%c3%a9tica comunicado 1

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Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, El Salvador C.A. Tribunal de Ética

El Pleno del Tribunal de Ética del FMLN hace del conocimiento a los Organismos de Dirección Nacional, Directivas Departamentales, Directivas Municipales, Directivas Sectoriales y a la militancia en general que: 1. El articulo cincuenta y uno de los Estatutos del FMLN establece que el Tribunal de Ética es el organismo encargado de velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Carta de Principios y Objetivos y los diferentes reglamentos internos vigentes; 2. Los afiliados que se inscriban en las elecciones internas 2020 deben respetar y cumplir con lo establecido en la Carta de Principio y Objetivos, estatutos del FMLN y demás normativas aplicables, que incluye las disposiciones legales de la República de El Salvador. 3. El Reglamento Electoral 2020 en su artículo 19 establece los requisitos para participar como candidato o candidata en el proceso electoral interno y que los Estatutos y demás normativas internas vigentes no establecen como causal de inhabilitación el tener procesos disciplinarios abiertos ante el Tribunal de Ética. 4. No obstante de lo estipulado en el numeral anterior, el Tribunal de Ética es la autoridad competente en materia disciplinaria y está facultado para suspender de manera temporal o permanente los derechos partidarios de los afiliados en base al debido proceso y a las sanciones establecidas en los Estatutos y el Reglamento Disciplinario del FMLN, independientemente de la coyuntura interna partidaria. Este Tribunal reitera el llamado a la militancia en general, al respeto y cumplimiento de las normas estatutarias y los reglamentos internos y solicita a toda la militancia a observar celosamente el cumplimiento de estos. Así mismo, se hace un llamado a la militancia que aspirará a un cargo de elección pública a que aquellos que poseen expediente disciplinario abierto valoren su inscripción en razón que esté Tribunal, siguiendo con el debido proceso, emitirá resolución que puede desfavorecer o favorecer las pretensiones de los denunciados, lo que podría inhabilitar sus derechos y, consecuentemente, conllevar a la anulación de la candidatura a la que postula, al momento de haber concluido el debido proceso. San Salvador, 18 de junio de 2020

Joel Thomas Dietrich Boekle Presidente

Victor Manuel Miranda Guzmán Secretario

Anselmo Efren Reyes Torres Primer Vocal

Novena Avenida Norte, #229, San Salvador. Tel. 2221-3383


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