Decreto 174 de 2014 - FONDIGER

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DECRETO

174 DE 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER.”


Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Gustavo Francisco Petro Urrego Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Susana Muhammad González Secretaría General Hugo Ernesto Zárrate Osorio Secretario Distrital de Gobierno Néstor García Buitrago Secretario Distrital de Ambiente Aldo Cadena Rojas Secretario Distrital de Salud Oscar Sánchez Jaramillo Secretario Distrital de Educación Jorge Rojas Rodríguez Secretario Distrital de Integración Social Rafael Rodríguez Secretario Distrital de Movilidad Ricardo Bonilla González Secretario Distrital de Hacienda Carlos Fidel Simancas Narváez Secretario Distrital de Desarrollo Económico Martha Sánchez Segura Secretaria Distrital de la Mujer Gerardo Ardila Calderón Secretario Distrital de Planeación Clariza Ruiz Correal Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte María Mercedes Maldonado Copello Secretaria Distrital de Hábitat

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER Javier Pava Sánchez Director General Margarita Córdoba García Subdirectora de Coordinación de Emergencias Oscar Bernardo Goyeneche Durán Subdirector de Participación y Gestión Local de Riesgos Duván Hernán López Meneses Subdirector de Análisis y Mitigación de Riesgos. Carolina Abusaid Graña Subdirectora Corporativa y de Asuntos Disciplinarios


DECRETO

174 DE 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER.”


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Decreto 174 de 2014 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER creado por el Acuerdo No. 546 de 2013” La presente justificación sustenta, técnica y jurídicamente, el Decreto “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”, creado por el Acuerdo 546 de 2013, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1523. INTRODUCCIÓN El Congreso de la República expidió la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. Con base en este marco normativo, y teniendo en cuenta el desarrollo de la capital se hace necesario que se preponderé el enfoque de gestión de riesgos, para lo cual, a través del Acuerdo 546 de 2013 se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE) en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y se introducen nuevas instancias de coordinación y dirección así como nuevos instrumentos financieros, como el Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER. El presente Decreto, reglamenta en 13 artículos el funcionamiento de dicho instrumento financiero, en concordancia con lo establecido en el art. 54 de la Ley 1523, y el Acuerdo 546 de 2013. En su contenido retoma el objeto del Fondo y su naturaleza, establece las funciones al Director del IDIGER en su calidad de ordenador del Gasto del Fondo, determina la composición de la Junta Directiva del FONDIGER y sus funciones, define su mecanismo financiero de operación, así como el régimen transferencias y aportes al mismo, para concluir con la vigencia y derogatorias de las disposiciones que le sean contrarias. I. ANTECEDENTES El Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá mediante el Acuerdo 1


11 de 1987 creó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE. Dicho Fondo fue creado con los siguientes objetivos: a. Financiar la elaboración de un programa de amplia cobertura para prevenir desastres, con base en estudios e inventarios de riesgos y de las áreas respectivas dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá, haciendo énfasis en campañas de educación preventiva, prioritariamente a las comunidades ubicadas en zonas de riesgo. b. Financiar la elaboración de un mapa de riesgos del Distrito Especial de Bogotá para la prevención de emergencias y coordinar la atención de las mismas mediante un plan de atención. c. Adquirir los equipos y elementos necesarios para la prevención y atención de emergencias, catástrofes o calamidades públicas y para atender las necesidades que se presenten a los damnificados de todas estas situaciones. d. Editar material didáctico de prevención y atención de emergencias. Mediante el Acuerdo 13 de 1990 se autorizó al Alcalde Mayor para poner en funcionamiento el Fondo. En consecuencia, el Alcalde Mayor, expide el Decreto 652 de 1990, a través del cual se establece la naturaleza del FOPAE, como un establecimiento público adscrito a la Alcaldía Mayor, con: (i) la ordenación del gasto y representación en cabeza del Director Ejecutivo de la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá (OPES), (ii) una Junta Directiva, y (iii) la administración de los recursos a través de una Fiducia o Fiducias Públicas. Posteriormente, mediante el Acuerdo 257 de 2006, el Concejo Distrital adoptó normas básicas sobre la estructura y organización de las entidades de Bogotá. En el artículo 51 dispuso que el Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia quedaba integrado por la Secretaría de Gobierno como cabeza del sector y el FOPAE Establecimiento Público adscrito. 2


Luego, el artículo 11 del Decreto 539 de 2006, establece dentro de la estructura de la Secretaría de Gobierno, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y sus funciones, que recogen las establecidas en el Acuerdo 11 de 1987, Decretos 657 y 951 de 1994 y 436 de 2003. El Decreto 413 de 2010 modificó la estructura de la Secretaría de Gobierno Distrital y suprimió la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias-DPAE y todas sus funciones pasaron al FOPAE. De lo anterior se concluye que Bogotá, desde hace más de 20 años, ha contado con los instrumentos financieros para la gestión de riesgos de desastres. Sin embargo, un Fondo como el FOPAE, que se concibió desde sus inicios (1987) como un instrumento financiero de un SISTEMA, se desdibujó en el tiempo, para transformarse en la asignación presupuestal para el funcionamiento de una entidad, y dejando de lado el financiamiento de todo un Sistema. Por último el Acuerdo 546 de 2013, transforma: (i) el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE), en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos, CC; (ii) el FOPAE en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climáticos; y crea el Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (FONDIGER) Con la creación del FONDIGER, se recupera esa esencia de considerar mecanismos financieros para apalancar el Sistema Distrital de Gestión de Riegos y Cambio Climático, y no una entidad; y con la suficiente autonomía e independencia, para que tanto el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos, como la Junta Directiva del FONDIGER, sean los tomadores de decisión sobre la asignación de los recursos para el SISTEMA, sustrayendo así de tal decisión al Director de la entidad coordinadora de gestión de riesgos de Bogotá - IDIGER. II.

ALCANCE DEL PROYECTO DE DECRETO

El proyecto de Decreto, tal como su enunciado lo indica tiene por alcance establecer el funcionamiento del FONDIGER, así como sus 3


instancias de dirección, y ordenación del gasto con sus respectivas funciones, y el mecanismo financiero de operación. Es de señalar que el FONDIGER se constituye como el Fondo de recursos para el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y CC, y no para una entidad en particular. De un lado, sus directrices de política, administración y manejo corresponden al Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y a la Junta Directiva del FONDIGER. De otro, el Fondo en su carácter de cuenta especial, se caracteriza por poseer independencia financiera, patrimonial, administrativa, contable y estadística. Además su representación está en cabeza del Director del IDIGER. En efecto, y para garantizar tal independencia y representación, el mecanismo financiero y fiduciario, que se ajusta a lo aprobado por el Cabildo Distrital, es una Fiducia Pública. La Fiducia Pública es una modalidad de contratación con sociedades fiduciarias y que se asimila a un encargo fiduciario. La Ley 80 de 1993, sobre el particular, establece dos modalidades de negocio fiduciario que pueden contratar las entidades estatales, a saber: “a). Los encargos fiduciarios, figura en la cual no hay transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos. La Ley 80 de 1993 la autoriza solamente para administrar o manejar los recursos vinculados a contratos que las entidades estatales celebren (artículo 32-5 inc. 3), lo cual se encuentra en consonancia con la disposición según la cual los pagos correspondientes a los contratos celebrados por las entidades para la prestación de los servicios de salud, se pueden hacer mediante encargos fiduciarios (artículo 24-1 letra l) y con aquella que establece que los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de contratos estatales pueden ser entregados en administración fiduciaria (artículo 25-20). b). La fiducia pública, la cual constituye una nueva figura jurídica, creada por la Ley 80 de 1993, y que si bien porta el nombre de fiducia se diferencia en varios elementos esenciales de la tradicional fiducia mercantil (Patrimonio Autónomo). En 4


efecto, por regla general la llamada fiducia pública no implica transferencia de dominio sobre los bienes o recursos estatales, ni constituye tampoco un patrimonio autónomo, distinto del propio de la entidad estatal (art 32-5 inc. 8). De manera excepcional, la misma Ley 80 prevé en el artículo 41 Parágrafo 2º inciso 2 la constitución de patrimonios autónomos, con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, para desarrollar procesos de titularización de activos e inversiones y para el pago de pasivos laborales Además, hay dos particularidades que contiene la Ley 80, que son aplicables tanto al encargo fiduciario como a la llamada fiducia pública, y consisten en que la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, tienen como sujeto contratante a las entidades estatales fideicomitentes, de manera que no se pueden delegar a las sociedades fiduciarias y que la remuneración o comisión de la fiduciaria no se puede pactar con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados (artículo 32-5 inc. 3), habría que entender que a la fiducia pública se le deben aplicar las normas contenidas en los artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio, con las siguientes cuatro salvedades: 1. La fiducia pública no implica transferencia de la propiedad de los bienes o recursos fideicomitidos. 2. Tampoco constituye un patrimonio autónomo afecto a la finalidad de la fiducia, en manos de la sociedad fiduciaria. 3. La adjudicación de los subcontratos debe ser realizada por la entidad estatal fideicomitente. 4. No se puede pactar que la comisión de la sociedad fiduciaria sea tomada de los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados. En cuanto a la etapa precontractual o el procedimiento de contratación de cualquiera de los negocios fiduciarios, esto es, el encargo fiduciario y la fiducia pública, por parte de las entidades 5


estatales, se debe efectuar la licitación pública o el concurso establecidos en el Parágrafo del artículo 30 de la Ley 80, por cuanto el inciso 5 del numeral 5 del artículo 32 de la misma, ordena: “La selección de la sociedad fiduciaria a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta Ley”….” ( ) Con lo anterior se tiene que la estructura propuesta es la siguiente: Los artículos 1, 2 y 3 del Decreto reglamentan la naturaleza, objeto y la ordenación del gasto y representación del Fondo y resaltan lo establecido en el Acuerdo 546 de 2013, en cuanto a que el Fondo es una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, sin personería jurídica, administrado por el IDIGER., que tendrá por objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, y la ordenación del gasto y representación estará a cargo del Director General del IDIGER. El artículo 4º del Decreto señala las funciones del Director del IDIGER respecto al FONDIGER, en su calidad de ordenador del gasto y representante del mismo. El artículo 5º del Decreto señala que para la administración de los recursos se constituirá una Fiducia Pública, sin perjuicio de las facultades asignadas al IDIGER y Junta Directiva del FONDIGER. Y su contratación y la comisión fiduciaria estarán a cargo del IDIGER, para lo cual se deberá seleccionar una Sociedad Fiduciaria de conformidad con lo establecido en la Ley. El artículo 6º retoma lo atinente a los recursos establecidos en el artículo 15 del Acuerdo 546 de 2013 y el carácter acumulativo de los mismos. Los artículos, 7º y 8º, reglamentan la conformación de la Junta Directiva y sus funciones.

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Los artículos 9º, 10º y 11 reglamentan lo relacionado con las transferencias y aportes del FONDIGER, la presupuestación de los recursos y su contabilidad, en donde se aclara que el FONDIGER, no forma parte del Presupuesto Anual y se presenta como un anexo informativo del mismo. El artículo 12 establece un artículo de transitoriedad para la puesta en funcionamiento del FONDIGER la cual dependerá de la entrada en operación del IDIGER, aprobación de los instrumentos de operación y manejo de los recursos del Fondo Cuenta por parte de la Junta Directiva del FONDIGER, la suscripción del contrato con la sociedad fiduciaria administradora de los recursos y la transferencia de los mismos al Fondo Cuenta. III.

FACULTADES Y COMPETENCIAS

Las facultades y competencias de las que goza el Alcalde Mayor para proceder con la suscripción del presente Decreto, están establecidas en los ordinales, 1º y 4°, del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. Bajo estos parámetros, resulta indispensable la expedición del decreto, en cumplimiento al mandato del honorable Concejo Distrital mediante Acuerdo 546 de 2013. Así pues queda sustentado el proyecto de acuerdo tanto en la parte normativa como en la técnica.

NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO Secretario Distrital de Ambiente JAVIER PAVA SÁNCHEZ Director General Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE

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DECRETO 174 DE 2014 (Abril 30) “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER.” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013, y, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, y crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER. Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC. Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, FONDIGER, así como la conformación y funciones de su Junta Directiva. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Naturaleza del Fondo. El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - , creado mediante el artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, es una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial,

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administrativa, financiera, contable y estadística, sin personería jurídica, administrado por el IDIGER. Artículo 2°.- Objeto. El FONDIGER, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013. Artículo 3°.-Ordenación del gasto y representación. La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER. Artículo 4°.- Funciones del Director del IDIGER. Son funciones del director del IDIGER respecto del FONDIGER: 1.Actuar como ordenador del gasto y representante del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER. 2. Proponer a la Junta Directiva del FONDIGER el Reglamento Operativo de Administración y Manejo del Fondo para su aprobación. 3. Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGR-CC. 4. En situaciones de riesgo inminente o para la atención inmediata de emergencias, calamidad y/o desastre, el Director del IDIGER celebrará contratos y/o transferirá recursos a otras entidades públicas y/o privadas hasta por la cuantía que le sea autorizada por la Junta Directiva. 5. Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras,contables,jurídicas y estadísticas,para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER. 9


6. Garantizar la adecuada ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas. 7. Rendir los informes que requiera la Junta Directiva, los organismos de control u otras autoridades del Estado. 8. Las demás inherentes a la ordenación del gasto del Fondo. Artículo 5°.-Administración de los Recursos. Para el cumplimiento del objeto del FONDIGER, la administración de los recursos se realizará a través de una Fiducia Pública, sin perjuicio de las facultades asignadas al IDIGER, a la Junta Directiva del FONDIGER y a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013. Parágrafo.- La contratación de la Fiducia Pública estará a cargo del IDIGER, para lo cual la selección de la Sociedad Fiduciaria se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley y con cargo al presupuesto del IDIGER. Artículo 6°.-Recursos del FONDIGER. El FONDIGER estará constituido por los recursos establecidos en el artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013, los cuales corresponden a: a) Los recursos acumulados a 31 de diciembre de 2014 en la cuenta especial de la Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital denominada Fondo de Gestión del Riesgo-Ley 1523 de 2012. b) Los recursos y bienes que el IDIGER transfiera al FONDIGER. c) Una suma anual de forzosa inclusión en el presupuesto Distrital no inferior al 0.5% de los ingresos corrientes tributarios de la Administración Central de libre destinación. d) Los aportes que puedan efectuar a este Fondo, las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o particular y las personas naturales. 10


e) Los recursos provenientes de las estrategias de protección financiera frente al riesgo de desastres. f) Los rendimientos financieros que genere el FONDIGER. Los recursos del FONDIGER, serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo por motivos diferentes a la gestión de riesgos y cambio climático, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012, y el parágrafo del artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013. Artículo 7°.-Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva del FONDIGER estará conformada por los siguientes miembros: a) El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegado, quien la presidirá. b) El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado c) El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado d) El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado e) El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado Parágrafo 1.- Los delegados ante la Junta Directiva del FONDIGER, deberán corresponder a cargos de nivel directivo. Parágrafo 2.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser invitados delegados de otras entidades públicas o privadas que ajuicio de su Presidente, puedan aportar elementos de juicio sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta. Parágrafo 3.- El Director General del IDIGER tendrá voz y no voto y ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del FONDIGER. Artículo 8°.-Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del FONDIGER:

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1. Establecer los lineamientos, directrices e instrucciones para la administración y manejo de los recursos del FONDIGER


2. Hacer seguimiento a la aplicación de las políticas y lineamientos para el manejo y el control del riesgo financiero de los recursos del FONDIGER, de conformidad con las normas vigentes para la administración de los recursos públicos. 3. Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo. 4. Aprobar la creación o liquidación de subcuentas adicionales a las previstas en el artículo 15 del Acuerdo 546 de 2013, presentadas por el Director del IDIGER. 5. Realizar el control y seguimiento a la ejecución de los recursos administrados por la Fiducia Pública, 6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGRCC y con los instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático. 7. Determinar el monto máximo hasta el cual, el ordenador del gasto, podrá comprometer al FONDIGER a través de la celebración y suscripción de contratos, así como las transferencias en situaciones de desastre o calamidad declaradas. En caso de superar dicho monto el Director del IDIGER someterá a consideración de la Junta Directiva la autorización correspondiente. 8. Aprobar la asignación y/o transferencia de recursos de acuerdo con el plan de acción específico para la recuperación de situaciones de calamidad y/o desastre declarada. 9.Analizar los informes y estados financieros presentados por el Director del IDIGER y emitir conceptos sobre los mismos y sugerencias para mejorar la administración y ejecución del Fondo. 10. Aprobar el Reglamento Operativo de administración y manejo de los recursos del FONDIGER. 11. Establecer su propio reglamento de funcionamiento.

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12. Las demás que le sean señaladas por la Ley, los Acuerdos y los Decretos del Alcalde Mayor. Artículo 9°.-Transferencia de los Recursos. Para garantizar los aportes a los que se refiere el artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013 se hará de la siguiente manera: 1. La Secretaría Distrital de Hacienda apropiará anualmente en la Unidad Ejecutora 02 - Dirección Distrital de Presupuesto los recursos a favor del FONDIGER y realizará, conforme al PAC aprobado, la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013, así como los demás aportes que sean establecidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital. 2. Las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o privado y las personas naturales, podrán realizar sus aportes directamente al FONDIGER, los cuales se incluirán en el presupuesto del FONDO mediante acto administrativo de la Junta Directiva. 3. Los recursos y utilidades generados en las operaciones definidas en la estrategia de protección financiera y por el aseguramiento de las entidades vinculadas ingresarán al FONDIGER. 4. Los recursos provenientes de los rendimientos financieros corresponderán a los que resulten de la administración del portafolio de inversiones. Parágrafo: En situaciones de calamidad y/o desastre declarados, los recursos transferidos a otras entidades públicas, no requerirán de operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora, para su utilización, de conformidad con la Ley 1523 de 2012.

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Artículo 10°.- Contabilización de los recursos. La Sociedad Fiduciaria deberá llevar cuentas contables separadas por cada subcuenta del FONDIGER, así como el consolidado del Fondo Cuenta. Cada una de las entidades que reciban recursos del FONDIGER en situaciones


de calamidad y/o desastre declarados deberán llevar cuentas detalladas y separadas del resto de sus ingresos, y de la aplicación de dichos recursos en el gasto. Parágrafo.- La información deberá ser presentada al IDIGER para su reporte consolidado a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Contabilidad- para el ejercicio del control contable. Artículo 11°.-Transitoriedad. La puesta en funcionamiento del FONDIGER requerirá de los procedimientos que para el efecto determinen las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, en el ámbito de sus competencias y del proceso de selección y suscripción del contrato con la Sociedad Fiduciaria de los recursos por parte del IDIGER. Parágrafo.- Hasta que se haga efectiva la celebración de contrato de Fiducia Pública y la consiguiente entrada en operación del FONDIGER, el IDIGER continuará la ejecución presupuestal asignada al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, durante la vigencia de 2014. Artículo 12°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de abril del año 2014

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