Revista DIMEVET

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Productos bien pensados.

EDICIÓN 1 | JUNIO 2018

DIMEVET

TODO EL ESFUERZO EN LA PREVENCIÓN La llegada de los biológicos, con toda la experticia de Invesbio Laboratorios, fortalece y respalda nuestro crecimiento.


Bandera

EDICIÓN 1 | JUNIO 2018

DIMEVET JOURNAL

Editor encargado María Catalina Rojas Hurtado Director de arte y fotografía Juan Carlos Rojas Comité editorial Karen Zuluaga, Jorge Eduardo Uribe, Catalina Rojas Colaboradores Edición # 1 Gloria Ode, Ciro Hernando Silva, Sandra Quintanilla. Diseño Foocus Comunicaciones Integrales

OFICINA EDITORIAL Calle 136 # 74-80 (5-402) OFICINA COMERCIAL Autopista Medellín, Km. 2, Parque Empresarial Oikos La Florida, Bodega 8

SUSCRIPCIONES (57 1) 8767207 ventas@dimevet.com.co DIMEVET Journal es publicado por Foocus Comunicaciones Integrales comunicaciones@foocus.info http://dimevet.com.co


NOS REINVENTAMOS

PARA COMUNICAR de la mejor manera, nuestro andar como empresa.

"La forma de predecir el futuro es construirlo". - Alaba Kay Esa es nuestra invitación de hoy. En Dimevet nos estamos preparando para seguir creciendo, y queremos que ustedes hagan parte de ese crecimiento. En lo que va del año, ya contamos con dos nuevas distribuciones, y tenemos otras negociadas en camino, con las que fortaleceremos nuestro portafolio y con las cuales nos abriremos a nuevos mercados. ¡El futuro es ya! porque contamos con todo lo necesario para que el cielo sea el límite. Juntos somos mas fuertes. Jorge Eduardo Uribe Botero Gerente General

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Entre comillas

Hoy, Dimevet cuenta con la distribución exclusiva de Invesbio Laboratorios para Colombia.

"Para Dimevet es un gran honor contar con la distribución de OVA y de Invesbio Laboratorios para Colombia. Estamos seguros de que esta alianza comercial, y junto al destacado, comprometido e innovador equipo de ambas empresas, tendrá los frutos que todos esperamos. Así que juntos desde ya para seguir creciendo, porque la unión nos hace mas fuertes". -Karen ZuluagaPág 4 | Ed 1

Gte Administrativa


Central

Las alianzas nos hacen más fuertes Una de las actividades más importantes para un país

veterinarios que permitan mejorar los indicadores productivos, reproductivos y prevenir la presencia de algunos males. Además, son de altísima calidad,

ganadero es la

por lo que los resultados son notorios.

PREVENCIÓN. Los

Estos son algunos de los medicamentos disponibles

medicamentos claves para prevenir enfermedades dentro de un hato merecen ser evaluadas por un comité que sepa tomar la mejor

hoy en nuestro portafolio:

- PROMIVEC - PROCALFOS - PIROYET OXI

decisión y elegir un buen equipo de trabajo. El gremio bovino puede hacer grandes esfuerzos por informar a los productores acerca de los insumos, vacunas y medicamentos de última

- PANAZOLE - NORFLOXACINA - ERITROMICINA

generación disponibles en el país, pero es frecuente también que su adecuado uso no llegue a oídos de quienes están día a día en el cuidado de los bovinos. Inversiones OVA ha firmado un acuerdo de distribución en exclusividad con DIMEVET para Colombia, buscando ofrecerles a los productores una serie de biológicos y medicamientos

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- BOLDENOL R


Central

Nuestro mayor acercamiento a la tecnología de punta

Los biológicos Herramientas para la acción veterinaria del siglo XXI

Las conocidas vacunas biológicas terminan haciendo la real diferencia entre la vida y la muerte de los animales.

Entre Invesbio Laboratorios e Inversiones OVA fue suscrita una alianza estratégica para ofrecerle al gremio esos productos biológicos de altísima calidad que siempre están buscando los ganaderos para asegurar, desde antes de la concepción, la buena salud de sus animales. Los biológicos disponibles en primera

Es importante aclarar que aún con la mejor tecnología y los productos de más alta calidad existe la posibilidad de que la respuesta inmune de los animales no sea la correcta si los insumos no han sido bien manejados.

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instancia para los ganaderos, y que se distribuirán en los almacenes agropecuarios son: - IBSACLOS P - IBSACLOS MAX + P - IBSACLOS P+B


Uno de los aspectos más importantes

Cuando llega el momento de sacar las vacunas del

es, por ejemplo, su almacenamiento.

lugar de almacenamiento para los procesos de

En el caso de las vacunas liofilizadas, el área de refrigeración debe recibir vigilancia permanente y controles

vacunación, es muy importante mantener las vacunas en cajas térmicas que aseguren la temperatura indicada, que no es ni ambiente, ni alta, ni de congelación. Los rayos ultravioleta son muy dañidos para los virus y las bacterias, tanto, que se usan los

continuos para evitar al máximo las

rayos solares para desinfección de equipo y material

posibles fallas. La distribución de los

contaminado.

productos debe permitir la circulación

Razones suficientes existen para que se le de gran

del aire refrigerado entre los

importancia a la capacitación del personal que se

biológicos.

encargará de su manejo en un hato.

En ocasiones, por más calidad que tenga un producto, la respuesta inmune del animal podría no ser la adecuada si se falla en alguno de los pasos desde que el insumo sale del laboratorio.

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Cuando un ganadero acumula un inventario considerable, se recomienda dar una adecuada rotación a los productos, dependiendo a la fecha de caducidad de cada lote. Quizás suene obvio, pero por eso es tan importante poner en frente del refrigerador esos lotes que tienen la fecha de caducidad más próxima, y si se descubre algún lote cuya fecha de caducidad venció, el encargado deberá devolver el producto al laboratorio para su debida revisión.

Otro aspecto muy relevante es el de la aplicación. Las instrucciones deben seguirse al pie de la letra en el momento de la reconstitución y dosificación del producto, sin importar la experiencia, ya que por afán o cualquier otra circunstancia podrían llegar a obviarse pasos tan importantes como la desinfección y esterilización de todos los implementos antes de la aplicación; la vía de administración del producto; las mezclas; la dosis indicada, etc.

Cuando se de el caso de aplicar más de un producto a la vez, se deberá evitar inyectar éstos en el mismo sitio, ya que esta acción significaría un manejo similar a mezclar varios productos en una sola inyección, cuya respuesta será negativa.

Hay que tener en cuenta que las vacunas nos brindan la oportunidad de prevenir enfermedades y proteger a nuestros animales, pero para el buen funcionamiento de estos productos es necesario llevar a cabo el manejo adecuado, un almacenamiento y la supervisión de la aplicación de las mismas.

Quoted references can also be helpful. References to people can also be made through the written accounts of interviews and debates confirming the factuality of the writer’s information and the reliability of his source.

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Comités

Un vistazo a:

COPASST Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo

Su objetivo es asegurar el cumplimiento

Por parte de la empresa, nos representan en el comité

de las normas y reglamentos de Salud

Leidy Lozano, como Presidenta, y

Ocupacional que se desarrollan en

Yéssica Velásquez, como miembro suplente.

Dimevet SA, promoviendo y divulgando

Por parte de los trabajadores, los representan Daniel

el desarrollo de las actividades para el

Calderon, como Secretario, y Fredy Rodríguez, como

mejoramiento de las condiciones

miembro suplente.

laborales en el ambiente de trabajo, a través de una participación activa y eficaz de todo el personal y miembros que lo conforman.

"Como COPASST nos comprometemos a participar activamente en la implementación del sistema, garantizando el bienestar, la cultura del diálogo, la responsabilidad y el mejoramiento en pro de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de los colaboradores de DIMEVET SA, mediante la adecuada aplicación de los recursos asignados para el desarrollo del mismo". Leidy Lozano, Presidenta. Issue 27 | 234 Pág 9 | Ed 1


Comités

Seguimiento al de

CONVIVENCIA Órgano vital de cualquier empresa

El Comité de Convivencia tiene como finalidad contribuir con mecanismos para la prevención y solución de las situaciones causadas por acoso laboral de los trabajadores al interior de la compañía; promover el trabajo en condiciones dignas, velar por la armonía y el buen ambiente laboral; proteger la intimidad, la honra y la salud mental y el crecimiento integral de los trabajadores.

Presidente: Jose Noel Gonzalez Secretaria: Leidy Lozano Miembros principales: Marcela Garces. Karen Zuluaga Miembro suplente: Blanca Nelly Forero .

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"Como integrantes del comité, estamos comprometidos con escucharlos y brindarles las herramientas necesarias para que todos los colaboradores de Dimevet encuentren un lugar para trabajar de manera responsable, comprometida y feliz", afirma José Noel González.


Políticas y Reglamentos

El reglamento interno de trabajo es un documento muy importante para cualquier empresa. Se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador.

El Reglamento Interno de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que pudieran presentarse dentro de la empresa. Si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que amparara una determinada decisión.

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Reglamento Interno de Trabajo

DIMEVET Capítulo I ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento

1. Hoja de Vida totalmente diligenciada.

interno de trabajo, prescrito por la empresa

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

DIMEVET S.A., domiciliada COTA -

3. Fotocopia de diplomas y actas de grado, si es del

CUNDINAMARCA y a sus disposiciones

caso.

quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los

4. Fotocopia de la tarjeta profesional, si es del caso. 5. Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

trabajadores, salvo estipulaciones en

6. Autorización escrita del Ministerio de la

contrario, que sin embargo sólo pueden ser

Protección Social o en su defecto la primera

favorables al trabajador.

autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.

Capítulo II Condiciones de admisión

PARÁGRAFO PRIMERO.- El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que

ARTÍCULO 2°.- Quien aspire a desempeñar un

considere necesarios para admitir o no admitir al

cargo en la empresa DIMEVET S.A. deberá

aspirante sin embargo, tales exigencias no deben

participar en el proceso de selección y contratación

incluir documentos, certificaciones o datos

establecido por la empresa, ajustado a las políticas

prohibidos expresamente por las normas jurídicas

y procedimientos establecidos para dicho proceso

para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la

y aportar los siguientes documentos:

inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas,número de hijos que tenga, la religión

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que profesan o el partido político al cual

ARTÍCULO 5°.- El período de prueba no puede

pertenezca”; lo mismo que la exigencia de la

exceder de dos (2) meses. En los contratos de

prueba de gravidez para las mujeres, solo que se

trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a

trate de actividades catalogadas como de alto

1 año, el período de prueba no podrá ser superior a

riesgo (ARTÍCULO. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio

la quinta parte del término inicialmente pactado

Nº 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Mintrabajo), el

para el respectivo contrato, sin que pueda exceder

examen de sida (D.R. 559/91, ni la libreta militar (D.

de dos meses.

2150/95, ARTÍCULO. 111). Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es

Capítulo II Periodo de prueba ARTÍCULO 3°.- La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, Artículo 76). ARTÍCULO 4°.- El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, Artículo. 77, num. 1º). Pág 13 | Ed 1

válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, Artículo 7º). ARTÍCULO 6°.- Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, Artículo. 80).


Capítulo IV Trabajadores accidentales o transitorios ARTÍCULO 7°.- Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, Artículo 6º).

Capítulo V

Horario de trabajo ARTÍCULO 8°.- EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada tiempo completo, equivalente a 48 horas semanales laboradas, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. o en los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Se establece una hora de almuerzo, en los turnos que determine la Gerencia de la empresa. PARÁGRAFO 1°.- Están excluidos de la regulación jornada máxima legal de trabajo los trabajadores que se desempeñen en alguna actividad profesional, de dirección, confianza y manejo. PARÁGRAFO 2°.- Para las empresas que laboran el día domingo. Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.

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PARÁGRAFO 3°.- Jornada laboral flexible. (L. 789/2002, Artículo. 51) Modificó el inciso primero del literal C), incluyó el d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. 1. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. 2. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (L. 789/2002, Artículo. 51).

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ARTÍCULO 12°.- Tasas y liquidación de recargos: 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el

Capítulo VI Las horas extras y trabajo nocturno

valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con

ARTÍCULO 9°.- Trabajo ordinario y nocturno.

alguno otro (L. 50/90, Artículo. 24).

Artículo 25 Ley 789 de 2002 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo

PARÁGRAFO.- La empresa podrá implantar

quedará así:

turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00

ARTÍCULO 13°.- La empresa no reconocerá

p.m.).

trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las

trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal

veintidós horas (10:00 p.m.). y las seis horas (6:00

efecto en el artículo 11 de este reglamento.

a.m.). PARÁGRAFO 1°.- En ningún caso las horas extras ARTÍCULO 10°.- Trabajo suplementario o de

de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de

horas extras es el que se excede de la jornada

dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, Artículo. 159).

PARÁGRAFO 2°.- Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta

ARTÍCULO 11°.- El trabajo suplementario o de

por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero

horas extras, a excepción de los casos señalados en

con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores

el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo,

el descanso durante todo el sábado. Esta

sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y

ampliación no constituye trabajo suplementario o

mediante autorización expresa del Ministerio de la

de horas extras.

Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, ARTÍCULO. 1º).

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Capítulo VII Días de descanso, legalmente obligatorios ARTÍCULO 14°.- Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes en los casos establecidos por la ley. PARÁGRAFO 1°.- Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L. 50/90, Artículo. 26, num. 5º).

PARÁGRAFO 2°.- El reconocimiento y liquidación del trabajo dominical y festivo, será efectuado de conformidad con lo señalado en el Código Sustantivo del Trabajo, Ley 789 de 2002, Ley 50 de 1990. Ley 51 1983, y demás normas concordantes o aquellas que lo modifiquen o adicionen. PARÁGRAFO 3°.-Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, Artículo. 26) modificó artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, Artículo. 26).

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PARÁGRAFO 3.1.- El trabajador podrá convenir

ARTÍCULO 15°.- Los trabajadores que hubieren

con el empleador su día de descanso obligatorio el

prestado sus servicios durante un (1) año tienen

día sábado o domingo, que será reconocido en

derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones

todos sus aspectos como descanso dominical

remuneradas (CST, Artículo. 186, num. 1º), las

obligatorio institucionalizado.

cuales serán disfrutadas de forma colectivas de la siguiente forma: diez (10) días en el mes de

Interprétese la expresión dominical contenida en

diciembre y habrán cinco (05) días de vacaciones

el régimen laboral en este sentido exclusivamente

que los empleados podrán tomar a lo largo del

para el efecto del descanso obligatorio.

resto del año y serán pagadas a medida que sean tomadas.

Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se aplazarán en su

ARTÍCULO 16°.- La época de vacaciones debe ser

aplicación frente a los contratos celebrados antes

señalada por la empresa a más tardar dentro del

de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril

año subsiguiente y ellas deben ser concedidas

del año 2003.

oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador

Capítulo VIII Vacaciones remuneradas

con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, Artículo. 187). ARTÍCULO 17°.- Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, Artículo. 188). ARTÍCULO 18°.- No se compensarán vacaciones en dinero, excepto aquellas que el Ministerio de Trabajo autorice. En el evento en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso, para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (Artículo 189 C.S.T. Artículo 20 de Ley 1429 de 2010). ARTÍCULO 20°.- Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se

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concedan.


ARTÍCULO 21°.- Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, Artículo. 5º). PARÁGRAFO.- En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, Artículo. 3º, par.).

Capítulo IX Permisos ARTÍCULO 22°.- La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: • En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias. • En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores. • En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (CST, Artículo. 57, num. 6º).

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Capítulo X

21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las

Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan

normas concordantes con estas, cuando el trabajador

ARTÍCULO 23°.- Formas y libertad de estipulación:

retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano

1. El empleador y el trabajador pueden convenir

el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales

libremente el salario en sus diversas modalidades

como el correspondiente al trabajo nocturno,

como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y

extraordinario o al dominical y festivo, el de primas

por tarea, etc., pero siempre respetando el salario

legales, extralegales, las cesantías y sus intereses,

mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones

subsidios y suministros en especie; y, en general, las

colectivas y fallos arbitrales.

que se incluyan en dicha estipulación, excepto las

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16,

vacaciones.

devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de

Salario mínimo, convencional; lugar; días; horas de pagos y períodos que lo regulan.

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En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. 3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, Artículo. 18). ARTÍCULO 24°.- Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores (CST, Artículo. 133). ARTÍCULO 25°.- Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese (CST, Artículo. 138, num. 1º). y el período será mensual. ARTÍCULO 26°.- Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios pactados, las prestaciones, vacaciones o indemnizaciones que se causen a favor del trabajador, o cualquier otra suma que la empresa, le debiere al empleado, se pagará directamente a través de una consignación o transferencia, que se efectuare en la cuenta de ahorros de nómina del empleado. PARÁGRAFO.- El salario se pagará directamente a la cuenta del trabajador o, en caso de fallecimiento, a sus herederos.

Capítulo XI Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo. ARTÍCULO 27°.- Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.

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ARTÍCULO 28°.- Los servicios médicos que

PARÁGRAFO.- El grave incumplimiento por parte

requieran los trabajadores se prestarán la EPS,

del trabajador de las instrucciones, reglamentos y

ARL, a través de la IPS a la cual se encuentren

determinaciones de prevención de riesgos,

asignados. En caso de no afiliación estará a cargo

adoptados en forma general o específica, y que se

del empleador sin perjuicio de las acciones legales

encuentren dentro del programa de salud

pertinentes.

ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador

ARTÍCULO 29°.- Todo trabajador dentro del

para la terminación del vínculo o relación laboral

mismo día en que se sienta enfermo deberá

por justa causa, tanto para los trabajadores

comunicarlo al empleador, su representante o a

privados como los servidores públicos, previa

quien haga sus veces el cual hará lo conducente

autorización del Ministerio de la Protección Social,

para que sea examinado por el médico

respetando el derecho de defensa (D. 1295/94,

correspondiente a fin de que certifique si puede

Artículo. 91).

continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador

ARTÍCULO 32°.- En caso de accidente de trabajo,

debe someterse. Si este no diere aviso dentro del

el jefe de la respectiva dependencia, o su

término indicado o no se sometiere al examen

representante, ordenará inmediatamente la

médico que se haya ordenado, su inasistencia al

prestación de los primeros auxilios, la remisión al

trabajo se tendrá como injustificada para los

médico y tomará todas las medidas que se

efectos a que haya lugar, a menos que demuestre

consideren necesarias y suficientes para reducir

que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el

al mínimo, las consecuencias del accidente,

aviso y someterse al examen en la oportunidad

denunciando el mismo en los términos

debida.

establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP.

ARTÍCULO 30°.- Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que

ARTÍCULO 33.- En caso de accidente no mortal,

ordena el médico que los haya examinado, así

aun el más leve o de apariencia insignificante, el

como a los exámenes y tratamientos preventivos

trabajador lo comunicará inmediatamente al

que para todos o algunos de ellos ordena la

empleador, a su representante o a quien haga sus

empresa en determinados casos. El trabajador

veces, para que se provea la asistencia médica y

que sin justa causa se negare a someterse a los

tratamiento oportuno según las disposiciones

exámenes, instrucciones o tratamientos antes

legales vigentes, indicará, las consecuencias del

indicados, perderá el derecho a la prestación en

accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. ARTÍCULO 31°.- Los trabajadores deberán

ARTÍCULO 34.- Todas las empresas y las

someterse a todas las medidas de higiene y

entidades administradoras de riesgos profesionales

seguridad que prescriban las autoridades del ramo

deberán llevar estadísticas de los accidentes de

en general, y en particular a las que ordene la

trabajo y de las enfermedades profesionales para lo

empresa para prevención de las enfermedades y de

cual deberán en cada caso determinar la gravedad

los riesgos en el manejo de las máquinas y demás

y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las

elementos de trabajo especialmente para evitar los

enfermedades profesionales de conformidad con

accidentes de trabajo.

el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad

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profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos


profesionales y a la entidad promotora de salud, en

ARTÍCULO 36°.- Los trabajadores tienen como

forma simultánea, dentro de los dos días hábiles

deberes los siguientes:

siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

a) Observar la misión, visión y valores de la empresa, así como los principios éticos y morales.

ARTÍCULO 35°.- En todo caso, en lo referente a

b) Anteponer los principios éticos, morales y

los puntos de que trata este capítulo, tanto la

profesionales al cumplimiento de sus metas

empresa como los trabajadores, se someterán a las

laborales y administrativas.

normas de riesgos profesionales del Código

c) Respeto y subordinación a los superiores.

Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de

d) Respeto y buen trato con sus compañeros de

1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y

trabajo.

Seguridad Social y las demás que con tal fin se

e) Responder por el cuidado de su salud e

establezcan. De la misma manera ambas partes

integridad física durante el ejercicio de sus

están obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de

funciones.

1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del

f) Procurar armonía con sus superiores y

sistema general de riesgos profesionales, de

compañeros de trabajo, en las relaciones

conformidad con los términos estipulados en los

personales y en la ejecución de labores.

preceptos legales pertinentes y demás normas

g) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar

concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. h) Ejecutar los trabajos que le confíen con

Capítulo XII Deberes de los trabajadores

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honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.


i) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a

o) Guardar reserva absoluta en relación a los

que haya lugar por conducto del respectivo superior y

Manuales de Procedimientos, programas de

de manera fundada, comedida y respetuosa.

sistematización, información atinente a asuntos

j) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y

internos o administrativos de la empresa de cualquier

correcciones relacionadas con el trabajo, con su

índole o que estén relaciones con los socios, usuarios

verdadera intención que es, en todo caso, la de

o contratistas.

encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho

p) No pedir, ofrecer ni aceptar ningún tipo de

propio y de la empresa en general.

dadivas. Así mismo se abstendrán de recibir

k) Cumplir con los horarios de trabajo estipulados por

remuneración de terceras personas.

la empresa; sin perjuicio de que la empresa, según sus

q) Comunicar oportunamente a sus superiores todo

necesidades, pueda mantenerse o cambiar los

hecho o irregularidad que sea cometido por parte de

horarios de trabajo.

otro empleado, funcionario o tercero que afecte los

l) Observar y atender las medidas y precauciones que

intereses de la empresa, clientes, proveedores, socios

le indique su respectivo jefe para el manejo de los

o trabajadores.

equipos o elementos de trabajo.

r) Acatar el conducto regular en sus relaciones con la

m) Mantenerse en estado de limpieza, en su ropa

empresa.

como en su persona, teniendo en cuenta la clase de

s) Conocer y estar permanentemente actualizados en

labor que le ha sido encomendada y hacer un uso

todas las normas, políticas y procedimientos que

adecuado de las instalaciones de la empresa.

hacen parte de los diferentes procesos o subprocesos

n) Evitar que terceras personas utilicen información

de la empresa. Dar estricto cumplimiento a las

confidencial, materiales, elementos de trabajo,

normas, documentos y procedimientos que hacen

enseres, mobiliario, equipos electrónicos, utensilios

parte de cada proceso o subproceso.

de oficina y, en general, los muebles e inmuebles del

t) Abstenerse de participar en actividades ilegales.

lugar donde desempeñen sus funciones, que estén al

u) Abstenerse de asesorar personas involucradas con

servicio o beneficio de la empresa o que se hayan

actividades ilegales.

dispuesto para uso exclusivo de sus empleados.

v) Analizar los riesgos de su tarea y reportar cualquier desviación que pueda ir en contra de su salud o seguridad a su jefe inmediato, antes de iniciar sus labores.

w) Hacer uso adecuado y exclusivo para el trabajo de los medios tecnológicos como Internet, teléfonos fijos, celulares, equipos de oficina, herramientas, entre otros. x) Acoger, respetar y dar cumplimiento cabal a las políticas que, para la adecuación y desarrollo de su objeto social, implemente la empresa. y) Administrar adecuadamente los recursos de forma seria, segura, rentable y eficiente. Pág 24 | Ed 1


Capítulo XIII Orden jerárquico

ARTÍCULO 37.- El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:

PARÁGRAFO.- De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa:

a. Junta Directiva. b. Gerente General. c. Gerente Administrativa.

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Capítulo XIV Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores ARTÍCULO 38°.- Son obligaciones especiales del

7. Conceder a las trabajadoras que estén en período de

empleador:

lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo

8. Conservar el empleo a los trabajadores que estén

estipulaciones en contrario, los instrumentos

disfrutando de los descansos remunerados, a que se

adecuados y elementos necesarios para la realización

refiere el numeral anterior, o de licencia de

de las labores.

enfermedad motivada por el embarazo o parto. No

2. Brindar a los trabajadores elementos adecuados de

producirá efecto alguno el despido que el empleador

protección contra accidentes y enfermedades

comunique a la trabajadora en tales períodos o que si

laborales.

acude a un preaviso, este expire durante los descansos

3. Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o

o licencias mencionadas.

enfermedad.

9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones,

10. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la

períodos y lugares convenidos.

moralidad y el respeto a las leyes vigentes.

5. Guardar respeto a la dignidad personal del trabajador a sus creencias, sentimientos, género, raza y convicciones.

ARTÍCULO 39°.- Son obligaciones especiales del

6. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del

trabajador:

contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado.

1. Realizar personalmente la labor en los términos

Igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle

estipulados, observar los preceptos de este

practicar examen de retiro y darle certificación sobre

reglamento, acatar y cumplir las órdenes e

el particular, si al ingreso o durante la permanencia

instrucciones que de manera particular le imparta la

en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico.

empresa o sus representantes, según el orden

Se considerará que el trabajador por su culpa elude,

jerárquico establecido.

dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5

2. No comunicar a terceros, salvo autorización

días a partir de su retiro no se presenta donde el

expresa, las informaciones que sean de naturaleza

médico respectivo para las prácticas del examen, a

reservada y cuya divulgación pueda ocasionar

pesar de haber recibido la orden correspondiente.

perjuicios a la empresa o a sus clientes, lo que no

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obsta para denunciar delitos comunes o violaciones

9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de

del contrato o de las normas legales de trabajo ante las

trabajo al desempeño de las funciones que les han

autoridades competentes.

sido encomendadas.

3. Conservar y restituir en buen estado, salvo

10. Cumplir con la jornada de trabajo, de acuerdo con

deterioro natural, los instrumentos y útiles que les

los horarios señalados por la empresa y de

hayan facilitado para el correcto desempeño de sus

conformidad con la naturaleza de sus funciones.

funciones.

11. Desempeñar con solicitud, eficiencia e

4. Guardar rigurosamente la moral y el respeto en las

imparcialidad las funciones a su cargo.

relaciones con sus superiores y compañeros.

12. Observar en sus relaciones con el cliente,

5. Comunicar oportunamente a la empresa las

proveedor y tercero la cortesía y el respeto

observaciones que estime conducentes para evitar

correspondiente.

daños y perjuicios, accidentes de trabajo o

13. Cumplir con las normas y procedimientos

enfermedades laborales.

establecidos por la empresa para el control del

6. Observar las medidas preventivas higiénicas

horario de entrada y salida, tanto en la mañana como

prescritas por el médico de la empresa o por las

en la tarde.

autoridades del ramo y observar con suma diligencia

14. Observar y cumplir, con diligencia y cuidado, las

y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de

órdenes e instrucciones sobre el manejo de equipos

accidentes o de enfermedades profesionales. (Artículo

electrónicos y elementos suministrados, a fin de

58 C.S.T).

evitar accidentes, daños y pérdidas de cualquier

7. Informar y prestar la colaboración posible en caso

índole para la empresa.

de siniestro o riesgos inminentes que afecten o

15. Mantener aseados y ordenados los puestos de

amenacen las personas o los enseres de la empresa.

trabajo, así como el lugar donde desempeñe

8. Mantener actualizada la información sobre la

transitoria o definitivamente sus funciones.

dirección exacta de residencia, número telefónico,

16. Reportar al jefe inmediato cualquier error, daño,

celular, email. En consecuencia, cualquier

deterioro, falla o accidente que ocurra con los equipos

comunicación que se envié al trabajador se entenderá

a su cargo.

válidamente enviada y notificada a este si se remite a

17. Evitar desperdiciar los elementos de trabajo o

la dirección registrada.

cualquier material que se le entregue para el correcto desempeño de sus funciones o producir trabajos defectuosos, salvo deterioro normal.

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18. Utilizar durante las labores, el equipo de protección, ropa de trabajo y los demás implementos de seguridad industrial proporcionados por la empresa. 19. Usar los implementos y equipos de trabajo única y exclusivamente para labores de la Empresa. Si se le provee un equipo de comunicación móvil, deberá usarlo en asuntos laborales y personales, sin exceder el plan de consumo asignado. 20. Someterse a los requerimientos y registros indicados por la empresa, en la forma, día y hora señalados por ella para evitar sustracciones u otras irregularidades. 21. Realizar las tareas que le sean confiadas y responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe. 22. Ejecutar los trabajos con intensidad, cuidado y esmero propios del ejercicio de su cargo. 23. Desempeñar las funciones para que fue contratado, debiendo al mismo tiempo, ejecutar todas las tareas ordinarias, inherentes y complementarias. Pág 28 | Ed 1


24. Guardar la reserva y confidencialidad que requiere los asuntos relacionados con su trabajo en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de denunciar cualquier hecho delictuoso. 25. Los abogados de la empresa deberán tener en cuenta siempre las normas que regulan sus actividad profesional en su actuar y el orden jurídico colombiano en general. 26. Observar las medidas de seguridad que se determinen, absteniéndose de ejecutar actos que puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores, así como los bienes de la empresa. 27. Hacer buen uso de servicios sanitarios y baños, manteniéndolos limpios y cooperando con su conservación. 28. Atender las instrucciones médicas, de higiene y de seguridad industrial que se le indiquen por cualquier medio. 29. Presentarse al trabajo en buen estado de aseo e higiene personal. 30. Suministrar, inmediatamente y ajustándose a la verdad, informaciones y datos que tengan relación con el trabajo desempeñado. 31. Ejecutar el contrato de trabajo de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo al servicio de la empresa toda su atención y capacidad normal de trabajo. 32. Aceptar su traslado a otro cargo dentro de la empresa, siempre que no sufra desmejoramiento en sus condiciones laborales.

33. Autorizar, expresamente para cada caso y por escrito, los descuentos de su salario, prestaciones sociales y demás derechos de carácter laboral de las sumas pagadas demás, ya sea por error o por cualquier otra razón lo mismo que los préstamos que por cualquier otro motivo se hayan hecho, teniendo en cuenta el artículo 149 del C.S.T. 34. Atender las actividades de capacitación y perfeccionamiento y efectuar las prácticas y los trabajos que le impongan. Asistir de manera activa a las charlas y actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). 35. Asistir con puntualidad y provecho a los cursos de capacitación y entrenamiento organizados por la empresa dentro de la jornada laboral y fuera de esta, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. 36. Firmar la copia de las comunicaciones que le suministre la empresa, en señal de recibo. 37. Hacer uso de los elementos de protección personal y la dotación general especifica que designe la empresa para el desempeño del trabajo, así como observar las medidas de seguridad y precauciones implantadas para un mejor y más efectivo manejo de las maquinas e instrumentos de trabajo para evitar daños o accidentes de trabajo. 38. Dar aviso oportuno al jefe inmediato de cualquier ausencia a su lugar de trabajo. 39. Permitir la práctica y asistir, a los controles que implemente la empresa, tendientes a detectar el uso de sustancias psicoactivas y/o alcohólicas. 40. Los demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones legales de este reglamento, o de las asignadas por el empleador al trabajador en los estatutos de la

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empresa.


ARTÍCULO 40°.- Se prohíbe a la empresa:

2. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del

motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de

monto de los salarios y prestaciones en dinero que

éste.

corresponda a los trabajadores sin autorización previa

3. Limitar o presionar en cualquier forma a los

escrita de éstos, para cada caso y sin mandamiento

trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.

judicial, con excepción de los siguientes:

4. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter

a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones,

religioso o político o dificultarles o impedirles el

retenciones o compensaciones en los casos

ejercicio del derecho al sufragio.

autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400

5. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios

del Código Sustantivo de Trabajo.

de trabajo.

b) Las cooperativas y el fondo de empleados pueden

6. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o

ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento

suscripciones en los mismos sitios.

(50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus

7. Emplear, en las certificaciones de que trata el

créditos, en la forma y en los casos en que la ley los

ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del

autorice.

Trabajo, signos convencionales que tiendan a

c) Los bancos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley

perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de

24 de 1952, pueden ordenar retenciones hasta de un

“lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se

cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones,

utilice para que no se ocupe en otras empresas a los

para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en

trabajadores que se separen o sean separados del

que la ley lo autoriza.

servicio.

d) En el evento en que los empleados se organicen

8. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera,

para formar un fondo de ahorro tomado de sus

además de incurrir en sanciones legales, deberá pagar

ingresos laborales, la empresa podrá hacer los

a los trabajadores los salarios, prestaciones, o

descuentos de sumas dineros previamente

indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la

autorizados por éstos, para ser entregados, en la

empresa.

forma indicada al responsable de la administración del fondo de ahorro.

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Así mismo cuando se compruebe que el empleador en

6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier

forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente

otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.

los salarios a los trabajadores, la cesación de

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para

actividades de estos, será imputable a aquél y les dará

afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o

derecho a reclamar los salarios correspondientes al

retirarse.

tiempo de suspensión de labores.

8. Usar los útiles, equipos o herramientas

9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o

suministradas por la empresa en objetivos distintos

restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda

del trabajo contratado (Artículo 60 C.S.T).

su dignidad (Artículo 59 C.S T).

9. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 41°.- Se prohíbe a los trabajadores:

10. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.

1. Sustraer de la empresa los útiles o elementos de

11. Descuidar el desarrollo de sus responsabilidades e

trabajo, estudios, conceptos, e información reservada

incumplir órdenes e instrucciones de los superiores.

o privilegiada, soportes o aplicaciones.

12. Retardar o negar injustificadamente el despacho

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, con

de los asuntos o la prestación del servicio a que estén

tufo o resaca o bajo la influencia de narcótico o de

obligados.

drogas enervantes y fumar dentro de las áreas de la

13. Fomentar, intervenir o participar en

empresa.

conversaciones, tertulias, corrillos, discusiones

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de

altercados o peleas durante el horario de trabajo.

trabajo.

14. Aprovecharse de las circunstancia para amenazar o

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o

agredir en cualquier forma a sus superiores o

sin permiso de la empresa, excepto en los casos de

compañeros de trabajo y ocultar el hecho.

huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de

15. Originar riñas, discordias o discusiones con otro

trabajo.

trabajadores de la empresa, o tomar parte en tales

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución

actos dentro o fuera de la misma.

del trabajo, suspender labores, promover

16. Fijar avisos o papeles de cualquier clase en las

suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su

paredes o sitios no autorizados por la empresa, o

declaración o mantenimiento, sea que se participe o

escribir en los muros internos o externos de la misma.

no en ellas.

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17. Desarrollar actividades diferentes a sus labores

gratificaciones, dádivas o recompensa como

durante las horas de trabajo, sin previo permiso del

retribución por actos inherentes a su cargo.

jefe inmediato.

25. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en

18. Crear, alterar o circular documentos de creación y

especie por concepto de adquisición de bienes y

uso exclusivo de la empresa en su beneficio personal

servicios para la empresa.

o de terceros.

26. Facilitar o permitir a terceros la utilización de la

19. Proporcionar o suministrar a terceros sin

papelería de la empresa.

autorización de la empresa, información confidencial

27. Prestar a título particular, servicio de asesoría o

o laboral de la empresa, datos relacionados con la

asistencia en trabajo relacionados con las funciones

organización, producción, o con cualquiera de los

propias de su empleo.

documentos que hayan sido de su conocimiento o a

28. Comercializar, prestar o regalar los elementos de

los que haya tenido acceso en razón a sus labores.

protección personal suministrados por la empresa

20. Utilizar los computadores, la fotocopiadora y

para el desarrollo de las funciones por parte de cada

cualquier otro implemento de propiedad de la

trabajador.

empresa con fines personales, sin previa autorización

29. Usar para fines distintos o contrarios a la forma

del jefe inmediato.

indicada, ropa o implementos de trabajo.

21. Usar los elementos de trabajo en labores que no

30. Presentar, para la admisión en la empresa o para

sean propias, desperdiciarlos o permitir que se

cualquier efecto documentos falsos, incompletos

destinen a fines diferentes de su objeto.

enmendados o no ceñidos a la estricta verdad.

22. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su

31. Desacreditar o difamar en cualquier forma o por

seguridad e integridad personal, la de sus compañeros

cualquier medio, las personas servicios o nombre de

de trabajo, superiores, terceras personas o realizar

la empresa, o incitar a que no reciban sus servicios.

actos que amenacen o perjudiquen los elementos de

32. Destruir, dañar, retirar o dar a conocer, archivos

trabajo o instalaciones.

de la empresa o de terceros, que le hayan sido

23. Confiar en otro trabajador, sin la expresa

revelados en el desarrollo de sus labor por

autorización correspondiente, la ejecución propio

considerarse confidenciales, sin autorización expresa

trabajo.

y escrita de la misma.

24. Solicitar a terceros o recibir, directa o por interpuesta persona, regalos, atenciones, prebendas,

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33. Retirar información digital o virtual de la

un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte

empresa, sin autorización escrita del jefe inmediato.

del salario de un día; por tercera vez suspensión en el

34. Introducir en los computadores de la empresa,

trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en

medios magnéticos o información ajena a la empresa

que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo

que puedan afectar de cualquier manera los informes

por tres días.

o equipos; que constituyan una infracción a las

2. La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en

normas de propiedad intelectual.

el turno correspondiente, sin excusa suficiente

35. Instalar software en los computadores de la

cuando no causa perjuicio de consideración a la

empresa, así este cuente con la licencia otorgada por

empresa, implica por primera vez suspensión en el

la misma en los términos de ley.

trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días. 3. La falta total al trabajo durante el día sin excusa

Capítulo XV Escala de faltas y sanciones disciplinarias

suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.

ARTÍCULO 42°.- La empresa no puede imponer a sus

4. La violación leve por parte del trabajador de las

trabajadores sanciones no previstas en este

obligaciones contractuales o reglamentarias implica

reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos

por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por

arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, Artículo.

ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo

114).

hasta por 2 meses.

ARTÍCULO 43°.- Se establecen las siguientes clases de

PARÁGRAFO.- La imposición de multas no impide

faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así:

que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor

1. El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora

de las multas se consignará en cuenta especial para

de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause

dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los

perjuicio de consideración a la empresa, implica por

trabajadores del establecimiento que más puntual y

primera vez, multa de la décima parte del salario de

eficientemente, cumplan sus obligaciones.

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¿Tarde?

ARTÍCULO 44°.- Constituyen faltas graves: 1. El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez. 2. La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez. 3. La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez. 4. Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.

Capítulo XVII Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación ARTÍCULO 47°.- Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: Gerente Administrativa, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.

ARTÍCULO 48°.- Se deja claramente establecido que

Capítulo XVI Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias ARTÍCULO 45°.- Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, Artículo. 115).

ARTÍCULO 46°.- No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (CST, Artículo. 115).

para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

Capítulo XVIII Mecanismos de prevención de acoso laboral y procedimiento interno de solución ARTÍCULO 49°.- Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

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ARTÍCULO 50°.- En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:

1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:

a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente. b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos. c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

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4. Las demás actividades que en cualquier tiempo

a) Evaluar, en cualquier tiempo la vida laboral de la

estableciere la empresa para desarrollar el propósito

empresa, en el buen ambiente y la armonía en las

previsto en el artículo anterior.

relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y

ARTÍCULO 51°.-Para los efectos relacionados con la

consideraciones que estimare necesarias.

búsqueda de solución de las conductas de acoso

b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos

laboral, se establece el siguiente procedimiento

de prevención a que se refieren los artículos

interno, con el cual se pretende desarrollar las

anteriores.

características de confidencialidad, efectividad y

c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello

naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este

hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los

procedimiento:

que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

1. La empresa tendrá un comité, integrado, por un

d) Formular las recomendaciones que se estimaren

representante de los trabajadores y un representante

pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida

del empleador o su delegado. Este comité se

laboral conviviente en las situaciones presentadas,

denominará "Comité de Convivencia Laboral". En el

manteniendo el principio de la confidencialidad en

evento en que la Empresa se alcance un número

los casos que así lo ameritaren.

superior a 20 trabajadores vinculados, se ajustará el

e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias

número de integrantes de dicho comité y será dos (2)

para la realización y desarrollo de los mecanismos de

representantes del empleador y dos (2) de los

prevención, con énfasis en aquellas actividades que

trabajadores.

promuevan de manera más efectiva la eliminación de

2. El Comité de Convivencia Laboral realizará las

situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas

siguientes actividades:

que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.

f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

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3. Este Comité se reunirá, por lo menos, cada tres meses y designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones que eventualmente configuren acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. 4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados

Capítulo XX

compromisos de convivencia.

Vigencias

5. Si como resultado de la actuación del Comité, este considerare prudente adoptar medidas

ARTÍCULO 53°.- La empresa publicará, de

disciplinarias, dará traslado de las

conformidad con lo establecido en el artículo 44

recomendaciones y sugerencias a los funcionarios

del presente reglamento interno de trabajo y en la

o trabajadores competentes de la empresa, para

misma fecha informara a los trabajadores, del

que adelanten los procedimientos que

contenido dicho reglamento el cual entrará a regir

correspondan de acuerdo con lo establecido para

desde el momento de su publicación. (Artículo 119

estos casos en la ley y en el presente reglamento.

C.S.T., modificado por el Artículo 17 de la ley 1429

6. En todo caso, el procedimiento preventivo

de 2010).

interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

Capítulo XIX

Capítulo XXI Disposiciones finales ARTÍCULO 54°.- Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.

Publicaciones ARTÍCULO 52°.- Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, Artículo. 120).

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Capítulo XXII Cláusulas ineficaces ARTÍCULO 55°.- No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (CST, Artículo. 109).


Políticas y Reglamentos

Todo accidente o incidente está originado, al menos, por una causa. En general, son varias las causas que suelen, además, estar relacionadas entre sí factorialmente.

La aplicación de normativas de higiene y seguridad en el trabajo reducen sustancialmente los riesgos de sufrir accidentes laborales, y por ende, el número de muertes causadas por estos. Además minimizan, y en muchos casos evitan, contraer enfermedades profesionales, directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad laboral.

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Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

DIMEVET Artículo I

Artículo III

La empresa se compromete a dar

ARTICULO 3. El nivel directivo de la empresa se

cumplimiento a las disposiciones legales

compromete a destinar los recursos necesarios

vigentes, tendientes a garantizar los

para desarrollar actividades permanentes de

mecanismos que aseguren una adecuada y

conformidad con el Sistema de Gestión de

oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34,57,58,108,205,206,217,220,221,282,283,348, 349,350 y 351 del Código Sustantivo del

Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, Ley 1562 de 2012, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015, el cual contempla los siguientes aspectos: a. Política del Sistema de Gestión de Seguridad y

Trabajo, la Ley 9a de 1979, Resolución 2400

Salud en el Trabajo.

de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución

b. Organización, dirigido hacia el planteamiento

2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989,

estratégico.

Resolución 6398 de 1991 y demás normas

c. Planificación, orientado al proceso metódico

que con tal fin se establezcan.

diseñado para obtener un objetivo. d. Aplicación, dirigido a la ejecución de la planificación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. e. Evaluación, proceso de seguimiento, con el fin

Artículo II ARTICULO 2. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986 y Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1443 de 2014 y Decreto 1072 de 2015.

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de verificar los cumplimientos y rendimientos frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. f. Auditorias y acciones preventivas y correctivas, con el fin de reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo.


Capítulo IV Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por:

CONDICIONES DE SEGURIDAD: Locativos (Señalización, almacenamiento, Orden y Aseo), Mecánico (Herramientas de oficina, manejo de archivo), Tránsito (Mensajería), Público, eléctrico, tecnológico. QUÍMICO: Gases, vapores y material particulado. FÍSICO: Ruido, iluminación, disconfort térmico. Radiaciones no ionizantes. BIOLÓGICO: Virus y Bacterias. BIOMECÁNICO: Movimiento repetitivo y diseño de puesto de trabajo, posturas prolongadas. PSICOSOCIAL: Condiciones de la tarea, características del grupo social. PÚBLICO: Orden público y Robo. FENÓMENOS NATURALES: Movimientos sísmicos, granizadas, tormentas eléctricas. TRÁNSITO: Atropellamiento, accidentes de transito terrestres.

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PARÁGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedades laborales, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

Capítulo V La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

Capítulo VI La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

Capítulo VII Este Reglamento permanecerá exhibido de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, como mínimo en dos (2) lugares visibles de los locales de trabajo, cuyo contenido se da a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

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Capítulo VIII

El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la firma por parte del representante legal de la empresa y siempre que la empresa conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su firma, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 962 de 2005, ya no debe ser presentado para aprobación al Ministerio de la Protección Social.

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Política Integral de Alcohol, Drogas y otras sustancias psicoactivas DIMEVET S.A., dentro de su gestión integral de riesgos laborales, busca generar ambientes de trabajo seguros que permitan la prevención de accidentes de trabajo. De igual manera, bajo sus programas de salud laboral, busca el bienestar físico y mental de sus trabajadores, para que estos puedan de manera consiente generar una verdadera cultura del auto cuidado.

En concordancia con lo anterior, la Organización formula a continuación sus principios rectores para la prevención del consumo de alcohol, drogas y otras sustancias psicoactivas, que pongan en riesgo la integridad del trabajador o trabajadores, que se vean expuestos a los riesgos derivados del consumo.

Se establece que: Queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol, drogas y otras sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores de DIMEVET S.A., durante las horas de trabajo o dentro de las instalaciones de la empresa. La posesión de alcohol y drogas por parte de los empleados no está permitida en las instalaciones de DIMEVET S.A. Es responsabilidad de cada empleado asegurarse que mientras este en servicio, no se encuentre bajo los efectos de alcohol, drogas u otras sustancias psicoactivas que pueda influenciar negativamente su conducta. Pág 43 | Ed 1


Esta política también se aplicará a todos los proveedores de DIMEVET S.A., por lo que formará parte de todos los contratos de trabajo. Sobre la base de presentarse por primera vez bajo la influencia de alcohol, drogas u otras sustancias psicoactivas, el empleado se suspenderá de sus labores hasta por ocho días y la segunda vez será considera la falta como causal de despido con justa causa. El grado embriaguez o detección de drogas en sangre definido por la Organización es de cero de “0”. A todo trabajador que se solicite practicarse una prueba no invasiva de detección de drogas, alcohol u otras sustancias psicoactivas, debe aceptar tomársela sin reparo; el no hacerlo autoriza a la Organización para la terminación del contrato por justa causa de manera unilateral.

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Política Sistema de Gestión y Salud en el trabajo DIMEVET S.A se compromete con la implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, velando por el bienestar físico, mental, social de los trabajadores, contratistas, aprendices y proveedores en todas sus ocupaciones y mejorando las condiciones. Como cumplimiento de lo anterior, DIMEVET S.A se compromete a: - Participar activamente en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Cumplir con la Normatividad Legal Vigente Colombiana en materia de seguridad y salud en el trabajo. - La protección de nuestros trabajadores, contratistas, subcontratistas y aprendices, que visite o realicen labores dentro de las instalaciones o proyectos, mediante la prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales. - Garantizar que todos los trabajadores participen activamente en todas las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Incluir un proceso de inducción, sensibilización, capacitación y entrenamiento a los riesgos en los que están presentes en el entorno laboral, así como mecanismos para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. - Identificar peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer controles necesarios de acuerdo con la actividad de DIMEVET S.A., productos y servicios. - Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, contratistas y subcontratistas previendo lesiones y enfermedades laborales con alcance para todos los centros de trabajo, se establece como prioridad la implementación y mejora continua de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la gestión integral de los riesgos laborales.

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Juntos somos mรกs fuertes Pรกg 46 | Ed 1


Nuevos Ingresos Equipo DIMEVET

Área administrativa

Jorge Eduardo Uribe Botero Gerente General

Karen Zuluaga Jiménez Gerente Administrativa

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Equipo DIMEVET

ร rea administrativa

Sandra Quintanilla Coordinadora Administrativa

Leidy Johana Lozano Analista Comercial y de cartera

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Equipo DIMEVET

Área de logística

Fredy Rodríguez Coordinador logística

Daniel Calderón Jefe Bodega

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Equipo DIMEVET

Área de logística

Giovanni Parraga Auxiliar de bodega

Ronal Leal Servicio al cliente y facturación

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Equipo DIMEVET

ร rea Comercial

Carlos Alberto Hurtado Gerente zona sur y suroccidente

Said Emilio Rojas Representante de ventas Valledupar

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Equipo DIMEVET

ร rea Comercial

Jorge Adolfo Chacรณn Representante de ventas Santander

Luis Fernando Llorente Representante de ventas Bajo Cauca

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Equipo DIMEVET

Área Comercial

Ana María Palacio Promotor de ventas zona centro

Vladimir Pedraza Promotor de ventas Magdalena medio santandereano

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Equipo DIMEVET

Área Comercial

Beatriz Helena Saavedra Representante de ventas Nariño

Benjamín Ospina Representante de ventas zona cafetera

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NOS TOMAMOS EN SERIO LA SALUD DE LOS ANIMALES


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