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INFORME NACIONAL HONDURAS INDICE PRESENTACIÓN................................................................................................... 2 I.
CONTEXTO POLÍTICO, ECONÓMICO Y SOCIAL ............................................... 3
II.
SECTOR DEFENSA ........................................................................................ 6 2.1
Ministerio ...............................................................................................8
2.2
Liderazgo Civil......................................................................................12
2.3
Control Externo ....................................................................................14
2.4
Fuerzas Armadas ..................................................................................15
2.5
Presupuesto .........................................................................................22
2.6
Reformas ..............................................................................................25
III.
SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA ..................................................................... 26
3.1
Secretaria de Seguridad ........................................................................31
3.2
Liderazgo Civil......................................................................................33
3.3
Policía...................................................................................................35
3.4
Control Externo ....................................................................................40
3.5
Presupuesto .........................................................................................41
3.6
Reformas y Modernización....................................................................42
a. b. c. d. e.
Misión y Funciones ..............................................................................35 Estructura Interna ................................................................................37 Ingreso y Formación ............................................................................37 Áreas de especialización ......................................................................39 Control Interno ....................................................................................39
IV. INTELIGENCIA ............................................................................................ 45 V.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS.................................................... 46
VI. ANEXOS..................................................................................................... 49
Ilustración 1 Organigrama Modernización de la Secretaría de Defensa de Honduras. .......................................................................................................... 12 Ilustración 2 Distribución de mujeres en las instituciones del sector defensa...... 22 Ilustración 3 Presupuesto de Defensa en relación al PIB ...................................... 24 Ilustración 4 Presupuesto de Defensa en millones de Lempiras y Dólares ........... 25 Ilustración 5 Sistema de Seguridad Pública de Honduras..................................... 29 1
Tabla 1 Escala Jerárquica de la Oficialidad ..........................................................18 Tabla 2 Escala Jerárquica de Suboficiales ............................................................19 Tabla 3 Datos Generales de Honduras ................................................................49 Tabla 4 Últimos cuatro Secretarios de Defensa ...................................................49 Tabla 5 Presupuesto de Defensa.........................................................................50 Tabla 6 Presencia femenina en las FFAA: distribución por funciones ...................49 Tabla 7 Últimos cinco Secretarios de Seguridad ..................................................51
PRESENTACIÓN El presente informe desarrollado por el Programa Seguridad y Ciudadanía de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede en Chile, se enmarca en el proyecto “Reforma del Sector Seguridad en América Latina y el Caribe”. Dicho proyecto tiene por objetivo central realizar un diagnóstico del sector en veinte países de la región. Adicional al análisis comparado realizado durante el primer año de implementación del proyecto, nos interesa avanzar en la descripción de las principales características del sector seguridad en cada uno de los países involucrados. Específicamente, este documento presenta el caso de Honduras y contempla cuatro dimensiones claves: (i) el contexto político, económico y social, que permite dar cuenta de los principales elementos asociados a la situación interna; (ii) los elementos y características del sector defensa, focalizando la descripción en la institucionalidad pública, liderazgo civil, Fuerzas Armadas, el control externo, presupuesto y elementos del proceso de reforma; (iii) sector seguridad pública, que contempla las características institucionales, la policía
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nacional, además de los ejes de la reforma policial y procesos modernizadores y (iv) la institucionalidad de la inteligencia. Esta recopilación se elaboró con fuentes de información secundaria y de acceso público, tales como leyes, decretos, información estadística, sitios oficiales de las instituciones y revisión de prensa, entre otras. Agradecemos la valiosa colaboración de Leticia Salomón, investigadora del Centro de Documentación de Honduras (CEDOH) y profesora de Sociología de la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH), quien aportó en la recolección de información en su calidad de experto en temas de seguridad ciudadana en Honduras. La redacción del presente documento estuvo a cargo de Javiera Díaz y Liza Zúñiga, investigadoras asistentes de FLACSO-Chile. Confiamos que el esfuerzo realizado permita avanzar en el desarrollo de análisis y debates académicos y de política pública en Honduras. Asimismo, esperamos que este aporte sea el inicio de una mirada regional sobre uno de los temas centrales de la consolidación democrática en América Latina y el Caribe. Finalmente, agradecemos el aporte de Open Society Institute en el financiamiento de esta iniciativa y al auspicio de la Organización de Estados Americanos.
Lucía Dammert Programa Seguridad y Ciudadanía FLACSO Chile
Santiago, Octubre 2006. I.
CONTEXTO POLÍTICO, ECONÓMICO Y SOCIAL
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Honduras cuenta con 7.347.000 habitantes de los cuales 7% corresponde a población indígena, limita al noreste con el Mar Caribe, al sur con el Golfo de Fonseca, El Salvador y Nicaragua, al este con Nicaragua y al oeste con Guatemala. Es una república democrática presidencial, con organización administrativa de carácter unitario y parlamento unicameral compuesto por 128 diputados. La división territorial de Honduras comprende dieciocho departamentos. Se independizó de España en septiembre de 1821 -al igual que los demás países centroamericanos- y de las Provincias Unidas de Centro de América en 1839. Entre
1842 y 1844 perteneció a una confederación que agrupaba a El
Salvador y Nicaragua.
Durante gran parte del siglo XIX países vecinos más
poderosos ejercieron una gran influencia en la política interna de Honduras. Desde 1840 hasta los años '70, el país fue mayoritariamente dirigido por dictaduras conservadoras, período en que las elecciones tenían poca significación y las revoluciones eran frecuentes. Mediante el golpe de Estado de 1956 una nueva generación de militares llega al poder e instala al liberal Ramón Villeda a la cabeza del país, lo cual propició que la década de los `60 comenzara con una fuerte autonomía de las FFAA, al mismo tiempo durante el gobierno de Villeda, Honduras entró en el Mercado Común Centroamericano e inició programas para la reforma agraria y la ampliación de la educación. No obstante, los conservadores no aprobaban que la dirección del país estuviera en manos liberales por lo cual apoyaron un nuevo golpe de estado que inauguró una larga etapa de gobiernos militares que terminaría en 1981. Los liberales, comenzando con Marco Aurelio Soto en 1876, dominaron el país a finales del siglo XIX y principios del XX, dedicándose a la modernización del país y a la necesidad de incrementar sus exportaciones. En las elecciones celebradas en noviembre de 1981, el candidato del Partido Liberal, Roberto Suazo Córdova, obtuvo la presidencia, sin embargo, los militares mantuvieron su influencia en la vida política. Honduras se convirtió en la base de operaciones del Ejército estadounidense y de la guerrilla antisandinista que luchaban contra el gobierno sandinista de Nicaragua. 4
En el ámbito internacional Honduras ha sido protagonista de serios conflictos con sus países vecinos, uno de los más importantes fue la llamada Guerra del Fútbol producida entre Honduras y El Salvador en 1969. Si bien este conflicto tenía bases en problemas fronterizos, el mayor detonante fue la fuerte migración salvadoreña hacia el territorio hondureño. Más recientemente, unidades militares de Honduras y Nicaragua sostuvieron tiroteos con motivo de la delimitación de la frontera en el Golfo de Fonseca (febrero de 2000), finalmente la disputa fue resuelta el 2001 a través del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. En Honduras la institucionalidad de la seguridad está encabezada por el Presidente de la República, encargado de dirigir la política general del Estado y cuenta con diversos organismos que desempeñan múltiples tareas en esta área, como son las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, el Consejo Nacional de Seguridad Interior, la Policía Municipal, el Ministerio Público y el Poder Judicial. El desarrollo
institucional de las FFAA de Honduras se intensificó a
mediados del siglo XX con la publicación de la Ley Orgánica, la creación del Primer Batallón de Infantería, el Convenio de Asistencia Militar con Estados Unidos y la creación de la Escuela Militar. Con el golpe de Estado de 1963 se convirtieron en el centro del sistema político. Si bien la guerra con El Salvador demostró que las FFAA no estaban preparadas para la defensa nacional por haberse dedicado a misiones internas, también propició su acercamiento con la sociedad civil que acudió en masa a defender la frontera junto a los soldados. Además derivó en una etapa reformista de los militares con la promoción del desarrollo del país, la que se diluyó con el tiempo, para volver a la represión.
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La transición a la democracia se produjo por el desgaste de las FFAA y la presión de Estados Unidos de imponer un modelo democrático frente a los sandinistas de Nicaragua. Leticia Salomón
señala que hay dos etapas de la
transición. La primera va de 1980 a 1989, período en que se desarrollan elecciones y en el que los civiles toman la conducción del Estado, en un contexto de crisis en Centroamérica y debilidad política e institucional de los civiles. Esta última situación provocó una dualidad de poderes reflejada en la autonomía del Jefe de las FFAA que tenía el mando directo de las tropas, la permanencia del Consejo Superior de las FFAA (donde antes se nombraba al Jefe de Estado) y del fuero militar que se aplicaba a todo tipo de delitos. La segunda fase se inicia en 1990 con presión social y política que derivó en cambios graduales pero sustantivos y que permitieron subordinar las FFAA al poder civil. El desarrollo de la institucionalidad de la Seguridad Pública históricamente estuvo ligado a las FFAA en tanto la Policía era dependiente de ellas. Luego, en 1998 se independiza la Policía Nacional del ejército, lo cual marca la gran reforma del sector. No obstante, el país enfrenta las nuevas problemáticas en este aspecto, a saber, el aumento de la utilización de la violencia y las altas tasas de delitos violentos como homicidios (46.31 homicidios por cada 100 mil habitantes en el 2000), la presencia de las maras o pandillas juveniles y la atribución prácticamente directa respecto de los problemas de seguridad que vive el país, sumado al fuerte aumento del temor en la población. Todo ello ha producido un replanteamiento de la necesidad de la intervención militar en estos asuntos, volcando hacia aquello gran parte del debate actual en esta área.
II.
SECTOR DEFENSA
El sector defensa en Honduras se caracteriza por reformas que se han producido gradualmente desde la transición a la democracia, y que estando aún 6
en desarrollo han asegurado la subordinación de las Fuerzas Armadas al poder civil aunque tienen múltiples funciones más allá de la defensa del territorio nacional. Esta situación ha permitido que las autoridades civiles abran las puertas a la participación militar en diversas tareas, sobre todo en funciones de seguridad pública donde la Policía Nacional se ve sobrepasada por los altos niveles de delincuencia y violencia. En términos institucionales el sector se compone por el Presidente de la República, la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA, equivalente a los ministerios), el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, las Fuerzas Armadas, el Congreso Nacional -que cuenta con una comisión específica en este tema- y algunas organizaciones de la sociedad civil que se dedican al estudio y análisis de las temáticas de defensa. El país también cuenta con bases militares estadounidenses (Base Militar de Palmerota y otras en vías de instalación en la costa del Mar Caribe), cuya presencia se traduce en cooperación para asistencia técnica y entrenamiento. La Constitución de la República señala en su artículo 273 que las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el Alto Mando, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Fuerza Naval, la Fuerza de Seguridad Pública y los organismos que determine su Ley Constitutiva 1 . Dicha Ley (Decreto 39-2001) en su artículo 20 señala que “el
Alto Mando está constituido por el Presidente de la República en su carácter de Comandante General, el Secretario de Estado en el Despacho de la Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor Conjunto”. Por lo tanto, la primera responsabilidad en la conducción de la política de defensa recae en el Presidente de la República que actúa a través del Secretario de Defensa Nacional. A la SEDENA le corresponde la dirección, formulación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional. Por su parte, el Estado Mayor Conjunto de las FF.AA es el órgano superior técnico que asesora en la planificación, coordinación y supervisión de las políticas del sector. La Junta de Comandantes –creada en reemplazo del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas- es el órgano de consulta en los asuntos relacionados con la 1
Las Fuerzas Armadas también se rigen por la Ley de Personal para sus miembros (Decreto 231-
2005)
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institución y está compuesta por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Subjefe del Estado Mayor, el Inspector General de las FF.AA y los Comandantes Generales; además, tiene la facultad de nombrar comisiones compuestas por ciudadanos civiles o militares para el estudio de asuntos específicos (Ley Constitutiva, artículos 64-66). El Congreso Nacional no tiene injerencia en el proceso de formulación de la política, pero tiene otra serie de funciones en defensa que se detallan más adelante. Existe también el Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad, creado constitucionalmente a través del artículo 287 el cual señala que una ley especial regulará su funcionamiento. Hasta el momento no se ha emitido esta ley y tampoco se ha constituido el mencionado Consejo. De acuerdo a lo señalado en el Libro de Defensa, este Consejo debe tener participación en las diversas instituciones del Estado vinculadas a materias de defensa y seguridad nacional y en sectores de la sociedad civil integrados en el Foro Nacional de Convergencia. La política de defensa y todos los aspectos relacionados con las Fuerzas Armadas se encuentran ampliamente relatados en el Libro de la Defensa Nacional del año 2005. No obstante, debido a que las reformas dirigidas a un proceso conjunto entre las FF.AA y el resto de la sociedad para la formulación de la política de defensa aún están en proceso, ésta aún no tiene directivas. Por lo tanto, los planes y programas se han elaborado hasta el momento desde las necesidades militares y no desde las políticas, siendo las mismas FFAA, con participación formal de la SEDENA, quienes los evalúan. En consecuencia, el único aspecto en el que participa el Poder Ejecutivo es en el otorgamiento de ascensos y bajas, quedando en las FF.AA. la decisión sobre disposición de tropas, infraestructura, doctrina, formación del personal y la gestión de los recursos humanos.
2.1
Ministerio
8
La Secretaría de Defensa de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, es el nombre con que se conoce desde 1996 la más alta instancia de Gobierno en materia de defensa, pero ha recibido diferentes denominaciones a lo largo del tiempo: Despacho de Guerra según la Constitución de 1839; Secretaría de Estado en el Despacho de Guerra y Relaciones Exteriores en la Constitución de 1880; para 1894 era sólo Despacho de Guerra sin Relaciones Exteriores y una década después se le sumó la Instrucción Pública y la Justicia, en 1924 se nombró Despacho de Guerra y Marina, en 1930 Ministerio de Guerra, Marina y Aviación; en 1954 se le llamó Ministerio de Defensa; y desde el comienzo de los gobiernos militares hasta la reforma de la década del 90, fue conocida como Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa y Seguridad Pública. Con la reforma constitucional se le restituyeron a la Secretaría de Defensa funciones que hasta ese momento habían sido asignadas a la Jefatura de las FF.AA. No se encuentra un documento donde se defina la misión de la Secretaría, pero el Libro de la Defensa Nacional señala: “corresponde a la Secretaría de
Defensa Nacional la dirección, formulación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional” (pág.80). Por otra parte, la Constitución de la República de Honduras, artículo 247, señala que “los
Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. El Libro de Defensa y la Ley Constitutiva de las FF.AA. (artículo 26) señalan sus funciones específicas: 1) Velar porque se ejecute debidamente la política de defensa nacional por las Fuerzas Armadas; 2) Representar a Honduras en los Organismos Internacionales de Defensa; 3)
Autorizar,
reglamentar
y
controlar
la
producción,
importación,
exportación, almacenamiento, préstamo, transporte, compra y venta de armas, municiones y explosivos; 4) En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: a. Las funciones de órgano administrativo de las mismas; 9
b. El refrendo de los decretos, acuerdos, órdenes y providencias emitidas por el Comandante General de las Fuerzas Armadas; c. La conducción de los asuntos relativos al cumplimiento del Servicio Militar de conformidad con la Ley; d. Asegurarse de la preparación e implantación de los planes y programas para el sostenimiento, desarrollo y empleo de las FF.AA. 5) Hacer que se cumplan los programas de funcionamiento y desarrollo de las Fuerzas Armadas con la debida probidad. 6) Ordenar la elaboración o actualización de los planes de defensa nacional. 7) Proponer al Comandante General los ascensos de grados desde sub teniente hasta capitán inclusive o sus equivalentes, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. 8) Supervisar, inspeccionar y ejercer control sobre la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas. EL Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional es nombrado o removido libremente por el Presidente de la República. Antes de la reforma todos los Ministros eran militares, pero luego de ello han sido civiles, al igual que los Subsecretarios, aunque ningún artículo de la Constitución ni de la Ley de FFAA indica que no puedan ser militares (ver períodos de los últimos cinco Ministros en anexo). Además, el Ministro no cuenta con gabinete de asesores ni personal de confianza, por lo cual recurre ocasionalmente a militares retirados. Todo el resto del personal de la SEDENA son militares, con excepción de los funcionarios administrativos. En su actual proceso de modernización la SEDENA se compone de diferentes direcciones generales:
Dirección de Cooperación: asiste al Secretario y Subsecretario en políticas relativas a la cooperación externa en diversos aspectos y coordina y evalúa la cooperación con otras Secretarías e instituciones del Estado.
10
Dirección
de
Recursos
Humanos:
asiste
en
la
coordinación
del
cumplimiento del servicio militar y la fijación del número de miembros permanentes de las Fuerzas Armadas, en la promoción del bienestar y la coordinación general de la movilización de recursos humanos, industriales y financieros.
Dirección de Modernización Institucional: es la responsable de diseñar, coordinar y evaluar iniciativas en torno a la modernización de la educación, la legislación y la tecnología de la institución militar.
Dirección de Política de Defensa Nacional: asiste en la formulación, implementación y evaluación de políticas propuestas por el Alto Mando además de elaborar estudios ordenados por el Secretario.
11
Ilustraci贸n 1 Organigrama Modernizaci贸n de la Secretar铆a de Defensa de Honduras.
Fuente: Libro de la Defensa 2005.
2.2
Liderazgo Civil
12
De acuerdo a la Constitución Política, artículo 245, el Presidente de la República es la máxima autoridad en materia de seguridad y defensa nacional, en su calidad de Jefe de Estado y de Comandante General de las Fuerzas Armadas. El mismo artículo se le confiere la función de declarar la guerra y hacer la paz cuando el Congreso está en recesión, confiere grados militares desde teniente a capitán y debe velar porque las FF.AA sean apolíticas, profesionales, obedientes y no deliberantes. Otras atribuciones del Presidente en su calidad de Comandante General señaladas en la Constitución (artículo citado) y en la Ley Constitutiva de las FFAA, artículo 23, son:
Velar
porque
las
Fuerzas
Armadas
sean
apolíticas,
esencialmente
profesionales, obedientes y no deliberantes.
Mantener la paz y la seguridad interna.
Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de las tropas a prestar servicio en territorio extranjero.
Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito de tropas de otro país.
Movilizar las reservas, por medio del Secretario de Estado de Defensa Nacional, en los casos que indica la Ley.
Asegurar la política general de defensa nacional.
Conferir condecoraciones, distinciones y honores de conformidad con el reglamento.
Asegurar que las Fuerzas Armadas mantengan su unidad institucional y que dispongan los recursos para el cumplimiento de su función.
El artículo 277 de la Constitución, reformado por Decreto 245 del 19 de septiembre de 1998 y ratificado por Decreto N°299 del 25 de enero de 1999, señala que el Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a la Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.
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Según el artículo 290 de la Constitución, “los ascensos desde Subteniente hasta Capitán, inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales. Esto último se ve confirmado en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, artículo 195, que establece “los ascensos de los Oficiales Generales y Oficiales
Superiores o sus equivalentes, serán conferidos por el Congreso Nacional, a propuesta del Presidente”. Tanto la Constitución (artículo 280) como la Ley Constitutiva señalan, además, que el Presidente puede nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto, a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial (Artículo 23, numerales 10 y 11).
2.3
Control Externo
El Congreso de Honduras cuenta con una Comisión de Defensa Nacional compuesta por 9 miembros y un cuerpo permanente de asesores en materias de defensa. Según el artículo 205 de la Constitución de la República, las atribuciones que el Congreso Nacional tiene respecto de la Defensa y las Fuerzas Armadas son: -
Nº 22: Interpelar a los secretarios de estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquier otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la administración pública.
-
Nº 23: Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el poder ejecutivo de acuerdo con la ley.
-
Nº 24: Conferir los grados de mayor a general de división, a propuesta del poder ejecutivo. 14
-
Nº 25: Fijar el número de miembros permanentes de las FFAA.
-
Nº 26: Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras en el territorio del país.
-
Nº 27: Autorizar al poder ejecutivo la salida de tropas de las FFAA para prestar servicio en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales.
-
Nº 28: Declarar la guerra y hacer la paz
-
Nº 29: Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras.
-
Nº 30: Aprobar o improbar los tratados internacionales que el poder ejecutivo haya celebrado.
-
Nº 32: Aprobar anualmente el presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando
como
base
el
proyecto
que
remite
el
poder
ejecutivo,
debidamente desglosado y resolver su modificación. -
Nº 33: Aprobar los presupuestos debidamente desglosados de Ingresos y Egresos de las instituciones descentralizadas. Desde las instituciones no gubernamentales el tema de la defensa no ha
sido
objeto
de
estudio
y
seguimiento,
con
excepción
del
Centro
de
Documentación de Honduras (CEDOH), que lo hace sostenidamente desde hace veinticinco años. 2.4
Fuerzas Armadas
La misión de las Fuerzas Armadas de Honduras está definida en la Constitución, donde se señala que son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. (Artículo 272). Lo mismo se reitera en el artículo 1 de la Ley Orgánica de las
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Fuerzas Armadas y posteriormente en el artículo 3 se señalan sus múltiples funciones:
Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
Participarán en misiones internacionales de paz, en base a tratados internacionales.
Prestarán apoyo logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico.
Colaborarán con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional.
Además, cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado, así como en la protección de los Poderes del Estado y del Tribunal Nacional de Elecciones, a pedimento de estos, en su instalación y funcionamiento. Esta función también es señalada en el articulo 25 de la Ley Orgánica de la Policía, la cual establece que: “en caso de catástrofe, calamidad pública, insurrección armada, motín y situaciones similares, en que la Policía Nacional, no pueda por si sola enfrentar tal situación, la autoridad policial solicitará ayuda a la autoridad militar, la cual sin mas requisitos ni condiciones deberá proveerla”.
La participación de las FF.AA en política está definida en el artículo 37 de la Constitución, número 4, que reza: “los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley”. Posteriormente, el artículo 199, del capítulo sobre el Poder Legislativo, señala que no pueden ser diputados: los 16
jefes militares con jurisdicción nacional, los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad y de cualquier otro cuerpo armado. En tanto, la Ley de Personal para los miembros de las Fuerzas Armadas contiene explícitamente una serie de deberes y derechos. El artículo 9 señala que los deberes son: 1) Respetar y cumplir la Constitución y las leyes. 2) Aceptar
el
nombramiento,
condecoraciones
y
distinciones
militares
concedidas. 3) Ejercer el mando de acuerdo a sus atribuciones para tomar las acciones disciplinarias que para cada grado y cargo disponga la ley. 4) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio para las que hayan sido nombrados. 5) Cumplir órdenes e instrucciones que impartan sus superiores jerárquicos. 6) Guardar la reserva y discreción necesarias sobre los asuntos relacionados con su trabajo. 7) Observar y mantener la debida consideración y respeto en las relaciones con la población en general. 8) Atender el llamado de la institución por actos del servicio, sin importar la situación en que se encuentre y otros que establezca la ley y reglamentos. El artículo 10 señala que son derechos de las Fuerzas Armadas: 1) La estabilidad laboral. 2) Obtener el pago regular y completo de su remuneración. 3) El pago de aguinaldo y servicios excepcionales. 4) Recibir un trato justo y respetuoso en función de su grado y en su condición de persona humana. 5) Gozar de beneficios conforme a la ley del Instituto de Previsión Militar. 6) Ser integrados a su antiguo puesto u otro de igual categoría y salario, o ser indemnizados en aquellos casos en que cesen en el servicio por causas no imputables al mismo. 7) Igual oportunidad y trato dentro de su categoría. 8) La atención médica y hospitalaria. 9) La libertad de culto. 17
10) Interponer recursos administrativos. 11) La educación formal y técnica en sus diferentes niveles. 12) Ejercer libremente cualquier profesión u oficio compatible con su posición en las FFAA, siempre que se efectúen fuera de su jornada habitual de trabajo, que no afecten al servicio y no contravengan los intereses de la institución. Las instancias de control interno que fiscalizan el cumplimiento de las normas son: la Auditoría Interna de la SEDENA que revisa el funcionamiento de los órganos, dependencias u organismo de las FF.AA (Ley Constitutiva, art. 27); la
Auditoría Jurídico Militar, encargada de administrar y supervisar el funcionamiento del sistema jurídico militar (Ley Constitutiva, art.33); y la Inspectoría General de
las Fuerzas Armadas, cuya misión es evaluar el apresto operacional y supervisar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, órdenes, directivas e instrucciones emanadas del Alto Mando, en este sentido puede llevar a cabo investigaciones especiales de oficio o por orden de una autoridad competente (Ley Constitutiva, art. 55). El número de Generales de las Fuerzas Armadas estará en función de las exigencias orgánicas y los requisitos contenidos en la Ley. El mínimo de años de la carrera de oficiales para llegar al grado de Coronel es de 26 años. La edad de retiro de los Generales es de 66 años (artículo 43 de la Ley de Personal para los Miembros de las FFAA). De acuerdo al artículo 176 de la Ley Constitutiva de las FF.AA, la escala jerárquica es la siguiente:
Tabla 1 Escala Jerárquica de la Oficialidad Ejército y Fuerza Aérea Fuerza Naval Oficiales Generales Oficiales Superiores
General de División
Vice Almirante
General de Brigada
Contra Almirante
Coronel
Capitán de Navío
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Teniente Coronel
Capitán de Fragata
Mayor
Capitán de Corbeta
Oficiales Subalternos Capitán
Teniente de navío
Teniente
Teniente de fragata
Sub- teniente
Alférez de fragata
Fuente: elaboración propia según Ley Constitutiva de las FFAA. En cuanto a los suboficiales, la ley orgánica señala que su escala jerárquica será definida por su propio reglamento (art. 178), pero la Ley de Personal para los Miembros de las FFAA estipula en el artículo 19 que las categorías de suboficiales, cuyo tiempo máximo es de 8 años, son: Tabla 2 Escala Jerárquica de Suboficiales Sub-Oficiales superiores
Sub-Oficiales
Sub-Oficiales subalternos
subalternos
Servicios
Armas Sargento Jefe Maestro,
Sargento Primero
Sargento Mayor, Sargento
Sargento Mayor de Comando III
y Contra Maestre
Mayor Técnico y Maestre I
Sargento Mayor Maestro,
Sargento Segundo
Sargento Primera Clase,
Sargento Mayor de Comando II
y Contra Maestre II Sargento Primero Técnico y
y Sub-Oficial III Jefe Maestro
y Sub-Oficial II Mayor Maestro
Maestre II
Sargento Maestro, Sargento
Sargento Raso y
Sargento Técnico Segunda
Mayor de Comando I y Sub-
Contra Maestre III
Clase, Sargento Segundo
Oficial I Maestro
Técnico y Maestre III
Fuente: elaboración propia según Ley Constitutiva de las FF.AA. En cuanto a la formación de los miembros de las FFAA, el órgano responsable de la investigación y desarrollo de la Doctrina Militar y de establecer las políticas y metas a seguir por todos los Centros de Estudios Militares, es el Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar (Libro de la Defensa 2005,
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pág.142). La Ley Constitutiva (artículo 133) señala que los Centros de Estudios Superiores son los responsables de planificar e impartir la educación de nivel superior en los ámbitos inherentes a la disciplina del ejército, además otorgan los títulos y grados correspondientes. La citada Ley también hace referencia a la Escuela de Comando y Estado Mayor, donde se capacita a los oficiales para el comando de unidades y funciones de Estado Mayor; a la Escuela de Capacitación, dedicada a la enseñanza especializada en armas, cuerpos y servicios; la Escuela de Formación, que prepara a los cadetes aspirantes a oficiales, sub oficiales y técnicos; y las Escuelas de Formación para Oficiales de Reserva. Los Centros de Formación que proporcionan la formación militar a los aspirantes a oficiales, suboficiales y oficiales de reserva de las FFAA, son cinco: la
Academia Militar de Honduras, Academia de Aviación, Academia Naval, el Liceo Militar del Norte y la Escuela de Suboficiales. Los centros de capacitación dedicados a la enseñanza especializada en las armas, cuerpos y servicios, son los siguientes: la Escuela de Aplicación para Oficiales del Ejército, Escuela de Mandos
Intermedios de la Fuerza Aérea, Escuela de Capacitación de Mandos Navales, Centros Especiales de Capacitación en Artilleria, Ingeniería, Caballería y Comunicaciones, Escuela de Lenguas, Escuela de Inteligencia Militar, Escuela Técnica del Ejército, Escuela Técnica Naval, Escuela de Adiestramiento Especial, el Centro de Experimentación Agrícola y Conservación Ecológica y el Centro de Adiestramiento Militar del Ejército. Por último, como centros de estudios superiores se encuentra el Colegio de Defensa Nacional y la Escuela de Comando y Estado Mayor. El artículo 132 de la Ley Constitutiva de las FF.AA señala que el Colegio de Defensa Nacional, siendo el más alto centro de estudios de las Fuerzas Armadas, “tiene por objeto la
capacitación de personal militar y civil selecto, para que en acción conjunta de los campos político, económico, social y militar, participen en la planificación estratégica nacional”. De hecho, participan como invitados miembros destacados de instituciones públicas y privadas del área política, económica, social y militar. De este Colegio depende la Secretaría de Defensa y tiene como objetivo
la 20
educación por medio de la investigación de los factores de desarrollo y poder nacional. La Secretaría de Defensa también estableció la fundación de la Universidad de Defensa de Honduras como parte del Plan Estratégico 2000-2005. Esta universidad tiene como misión “formar, capacitar y especializar profesionales en las ciencias militares con liderazgo, capacidad administrativa y una sólida formación ética y moral para la planificación de la defensa” (Libro de la Defensa 2005, pág.147). La universidad se compone de tres facultades: Facultad de Ciencias Militares, Facultad de Ciencias Aeronáuticas y Facultad de Ciencias Navales. Respecto del servicio militar, el artículo 276 de la Constitución establecía su obligatoriedad para los ciudadanos entre los 18 y 30 años de edad, y que en caso de guerra internacional son soldados todos los hondureños capaces de prestar servicios, sin discriminación alguna. Este artículo fue modificado por Decreto el año 1994, donde se expresa que el servicio militar es voluntario en tiempos de paz. Esta situación obligó a las FFAA a modificar sus estrategias, suprimir algunas Unidades y abrir opciones de formación y capacitación civil. Finalmente, cabe señalar que las FFAA han implementado algunas políticas de inclusión de género en las diversas categorías de la estructura orgánica. El personal femenino asciende a 1.515 personas que representan el 12.9% de total de efectivos de las FF.AA. Del total de mujeres, la mayoría clasifica como auxiliar y tropa y en números bastante inferiores hay oficiales y suboficiales (ver tabla 5 en anexo). De todas ellas, la mayoría se encuentra en el Ejército y en la Secretaría de Defensa.
21
Ilustración 2 Distribución de mujeres en las instituciones del sector defensa
Distribución de la mujer en las Fuerzas Armadas 13%
22%
10% 45%
10% Estado Mayor Conjunto
Ejército
Fuerza Aérea
Fuerza Naval
SEDENA
Fuente: Libro de la Defensa 2005.
2.5
Presupuesto
El Libro de la Defensa publicado el 2005 detalla ampliamente el proceso de asignación del presupuesto de defensa. De acuerdo a éste, el proceso de elaboración del presupuesto se basa en el modelo de gestión orientado a resultados,
con el soporte del Sistema Integrado de Administración Financiera
(SIAFI), aplicado a todas las instituciones estatales. Son diversas las normas que establecen las indicaciones que deben cumplir las instituciones en materia de política presupuestaria: la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Presupuesto, la Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas, la Ley de Equidad Tributaria y la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central. Los organismos del sector defensa que participan de la elaboración del presupuesto son: la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y las distintas fuerzas, organismos y dependencias. Posteriormente, cuando los montos de defensa se integran al Presupuesto General de Ingresos y Egresos, los organismos externos al
22
sector que intervienen son: el Tribunal Superior de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Congreso Nacional y el Presidente de la República. El anteproyecto de presupuesto se inicia en las Fuerzas Armadas, pues los Estados Mayores lo formulan en un ciclo de reuniones con la Comisión de Presupuesto de ellas mismas. Luego se presenta a la Secretaría de Defensa, que lo revisa de acuerdo a la planificación y aplicación del SIAFI. Después de ser aprobado en esta instancia es remitido a la Secretaría de Finanzas, que lo incorpora al presupuesto general y pasa a ser revisado por el Consejo de Ministros, para luego pasar a la aprobación final en el Congreso Nacional. De acuerdo al Libro de la Defensa, las inversiones a incluir en el presupuesto deben considerar el Plan de Gobierno, la Estrategia de Reducción de la Pobreza, los Objetivos y Metas de Desarrollo del Milenio, lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto; y cada programa y proyecto debe considerar las condiciones de bienestar del personal, el sostenimiento, la operación y el desarrollo de los sistemas y la planificación estratégica de las Fuerzas Armadas. El presupuesto de la Secretaría de Defensa se clasifica por: programas, grupos, política institucional y actividades gubernamentales, incluye los gastos provisionales pero no los reservados. En la evolución del presupuesto de defensa, en relación al PIB, se puede apreciar cierta estabilidad en el porcentaje asignado, con un alza más notoria el 2003. La Secretaría de Finanzas ha establecido un techo presupuestario con el cual se elaboró un presupuesto plurianual para el período 2006-2010, basado en las necesidades y la distribución presupuestaria existente.
23
Ilustración 3 Presupuesto de Defensa en relación al PIB
Presupuesto de Defensa como porcentaje del PIB
porcentaje
0,8
0,76
0,75 0,7
0,66
0,65
0,66
2000
2001
2002
0,68
0,65
0,65 0,6 0,55 2003
2004
2005
Años
Fuente: Libro de la Defensa 2005.
Si el presupuesto de defensa es analizado en la moneda local (lempiras), se aprecia una tendencia al alza pero si se mira en dólares, esta tendencia retrocede el 2004 para recuperarse el 2005 con el mayor monto de los últimos años. El desglose presupuestario por programas del año 2005 indica que la mayor cantidad de recursos se queda en el Ejército (51.2%), seguido por la Fuerza Aérea (15.9%) y el Estado Mayor Conjunto (12%), quedando con montos levemente inferiores la Secretaría de Defensa (11%) y la Fuerza Naval (9.7%).
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Ilustración 4 Presupuesto de Defensa en millones de Lempiras y Dólares Presupuesto de Defensa Honduras Mill. US$
1200
60
1000
50
800
40
600
30
400
20
200
10
0
Mill US$
Mill. Lempiras
Mill Lempiras
0 2001
2002
2003 Año
2004
2005
Fuente: Libro de la Defensa 2005.
2.6
Reformas
La fase de construcción democrática iniciada en 1990 produjo una redefinición de la relación entre las FFAA y el resto de la sociedad. El proceso de reformas no fue impulsado por actores concientes y con voluntad política, sino que fue más bien influido por el contexto nacional e internacional y por ello ha sido un proceso gradual. La base de legitimidad de las FFAA fue erosionada por el recorte presupuestario y con la eliminación de la policía de investigación como parte de las FFAA, la eliminación del fuero militar para delitos comunes y del servicio militar obligatorio. Los cambios fueron impulsados tanto por políticos como por la sociedad civil. Esta presión social nació por un hecho de gran connotación ocurrido en 1993: el asesinato y violación por parte de militares de una joven que visitaba a su novio conscripto. A partir de aquello se inició un debate en torno al fuero militar que hasta ese momento era aplicado para todo tipo de delitos, comunes y militares. A esto se sumó la oferta de candidatos
25
políticos y la demanda de los electores por eliminar el servicio militar de carácter obligatorio, lo que fue realizado en marzo de 1994. Son tres las reformas que caracterizan esta época: la eliminación de la figura de jefe de las FFAA en las reformas constitucionales de 1998-1999, y en consecuencia el paso del mando directo al Presidente y la eliminación del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas; la modernización de la Secretaría de Defensa y nombramiento de Secretarios civiles; y por último, la actualización del marco jurídico e institucional y la elaboración del Libro de la Defensa (Salomón, 2005). El tema del fuero está proyectado como parte del proceso de modernización, de hecho el Libro de la Defensa señala que se requiere la formulación de un nuevo Código Militar, que regule el fuero de guerra y sea congruente con el procedimiento oral y público, pero se trata de un proceso en desarrollo del cual aún no hay resultados.
III.
SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA
En Honduras el sector seguridad pública está compuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (en adelante Secretaría de Seguridad), la que a su vez contiene la Subsecretaria de Seguridad Preventiva (SSP), de la cual depende la Policía Nacional Preventiva (PNP), y la Subsecretaría de Investigaciones que contiene a la Dirección General de Investigaciones Criminales (DGIC). La regulación normativa del sector se basa en lo expresado en el segundo párrafo del artículo 293 de la Constitución de la República que dispone que la Policía Nacional se regirá por legislación especial (Orellana, 2004) correspondiente a la Ley Orgánica de la Policía Nacional promulgada en 1998. Además de ella, en 2002 se promulgó la Ley de Policía y Convivencia Social que complementa la anterior.
26
El año 1998 marca un cambio radical en el sector en tanto la hasta entonces llamada Fuerza de Seguridad Pública (PNP) es separada definitivamente de las Fuerzas Armadas para pasar a depender de la SSP. Esta constituye la gran reforma al sistema de seguridad hondureño la que se encuentra plasmada en la
Ley Orgánica de la Policía Nacional del mismo año. Una reforma secundaria sufrida por el sector fue la separación en 1993 de la función de investigación, encarnada por la Dirección Nacional de Investigación de la PNP producto principalmente de la fuerte violación a los derechos humanos que había ejercido dicha dirección de la Policía. Es así como la función investigativa pasa a ser una tarea exclusiva del Ministerio Público, creándose la Dirección de Investigación Criminal y la Dirección de lucha contra el Narcotráfico. Este cambio produjo importantes efectos en la profesionalización de los funcionarios encargados de la investigación al tiempo en que los nuevos procesos de reclutamiento, basados en las competencias de los postulantes y en su grado de preparación (en su mayoría universitarios), permitieron desvincular de la Dirección a aquellos funcionarios que habían participado de torturas y atropello de derechos fundamentales. Sin embargo, este nuevo cuerpo trajo consigo importantes pugnas tanto con la policía como con las FFAA y con el poder político, pues el Ministerio Público comenzó a investigar casos de corrupción, violación de los derechos humanos y otros delitos en los cuales los fiscales detectaron una participación activa de los altos mandos de la policía y el ejército. Esto produjo quietud y desaprobación por parte de los involucrados, lo que trajo consecuentemente una lucha por disminuir el poder del Ministerio Público y separar de él la función investigativa. Finalmente, a partir de la aprobación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (1998) la investigación dejó de ser una competencia judicial y pasó a formar parte de la Secretaría de Seguridad dependiendo de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC). No obstante, esta separación de la función investigativa se ha reducido considerablemente en la actualidad pues la idea es
27
que ésta sea ejercida por la PNP y sólo se mantenga un grupo de élite de la DGIC para investigar delitos de alta complejidad ligados al crimen organizado. Así, la institución más importante del sector es la PNP, incluso por encima de la Secretaria de Seguridad, la cual según lo expresado por la investigadora Leticia Salomón, carece del liderazgo necesario para conducirla. Lo anterior también es evidenciado por la planificación de la política de seguridad pública, la que según la Ley Orgánica debiera ser desarrollada por el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), sin embargo este organismo sólo ha sido convocado una vez desde su creación y en la práctica no ha cumplido dicha función que ha recaído finalmente en la propia policía. Esto ha implicado que no exista una directiva política en la planificación estratégica del sector, la cual ha sido básicamente operativa y centrada exclusivamente en la problemática de las maras (pandillas juveniles) que afecta al país. En este sentido los planes, programas y objetivos de la institución policial se elaboran sin ningún marco referencial, por lo cual tampoco son susceptibles de ser evaluados.
28
Ilustraci贸n 5 Sistema de Seguridad P煤blica de Honduras
29
Fuente: Elaboración propia, basado en Rivera Ramos, Coralia (2003) “Enfoque de
género en la modernización de las instituciones policiales y de seguridad ciudadana”.
Si bien el sector no cuenta con evaluaciones permanentes por parte de otros organismos del Estado o de organizaciones de la sociedad civil, existen estudios que han analizado la percepción de la ciudadanía en relación a la seguridad del país y al desempeño policial. En octubre de 2003 se realizó una encuesta en cuatro ciudades del país 2 que evaluaba percepción de la ciudadanía, victimización y percepción y auto percepción de policial (Salomón, 2004). Respecto a la percepción de la ciudadanía, los hallazgos del estudio mostraron que un 50.8% de los entrevistados tenía una opinión negativa del desempeño policial en términos de eficiencia en el combate a la delincuencia. Por su parte, un 49.1% consideraba desfavorablemente el desempeño profesional policial. En términos generales, la ciudadanía consideraba, en orden descendente, que los siguientes aspectos deben ser mejorados en relación al desempeño policial: nivel académico, eficiencia, recursos, trato con el público, honestidad, dotación y conocimiento. Otro dato relevante arrojado por este estudio señala que un 95% de los encuestados piensa que la policía es cómplice de los delincuentes. Dicha afirmación es argumentada por la ciudadanía en razón de los bajos sueldos de la policía, la mala situación económica y la pobreza (Salomón, 2005). Al mismo tiempo, constató una percepción generalizada por parte de la población (90%) respecto a la existencia de policías que comenten delitos, dentro de los cuales
2
Las ciudades incluidas en la encuesta fueron Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba y Danlí. Y los
grupos de entrevistados se dividieron en: ciudadanos que no han sido víctimas de la delincuencia,
ciudadanos que sí han sido víctimas, y policías de posta, calle y patrullaje. En Salomón, L. (2004). El
desempeño policial y la satisfacción de la ciudadanía. PNUD, Tegucigalpa, Honduras
30
destacan el soborno, abuso de autoridad, complicidad con delincuentes, narcotráfico y violación de los derechos humanos. Al mismo tiempo, la confianza de la ciudadanía hacia la policía alcanza porcentajes bajos, así por ejemplo un 49% de los encuestados no confiaría su
seguridad ni la de su familia a un policía. No obstante, al preguntarse a las personas que habían sido víctimas de un delito cómo había sido la actuación de la policía la mayor parte la consideró muy buena y buena, aunque la eficiencia en este tipo de situaciones se calificó mayoritariamente regular. Finalmente, es posible afirmar que si bien la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que la Dirección General de Servicios preventivos debe regulas los servicios de seguridad privada, y la Dirección de Servicios Espaciales de Investigación debe
regular las agencias privadas
de
investigación,
estas
atribuciones de regulación no están debidamente especificadas en la Ley, lo que en la práctica se traduce en la ausencia de regulación efectiva de dichos servicios.
3.1
Secretaria de Seguridad
La Secretaría de Seguridad fue creada en 1998 y está regida por la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Sus atribuciones y responsabilidades se corresponden con las de todas las Secretarías de Estado de Honduras. La autoridad máxima es el Secretario de Seguridad el cual es asistido por dos Subsecretarias y sus respectivos subsecretarios: Subsecretaría de Seguridad Preventiva y Subsecretaría de Investigación, no obstante según la información aportada por la investigadora Leticia Salomón, en la práctica sólo funciona la primera de ellas. De acuerdo al artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública le corresponde a la Secretaría de Seguridad “Lo concerniente a la formulación de la
Política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y 31
estrategias de seguridad; lo relativo al mantenimiento y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones; la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos, el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional” El Secretario de Seguridad es un colaborador del Presidente de la República a quien debe rendir cuentas de su gestión según lo establecido en la LGAP, no obstante esta ley no le atribuye funciones directas al Secretario de Estado quien
“queda entonces limitado a las funciones que, en términos generales, se le reconocen en la Ley General de la Administración Pública. Pero lo más importante es la frecuencia con que se encuentran normas por las que se deduce la sumisión del Secretario de Estado a las decisiones de sus propios subordinados” (Orellana 2004:15). No está establecido por Ley el carácter civil y/o militar que debe o puede tener el Secretario de Seguridad, sin embargo en la práctica se ha constatado que si bien los dos primeros Secretarios, desde la creación de la institución, fueron civiles, los tres siguientes han sido militares retirados lo cual muestra una tendencia de disminución del liderazgo civil en favor del retorno del liderazgo militar. Por su parte, el Secretario de Seguridad cuenta con un gabinete asesor conformado por personal temporal de su exclusiva confianza el cual está conformado mayoritariamente por militares y militares retirados.
32
Como se mencionó anteriormente, la Secretaría de Seguridad cuenta con las Subsecretarias de Seguridad Preventiva y de Investigaciones. Si bien la LGAP contempla la existencia de uno o más subsecretarios, no plantea como requisito la existencia de Subsecretarias “Cada Secretaría de Estado estará a cargo de un
Secretario de Estado quien para el despacho de los asuntos de su competencia será asistido por uno o más subsecretarios.” (Ley General de la Administración Pública Artículo 30). A su vez, las subsecretarias poseen direcciones que dependen de ellas y que son reguladas por la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Así la Dirección de la Policía Nacional, Dirección de Servicios Especiales Preventivos y Dirección de Educación Policial son parte de la Subsecretaria de Seguridad Preventiva; y la Dirección de Investigación Criminal y de Servicios Espaciales de Investigación son parte de la Subsecretaria de Investigación. No obstante lo anterior, en la práctica las subsecretarías de seguridad no ejercen una función de supervisión de las direcciones, es más las “Subsecretarías no tienen ninguna función importante en
relación con la organización, el funcionamiento o el ejercicio de la competencia de cada una de éstas (direcciones). Si cesara de hecho su funcionamiento, en modo alguno afectaría el desempeño de esas Direcciones” (Orellana, 2004:16). Esto se basa en primer lugar en lo expresado en la Ley Orgánica, en tanto en ella se explicita que “Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional tendrá las
Direcciones Generales…” (Ley Orgánica de la Policía Nacional, artículo 11), esto determina que sean direcciones de la Policía y no de la Secretaría, por su parte en el mismo artículo de la Ley se expresa que “Estas tendrán una organización
desconcentrada que les permitirá actuar en sus obligaciones sin sujeción jerárquica”. Esta es de hecho la expresión legal de la independencia con la que cuenta la policía en Honduras respecto al poder político.
3.2
Liderazgo Civil
33
La Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) si bien señala en su artículo 3 que la Policía Nacional depende de la Secretaría de Seguridad, no se refiere expresamente a si el Secretario de Estado es el superior de más alta jerarquía de la institución. “Esta omisión tiene consecuencias importantes, porque la misma ley
regula la policía a partir del nivel de las Direcciones Generales, sin intervención alguna del Secretario de Estado” (Orellana, 2004). En definitiva, legalmente no existe una línea de mando clara, puesto que a pesar que la Secretaría “aplicará el
régimen de policía que establece esta Ley” (Ley Orgánica de la Policía Nacional, Artículo 2), “para el cumplimiento de sus funciones, la policía nacional tendrá las
Direcciones Generales…” (LOPN, artículo 11), direcciones que como ya se mencionó pueden actuar sin sujeción jerárquica. Se desprende de lo anterior que más allá que la institución policial esté por encima de las Direcciones, constituye las Direcciones mismas que no tienen un superior civil jerárquico claro. Por su parte, el rol del Presidente de la República se limita al nombramiento de los Directores de la Policía a partir de la nómina que contiene a los funcionarios que cumplen con los requisitos exigidos por la Ley, no obstante la duración en el cargo está establecida por la LOPN en cuatro años y no podrán ser sustituidos del cargo sino en virtud de las siguientes causales: 1) Fallecimiento, 2) renuncia, 3) inhabilitación física o mental, 4) jubilación, 5) faltas graves o delitos comunes debidamente probados, 6)auto de prisión
decretada por delitos que
merezcan pena mayor, 7) Sentencia condenatoria (artículo 14). Según lo anterior, es prácticamente imposible que el Presidente o bien el Secretario puedan remover al Director de la Policía, no obstante, según lo expresado por Leticia Salomón existe actualmente un proyecto para modificar dicho artículo, pues éste impide la existencia de un control civil hacia el accionar de los jefes de la institución. El artículo 13 de la LOPN señala que el Director General puede ser civil u Oficial de la Policía, pero esto no es aplicable para la Dirección General de la Policía Preventiva, ya que el artículo 38 expresamente señala como requisito para este cargo ser Oficial de Policía de escala superior.
34
En síntesis y de acuerdo a lo expresado en la LOPN la institución policial tiene una gran independencia del que debiera ser su superior jerárquico (Secretario) 3 . Y por otra parte, como la tendencia de los últimos Secretarios de Seguridad ha sido su condición de ex militares, es aún más lejano el liderazgo civil respecto de la policía.
3.3
a.
Policía
Misión y Funciones
La Policía Nacional de Honduras fue fundada en 1882, no obstante a lo largo de su historia ha sufrido importantes cambios. Durante 32 años formó parte de las Fuerzas Armadas, desvinculándose de ellas sólo en 1998. En ese entonces la policía hondureña tenía un carácter militar, dependía de la Secretaría de Defensa Nacional y Seguridad Pública y la única autoridad competente para dirigirla era el Jefe de las FFAA como representante del Presidente de la República
“donde permaneció hasta 1993, cuando los escándalos de violaciones de los derechos humanos produjeron la creación de una comisión que investigara. La Comisión propuso la separación de las funciones de investigación y prevención, creando la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) bajo un nuevo ministerio Público. La vieja policía preventiva y la nueva DGIC permanecieron 3
De acuerdo al estudio “Honduras: Régimen jurídico para la seguridad pública” realizado por
Edmundo Orellana (2004), en términos legales la Policía tiene independencia en tanto 1)gozan de
inamovilidad por un período de cuatro años;2) Están facultados para nombrar, ascender, descender,
trasladar y sancionar a los Suboficiales y policías, así como al personal técnico, operativo y de servicio, que labore en las Direcciones Generales, Direcciones Regionales, Departamentales,
Municipales y Cuerpos Especiales; 3) Pueden proponer al Secretario de Estado el nombramiento, ascenso, descenso, traslado y el otorgamiento de grados en las escalas Superior, Ejecutiva y de
Inspección y al personal que determine el reglamento, así como proponer las sanciones disciplinarias y los honores, premios y distinciones para los mismos; 4) Aceptar herencias, legados y
donaciones, sin previa consulta o aprobación; 5) Autorizar los gastos de acuerdo al Presupuesto asignado; 6) Aprobar fondos rotatorios para las Jefaturas Regionales, Departamentales y Municipales; y, 7) Proponer los Subdirectores Generales
35
supeditadas a autoridades distintas hasta 1998, cuando el congreso aprobó una nueva ley orgánica de la policía” (Neild, 2003). Luego de las reformas constitucionales que dieron fin a esta dependencia y consideraron a la Policía como un organismo independiente, la institución pasó a ser un cuerpo civil descrito de la siguiente forma: “La Policía Nacional es una
institución profesional, permanente del estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos” (Constitución de la República, artículo 293). Este cambio se plasmó en forma más concreta en la LOPN que describe las funciones de la institución y de sus cinco direcciones. Dentro de las funciones más importantes que cumple la Policía Nacional contenidas en el artículo 10 del citado cuerpo legal se encuentran: velar la conservación y reestablecimiento del orden público; prevenir, disuadir, controlar, investigar y combatir el delito, infracciones y faltas; proteger la vida, bienes, derechos y libertades de las personas, y la seguridad de las instituciones públicas y privadas; normar y supervisar los servicios de seguridad privada; registro y control de armas y colaborar con las FFAA. Como se mencionó anteriormente, la LOPN distingue funciones de las diferentes direcciones, no obstante muchas de las tareas de la Policía de Investigaciones son también funciones que debe cumplir la Policía Nacional Preventiva lo que expresa una duplicación de tareas tales como investigación de delitos y recepción de denuncias. Además, la Policía Preventiva debe combatir delitos relacionados con el crimen organizado (como el contrabando, el fraude o la evasión fiscal); aplicar los controles policiales en materia de impuestos y combatir la producción, uso, 36
posesión y tráfico ilegal de armas y drogas. Por su parte debe hacer cumplir el ordenamiento jurídico de transporte, tránsito y vialidad; y ejercer funciones de seguridad en materia migratoria.
b.
Estructura Interna
Además de la Policía Nacional, las municipalidades según el artículo 297 de la Constitución de la república “nombrarán libremente a los empleados de su
dependencia incluyendo a los agentes de la policía que costeen con sus propios fondos”, es decir, pueden tener su propia policía, siempre que tengan capacidad económica para sostenerla. Además la policía municipal se encuentra regulada por la Ley de Municipalidades y en la Ley de Policía y Convivencia Social. Sin embargo, en la práctica la Policía Municipal ha comenzado a implementarse en algunos lugares muy contemporáneamente, cumpliendo funciones muy básicas como el cuidado de los bienes municipales y la protección de las personas y de sus bienes en los sitios públicos municipales (Orellana, 2004). Por su parte, y según el artículo 72 de la LOPN la estructura jerárquica de la Policía es la siguiente:
Escala superior: comisionado general
Escala ejecutiva: comisionado, sub-comisionado y comisario.
Escala de inspección: sub-comisario, inspector y sub-inspector.
Escala básica: sub-oficial primero, segundo y tercero, policía clase I, II y III.
Escala de cadetes: cadetes y aspirantes.
Escala auxiliar: profesional universitario, técnico de apoyo y de servicio.
c.
Ingreso y Formación
Los requisitos de ingreso a la Policía Nacional se encuentran en el artículo 56 de la LOPN. En forma general se señala que para pertenecer al cuerpo policial 37
se requiere: “Ser hondureño, no haber violado los derechos humanos; tener
dieciocho (18) años de edad reglamentaria y salud compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educación primaria como mínimo (…) no haber sido condenado ni encontrarse procesado y no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria que lo haya calificado como deficiente” No obstante, se estipula en el artículo 58 del citado cuerpo legal que para ingresar al cuerpo de investigaciones es requisito haber concluido la enseñanza superior. Este hecho ha marcado una diferencia importante entre los policías preventivos y los de investigaciones, estos últimos además en su gran mayoría tienen estudios universitarios (según información aportada por la experta Leticia Salomón). Además de lo anterior se establece la realización de un examen de admisión para todos los postulantes que cumplan con los requisitos y un máximo de 30 años de edad para aquellos que deseen ingresar a la carrera policial. La LOPN establece la existencia de la Dirección General de Educación Policial que contempla las tres instituciones donde un policía puede recibir instrucción. Para los oficiales de mayor rango está la Academia Nacional de Policía (ANAPO) formada en 1976. Los oficiales patrulleros de más bajo rango asisten al Centro de Instrucción Policial (CIP) creado en 1982. También existe la Escuela de Capacitación de Oficiales de Policía (ECOP) fundada en 1984 y el Instituto Superior de Estudios Policiales (IESP) creado en 1996 junto con la reforma a la policía. En este último lugar, los policías pueden obtener el grado de licenciatura en Ciencias Policiales (Das 2006). No obstante, según lo expresado por Leticia Salomón en el país no existe la carrera policial propiamente tal, sino que los funcionarios policiales obtienen títulos civiles. Y si bien la LOPN estable en su artículo 48 y 49 que debe constituirse un Consejo Académico como un organismo colegiado (compuesto por representantes de Secretaría de Seguridad y Educación, entidades académicas, entre otros) que 38
debe aprobar las currículas de la carrera policial, cursos y seminarios a impartirse de forma permanente, en la práctica, tal como lo señala Leticia Salomón, este órgano no se convoca y en definitiva es la propia institución policial la que define los contenidos de los planes de estudio.
d.
Áreas de especialización
La PNP cuenta con una Dirección de Policía Comunitaria, con políticas de inclusión de género y con cursos de post grado impartidos por el Instituto Superior
de
Estudios
Policiales
donde
se
realizan
diferentes
cursos
de
especialización, por ejemplo cuentan con una maestría en Seguridad Humana. No obstante lo anterior, Leticia Salomón se refiere a que en la práctica no existe especialización en la Policía Nacional pues la Policía Comunitaria es parte de la Policía Preventiva, pero no son ramas distintas pues los policías comunitarios no son asignados de forma permanente a dichas funciones sino circunstancialmente. La única diferencia real es la que existe entre policía preventiva y de investigación pero en la actualidad hasta esta separación está desapareciendo. Las oficinas de atención especializada más importantes que tiene la Policía son el Centro de atención a maras y la oficina de Violencia Intrafamiliar.
e.
Control Interno
La LOPN estipula la existencia de una Unidad de Asuntos Internos “como
una dependencia directa del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, la cual tendrá como finalidad investigar preventivamente los delitos cometidos por cualquier miembro de la Policía, incluyendo al personal técnico y administrativo; en su caso detenernos, siguiendo los procedimientos legales y ponerlos a las órdenes de las auoridades competente” (LOPN, artículo 8) No obstante, según la información proporcionada por la experta nacional Leticia Salomón, este es un órgano de control muy débil que en definitiva no puede revisar las decisiones tomadas al interior de la Institución Policial. 39
Además esta unidad no se encuentra debidamente regulada por la Ley y “no
se le reconoce independencia para iniciar investigaciones ni en la ejecución de sus funciones, quedando sometida a la dependencia jerárquica del Ministro” (Orellana, 2004). Al mismo tiempo no existe una obligatoriedad respecto a que la Unidad se someta a la dirección técnico-jurídica del Ministerio Público, en definitiva “El
divorcio entre la Unidad y el Ministerio Público derivará, fatalmente, en investigaciones incompletas, sin utilidad en el campo de la jurisdicción penal” (Orellana, 2004).
3.4
Control Externo
La Ley Orgánica de la Policía Nacional estipula la creación del Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN) “como órgano colegiado, con funciones
de asesoría en la formulación y en la evaluación de la política de seguridad; de supervisión de las actividades policiales y de las actuaciones de los integrantes de la Policía Nacional; de garantizar la apolitización de la Policía Nacional y el respecto a los derechos humanos por parte de la misma; de coordinación de las diversas instancias estatales en materia de seguridad; de articulación de la participación ciudadana en la formulación y ejecución de las políticas y estrategias de seguridad y de canalizar el apoyo que la sociedad civil habrá de prestarle a la Policía” (LOPN, artículo 4). Como
organismo
colegiado
el
CONASIN
está
conformado
por
representantes de las Secretarías de Seguridad y Gobernación y Justicia, también se contempla la participación de representantes del Poder Judicial (Fiscalía, Corte Suprema), del comisionado de derechos humanos, representantes de la empresa privada, de las Centrales Obreras y Campesinas, de las organizaciones de mujeres, de la Asociación de Municipios y del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos. 40
Un problema de este organismo es que es presidido por el Secretario de Seguridad lo cual le resta independencia respecto de lo que debe evaluar y controlar, “el órgano se erige, de hecho, en juzgador de la gestión del Ministro.
Pero es éste quien lo preside y convoca. Entonces, es él quien decide si CONASIN cumple su función” (Orellana, 2004). Si bien según la Ley el CONASIN debe reunirse una vez al mes, como es el Secretario de Seguridad quien lo convoca y no existe otro organismo superior a él, si esta autoridad omite la convocatoria ningún otro órgano puede intervenir. Según Leticia Salomón esto es lo que en la práctica ha ocurrido, se ha omitido la convocatoria al Consejo lo que implica que éste no exista en forma efectiva y por tanto no existe un organismo que cumpla dichas funciones. Por su parte, el Congreso no cuenta con un staff de asesores para la labor legislativa en materias de seguridad lo que reduce aún más las posibilidades de control externo. Y si bien existen dos organizaciones no gubernamentales que trabajan en la temática, a saber, el Centro de Documentación de Honduras (CEDOH) y el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH) estos no tienen participación en instancias parlamentarias, en asesorías gubernamentales ni en implementación y evaluación de políticas, por lo cual el nivel de control que pueden ejercer es muy bajo.
3.5
Presupuesto
La partida para la seguridad se origina en el Ministerio de Hacienda el cual notifica el límite presupuestario total que es fijado de forma inercial, en relación a lo fijado para el año anterior. De acuerdo a eso es la propia policía quien 41
distribuye los montos asignados, de los cuales la mayor parte se destinan al pago de sueldos. Es administrado por la Unidad de Presupuesto de la Institución Policial sin existir ningún organismo encargado de evaluar el presupuesto a nivel de la Secretaría de Seguridad. La distribución presupuestaria no es publicada sino sólo los montos globales, y si bien la LOPN estipula que el CONASIN debiera conocer el proyecto presupuestario, como éste en la práctica no sesiona, no existe tampoco control externo sobre este asunto.
3.6
Reformas y Modernización
Honduras, a diferencia de Guatemala, El Salvador y Nicaragua, no tuvo guerra interna y tampoco firmó acuerdos de paz, no obstante, los acuerdos regionales de paz (Contadora, Esquipulas I y II) crearon condiciones externas para la reforma (a finales de los años ochenta) las cuales, sumadas a la finalización de la guerra fría y a la derrota electoral de los sandinistas, propiciaron el desarrollo de condiciones internas favorables que se expresaron con mayor fuerza entre 1993 y 1999. En este período se inicia la sustracción de la Policía de Investigación del ámbito de las Fuerzas Armadas, se crea una Junta Interventora transformada luego en Junta de Transición y, finalmente, se crea la Secretaría de Seguridad para ubicar institucionalmente a la nueva Policía Nacional. De este modo, el proceso de reforma a la Seguridad Pública se explica principalmente por causas internas desarrolladas en un ambiente externo favorable a las mismas. Dicha reforma no constituyó un proyecto político de ningún grupo social en particular, por el contrario comenzó con un enfoque integral (defensa y seguridad) concordante con el hecho que la Policía formara parte de las Fuerzas Armadas durante casi treinta y cinco años (1963-1998). Así, el proceso se inició con la separación institucional y funcional de las instituciones
42
militar y policial, lo que se comienzó a formular en 1996 y se materializó en 1998 cuando se promulgó la Ley Orgánica de la Policía Nacional. El cambio más importante entonces dice relación con la desmilitarización de la policía desde el punto de vista legal, pues la LOPN le dio un nuevo rol constitucional a la policía al cambiar su dependencia hacia una nueva Secretaría de Estado: la Secretaría en el Despacho de Seguridad. A pesar de este importante cambio que sufrió la institucionalidad de la Seguridad Pública en Honduras, expertos en la temática resaltan que hoy se está viviendo un retroceso en esta materia, en el sentido que el poder civil se encuentra cada día menos presente en la institucionalidad y existe la tendencia a una remilitarización funcional aunque con amplia resistencia de los jefes de la Policía. La LOPN en su artículo 25 prevé la posibilidad que las FFAA asistan a la Policía en caso de que fuera necesario, lo cual en la actualidad ha comenzado a ser un tema debatido tanto a nivel político como de opinión pública, considerándose el uso de militares para el control de la criminalidad y la violencia. Leticia Salomón se refiere a los principales obstaculizadores del proceso de reforma del sector seguridad señalando:
-
Delegación creciente, por parte de los políticos, de los temas de seguridad en los militares.
-
Fragilidad institucional de la Secretaría de Seguridad
-
Manipulación
política
del
tema
de
la
inseguridad
(mano
dura,
transgresiones de la ley, énfasis en la represión). -
Nuevo dinamismo de los factores externos vinculados a la seguridad hemisférica, que tienden a someter los intereses nacionales.
Estas situaciones determinan una serie de temas críticos: -
Creciente protagonismo de Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado 43
-
Creciente interés de los Estados Unidos en redefinir la agenda de seguridad en función del terrorismo.
-
Creciente influencia norteamericana en la institucionalidad policial.
No obstante lo anterior, un avance importante en la materia lo constituye la iniciativa de redacción del Libro Blanco de la Seguridad Pública que está siendo liderada por la Secretaría de Seguridad con el apoyo del PNUD de Honduras. Lo que constituye un esfuerzo por oponer resistencia a la remilitarización de la Policía.
44
IV.
INTELIGENCIA
Honduras no cuenta con un organismo centralizado de inteligencia, sino que existen diferentes instituciones que realizan esta función: Militares, Policía y Civiles. Por su parte, el país carece de regulaciones y controles claros respecto a las actividades de inteligencia desarrolladas por organismos de estado, de hecho existe una propuesta para redactar la Ley de Inteligencia Nacional. En el Libro de la Defensa se hace referencia en forma muy breve al área de inteligencia de las FFAA que corresponde a la Dirección de Información Estratégica y depende del Estado Mayor Conjunto, no obstante se plantea como un desafío futuro generar una institucionalidad con capacidad de conducción y control político de las actividades de inteligencia (Libro de la Defensa, 2005) Para el caso de la Policía no se cuenta con información de las actividades de inteligencia realizadas y aún más desconocida es la inteligencia realizada por agencias civiles, lo que denota una debilidad importante tanto en términos de transparencia, control y legalidad de dichas actividades. En este sentido, un tema crítico señalado por Leticia Salomón dice relación con la intensificación de actividades de inteligencia militar, que ha venido a tomar lugar en el último tiempo, en un contexto que carece de legislación y controles.
45
V.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS
- Bethell, Leslie, ed. (1990). Historia Contemporánea de América Latina. Barcelona: Critica. - Das, Dilip (Ed.) (2006) World Police Enciclopedia. Routledge. - Honduras. Constitución Política de la República de Honduras de 1982. Actualizada hasta el decreto 36 del 3 de mayo de 2005. - ____ Decreto 156 de 1998. Ley Orgánica de la Policía Nacional - ____ Decreto 39 de 2001. Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. - ____ Decreto 226 de 2001. Ley de Policía y Convivencia Social. - ____ Decreto N°231 de 2005. Ley de Personal para los miembros de las Fuerzas Armadas. - Neild, Rachel. (2003). “El sostenimiento de las reformas de la policía en Centroamérica: un análisis comparativo de los desafíos”. En: Entre el crimen y el
castigo. Seguridad ciudadana y el control democrático en América Latina y El Caribe (Lilian Bobea, editora). Caracas: Nueva Sociedad. 46
- Orellana Mercado, Edmundo. (2004). Honduras: Régimen Jurídico para la Seguridad Pública. Disponible en: http://www.cedoh.org/documen1/seguridad.htm - Salomón, Leticia. (2004). El Desempeño Policial y la Satisfacción de la
Ciudadanía. Tegucigalpa: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Disponible en: http://www.cedoh.org/documen1/seguridad.htm - Salomón, Leticia. (2005). “El sistema de defensa en Honduras”. En: Atlas
Comparativo de la Defensa en América Latina. Capítulo 17. Resdal. Disponible en: http://www.resdal.org/libros/Archivo/atlas-cap17.pdf - Torres-Rivas, Edelberto. (1993). Historia General de Centroamérica, Tomo VI, Historia Inmediata (1979-1991). FLACSO. - Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJAMERICAS). Reporte de la Justicia. Marzo 2006. http://www.cejamericas.org/reporte/ - CEPAL Base de datos en línea. Marzo 2006. http://websie.eclac.cl/sisgen/SistemasDisponibles.asp - Congreso de Honduras. Septiembre 2006 http://www.congreso.gob.hn/ - Diario El Heraldo. Septiembre 2006. http://www.elheraldo.hn - Gobierno de Honduras. Marzo 2006. http://www.gob.hn/ - Secretaría de Finanzas 47
http://www.sefin.gob.hn/ - RESDAL. Marzo 2006. http://www.resdal.org - Centro de Documentaci贸n de la Polic铆a Nacional de Nicaragua. Mayo 2006. http://www.policia.gob.ni/cedoc/
48
VI.
ANEXOS
Tabla 3 Datos Generales de Honduras Población (en mill. de habitantes)a
7,347
% de población étnicab
7
% de población bajo línea de pobreza
77,3 (2002)
(2002)c Lugar en Índice de Desarrollo
116
Humanod Coeficiente de Ginie
0,550
% de crecimiento en relación al PIB
3,5
(2003)f % Población analfabeta (2005)g
22
Tasa anual de desempleoh
7,6 (2003); 8,0 (2004); 6,9 (2005)
PIB per cápita (en USD, a precios constantes
929,9 (2002); 938,5 (2003); 962
2000)i
(2004)
Inflaciónj
8,1 (2002); 6,8 (2003); 9,2 (2004)
Tabla 4 Últimos cuatro Secretarios de Defensa Nombre
Período
Arístides Mejía
Nombrado el 2006
Federico Brevé Travieso
2002-2006
Enrique Flores Valeriano
2000-2002
Alejandro Dumas Rodríguez 1999-2000 Todos los Secretarios de Defensa son civiles desde 1999. Tabla 5 Presencia femenina en las FFAA: distribución por funciones Auxiliares Tropa Oficiales Cadetes Técnicos Sub Oficiales 843
453
133
40
26
10
Fuente: Libro de la Defensa 2005, pág. 125, capítulo VI. 49
Tabla 6 Presupuesto de Defensa AĂąo
Mill. Lempiras
Mill. USD$
2001
646,0
41,3
2002
716,3
43,1
2003
918,8
52,4
2004
928,4
50,4
2005
1003,4
52,8
Fuente: Libro de la Defensa 2005, capĂtulo VI.
50
Tabla 5 Últimos cinco Secretarios de Seguridad Nombre
Período
Elizabeth Chiuz Sierra
1998-2000
Guataza Fonseca
2000-2002
Militar ® Juan Ángel Arias 2002-2003 Militar ® Oscar Álvarez
2003-2006
Militar ® Álvaro Romero
2006-2010
Sólo los dos primeros Secretarios fueron civiles, los tres restantes han sido militares retirados.
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