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INFORME NACIONAL URUGUAY INDICE I.
CONTEXTO ........................................................................................................4
a. b. c. d. e. II.
Información general .....................................................................................4 Contexto político .........................................................................................4 Indicadores económicos ...............................................................................6 Indicadores Sociales .....................................................................................7 Etnicidad ...................................................................................................... 7
SECTOR DEFENSA...............................................................................................7
Planificación de la Política ....................................................................................8 Normativa............................................................................................................9 Cooperación internacional y presencia militar extranjera....................................10
2.1 2.2 2.3
LIDERAZGO CIVIL .............................................................................................15
CONTROL EXTERNO .........................................................................................18
a. b.
Congreso ...................................................................................................18 ONGs .........................................................................................................19
a. b. c. d. e. f.
Misión........................................................................................................19 Funciones ..................................................................................................20 Estructura jerárquica ..................................................................................22 Formación..................................................................................................24 Justicia Militar ............................................................................................26 Servicio Militar ...........................................................................................27
2.4
2.5 2.6 III.
MINISTERIO ...................................................................................................10
FUERZAS ARMADAS .........................................................................................19
PRESUPUESTO .................................................................................................27
REFORMAS Y MODERNIZACIÓN............................................................................29
SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA............................................................................33
Planificación de la Política ..................................................................................34 Seguridad privada ..............................................................................................35
3.1
MINISTERIO ...................................................................................................36
3.3
INSTITUCIÓN POLICIAL: POLICÍA NACIONAL ............................................................40
3.2
a. b. c. d. e. f.
LIDERAZGO CIVIL .............................................................................................40
Misión........................................................................................................41 Estructura jerárquica .................................................................................41 Grados ......................................................................................................44 Ingreso .....................................................................................................45 Formación.................................................................................................46 Especialización..........................................................................................48
1
3.4 3.5
a. b. d.
3.6
CONTROL INTERNO .........................................................................................49 CONTROL EXTERNO .........................................................................................50
Congreso ..................................................................................................50 ONGs ........................................................................................................50 Auditoría Interna de la Nación ....................................................................51 ETNICIDAD Y GÉNERO .......................................................................................52
Políticas de Inclusión de Género.........................................................................52 Políticas de inclusión étnica ...............................................................................54
3.7
REFORMAS Y MODERNIZACIÓN ............................................................................54
Orientación de las reformas ...............................................................................54 Algunas reformas ..............................................................................................56
V.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS ..........................................................63
VI.
ANEXOS ...........................................................................................................65
PRESENTACIÓN
El presente informe desarrollado por el Programa Seguridad y Ciudadanía de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede en Chile, se enmarca en el proyecto “Reforma del Sector Seguridad en América Latina y el Caribe”. Dicho proyecto tiene por objetivo central realizar un diagnóstico del sector en veinte países de la región. Adicional al análisis comparado realizado durante el primer año de implementación del proyecto, nos interesa avanzar en la descripción de las principales características del sector seguridad en cada uno de los países involucrados. Específicamente, este documento presenta el caso de Uruguay y contempla cuatro dimensiones claves: (i) el contexto político, económico y social, que permite dar cuenta de los principales elementos asociados a la situación interna; (ii) los elementos y características del sector defensa, focalizando la descripción en la institucionalidad pública, liderazgo civil, Fuerzas Armadas, el control externo, presupuesto y elementos del proceso de reforma; (iii) sector seguridad pública, que contempla las características institucionales, la Policía
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Nacional, además de los ejes de la reforma policial y procesos modernizadores y; (iv) la institucionalidad de la inteligencia. Esta recopilación se elaboró con fuentes de información secundaria y de acceso público, tales como leyes, decretos, información estadística, sitios oficiales de las instituciones y revisión de prensa, entre otras. Agradecemos la valiosa colaboración de los licenciados Julián González Guyer, y Rolando Arbesún Rodríguez, quienes aportaron en la recolección de información en su calidad de expertos en temas de Defensa y Seguridad en Uruguay respectivamente. La redacción del presente documento estuvo a cargo de Felipe Ajenjo Martínez, asistente de investigación de FLACSO-Chile. Confiamos que el esfuerzo realizado permita avanzar en el desarrollo de análisis y debates académicos y de política pública en Uruguay. Asimismo, esperamos que este aporte sea el inicio de una mirada regional sobre uno de los temas centrales de la consolidación democrática en América Latina y el Caribe. Finalmente, agradecemos el aporte de Open Society Institute en el financiamiento de esta iniciativa y al auspicio de la Organización de Estados Americanos.
Lucía Dammert Programa Seguridad y Ciudadanía FLACSO Chile
Santiago, Agosto 2006.
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I.
a.
CONTEXTO
Información general
La República Oriental del Uruguay nace el año 1825 cuando logra la independencia de Brasil. Es uno de los países más pequeños geográficamente en Latinoamérica, y tiene una población total de 3.241.003 personas (según Censo 2004, INE 2004). Al norte y noreste limita con la República Federativa del Brasil, al sur y sureste con el Río de la Plata, al oeste el Río Uruguay, ambos ríos lo separan de la República Argentina.
Uruguay se divide en 19 departamentos siendo su
capital la ciudad de Montevideo en donde se encuentra la sede legislativa y de gobierno. Su sistema de gobierno se reconoce como “República democrática”, dónde los poderes del Estado están separados en el Poder Ejecutivo, representado en la figura del presidente, el Poder Legislativo, con un parlamento bicameral, y el Poder Judicial ejercido por la Suprema Corte de Justicia, Tribunales y Juzgados.
b.
Contexto político
Históricamente, son dos partidos los que han dominado la escena política del Uruguay: El Partido Colorado y el Partido Nacional, son los más antiguos partidos políticos del mundo, nacidos en el año 1836 tras la Batalla de Carpintería donde las tropas al mando del General Fructuoso Rivera, que con divisas coloradas y la inscripción “Defensores de la Constitución”
se enfrentaron con las tropas
Ejército gubernamental del General Manuel Oribe, con divisas blancas y el rótulo: “Defensores de las Leyes” formándose de esa manera
esos bandos que se
alternaron en el poder hasta el año 2004. A partir de 1971, surge el Encuentro Progresista/Frente Amplio/Nueva Mayoría, conglomerado o coalición de partidos de la izquierda tradicional uruguaya
que han logrado en 2004, con Tabaré
Vásquez romper la pugna histórica por la presidencia entre Blancos y Colorados. La actual situación política es de una intensa actividad de la oposición parlamentaria contra las políticas impulsadas por el gobierno de Vásquez, que ha
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llevado a repetidas interpelaciones e intentos de censura por parte de parlamentarios opositores hacia miembros del gabinete del presidente, pero sin un mayor efecto. También el gobierno enfrenta el desafío de mantener la unión de la coalición política que lo llevó al poder. El país no estuvo ajeno a la situación de inestabilidad de las instituciones de gobierno y la polarización política vivida en las décadas del 60 y 70 en Latinoamérica (que llegó a impulsar en Uruguay el movimiento guerrillero de los Tupamaros). En 1973, Uruguay sufrió un golpe de estado por parte de las Fuerzas Armadas que se transformaría en una sucesión de gobiernos autoritarios, con restricción de las libertades individuales y violaciones a los derechos humanos, hasta el retorno a la democracia que se marca con la elección de José María Sanguinetti el año 1985. Previo al golpe de estado, ante problemas económicos y la movilización de la población mas pobre, la formación de sindicatos y partidos de izquierda y la actividad de guerrillas urbanas, se había, de manera creciente, tomado medidas que restringían las libertades individuales, el funcionamiento de ciertos partidos políticos, la censura a las comunicaciones, represión de huelgas y otras medidas arbitrarias de tipo económico. Los gobiernos “cívico-militares” (presidentes civiles impuestos por militares) que siguieron al golpe vinieron a suprimir definitivamente la democracia y a imponer el control sobre cualquier tipo de oposición (Skidmore, T & Smith, P; 1996). Si bien ocurrieron episodios de abusos cometidos por los gobiernos cívicomilitares, éstos no llegaron a los niveles de otros países del continente. Con el retorno a la democracia estos se hicieron públicos y se ofrecieron gestos de reparación. Se liberó a presos políticos principalmente “Tupamaros” y también se declaró una ley de amnistía para los militares (1985). Además se promulgó la “Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado” que dejaba sin curso investigaciones en materia de violaciones a los derechos humanos para asegurar la estabilidad del país.
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En 1989 se recolectaron firmas en todo el país que permitieran llamar a un referéndum (mínimo 25% de los votantes debían firmar) para anular la ley de amnistía (no una derogación 1 ) o “Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado”. Sin embargo, en el referéndum, un 57% de los ciudadanos se pronunciaron a favor de dicha ley. Se interpretó en su momento como un interés de la población por dejar atrás ese capítulo de la historia uruguaya y abocarse al futuro. Pese a lo anterior existe hoy en día el interés por que no exista una ley de punto final, en tanto los familiares de desaparecidos y torturados demandan el esclarecimiento de los hechos ocurridos, señalando que la violación de los derechos humanos y los crímenes de Lesa Humanidad no deben prescribir. Desde el retorno a la democracia hasta la fecha, no han ocurrido crisis institucionales en Uruguay. Todos los presidentes han sido civiles y han terminado su mandato en el periodo establecido.
c.
Indicadores económicos
Uruguay sufrió desde 1999 un periodo de crisis económica, coincidente con la situación de sus países vecinos, llegando a su punto más crítico el año 2002 cuando aumentaron los problemas financieros, el desempleo y la fuga de capitales. No hubo desestabilización del gobierno, si bien fue una crisis profunda que llegó a 19% de desocupación en noviembre de 2002 (INE Uruguay, 2002) donde existió cuestionamiento hacia la acción de las autoridades. Según datos del Banco Interamericano de Desarrollo, el crecimiento económico había descendido hasta ser negativo desde 1999 (-2,8%) hasta 2003 (-11%), donde inicia un repunte hasta llegar al 6% en el año 2005. El PIB per cápita el año 2005 fue de 4.800 dólares, la inflación llegó al 5% el mismo año y el desempleo bajó a 12%, habiendo alcanzado 17% durante la crisis (BID, 2006).
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La iniciativa apuntaba anular la ley amnistía, y no derogarla, sobre la base de que al derogarse una
ley se la deja sin efecto futuro, pero se validan sus efectos pasados, y por lo tanto derogar la ley de amnistía no habría alterado los casos ya amparados en ella. Por el contrario, la idea de anular la ley apuntaba a quitarle validez de forma retroactiva.
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d.
Indicadores Sociales
Según los datos de CEPAL (2005), en el tema social, el estado Uruguayo orienta el 20.9% de su gasto público. Casi 3% del gasto total se realiza en salud, 2,6% en educación y 1,6% en Defensa. En relación a los niveles de alfabetización, el 97,7% de los adultos mayores de 15 años saben leer (CEPAL 2006). En materias de igualdad, a partir de datos del informe del PNUD (2005) se tiene que el Coeficiente de Gini uruguayo es de 0,446 (2005); el mismo informe sitúa en el lugar 46 del ranking de Indicadores de Desarrollo humano a este país.
e.
Etnicidad
Los temas raciales no son una problemática en Uruguay dada la similar y homogénea composición étnica de su población y la proporción muy baja de ciudadanos pertenecientes a pueblos originarios.
II.
SECTOR DEFENSA
El Libro de Política de Defensa del Ministerio de Defensa de Uruguay: “Bases para una política de Defensa” señala:
“Por DEFENSA NACIONAL se entiende la disposición, conjunción y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación, con el objeto de garantizar en todo tiempo, en todas las circunstancias y contra todas las formas de agresión, la seguridad y la integridad de su territorio, de sus habitantes, de sus instituciones y de su desarrollo. El ámbito espacial en que esas actividades se llevan a cabo comprende el territorio continental e insular, el mar territorial, el espacio aéreo correspondiente
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a dichas zonas, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.” (Ministerio de Defensa Nacional 2005) A partir de este fragmento, queda clara la amplia tarea que compete al Estado resguardar, para conservar seguridad y estabilidad de la nación.
Planificación de la Política En Uruguay, la labor de coordinación y planificación de la política y actividad del sector recae en el poder ejecutivo, y en la labor permanente del Ministerio de Defensa Nacional. La planificación estratégica de la política de Defensa de Uruguay corresponde al Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros o con el Ministro de Defensa Nacional quienes son formalmente el
Mando
Superior, (Constitución art.168, 2º). Sin embargo, no existe un proceso definido para formular las políticas del sector. El Decreto 574/974 del 12 julio de 1974, a través de su Artículo 5, le asigna al Ministerio de Defensa Nacional la competencia de: "Establecer la política de la
Defensa Nacional, la seguridad en lo exterior y la cooperación en el mantenimiento y restauración del orden, seguridad y tranquilidad en lo interior; la organización, dirección y administración de las Fuerzas Armadas (...)".Al ministerio de Defensa le cabe en lo referido a la defensa nacional, y en relación con las Fuerzas Armadas, determinar la disposición de tropas, estructura operativa y logística, resolver y decidir los temas que involucren infraestructura, doctrina, capacitación y formación del personal, gestión de recursos humanos, ascensos y bajas. En lo que respecta a los ascensos y bajas, en el caso de oficiales jefes y de superior jerarquía, el ascenso es aprobado por el Poder Ejecutivo con venia del Parlamento, que puede rechazar la propuesta. Si la decisión en estas materias incluye gasto, interviene el Parlamento previa autorización del Ministerio de Economía. Los órganos de asesoramiento, planificación, apoyo con que cuenta la defensa del país son: el Estado Mayor Conjunto, la Dirección General de Inteligencia del Estado, el
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Centro de Altos Estudios Nacionales, entre otros. La junta de Comandantes en jefe tiene también un rol formal de asesor del Ministro en materias relacionadas con la política y logística militar, aunque hace años no ha dejado de ser convocada como tal por los Ministros. La planificación estratégica se cumple por cada Fuerza en su ámbito de competencia básicamente definida por su jurisdicción: Ejército en tierra, Armada en mar, ríos, espejos de agua y costas y Fuerza Aérea en el aire. Si bien existe un Estado Mayor Conjunto, su papel en la represión durante la dictadura lo deslegitimó. Los gobiernos post-dictadura lo mantuvieron pero no le asignaron cometido significativo alguno. Además, el sistema de defensa de Uruguay está integrado por otras instituciones y organismos que cumplen funciones específicas, necesarias para el apropiado funcionamiento del sector. Pese a las atribuciones que corresponden al mando civil de la defensa, se detecta, a partir de lo informado por el experto nacional, que el Ministerio de Defensa de Uruguay, ha sido una institución básicamente dedicada a dar trámite a decisiones adoptadas en las instituciones militares. Las Fuerzas elaborarían, planificarían y decidirían y sería el Ministro el encargado de aprobarlas y realizar el trámite ante el Presidente de la República ó frente al Parlamento si así corresponde. Esto, sería en parte porque no se cuenta con un Ministerio con capacidad de gestionar las políticas ni en condiciones de asesorar al Ministro 2 .
Normativa
2
De hecho, los únicos asesores militares del Ministro son los Comandos de las Fuerzas o los
Generales u Oficiales Superiores que están a cargo de diversas instituciones dependientes del MDN
(Inteligencia de Estado, Instituto Antártico, Pasos de Frontera, Sanidad de las FFAA). Meteorología es el único que tiene un civil como Director.
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El ministerio de Defensa Nacional tiene como fundamento legal la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, el Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional y sus Decretos modificativos: 368/992 de 4 de agosto de 1992; 15/994 de 18 de enero de 1994; 201/996 de 28 de mayo de 1996. Las Fuerzas Armadas se rigen por normas generales incluidas en la Ley orgánica de las Fuerzas Armadas, Decreto-Ley Nº 14.157 / 1974 y por normas particulares relacionadas con las misiones, tareas, atribuciones y necesidades de cada una. (Ley orgánica Ejército Uruguayo, Decreto-Ley Nº 15.688 / 1984, Ley orgánica de la Armada, Ley Nº 10.808 / 1946, Ley orgánica de la Fuerza Aérea, Ley Nº 15.808 / 1986)
Cooperación internacional y presencia militar extranjera Dada la estabilidad democrática y económica que presenta Uruguay, sobre todo en relación a otros países latinoamericanos, no ha sido uno de los objetivos de la cooperación internacional en la región tanto en el aspecto económico como en el militar. Por motivos similares, no existen bases militares de países extranjeros al interior de sus fronteras.
2.1
Ministerio
En Uruguay, existe un ministerio encargado de la Defensa desde 1828 cuando se crea el Ministerio de Guerra y Marina, el cual pasa a ser el Ministerio de Defensa Nacional en 1933. El Libro de la Defensa de Uruguay (2005), señala el rol que cumple el Ministerio de Defensa en este país:
“El Ministerio de Defensa Nacional está encargado de la dirección, coordinación y ejecución de los lineamientos generales del Gobierno respecto a la
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política de Defensa, de la elaboración y determinación de la política militar y de la coordinación y dirección de las Fuerzas Armadas. El Ministro ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de todas las actividades propias de la Defensa Nacional.” (Ministerio de Defensa Nacional 2005) La Ministra de Defensa hasta Agosto de 2006 era la Dra. Azucena Berrutti, civil al igual que los ministros del ramo desde el final de la dictadura en 1985. No existe ninguna norma que impida que el Ministro u otro integrante del Ministerio de Defensa sea Militar. De hecho, los militares pueden ocupar cargos públicos, dentro y fuera del Ministerio de Defensa, pero contando con la propuesta y aprobación de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas, además de la voluntad de designación por parte del poder ejecutivo. No ha habido en el último tiempo Ministros de Defensa Militares, pero ha sido una decisión política.
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1) Órganos de Gobierno y Administración a) Ministro de Defensa Nacional: Ejerce la Dirección, Ordenamiento y Coordinación de todas las actividades propias de la Defensa Nacional. b) Subsecretario de Defensa Nacional: Es el colaborador inmediato del Ministro, acorde a lo dispuesto en la Constitución de la República, Leyes y Disposiciones Complementarias. c) Gabinete del Ministro de Defensa Nacional: Es un Órgano Asesor y Consultivo que cumple, asimismo, funciones de Secretaría. d) Dirección General de Secretaría de Estado: Asiste y apoya al Ministro en aspectos relativos a la organización administrativa. 2) Órganos de asesoramiento, planificación, apoyo y ejecución conjunta a) Estado Mayor Conjunto: Es el máximo órgano de planificación, coordinación, asesoramiento y supervisión para el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. b) Dirección General de Inteligencia del Estado: Tiene por cometido instrumentar,
planificar,
coordinar
y
ejecutar
la
Inteligencia
Estratégica de Estado. c) Centro de Altos Estudios Nacionales: Tiene como misión capacitar a oficiales superiores y civiles calificados con alta responsabilidad funcional, en el área de asesoramiento, análisis y planificación estratégica nacional. d) Tribunales de Honor Eventuales: Así como los Tribunales de Honor integrados en cada Fuerza, tienen por cometido juzgar la conducta de los Oficiales de las diferentes Fuerzas, velando por el alto concepto que deben gozar las Fuerzas Armadas de la Nación. Intervienen en cuestiones de honor en las que estén involucrados sus Oficiales, tanto combatientes, reservistas o integrantes de los diferentes servicios de apoyo, en los casos en que esté en juego el buen nombre, decoro o el honor de algunos de sus miembros. Los Tribunales de Honor se limitarán a juzgar el aspecto moral, actuando como jueces de hecho, de acuerdo a la conciencia que se forme 13
frente a la verdad depurada o inspirándose siempre en el sentimiento de honor y deber militar. e) Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas: Tiene como cometido entender en los Recursos de calificaciones otorgadas por los Tribunales de Ascensos y recursos de las distintas Fuerzas, cuando hayan intervenido elementos calificadores de fuerza distinta a la del Oficial recurrente. f) Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas: Tiene como cometido la cobertura sanitaria de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como también el diseño y la implementación de la política de Sanidad Militar. g) Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas: Tiene por cometido dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los servicios comunes a todas las Fuerzas y ejecutar las políticas de vivienda, tutela social y retiros y pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas. h) Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas. i) Instituto Antártico Uruguayo. j) Dirección Nacional de Pasos de Frontera. k) Dirección Nacional de Meteorología. 3) Órgano de Jurisdicción a)
Justicia
Penal
Militar:
Depende
en
forma
directa,
en
lo
administrativo, del Ministerio de Defensa Nacional y se regula por Ley especial, teniendo como órgano superior al Supremo Tribunal Militar, integrado por cinco Oficiales Generales, Almirantes o Superiores, uno de los cuales debe ser letrado. 4) Órganos de Ejecución a) Armada Nacional b) Ejército Nacional 14
c) Fuerza Aérea Uruguaya Los cargos de mayor importancia dentro del Ministerio de Defensa de Uruguay eran -en el momento de elaborar este informe- además del Ministro, el Subsecretario, Dr. José Bayardi y el Director General de Secretaría, Dr. José Weiner, cargo superior de la administración en la Secretaría de Estado. Estos cargos son de particular confianza y han sido ocupados hasta Agosto de 2006 por civiles. Dentro del ministerio existe un gabinete, formalmente integrado por el Asesor Letrado y el Asesor Notarial, el Director de RR.PP., el Asesor en Sistemas (informática), los Ayudantes Militares del Ministro, el Director de Pasos de Frontera y el Director de la Inspección Administrativa. Todos ellos, salvo el primero (personal de confianza) son oficiales militares propuestos por los Comandantes de Fuerza y nombrados por el Ministro (Arts.9º al 30º del Decreto-Ley Orgánica de las FFAA Nº14.157). Por ser oficiales en actividad, generalmente rotan cada dos o tres años. 3 2.2
Liderazgo civil El mando superior de las Fuerzas Armadas uruguayas corresponde, por
disposición constitucional, al Presidente de la República, actuando con el Ministro de Defensa Nacional o en Consejo de Ministros. “Artículo 168.- Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde: 1º) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior. 3
Hasta la Ley Nº 17.921, noviembre de 2005, los únicos cargos políticos existentes en el Ministerio
de Defensa Nacional eran los de Ministro y Subsecretario. Dicha norma otorgó carácter “de particular confianza” a los cargos de Director y Subdirector General de Secretaría. Un mes después, la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.930 de 23/12/05, Art. 83, autorizó la creación, dentro de la Unidad ejecutora “Dirección General de Secretaría de Estado”, de los siguientes cargos de particular
confianza: Dir. Gral. Recursos Financieros; Dir. Gral. de Recursos Humanos; Dir. Gral. Servicios Sociales; Asistente de Sanidad; Asistente Letrado Adjunto y Consejero de Institutos de Formación Militar.
15
2º) El mando superior de todas las Fuerzas Armadas. 3º) Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes. (…)” (Constitución de la República Oriental del Uruguay 1997) La ley orgánica de la institución reitera esta dependencia civil de las Fuerzas Armadas en su artículo octavo: ”ARTÍCULO 8º.- El Mando Superior de las Fuerzas Armadas corresponde al Presidente de la República actuando con el Ministro respectivo o con el Consejo de Ministros. (Artículo 168, numeral 2º de la Constitución de la República). Del Mando Superior dependen directamente la Junta de Comandantes en Jefe y los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.” (Decreto-Ley 14757 Orgánica de las Fuerzas Armadas.) Un mando operativo constante es el que realizan los jefes de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes además tienen un rol consultivo y asesor del mando superior. La defensa del país es un tema más amplio que el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, por lo cual es necesario que el mando superior delegue responsabilidades referidas a la mantención de fuerzas operativas y eficientes en caso de requerir su intervención. Esto es materia de los Comandantes en Jefe según la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas: “ARTÍCULO 23.- Cada una de las Fuerzas tiene un Comandante en Jefe que es a la vez asesor del Mando Superior. Dicho Comandante es asistido por un Estado Mayor. Cada una de las Fuerzas está organizada y tiene los cometidos que se establecen en sus respectivas Leyes Orgánicas.” El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional es quien designa el Comandante en Jefe de cada fuerza según criterios de grado y antigüedad. Esta designación no requiere venia del Parlamento. La permanencia del Comandante en Jefe en el cargo depende de la decisión del Poder 16
Ejecutivo, aunque ella está sujeta a las causales de retiro (Ley 15.808 de 1986). No existe ningún mecanismo especial de remoción, ni causales específicas normadas que provoquen esta salida del cargo. Tampoco ocurre necesariamente que los Comandantes en Jefe cumplan en el cargo periodos paralelos al del Presidente de la República.
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2.3
Control Externo
a.
Congreso
Existen en Uruguay comisiones exclusivas de Defensa en Ambas Cámaras de la Asamblea. En materia de Defensa, la Asamblea General posee varias facultades presentes en la Constitución. Le compete: 1) Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras; 2) Designar todos los años la dotación necesaria para las Fuerzas Armadas. Los efectivos militares sólo podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara; 3) A la asamblea le corresponde permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al solo efecto de rendir honores, cuya entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo. Le corresponde también negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República, señalando, para este caso, el tiempo de su regreso a ella. 4) También le compete hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número en que deben reunirse. 5) Se requiere la aprobación del parlamento para que la ley de presupuesto entre en vigencia. Los parlamentarios discuten el presupuesto y pueden realizar modificaciones al mismo. A su vez, pueden pedir informes a funcionarios de gobierno acerca de la ejecución del presupuesto y pueden acusarlos y juzgarlos ante un mal desempeño. Pueden también realizar actividades para conocer la opinión de la sociedad civil en materias de presupuesto. Finalmente, los parlamentarios uruguayos pueden legislar en materias relacionadas con la Defensa pero no es una facultad especificada en la constitución. Por otra parte, en lo que se refiere a temas de Defensa, los parlamentarios no cuentan con un staff permanente de asesores para la labor legislativa.
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b.
ONGs
No se puede señalar que existan en Uruguay, ONGs que lleven a cabo un seguimiento y fiscalización permanente de las actividades de la Defensa. Sí ocurre que existen algunas organizaciones no gubernamentales interesadas en los temas del sector defensa, como los son: Centro de Estudios Estratégicos “Gral. Artigas”; Centro de Estudios “Gral. Ramagli”; Centro de Estudios Estratégicos del Uruguay; Centro de Estudios de Defensa; Núcleo de Estudios Estratégicos del Ateneo de Montevideo; Centro Artiguista de Estudios Económicos, Sociales y Culturales; Comisión Especial de Defensa del Frente Amplio, Instituto Manuel Oribe; Comisión de Defensa del Partido Colorado. Si bien han investigado y trabajado los asuntos de la Defensa, estas instituciones no tienen participación en las comisiones del parlamento, en la asesoría del gobierno en la formulación de leyes en relación al tema ni tampoco han participado de la elaboración de los Libros de Defensa. Así mismo, tampoco han tenido relación con la implementación ni evaluación de las políticas del sector.
2.4
Fuerzas Armadas
a.
Misión
Las Fuerzas Armadas de Uruguay están compuestas por El Ejército, La Armada y La Fuerza Aérea y se despliegan como instrumento del Estado para mantener la defensa del país. Su misión se establece en su Decreto-Ley Orgánica:
”Artículo 1º.- Las Fuerzas Armadas son el núcleo básico de la población organizado para planificar y ejecutar los actos militares que impone la Defensa Nacional. Artículo 2º.- Su misión fundamental consiste en dar la Seguridad Nacional exterior o interior.
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Este artículo fue modificado por Ley Nº 15.808 de 07/04/86 que retomó la definición vigente antes de la dictadura: Las Fuerza Armadas tienen por cometido fundamental defender la independencia y la paz de la República, la integridad de su territorio, su constitución y sus leyes, debiendo actuar siempre bajo el mando superior del Presidente de la República, en acuerdo con el Ministro respectivo, de conformidad con lo que establece el art. 168 inciso 2º, de la Constitución.
Artículo 3º.- Sin detrimento de su misión fundamental, las Fuerzas Armadas deberán apoyar y tomar a su cargo los planes de desarrollo que les fueren asignados, realizando obras de conveniencia pública y en particular desarrollando el factor militar, en función de las exigencias o previsiones del cumplimiento de su misión fundamental. ARTÍCULO 22.- El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, están organizados, instruidos y equipados para cumplir las misiones establecidas en el Título I de la presente ley.” 4
b.
Funciones
Las Fuerzas Armadas llevan a cabo diferentes funciones según su ámbito de competencia (tierra, aire y agua), para cumplir con la misión que les es confiada. Realizan las actividades necesarias para distinguir las posibles amenazas internas y externas a la estabilidad del país. Además de preparar las fuerzas necesarias para un posible enfrentamiento, realizan otras actividades en tiempos de paz, como: cooperar en la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior, contribuir en la preservación del Medio Ambiente, realizar o apoyar tareas de acción comunitaria y/o acción cívica, ejecutar operaciones de protección civil en el marco de los diferentes sistemas de emergencia. El ejército tiene además 4Decreto-Ley
14757 Orgánica de las Fuerzas Armadas de Uruguay, 1974, modificada por la Ley
15.808, consultada en la pagina web de Resdal, en http://www.resdal.org/Archivo/d0000287.htm, el 18 de Mayo de 2006.
20
asignadas tareas de detección y combate de amenazas antiterroristas e insurgentes al interior del territorio. La Fuerza Aérea y La Armada tienen funciones de control del espacio aéreo y marítimo y regulan la actividad civil en esos espacios. Además de lo anterior, las Fuerzas Armadas realizan actividades de cooperación bilateral, y activa e histórica participación en operaciones de mantenimiento de Paz de la ONU (Haití, Congo, Camboya, etc.) La participación del Ejército en tareas relacionadas con la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior, es dispuesta por el Mando Superior de las Fuerzas Armadas (Presidente en acuerdo con consejo de ministros) en casos extremos, ante una grave crisis interna y cuando los Organismos e Institutos del Estado responsables hayan sido desbordados o se encuentren sin capacidad operativa ante una amenaza grave al orden interno y a la continuidad de los Servicios Esenciales. Las Fuerzas Armadas no cumplen funciones de seguridad pública, las cuales competen al Ministerio del Interior. Con anterioridad, la definición de la misión de las Fuerzas Armadas dejaba posibilidad a las mismas para actuar en temas de seguridad pública. Previo a la modificación de la Ley orgánica de las Fuerzas Armadas de Uruguay hecha en 1986, la misión de las FFAA incluía la seguridad interna y externa. La participación de Fuerzas Armadas en situaciones de hechos relacionados con la seguridad pública pueden responder únicamente a estados de excepción y conmoción social, estrictamente reglamentados y bajo el mandato y orden de la institucionalidad civil. La delimitación del rol que pueden cumplir las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la Seguridad Interior de la República se plantea en el libro del Ministerio de Defensa “La defensa Nacional” (2005):
“La seguridad interior está dada por la estabilidad política e institucional, de manera tal que los conflictos se resuelven dentro de las normas legales del Estado,
21
asegurando la cohesión mínima que garantice el funcionamiento de la sociedad y la plena vigencia del Estado de Derecho. En el funcionamiento normal del Estado la responsabilidad por el orden interior recae sobre el Ministerio del Interior, órgano competente del Poder Ejecutivo para tal fin. Sin embargo, en las situaciones de excepción previstas en la Constitución de la República (Art.168 Inc.17) donde se prevé la adopción de “MEDIDAS PRONTAS DE SEGURIDAD” en casos graves e imprevistos de ataque exterior o “CONMOCIÓN INTERIOR”, las FUERZAS ARMADAS pueden ser llamadas a actuar en cumplimiento de su cometido fundamental de “defender... la PAZ de la República... su Constitución y sus leyes”. (Ministerio de Defensa Nacional 2005) Han existido en Uruguay operativos conjuntos entre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional: Protestas Sociales, Guardia perimetral a las cárceles, Protección de fronteras, Protección de cumbres y/o reuniones presidenciales. En los dos primeros casos, la institución a cargo fue el Ministerio del Interior. En los siguientes, el Ministerio de Defensa, en el caso de la cumbre presidencial, por demanda expresa del Presidente.
c.
Estructura jerárquica
La división jerárquica de las Fuerzas Armadas uruguayas se basa en una estricta subordinación de un cargo hacia su superior, estableciendo clara distinción entre los oficiales y suboficiales quienes disponen de posibilidades distintas de ascenso en la carrera militar. Esta distinción entre oficialidad y personal subalterno se reconoce tanto en el Ejército como en la Marina y la Fuerza Aérea y comienza desde que se hace ingreso a la institución a través de distintos centros de enseñanza. Esto asegura el respeto a la jerarquía, valor fundamental para las relaciones dentro de las Fuerzas Armadas en tanto es de vital importancia el cumplimiento de las órdenes superiores y el respeto por las decisiones que toma la cadena de mando. En la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas se define la división jerárquica de las 3 instituciones:
22
”Artículo 67.- La superioridad jerárquica es la correspondiente al militar con relación a todos los de menor grado en la escala jerárquica, cualquiera sea la fuerza a que pertenezca. Artículo 68.- Jerarquía militar es la relación de un militar con respecto a otro, ordenada según una escala, comprendiendo dos categorías: a. Personal superior (Oficiales). b. Personal subalterno.” Las escalas jerárquicas con los grados equivalentes entre las distintas Fuerzas, son las siguientes:
Tabla 1: Grados Fuerzas Armadas Uruguay CALIFICACION
GRADOS EJERCITO
MARINA
CATEGORIA
AEREA
PERSONAL
Oficiales
Teniente
SUPERIOR
Generales
General
(OFICIALES)
FUERZA
General
Vicealmirante
Brigadier General
Contra Almirante
Brigadier
23
Oficiales
Coronel
Capitán de Navío
Coronel
Teniente
Capitán de
Teniente
Coronel
Fragata
Coronel
Superiores Jefes
Mayor
Mayor Capitán de Corbeta
Oficiales
Capitán
Teniente de Navío
Capitán
Subalternos
Teniente 1º
Alférez de Navío
Teniente 1º
Teniente 2º
Alférez de
Teniente 2º
Alférez
Fragata Guardia
Alférez
Marina PERSONAL
Suboficiales
SUBALTERNO
Suboficial
Suboficial de
Suboficial
Mayor
Cargo
Mayor
Sargento 1ª Sargento
Sargento 1º Suboficial de 1ª
Sargento
Suboficial de 2ª Clases Alistados
Cabo de 1ª
Cabo de 1ª
Cabo de 1ª
Cabo de 2ª
Cabo de 2ª
Cabo de 2ª
Soldado de
Marinero de 1ª
Soldado de
1ª Soldado
Marinero de 2ª
1ª Soldado
de 2ª
Aprendiz
de 2ª
Aprendiz
d.
Aprendiz
Formación
En Uruguay existen centros de estudio al interior de cada Fuerza Armada para la formación y perfeccionamiento de sus oficiales y suboficiales. Además de la diferenciación que existe en los centros de formación y tipo de formación entre oficiales y suboficiales, las 3 Fuerzas Armadas cuentan con escuelas de formación
24
especializada según la complejidad y particularidad de las tareas que realizarán sus efectivos o el área de desempeño a la que accedan o que elijan. En el ejército, áreas como comunicaciones, ingenierías, infantería, artillería, entre otras, tienen su propia escuela. En la armada destacan la Escuela Naval con diferentes cursos según especialidad, la Escuela de Guerra Naval, Escuela de Especialidades. En la Fuerza Aérea, se encuentran la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo, donde se investigan temas de aeronáutica y defensa y se forma a los comandos superiores de la fuerza; La Escuela Militar de Aeronáutica, que recluta, instruye y forma al personal superior de la institución; y la escuela Técnica de Aeronáutica, encargada de reclutar, capacitar, instruir y formar al personal subalterno de la institución. En Uruguay el personal se divide en superior y subalterno, y esta distinción de jerarquía lleva aparejada una distinción en los mecanismos de ingreso, en el tipo de formación recibida y también las posibilidades de ascenso y mando al interior de la institución. El personal superior está integrado por aquellos militares que egresan de las escuelas de formación de oficiales de cada una de las Fuerzas Armadas. El personal subalterno es el resto y se divide en tres categorías: a.- Soldados (de 2ª y de 1ª) 5 . Para ingresar a la categoría de soldado se requiere un curso de instrucción de 3 meses durante el cual son "aspirantes a soldado". Luego la instrucción posterior de los soldados es decisión de la unidad y su Jefe (Tte.Cnel). El contrato del soldado es por 2 años. b.- Clases (Cabo de 2ª y de 1ª) - Sus requisitos de ascenso refieren a edad e instrucción que sigue básicamente a nivel de unidad c.- Suboficiales (Sargento de 2ª y de 1ª y Suboficial que es el General de Tropa)- los ascensos son decisión de los Jefes de unidades mayores. Para acceder a estas categorías se requiere cierta edad, antigüedad y calificaciones y también instrucción específica en la Escuela de Armas y Servicios. 5
Según lo informado por el experto nacional, los soldados de 2ª dejarán de existir muy
próximamente como mecanismo para mejorar las remuneraciones de los soldados. Hoy los salarios
de los soldados de 2ª son equivalentes a unos 80 dólares y los de 1ª unos 110 dólares.
25
Existe también en Uruguay el liceo militar “General Artigas”, dependiente del Ejército, para la formación de jóvenes en edad escolar, preparándolos en materias acordes con los planes de estudios del ministerio de educación de Uruguay, pero que también prepara a los alumnos para, al momento de egresar, integrarse como reservistas de las Fuerzas Armadas. Los mismos centros de estudio que forman y especializan a miembros de las Fuerzas Armadas, abren sus puertas a civiles quienes quieran capacitarse para servir como reservistas. Existen también centros de estudios superiores en cada Fuerza Armada. Los planes de formación de las Fuerzas Armadas se definen al interior de cada Fuerza. Desde 1986 la Ley 15.848 establece que el MDN debe enviar al Parlamento cada año los planes de estudio de las tres Fuerzas. Sin embargo, ellos no fueron analizados en ámbito parlamentario alguno. 6
e.
Justicia Militar
La Justicia Penal Militar es una rama especializada de la Justicia Nacional Uruguaya, pero posee dependencia administrativa del Ministerio de Defensa y el carácter de oficiales militares de sus magistrados y funcionarios plantea, de hecho, cierta limitación de su independencia..
Su base jurídica se encuentra entre el
artículo 253 de la Constitución y en el Código Penal Militar, Código de Organización de los Tribunales Militares y, Código de Procedimiento Penal Militar. La Justicia Militar tiene por cometido velar y preservar bienes jurídicos de naturaleza diferente a aquellos protegidos por las normas penales comunes. Existen valores que se entienden como estrictamente necesarios para que puedan funcionar las instituciones militares tales como el orden, la disciplina, el 6
En base a información entregada por el experto nacional. 26
cumplimiento del deber, la subordinación, la jerarquía, la eficiencia, la moralidad. Estos no deben ser quebrantados y son normados entonces, por la Justicia Penal Militar.
f.
Servicio Militar
En Uruguay, el servicio militar es voluntario como lo señala el Decreto-Ley Nº 14.157 del año 74, modificado por la Ley 15.808 del año 86. Quienes sean voluntarios no tienen restricciones de sexo ni de estado civil y deben tener entre 18 y 30 años. El servicio dura 2 años (renovable por períodos mínimos de un año). Existen requisitos físicos y de salud compatibles con la actividad realizada durante el reclutamiento. No se realizan exámenes de ingreso pero sí se comprueba el nivel educativo con los certificados correspondientes. Los requisitos de estudios son mínimo educación primaria completa. No obstante, existen escalafones técnicos, para cuyo ingreso se exige ciclo básico de enseñanza secundaria. Dentro de la fuerza: no tiene restricciones normativas, pudiendo llegar hasta suboficial inclusive. Una vez finalizada la prestación del servicio: Puede sumar los años de servicio a eventuales trabajos en el ámbito civil, para lograr una jubilación en el sistema civil.
2.5
Presupuesto
En Uruguay, en el caso de la Defensa, el criterio de asignación presupuestaria se define en base al presupuesto anterior. Quien define los montos globales del presupuesto del Ministerio de Defensa es el Ministro de Economía a propuesta del Ministro de Defensa. La distribución de esta asignación entre cada una de las Fuerzas Armadas se define al interior del Ministerio de Defensa. La partida presupuestaria se origina en el Ministerio de Economía y Finanzas. Dentro del Ministerio de Defensa Nacional existe una Dirección de Planeamiento y Presupuesto, unidad que debe evaluar el presupuesto de acuerdo a planes de
27
desarrollo y programas pero hasta ahora, y a opinión del experto nacional, su función no ha pasado a ser optima por resistencia institucional. En Uruguay la clasificación del presupuesto se realiza por incisos y unidades ejecutoras, por programas, por financiamiento y por objetos del gasto. Se incluyen los gastos reservados y los gastos previsionales de las FUERZAS ARMADAS El año 2005, según la información provista por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia (2006), unidad que publica el detalle del presupuesto del Estado Uruguayo, el Gasto en Defensa alcanzó US$ 191.292.349. Esto corresponde aproximadamente al 1,16% del PIB de Uruguay. Esta proporción del gasto total disminuyó con respecto a otros años debido al aumento en el producto interno del país luego de una estabilización de la economía y mayor crecimiento posterior a la crisis económica vivida a comienzos de la década. De los datos del año 2005 se puede ver que la mayor parte del gasto del sector destinado a las Fuerzas Armadas es asignado al Ejército. Sin embargo esto no es necesariamente una constante y depende de las inversiones específicas que se realicen. Por supuesto, tiene que ver también con el tamaño de la Institución en materia de Recursos humanos, siendo el ejército la mayor en este caso. Tabla 2: Gasto Defensa 2005 Partida
US$
% del total
Ejército
75.995.883
39%
Armada
35.790.427
18,7%
22.574.197,
11%
191.292.349
100%
Fuerza Aérea Total Sector Defensa
El gasto que se realiza en Recursos Humanos en el sector Defensa es muy significativo. De los US$ 191.292.349, 120 millones se orientan al personal, lo que corresponde al 63,1% del gasto total.
28
2.6
Reformas y Modernización
Dado el papel que cumplieron las Fuerzas Armadas y la Policía durante los gobiernos autoritarios, donde participaron de la toma de decisiones políticas y fueron un instrumento de violación de derechos humanos, se instaló en Uruguay, desde el retorno a la democracia en 1985, el desafío de lograr devolver legitimidad a dichas instituciones fuertemente cuestionadas en aquel momento. De la misma manera se buscaron las fórmulas para asegurar la estabilidad de los gobiernos civiles lo que requería cambios en las instituciones que participaron en los gobiernos dictatoriales para evitar su intervención en asuntos políticos y evitar situaciones de confrontación entre civiles y militares. Los cambios y reformas dentro del sector defensa se han orientado en esa perspectiva, lograr la reconciliación nacional y asegurar la gobernabilidad del país, si bien el efecto, intensidad y magnitud de las normas puede dejar lugar a dudas. El actual gobierno de Tabaré Vázquez ha propuesto cambios en la defensa orientados a aumentar el control civil, debilitar los bastiones de poder existentes y juzgar los crímenes ocurridos durante el período dictatorial.
Está en marcha, a partir de marzo 2006, un proceso denominado Debate Nacional sobre Defensa promovido por el Ministerio de Defensa Nacional con apoyo del PNUD y de la Universidad de la República, al que se ha convocado a diversas instituciones públicas y privadas, militares y civiles, académicos, etc. El mismo tiene como objetivo promover una integración más plena de los temas estratégico-militares y de la defensa nacional a la agenda política pública y elaborar criterios básicos que sirvan de base para que el Ministerio de Defensa Nacional elabore un proyecto de Ley de Defensa Nacional que sea sometido a la aprobación del Parlamento, al igual que una nueva Ley Orgánica de las FFAA. La reforma legal que se promueve busca crear bases para la generación de capacidades institucionales que habiliten al Ministerio de Defensa Nacional a
29
cumplir efectivamente su cometido legal de conducción político-estratégica de la defensa nacional y en particular de las instituciones militares.
A comienzos de la nueva era democrática, en 1986, se promulgó la “Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado”, la cual dejaba sin curso los procesos en contra de personas e instituciones participantes en actos en contra de los derechos humanos durante la dictadura, como tortura, secuestro, desaparición de personas, juicios sumarios, ejecuciones y inhumaciones clandestinas. La intención fue evitar tensión en el país en tanto las investigaciones podían afectar a funcionarios activos de las Fuerzas Armadas y comprometer los procesos políticos orientados a garantizar el éxito de los gobiernos civiles. Se propone en la Ley, “institucionalizar la democracia en paz”. Se optó, con esta ley, por privilegiar el control civil del Estado por sobre la reparación de las víctimas, de la misma manera se evitaba confirmar situaciones que podrían haber deslegitimado aún más las instituciones armadas en esa fecha. Era una necesidad para los gobiernos post dictadura asegurar que funcionarios de las Fuerzas Armadas y la Policía no intervinieran en asuntos de gobierno, lo cual se logró principalmente a través de acuerdos políticos. La necesidad era asegurar la estabilidad de los gobiernos civiles democráticos procurando gobernabilidad, con las garantías necesarias por parte de los militares hacia los civiles y viceversa. Estas garantías requerían evitar manifestaciones de descontento ante decisiones civiles, por una parte, y el intento por no tomar decisiones que provoquen descontento en los militares, por la otra. “La Ley de Caducidad de pretensión punitiva del Estado” es una decisión del gobierno orientada en dicho camino. En otras ocasiones se evitó sancionar a miembros de las Fuerzas Armadas o intervenir materias de atribuciones presupuestarias u operativas para no generar algún tipo de rechazo.
30
Pese a lo anterior, se han aprobado en Uruguay reformas que modifican la estructura orgánica del Ministerio de Defensa y los programas de formación de las Fuerzas Armadas. El cambio en los programas de formación militar se realizó sin mediar cambios legales (salvo la exigencia de que el parlamento debía revisar los planes de formación ideados en cada fuerza) y se llevó a cabo en función de dos ejes fundamentales muy interrelacionados: búsqueda de jerarquización de la formación militar a través de procesos de homologación con titulaciones y/o carreras universitarias y mejora del nivel académico de los cursos de formación militar, también en relación a lo anterior. El impulso a los cambios en la formación vino desde las mismas Fuerzas Armadas. Los cambios en la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, si bien han existido, han sido menores y no han afectado en lo esencial sus características básicas. La organización actual del ministerio se promulgo vía decreto en 1991 y ha experimentado nuevos cambios orientados a que existan mayores cargos civiles de confianza al interior del mismo y en asesoramiento del Ministro. No han existido reformas en temas como el rol constitucional de la defensa, el rol constitucional de las Fuerzas Armadas, el mando constitucional del presidente, puesto que existían ya en la constitución y las leyes prerrogativas claras que pretendían asegurar el control civil sobre las Fuerzas Armadas. Las restricciones hacia los militares para participar en actividades políticas y el mando superior de las Fuerzas Armadas que recae en el presidente estaban asegurados constitucionalmente con anterioridad. Otro tipo de iniciativas que se llevaron a cabo en Uruguay en el tema de la defensa son los intentos por modernizar la institución, el cambio en los modelos de gestión, incorporación de nuevas tecnologías (principalmente informatización) y compra de equipamiento (material de transporte, armamento personal y comunicaciones). Todas estas iniciativas surgen desde las Fuerzas Armadas y se realizan de manera autónoma, si bien reciben aprobación de parte del Ministerio de Defensa Nacional. 31
A juicio del experto nacional que colabor贸 para la elaboraci贸n de este informe, un cambio que se ha detectado dentro del sector defensa por parte del mundo militar, es un lento pero ya evidente abandono de muchos aspectos de la doctrina de la seguridad nacional, una voluntad clara de subordinaci贸n al gobierno y una mayor disposici贸n a admitir la necesidad de transformaciones.
32
III.
SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA
La seguridad pública es un tema de gran relevancia en Uruguay y, por el interés que en el tiene la opinión pública, se vuelve un ámbito fundamental de competencia política, pilar de planes de gobierno y plataforma de candidatos (2 ex Ministros de Interior postularon a la presidencia). El debate en torno al tema es permanente y las respuestas van desde cambios cosméticos hasta profundas reformas, todas con la idea de disminuir los niveles de delincuencia y aumentar la sensación de seguridad pero no siempre desde la misma perspectiva. Esto, en un escenario complicado, pues actualmente la problemática policial en Uruguay se relaciona con una percepción social de inseguridad creciente (Observatorio Nacional Sobre Violencia escolar 2006) e incremento de la violencia de los delitos. Ello en el marco de una policía con bajos salarios, poco prestigiada socialmente y con problemas de corrupción que, pese a procesos de depuración interna, aun persiste. En Uruguay la seguridad pública como una garantía constitucional y función primordial del Estado recae en el Ministerio del Interior. La institución que se articula para llevar a cabo las tareas de prevención, control e investigación del delito y mantención del orden público es la Policía Nacional (PN), institución civil armada, dependiente del ministerio señalado. El Ministerio del Interior de Uruguay y la PN funcionan en una misma institución La policía está clara e institucionalmente subordinada al Ministro del Interior, de modo que el Ministro es en la realidad un Ministro de Policía, aunque tenga bajo su cargo otros funcionarios. Ello incluso es así con inteligencia, sanidad y demás dependencias, en las cuales los funcionarios son todos policías. La policía es la parte funcional del Ministerio que ejecuta las tareas de seguridad. 33
Planificación de la Política 7 La planificación estratégica de la política de seguridad pública se diseña a través del trabajo conjunto del Estado Mayor, la Dirección General de Secretaría, la Dirección Nacional de Policía, la de Seguridad, la de Información e Inteligencia y la Junta Asesora de Servicios Policiales, bajo la coordinación del Subsecretario del Interior. La responsabilidad política de la planificación estratégica es del Ministro, mientras que la de planificación estratégica-operativa recae en el subsecretario del Ministerio del Interior en coordinación con la Dirección General de Secretaría y el Estado Mayor. El proceso de dicha planificación de la política comienza conjuntamente con la planificación del programa de gobierno, teniendo en cuenta el estado presente de la situación de seguridad y según las perspectivas que se tiene acerca de la misma. Requiere la participación de los diferentes ministros que, en coordinación con el Ministro del Interior, asisten al establecimiento general de las Políticas de Seguridad Pública para el período de gobierno. En dichas instancias, participan en la planificación estratégica y operativa los altos mandos del Ministerio del Interior y la Policía, quienes diseñarán los Planes de Operaciones Permanentes que atiendan a los lineamientos generales de la Política de Seguridad Pública, tal cual es concebida por el gobierno. Por lo anterior, la responsabilidad política e institucional recae en el Ministro del Interior más su conducción y desarrollo se organiza colectivamente a partir de las estructuras de mando y coordinación instituidas para el cumplimiento de los cometidos de Seguridad Pública. Una vez establecidos los lineamientos de la política de seguridad pública, esta se traduce en planes estratégicos, con objetivos e indicadores específicos que son parte del contenido de la ley de Presupuesto Nacional. En dichos Planes cada 7
Este aspecto se elaboró en base a la información proporcionada por el experto nacional. 34
Unidad Ejecutora tiene definido objetivos e indicadores específicos según la actividad que desarrolle. Las evaluaciones de estos planes, programas y objetivos son de dos tipos: las que ejecuta el Ministerio a través de la Dirección General de Secretaría, y las que se realizan en las rendiciones de cuentas periódicas, que pueden ser tanto las vinculadas al presupuesto como las desarrolladas por el Consejo de Ministros, bajo la dirección del Presidente de la República.
Seguridad privada En Uruguay, las actividades de seguridad privada son fiscalizadas y controladas por RENAEMSE, Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines creado en 1990 quien está encargado de habilitar y extender los permisos a las personas y empresas que quieran prestar servicios de seguridad privada. El Decreto Nº 275 de 1999, establece todas las normas y consideraciones y requisitos requeridos para realizar tareas de seguridad privada. Desde 1999 RENAEMSE es parte del Ministerio del Interior, depende directamente de la Dirección General de Secretaría del ministerio y su jefatura es ejercida por un oficial superior de la Policía. La policía cumple un papel fiscalizador de las actividades de seguridad privada además de ofrecer capacitación y asesoría (junto a otras instancias privadas autorizadas por el ministerio) a las personas y empresas que quieran prestar servicios de seguridad privada. En relación con la posibilidad que tienen los miembros de la fuerza policial de realizar actividades de seguridad privada, se puede señalar que esta es una realidad en Uruguay y existe amparada legalmente. La ley 13.318 (1965), en su artículo 222 autoriza a la Policía de Montevideo (previo a la existencia de la Policía Nacional) y a la Prefectura General Marítima a cobrar por la prestación de Servicios de Vigilancia Especial. También la ley 13.319 autoriza por artículo 27 a los Jefes de Policía y Prefectura a realizar esta prestación. Dicho servicio lo cumple el policía después de haber realizado su turno de ocho horas de trabajo, por Decreto Nº
35
105/71. Al momento de cobrar dicho servicio el policía subalterno recibe el 80% (artículo 62 ley 13.892). En Uruguay sí se establecen ciertas prohibiciones referidas a la participación patrimonial que puedan tener miembros de la Policía en empresas de seguridad:
“ART. 8º.- (Prohibición).- Los integrantes del personal superior de la Policía en actividad, no podrán ser propietarios, socios y/o representantes de las empresas o prestadores de seguridad que se regulan por este Decreto, ni estar vinculados a los mismos por cualquier clase de relación laboral, comercial, asistencia técnica o asesoramiento de tipo alguno. Exceptúense de esta prohibición a los policías que actúen como instructores en los Centros Privados de Capacitación que habilite el Ministerio del Interior.” (Decreto Nº275/99) 3.1
Ministerio
Al Ministerio del Interior le compete, la política nacional del orden público y la protección de los derechos humanos, la conservación y la restauración del orden, la seguridad y la tranquilidad en lo interior, y todo lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios. Se encuentran en su órbita los servicios generales de policía del orden, de fuego y de tránsito; los Institutos Penales y Establecimientos de Detención; el régimen y contralor del tratamiento y rehabilitación de prevenidos y penados, así como los servicios de migración, contraloría y vigilancia de la entrada, permanencia y salida de personas del territorio de la República Oriental del Uruguay. Debe asimismo velar por la protección y vigilancia de los asilados y refugiados políticos; coordinar la intervención del Estado en las emergencias nacionales y prestar el concurso de la fuerza pública a requerimiento del Poder Judicial y de las Juntas e Intendentes Municipales y Juntas Locales, entre otros cometidos. La composición de la línea de mando del Ministerio del Interior a mediados de Agosto de 2006, era la siguiente:
36
El Ministro del Interior: Sr. José E. Díaz, civil, como todos los ministros desde el regreso a la democracia en 1985. Sus funciones son definidas por la constitución, art.181 8 Subsecretario del Interior: Sr. Juan Faroppa, los art.182/183/184 de la constitución definen la actividad de los subsecretarios, su reglamentación corresponde al Poder Ejecutivo. Director General de Secretaría: Sr. Jorge Jouroff, civil, encargado de la elaboración de lineamientos presupuestales, administración, distribución y control de los recursos asignados por el Presupuesto Nacional, con rango de Director Nacional. Jefe Nacional de Policía: Inspector Gral. Sydney Ribeiro, Policía Retirado (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 596/92, dispone las competencias) Está encargado de la Coordinación del funcionamiento de las distintas Jefaturas de Policía y Direcciones
Nacionales,
asesoramiento,
asumir
el
mando
directo
en
las
operaciones en que se estime oportuno, actuar conjuntamente con el Fiscal Letrado de Policía en las investigaciones internas que se consideren pertinentes. Por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 309/97, se cambia la denominación a Director de la Policía Nacional, se le amplían las facultades en lo concerniente a poder ordenar por si mismo y en coordinación con la Fiscalía, las investigaciones
8
Artículo 181:Son atribuciones de los Ministros, en sus respectivas carteras y de acuerdo con las
leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo:
1°) Hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos y resoluciones. 2°) Preparar y someter a consideración superior los proyectos de ley, decretos y resoluciones que
estimen convenientes.
3°) Disponer, en los límites de su competencia, el pago de las deudas reconocidas del Estado. 4°) Conceder licencias a los empleados de su dependencia.
5°) Proponer el nombramiento o destitución de los empleados de sus reparticiones.
6°) Vigilar la gestión administrativa y adoptar las medidas adecuadas para que se efectúe debidamente e imponer penas disciplinarias.
7°) Firmar y comunicar las resoluciones del Poder Ejecutivo. 8°) Ejercer las demás atribuciones que les cometan las leyes o las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160.
9°) Delegar a su vez por resolución fundada y bajo su responsabilidad política, las atribuciones que estimen convenientes.
37
tendientes a esclarecer actos o hechos irregulares o ilĂcitos, pudiendo nombrar para ello un Grupo de Apoyo Ejecutivo a tal efecto. Sus cometidos son de corte estrictamente profesional, de tal forma que tiene a su cargo el velar por la unidad de la Doctrina Profesional.
Organigrama Ministerio y PolicĂa Uruguay
38
Según datos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la presidencia, el ministerio incluye como sus funcionarios casi en su totalidad a policías. En junio de 2004 trabajaban en el Ministerio del Interior 24.386 funcionarios que representaban el 28.5% sobre el total de la Administración Central, el gasto total ejecutado para esa fecha representaba el 18.2% sobre el total de la Administración Central. En Diciembre de 2005 había en el Ministerio del Interior un total de 26.406 funcionarios, de los cuales 26370 corresponden al escalafón L, que indica Policías, 2 funcionarios correspondientes al escalafón P (Personal Político, para el caso, Ministro y Subsecretario) y 19 en el escalafón Q, (Personal de particular
39
confianza), así como 15 funcionarios sin escalafón, que obedece a contrataciones. (Oficina de Planeamiento y presupuesto de la Presidencia 2006)
3.2
Liderazgo civil
El cargo superior de la PN, el de “Director de la Policía Nacional”, es designado directamente por el Ministro del Interior, en función del escalafón y la confianza política. La duración del Jefe de Policía es variable. Al ser un cargo de particular confianza no está regulado por ley. Por regla general su duración depende del período de gobierno bajo el cual haya sido designado, aunque por su profesionalidad y calidad del trabajo puede ser ratificado en el cargo. Dada la confianza política que supone el cargo, no existen de manera explícita causales de remoción del Director de la Policía Nacional. Depende básicamente de la confianza política y ministerial, lo que no excluye su remoción por problemas en la conducción y desarrollo estratégico y operativo del trabajo. La posible remoción no requiere consulta de otras instancias. Puede ocurrir que sea discutida en el Parlamento impulsándose una interpelación al Ministro o su llamado a sala para que explique los fundamentos de la remoción, pero sólo tiene efectos políticos vinculados a la confianza y el apoyo político al Ministro por su proceder.
3.3
Institución policial: Policía Nacional
La institución que lleva a cabo las tareas de provisión y mantención de seguridad pública encomendadas al Ministerio del Interior en todo el territorio uruguayo es la Policía Nacional, cuyos orígenes se remontan a los comienzos de la república. La PN es un Cuerpo de Seguridad Pública de carácter técnico profesional, dependiente del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior.
40
a.
Misión
La Policía Nacional de Uruguay se rige por la Ley 13.963, reglamentada por Decreto N° 876/971 de 28/12/1971. Dicha ley señala: “La policía es un servicio centralizado de carácter nacional y profesional dependiente del Poder Ejecutivo por Intermedio del Ministerio del Interior”. La PN, en tanto es una institución encargada de diversas tareas relacionadas con la mantención de la seguridad y orden públicos, tiene una misión amplia presente en su Ley Orgánica:
“Como policía administrativa le compete el mantenimiento del orden público, y la prevención de los delitos. Entiéndese por orden público, a los efectos de esta ley, el estado de hecho en el que se realizan los valores de tranquilidad y seguridad públicas; la normalidad de la vida corriente en los lugares públicos, el libre ejercicio de los derechos individuales, así como las competencias de las autoridades públicas. En su carácter de Auxiliar de la Justicia, le corresponde investigar los delitos, reunir sus pruebas y entregar los delincuentes a los Jueces. Asimismo
el
servicio
policial
debe
protección
a
los
individuos,
otorgándoles las garantías necesarias para el libre ejercicio de sus derechos y la guarda de sus intereses, en la forma que sea compatible con los derechos o intereses de los demás.” (Artículo 2, Ley 13.963/71) b.
Estructura jerárquica
La PN es una institución civil, pero ésta desmilitarización no significa una ausencia de jerarquía en la institución. Existe una clara diferenciación entre el personal superior y el personal subalterno, tanto en los mecanismos de ingreso a cada uno, a través de escuelas de formación diferentes -con requisitos de ingreso
41
diferentes-, como en las posibilidades de ascenso en la carrera militar, las expectativas de ingreso y especialización, la preparación recibida, etc. En virtud del artículo 41 de la Ley Orgánica policial vigente en la actualidad, el escalafón Policial se divide en los siguientes subescalafones: 1. Subescalafón Ejecutivo: sus componentes son los que cumplen integralmente las tareas del orden público, prevención y represión de los delitos y demás típicas funciones policiales. Posee todas las obligaciones y derechos del estado policial. 2. Subescalafón Administrativo (PA). Sus integrantes tienen a su cargo las tareas de administración general del Instituto Policial. 3. Subescalaf6n Técnico Profesional (PT). Sus componentes deben poseer titulo profesional universitario para el ejercicio de su función específica, dada la naturaleza de aquella. Pertenecerán únicamente al cuadro del personal superior. 4. Subescalafón Especializado (PE). Sus integrantes deben acreditar conocimientos o habilidades especiales, en razón de la índole de sus cometidos. 5. Subescalafón de Servicio (PS). Sus componentes tienen a su cargo tareas de servicios
generales.
subalterno. Los
Pertenecerán
subescalafones
únicamente
administrativos,
al
cuadro técnico
de
personal
profesional
y
especializado, en el servicio tienen por misión cumplir tareas de apoyo a la actividad básica de la fuerza pública y su personal y quedará excluido en cuanto a las normas inherentes al estado policial: 5.1.
En lo que concierne a los derechos, al uso del uniforme y armamento.
5.2.
En lo atingente a obligaciones, a lo consignado en los incisos A y B del articulo 50 de la presente ley. No obstante lo dispuesto en los numerales que anteceden, el Ministerio del Interior por resolución fundada podrá levantar las limitaciones total o parcialmente en forma transitoria, cuando las necesidades del servicio lo hagan necesario.
42
Queda demostrada la mayor jerarquía del personal superior sobre el personal subalterno al tener, los aspirantes a cadetes de la Escuela Nacional de Policía, un rango superior a funcionarios ya egresados del nivel subalterno:
“Art. 44o. - Los cadetes de la Escuela Nacional de Policía poseen la calidad de alumnos pero invisten autoridad respecto del publico. A los efectos de los procedimientos en que deban intervenir tendrán el grado de Cabo, Sargento, Sargento 1ro según lo establezcan a primer, segundo o tercer año, teniendo precedencia a equivalencia de grado sobre el personal subalterno. En su relaci6n con el personal gozarán del trato correspondiente a Oficiales. La precedencia para el egreso de la Escuela Nacional de Policía estará dada por la calificación otorgada por aquella, de acuerdo a los reglamentos correspondientes y tendrán validez dentro de la promoción respectiva hasta el próximo ascenso.“ En la policía de Uruguay, los criterios de grado, para establecer las jerarquías al interior de la institución son similares a los de otras instituciones policiales y militares. La precedencia dentro del grado se determina de la siguiente forma: 1. Por la fecha de promoción al grado que se considera; siendo esta igual, por la precedencia de ascenso en el grado anterior. 2. A igualdad de precedencia en el grado anterior por la correspondiente al grado inmediato inferior y así sucesivamente hasta llegar a la fecha de ingreso a la policía. En igualdad de está tiene precedencia el mayor de edad. 3. Asimismo a grado equivalente y en situación de actividad tendrá superioridad jerárquica el personal policial Ejecutivo sobre los integrantes de los demás subescalafones. 4. A su vez, dentro de cada grado, el policía en actividad tendrá precedencia sobre el policía en situación de retiro. La superioridad por antigüedad es la que tiene un policía con respecto a otros en razón de su precedencia en el grado o grados equivalentes. La superioridad de cargo emana de las funciones que cada uno desempeña dentro del mismo 43
organismo de la que surge la dependencia de un policía con respecto a otro de igual grado y en virtud de la cual, éste debe obediencia a aquel.
c.
Grados
El personal miembro de la Policía Nacional se divide en personal superior y personal subalterno:
1. Personal Superior: a. Oficiales Superiores: Inspector General, Inspector Principal, Inspector Mayor o Comandante. El grado máximo de los subescalafones administrativo y técnico profesional será, el de Inspector General y en subescalafón Especializado el de Inspector Mayor. b. Oficiales Jefes: Crio Inspector o Mayor y Comisario o Capitán. c. Oficiales subalternos: Sub Comisario o Teniente lro, Oficial Principal o Teniente 2do, Oficial Ayudante o AIférez y Oficiales Sub Ayudante. Las denominaciones Mayor, Capitán, Teniente lro, Teniente 2do y AIférez, quedan reservadas exclusivamente para quienes pertenecen al Regimiento Guardia Republicana de la Jefatura de Policía de Montevideo, cuando el Inspector Mayor del subescalafón Ejecutivo preste servicios efectivos en aquel Regimiento, pasará a denominarse Comandante o viceversa. 2. Personal subalterno: a. Sub Oficiales: Sub Oficial Mayor y Sargento 1ro. b. Clases: Sargento y Cabo. c. Alistados: Agente de 1ra. Coracero de 1ra., Bombero de 1ra y Guardia de 1ra., Agente de 2da. Coracero de 2da. Bombero de 2da y Guardia de 2da.
44
Las denominaciones Bombero de 1ra y Bombero de 2da quedan reservadas para quienes pertenezcan a la Dirección Nacional de Bomberos, las denominaciones de Guardia de 1ra y Guardia de 2da para quienes pertenezcan
a
la
Guardia
de
Granaderos
del
Regimiento
Guardia
Republicana y las de Coraceros de 1ra y Coraceros de 2da para quienes pertenezcan a la Guardia de Coraceros de aquel Regimiento d. Alumnos: Cadetes.
d.
Ingreso
Los requisitos para ingresar a la institución que forma a los Oficiales Superiores 9 de la institución uruguaya no presentan ninguna particularidad con los de otras instituciones policiales del Cono Sur, salvo en la posibilidad que se presenta a funcionarios de la Policía a Ingresar a la escuela de oficiales (Escuela Nacional de Policía) cuando llevan ya tiempo en la institución y han superado la edad límite de ingreso. En la región, es común una clara distinción entre los requerimientos para los cuerpos superiores y los subalternos, distinción que se extiende a los costos de la carrera, la duración, contenidos de la enseñanza, etc. En el caso de la Escuela Nacional de Policía, para acceder es necesario ser ciudadano(a) uruguayo(a) o becario extranjero. Ser soltero (salvo en el caso de los aspirantes mayores, miembros de las institución). Se exige situación familiar “acorde con el régimen de internado” y buena conducta. Antigüedad no menor a un año en la institución en el caso de aquellos que postulan desde escalafones inferiores. Se requiere haber aprobado enseñanza secundaria completa en cualquiera de sus orientaciones no teniendo más de una materia reprobada. El rango de edad dentro del cual se puede postular a la escuela llega hasta los 24 años como máximo, lo que supone una edad mínima de 17-18 años para entrar (estudios secundarios completos). En el caso que postulen miembros de los escalafones inferiores, la edad máxima de ingreso es de 28 años. Pueden acceder al segundo año del curso de cadetes, aquellos miembros de la policía que
9
En la Policía Uruguaya la común distinción Oficial/Suboficial de las instituciones armadas existe
bajo otro nombre, Oficial Superior/Oficial Subalterno.
45
cumpliendo el resto de los requisitos, sean Sargentos del Subescalafón Ejecutivo y no superen los 35 años de edad, así como los Sargentos 1º y Suboficiales Mayores del mismo Subescalafón que tengan hasta 39 años de edad. En relación al género, tanto mujeres como hombres pueden postular. Existen requerimientos físicos y de salud, para los cuales se hacen exámenes físicos y exámenes médicos. A su vez, se llevan a cabo exámenes de cultura, matemáticas e idioma castellano. También se realizan pruebas psicológicas a los postulantes. Existen además requisitos de estatura: hombres, mínimo 1,68 metro y mujeres mínimo 1,60 metro.
e.
Formación
El sistema educativo policial de Uruguay está compuesto por la Inspección de Escuelas y Cursos, la Escuela Superior de Estudios Policiales, la Escuela Nacional de Policía, y por las Escuela de Clases y Escuelas Departamentales. La Educación Policial se encuentra dividida en franjas, su tarea principal es asegurar la unidad de Doctrina entre los diferentes tipos de Institutos de Enseñanza Policial. El Inspector de Escuelas y Cursos es designado por el Poder Ejecutivo y depende en forma directa del Ministro del Interior, su selección se realiza del Cuadro de Oficiales Superiores de la Policía Nacional, según lo que establece el Artículo 15 de la Ley Orgánica Policial, Decreto Nro. 75/72 del 1º de Febrero de 1972 y sus modificaciones posteriores. En la definición de los contenidos del plan de estudios de los oficiales y suboficiales de la Institución Policial participan -aunque están designadas para ello las Escuelas Nacionales de Especialización Policial y las Departamentales- las Juntas Asesoras de Servicios Policiales, el Estado Mayor y la Dirección General de Secretaría. •
Formación de personal Superior: Los aspirantes a miembros del escalafón superior de la Policía Nacional
ingresan a la Escuela Nacional de Policía. En esta escuela existen cursos para Policías y Bomberos cuyos primeros años son comunes y a partir del segundo año la formación se diferencia según el programa específico. Ambas formaciones
46
tienen un tercer año, después del cual se produce el egreso. Existe un curso especial para abogados y una Licenciatura. El curso para abogados tiene una duración de un año en régimen semi-internado. La Licenciatura es un Curso de régimen externo, para los Oficiales Sub Ayudantes que han cursado los planes de estudios comprendidos en el convenio con la Universidad de la República (Facultad de Derecho). No se encuentran comprendidos para la Obtención de este Título la Opción de Bomberos
ni los Alumnos del Curso Especial para Abogados y
Procuradores Avanzados. Existen tres tipo de convenios, con la Universidad Católica, con la Universidad de la República y con el Centro de Estudios Judiciales. •
Formación de personal Subalterno: Los aspirantes a ingresar a la Policía Uruguaya a los cargos subalternos de la
institución reciben su formación en las Escuelas de Policías Departamentales y de Clase. Ahí reciben la preparación necesaria en materias legales, reglamentarias y prácticas para la labor policial.
•
Derechos Humanos: En el caso de cursos para Instructores Policiales, Comando y Estrategia,
Ayudante de subescalafón ejecutivo, Oficial Ayudante para Oficial Principal del subescalafón ejecutivo, Subcomisario, Comisario, Comisario Inspector, Inspector Mayor que se realizan en la Escuela Superior de Estudios Policiales no existe ninguna referencia en los programas de estudios a formación en DDHH, la formación en aspectos jurídicos se concentra en las modificaciones al Derecho Penal y los procedimientos que de éste se derivan para el desarrollo de operaciones policiales. En la Escuela Nacional de Policía, el programa contempla en el segundo año de formación, un curso en Derechos Humanos de un año de duración, este curso es común para la formación policial y de bomberos. Éste, es diseñado e impartido por la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la Universidad de la República, es de carácter general en su convocatoria y sus contenidos, por lo que no es un curso 47
diseñado para la formación específica en DDHH, sino para su difusión. Los cadetes de la Escuela asisten como oyentes al mismo y no como estudiantes directos, las sesiones son de carácter mensual con una duración de 2 horas y modalidad de conferencia magistral, por lo que el curso tiene duración anual. En el curso especial para abogados que ingresan a la Policía no existe formación específica en la materia DDHH. Tampoco existen cursos o programas específicos
sobre
DDHH
en
el
programa
de
estudios
de
las
Escuelas
Departamentales de Policía.
f.
Especialización
En Uruguay, los funcionarios policiales tienen la posibilidad de realizar cursos de especialización de funciones policiales y de formación en áreas relacionadas con la seguridad pública a través de instituciones propias como la Escuela Nacional de Policías y la Escuela Policial de Estudios Superiores, tienen además, la posibilidad de tomar cursos de formación en instituciones prestigiadas a través de convenios existentes con distintas Universidades del país. La opción de ingresar a estos cursos depende por una parte del desempeño y calificación del funcionario, además de su nivel técnico y escalafón. La Escuela Policial de Estudios Superiores es un centro de enseñanza dependiente de la Inspección de Escuelas y Cursos, que actúa bajo la supervisión de la Escuela Nacional de Policía de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 75/72 y modificaciones ulteriores (Ley Orgánica Policial). Entre
sus
cometidos
primordiales
se
destacan
la
capacitación
y
perfeccionamiento de los Oficiales de Policía de toda la República mediante los Cursos de Pasaje de Grado , la capacitación de los Oficiales Superiores de Policía para el desempeño de los cargos especializados.
48
La Escuela Nacional de Policía ha firmado convenios con la Universidad de la República y la Universidad Católica del Uruguay, mediante los cuales aseguran una relación mutua de cooperación académica, técnica y científica que se traduce en programas académicos comunes, intercambio de información, organización conjunta de talleres y seminarios, convalidación de cursos, asistencia en la evaluación e implementación de programas policiales, etc. Estos convenios permiten que los alumnos de la Escuela Nacional de Policía asistan a cursos en las áreas de Derecho y Ciencias Sociales a estas universidades. convenio
para
intercambio
en
las
áreas
de
Existe también un
capacitación,
actualización,
investigación y divulgación de las competencias entre el Centro de Estudios Judiciales y en la Escuela Nacional de Policía, con el fin de emprender tareas conjuntas o interrelacionadas que favorezcan el desarrollo técnico y de comportamiento de los recursos humanos de la Policía. 3.4
Control Interno
No se reconoce en el organigrama de la policía de Uruguay, una dirección u oficina encargada de fiscalizar y hacer seguimiento de situaciones irregulares ocurridas al interior de la fuerza, o en las cuales se hallen involucrados miembros de la institución policial. No existe una oficina de asuntos internos que esté encargada del tema. Según la normativa vigente en la institución, este tipo de labores corresponden al Director de la Policía Nacional quien cumple el rol de Inspector General de Policía, y debe actuar conjuntamente con el Fiscal Letrado de Policía en las investigaciones internas que se consideren pertinentes. El Director de Policía goza de las facultades para poder ordenar por sí y en coordinación con la Fiscalía, las investigaciones tendientes a esclarecer actos o hechos irregulares o ilícitos, pudiendo nombrar para ello un Grupo de Apoyo Ejecutivo a tal efecto.
49
3.5
a.
Control Externo
Congreso
No existen en Uruguay, hasta la fecha de elaboración del presente informe, comisiones parlamentarias que traten temas de seguridad pública ni en la Cámara de Senadores ni en la Cámara de Representantes. La Comisión Parlamentaria en temas de Seguridad no tiene carácter permanente, pero jugó un papel fundamental desde 1985 hasta 1998 en la discusión sobre los cambios legales que se debían impulsar en esta materia. Tampoco cuenta el congreso con un Staff permanente de asesores en temas de seguridad pública. Se requiere la aprobación del parlamento para que la ley de presupuesto entre en vigencia. Los parlamentarios discuten el presupuesto y pueden realizar modificaciones al mismo. A su vez, pueden pedir informes a funcionarios de gobierno acerca de la ejecución de las tareas. La experiencia indica que rara vez son contestados en tiempo y forma. El otro mecanismo es el llamado a sala de los Ministros y la interpelación de los mismos. El Parlamento es el encargado de formalizar las leyes que atañen a la seguridad, como ejemplo reciente está la “Ley de Seguridad Ciudadana”, la “Ley de Humanización de Cárceles” y la “Ley de Violencia en el Deporte”. Estas leyes son discutidas y aprobadas en el Parlamento y posteriormente reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
b.
ONGs
Existen algunas organizaciones no gubernamentales interesadas en los temas de Seguridad Pública y en la fiscalización de la labor policial, como son: Amnistía Internacional- Capítulo Uruguay, SERPAJ (Servicio de paz y Justicia), IELSUR (Instituto de Estudios Legales del Sur), algunas organizaciones de familiares de presidiarios (Asamblea Solidaria por los Derechos Humanos en el Uruguay), algunas organizaciones de Derechos Humanos (HIJOS, Plenaria “Verdad, Memoria y Justicia”, Familiares de Detenidos-Desaparecidos) y, algunas organizaciones vinculadas a la atención y estudio de la violencia familiar y doméstica.
50
Estas
instituciones
no
tienen
participación
en
las
comisiones
del
parlamento, en la asesoría del gobierno, en la formulación de leyes en relación al tema, ni tampoco han participado de la elaboración de los Libros de Defensa. No han tenido relación con la implementación ni evaluación de las políticas del sector.
d. Auditoría Interna de la Nación El sistema de control interno de los actos y de la gestión económicofinanciera de los organismos del Gobierno, donde se incluye la Policía a través del Ministerio del Interior, está a cargo de la Auditoría Interna de la Nación. Corresponde a ésta verificar el movimiento de fondos de la Tesorería General de la Nación, inspeccionar los registros analíticos de la Contaduría General de la Nación, verificar la adecuación de los estados contables y presupuestarios de los organismos comprendidos en el presupuesto nacional, fiscalizar la emisión y destrucción de valores fiscales y supervisar el cumplimiento del régimen de asistencia, licencias y aplicación de los recursos humanos de la administración central. La
Auditoría
Interna
de
la
Nación
es
un
órgano
funcionalmente
desconcentrado del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y actúa con autonomía técnica en el cumplimiento de sus funciones. Su competencia alcanza a todos los órganos y reparticiones comprendidas en el Estado. Las auditorías que practica la Auditoría Interna de la Nación comprenden los aspectos presupuestales, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos. Concluida su actuación, elabora un informe incluyendo conclusiones y recomendaciones, el que es remitido al jefe del organismo auditado para sus descargos en el plazo de diez días y eleva al Poder
Ejecutivo copia de las resoluciones dictadas en las actuaciones
realizadas. Semestralmente, A su vez, debe hacer público un informe sintético de los resultados de las auditorías efectuadas.
51
Esta norma establece que pueden instalarse Unidades de Auditoría Interna de los organismos comprendidos en el presupuesto nacional, las que están sometidas a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación. 3.6
Etnicidad y género
Políticas de Inclusión de Género Con la derogación del llamado paréntesis PF (Policía Femenina) -formalidad que diferenciaba a los funcionarios hombres y mujeres- impulsado a través de la ley presupuestal quinquenal, y en acuerdo con el Instituto Nacional de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Social, se inició la elaboración de un proyecto de Trabajo que incorporara la dimensión y problemática de género con los objetivos siguientes: Generar un espacio de intercambio y reflexión sobre los temas de género con las autoridades, tendientes a la definición de líneas de trabajo que incorporen la perspectiva de género en las políticas, planes y programas que desarrolla la institución; Desarrollar un sistema piloto de formación para las y los funcionarios de las Comisarías de la Familia y la mujer de manera de calificar, revalorizar y dignificar la función que cumplen, en convenio con la Escuela de Funcionarios Públicos/as de la Oficina Nacional de Servicio Civil y el INM. A su vez, se impulsan medidas programáticas para su transformación en un Protocolo de Equidad de Género en: Reclutamiento, selección y formación equitativas; Formación y capacitación en condiciones de equidad para hombres y mujeres; Consideración y apoyo al ejercicio de la maternidad y la paternidad; Asignación de tareas según competencias, aptitudes y aspiraciones; Erradicación del acoso sexual y moral; Prevenir y sancionar situaciones discriminantes; Trato respetuoso y equitativo; Sistema de información sobre los temas de género; Diseño de una política institucional que integre la temática de género. En los últimos años se ha trabajado en el sentido de promover a las mujeres en cargos ejecutivos y de decisión, prueba de ello es la aprobación del artículo 125 de la Ley 17.296 del año 2001 en la que se quitaba el paréntesis PF para el
52
Personal
superior,
unificando
las
posibilidades
de
ambos
géneros
para
desempeñarse en los cargos superiores de la institución policial. Hasta hace algún tiempo, en la institución policial las mujeres ocupaban mayoritariamente cargos administrativos y de servicio, siendo muy minoritaria la presencia en cargos ejecutivos. Aún hoy se mantiene esa tendencia, pero se destaca el reciente nombramiento de 3 Jefas de Policía en los Departamentos de Florida, San José y Maldonado, lo cual se visualiza como una señal importante. Por otra parte de las 14
Direcciones Nacionales, 3 están a cargo de
mujeres: Dirección Nacional de Migraciones, Dirección Nacional de Asistencia Social Policial y Dirección Nacional de Identificación Civil. En dos de ellas las mujeres ocupan la sub-dirección (DNASP y DNIC). En relación al personal sub-alterno, la reciente derogación del Paréntesis PF representa un aporte sustancial para la incorporación de mujeres a diferentes áreas, pero en particular a las ejecutivas. En la actualidad no hay cupos para el ingreso de mujeres en las Escuelas Nacional y Departamental de Policía, haciendo necesario promover el ingreso de un número mayor de mujeres. A título de ejemplo, se puede decir, que en el año 74 en una de las promociones de cadetes, de 98 estudiantes solo una era mujer. En la actualidad de 173 cadetes, 33 son mujeres lo cual representa un avance interesante. Otro aporte en este sentido es la incorporación al programa curricular de ambas instituciones los temas de violencia doméstica y género. (Ministerio del Interior 2005) Se destaca como uno de los aspectos más relevantes, que el Ministerio del Interior ha sido pionero dentro del Estado en atender los problemas de Violencia Doméstica como problemática específica. A partir de la creación de la primera Comisaría de la Mujer hace 17 años, y posteriormente desde el Programa de Seguridad Ciudadana, se fueron abriendo espacios importantes en relación a la ubicación de los temas de género. Por otra parte y como clara señal de avanzar en
53
este sentido se han incorporado indicadores de género en el Diseño del Censo Carcelario que se aplicará en los próximos meses. Sin embargo, a pesar de los avances, persisten aspectos claramente identificables con la división sexual del trabajo, por la cual se continúan asignando roles
y
lugares
funcionales
asociados
con
los
lugares
tradicionalmente
adjudicados a las mujeres y varones. Es abrumadora la presencia de mujeres en las tareas Administrativas y de Servicio, prueba de ello es el porcentaje de mujeres en las áreas asociadas con el cuidado y la protección del policía y su familia, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial cuenta con 53% de mujeres en su plantilla y la Dirección Nacional de Sanidad Policial cuenta con el 62,3 %. Como contrapartida se puede señalar que el promedio aproximado de mujeres en las Jefaturas Departamentales en las cuales se destacan los niveles ejecutivos es del10,8%. Si bien los hombres y las mujeres llegan a los lugares de decisión por su carrera policial, en el caso de las mujeres, se observa que quienes alcanzan esos lugares son mayoritariamente universitarias, lo que puede entenderse como un plus en la gestión de su carrera.
Políticas de inclusión étnica Por otro lado, el tema étnico no constituye una problemática para este Ministerio, y en general para el país, en lo referido al acceso a puestos o funciones de gobierno, lo que no descarta que acontezcan situaciones particulares y puntuales de discriminación. Por lo anterior no se han originado políticas al interior de la institución policial en temas étnicos.
3.7
Reformas y modernización
Orientación de las reformas
54
La Policía inició un proceso de reformas ya hace unos diez años atrás en la búsqueda de re-legitimar socialmente a la institución, el que se profundiza ahora, por cierto con énfasis diferentes. El contexto de reformas en el ámbito policial se inició básicamente a partir del Programa de Seguridad Ciudadana 10 , objeto de un préstamo con el BID que aportó los lineamientos principales de trabajo a desarrollar durante la ejecución del mismo. En la dimensión institucional las líneas de trabajo se concentraron en un mejoramiento de la imagen de la policía y el dimensionamiento de la denominada Policía Comunitaria. Ello impulsó agrupaciones barriales, las denominadas Comisiones de Seguridad Barrial, así como una nueva metropolitanización de la vigilancia y la operativa policial. El Programa produjo documentación específica sobre sus tareas hasta el cese del financiamiento. En una perspectiva más histórica las transformaciones buscaban un cambio de la imagen negativa de las Fuerzas de Seguridad en general, producto de su participación activa en las actividades represivas de la dictadura. En un sentido analítico, las transformaciones en el Ministerio y la operativa policial siguieron, la teoría de la “Tolerancia Cero”. El ascenso de la izquierda al gobierno se encuentra con los resultados y los efectos sociales e institucionales que desde 1995 se fueron desplegando, de allí que las primeras manifestaciones para revertir una Política del tipo “Ley y Orden” hayan encontrado singular resistencia en nombre de la llamada “seguridad ciudadana”; bajo estos argumentos de seguridad se fundamentaron a nivel 10
Ley 16.707 (1995) conocida como Ley de Seguridad Ciudadana. El préstamo del BID es el número
1096/OC-UR (institución prestamista), el organismo beneficiario es el Ministerio del Interior, el Organismo Ejecutor: la Unidad de Coordinación del Programa de Seguridad Ciudadana, la asistencia técnica procede de PNUD: Proyecto URU/ 98/ 007. Para el Programa se destinaron 25 millones de dólares, procediendo 17.500.000 de recursos externos y 7.500.000 del aporte local.
55
parlamentario y social las resistencias y oposiciones a la llamada “ley de humanización del sistema carcelario”, ley que intentaba revertir la alta tasa de encierro por numero de habitantes que ostenta el país. Las principales orientaciones actuales son: incrementar las tareas de prevención
y
no
tanto
la
represión,
lograr
mayor
tecnificación,
mayor
profesionalización y mayor “proximidad” con la sociedad civil y el ciudadano (estas dos últimas vienen desde 1995).
Algunas reformas Desde el retorno a la democracia (Gobierno de Sanguinetti, 1985), se han impulsado diversas reformas en el sector de la seguridad pública. Así, por ejemplo, se han aprobado reformas legales que modifican el rol constitucional de la Policía Nacional, la estructura orgánica del ministerio a cargo, los programas de formación de policías y el escalafón de la institución policial. No se han hecho modificaciones a la Ley Orgánica (salvo muy particulares en 1985). La Ley Nº 15.749 / 85 modificatoria de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, hace algunos cambios de tipo administrativo y señala como obligación de todo funcionario policial: “La abstención de toda actividad política y de ejecutar cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto”. Este es un cambio importante en tanto restringe la actividad policial a labores profesionales alejándola de toda participación en política. Pese a que no ha habido otras reformas importantes, la necesidad de que estas se lleven a cabo existen, y también la iniciativa por lograrlo. Existe un anteproyecto de ley que reforma la ley Orgánica Policial enviado al Parlamento para su discusión y aprobación. También la Oficina de Planeamiento y Presupuesto coordinó el trabajo para la reforma de la Caja Policial y se elevó al Parlamento el anteproyecto de ley para su discusión y aprobación. En el caso del cambio en el rol constitucional de la Policía (Decreto Presidencial 109 del 14/03/005; Decreto Presidencial 145 del 02/05/005, Ley de
56
Violencia en el deporte, No.17951 del 08/01/006), el impulso a la reforma vino desde el Ministerio del Interior, y los objetivos que se buscaron fueron conseguir la eliminación de normas contrarias a la Constitución de la República,
hacer un
estudio normativo jurídico para el rediseño institucional del Ministerio del Interior y la Policía, promover el estímulo y creación de Comisiones honorarias de seguridad en el transporte, el deporte y el ámbito rural, y promover la creación de las Mesas Locales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (03/05/2006). También es preciso señalar que en materia de seguridad pública, se quitó a las Fuerzas Armadas atribuciones en la mantención de la seguridad interior (modificación a su Ley Orgánica en 1997), la cual corresponde exclusivamente al Ministerio del Interior. A través de la Ley Nº 16.707 / 95 de Seguridad Ciudadana se modifican y agregan artículos al código Penal para nuevas formas de Delito, atenuantes y agravantes de los mismos, además de agregar disposiciones nuevas para la libertad de quienes son detenidos y cumplen condena. También se introducen cambios en el Código del Niño, en relación a su responsabilidad ante delitos y los procedimientos para su detención, cuidado y resguardo. Se crea la comisión de asesoramiento al poder ejecutivo en materia de mejoramiento del sistema carcelario. Se propone la creación de políticas de prevención del delito en las intendencias municipales con iniciativa del Ministerio del Interior. Dos años más tarde, se promulga la Ley 16.814 / 97 de Policía Ciudadana. A través de ella se contratan policías retirados para ocupar el escalafón ejecutivo y liberar funcionarios con el objeto de crear una Policía Ciudadana, dependiente de la jefatura de policía de Montevideo. La nueva policía tiene por cometido tareas de prevención mediante su presencia en zonas de riesgo. Más recientemente, en materia de seguridad ciudadana, el gobierno de Tabaré Vasquez impulsó una nueva ley, criticada por los sectores que apoyan las políticas de “mano dura” y que buscan aumento de las penas y mayor condena por 57
parte de los jueces. La “Ley de Humanización del Sistema Carcelario”, Nº 17.897, Aprobada el 8/09/05 y promulgada el 14/09/2005 por el Poder Ejecutivo, establece un régimen excepcional de libertad provisional y anticipada e introduce modificaciones al Código del Proceso Penal y a la Ley de Seguridad Ciudadana, crea además el régimen de redención de la pena por trabajo o estudio y determina la creación de Comisiones para la reforma del proceso penal y del Código Penal. Se logra también, la creación del Centro Nacional de Atención a Víctimas de la Violencia y el Delito y se propicia el fortalecimiento del Patronato Nacional de Encarcelados
y
Liberados.
Se
crea
también 11 ,
un
Instituto
Nacional
de
Rehabilitación. En lo que se refiere a las reformas en la estructura orgánica del Ministerio a cargo de la seguridad pública, estas se originaron desde el propio Ministerio del Interior y se orientaron a la Creación del Observatorio de la Violencia y la Criminalidad 12 , además del Fortalecimiento del Estado Mayor Policial y de la Junta de Asesores de Servicios Policiales. En lo que respecta a los programas de formación, las reformas han sido impulsadas desde el Ministerio del Interior (Decreto Presidencial 83/006 del 20/03/006) con el objetivo de instaurar una nueva política en materia formativa en la Escuela Nacional de Policía,
propiciar la racionalización de los centros de
formación, mejorar la promoción del Instituto Universitario Policial. Las reformas y cambios producidos en el escalafón de la Policia Nacional (Decretos Presidenciales: 050206; 110005; 150506; 160105; 311005; 32006; 387005; 42006; 505005; 511005; 533005; 569005), tuvieron por motivo hacer que prevalecieran los cambios de destino a los relevos, el rescate de oficiales superiores en situación de retiro, y el reconocimiento del papel de la mujer en las
11
Tercera fase de la reorganización del Sistema Penitenciario Nacional, contemplado en la ley
17.897, dicho Instituto estaría fuera de la órbita del Ministerio del Interior. 12
El Observatorio produce su primer informe en agosto de 2005 y actualiza sus datos
trimestralmente, puede consultarse en la página del Ministerio del Interior
58
jefaturas policíacas y direcciones Nacionales. También se instrumentalizan los llamados a concursos de ingreso para proveer vacantes del subescalafón ejecutivo. Se impulsa el desarrollo de medidas de profesionalización que preserven la carrera funcional sin interferencias partidarias o corporativas. En Junio de 2006, se envía al parlamento el proyecto de Ley que crea la Dirección Nacional para Rehabilitación de Infractores Adolescentes (DINARIA), cuyas funciones serían la atención, rehabilitación, educación, tratamiento y custodia, de adolescentes no imputables penalmente que hayan cometido actos tipificados por la ley penal como delitos. Con anterioridad, el mismo año, se envió para su tramitación en el congreso la modificación a un artículo del Código de la Niñez y la Adolescencia que permite la consideración de los antecedentes en el caso de los menores infractores de Ley únicamente cuando ya han cumplido la mayoría de edad. Es posible detectar en el gobierno de Tabaré Vázquez, cambios en la concepción de las Políticas Criminales y de Seguridad, así como iniciativas que derogan acciones amparadas por la ley de Seguridad Ciudadana, básicamente los vinculados a los niños y niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. Es preciso señalar que algunas de estas últimas reformas han encontrado rechazo de parte de los legisladores de los partidos de oposición quienes, hasta la fecha de elaboración de este informe, habían convocado al Ministro en más de 12 ocasiones al Parlamento, incluida una moción de censura y pedido de remoción. Ello ha tenido eco en los Círculos Policiales. El contenido de las críticas va desde apreciaciones políticas sobre la estrategia de Seguridad Ciudadana, hasta críticas a los sistemas de reforma en la carrera policial. Ninguno de los llamados al Ministro ha conseguido su objetivo. Algunas otras iniciativas de cambio llevadas a cabo en los últimos años (Contempladas en el Programa de gobierno a través del Presupuesto Nacional y desarrolladas por el Ministro del Interior), se orientan a: la modernización institucional, el cambio en los modelos de gestión, incorporación de tecnología, 59
compra de equipamientos, cambios en la pirámide institucional, cambio en los años de formación. El Gobierno Firmó en 2005 un acta de cooperación entre Uruguay y España para contribuir, tanto a la mejora de la seguridad pública, como también a la garantía y respeto a los derechos humanos. Esto en el Marco de un “Proyecto de Fortalecimiento Institucional del Ministerio del Interior” orientado a la modernización de la cartera y de la Policía. De este proyecto se espera elaborar una nueva Ley Orgánica de la Policía, fortalecer la formación policial, construir de manera participativa modelos de seguridad ciudadana y lograr una apropiada coordinación con el sector Justicia.
IV.
INTELIGENCIA:
En lo que se refiere a la reforma del sector inteligencia en Uruguay, se puede decir que aún no se ha abordado concretamente, ni ha tenido protagonismo en discusiones parlamentarias. Sin embargo algunos cambios necesarios en esta materia serían parte de la agenda del gobierno de Tabaré Vasquez. Existen actualmente en Uruguay distintas instituciones o agencias que realizan actividades de inteligencia a distintos niveles: •
Dirección Nacional de Inteligencia de Estado (Ministerio de Defensa Nacional)
•
Servicio de Inteligencia Militar (Ejército)
•
Servicio de Inteligencia Naval y Servicio de Inteligencia de Prefectura Nacional Naval (Armada)
•
Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea,
•
Dirección Nacional de Información e Inteligencia (Ministerio del Interior)
•
Servicio de Inteligencia de Aduana (Ministerio de Economía y Finanzas)
•
Inteligencia Financiera (Banco Central) Ante esta realidad, en el país existe un organismo centralizado encargado
de la coordinación de las diferentes actividades de inteligencia. La Dirección 60
Nacional de Inteligencia de Estado (MDN), tiene como una de sus funciones coordinar los diferentes servicios de inteligencia, pero esto no ocurre en la práctica. La labor que realizan las distintas organizaciones en torno a temas de inteligencia es auto-administrada, no sigue una directriz única, además de no compartir entre ellas la información que poseen. 13 En la ley de presupuesto quinquenal
(dic.2005)
se
creo
el
cargo
de
Coordinador
de
Inteligencia,
directamente dependiente de la Presidencia de la República pero, a la fecha de elaboración de este informe aun no se había designado la persona que ocuparía dicho cargo. Ha habido en Uruguay ocasiones en que se ha denunciado actividades de inteligencia en temas de seguridad pública, pero no ha existido una investigación que permita comprobar la veracidad de las denuncias. Sí ha habido denuncias de actividades ilegales de inteligencia, siendo el “caso Berríos” 14 una situación notoria en que agencias de inteligencia realizaron labores ilegales de ocultamiento, obstrucción a la justicia y complicidad en la desaparición de personas durante la democracia. En este caso se tomaron medidas disciplinarias, donde se procedió al cambio de destino del General a cargo del Servicio de Información del MDN y la destitución de Jefe de Policía del Departamento de Canelones. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional ó el Ministerio del Interior tiene la atribución de revisar las decisiones en materias de inteligencia. Sin embargo, no existe ninguna norma específica sobre actividades de inteligencia. El Poder Legislativo no posee ningún organismo dedicado específicamente al tema. De todas formas, el Parlamento puede pedir informes, citar al Ministro y hasta censurarlo en cumplimiento de normas generales respecto a la relación Poder Ejecutivo-Legislativo. Una actuación parlamentaria relevante sobre actividades de los servicios
de inteligencia se produjo en junio de 1993, cuando el Senado
13
En base a opinión del experto nacional.
14
Químico chileno que trabajó con agencias de información involucradas en detención, tortura y
desaparición de personas en Chile. Investigado por su complicidad y por los posibles testimonios ante juicios que comenzaban en Chile una vez vuelta la democracia, desaparece en 1993 siendo su cadáver encontrado en Uruguay en 1995.
61
uruguayo dedicó más de una sesión -incluso una en régimen de secreto- a la situación del químico chileno Eugenio Berríos en la que se hallaban implicado los servicios de inteligencia uruguayos.
62
V.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS Bibliografía
- CEPAL. (2005). Panorama Social de América Latina, Documento informativo - Ministerio de Defensa Nacional (Uruguay) (2005). “La Defensa Nacional, Aportes para un Debate”, documento. - Ministerio del Interior (Uruguay). (2005) “Propuestas hacia la equidad de género en el ministerio del interior”. - PNUD. (2005). Informe sobre Desarrollo Humano. Skidmore, T & Smith, P (1996). Historia Contemporánea de América Latina, Editorial Crítica. - Uruguay. Constitución de la República Oriental del Uruguay, 1997. Disponible en sitio
web
del
Parlamento
en
http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const997.htm - ____________ Decreto-Ley 14757 Orgánica de las Fuerzas Armadas, 1974.
Fuentes Consultadas - BID (2006), Indicadores económicos por países, en la pagina web http://www.iadb.org/countries/index.cfm?language=English, consultado en Julio de 2006.
63
- CEPAL (2006) Base de estadísticas e indicadores sociales, consultado en http://websie.eclac.cl/sisgen/SistemasDisponibles.asp, consultado en Julio de 2006. - INE, Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay (2004). Censo Nacional. - INE, Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay, Información disponible en http://www.ine.gub.uy/, consultado en Julio de 2006. - Observatorio Nacional Sobre Violencia y Criminalidad. Información disponible en la página Web del Ministerio del Interior: http://www.minterior.gub.uy/, consultado en Julio de 2006. - Observatorio Nacional Sobre Violencia escolar. (2006). Actualización Anuario Estadístico, Mayo 2oo6. - Oficina de Planeamiento y presupuesto de la Presidencia, en página web www.cepre.opp.gub.uy., consultada en Julio de 2006.
64
VI.
ANEXOS
Grรกfico Anexo 1
Uruguay: Producto per cรกpita (U$)
6680,604
6812,167
6373,233
6331,931 6045,968
6032,156
5554,568 4800,267
3902,628 3597,063 3316,611
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
Fuente: BID, 2006 Grรกfico Anexo 2
65
Uruguay: Crecimiento econ贸mico (Cambio porcentual anual del PIB) 12,3
5,6
6 5
4,5 2,2
1995
1996
1997
1998
1999
-1,4
2000
2001
2002
2003
2004
2005
-1,4 -2,8
-3,4
-11
Fuente: BID, 2006 Gr谩fico Anexo 3
66
Uruguay: Inflaci贸n anual 42,2
28,3
19,8
19,4
14 10,8 9,2 5,7
1995
1996
1997
1998
1999
4,8
4,4
2000
2001
5,2
2002
2003
2004
2005
Fuente: BID, 2006 Indicadores econ贸micos/Sociales (Fuente: BID 2006) a.- Deuda Externa (en miles de millones de d贸lares): 11,593 (2005). Deuda en relaci贸n al PIB 1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
26,9
26,3
25,2
27,0
26,9
30,5
31,5
67,8
77,1
b.- Tasa de desempleo: 1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
10,3
11,9
11,5
10,1
11,3
13,6
15,3
17
16,9
13,1
12
c.- Tasa de desempleo juvenil: 1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002 67
24,6
…
…
24,3
…
30,7
34,2
…
d.- Porcentaje de la Población Analfabeto: 1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
6,2
5,6
5,8
4,5
4,7
4,2
4,2
4
3,8
3,7
e.- Tasa de escolaridad promedio: 73% alcanza estudios secundarios (2002/2003).
Tabla Anexa 4: Últimos Cinco Ministros de Defensa de Uruguay. Dr. Raúl Iturria
1ro. de marzo de 1995
Dr. Juan Luis Storace
16 de octubre de 1998
Sr. Luis Brezzo Paredes
1ro. de marzo de 2000
Prof. Yamandú Fau
26 de septiembre de 2002
Dra. Azucena Berrutti
1ro.de marzo de 2005
68