Fuerzas Armadas concede altos niveles de autonomía a las ramas militares, limitando fuertemente el control civil del sector. Del mismo modo, el sistema de previsión de las Fuerzas Armadas es el único en el país que depende en más de un 70% de aportes estatales. Además, el sistema establece importantes distorsiones que encarecen al sistema y otorgan privilegios exclusivos a las Fuerzas Armadas. Será necesario entonces: -

Modificar o eliminar la ley del cobre y establecer un mecanismo distinto de provisión de recursos para la compra y renovación de armamentos

-

Modificar la ley que establece mínimos presupuestarios para la defensa

y

reemplazarla

por

presupuestos

plurianuales

que

garanticen la continuidad de programas en el largo plazo y a su vez sean susceptibles de ser evaluados. -

Modificar el sistema provisional. Las FFAA son el único sector del país que cuentan con sistema de pensiones con aporte estatal.

Modernización del Sector Defensa: La modernización del Estado ha sido un hecho reconocido las últimas décadas en el país y su impulso ha alcanzado también al sector defensa. Así, se han desarrollado cambios en el Ministerio de Defensa, el cual se ha ajustado a los modelos de gestión del aparato público en general, mientras las Fuerzas Armadas han desarrollado cambios internos a sus propios procesos pero mantienen la autonomía consagrada en su Ley Orgánica. Pese a ello, las iniciativas de modernización de la institucionalidad de la Defensa y de las Fuerzas Armadas chilenas ha sido una realidad en las últimas décadas y en su mayoría no ha sido iniciada en el Ejecutivo, sino en el seno del mundo militar. Estas iniciativas han sido bien recibidas por parte de la autoridad civil del sector en tanto favorecen un 45


desempeño más eficiente de los recursos técnicos y humanos que dispone la Defensa. La modernización de las Fuerzas Armadas es un proceso que se lleva adelante en el país a partir del plan Alcázar del Ejército con fecha de inicio el año 1992. A partir de ese momento, se han realizado iniciativas en todas las Fuerzas Armadas tendientes a una modernización de las fuerzas que incluyen compra y renovación

de

armamentos,

nacionalización

de

los

recursos

humanos,

distribución de los comandos operativos, entre otros. Estos cambios sin embargo, no obedecen a iniciativas del Ministerio de Defensa sino que se amparan en la autonomía que tienen las Fuerzas Armadas consagradas en la ley orgánica constitucional. Algunas de las iniciativas de modernización que se destacan en el sector son: 1. Las Fuerzas Armadas han desarrollado un proceso de modernización institucional por separado (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) que incluye la reorganización territorial y la modernización del material de guerra entre otros. 2. Durante los últimos 15 años se han desarrollado cambios por iniciativa de las fuerzas armadas para adecuar la estructura superior a un forma piramidal normal. Vale decir, una base ancha con suboficiales y oficiales de menor rango y eliminar la excesiva cantidad de oficiales de alto rango. 3. Por iniciativa de las Fuerzas Armadas se cambió la cantidad de años que dura el proceso de formación de los Oficiales en las respectivas Escuelas Matrices, homologándolo a los años que duran las carreras de una institución universitaria.

III.

SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA 46


La Seguridad Pública se ha transformado en un tema de gran relevancia en Chile, producto de un aumento de las cifras de delincuencia en la última década y una preocupante alza del temor y sensación de inseguridad de los ciudadanos. Esto ha significado que el interés de la opinión pública y los medios de comunicación puesto en el tema, se traspase al campo político partidista, en el cual la discusión acerca de las reformas y políticas necesarias para mejorar esta problemática es permanente y ocupa un lugar clave en las campañas a los cargos de elección popular. Las perspectivas con las cuales se propone abordar los desafíos en materias de Seguridad Publica en el país son variadas, y aquellas decisiones que son materia de ley y requieren consenso político para lograrse, tienden a pasar largo tiempo en el congreso. Un ejemplo es el proyecto de Ley que propone la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, principal propuesta de campaña de la Presidenta Bachelet entró en un lento debate legislativo que al momento de redacción de este informe (agosto 2006) no pronostica una pronta promulgación. En Chile, la Seguridad y el Orden Público son una garantía y función primordial del Estado para con sus ciudadanos, siendo ambas responsabilidad del poder Ejecutivo. Esta tarea -junto a otras de distinto carácter- está concentrada en el Ministerio del Interior. Se asume que dicha instancia dispone de los elementos técnicos y humanos para lograr que las políticas de Seguridad Pública sean diseñadas, implementadas y posteriormente evaluadas. Las Fuerzas de Orden Público y Seguridad, compuestas por Carabineros de Chile 6 y la Policía de Investigaciones de Chile, cumplen un rol activo y permanente en la provisión de las condiciones de seguridad que requiere el país. Carabineros de Chile –de acuerdo a su Ley Orgánica Constitucional, Nº 18.961, de febrero de 1990- es la institución armada y uniformada que surge como instrumento fundamental para

47


la mantención del Orden Público, el respeto de las leyes y provisión de la Seguridad Pública, depende administrativamente del Ministerio de Defensa y operativamente del Ministerio del Interior. Carabineros es una institución bien valorada y reconocida en la región por la baja presencia de corrupción y su capacidad para establecer un contacto permanente con la ciudadanía en todo el territorio nacional.

Planificación de la Política La Seguridad Pública es una materia sumamente amplia, que incluye una variada cantidad de temáticas que es necesario considerar si se pretende que el Estado garantice a la ciudadanía su derecho a la seguridad. Relacionado con la Seguridad Pública no solamente está la delincuencia, el orden público y la labor policial, sino también el sistema de justicia, el sistema penitenciario, la marginalidad social, la falta de educación, entre otros. Esta variada cantidad de temáticas implica una amplia variedad de actores influyendo y actuando en materias de seguridad pública. Si estos actores se rigen por intereses sectoriales, según sus propios objetivos, significa que no existe en la realidad, una política única y principal en la temática, sino múltiples visiones parciales. Efectivamente, lo que se ha constatado en el caso chileno es que los esfuerzos en materia de seguridad pública provienen de distintos sectores con objetivos particulares, en muchos casos descoordinados del resto. Dentro del Ministerio del Interior, el organismo encargado de la Seguridad y Orden Público, es la Subsecretaría del Interior, la encargada del llevar el tema. Sin duda su tarea no ha sido la elaboración de una política que sirva de matriz para todas las actividades que se realizan en el tema, sino más bien tratar de concebir una política integral y coordinada en base a los esfuerzos de los distintos sectores relacionados con la problemática incluyendo las propias propuestas e iniciativas de Interior respecto al tema. En el año 2004,

se empezó el proceso de elaboración de la “Política

Nacional de Seguridad Ciudadana”, para lo cual se formó una comisión de 48


expertos que -teniendo en consideración los planes ya elaborados por parte de las Policías, el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público, el mismo Ministerio del Interior, y otras instituciones involucradas en el tema-, realizó un trabajo que culminó en definir las bases generales de la política. Esto no solamente da cuenta de la falta de coordinación o capacidad del ministerio de cubrir todos los aspectos relacionados con la Seguridad Pública y definir efectivamente una política de Estado consistente respecto al tema, sino también del alto nivel de autonomía que logran las instituciones policiales, las cuales año a año elaboran los planes y programas que consideran necesarios de implementar con respecto a su propia labor. En cuanto a la planificación de la función policial, dentro del Ministerio es la Subsecretaría del Interior la que realiza el trabajo de coordinación con las autoridades de las Fuerzas de Orden y Seguridad, para organizar su actividad según las necesidades regionales y locales del país. De la misma forma se trabaja para acoplar los intereses y visiones del Gobierno y de estas instituciones en materia de Seguridad así como se establecen los mecanismos necesarios para que los objetivos de ambos puedan cumplirse. A este respecto, las policías son las que definen aspectos tan importantes como: la distribución territorial de la dotación, la función operativa y logística de la fuerza, la elaboración de la doctrina institucional, las características y contenidos de la formación y capacitación del personal, la gestión de recursos humanos y los ascensos y bajas; salvo en los casos del alto mando de la institución. En relación a estas decisiones el Ministerio del Interior cumple únicamente con dar su aprobación. La experiencia en Chile se orientaría de manera incipiente hacia la elaboración de una política nacional en materia de seguridad pública en la que se integraría a los distintos actores involucrados. La Política Nacional de Seguridad Ciudadana del año 2004 es un avance en este sentido, si bien nació a partir de los intereses y objetivos sectoriales. Sin embargo, si realmente se le quiere dar a la 49


seguridad pública un tratamiento integral, capaz de dar respuesta a la demanda ciudadana –mediatizada por la prensa y los políticos-, es necesario asegurar la primacía de la definición de una política Matriz de Seguridad Pública por parte de un único organismo del Estado, en este caso el Ministerio del Interior.

Seguridad privada. En Chile, las funciones y tareas inherentes a la seguridad privada son orientadas, dirigidas, supervisadas y controladas por Carabineros de Chile, en virtud del artículo 3º de su Ley Orgánica. Al interior de cada Prefectura de Carabineros existe una Oficina de Seguridad Privada, encargada de las labores de supervisión del sector privado en el territorio de su competencia. Sin embargo, la capacidad de la institución para cumplir esta tarea se ve limitada por la débil regulación que tiene el sector y la informalidad del mercado de la seguridad

privada. La Ley chilena empezó a reconocer la seguridad privada en 1952, cuando autorizó las asociaciones de guardias privados. El sector quedó sin regulación hasta 1973, cuando la Ley No 194 autorizó el uso de guardias privados en empresas consideradas “importantes para el desarrollo económico del país, y estableció límites para el número de guardias que la empresas pudieran contratar. En 1981, la Ley No 3.607 reemplazó la Ley No 194 y estableció un sistema detallado de normas para regular el sector.

También expandió los tipos de

empresas para contratar guardias y requirió que bancos, empresas de transporte de valores, instituciones financieras, establecimientos comerciales y empresas de servicios públicos contrataran a vigilantes. Así pues, la Ley No 3.607 estableció la base para la expansión del sector y sigue vigente hoy. Tras los años ochenta y noventa, varias leyes (i) permitieron a cualquier establecimiento contratar un número de guardias sin límite (No 18.422, 1985), (ii) estableció leyes laborales aplicadas al personal de seguridad (Ley No 18.889 y 18.959, señalar año), y (iii) se transfirió el control y la regulación de la seguridad privada desde el Ejército a

50


Carabineros (Ley No 19.303, de1994). En términos de formación, Carabineros imparte el curso de instrucción (OS-10) para las personas que quieran efectuar trabajos como guardias de seguridad y vigilantes. Si bien no existe ninguna limitación dentro de las leyes referidas a la temática de la seguridad privada para que el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública realice actividades de seguridad en sus horas libres, los funcionarios de Carabineros de Chile tienen prohibido efectuar labores de Seguridad Privada en sus horas libres, por disposiciones específicas instruidas al interior de la Institución. No obstante, existen casos en que el personal de Carabineros realiza trabajos como guardia o vigilante de manera temporal sin que exista la posibilidad de fiscalizar o controlar dicha situación, ante la informalidad que presenta el mercado de la seguridad privada en Chile, y la escasa capacidad de control efectivo que puede realizar Carabineros en todos los lugares donde se ofrecen y contratan servicios de este tipo.

3.1

Ministerio 7

Existe en Chile una cartera de Estado encargada de materias de Interior desde el año 1824. Su cometido, orientado al gobierno interior y a procurar el manejo de todos los temas relacionados con la conservación de la Seguridad Interior de la República, lo ha llevado a realizar tareas tanto políticas como técnicas y administrativas, y a detentar el mando operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad del país. Está representado en todo el país a través de los 7

La institucionalidad gubernamental relacionada con la Seguridad Pública y con la Policía en Chile

incluye tanto al Ministerio del Interior como al Ministerio de Defensa. Las Policías de Carabineros e

Investigaciones dependen operativamente del Ministerio del Interior y Administrativamente del Ministerio de Defensa a través de las Subsecretarías respectivas. En el presente informe ya se ha hecho referencia al Ministerio de Defensa por lo que en este apartado se presentará el Ministerio del Interior. 51


Intendentes regionales y Gobernadores provinciales, y tiene jurisdicción sobre las fronteras de la nación. Por las importantes materias que le competen es uno de los ministerios más importantes, entre otras se puede señalar que actúa como coordinador de las diferentes carteras, como vocero de la Presidencia, y como máxima autoridad en ausencia del Presidente de la República (en que asume como Vicepresidente).

En conformidad a lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de Interior, de fecha 30 de Noviembre de 1927 -considerado como Ley Orgánica del Ministerio del Interior- corresponde a esta Secretaría de Estado: a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos. b) Las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios; c) La geografía administrativa del país y la fijación de límites de las provincias, departamentos y demás subdivisiones; d) La ejecución de las leyes electorales; e) El Diario Oficial; f) El otorgamiento de las cartas de nacionalización; g) La aplicación de la Ley de Residencia; h) La Dirección de Correos y Telégrafos; i)

La Dirección de Arquitectura;

j)

Los Boy-Scouts y los Cuerpos de Bomberos;

k) La numeración y recopilación de las leyes; l)

El nombramiento del personal de la Dirección de Abastecimientos y de la Secretaría de la Presidencia y de todos los asuntos de la administración del Estado que el Presidente de la República no asigne a otro Ministerio.

52


Dichas atribuciones han variado con el tiempo y no se encuentran todas en un mismo cuerpo legal. Sin embargo no ha existido un cambio en su Ley Orgánica, la cual se mantiene aún vigente a casi 80 años de su publicación. La actualización de las funciones y la organización de esta Secretaría de Estado, puede conocerse a través de los informes de Balance de Gestión Integral, que se publican cada año, los cuales son de carácter oficial y se envían al Ministerio de Hacienda. En ellos aparece la normativa, dotaciones, objetivos y metas de las distintas reparticiones del Ministerio del Interior. A partir de los Informes de Balance señalados, los comunicados internos del propio Ministerio, y lo publicado en su página web, se puede establecer que las funciones y tareas encomendadas por el Presidente de la República, son:

Proponer al Presidente de la República las normas y acciones sobre políticas internas orientadas a mantener el orden público, la seguridad y la paz social.

Aplicar, por medio de las autoridades de Gobierno Interior, las normas que para este efecto se dicten.

Coordinar los Ministerios encargados, en sus respectivas esferas de competencia, de la seguridad pública y ciudadana.

Promover e impulsar políticas de desarrollo regional, provincial y local, evaluando su ejecución.

Fiscalizar el cumplimiento de normas legales, reglamentarias y técnicas y de las instrucciones que se dicten para la administración civil del Estado, en materias atingentes a las áreas de desarrollo regional, modernización y reforma administrativa.

Proponer al Presidente de la República las políticas de migración, y asumir la representación judicial del Gobierno en todos los casos que le señalan las leyes y, en general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente de la República o la ley.

Revisar y sustanciar sumarios administrativos e investigaciones sumarias. Redactar y patrocinar renuncias, querellas y requerimientos que el 53


Ministerio presente ante los tribunales de justicia por infracciones a las leyes de seguridad interior del Estado, control de armas, antiterrorista y a otras disposiciones legales.

Al Ministerio del Interior, por disposición de la Ley n°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, le corresponde la tarea de entregar a la ciudadanía los resultados preliminares de los eventos de elección popular que se efectúen en el país. Incluida dentro de las distintas funciones que cumple este Ministerio se

encuentran aquellas referidas a la Seguridad y el orden Público, materias que según la Constitución de la República- el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos. De manera específica, en temas de Seguridad Pública los objetivos establecidos por el propio ministerio, presentes en los Balances de Gestión del año 2005, son:

1. Fortalecer la coordinación entre las fuerzas policiales, los servicios públicos y la comunidad, para mejorar la seguridad de la población. 2. Mejorar los sistemas de prevención y de gestión de eventos que puedan alterar el orden y la seguridad públicos. 3. Aportar sectorialmente a las medidas de reducción de la inseguridad asociada, en comunas y barrios del territorio nacional. 4. Orientar los programas de acción social del Ministerio hacia proyectos que contribuyan a elevar la seguridad, protección y amparo de la población. 5. Desarrollar y promover en todo el territorio nacional -a través de las intendencias y gobernaciones-, la seguridad de las personas y de sus bienes, a través de la coordinación de los servicios públicos y policiales, para efectuar tareas de prevención social, policial, y situacional del delito, incluyendo la presentación de querellas en los casos de mayor connotación pública. 54


Dentro del Ministerio, la Subsecretaría de Interior es el organismo encargado de

los temas de Seguridad y Orden Público, de la planificación e

implementación de la política de Seguridad Pública, además de ser quien coordina con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones los aspectos operativos necesarios para garantizar las condiciones óptimas de orden y seguridad a lo largo del país. En regiones, los Intendentes, que son los representantes del poder ejecutivo y dependientes del Ministerio del Interior, toman decisiones en temas de Seguridad y Orden Público de manera permanente, en función de lo establecido por la Subsecretaría del Interior. Son también dependientes de la Subsecretaría del Interior, entre otras reparticiones, la División de Gobierno Interior y la División de Seguridad Ciudadana. La primera incluye dentro de sus tareas la coordinación y transferencia de las directrices de orden y seguridad con los distintos niveles de gobierno en todo el país (Intendentes y gobernadores) y está a cargo de los Planes Regionales Anti-Delincuencia (PRAD). La División de Seguridad Ciudadana, está encargada de llevar a cabo estudios en materias de Seguridad Pública, además de encargarse de programas de prevención del delito a nivel nacional, como son “Comuna Segura” y “Barrio Seguro”. Cabe destacar dentro del Ministerio la existencia del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE, creado por Decreto Nº 683 de septiembre de 1990), encargado de implementar las políticas públicas en torno al problema de las drogas y prevenir el consumo y tráfico de sustancias ilícitas en el país También relacionados con el tema de la seguridad en un sentido más amplio, dentro de la orbita del Ministerio del Interior se encuentra la Oficina Nacional de Emergencias (ONEMI) y el departamento de extranjería.

Organigrama del Ministerio del Interior

8

8

El organigrama presentado incluye solamente los niveles jerárquicos principales y ciertos

departamentos y organismos dependientes del Ministerio del Interior que tienen relación directa con 55


Fuente: Ministerio del Interior.

3.2

Liderazgo civil

En Chile, el Presidente de la República -a quien corresponde el gobierno y la administración del Estado- es quien tiene, por disposición constitucional, la potestad en las materias que impliquen la garantía de la Seguridad Interna y Externa de la República y la mantención del Orden Público. Para la mantención de la Seguridad y Orden público, la Presidenta/e dispone del Ministerio del Interior para administrar el sector, y a través de la Subsecretaría de Interior establece su mando operativo sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad. Ellas realizan la labor operativa, preventiva y de control en todo el país. Todos los cargos directivos del Ministerio son de estricta confianza del Presidente de la República, que tiene también la atribución especial garantizada por la Constitución para designar y remover al General Director de la planificación y dirección de la Seguridad Pública y la actividad policial. Se ha evitado, por motivos de espacio, incluir otras importantes dependencias del Ministerio.

56


Carabineros (desde la modificación introducida en 2005), y disponer de los nombramientos y retiros de sus Oficiales en base a propuestas emanadas de la autoridad policial. La Ley Orgánica de Carabineros se refiere a la facultad del Presidente de nombrar el cargo superior de la Institución en su art. 51: “El mando

policial superior de la Institución recaerá siempre en un Oficial General de Orden y Seguridad, designado por el Presidente de la República en la forma establecida en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, el que, con el título de General Director de Carabineros, ejercerá su dirección y administración. “ (Ley 18.961 Orgánica de Carabineros, 1990). Por otra parte, dicha Ley Orgánica, en su artículo 2º señala que Carabineros es una Institución “Obediente, no deliberante, profesional ,jerarquizada y

disciplinada”, lo cual asegura su atención y respuesta a las disposiciones de la estructura ministerial de la cual depende operativamente. Así también sus funcionarios no pueden ocupar cargos políticos, lo que limita la posibilidad de que alguien del personal de la institución llegue a pertenecer al mando superior del sector, salvo que en situación de retiro sea considerado por la Presidenta de la República como parte del Ministerio del Interior o llegue a ocupar cargos de elección popular que lo sitúen en la alta magistratura de la Nación. Estas disposiciones aseguran el mando civil-democrático sobre los temas de Seguridad Pública, y la obediencia de la institución armada encargada de la labor operativa de mantención del Orden y Seguridad Interior. Sin embargo, aunque estas consideraciones aseguran el mando, permiten mantener el ámbito de autonomía que tiene Carabineros para establecer sus propios lineamientos, planes, metas y objetivos, los cuales si bien son presentados al Ministerio del Interior, se elaboran por la institución policial. De la misma forma, la institución tiene amplias facultades para disponer de la dotación, el manejo del presupuesto, la inversión y el gasto, además de la formación y preparación de su personal. Esta amplia autonomía también está garantizada por su Ley Orgánica Constitucional, 57


por lo que la posibilidad de control del Ministerio se diluye ante la falta de capacidad técnica para ejercerlo, en razón de la diversidad de funciones que dicho éste debe cumplir y la tendencia adquirida en años de práctica imperfecta de la actividad del sector. En cuanto a la Policía de Investigaciones, el Decreto Ley 2.460 de 1979 (modificado por Ley Nº 18.322 de julio de 1984), dispone en su art. 1º que es una

“institución de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vincula administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría de Investigaciones”. Se trata de una policía civil, cuyas funciones esenciales corresponden a las de una policía judicial. Así, el art. 79 del nuevo Código Procesal Penal, establece que será auxiliar del ministerio público en las tareas de investigación y deberá llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en ese Código, de conformidad a las instrucciones que le dirigieren los fiscales. Asimismo, le corresponde ejecutar las medidas de coerción que se decretaren; funciones que hoy comparte con la policía uniformada. Su Ley Orgánica, señala que su misión fundamental es investigar los delitos conforme a las instrucciones del Ministerio Público; y su artículo 4º indica que le corresponde especialmente “contribuir al

mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público (…) así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales (…) controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país (…)”. (modificado por Ley 19.806 de agosto de 2002)”. Su participación en el ámbito de la prevención propiamente tal del delito es muy menor, y su labor se concentra en el cumplimiento de órdenes del Ministerio Público durante la investigación y al cumplimiento de medidas de coerción que se decretaren, razón por la cual no es dable extenderse a su respecto. De acuerdo al art. 9 del D.L. 2.460, la jefatura superior de esta Policía corresponde al Director General, quien es designado por el Presidente de la 58


República de entre los ocho Oficiales Policiales de mayor antigüedad (Prefecto Inspector o Prefecto General).

3.3

Institución Policial: Carabineros de Chile

Carabineros de Chile es la Fuerza de Orden y Seguridad que efectúa labores de prevención y control del delito y mantenimiento del Orden Público en todo el país, y presta servicios de policía judicial cuando el Ministerio Público y Autoridades Judiciales así lo soliciten. Fue fundada como tal en 1927, cuando se unifica la unidad militar de Carabineros -hasta entonces formada por escuadrones de distintos regimientos del ejército- con las policías fiscal y municipal. En la actualidad, operativamente depende del Ministerio del Interior. Administrativamente depende aún del Ministerio de Defensa Nacional con el que se vincula a través de su Subsecretaría de Carabineros (según lo establece el inciso 2º del art. 1º de la Ley Orgánica 18.961, de 27 de febrero de 1990), y se relaciona con los Ministerios, Intendencia, Gobernaciones y otras autoridades regionales, provinciales o comunales por intermedio de su Dirección General, y otras reparticiones y unidades. Esta dependencia administrativa de Defensa se mantiene no obstante lo dispuesto en el art. 101 de la Constitución Política de la República (antiguo art. 90, modificado por Ley Nº 20.050, de agosto de 2005), en cuanto ambas policías “dependen del Ministerio encargado de la Seguridad

Pública”; esto, mientras no se cree dicho Ministerio. Agrega el mismo artículo que, Carabineros -junto con las Fuerzas Armadas- por ser un cuerpo armado es esencialmente obediente y no deliberante, y como fuerza dependiente de los Ministerios de la Defensa Nacional y de Seguridad Pública es “profesional, jerarquizada y disciplinada”.

59


Por otra parte, Carabineros de Chile es una Policía que goza de gran autonomía para proponer planes y programas y dar cumplimiento a su misión y sobre la cual existe poca capacidad de evaluación de su desempeño, desde instancias externas como el Ministerio del Interior. Sin embargo, es la propia institución la que desarrolla procesos de evaluación de su gestión.

a.

Misión

La Constitución Política de la República de Chile (cuyo texto de 1980 fue modificado en 2005), establece la Misión general que tiene Carabineros como Fuerza de Orden y Seguridad de la Nación:

“Artículo 101. (…) Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas….." . Por su parte, la Ley Nº 18.961 Orgánica de Carabineros describe la institución y establece en términos generales cuál es su misión: Artículo 1º, “Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de

carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir con las demás funciones que le encomienden la Constitución y la Ley. Se integrará, además, con las Fuerzas Armadas en la misión de garantizar el orden institucional de la República.”

60


Por su parte, el artículo 3º, inciso segundo, indica que “Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva”.

b.

Funciones y tareas

Carabineros lleva a cabo variadas funciones relacionadas con la Seguridad, el Orden Público y la Justicia. La revisión de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Carabineros y el nuevo Código Procesal Penal contienen una descripción de las funciones que Carabineros de Chile. El artículo 101 de la Constitución Política de la República, inciso segundo (ya citado), establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad “…existen para dar

eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. De acuerdo al art. 4º de la Ley Orgánica (modificado por Ley Nº 19.806 en 2002), “Carabineros prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza

pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Además colaborará con los fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan….” La Ley Orgánica de Carabineros en su artículo 3º señala una facultad que tiene Carabineros para dar mejor cumplimiento a sus funciones, en cuanto “…

podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, siempre que no interfiera con servicios de otras instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional”. El mismo artículo agrega que le corresponde a Carabineros: 61


“La investigación de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros podrá ser desarrollada en sus laboratorios y Organismos especializados. Lo anterior, así como la actuación del personal en el sitio del suceso, se regulará por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.” “La protección de la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de estas autoridades, normalmente corresponderá a Carabineros. La vigilancia policial de las fronteras que corresponde a Carabineros de Chile será ejercida en conformidad a las leyes y normas generales que regulan la materia. Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.” Por su parte, el artículo 79 del Código procesal Penal (CPP, Ley 19.696, 2000), al establecer las funciones de las policías en el procedimiento penal, señala que “Carabineros de Chile, en el mismo carácter de auxiliar del Ministerio Público,

deberá desempeñar las funciones de llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código (…) y ejecutar las medidas de coerción que se decretaren, cuando el fiscal a cargo del caso así lo dispusiere 9 ”. A partir de los artículos 79 y 80 del Código Procesal Penal se establece que Carabineros debe actuar como órgano auxiliar del Ministerio Público en las áreas de investigación, realización de diligencias y aplicación de medidas restrictivas de la libertad cuando así se decretare, bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio Público. Además se señala que en caso de delito, Carabineros debe, sin previa 9

Nuevo Código Procesal Penal, disponible en

http://colegioabogados.org/normas/codice/CPPNUEVO.html, 10 de Abril de 2006. 62


autorización del Fiscal: proteger a la víctima, practicar la detención en casos de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar a los testigos y consignar sus declaraciones, recibir las denuncias del público. Además de las Funciones mencionadas en las diferentes Leyes, Carabineros realiza otras actividades más específicas que se relacionan con el Orden y la Seguridad Pública, tales como: -Control de Tránsito. -Custodia de Embajadas y edificios oficiales. -Mantención del Orden en eventos de alta convocatoria (deporte, actos culturales y de tipo religiosos). -Protección del Menor abandonado (Fundación Niño y Patria) -Dictado de cursos de capacitación para guardias de seguridad (OS-10). -Asistencia y orientación telefónica en casos de emergencias, denuncias o problemas en relación a la droga, denuncias o problemas de maltrato infantil y violencia intrafamiliar. -Protección del entorno forestal y desarrollo de políticas institucionales en resguardo de los bosques y el entorno natural.

c.

Jerarquía y Grados

Al ser Carabineros una institución de carácter militar, con orígenes en distintos regimientos del Ejército, la estructura jerárquica replica los escalafones diferenciados entre Oficiales y Suboficiales que se reconocen en las Fuerzas Armadas chilenas. En este caso, el personal de Carabineros se divide entre Personal de Nombramiento Supremo (Oficiales) y Personal de Nombramiento Institucional (Suboficiales), división que comienza con el ingreso a escuelas matrices diferenciadas para cada uno de los escalafones. La pertenencia a uno u otro escalafón limita las posibilidades de ascenso estrictamente dentro del círculo 63


que corresponda, pudiendo llegar a los grados de mayor jerarquía solamente quienes provengan de la Escuela de Carabineros (Oficiales) y que cumplan con los requisitos de antigüedad y calificación para el cargo. El personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional ocupa plazas de grados equivalentes a las del personal de fila y se agrupa jerárquicamente en sus respectivos escalafones. Dentro de Carabineros de Chile, hombres y mujeres integran los mismos escalafones, sin que exista una diferenciación en las labores que realizan, ni limitación de ascenso según sexo. Los grados y la escala jerárquica del personal de carabineros son los siguientes: 1. Personal de Nombramiento Supremo Oficiales Generales: •

General Director de Carabineros

General Inspector de Carabineros

General de Carabineros

Oficiales Superiores: •

Coronel de Carabineros

Oficiales Jefes: •

Teniente Coronel de Carabineros

Mayor de Carabineros

Oficiales Subalternos: •

Capitán de Carabineros

Teniente de Carabineros

Subteniente de Carabineros

2. Personal de Nombramiento Institucional •

Suboficial Mayor de Carabineros

Suboficial de Carabineros 64


Sargento 1º de Carabineros

Sargento 2º de Carabineros

Cabo 1º de Carabineros

Cabo 2º de Carabineros

Carabinero

d.

Ingreso y formación

En Chile, la única forma de ingresar a la carrera policial es a través de las escuelas de formación de Carabineros. Para integrarse al escalafón de Oficiales, el ingreso y formación se lleva a cabo en la Escuela de Carabineros en Santiago. En el caso de los Suboficiales de la institución, el ingreso y preparación tiene lugar en la Escuela de Formación Policial Alguacil Mayor Juan Gómez de Almagro, en Santiago, o en los Grupos de Formación con distintas sedes en todo el país. Tanto los requisitos de ingreso, como el tipo y duración del período de formación son distintos en el caso de Oficiales y Suboficiales. •

Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo (Oficiales) La escuela de formación del Personal de Nombramiento Supremo de

Carabineros, correspondiente al escalafón de Oficiales de la institución, acepta tanto hombres como mujeres. Quienes ingresan a la Escuela de Oficiales de Carabineros, además de optar por una de las áreas de formación (oficial de orden y seguridad u oficial de intendencia), pueden optar por distintos cursos de especialización, ingenierías y postgrados para enriquecer su carrera. Al término de su Formación obtienen un Título Profesional que les permite optar a cualquier Grado Académico en Planteles de Educación Superior a nivel Nacional e Internacional. La duración de la carrera es de 4 años. La Escuela establece como requisito para el ingreso, que los aspirantes tengan aprobada la licencia de Enseñanza Media (12 años de estudio) o que estén cursando el 65


último año. El rango de edad permitido para el ingreso es de entre 17 y 23 años. Se requiere situación militar al día, antecedentes familiares y personales intachables, salud y estado físico compatibles con la actividad policial, además de una estatura mínima de 1.60 metro en el caso de las mujeres y 1.70 metro en el caso de los hombres. Al salir de la escuela de oficiales se obtiene el título profesional de Administrador de Seguridad Pública o el de Administrador de Contabilidad

Publica,

equivalente

a

los

grados

entregados

por

las

universidades del país. •

Escuela de Formación Policial Alguacil Mayor Juan Gómez de Almagro y grupos de Formación Policial: Las escuelas de formación de los Carabineros que integran al Personal

de Nombramiento Institucional, recurso humano que sigue el nivel técnico de la carrera policial de Orden y Seguridad, no hacen diferencia en el ingreso de hombres y mujeres. El proceso de formación dura 12 meses, pero este puede ser menor según el requerimiento de personal activo que tenga la institución. Las escuelas establecen como requisito para el ingreso que los aspirantes tengan aprobado el segundo año de Enseñanza Media (10 años de estudio). El rango de edad permitido para el ingreso va desde 18 a 25 años. Se requiere además ser de nacionalidad chilena, soltero, estar inscrito en el registro electoral, situación militar al día, antecedentes familiares y personales intachables, no estar afiliado a ningún partido político, salud y estado físico compatibles con la actividad policial, además de una estatura mínima de 1.60 metro en el caso de las mujeres y 1.67 metro en el caso de los hombres. •

Derechos Humanos La preparación del personal de Carabineros en temas de Derechos

Humanos es una necesidad para una institución que tiene un contacto 66


permanente con la ciudadanía, que realiza operativos de detención de personas, que mantiene retenido a personas sospechosas y que tiene además facultades legales para utilizar la fuerza y su armamento si la situación lo amerita. Es necesario que el Carabinero sea preparado en materias legales para que conozca no solamente sus derechos y los procedimientos que debe seguir en su labor diaria, sino para que conozca también los derechos de las personas y que sienta un profundo respeto hacia ellos y la decisión de preservarlos en todos los casos. Esto se hace aún más necesario por tratarse de una institución que ha sido cuestionada por abusos cometidos por su personal y que en el pasado reciente tuvo una participación activa en la dictadura, período respecto al cual se han comprobado casos de abuso de los derechos humanos y delitos que han sido probados y sancionados por la justicia. La Escuela de Carabineros (oficiales) contempla dentro de su programa curricular distintos cursos sobre materias legales, entre los cuales se incluye un curso específico de Derechos Humanos. En el caso de los programas de formación de las escuelas que preparan a los Suboficiales de la Institución no existe ningún curso específico de Derechos Humanos como tal. Se desconoce si algún curso de los que se imparten como “Vocación y conducta” o “Principios y fundamentos institucionales” incluye el tema de los derechos humanos entre los temas abordados.

e.

Especialización

Además de las Escuelas donde se preparan los futuros oficiales de la Institución, Carabineros cuento con centros de especialización y formación avanzada para su personal. Estos centros perfeccionan los conocimientos tanto en el área práctica y operativa, como en el área académica, científica y tecnológica. 67


Academia de Ciencias Policiales (ACIPOL) La academia de ciencias policiales está encargada de formar a los

futuros

Jefes

de

la

Institución,

ampliando

su

preparación

general

y

capacitándolos en el manejo de tecnologías avanzadas empleadas en la mantención del orden y seguridad pública y prevención del crimen. La escuela está abierta a la formación de profesionales del ámbito civil interesados en adquirir grados de perfeccionamiento en las áreas de idioma ingles (cursos), seguridad en empresas (diplomado) y criminología (magíster). •

Escuela de Suboficiales de Carabineros Suboficial Mayor Fabriziano González Urzúa La

Escuela

de

Suboficiales

de

Carabineros

imparte

cursos

de

especialización a Suboficiales de la institución para que desarrollen sus carreras en áreas de apoyo y diversificación de la labor policial. La preparación en la Escuela de Suboficiales es requisito para acceder al grado mayor del escalafón, Suboficial Mayor. El objetivo del Curso de Perfeccionamiento de Suboficiales es ampliar y optimizar los conocimientos de quienes lo siguen en las áreas de formación general, administrativa, legal y de instrucción profesional.

3.4

Control interno

Carabineros de Chile cuenta con mecanismos propios de control, investigación y sanción de las situaciones irregulares que puedan ocurrir en la institución. Para dicho efecto existe la Inspectoría General, órgano contralor y fiscalizador que depende directamente del General Director de la Institución. La Inspectoría general realiza su labor dentro de los distintos niveles de mando de la Institución para verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones 68


internas y actividades encomendadas a las diferentes jerarquías, y propone medidas de mejoramiento de la eficacia operacional y administrativa de Carabineros. En el organigrama de la Institución no se encuentra información referida a la existencia de una oficina o Departamento de Asuntos Internos; pero, independiente del nombre que esta dependencia tenga, se supone que existe y conduce investigaciones en relación a las irregularidades en que han incurrido los funcionarios de la institución. Cuando hay situaciones irregulares es la Inspectoría General, o quien se designe, el encargado de hacer las pesquisas, y en cada ocasión que se ha producido una denuncia, sea externa o realizada por el propio carabinero que detectó un hecho irregular, la Institución ha sido la encargada de aplicar sanciones drásticas, llegando incluso a dar de baja a los funcionarios involucrados.

Justicia militar El personal de Carabineros está sometido a la jurisdicción de la Justicia Militar en lo que respecta a todas las situaciones en que su participación se relacione con algún tipo de violación de la ley. Eso no incluye únicamente los casos en que es el carabinero quien infringe la ley, sino también aquellas situaciones donde éste es víctima, y se juzga al autor del ilícito. Así, en Chile los tribunales militares juzgan a civiles que hayan efectuado alguna acción delictual en contra del personal de Carabineros o la propiedad de la institución. Es usual, que la justicia militar tome parte en aquellas situaciones donde los carabineros son agredidos en el cumplimiento de su deber. El art. 429 dispone que el conocimiento

de

las

causas

relacionadas

con

el

Ejército

y

Carabineros

corresponde a los Juzgados Militares. 69


3.5

a.

Control externo

Congreso

En el caso del Parlamento Chileno, los temas de Seguridad y orden Público que se relacionan con Carabineros pueden ser tratados en diferentes comisiones según la especificidad del caso. Esto ocurre porque tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados no existe una única comisión encargada de los temas de Seguridad Pública, sino que dichos temas son abordados en otras comisiones como: 1) Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo social; 2) Constitución legislación y Justicia; 3) Defensa Nacional; 4) Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Estas cuatro comisiones estudian y analizan la posibilidad de dictar leyes que tienen que ver con la Seguridad Pública y con Carabineros de Chile. De ellas, la comisión de Defensa Nacional es la que estudia los temas relativos a la Administración y Estructura de la Institución, por lo cual ejercería un control sobre los planes y programas de Carabineros. La comisión encargada de los temas de Derechos Humanos es en general quien recibe las denuncias del incorrecto proceder de Carabineros en situaciones de detención, arresto, uso de la fuerza y armas de fuego entre otras, por lo cual es la comisión que ejercería el control de las buenas prácticas en los procedimientos policiales. En el Congreso Chileno, se prevé la posibilidad de que se originen comisiones especiales de Seguridad Pública las cuales se disuelven luego de tratar los temas específicos que las convocaron. Este es el caso de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados que, hasta septiembre de 2006, continuaba sesionando.

70


Existe también la posibilidad de que los miembros de la cámara de diputados presenten un “oficio fiscalizador” en el cual soliciten información y aclaración respecto a temas de interés nacional. Esta medida se ha llevado a cabo en relación a la labor de Carabineros quienes están obligados a informar.

b.

ONGs:

En Chile existen algunas organizaciones no gubernamentales reconocidas por su interés y conocimiento en la temática: FLACSO-Chile, la Fundación Paz Ciudadana (FPC), Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile (CESC), además de otros que analizan los temas de Derechos Humanos como la Universidad Diego Portales y Amnistía Internacional. Instituciones como FLACSO, FPC y SESC han tenido activa participación en comisiones del Parlamento como en la labor de asesores del Ministerio del Interior. La FPC ha participado en varias ocasiones en comisiones del Parlamento en el rol de asesor y experto en el tema, y junto al CESC y FLACSO integró entre el año 2003 y 2004 un foro de expertos que funcionó como asesor del Gobierno en la formulación de leyes en materias de Seguridad Ciudadana. Las mismas instituciones han participado de licitaciones públicas para la implementación y evaluación de programas en el tema de la seguridad ciudadana, como son los programas “Comuna Segura” y “Barrio Seguro”. Por otro lado en

materia de Defensa, estas instituciones no

tienen mayor participación en las comisiones del Parlamento, en asesoría al Gobierno en la formulación de leyes, ni

en la elaboración de los Libros de

Defensa.

71


c.

Contraloría General de la República:

La Contraloría General de la República, es un órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado, contemplado en la Constitución Política, que goza de autonomía frente al Poder Ejecutivo y demás órganos públicos, entre los cuales se cuentan los Ministerios de Interior y Defensa y las Fuerzas de Orden y Seguridad (Ley N° 18.575). La Contraloría ejerce el control sobre la legalidad de los actos de la administración y fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, Municipalidades y otros organismos, examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de estas entidades y lleva la contabilidad general de la Nación (art. 98 CPR); para esto ordena auditorías, hace balances del desempeño fiscal del Estado y autoriza ciertas operaciones que requieren su supervisión por ley.

3.6

Otros

Políticas de Inclusión de Género: La historia de la mujer dentro de Carabineros comienza en el año 1962, cuando se realiza el primer curso femenino de Brigadieres en Santiago egresando en Diciembre de ese año las primeras mujeres carabinero. Dos años más tarde, la Institución instaura las primeras plazas para Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad. Las labores de las mujeres dentro de la Institución se orientaban originalmente a reforzar la tarea institucional en la protección y cuidado de menores que entraban dentro del sistema de justicia, pero en vista del aumento de la complejidad en las ciudades y de la necesidad de mayor cantidad de

efectivos

en

diferentes

funciones,

se

confirió

a

la

mujer

nuevas

responsabilidades. En 1974, al ya citado Escalafón de Orden y Seguridad para Personal de Nombramiento Supremo, se le une un contingente femenino de Personal de Nombramiento Institucional (suboficiales). Existía entonces una 72


distinción de escalafones masculino y femenino para oficiales y suboficiales. Tal diferencia no hacía igualitario el acceso a los cargos superiores de la jerarquía institucional ni a los programas de estudios superiores que se impartían. Con la vuelta a la Democracia la Institución, acorde a los cambios culturales que favorecían la igualdad de género, comenzó a favorecer la integración de la mujer en distintas instancias de la institución. En 1990, las Oficiales del Escalafón Femenino accedieron a los Cursos de la Academia de Ciencias Policiales, titulándose como Oficiales graduadas, lo que les permitió acceder a grados superiores. En 1991, con la finalidad de proyectar su carrera profesional se encasilló al Personal Femenino de Nombramiento Institucional en el Escalafón Regular de Orden y Seguridad. En 1993 se integraron las primeras alumnas a la Escuela de Suboficiales de Carabineros, para realizar el Curso de Suboficial Graduado. En 1994, luego de la promulgación de la primera Ley de Violencia Intrafamiliar (1994), se creó la 48ª Comisaría de Asuntos de la Familia, quedando a cargo de una Comisario mujer. En 1996 se creó la Dirección de Protección Policial de la Familia y desde el año 1997 las mujeres carabinero participan en Misiones de Paz en el extranjero. En 1998, fue investida como General del Escalafón Femenino la oficial Mireya Pérez Videla, quedando a cargo de la Dirección de Protección Policial de la Familia, siendo la primera mujer en acceder al cargo de General en Latinoamérica. En este mismo año se integraron a la dotación de la Prefectura de Fuerzas Especiales, cuatro Oficiales y 39 Carabineros expertas en control de muchedumbre. En 2001 se incorporó a las primeras mujeres Oficiales a la Guardia del Palacio de la Moneda, y en 2003, por primera vez, 16 integrantes femeninas del Personal de Nombramiento Institucional cumplió con el ceremonial de relevo. Finalmente, en 2005 se aprobó la Ley Nº 20.034 que unificó los Escalafones Femenino y Masculino de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, concretándose la igualdad de género en las normas que regulan el acceso y condiciones de los funcionarios y funcionarias en la institución.

73


Políticas de inclusión étnica: Carabineros de Chile no cuenta con ninguna política de inclusión étnica conocida, situación que tiene relación con la baja población chilena que se reconoce parte de una etnia originaria. La condición racial no se establece como limitante formal para entrar a Carabineros o a algún otro organismo del Estado, pues sería sancionado por Ley; pero de manera informal, la discriminación racial puede operar como factor de selección para ocupar puestos o cargos a todo nivel. En todo caso, se desconoce la existencia de este tipo de discriminaciones en Carabineros, por lo cual no hay una política específica al respecto. Lo que sí existe es una postura clara de igualdad, establecida en la Ley Orgánica y los Estatutos de Carabineros, en los cuales no se hace ningún tipo de diferencia de sexo, raza o condición social para ingresar a la institución y ascender en los grados del escalafón correspondiente.

3.7

Reformas y modernización

No se reconoce en Chile un intento por hacer cambios cualitativos o de fondo en la forma de enfrentar los temas de Seguridad Pública y el rol de Carabineros. Se destaca sí un claro interés por reorganizar y modernizar el sector, buscando mejorar la eficiencia en el uso de los recursos del Estado principalmente en el combate a la delincuencia, tema que ha tenido gran importancia en el país en los últimos 16 años. Efectivamente, desde la vuelta a la democracia en Chile, en 1990, los Gobiernos han buscado enfocar la labor policial a la promoción y mantención de la seguridad pública, alejándose de la doctrina de la seguridad nacional que inspiró la labor de Carabineros y las Fuerzas Armadas durante la dictadura. Así, se ha priorizado la necesidad de orientar la labor de Carabineros hacia la prevención y control del delito, al servicio a la comunidad y a mejorar el nivel de confianza y respeto de la ciudadanía hacia la Institución; confianza y respeto que se encontraban dañados por haber estado este organismo 74


relacionado con la represión de los ciudadanos e involucrada en situaciones de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura. Por lo anterior, los gobiernos democráticos han entendido que es fundamental reforzar las capacidades de la institución policial mediante su modernización, para que pueda llevar a cabo de una manera más eficiente y efectiva las funciones que le competen en la provisión de seguridad a la población. De ésta forma, en el caso de Carabineros, se han concentrado las medidas en aumentos presupuestarios para el sector, asignándole mayores recursos que les permitan disponer de más y mejores medios técnicos y humanos para la labor policial. También se reconoce un interés genuino de Carabineros por modernizar la institución, transparentar sus procesos y acercarse a la ciudadanía. A su vez, se destaca su motivación por mantener las buenas relaciones con el mundo civil y los distintos niveles del Estado de los cuales depende. Pese al interés de los gobiernos en el tema, las medidas desarrolladas en estos años para garantizar la seguridad pública de los chilenos, han sido definidas, en lo que se refiere a Carabineros, no desde el Ministerio del Interior sino desde las propuestas originadas en la misma policía. Si bien el ejecutivo puede tener sus propias concepciones sobre la política de seguridad pública y el rol de Carabineros, éste termina coordinándose y adecuándose a las propuestas y definiciones de la policía uniformada, lo cual -si bien evita una colisión de puntos de vista-, limita las posibilidades de la institucionalidad civil-democrática para promover cambios o reformas más significativas desde una perspectiva de la concepción de la seguridad pública. En relación a las reformas del sector seguridad pública, es preciso señalar que Carabineros se incluye en la problemática política que generó durante buena parte de la década de los 90 el poder que seguían ostentando en el país las 75


Fuerzas Armadas. Las normas constitucionales que comprometían la estabilidad democrática al impedir la remoción de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, sumado a la ocupación de cargos en el Senado por parte de los Jefes de las distintas fuerzas, se extendía también a Carabineros de Chile y a sus ex Generales Directores. Las reformas en la Defensa, orientadas a potenciar el poder del Ejecutivo y a impedir la participación en política de las Fuerzas Armadas y de Orden, fueron un tema central en la agenda política de los tres primeros Gobiernos democráticos (de Aylwin, Frei y Lagos); en ellos, si bien la prioridad era asegurar la subordinación de las Fuerzas Armadas, la situación de Carabineros jugaba un papel importante. Esto, principalmente por el rol permanente que cumple la Institución en el mantenimiento del Orden y Seguridad Pública y lo fundamental que se torna esta materia para todo gobierno, sobre todo en los años en que aun se vivían momentos de tensión y polarización política en el país.

Algunas reformas: Si bien no se reconoce una gran cantidad de reformas que afecten la institución policial, y la mayoría de las acciones se han orientado a entregar mayores capacidades técnicas y operativas mediante el aumento del presupuesto, existen

ciertos

cambios

introducidos

en

Carabineros

que

es

importante

mencionar. En tal sentido, desde los años 90 algunas reformas legales que han introducido cambios importantes en la policía uniformada a través de la modificación de su Ley Orgánica, son: •

La Ley 20.014 de 2006, que modifica la planta de Carabineros con el objetivo de aumentarla en 6000 nuevos Carabineros a razón de 1.500 por año, entere 2006 y 2010. Esta medida estaba incluida en el programa de gobierno de la Presidenta Bachellet.

Ley Nº 20.050, de agosto 2005, que dispone como facultad del Presidente de la República designar y remover al General Director de Carabineros (al 76


igual que a los Jefes de las FF.AA), el que dura 4 años en sus funciones no pudiendo ser nombrado para un nuevo período y goza de inamovilidad; Sin embargo, se faculta al Presidente de la República, para que –mediante Decreto fundado e informado previamente a la Cámara de Diputados y al Senado- pueda llamar a retiro a la autoridad máxima de esta institución policial antes de completar el respectivo período. •

La Ley Nº 20.034, del año 2005, que unificó los Escalafones Femenino y Masculino de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad. Si bien se habían hecho avances en materia de integración de la mujer de manera más efectiva a los distintos niveles de mando de Carabineros y a distintas funciones, esta modificación supone la completa igualdad de géneros a nivel normativo dentro de la institución, con las mismas posibilidades de ascenso y desarrollo profesional para hombres y mujeres.

Mediante la Ley 19.941, del año 2004, se modifica la cantidad de años de servicio necesarios para retirarse de Carabineros, la que se mantiene en 30 años pero se extiende por 5 en caso que el funcionario decida de manera voluntaria seguir perteneciendo a la Policía, mediando la aprobación del Director de la Institución. Esta medida permite que los funcionarios de mayor edad puedan cumplir labores administrativas liberando a otros funcionarios más jóvenes de esas tareas para disponer así de mayor personal en labores operativas. La misma ley prevé el aumento de la dotación de los distintos escalafones de manera gradual en los años 2004, 2005 y 2006, hasta llegar a 2000 nuevos Carabineros. Para ello, la misma Ley 19.941, modifica también los grados jerárquicos al interior de la Institución.

La Ley 19.806, del año 2002, modificó la Ley Orgánica incluyendo como función de Carabineros prestar el auxilio de la fuerza pública cuando las autoridades judiciales lo soliciten y prestar colaboración en la investigación de delitos cuando los fiscales del Ministerio Público lo soliciten. La misma 77


modificación establece que Carabineros debe prestar a las autoridades el auxilio de la fuerza pública, salvo en el caso

que la materia sea de

incumbencia de los tribunales de justicia o esté siendo investigada por el Ministerio Público. Estos cambios, se produjeron para ajustar la labor de Carabineros a los cambios que produciría la reforma procesal penal que modifico el sistema de justicia criminal chileno. Dentro de un proceso generalizado de modernización del Estado, la reforma más importante y profunda es la Reforma Procesal Penal (RPP), llevada a cabo en Chile de manera gradual desde el año 2000 e instaurada en todo el país desde 2005, constituye un cambio en el Sistema de Justicia chileno y una modificación en los procesos de aplicación de la Ley. Los cambios incluyen desde la denuncia, la detención de los inculpados, la investigación y el juicio, hasta la condena de los imputados. Dicha Reforma Procesal requirió de un nuevo Código Procesal Penal promulgado por Ley 19.696 el año 2000, en el cual se establece claramente el rol que tiene Carabineros en el Sistema de Justicia, cuál es la función que cumple y cuáles son sus atribuciones para la detención y control de identidad de personas. La normativa señala que Carabineros se encuentra en la obligación de informar de manera inmediata al Ministerio Público cuando se efectúa una denuncia. Además establece estrictamente qué procedimientos pueden realizar los policías sin orden previa del Fiscal y cuáles requieren de autorización previa. Esta reforma procesal penal significa una reforma también en la institución policial, en tanto establece nuevas dependencias operativas y niveles de mando que requieren de la obediencia y disposición de los funcionarios de Carabineros. Además, la RPP regula la actividad policial para mejorar el sistema de justicia respetando los derechos tanto de la víctima como del imputado. Cabe destacar, que la RPP en un comienzo establecía mayores limitaciones al accionar de Carabineros en lo que se refiere a atribuciones para la detención de sospechosos, pero producto de una fuerte demanda institucional y ante la notoriedad e importancia que ha adquirido el problema de la delincuencia en el 78


país, se otorgó mayores facultades para la detención y control de identidad a Carabineros. Por otra parte, se debe insistir en que la Ley 20.050, del año 2005, modificó la Constitución estableciendo en su artículo 101 que las Fuerzas de Orden y Seguridad dependen del “Ministerio encargado de la Seguridad Pública”. Este fue un cambio que se intentó desde los primeros años del gobierno de Aylwin (1990-1994), buscando que las Fuerzas de Orden y Seguridad dejaran de estar bajo la dependencia del Ministerio de Defensa y pasara a Interior. Dicho cambio se encontró con una fuerte oposición argumentándose que Carabineros e Investigaciones podían ser utilizados políticamente. Finalmente, luego de 15 años se logró aprobar esta modificación, la cual aún no se concreta en la práctica ya que las policías siguen dependiendo administrativamente del Ministerio de Defensa, a la espera de la creación de un nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

IV.

SECTOR INTELIGENCIA

Actividad de inteligencia en Chile En Chile, con el retorno a la democracia, los temas relacionados con la Inteligencia no tuvieron protagonismo en las reformas llevadas a cabo por los nuevos gobiernos ni se abordaron de manera acabada en las discusiones a nivel público y parlamentario. Con el fin de la dictadura, los problemas de tensión con las Fuerzas Armadas ocupaban la primera prioridad para el gobierno civil entrante -y los que lo continuaron-, en un proceso de “transición democrática”, durante el cual se tomaban con cautela las medidas necesarias para asegurar la estabilidad de la institucionalidad civil y su mandato sobre el mundo militar. Dentro de estas medidas, la reforma y control de las actividades de inteligencia no fue prioridad, no siendo abordada hasta mucho después. 79


La

actividad

de

Inteligencia

durante

la

dictadura

militar

estaba

preponderantemente destinada a detectar a toda persona o grupo organizado que pudiera ser un riesgo para el régimen. Entonces se buscaba no solamente a los miembros de grupos subversivos armados y terroristas sino también a cualquier opositor que fuera capaz de aglutinar seguidores, incluso por la vía pacífica. Se buscaba identificar a quienes podían amenazar al régimen y se actuaba de manera clandestina en su neutralización. Es así como la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)

-posterior

Central

Nacional

de

Informaciones

(CNI)-

y

otros

departamentos de las Fuerza Armada y de Orden investigaron y detuvieron a ciudadanos chilenos y extranjeros, siendo ya comprobados casos de secuestro, tortura, y asesinato o desaparición de personas. El poder que ostentaron los encargados de las distintas agencias de Inteligencia fue muy amplio, y el apoyo recibido del gobierno militar, ya sea en presupuesto o en autorización de los medios utilizados ha sido comprobado. La actividad de inteligencia en Chile llegó al límite de planear atentados fuera del país, como es el caso del ex-canciller Orlando Letelier y su secretaria, en Washington D.C. y del ex-Comandante en Jefe del Ejército Carlos Prats y su esposa en Argentina. Con la vuelta a la democracia en el año 1990, la actividad de inteligencia continuó, dirigida no a la persecución política sino -orientada en una visión de seguridad ciudadana- a la desarticulación de los movimientos subversivos y terroristas que efectivamente existían en el país (MIR, Frente Manuel Rodríguez, movimiento Mapu-Lautaro), que habían luchado contra el gobierno militar pero que siguieron operando en el país con acciones violentistas. Una vez que el Presidente Patricio Aylwin (1990-1994) asumió el mando supremo de la Nación, enfrentó la tarea de replantear el quehacer de los servicios de inteligencia. Disuelta la CNI en febrero de 1990, el nuevo Gobierno creó en 1991 -dependiente del Ministerio del Interior- el Consejo de Seguridad Pública y elaboró un Proyecto de Ley que propuso la creación de una Subsecretaría de Seguridad Pública 80


dependiente del Ministerio del Interior la cuál debía coordinar actividades de inteligencia de Carabineros e Investigaciones, recabar información para producir inteligencia en el ámbito de la seguridad interior y relacionarse a través del Ministerio de Defensa con

los organismos de Inteligencia de las Fuerzas

Armadas. Dicho proyecto no se concretó. La Ley 19.212 de 1993 transformo al Consejo en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones pero no fue más allá. La inteligencia política y referida a la seguridad Interior era de interés del Gobierno y las Fuerzas de Orden y Seguridad, y la Inteligencia orientada a garantizar la seguridad de amenazas exteriores seguía en manos de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, no se promulgo ninguna Ley que regulara realmente el funcionamiento de las instituciones de inteligencia y coordinara las labores realizadas y el intercambio de información entre una agencia y el resto. . En el gobierno de Eduardo Frei (1994-2000), se buscó nuevamente regular las actividades de inteligencia, producto de una fuga en helicóptero de la Cárcel de Alta Seguridad -a finales de 1996- de reos miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, condenados por participar en el asesinato de Jaime Guzmán líder del partido de derecha UDI- el año 1991. Este hecho preocupó a la autoridad por la acción altamente organizada de un grupo terrorista supuestamente extinto y, por ello, se hizo clara la necesidad de regular y perfeccionar las actividades de Inteligencia para lograr mayor eficiencia y poder detectar este tipo de acciones antes que ocurran, además de desbaratar definitivamente los restos de estas agrupaciones terroristas. La discusión política generada en torno al tema se vio interrumpida por la detención del ex General Pinochet en Londres y no se promulgo ninguna Ley de inteligencia.

Ley de Inteligencia Recién durante el tercer gobierno de la nueva era democrática, el año 2004 -durante el mandato del Presidente Ricardo Lagos- se promulga la Ley 19.974 81


“Sobre el sistema de Inteligencia del Estado y creación de la Agencia Nacional de Inteligencia”. Esta ley establece y regula el Sistema de Inteligencia del Estado, el cual incluye a todos los organismos de Inteligencia con actividad en el país. Estos organismos deben realizar las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia necesarias para asesorar al Presidente y otros niveles de conducción del estado con le objetivo de proteger la soberanía nacional. La ley establece que los organismos

de

inteligencia

deben

actuar

funcionalmente

coordinados

y

relacionados entre sí mediante el intercambio de información y la cooperación mutua. Se establece en la Ley que las actividades de Inteligencia deben siempre ajustar sus objetivos en función de lo que dictan la Constitución y las Leyes. Producto de esta Ley, el sistema de Inteligencia del Estado queda compuesto por: a) La Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) b) La Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional. c) Las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. d) Las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Si bien estos organismos cuentan con instancias de coordinación en base al artículo 4 de la Ley 19.974, funcionan de manera independiente, puesto que la coordinación prevista en la Ley se establece mediante la cooperación, la cual no es un requisito fundamental para su funcionamiento.

“(…) Los Organismos integrantes del sistema, sin perjuicio de su dependencia y de sus deberes para con sus respectivos mando superiores, deberán relacionarse

82


entre sí mediante el intercambio de información y de cooperación mutuas que establece la Ley y el ordenamiento jurídica. “ (Artículo 4 de la Ley 19.974) La ANI, creada a partir de la misma Ley, tiene la autoridad legal de requerir información a cualquier organismo incluyendo las agencias de inteligencia, pero no significa un control permanente del sector inteligencia ni la coordinación del mismo, sino en las ocasiones en que se decida a solicitar información. Así, mientras los organismos de Inteligencia no estimen necesario compartir información entre unos y otros, el funcionamiento es plenamente descoordinado. De esta forma, los distintos organismos actúan en su propio ámbito con la posibilidad de entorpecer el trabajo del resto hasta el momento en que deciden compartir información, puesto que no existe una obligación de hacerlo de manera constante. La manera de ejercer control o coordinación sobre estos organismos independientes es mediante un constante requerimiento de información mutua, lo cual, en la práctica, no ocurre. La independencia de los distintos organismos perjudica uno de los principales fines del Sistema de Inteligencia contemplado en la ley, el cual es asesorar al Presidente y otros niveles de conducción del Estado. Esto, porque los organismos de inteligencia perfectamente pueden llevar a cabo actividades a partir de sus propios objetivos mientras el Presidente no requiera de asesoría. Sin duda este es un vicio que se espera evitar basado en la confianza depositada en las Fuerzas Armadas y de Orden, pero una Ley más específica, o la existencia de un organismo encargado de manera particular de la coordinación y control del sector sirven como un factor importante de limitación del mal funcionamiento del sistema. Por otra parte, la Ley crea la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI),

“servicio público centralizado, que está sometido a la dependencia del presidente de la república a través del Ministerio del Interior, cuyo objetivo es producir inteligencia para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del estado en conformidad a la Ley” (Ley nº 19.974).

83


Esta agencia, reemplaza a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones en sus labores de inteligencia y tiene como función: a) Recolectar y elaborar información de todos los ámbitos del nivel nacional e internacional con el fin de producir inteligencia; b) Presentar informes periódicos al presidente; c) Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado; d) Requerir información a otros organismos de Inteligencia o a empresas del estado la cual no puede negarse; e) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia y contrainteligencia, para detectar, neutralizar y contrarrestar actividades de inteligencia extranjera y las acciones de grupos terroristas nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales trasnacionales. Un avance significativo es la expresa función que tiene la ANI para solicitar todo tipo de información de su incumbencia a otros organismos de Inteligencia o empresas del Estado, petición a la cual no puede plantearse objeción. Esto permitiría ejercer cierto control por parte del ejecutivo –de quien depende la ANI- sobre las actividades realizadas por las Fuerzas Armadas y de Orden. Sin embargo esta facultad no asegura el control permanente ni la coordinación con los otros organismos de inteligencia, pues se entiende como una posibilidad ocasional.

Inteligencia Militar y Policial Una materia importante que establece la Ley Nº 19.974 es la definición de Inteligencia Militar como una función que corresponde exclusivamente a los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y a la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional. A partir de la Ley, se establece que la Inteligencia Militar actividad de inteligencia necesaria para detectar, neutralizar y contrarrestar, dentro y fuera del país, las actividades que puedan afectar la defensa nacional. Si bien no pueden realizar actividades de Inteligencia 84


Policial (salvo la Armada y Fuerza Aérea en sus funciones de policía marítima y aérea), la delimitación de las amenazas que afecten la defensa nacional es vaga otorgando un amplio rango de acción a las dependencias de inteligencia de las Fuerzas Armadas dentro del país. A esto se suma que –según prevé la Ley- los objetivos de la Inteligencia Militar de las Fuerzas Armadas son fijados por las comandancias en jefe de cada rama de manera autónoma, de acuerdo a criterios fijados por el ministerio, pero sin participación necesaria de la autoridad civil del sector. La Inteligencia Policial, por otra parte, es una función exclusiva de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones y comprende el procesamiento de

información

relacionado

con

las

actividades

de

personas,

grupos

y

organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior. La conducción de la inteligencia policial corresponde al mando de las instituciones a las cuales pertenecen, lo cual -como en el caso de la Inteligencia Militar- aumenta la autonomía de las instituciones armadas en materias que son muy amplias y que revisten la necesidad de un mayor control por parte del ejecutivo, para quien se supone que es la información e inteligencia producida.

Procedimientos de obtención de Información Otro aspecto importante -referido a la actividad de inteligencia- se refiere a los procedimientos de obtención de información. Si bien, la Ley permite que se lleven labores operativas en los temas de inteligencia, y que se consiga información

a

través

de

procedimientos

especiales

como

intervenciones

telefónicas, intervención de redes informáticas, escucha y grabación electrónica, etc., estas deben ser acompañadas del conocimiento detallado de los medios y técnicas a utilizar para su autorización por parte del poder judicial. De esta manera, la definición de las situaciones en que se hace indispensable alguna de 85


estas técnicas de recolección de información, es revisada por una instancia externa al organismo. Pese a dicha consideración, la Ley acepta que ciertos procedimientos se lleven a cabo sin conocimiento del poder judicial, como es el caso de las acciones de agentes encubiertos e infiltrados y el uso de informantes. En estos casos, es el director o jefe del organismo de inteligencia, de manera autónoma, quien decide si es preciso autorizar estos procedimientos.

“Articulo 31. Los directores o jefes de los organismos de inteligencia policiales o militares, sin necesidad de autorización policial, podrán disponer que uno de sus funcionarios, en el ámbito de las competencias propias de su servicio y en el ejercicio de las actividades señaladas en el inciso segundo del artículo 23, oculte su identidad oficial con el fin de obtener información y recabar antecedentes que servirán de base al proceso de inteligencia al que se refiere esta Ley. Para tal objetivo podrá introducirse en organizaciones sospechosas de actividades criminales. La facultad a que se refiere el inciso primero comprende el disponer el empleo de agentes encubiertos, y todos aquellos actos necesarios relativos a la emisión, porte y uso de la documentación destinada a respaldar la identidad creada para respaldar la del agente.” (Ley 19974) Este artículo deja a discreción del director o jefe de cada organismo la consideración de una organización como sospechosa de actividades criminales, lo que lo faculta a ordenar infiltraciones en donde le parezca sin necesidad de comunicarle a un Juez u otra autoridad que ejerza algún tipo de control.

Control de la actividad de Inteligencia La Ley 19.974 establece que los organismos de Inteligencia del País están sujetos a control interno por parte de su jefe o director quien es responsable directo del cumplimiento de la normativa. Este control interno se refiere al 86


correcto uso y administración de los recursos técnicos y humanos, el adecuado uso de los fondos económicos asignados al organismo, y la adecuación de los procedimientos empleados al respeto de la Ley y las garantías constitucionales. También establece la Ley que los organismos que tienen la posibilidad de revisar las decisiones en

materias de Inteligencia son, la Contraloría General de la

República, los Tribunales de Justicia y la Cámara de Diputados. La ANI deberá presentar anualmente a una comisión especial de la Cámara, un informe secreto sobre la labor realizada por la Agencia y respecto al funcionamiento del Sistema.

87


V.

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS Bibliografía

- CEPAL. (2005) Panorama Social de América Latina, Documento informativo - CEPAL. (2006). Base de estadísticas e indicadores sociales. - INE. (2002). Pueblos Indígenas en Chile, Censo 2002, Hojas informativas de estadísticas sociales, Santiago de Chile. Libro de la Defensa Nacional (2002) Ministerio de Defensa Nacional de Chile. - Mendoza, Juan. (2004). El tratado de paz y amistad de 1984, la cooperación

militar y los problemas limítrofes entre Chile y Argentina. Revista Universum, Volumen I, Nº 19; Talca. - Ministerio de Defensa Nacional de la República de Chile. (2002). “Libro de la

Defensa Nacional”. - Ministerio del Interior. (2005). Balance de Gestión Integral. Secretaría y

Administración General, documento Oficial. - Ministerio del Interior. (2005). Balance de Gestión Integral, Servicio de Gobierno

Interior, documento Oficial. - PNUD. (2005). Informe sobre Desarrollo Humano.. - Skidmore, T & Smith, P. (1996). Historia Contemporánea de América Latina,

Editorial Crítica. 88


Fuentes Consultadas -

BID, Indicadores económicos por países, en la pagina web http://www.iadb.org/countries/index.cfm?language=English, consultado en Julio de 2006.

-

CEPAL, Base de estadísticas e indicadores sociales, consultado en http://websie.eclac.cl/sisgen/SistemasDisponibles.asp, consultado en Julio de 2006.

-

Chile (1927). Ley Nº 7.912.

- -------- (1960). Decreto con Fuerza de Ley Nº 181 del 05 de Abril de 1960. - ---------- (1985). Decreto Supremo Nº 272 “Que establece normas sobre constitución, misión, dependencia y funciones de las Fuerzas Armadas” -

-------- (1990). Ley Nº 18.948 “Orgánica Constitucional de las Fuerzas

Armadas” - ---------- (1990). Ley Nº 18.961 “Orgánica de Carabineros” - --------- (2004). Ley Nº 19.974 Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y creación de la Agencia Nacional de Inteligencia. - ----------- (2005). Constitución Política de la República de Chile. Texto refundido, coordinado y sistematizado INE,

Instituto Nacional de Estadísticas de Chile,

Información disponible en

http://www.ine.cl., consultado en Julio de 2006. 89


DIPRES, Direcci贸n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, Informaci贸n disponible en http://www.dipres.cl/ , consultado en Agosto de 2006.

90


VI.

ANEXOS

Tabla Anexa 1

Chile: Producto per capita (U$) 6223,573 5903,269 5663,246 5355,253

5254,894 5020,862

4860,59

4944,374 4451,934

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

4657,301 4314,907

2002

2003

2004

2005

Fuente: BID 2006 Tabla Anexa 2

91


Chile: Crecimiento econ贸mico (Cambio porcentual anual del PIB) 10,6

7,4 6,6 6,1

5,9

4,5 3,7

3,4

3,2

2,2

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

-0,8

Fuente: BID 2006

Tabla Anexa 3

Chile: Inflaci贸n anual 8,2 7,4

6,1 5,1

3,8

3,6

3,3 2,9

2,8 2,5

1,1

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

92


Fuente: BID, 2006

Indicadores económicos/Sociales: a.- Deuda Externa (en miles de millones de dólares): 43,283 (2005)1. Deuda en porcentaje del PIB

2

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

5,6

4,1

3,1

3,1

3,8

3,4

4,4

5,5

6,5

1

CESLA, 2006, Centro de Estudios Latinoamericanos.

2

CEPAL, Base de datos.

b.- Tasa de desempleo: 7%. (Periodo Noviembre–Enero de 2006)1 1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

7,4

6,4

6,1

6,4

9,8

9,2

9,1

9,0

8,5

1

INE, 2006

c.- Tasa de desempleo juvenil: 1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

11,5

12,8

13

16,7

20,6

19,8

18,8

d.-

Pobreza (% de la población bajo la línea de la pobreza): Según los

resultados analizados de la encuesta CASEN del año 2003, el 4,7% de la población chilena es indigente, mientras que un 14% es pobre1.

93


1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

23,2

23,2

20,2

18,7

MIDEPLAN (2006) División Social, Encuesta CASEN 2003 con factores de expansión en base a

1

CENSO 2002.

e.- IDH (Lugar en el Ranking ): 37 (2005). f.- Coeficiente de Gini: 0,571 (2005)1. 1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

0,553

0,559

0,552

1

PNUD (2005) Informe sobre Desarrollo Humano.

g.- Tasas de alfabetización: 95,7% de los adultos mayores de 15 años (2003). Tasa de Analfabetismo1 1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

...

3.3

...

3

...

2.6

...

...

2.8

1

2004

CEPAL (2006) Base de estadísticas e indicadores sociales.

Tabla Anexa 4: Últimos cinco Ministros de Defensa de Chile Nombre

Período

Civil/ Militar / Militar ®

Vivianne Blanlot

11 de marzo de 2006 – actual

Civil

Jaime Ravinet

11/ 2004 – 11/03/2006

Civil

Michelle Bachelet

2002 – 11/2004

Civil

Mario Fernández

03/2000 – 2002

Civil

Edmundo Pérez-

22/06/1999 – 03-2000

Civil

1998 – 22/06/1999

Civil

Yoma José Florencio

94


Guzmรกn

95


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