Documento tse2

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ANEXO SIETE t1

Fln la ciudacl de San Sah.,ador, a las dieciséis horas con ücinta minutos del día viernes

iunio

e1elaño

c1<;s

mil veinte. Ante mí, NIII-SON r\LI,ILAITJDER CHÁ\¡EZ

cic-rcc

Bfil,I'lúN,

c1e

trcinta ¡. siete años de edad, r\bogado y ¡e¡111io, de1 domicilio de San Salvador, departamento dc San Salvador, con l)ocumento Úlmco cle Iclenticiacl número: cero ul1o ües siete seis cinco cero tres guión tres y con Número dc Identificación T'ril¡utaria: ceto siete ccro crnco guión ceto seis

cero siete ocho ffes gurón uno cero uno guión cero; comparece la señora .\da Dinora Yillalta Gallardo,

a quien

cofiozco e identifico por medio de su Documento iiru.o de Identidad, número

cero ccro quinientos noventa mil setecientos cuarenta y siete guión siete cie cuarenta y nueve años de edad, empleada, del domicilic¡ de San Salvador, departamento de San Saivador y con Niírmero de identificación f'ributaria: uno uno dos uno guión cero tres cer() tres

uoo cero uno guión uno; y NIhl DICH,:

I)

de1

uno guión

Que es parte de la Comisión Especial Electorai del

partido F'rente F¿rrabundo N{artí para la Liberación }rJacional. nacional por la afectación

si.ete

corid 19 en nuestro

II)

Que en raz6n de la ernergencia

país, dicha comisión ha tomado las siguientes

medidas para er,-itar ia aglomeración de personas en las instalaciones donde están desarollando sus funciones: atención previa cita de 1os interesados, trabajo por

previamente progtamadas.

III)

tumo de acuerdo

a las jornadas

Que 1a Comisión Especial Eiectoral, mediante comunicado

clingrdo a la militancia, directivas municipales

y

depafiamentales

y

Comisiones Electorales

Departamentales, con fecha nueve de junio del corriente año, y publicado en 1as cuentas ofi.ciales del parudo, estableció: a) Que con fecha siete de junio de dos mil veinte, se dio por cerrado ei proceso de inscripción a candidaruras a cargos de elección popular. b) que a parat del ocho de

junio del presente año, la Comisión Especiai Electoral, rer-isará la documentación presentada

por los aspirantes que hasta esa fecha habían entresado la documentación mediante el mecanismo virrual

o en físico, y c) que quienes no hubieran

entre¡lado

a esa fecha la

docurnentación requerida para completar proceso de inscripción, deberían presenta-rse a partir

del día lunes quince cle junio del corriente, prer.ia coordinación, para efectos de organizar la programación cle atención v evitar agiomeraciones.

I$

Que

e1

día doce de junio clel prescnte

año, a eso de las catorce horas, e1la se enconffaba preparando conüciones para habilitar

e1

iugar

para ia recepción de documentos de rnscnpción en las i¡rstalaciones del Centrr¡ (lultural Nuestramérica v se presentó Karen Daruela Clenovéz Nlonse al referido lugar, manifestando que se hacía acompañar de

un

Ada Villalta me clice que

1c

abogaclo y

notalio con el obletivo de inscribirse como

candiclata.

indrcó a Karen Danieia (]enovéz N{onge que en ese momeflto

ro

había nadie quien ptrdiera atendede . en razón del Comunicado que fue puestr> a conocimiento

I


de la militaflcia, en ciondc se especific?r que qiucnes por cliretsas razoncs uo hayal poiLidrr entregat en chqital o en físico sus documentos poclrán hacedo a partil clel

del corrier:te año, prel,ia coordinacj.ón.

$

cLía

qutnce de iunio

Para efectos cle funclamentar su tesLimonio,

e11a

presentl fbtocopia de1 comunicado en rcfercncia, así cr¡mo fotografías de los rótulos exhibidos a las afueras de las instalaciones referidas clesde su fecha de pubücación, en los que se establece

horarl<; cle atenci(rn v del

tárnite que se está lecibiendo, lo cuales se anexafl

a la presente. Ásí se

expresó la compareciente, a quien le expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial que

consta de dos hoias, y leído que le hube íntegramente todo 1o escrito en un sólo acto sin intern-rpcién, manifestci su conformidad, ratifica su contenido y firmamos,

DOY FE.


Entrada del Cenro Cultural Nuestra America: Oficina donde funciona la Comision Especial El

ecto ra

I "

En la entrada se han colocado

rotulos de horarios de atencion a los compañeros que solicitaron preinscripcion en linea para entrega documentos en fisico y de miembros previa cita solicitada por Wassapt.

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fLfcl$ltAL

LA COMISIÓru ESPECIAL ELECTORAL DEL FRENTE FARABUNDO MARTí PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL. En Ia ciudad de san Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día jueves dieciocho de junio de dos mil veinte, CONSIDERANDO: I- Que se recibió Ia notificación de la resolución SCI-02'2o2o pronunciada por elTribunal Supremo Electoral a las catorce horas del once de iunio delcorriente año, mediante Ia cual ordena específicamente en el numeraldos literal ,,C,, de Ia resolución en mención que Ia Comisión Especial Electoral del Frente Farabundo Martípara la Liberación Nacional(FMLN) recíba la solicitud de inscripción de Ia ciudadana Karen Daniela Genovez Monge , se le dé el respectívo trámite y resuelva Io procedente, a fin de garantízar el ejercicio de su derecho al sufragio pasivo; ll- eue en el Reglamento Ceneral para Ia Elección de Candidaturas a Cargos de Eleccíón popular zo2o, en adelante Reglamento Electoral, aprobado en debida forma y plazo en enero de este año por et Conse.io Nacional, se desarrollan claramente los procedimientos y requisitos legales, así como los estatutarios establecidos para participar en el proceso de elecciones internas. En e[ art 6 Iiterales c) y d) del Reglamento Electoral se establece que son atribuciones de la Comísión Especial Electoral "inscribir a todas las y los militantes aspirantes a ocupar cargos de elección popular, que cumplan los requisitos de Ley, del Estatuto y del presente reglamento" y "Conocer y resolver toda clase de petición, recursos e incidentes en máteria electoral vinculados al proceso interno que milítantes del Partido interpongan, de conformidad a Ley, el Estatuto y el presente Reglamento", respectívamente. En elart. r9, referido a las Candidaturas, se establece que con base en lo establecido en las Leyes de la República y los artículos tt y 87 del Estatuto, para ser candidato o candidata a un cargo de elección popular, sea militante o aliado se requíere: a) Estar en el goce de los derechos civiles y políticos, b) Estar solvente con el pago de Ias aportaciones económicas al Partido al momento de solicitar su inscripción, c) Tener capacidad e idoneidad para el cargo que se postula, d) Conducta pública y privada acorde con la Carta de Principios Objetivos del Partido, e) Tener un compromiso inquebrantable con el proyecto político definido por el partido, f) De notable trayectoria y méritos sociales acordes a los obietívos del Partido, g) Estar vÍnculado a la población y fuerza sociales, h) No estar afiliado a otro partido político a excepción de las alianzas y coaliciones aprobadas por la Convención Nacional, i) No tener ninguna de las inhabilidades comprendidas en el art. r67 del Código Electoral, o no tener causas de carácter penal civil y administratíva con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,j) Contar con los años de militancia establecidos en el art. BZ del Estatuto: Cinco años para díputado o diputada a Ia Asamblea LegÍslativa y al parlamento Centroamericano; y rios años para aicaicies, aicairiesas y miembros rie ios concejos municipales. En el Art. 21 referido a Ia lnscripción, el Reglamento Electoral establece que para inscribirse, Ios aspirantes deberán presentar Ios requisitos establecidos en elArt jZ- E de la LPP y lo contenído en el Estatuto. Los interesados en inscribírse para cualquier cargo deberán hacerlo de manera personal e individual.


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c{ilt§roN f§PfCIAL

Partícularmente, en su inc. segundo se establece que las solicítudes de inscripcíón a candidaturas a una diputación a la Asamblea Legíslatíva y al Parlarnento Centroamericano, deberán presentarse en la sede de la CEE. Las solicitudes para el resto de los cargos podrán presentarse ante la CED respectÍva. Y en su inc. quinto establece que para candidaturas a diputaciones deberá presentar sin falta la constancia de afiliación extendida por Ia Secretaría Nacional de Organización (SNO) en donde se especifique su tiempo de mílitancía. E[ art. zz referido a Ias solicítudes de inscripción establece que "Toda solicitud se presentará ante Ia CEE por el propio interesado, conforme al Art 37-E de la Ley de Partidos Políticos. Al momento de Ia presentación de la solicitud de inscripción se revisará que la documentación este completa. Sifaltare alguno de los documentos que establece Ia Ley o el Reglamento se le prevendrá de inmediato para que los complete en un plazo máximo de seis días corridos. No se recibirán solicitudes incompletas. Cerrado el periodo de inscripción Ias solicítudes que no cumplen los requisitos o que no cornplementaron Ia documentación requerida serán denegadas definitivamente. Todas las solicitudes que se compruebe falsedad de Ios requisitos establecídos en el presente reglamento especialmente Io referido a la Declaración Jurada se anularán, y el caso será remitido al Tribunal de Ética. lll- Que en razón de Ia Emergencia Nacional por el COVID-t9 y de conformídad al Arl44 del Reglamento General para la Elección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular 2o2o, Ia CEE extendió desde la primera quincena del mes de marzo el periodo de inscripciones el cual estuvo abierto por más de noventa días y se cerró a la media noche del día síete de junio del corriente año; estableciéndose además un mecanismo de Pre Registro en Línea de solicitudes de lnscripcíón de Candidaturas desde el día veintiocho de marzo hasta el día siete de junio de los corrientes; de Ia misma manera los que realizaron elpre registro de inscripción y por cualquier situación no pudieron entregar en digital o en físico sus documentos se divulgó la decisión de que Io hicieran en la sede de la CEE a partir del día quince de junio de Ios corrientes hasta el diecinueve de junio de los corrientes, de conformidad a comunicados referidos como anexo número uno y anexo número dos; habiéndose informado con Ia antelación debida a la militancía lo antes vertido. lV- Que en el caso de Karen Daniela Genovéz Monge referido en Ia resolución SC|-oz-zo2o, consta en los registros de esta Comisión que ella se presentó el día dieciocho de marzo del corriente año en la oficína de recepción de solicitudes de inscripción de candidaturas de Ia CEE para solicitar información a efecto de inscribirse como candidata a diputada en las elecciones internas, brindándole [a información necesaría como consta en bitácora de atención y seguímientos de casos en donde ella firmó conforme de Ia apertura de su proceso, referido como anexo número tres en el presente escríto. Así mismo, se Ie indicó que podía tomar fotografía a la pizarra en donde están los contactos para tramitar Ios documentos requeridos y los formatos para presentar los

documentos que

se deberán anexar a un formulario de conformidad

al

procedimiento establecido en el Reglamento Electoral. El día diecinueve de marzo de Ios corrientes se presentó nuevamente Karen Daniela en la oficina de recepción de soiicitucies cie inscripción cie canciiciaturas cie ia CEE, soiicitancio se ie inscribiera como aspirante a Ia candidatura de diputación propietaria por el departamento de San Salvador, por lo que se procedió a revísar la documentación que entregó conforme al procedimiento establecido, haciéndole Ia observación que faltaba la constancia de afiliacíón extendida por Ia Secretaria Nacional de Organízación, requisito ineludible

fi[crsfial


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tal como se mencit:nó con ante¡-iorí dad de confo¡-midad al a¡-t zl inc. sexto del Reglamento Ceneral pai-a Ia Elección de Candídaturas

a cargos de Ef ección popular 202o, atención que consta en la bitáco ra seguimientos de casos, referida como anexo cuatro

del presente escrito, negándose ella a firmar

de conformídad la atención recibida en esa opo rtunídad. Eldía nueve de abrilnu evamente Karen Daniel a, a través de correo electrón ico solicitó Ia pre inscripción para el cargo de díputada propíetaria por el Departam ento de San Salvador, se procedió a revísar la docu mentación y nuevamente no realizó Ia entrega de Ia c onstancia que debe ser extendida por Ia Secretaria Na cional de Organización, en la que obtuvo Ia respuesta por parte de CEE que conforme al R eglamento ya relacion adoyalanormativa Estatutaria pres entar una serie de documentos debe de íncl uyendo la constancia de los años de afílíación al partido emítida por el organismo encargado, tal y como consta en Ia bítácora atenciones y seguimientos de de ca sos, referída como anexo cínco, negándose elta a firmar de conformidad Ia aten ción recibida en esa oportunidad. EI treinta y uno de mayo de los corríentes se recibió por correo electrónico y por medio de una tercera persona de nombre Ed gardo Enrique Carcía Dueñas solicitud de pre inscrípcíón a nombre de Karen Daniel a Genovez Monge argumentando el señor Garc ía Dueñas que Karen Daniela no podía entregar en físico su documentación. Se brín dó respuesta el primero de junio de

I os corríentes hacíén dole del conocímiento que faltaba constancia de afiliación y de la membresía emitida por la Secreta ria Nacíonal de Organización, como consta en elanexo seís. El día doce de junio de los corrientes se presentó Karen Daniela a Ia oficina que se hab ílitaría para Ia recepcí, ón de documentos de ínscripción, manífest ando que se hacía acompañar de un ab ogado y notario con el objetívo de inscrib irse como candidata, y tal y como consta mediante declaración jurada referida en el presente escrito como anexo siete, Ada D inora Villalta Gallardo Ie comunicó que en ese momento no había nadie en pudiera Qui, atenderle, en razón del Comunicado q ue fue puesto a cono cimiento de Ia militancía, en donde se especifica que qui enes por diversas razones no h ayan po dído entregar en dsital o en físico sus docum entos podrán hacerlo en la sede de CEE a partir del día quince de junio del co rriente año, prevía coordinac ión. V- Tal corno Io ha explicado la Juríspruden cía Constitucional en sentencia del veintiséis de junio del dos mil, en el proceso de I nconstitucionalidad t6_gg, el dere cho al sufragio activo es el derecho de todo ciudad ano a elegir cumpliendo con los requisitos que para su ejercicio estén prevístos, c ontenido en el art. 7z ordinal primero de Ia Constitución; y el derecho al sufragio pasivo es el derecho a o ptar a cargos públicos, contenidos en el art. 72 ordinal tercero de Ia mísma. AI segundo de ellos, la jurisprudencia con stitucional mediante sentencia de vein tínueve de julío del dos mil díez_ en el proceso de inconstítucionalídad 6r_zoo 9- Io ha caracterizado como la o portunídad de todo ciudadano de optar a cargos públ icos, siempre gue cu mpla con los requisitos constitucionales y legales establecid os. En esa línea se ha sostenídosentencia veinticuatro de o ctubre del dos mil once, en el proceso de inconstitucionalidad de¡ 2011 - que todo ciudadano lo_ puede presentarse como candidato a ocupar un ca rgo público, cumplrendo con los requisit os iegaies que se ie exr'jan, ios cuaies en tocio ca50 deben de ser constitucion almente Iegítimos. Al hacer una confrontación normas ya antes citadas en de las esta resolución debe tenerse en cuenta que no basta con las aseveraciones hechas por Ia petícionaría en cuanto al cum plímiento de los requisitos exsidos, o den egatoria de su derecho alsufragio pasívo poresta Comisión,

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sino que se debe de comprobar con Ia documentación pertínente y actos oficiales desarrollados enmarcados en los requisitos requeridos por la ley, Estatutos y Reglamentos. POR TANTO, en uso de las facultades legales conferídas, esta Comisión RESUELVE: r. Hacer del conocimiento alTribunal Supremo Electoral que esta Comísión ha atendido en debida forma y plazo todas las solicitudes de inscripción de candidaturas recibidas en el proceso electoral interno zozo, incluyendo las presentadas desde el momento de Ia apertura del proceso, antes del inicio de las restricciones de movilización producto del COV}Dtg, asícomo todas las solicitudes de pre registro de inscripción tramitadas por internet luego de declararse la emergencia nacional, y se encuentra revisando Ia documentación para lo procedente. z. Certificar mediante la presente que en cuatro ocasíones, todas documentadas, se atendió a Karen Daniela Cenovéz Monge, recibiéndole su solicitud de inscripción e indicándole que para continuar su trámite, ella debe presentar, entre otros documentos, la constancia extendida por Ia Secretaría Nacional de Organización, SNO, del FMLN, conforme alArt. zr del Reglamento Ceneral para Ia Elección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular zo2o, fundamentado en e[ Art. 87, Lít. h) Num. t del Estatuto; siendo dos de esas atenciones otorgadas de manera presencial y dos a través del mecanismo de pre registro de solicitud en Iínea, incluyendo una ocasión a través de una persona que en su nombre también solicitó ínscribirla, deiando además constancia que a esta fecha dicho documento no ha sido entregado por la solicitante a esta Comisión. 3, Notifíquese la Presente Resolución alTribunal Supremo Electoral con el objeto que la acción ordenada en Ia medida cautelar requerída a folios once numeral dos letra "C" de la resolución SC|-oz-zo2o, de las catorce horas del día once de junio de dos mil veinte y notificada el jueves once del mismo mes y año a esta Comísión, se tenga por cumplida y diligenciada previo a su decreto.4. Notifíquese al Secretario General y a Ia Secretaría Nacional de Organización del FMLN Ia presente resolución.

DOY FE: Que las firmas que calzan en el anterior escrito son AUTENTICAS por haber sido puestas por su

puño y letra a mi presencia por las siguientes personas a quienes conozco e identifico, en su orden: SILVIA |DAUA CARTAGENA DE n¡ÁRtvlOt-, de cincuenta y ocho años de edad, periodista, del domicilio de Monte

departamento de Cuscatlán, portadora de su documento único de identidad número cero dos millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos veinticinco guión cuatro; fOfVlÁS CHÁVEZ ATARCÓfr¡, Ue sesenta y siete años de edad, médico, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador,

San Juan,

portador de

su

documento único de identidad número cero tres millones cuatrocientos sesenta mil

novecientos treinta y cinco guión siete; IVAN EUGENIO RO§AIES RIVERA, de treinta y siete años de edad, Licenciado en Relaciones lnternacionales, del municipio de Santa Tecla departamento de la Libertad, oortador de su documento único de identidad número cero uno cero cuatro tres tres uno uno guion seis y, ADA DINORA VILLAITA GALLARDO de cuarenta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, portadora de su documento único de identidad número cero

cero quinientos noventa mil setecientos cuarenta y siete guión siete. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinte.


I

Exp: 5CI-02-2A2O. Procedimiento de resolución de Conflictos lnternos de partidos potíticos.

HONORABLES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

SILVIA IDALIA CARTAGENA DE MÁRMOL, de cincuenta y ocho años de edad, period¡sta, del domicilio de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán,

portadora de mi documento único de identidad número cero dos millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos veinticinco guión cuatro; actuando en mi calidad de Secretaria de la Comisión Especial Electoral del FMLN, a vosotros EXPONGO:

Que el día jueves once de junio del presente año, a las dieciséis horas y treinta

y cuatro minutos se recibió a través del correo electrónico de la Comisión Especial Electoral, mensaje remitido por el Secretario General del Tribunal Supremo Electoral adjuntando copia de la resolución SCI-02-2020 emitida por el Organismo Colegiado de dicho tribunal. La Comisión Especial Electoral, identifíca en el numeral segundo literal "C" de la referida resolución, que se decretó medida cautelar en el sentido de que esta Comisión reciba la solicitud

de inscripción de la ciudadana Karen Daniela Genovez Monge, se le dé el respectivo trámite y se resuelva lo procedente; a fin de garantizar el ejercicio de su derecho al sufragio pasivo. Además en Ia resolución SCI-02-2020, el Tribunal Supremo Electoral tambié ordena que se informe sobre el efectivo cumplimiento de la medida cautelar decretada dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Por lo anteriormente expuesto, SOI-lClTO:

1.- Se admita la resolución de la Comísión Especial Electoral adjunta a la presente así como las copias certificadas por notario de los documentos anexos referidos en la misma, con el objeto que la acción ordenada e -téL

co[flsloñl ESPICIAL

[tfcTü&{t


medida cautelar requerida a folios once numeral dos letra "C" de la resolución SCI-02-2020, de las catorce horas del día once de junio de dos mil veinte y notificada el jueves once del mismo mes y año a esta Comisión, se tenga por cumplida y diligenciada previo a su decreto, de conformidad a lo expuesto en la referida resolución. 2.- Se tenga por rendido el informe requerido a folios once numeral dos letra "c" inciso segundo de la resolución SCI-02-2020. Señalo para recibir notificaciones a Colonia Buenos Aires sobre la 29 Avenida Norte entre calle Gabriela Mistraly 23- Calle Poniente casa número 1147 San

Salvador o

al teléfono 2240-5050 o correo

electrénico

Cespecia lelectora I 2020@ gma i l.com.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinte

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.t TRIBUNAL SIIPREMO ELECTORAL SBCRETARIA GENERAL BOLETA DT] PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS

Documento No:

TRlBuilÁL aüPRÉMo ELEcfoRAL .,i

Junio

13

Receptor: Francisco Díaz

!

Ofgen dg documenlo: Externo

Usuario

tr

Partido Político inscrito

Instituiión pública

n

X

Partido político enorganización

Ingresar nombre de institución

Presentado por: Rosa Ivania Umaña Guevara

Documento Unico de Identidad: 04619110-0

Otro documento de identificación: Ingresar nombre

d.e

documento y número

Fecha: 1810612020 Hora de presentación: 3:40 Documentos anexos: Sí

X

P.M.

t

Non

Cantidad de folios de documentos anexos recibidos: 10 de receptor: Respuesta a resolución SCI-02-2020

Licenciado

Benavides Monterosa. Secretario General

e:

E


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